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VICTIMOLOGÍA - SP-SVIC-2001-B1-002

Docente: ALINE WITRADO GASPAR DE ALBA - Alumno: OMAR I. BAQUEIRO A

ASIGNACIÓN A CARGO DEL DOCENTE

EN LÍNEA.

Alumno: OMAR IVÁN BAQUEIRO ÁLVAREZ. MATRÍCULA: AL13500444

Docente: L.D. ALINE WITRADO GASPAR DE ALBA

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INSTRUCCIONES:

Identifica cualquier medio de comunicación, un caso de victimización, en el cual no se le


haya reparado el daño a la víctima y elabora una propuesta de reparación del daño y cómo
el Estado podría llevarlo a cabo. Recuerda indicar la fuente de la información, en documento
deberás señalar, los derechos que le son vulnerados, fundamentar en que leyes se
encuentran protegidos sus derechos.

Elabora una conclusión y en un documento integra el desarrollo de tu actividad de manera


que expongas muy claramente cuál es tu postura hacia el tema analizado.

La extensión de tu trabajo deberá de presentarse en un mínimo de dos cuartillas y un


máximo de tres, sin considerar la portada.

Guarda tu trabajo con la nomenclatura SVIC_U2_EA_XXYZ, sustituye las XX por las dos
primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la
inicial de tu apellido materno, envíalo a tu docente en línea en este espacio y espera su
retroalimentación

INTRODUCCIÓN:

Pesada responsabilidad tienen nuestros jueces a la hora de emitir una sentencia.


La sociedad les ha cedido, por voluntad la potestad de ejercer la venganza a fin de
que se “enderecen” las cosas que en injusticia se torcieron.

El caso que hoy nos ocupa es uno de esos que se convirtieron en semilla de
movimientos como #ElNueveNadieSeMueve donde nuestras hijas, esposas,
madres y hermanas se volcaron a las calles en México para hacer presencia y
demostrar lo grave del fenómeno de violencia que en nuestro país se vive en pleno
año 2020.

El caso que hoy abordamos en la presente entrega con la que cerramos nuestra
materia de VICTIMOLOGÍA como parte de la licenciatura en Seguridad Pública es

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particularmente relevante en mi opinión pues NO da cuenta de lo acontecido a algún


personaje famoso de la política o de la farándula, es la narrativa de alguien que NO
se convirtió, con su caso en “trending topic” y a quien los cibernautas no le fabricaron
“hash tags”… Es una ciudadana del grueso de la población, que podría ser
cualquiera de nosotros, y de ella, aunque por razones de seguridad le han cambiado
el nombre es que damos cuenta.

DESARROLLO:

Citlalli López Velázquez apenas ayer publicó un artículo en el portal electrónico


somos el medio disponible en internet sobre el caso de “Alicia”, quien inicia la
narrativa diciendo:

“Mi expareja intentó matarme. Fue el 11 de octubre de 2015. Ora sí que,


como a las 5:30 o 5:40 de la madrugada, un domingo me agarró a
machetazos. La verdad, ya no supe cómo me fui para el hospital”, cuenta
Alicia*, una empleada del hogar de 50 años que sobrevivió a un intento de
feminicidio.

La llamada por la autora #JusticiaPatriarcal no le resulto justa realmente a esta


víctima, quien había sufrido VARIOS abusos que intentó también en diversas
ocasiones denunciar ante la autoridad sin que eso le acercara a la solución de los
conflictos a manos de su victimario, de nombre Salomé, quien por el contrario, fue
escalando en los alcances y matices de sus acciones en contra de su pareja al
interior de su arreglo de convivencia “familiar” que debería haber sido un ambiente
libre de violencia para ambos. La historia es desgarradora, inicia desde hace siete
años al menos…

“Alicia refirió, según se lee en el expediente, que en diciembre de 2013, tras


un año de relación, Salomé comenzó a maltratarla. “Me celaba, me insultaba,

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siempre me decía que si yo andaba con alguien, que si había ido a ‘culiar’, y
me decía que me iba a revisar. Así estuvo insultándome por varios meses
hasta la fecha”.

En los meses previos al intento de feminicidio, Salomé se volvió más violento.


En junio de 2015, Alicia lo acusó de violación, pero la denuncia no fue recibida
por los agentes del Ministerio Público con el argumento de que sería un
trámite largo y no podían garantizar que se girara una orden de aprehensión
en contra del agresor.

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca por


la causa penal 233/2015, emitida el 21 de febrero de 2018, el juez Luis
Salvador Cordero Colmenares no dictó para el agresor la pena máxima de
60 años de cárcel, pese a los antecedentes de violación y maltrato que
constan en el expediente del caso, ni garantizó la reparación del daño”.

La agresión final contra Alicia fue tan burda, tan devastadora que la autoridad en
manos del Juez Cordero Colmenares no pudo sustraerse de accionar, el agresor
quien además fue detenido para suerte de la víctima en flagrancia está recluido.

“Salomé fue sentenciado por tentativa de feminicidio a 44 años, cinco meses


y diez días de prisión. También se determinó que debía pagar una multa de
35 mil 50 pesos, destinada al Fondo para la Administración de Justicia del
Estado, y la reparación del daño causado a Alicia, cuyo monto se definiría en
un incidente por separado, lo que no ha ocurrido”.

La pregunta que salta a la vista es… ¿Cómo se le repara el daño a una víctima
como Alicia? ¿Es sólo un tema de dinero? ¿Cómo debe el Estado mexicano adecuar
sus acciones para que casos como el de Alicia y peores no sigan presentándose?

Y es que sucede que aún sana y sin violencia de género Alicia ya era víctima, una
víctima de un sistema voraz que ya la tenía sentenciada a proveerse la vida

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ganando $120.00 (ciento veinte pesos 00/100 M.N.) al día por doce horas de trabajo
como trabajadora del hogar. Como servidumbre trabajando de ocho de la mañana
a ocho de la noche. Y es que… ¿Qué tipo de vida se puede uno proveer con tres
mil pesos mexicanos al mes en estos tiempos?

Quizás así, entendido el concepto cobre más peso en el lector su siguiente


declaración:

“Yo de por vida quedé mal, muchas partes de mi cuerpo ya no funcionan


como antes. No hubo reparación del daño. Los jueces dijeron que después,
pero falta que me hagan una valoración médica profesional para demostrar
que quedé mal. Mientras tanto, ya no puedo ni trabajar. Hago mis labores,
pero con mucho esfuerzo, porque pago renta, como, me visto”.

Este ignominioso caso no se antoja viable de cierre en el corto espacio, a Alicia las
heridas de machete le dejaron una discapacidad en el brazo. Por eso, actividades
como barrer, que desempeña en su trabajo de empleada del hogar, le resultan
difíciles.

“No puedo utilizar bien mi brazo porque no tiene fuerza, por esa razón a veces
me pego yo en la herida porque se me desmaya”. A causa de los golpes que
recibió, sufre pérdida de visión en un ojo, esto le ha impedido buscar otro tipo
de empleo.

Sobrevivir es para Alicia una batalla diaria.

A fin de que EL ESTADO MEXICANO REPARE ADECUADAMENTE EL DAÑO, no


es necesario que nos inventemos nuevas fórmulas, las básicas ya están dadas, de
hecho, buscando se de la perspectiva de género desde la judicatura esperamos de
nuestros jueces que en el caso de violencia por razón de género se apliquen:

1. Análisis de los hechos

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2. Valoración de la situación de riesgo y de la necesidad de dictar medidas de


protección
3. Recopilación y validación de las pruebas
4. Identificación de los derechos afectados
5. Evaluación de la normativa aplicable al caso
6. Argumentación o razonamiento manejado en la sentencia
7. Reparación del daño
8. Medidas de seguimiento

“En el caso de Alicia se incumplieron por lo menos cuatro elementos, ya que no se


realizó un análisis de los hechos para identificar las características de las personas
involucradas, sus condiciones de vida, el contexto del conflicto, así como los
comportamientos y prácticas cotidianas que derivan en desigualdad, violencia o
discriminación contra las mujeres…

Tampoco hubo una valoración de las pruebas para entender cómo influyeron los
roles, la desigualdad y la violencia de género en los hechos. No se identificaron los
derechos afectados para detectar otros daños a los derechos humanos, ni hubo
seguimiento para garantizar el cumplimiento de la sentencia”…

CONCLUSIÓN:

Creo que a esta mujer el Estado le debe el seguimiento puntual a su caso a fin de
devolverle algo de esperanza tras el fatídico episodio violento que le tocó vivir en un
país donde no cuidamos a nuestras mujeres.

Le debemos como sociedad el acceso al menos a un espacio para vivir con su


familia más cercana LIBRE DE VIOLENCOIA, acceso a un TRABAJO DIGNO y
pagado donde realice actividades que SI le sean factibles dada su nueva condición

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física después del ataque de su ex pareja, le debemos que el agresor hoy preso
estuviera OBLIGADO a laborar jornales completos para que al menos el 50% del
producto económico de su trabajo en el penal se le diera a la víctima de forma
vitalicia para que esta pueda sufragar parte de sus gastos y debiéramos, por último
ser capaces de proveerle a Alicia ACCESO PERMANENTE A ALGÚN SISTEMA
ESTATAL GRATUITO DE SALUD para dar tratamiento a sus padecimientos.

Por último, y en defensa del Juez de la causa diré que Él SI APLICÓ LA LEY, y
gracias a ello es que el victimario esta preso. Pero también diré que eso ya no es
suficiente…

“Los lineamientos y la normatividad… se imponen entre quienes imparten justicia.


Si bien las sentencias responden a los parámetros legales, “debemos aprender a
salirnos y aplicar una justicia más reparativa, completa. Tenemos mucho por hacer.
Nos estamos viendo rezagados en el Poder Judicial, tenemos que sensibilizar a
nuestros juzgadores para que podamos aprender que, lejos de la línea divisoria de
la ley, podemos ser más precisos siendo justos, y la justicia se hace con el más
desvalido y el más desprotegido”. (www.somoselmedio.com, 2019)

Gracias por dejarme compartir.

En Solidaridad Playa del Carmen, Quintana Roo a 24 de MARZO de 2020.

OB.

Bibliografía
(†)**, J. B. (Dic de 2012). Boletín mexicano de Derecho Comparado. Obtenido de
www.scielo.org.mx: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-
86332012000300003

Humanos, C. I. (27 de julio de 2007). www.corteidh.or.cr/. Obtenido de www.corteidh.or.cr/:


http://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=360

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https://unadmexico.blackboard.com/webapps/blackboard/content/listContent.jsp?course
_id=_41717_1&content_id=_1287333_1&mode=reset

Wikipedia. (2017). Wikipedia. Recuperado el 08 de 08 de 2017, de


https://es.wikipedia.org/wiki/Cultura_de_la_legalidad

www.cmdpdh.org. (2014). Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos.


Obtenido de www.cmdpdh.org: http://cmdpdh.org/casos-paradigmaticos-2-2/casos-
defendidos/caso-rosendo-radilla-pacheco-2/

www.cmdpdh.org. (2019). CMDPDH.ORG. Obtenido de www.cmdpdh.org:


http://cmdpdh.org/casos-paradigmaticos-2-2/casos-defendidos/rosendo-radilla-pacheco/

www.somoselmedio.com. (23 de 03 de 2019). www.somoselmedio.com. Obtenido de


www.somoselmedio.com: https://www.somoselmedio.com/2020/03/23/alicia-oaxaca-
sobreviviente-de-un-intento-de-feminicidio-sin-reparacion-del-dano/

www.studocu.com. (s.f.). Universidad de Alicante. Obtenido de www.studocu.com:


https://www.studocu.com/es/document/universidad-de-
alicante/victimologia/apuntes/tipologias-victimales/3890404/view

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