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Conciliacion Administrativa
Conciliacion Administrativa
Conciliacion Administrativa
Las pruebas tendrán que aportarse dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su solicitud.
Este trámite no dará lugar a la ampliación del término de suspensión de la caducidad de la acción
previsto en la ley.
Si agotada la oportunidad para aportar las pruebas según lo previsto en el inciso anterior, la parte
requerida no ha aportado las solicitadas, se entenderá que no se logró el acuerdo.
Toda persona natural o jurídica (pública o privada) que considere se le ha causado un daño
antijurídico con ocasión de la expedición de un acto administrativo particular o de la ocurrencia de
un hecho, una omisión o una operación administrativa o de la celebración, ejecución, terminación o
liquidación de un contrato estatal, debe intentar, obligatoriamente, la celebración de un acuerdo
conciliatorio de las controversias existentes con las entidades u organismos de derecho público o
con el particular qué ejerza funciones públicas, antes de presentar la respectiva demanda
encaminada a obtener una pretensión económica.