Exp. 01464-2022-24-2402-JR-PE-03 - Consolidado - 108497-2023
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420231084972022014642402137024I06
NOTIFICACION N° 108497-2023-JR-PE
EXPEDIENTE 01464-2022-24-2402-JR-PE-03 JUZGADO 3° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede C
JUEZ IRENE HIDALGO ARMAS ESPECIALISTA LEGAL LOPEZ PANDURO STALIN
12 DE JUNIO DE 2023
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA,
Secretario:LOPEZ PANDURO STALIN /Servicio Digital - Poder Judicial
del Perú
Fecha: 10/06/2023 21:28:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, a los artículos 102°
y 350° del Código Procesal Penal: ABSUELVO EL TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL, SOLICITANDO
COMO REPARACIÓN CIVIL DEFINITIVA la suma de S/ 50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 soles) respecto a
los hechos materia de acusación, conformado por los daños patrimoniales y extramatrimoniales
ocasionados a la entidad agraviada; monto que deberá pagar el acusado en el plazo de 05 días de
consentida o ejecutoriada la sentencia.
Sin embargo, se tiene que el Hospital Amazónico de Yarinacocha, adquirió insumos médicos,
mediante la Licitación Pública N° 12-2013-DARES/MINSA, asimismo, se suscribieron durante el
año 2014 y 2015 los Contratos N° 84-2014 (por la suma de S/. 1,238.40 soles); 105-2014 (por la
suma de S/. 2,472.96 soles); 107-2014 (por la suma de S/. 216,834.10 soles); 101-2014 (por la suma
de S/. 230,127.22 soles); 66-2014 (por la suma de S/. 127,513.80 soles); y mediante la Adjudicación
de Menor Cuantía N° 05-2015-GRU-DRSU-HA-CE se suscribieron los Contratos N° 10-2015 (por la
suma de S/. 57,718.05 soles); 09-2015 (por la suma de S/. 21,000.00 soles); haciendo un total de
S/. 656,904.53 soles; pero respecto a estos contratos se habrían adquiridos insumos médicos
por la suma de S/. 59,118.74 soles, los mismos que guardan relación con los hechos investigados.
Posteriormente, durante el año 2016, se habrían adquirido los mismos insumos médicos sin
proceso de selección, solamente mediante ordenes de servicio por la suma de S/. 95,518.80
soles; advirtiéndose que existiría una diferencia sobrevalorada conforme se advierte de la
siguiente documentación:
- Contrato N° 10-2015, de fecha 23 de junio del 2015, derivado del Proceso de Adjudicación de
Menor Cuantía N° 05-2015; se contrata a Representaciones CORAS, por la adquisición de
Micropipeta.
Procuraduría Pública
Especializada en Delitos de
Corrupción
- Mediante Comprobante de Pago N° 54, de fecha 21 de enero del 2016, se pagó al proveedor
Corporación JEM Bios, por la adquisición de Tubo plástico 4ML para extracción al vacio con
anticoagulante x 100, a un precio unitario de S/. 0.55 soles.
- Mediante Comprobante de Pago N° 577, de fecha 03 de mayo del 2016, se pagó al proveedor JES
Diagnostic, por la adquisición de Tubo de plástico 4ML para extracción al vacio con
anticoagulante x 100, a un precio unitario de S/. 45.00 soles; Tubo de plástico 4ML para
extracción al vacio sin anticoagulante, a un precio unitario de S/. 45.00 soles.
- Mediante Comprobante de Pago N° 01, de fecha 11 de enero del 2016, se pagó al proveedor JES
Diagnostic, por la adquisición de Tubo de plástico 4ML para extracción al vacio con
anticoagulante x 100, a un precio unitario de S/. 0.55 soles; Tubo de plástico 4ML para
extracción al vacio sin anticoagulante, a un precio unitario de S/. 0.45 soles.
- Mediante Comprobante de Pago N° 21, de fecha 16 de enero del 2016, se pagó al proveedor JES
Diagnostic, por la adquisición de Transaminasa (TGP) – (TGO) x 100 Det, a un precio unitario de
S/. 240.00 soles.
- Mediante Comprobante de Pago N° 265, de fecha 16 de enero del 2016, se pagó al proveedor JES
Diagnostic, por la adquisición de Fosfatasa Alcalina x 200 Det, a un precio unitario de S/. 220.00
soles.
- Mediante Comprobante de Pago N° 417, de fecha 14 de abril del 2016, se pagó al proveedor JES
Diagnostic, por la adquisición de Bilirrubina total y fraccionada x 100 Det, a un precio unitario
de S/. 120.00 soles.
- Mediante Comprobante de Pago N° 637, de fecha 07 de mayo del 2016, se pagó al proveedor
Medical Corporation, por la adquisición de Colorante Wright x 25 g, a un precio unitario de S/.
219.00 soles.
- Mediante Comprobante de Pago N° 654, de fecha 06 de mayo del 2016, se pagó al proveedor
JES Diagnostic, por la adquisición de ASO Latex x 50 Det, a un precio unitario de S/. 100.00 soles.
- Mediante Comprobante de Pago N° 824, de fecha 07 de abril del 2016, se pagó al proveedor JES
Diagnostic, por la adquisición de ASO Latex x 50 Det, a un precio unitario de S/. 100.00 soles.
- Mediante Comprobante de Pago N° 1633, de fecha 30 de junio del 2016, se pagó al proveedor
Almacenera Médica, por la adquisición de ASO Latex x 50 Det, a un precio unitario de S/. 195.00
soles; RPR x 500 Det, a un precio unitario de S/. 220.00 soles.
- Mediante Comprobante de Pago N° 02, de fecha 11 de enero del 2016, se pagó al proveedor
Ivonne Del Aguila Reategui, por la adquisición de Guantes para examen descartable talla L y
M, a un precio unitario de S/. 0.30 soles cada uno.
- Mediante Comprobante de Pago N° 330, de fecha 21 de enero del 2016, se pagó al proveedor
Utilitarios Médicos, por la adquisición de Mascarilla descartable quirurgica 3 pliegues, a un
precio unitario de S/. 0.134 soles.
- Mediante Comprobante de Pago N° 578, de fecha 03 de mayo del 2016, se pagó al proveedor
Distribuidora Aymar Medic, por la adquisición de Mascarilla descartable quirurgica 3 pliegues, a
un precio unitario de S/. 0.13 soles.
- Mediante Comprobante de Pago N° 58, de fecha 21 de enero del 2016, se pagó al proveedor B.
Braun Medical, por la adquisición de Catéter endovenoso periférico N° 18 G 1 1/4 con clip de
seguro, a un precio unitario de S/. 3.20 soles.
- Mediante Comprobante de Pago N° 60, de fecha 21 de enero del 2016, se pagó al proveedor
MILYSZ Import, por la adquisición de Catéter endovenoso periférico N° 22 G x 1, a un precio
unitario de S/. 0.64 soles.
- Mediante Comprobante de Pago N° 66, de fecha 23 de enero del 2016, se pagó al proveedor
Droguería Mori, por la adquisición de Catéter endovenoso periférico N° 18 G x 1 1/4, a un precio
unitario de S/. 1.65 soles.
- Mediante Comprobante de Pago N° 331, de fecha 22 de febrero del 2016, se pagó al proveedor
MILYSZ Import, por la adquisición de Catéter endovenoso periférico N° 18 G x 1 1/4 y Catéter
endovenoso periférico N° 20 G x 1 1/4, a un precio unitario de S/. 0.69 soles ambos.
- Mediante Comprobante de Pago N° 399, de fecha 25 de febrero del 2016, se pagó al proveedor
NIPRO Medical, por la adquisición de Catéter endovenoso periférico N° 20 G x 1 1/4, a un precio
unitario de S/. 3.20 soles.
- Mediante Comprobante de Pago N° 542, de fecha 03 de mayo del 2016, se pagó al proveedor
INDUTRADE, por la adquisición de Catéter endovenoso periférico N° 20 G x 1 1/4, a un precio
unitario de S/. 0.90 soles.
- Mediante Comprobante de Pago N° 20, de fecha 16 de enero del 2016, se pagó al proveedor
Utilitarios Médicos, por la adquisición de Jeringa descartable 10ML con aguja 21 G x 1 1/2, a un
precio unitario de S/. 0.21 soles; Jeringa descartable 20ML con aguja 21 G x 1 1/2, a un precio
unitario de S/. 0.32 soles.
Procuraduría Pública
Especializada en Delitos de
Corrupción
-Mediante Comprobante de Pago N° 72, de fecha 23 de enero del 2016, se pagó al proveedor
NIPRO Medical, por la adquisición de Jeringa descartable 20ML con aguja 21 G x 1 1/2, a un precio
unitario de S/. 0.38 soles.
- Mediante Comprobante de Pago N° 650, de fecha 06 de mayo del 2016, se pagó al proveedor
IMPROVENG, por la adquisición de Jeringa descartable 10ML con aguja 21 G x 1 1/2, a un precio
unitario de S/. 0.26 soles.
- Mediante Comprobante de Pago N° 333, de fecha 22 de febrero del 2016, se pagó al proveedor
Utilitarios Medicos, por la adquisición de Jeringa descartable 10ML con aguja 21 G x 1 1/2, a un
precio unitario de S/. 0.21 soles; Jeringa descartable 20ML con aguja 21 G x 1 1/2, a un precio
unitario de S/. 0.32 soles.
- Mediante Comprobante de Pago N° 189, de fecha 28 de enero del 2016, se pagó al proveedor ZZ
Internacional, por la adquisición de Sonda de aspiración endotraqueal N° 16, a un precio unitario
de S/. 1.80 soles.
De los documentos en mención se contrataron suministros médicos que bien se pudo adquirir a los
proveedores adjudicados en los contratos mencionados en el punto 2.6, sin embargo pagaron a otros
proveedores a mayores precios y perjudicando de ésta manera al Hospital Amazónico de Yarinacocha;
con órdenes de compra que fueron suscritos por los señores Jimy jhon Aguilar Rios y Omar Ynguil
Sánchez; para luego los pagos ser autorizados por los señores Nicanor Pacaya Ochavano; Fernando
Montalvan Torrejón y Sonia Rosario Bustamante Lopez.
SEGUNDO. - Que, las conductas desplegadas por los acusados se subsumen en el delito de COLUSION en
agravio del ESTADO – HOSPITAL AMAZÓNICO DE YARINACOCHA, siendo así, advertimos que
se produjo la lesión al bien jurídico protegido que, de modo genérico, es el buen funcionamiento de la
administración pública y de modo específico es preservar la correcta y funcional aplicación de los fondos
públicos, refiriéndonos a la racional organización en la ejecución del gasto y en la utilización del empleo de
dinero, en el cual se ocasionó daños de tipo
- Daños Patrimoniales: consiste en la lesión de derechos de naturaleza económica que debe ser
reparada. Este, a su vez, se clasifica en daño emergente y lucro cesante.
- Daños Extramatrimoniales: comprende el daño a la persona, entendido como aquel que lesiona
los derechos o legítimos intereses de la naturaleza no patrimonial, tanto de las personas
naturales comode las personas jurídicas, el daño moral y el daño a la persona.
TERCERO. - Que, responsabilidad civil1 no deriva del delito, sino del daño causado a un derecho o interés
de la persona natural o jurídica.
Procuraduría Pública
Especializada en Delitos de
Corrupción
- La conducta dolosa o culposa generada por los acusados ocasionaron daño de carácter
patrimonial y extra patrimonial justificando normativamente en el artículo 1985 del Código Civil,
regulando lo siguiente “La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción
y omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral,
debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido”.
Respecto de los criterios objetivos, se ha tomado como guía el monto referencial u observable de
la operación económica para estimar la gravedad del hecho; para el criterio subjetivo se ha
considerado la ubicación del sujeto imputado dentro de la entidad estatal; y, finalmente, para el
análisis de los criterios sociales, hemos visto por conveniente considerar dos variables, el fin
social por el hecho afectado por el hecho ilícito y el nivel de impacto mediático del mismo.
Cabe precisar que el cuadro tiene como eje central la cuantificación del daño extra patrimonial,
considerando que este aspecto de la reparación civil presenta mayor grado de dificultad para su
determinación.
Se solicita como monto de reparación civil la suma de S/. 50.000.00 (Cincuenta mil y 00/100) Nuevos
Soles.
El objetivo principal de la defensa del Estado es buscar una justa y equitativa reparación civil frente
al daño causado. En ese sentido, debemos desarrollar estrategias de defensa que no caigan en la
exageración de lo irrisorio o de la sobredimensión. Precisamente en esa línea, sobre la base de lo
avanzado en el campo del litigio, la jurisprudencia y la doctrina, nos hemos propuesto elaborar un
nuevo manual de criterios para determinar la reparación civil en los delitos de corrupción. Para tal
efecto, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, contrató los servicios del
Centro de Formación Jurídica de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del
Perú, quienes han desarrollado dicho instrumento de trabajo con los aportes del destacado profesor
experto en responsabilidad civil, Dr. Juan Espinoza Espinoza, reconocido académico que desde hace
buen tiempo viene desarrollando el tema de la reparación civil derivada de los delitos contra la
administración pública.
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO. -
Nuestra solicitud de reparación civil se encuentra amparada en los siguientes dispositivos legales:
Artículo 11°.1. del NCPP, “El ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible corresponde al
Ministerio Público y, especialmente, al perjudicado por el delito. Si el perjudicado se constituye en
actor civil, cesa la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso”
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Especializada en Delitos de
Corrupción
Artículo 12°.3. del NCPP, “La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al
órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente
ejercida, cuando proceda”.
Artículo 93° del CP “La reparación comprende: 1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago
de su valor; y 2. La indemnización de los daños y perjuicios.
Artículo 101 del CP. “La reparación civil se rige, además, por las disposiciones pertinentes del Código
Civil”.
Artículo 1969° del CC “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a
indemnizarlo.El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor”.
Artículo 1984 del C.C “El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo
producido a la víctima o a su familia”
Artículo 1985° del CC “La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la
acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el
daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño
producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se
produjo el daño”.
A fin de sustentar el daño y el sustento de la pretensión civil (en el juicio oral), conforme al
principio de comunidad de la prueba, ofrecemos como medio probatorio los mismos que el Ministerio
Publico ha ofrecido
POR TANTO:
Solicito a Ud. resolver conforme a ley.
I. PETITORIO. -
II. IMPUTACIÓN. –
➢ Omar del Castillo Huertas no se coludió con los funcionarios del Hospital
Amazónico de Yarinacocha.
A. NO HA EXISTIDO SOBREVALORACIÓN EN EL PRECIO DE LA VENTA
EFECTUADA POR B. BRAUN MEDICAL AL HOSPITAL AMAZÓNICO DE
YARINACOCHA. –
características.
De este modo, queda corroborado que el precio unitario del catéter endovenoso
periférico N° 18 y N° 20 con sistema de seguridad, para venta corporativa en
el marco de la LP 012-2013-DARES/MINSA fue de S/.2.44 y no de S/.0.642,
como erróneamente ha consignado el informe del Órgano de Control
Institucional.
Esta diferencia de precio no tiene nada irregular, ni mucho menos puede servir
para generar una suspicacia de delito, pues en el marco de la investigación
seguida por este mismo Despacho en la Carpeta Fiscal N° 219-2018, se llevó a
cabo una Pericia Contable [ANEXO 03] en la que se señala lo siguiente:
Motivación o fundamentación del examen técnico
"(...) que la Comisión de Auditoría, no ha considerado las diferencias
existentes entre las adquisiciones con proceso de selección y las
compras sin proceso, en relación a las cantidades adquiridas y los
montos adjudicados, ya que equivocadamente sólo toma como
referencia el precio unitario de las COMPRAS CORPORATIVAS (como
el más bajo), para efectos de ser comprados con los precios unitarios de
las adquisiciones sin proceso (precio más alto), y que sin embargo no
observa que el nivel de cumplimiento de requisitos para contratar con el
Estado en una licitación pública sea igual a la de una compra directa sin
proceso, asimismo no toma en consideración que las compras
corporativas se adquieren bienes de cobertura nacional, en
volúmenes o cantidades grandes o mayores y que por ende los
montos adjudicados son mayores, y que consecuentemente los
precios unitarios a nivel de proceso de selección (...) se rigen por la
oferta y la demanda (...)”
En ese contexto, resulta evidente que (i) Omar del Castillo Huertas, no interviene
en ninguna fase del proceso de compraventa, (ii) El Área de Farmacia del
Hospital Amazónico de Yarinacocha requería stock de catéteres endovenosos
periféricos con clip de seguridad, en consecuencia solicita una cotización a dos
empresas que ofertan a precios distintos y el hospital elige la propuesta de menor
precio, (iii) no existió acuerdo previo para un direccionamiento en beneficio de B.
Braun Medical, entidad que se limitó estrictamente con responder la solicitud de
cotización, propia de su objeto social.
Dicho esto, tenemos que inicialmente la fiscalía imputó a Omar del Castillo
Huertas la comisión del delito de colusión agravada por presuntamente haber
concertado con los funcionarios públicos del Hospital Amazónico de
Yarinacocha. Sin embargo, habiendo culminado la Etapa de Investigación
Preparatoria, no se ha logrado superar la etapa de sospecha inicial dado que en
ningún momento se ha señalado cómo es que el Sr. Omar del Castillo Huertas
se habría coludido con los funcionarios públicos de dicho hospital; mucho menos
se indica cuáles habrían sido dichos actos de concertación que habría sostenido
o en su defecto, de un posible beneficio a sí mismo. Al respecto, resulta
pertinente precisar que Omar del Castillo Huertas, en su calidad de gerente
financiero, no tiene facultades para intervenir previa o posteriormente en la
contratación arribada entre el Hospital Amazónico de Yarinacocha y B. Braun
Medical.
POR TANTO:
A usted, señora Juez pido se sirva tener por presentado la absolución del
requerimiento de sobreseimiento en base a los argumentos expuestos en el
presente escrito.