Ley 640 Sintesis
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Con todo, podr acudirse directamente a la jurisdiccin cuando bajo la gravedad de juramento, que se
entender prestado con la presentacin de la demanda, se manifieste que se ignora el domicilio, el
lugar de habitacin y el lugar de trabajo del demandado, o que este se encuentra ausente y no se
conoce su paradero.
De lo contrario tendr que intentarse la conciliacin extrajudicial como requisito de procedibilidad, de
conformidad con lo previsto en la presente ley.
PARGRAFO 1o. Cuando la conciliacin extrajudicial sea requisito de procedibilidad y se instaure la
demanda judicial, sin perjuicio de lo previsto en los artculos 22 y 29 de esta ley el juez impondr multa
a la parte que no haya justificado su inasistencia a la audiencia. Esta multa se impondr hasta por valor
de dos (2) salarios mnimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura.
PARGRAFO 2o. En los asuntos civiles y de familia, con la solicitud de conciliacin el interesado
deber acompaar copia informal de las pruebas documentales o anticipadas que tenga en su poder y
que pretenda hacer valer en el eventual proceso; el mismo deber tendr el convocado a la audiencia de
conciliacin
PARGRAFO 3o. En los asuntos contenciosos administrativos, antes de convocar la audiencia, el
procurador judicial verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en el
reglamento. En caso de incumplimiento, el procurador, por auto, indicar al solicitante los defectos que
debe subsanar, para lo cual conceder un trmino de cinco (5) das, contados a partir del da siguiente
a la notificacin del auto, advirtindole que vencido este trmino, sin que se hayan subsanado, se
entender que desiste de la solicitud y se tendr por no presentada. La correccin deber presentarse
con la constancia de recibida por el convocado. Contra el auto que ordena subsanar la solicitud de
conciliacin slo procede el recurso de reposicin.
ARTICULO 36. RECHAZO DE LA DEMANDA. La ausencia del requisito de procedibilidad de que trata
esta ley, dar lugar al rechazo de plano de la demanda.
ARTICULO 37. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOAntes de incoar cualquiera de las acciones previstas en los artculos 86 y 87 del
Cdigo Contencioso Administrativo, las partes, individual o conjuntamente, debern formular solicitud
de conciliacin extrajudicial, si el asunto de que se trate es conciliable. La solicitud se acompaar de
la copia de la peticin de conciliacin enviada a la entidad o al particular, segn el caso, y de las
pruebas que fundamenten las pretensiones.
PARAGRAFO 1o. Este requisito no se exigir para el ejercicio de la accin de repeticin.
PARAGRAFO 2o. Cuando se exija cumplir el requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso
administrativo, si el acuerdo conciliatorio es improbado por el Juez o Magistrado, el trmino de
caducidad suspendido por la presentacin de la solicitud de conciliacin se reanudar a partir del da
siguiente hbil al de la ejecutoria de la providencia correspondiente.
ARTICULO 38. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN ASUNTOS CIVILES. <Artculo modificado por
del artculo 621 de la Ley 1564 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Si la materia de que trate es
conciliable, la conciliacin extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad deber intentarse
antes de acudir a la especialidad jurisdiccional civil en los procesos declarativos, con excepcin de los
divisorios, los de expropiacin y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citacin de
indeterminados.
PARGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el pargrafo 1o del artculo 590 del Cdigo
General del Proceso.
ARTICULO 39.
INEXEQUIBLE>
REQUISITO
DE
PROCEDIBILIDAD
EN
ASUNTOS
LABORALES. <Artculo