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Proposicion de Medios de Prueba

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RESUMEN DE EXPEDIENTE

DATOS DEL EXPEDIENTE

NÚMERO : 147 – 19-2020

DENUNCIA : 001-2020-CBA

IMPUTADOS : Luis Aguilar, Manuel Gómez,

Esteban Pérez y Raúl Orellana

MATERIA : PENAL

VÍA PROCEDIMENTAL: Ordinario

JUZGADO : Juzgado de Letras de lo Penal de Honduras

PRESENTADO POR : ABOG. Julio Alirio Cárcamo Ramos

La Ceiba, Atlántida Honduras

ÍNDICE

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HECHOS DE FONDO
I. ELEMENTOS JURÍDICOS NECESARIOS PARA EL ESTUDIO DEL CASO
II. VÍA PROCEDIMENTAL
III. PROPOSICIN DE MEDIOS PROBATORIOS

1. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Ampara su pretensión en las siguientes normas:


 Artículo 198. Finalidad de los medios de prueba. La finalidad de los
medios de prueba es el establecimiento de la verdad de los hechos y
sus circunstancias, mediante el estricto cumplimiento de las
disposiciones de éste Código.

 Artículo 199. Medios de prueba permitidos. Los hechos y circunstancias


relacionados con el delito objeto del proceso, podrán ser demostrados
utilizando cualquier medio probatorio, aunque no esté expresamente
regulado en éste Código, siempre que sean objetivamente confiables.
En lo no previsto en éste Código se estará a lo dispuesto en las normas
que regulen el medio de prueba que más se asemeje.

Los medios de prueba serán admitidos sólo si son pertinentes y se


refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación; resultan
útiles para la averiguación de la verdad; y no son desproporcionados, ni
manifiestamente excesivos en relación con el resultado que se pretende
conseguir.

Existiendo testigos presénciales, y siendo posible su citación a juicio, su


testimonio no podrá ser discutido por testigos de referencia.

 Artículo 226. Deber de testificar. Todos los habitantes del país tienen la
obligación de atender las citaciones que les libren los órganos
jurisdiccionales, para declarar lo que sepan sobre un delito. Se excluyen

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únicamente los absolutamente incapaces y las personas a quienes se
refieren los artículos siguientes del presente Capítulo.

 Artículo 251. Reconocimiento de los elementos de convicción. Los


bienes, documentos y demás elementos de convicción incorporados al
proceso, deberán ser exhibidos al imputado y a los testigos, para que
manifiesten si los reconocen. También tendrán acceso a los mismos los
peritos, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

 Artículo 119. Defensoría pública y de oficio. La Corte Suprema de


Justicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la
Constitución de la República, nombrará profesionales del derecho para
que cumplan las funciones de defensores públicos, en todos los lugares
en que existan juzgados de letras de lo penal. Cuando en algún lugar no
exista defensor público, o el imputado no cuente con recursos
suficientes o teniéndolos rehusase nombrar defensor privado, el órgano
jurisdiccional nombrará un defensor de oficio y sus honorarios serán
pagados por el Poder Judicial, de acuerdo al arancel especial, que éste
fije. Sin embargo, aquel podrá repetir del imputado, si tuviere bienes
suficientes.

 Artículo 120. Defensor común de varios imputados. La defensa de


varios imputados podrá ser confiada a un defensor común, siempre que
no exista entre aquéllos intereses contrapuestos. El órgano jurisdiccional
podrá, en cualquier estado del proceso, ordenar que las partes nombren
distintos defensores para darle cumplimiento a lo prescrito por esta
norma. En caso de renuncia o desobediencia podrá, de oficio, hacer las
sustituciones necesarias.
 Artículo 317. Proposición de prueba para el debate. Inmediatamente
después de vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior o de
quedar integrado el tribunal después de que haya sido declarada con
lugar una recusación o firme la resolución que deniegue las
recusaciones, nulidades o excepciones que se hayan presentado, el
presidente del tribunal señalará audiencia, la que se celebrará dentro de
los diez (10) días siguientes, para que las partes presenten la lista de los
testigos y peritos con indicación de sus nombres y apellidos, profesión u
oficio y dirección exacta y señalarán los hechos sobre los cuales
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deberán ser examinados durante el debate. En la misma audiencia
propondrán, asimismo, los documentos y demás medios que sirvan para
probar las pretensiones deducidas en el juicio y señalarán, en su caso,
el lugar en el que se encuentran. Los medios de prueba serán
propuestos con indicación de los hechos o circunstancias que se
pretenda probar.

2. VÍA PROCEDIMENTAL
La presente demanda se tramitará en la vía Procesal ORDINARIA.

3. PROPOSICIN DE MEDIOS PROBATORIOS


Los recurrentes ofrecieron como medios de prueba más importantes lo
siguiente:
 La testifical de un testigo conforme al pliego interrogatorio que se
acompaña.
 Constancia del cobro de cheque.
 Contrato de Compra Venta, otorgada por Mario Lara.
 Documento privado de venta de un inmueble
 Contrato de trabajo para hacer obra determinada
 Video de | las cámaras de seguridad del restaurante.
 Imágenes de los representados en el restaurante.

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