Sentencia Femicidio Peñalolén
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772-0
RIT N 44-2015
RUC N 1.300.534.772-0
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participacin
atribuida
al
acusado
Sergio
Antonio
Tranamil
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Paulina, la hermana de Erika, quien la trat su lesin en la cabeza, y vio las del
cuerpo, y fue testigo de odas que Sergio la golpe y le caus esas lesiones.
Del segundo hecho, las fracturas de las costillas y de los dedos de las
manos, se encontraban tambin acreditadas, fundado en los dichos de la doctora
Bustos, quien adems seal que tenan callosidad, lo que es indicio que el
hueso se recuper despus de la fractura. Adems, que no son atribuibles a una
cada o a un accidente, habiendo sido causados con un elemento mecnico
comprimindolas. Sergio era la nica persona que la agredi y con quien conviva,
pero l dice que no lo recuerda, pero que debe haber sido l.
El femicidio se acredit con las declaraciones de las peritos. La causa
precisa de la muerte fue el trauma genital que le caus la anemia y la aspiracin
por contenido gstrico se produjo en estado agnico de la vctima, cuando la
muerte que es un proceso- ya se haba iniciado. La asfixia es secundaria. Si se
suprime mentalmente los alimentos, Erika igualmente habra fallecido, lo que dijo
la doctora Bustos. La muerte ya era irreversible, y el aspirado fue en estado
agonal de Erika. El trauma genital no caus de inmediato la muerte, sino que en
virtud del sangramiento que causa la anemia. Ese sangramiento debe haber sido
de una a dos horas antes de la muerte.
Hay un segundo grupo de lesiones, que fueron producidas por un elemento
que dej las marcas, que, por s solas no tienen la aptitud para matar a la vctima,
pero provocan mucho dolor. Hubo un tiempo mucho mayor al de los dos minutos
para que se provocara la muerte, ya que todas las lesiones le fueron ocasionadas
en vida a la vctima. Ocurrieron no ms all de las setenta y dos horas antes de la
muerte, lo que da indicios claros que el acusado no le peg solo dos minutos, sino
que durante mucho ms tiempo.
Sergio dijo inicialmente que las agresiones empezaron la noche anterior,
pero en el Tribunal dijo que eso era mentira. El doctor de la Posta 4 dijo que la
vctima no solo lleg fallecida sino que llevaba al menos unas dos horas de muerta
cuando l la atendi.
El acusado ha dicho que en tres ocasione anteriores ha mentido, por qu
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deliberada e inhumanamente el dolor. Son 25 lesiones las que tena Erika, las que
se pudieron ver todas en brazos, piernas, muslos, salvo en la cara.
Concluy reiterando las penas solicitadas en la acusacin.
La parte querellante indic que la doctora Bustos dijo cmo deba estar
la vctima al ser golpeada, cuando recibi el trauma gnito-anal. Dijo que no era
posible que estuviera de pie, ya que es una zona de difcil acceso, que estando de
pie ella habra salido violentamente proyectada hacia adelante, y no se condice
con la evidencia fsica que se encontr en el cuerpo. Fue golpeada estando en
posicin de cbito lateral derecho, en posicin fetal en el suelo, sin capacidad de
defenderse, y en esas circunstancias recibi el trauma que le caus la muerte. No
existen lesiones de defensa ni que haya tratado de evitar los golpes. Al golpearla y
producirle el segundo grupo de lesiones, ya haba ocurrido el sangramiento. Por lo
menos ya haba transcurrido una hora desde ese sangramiento y que esas
lesiones en la parte interior de los muslos, necesariamente debi haber separado
las piernas para agredirla. El sistema cardio-circulatorio ya estaba deficitario y,
como consecuencia de ello, su respuesta neurolgica. Recibi los golpes en una
zona particularmente dolorosa.
Qu objeto tena eso?
No son lesiones homicidas, sino que son las que se le hicieron a modo de
tortura para aumentar el dolor.
La asfixia se produjo en proceso de agona. Iba a fallecer con o sin
alimentos en el estmago. Hubo muy poca respuesta del cuerpo, por lo que no es
esa la causa de muerte y las pericias explicaron eso detalladamente.
Fueron nueve aos de relacin violenta con el acusado, todos los testigos
dieron cuenta de ello. Los vecinos llamaron a Carabineros, pero Romina negaba
los hechos. Haba una sumisin y control total de Sergio sobre Romina; que ella
se lo mereca, escriba la misma vctima. Haba una relacin de poder y
desigualdad, llegando a tal punto que no se reconoce ella misma como vctima,
sino como causa de todos los males, y ya no es capaz de salir de ese continuo.
Todo ello tambin es lo que se desprende de los informes psiquitrico y
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psicolgico del acusado. Romina era solo un objeto en las manos de Sergio, para
sus propios deseos y satisfacciones. Era violento, controlador, dominante y la
agreda.
Finaliz solicitando las mismas penas que el Ministerio Pblico.
La defensa de Sergio Antonio Tranamil Bustamante, seal que este
juicio deba ser cientfico, y no un caso de puro odio, como lo plantea la
querellante.
Respecto del primer hecho, slo hay un testigo que dice que vio las
lesiones, pero no hay prueba cientfica alguna que d cuenta de ello, ya que
despus no se le encontr nada en la cabeza. La prueba cientfica no se condice
con los hechos.
En relacin a las lesiones graves que presentaba Romina, estn las
lesiones. Pero, por qu tuvo que ser el acusado?
Este juicio no es sobre la simpata o antipata que el acusado pueda causar
en los dems. Este juicio tiene que ver con el derecho.
Le imputan que deba saber que se iba a morir por golpearla en las piernas
y en la parte baja del cuerpo. El mdico de la Posta 4, no dijo que lleg muerta y
que llevaba varias horas de fallecida. Dijo que estaba sin signos vitales y que le
realizaron reanimacin. l no pudo precisar la causa de muerte.
La Sra. San Martn Herrera, indic que la causa de muerte fue por
sofocacin por alimentos y como consecuencia del maltrato recibido. Se ahog
con alimentos que le bloquearon la va respiratoria internamente como
consecuencia de los golpes.
Agreg que tan poco claro fue el informe acerca de la precisa causa de
muerte que result necesario realizar una segunda pericia y adems la
exhumacin del cadver, despus de lo cual una segunda perito, la doctora
Bustos seal que la causa de muerte haba sido un trauma gnito-pelviano.
Cmo atribuyo entonces el dolo homicida al autor?
No es posible sostener la tesis del Ministerio Pblico.
La sumisin de la mujer para sus propios fines?
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Rplicas:
El Ministerio Pblico precis que no es un solo golpe en los glteos, el
que se le propin a Erika, sino que fueron numerosos golpes; pero la prueba
cientfica dice que la persona se muri por el sangramiento interno, por la anemia
que le caus. No se muri por el golpe en los glteos, sino que la sangre que se
liber despus del ataque.
Es un proceso que se produjo en horas y fue evolucionando, lo que caus
la anemia. Slo hubo una causa de muerte, y las dos peritos que declararon
dieron cuenta de lo mismo el trauma genital. La asfixia fue en el proceso de la
muerte pero slo una vez que sta ya haba iniciado su marcha, y no hubo una
adecuada defensa del organismo porque el cuerpo se estaba muriendo; el cuerpo
no se defendi; estaba agonizando y el proceso de la muerte era irreversible. No
existen por tanto contradicciones y todo fue explicado pormenorizadamente. La
vctima muri por una accin del acusado, le dio los golpes que le causaron la
muerte.
El dolo se manifiesta en su actitud en pegarle numerosos golpes, en la
forma en que estaba; no parada, sino que en el suelo o en cuclillas; haba una
disposicin de golpear para matar, no para lesionar, ya que hay signos externos
del cambio que le estaba provocando a la vctima; se percat de lo mal que estaba
la vctima, pero sigui golpendola, que se estaba muriendo, y que ya no se mova
pero sigui golpendola. El proceso de muerte ya se haba desencadenado, y
despus atac los muslos. Obro con dolo directo.
No puede responder como autor del delito de lesiones.
La querellante, reiter que el dolo homicida s estaba acreditado, las
pericias as lo haban demostraban. La agresin dur horas, no los dos minutos
que dijo el acusado. No hubo un solo tipo de agresin, sino que tambin tena
pequeas quemaduras redondeadas, varia zonas de impacto en los glteos, en la
espalda tambin tena otra lesin, con otro objeto que tena una forma diversa y
dej una huella diferente a las otras; y las de los muslos fue causada con otro
objeto.
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Erika no tena ropa interior; que llam de inmediato a su madre; que no existen las
cuatro horas de fallecida; que su madre y su hermana llegaron de inmediato a la
casa y luego a la posta; que el mueble en el cual se golpe Erika era de vidrio
grueso y estaba protegido con un plstico; que se madre no sabe de las cosas y
su declaracin no es fidedigna, por lo que no fue que se golpeara con un velador;
que le dio de puntapis en las nalgas, pero nunca la golpe genitalmente porque
saba que le poda producir un dao; que Erika estaba de pie cuando la golpeaba
en los glteos; que l le produjo las lesiones que tena en las manos y piernas, y
cree que fueron tambin con la flauta, todo fue en el mismo instante, muy rpido
ocurri todo; que solo con el golpe en la cabeza se dio cuenta que poda ser
peligroso; que cree que solo le peg entre uno o dos minutos aproximadamente;
que todas las agresiones fueron en el mismo momento ese da; que el problema
era con su suegra, despus con los animales que llevaban a la casa de su suegra;
que en diciembre de 2012 se fueron de la casa de su suegra en San Bernardo;
que los problemas eran constantes ya que an tenan los perros en la casa de
Romina, y su suegra mand sus cosas con un chofer; que Romina quera volver
a esa casa, pero l no; que declar en el Ministerio Pblico que la discusin se
inici la noche anterior porque Romina haba llevado quince perros a la casa de
su madre, Nolfa; que insisti en que la agresin a Romina fue posterior a la
discusin, pero fue en la maana y no en la noche; que la discusin empez
cuando se despertaron; que luego rectific que discutieron el da anterior en la
noche y despus siguieron en la maana, cuando despertaron, como siempre, a
las diez de la maana; que despus dice que no recuerda las horas de ese da,
pero cree que pudo ser medio da, y las agresiones fueron cortas, rpidas.
En otro orden de ideas dijo que trat de suicidarse, pero que no lo hizo; que
su intencin no era escaparse de la justicia, sino cumplir con su propsito; que no
quiso ir a San Bernardo a decirle a su suegra lo de la muerte de Erika; que su
madre se equivoc al declarar; que Carabineros no lo captur, sino que se entreg
voluntariamente a ellos en la casa de su hermana.
La relacin con Romina era normal, pero al poco tiempo empezaron a tener
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Precis la perito que hubo lesiones seas con ms de treinta y sesenta das
manos y costillas-; la fractura a nivel nasal tiene menos de treinta das.
Exhibida otra foto indic que es el plano anterior de la cara de Erika
Romina Rivera Tagle; que aprecia el cambio de coloracin del ngulo interno del
ojo
izquierdo,
que
ella
relaciona
con
la
fractura
nasal.
Precis
que
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terceras personas.
Slo la fractura nasal reciente, aclar al responder a las preguntas de la
defensa, que pudiera haber sido provocada por una cada. Lo que por cierto no lo
seala el acusado en su declaracin, ni hace mencin alguna a haberle dado
algn golpe en la cara a su pareja ni a haberse cado de frente.
Recordemos que l dice que empuj a Erika y se golpe la nuca, en la
parte de atrs de la cabeza, en contra de una mesa de vidrio.
Es una fractura nasal, no es una equimosis. Hubo aplicacin de una
cantidad importante de energa, tal como en las lesiones que le llevaron a la
muerte, como se ver en el punto siguiente.
Lo anterior, sin considerar que, adems, la dinmica que el acusado
describe no estuvo amparada por prueba cientfica alguna. No hubo TEC, no hubo
lesin en la parte posterior de la cabeza, slo la fractura nasal, que no reconoce
haberla producido, as como tambin que se hubiera golpeado "accidentalmente"
en esa zona.
Las magnitud, cantidad y variedad de las fracturas que presentaba Erika
Romina Rivera Tagle, fueron de carcter grave, de eso no qued duda alguna, ni
tampoco lo cuestion la defensa, y se subsumen en lo que seala el tipo penal del
numeral segundo del artculo 397 del cdigo respectivo, hechos por los cuales
acus.
Y si bien no se han podido determinar, con exactitud la fecha de ocurrencia
de las mismas, entre treinta y sesenta das, salvo la nasal que fue inmediatamente
anterior a la muerte, corresponden a aqul perodo final de la vida de Erika
Romina Rivera Tagle en que estaba viviendo en la casa de Pealoln junto con
su pareja - y la madre de ste-, luego de haber vuelto de Quilln, en lo que se dijo
habra sido un fallido intento por escapar del acusado.
En todo caso, debido al principio de congruencia, no podr ser considerada
la fractura nasal a la hora de establecer los hechos en este punto, toda vez que no
fue incluida en los hechos de la acusacin.
El hecho que nos encontremos en un caso lesiones graves en contexto de
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violencia intrafamiliar est dado porque la relacin que existi entre Sergio y Erika
hasta la muerte de ella, era de convivencia entre ambos, dndose la hiptesis del
artculo 5 de la Ley N 20.066., situacin fctica que, en todo caso, siquiera fue
objeto de discusin en la audiencia de juicio oral, pero que result plenamente
acreditada con los numerosos testimonios de cargo, entre otros, el de Otilia del
Rosario Tagle Soto, y, a mayor abundamiento, con las notas escritas en vida por
quien result, en definitiva, fallecida. Tal relacin de convivencia se arrastr por
aproximadamente nueve aos.
C. Del delito de femicidio.
El artculo 390 del Cdigo Penal dispone que la persona que, conociendo
las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus
ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cnyuge o su conviviente,
ser castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado
mximo a presidio perpetuo calificado.
Si la vctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la
cnyuge o la conviviente de su autor, el delito tendr el nombre de femicidio.
En consecuencia, para que exista el delito de femicidio deben concurrir los
siguientes elementos del tipo:
1. la accin de matar a la cnyuge o conviviente cuya relacin se conoce,
que corresponde al aspecto material del delito;
2. que el resultado tpico, la muerte de la vctima, se deba a la accin
dolosa del hechor, que corresponde al aspecto subjetivo del tipo, y
3. relacin de causalidad entre el resultado, muerte, y la accin u omisin
del homicida.
El conocimiento de la relacin de convivencia que exista entre vctima y
victimario, entre Sergio Antonio Tranamil Bustamante y Erika Romina Rivera
Tagle, por unos nueve aos aproximadamente, si bien no fue objeto de discusin
ni de cuestionamiento, fue suficientemente acreditado con los dichos de Otilia del
Rosario Tagle Soto, quien indic que es la madre de Erika Romina Rivera
Tagle, quien muri a los 27 aos de edad. Respecto a los hechos de la causa,
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sostuvo que su hija conoci a su pareja a los 17 aos de edad; que se fue a vivir
con l a los 19 aos, en el ao 2004; que lo conoci a l por medio de un primo
que tocaba en una banda y la invit a una tocata y se enamor de l, Sergio
Antonio Tranamil Bustamante; que convivieron en la casa de una abuela de l;
que su hija quera ser veterinaria e ingres a un instituto, y le daba el dinero para
pagar la mensualidad y una vez pas al Instituto y habl con el jefe de carrera y le
dijeron que no estudiaba ah; que supo que ella se iba directo a la casa de Sergio;
que su hija se fue en el ao 2004 a convivir con l a la comuna de Pealoln, y la
fueron a buscar y no quiso volver; que ellos vivieron como siete aos all en
Pealoln; que despus ella retom sus estudios de veterinaria; que la
convivencia total dur como nueve aos; que tambin estuvieron viviendo en su
casa como dos aos y medio, por lo que pudo darse cuenta de lo que ocurra
entre ellos; que al llegar una noche como a las tres de la maana sinti gemidos y
ella le pidi que no llamara a Carabineros ni que tampoco hiciera la denuncia; que
una vez trat de suicidarse, y le hicieron un lavado estomacal, quedando
hospitalizada dos das; que pensaba que eran peleas puntuales, pero as se
empez a dar cuenta de la violencia que l ejerca en contra de ella; que l saba
karate; que l era celpata, le revisaba el telfono, no le dejaba hacer trabajos de
investigacin, ni hacer tareas, ni ocupar el computador, ni trabajar en una clnica
veterinaria.
Puntualiz la madre de Erika que primero vivieron en la casa de la abuela y
de los padres del acusado, en Ictinos con Av. Grecia, en la comuna de Pealoln;
que luego vivieron con ella testigo- desde fines de 2010 hasta diciembre de 2012
en San Bernardo; que su hija le reprochaba que no fuera ms seguido a verla,
pero no lo haca porque l no hablaba con ella y coma con el capuchn del
polern puesto, coma rpido y se iba.
Agreg Otilia que su hija y el acusado se fueron de su casa a Pealoln
porque ella una hizo otra denuncia a favor de su hija, ya que sinti que su hija se
quejaba y no le abran la puerta y con un martill golpe la manilla de la puerta
para tratar de abrirla, y a los veinte minutos Erika baj con capas de maquillaje y
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a su hija. Otra vez escuch cmo su hija le peda que no le pegara ms. No tienen
televisin a cable y eran ms de las tres o cuatro de la madrugada. Le vio los ojos
negros, los moretones, sin poder caminar, y Erika solo le peda que no se metiera
porque era peor, le peda su hija que no hiciera las denuncias.
Hasta ah esta primera declaracin.
Con ella queda demostrado la convivencia, desde cuando, en qu lugares
vivieron, y principalmente, el largo camino de violencia de Sergio haca Erika, y
de cmo trat de defenderla de l haciendo las respectivas denuncias. Que la
violencia de l hacia ella fue algo constante, habiendo sido constatadas en el ao
2009, por ejemplo, en el Hospital El Pino, o con denuncias a favor de su hija en el
Juzgado de Familia de San Bernardo.
Es testigo de las agresiones de Sergio a su hija, ya que ella misma
escuch cmo la golpeaba, y tambin, vio las lesiones, los moretones, tal como
explic en su relato. Adems, su propia hija se lo deca, pero lo justificaba; y el
mismo Sergio le deca que lo haca porque se lo mereca.
Pero, a mayor abundamiento, la misma vctima, en forma previa a su
muerte, dej testimonio escrito de lo que le suceda, de lo que le pasaba, que su
vida corra peligro, que necesitaba ayuda.
Un punto importante en esta dinmica de violencia fue la huda de Erika
Romina Rivera Tagle a Quilln, que ya relat la madre y cmo Nolfa, intervino en
ella segn ya relat Otilia.
Respecto de esto, declar Paulina Berty Rivera Hidalgo, quien dijo que es
hermana de Romina; que no viva con ella; que no vive en Santiago, sino que en
Quilln; que es siete aos menor que Romina, con quien se vean ocasionalmente
en Santiago con ella; que el 27 de enero de 2013 fue la ltima vez que la vio,
quien lleg a su casa en Quilln, lo que les extra ya que Sergio no dejaba que
saliera ni que viera a nadie; que en ese tiempo viva con su padre lvaro Rivera
Vergara, Natalia Rivera Hidalgo y su madre. Ese da haca calor pero Romina
vesta calzas, un beatle, un abrigo y gorro, en pleno verano, lo que les extra
como andaba vestida.
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llamando.
En la tarde la escuch hablando a escondidas en el bao hablando con
Sergio, y le deca que no quera volver, pero despus dijo que iba a volver y sali
llorando. Todo eso fue el mismo da. Le dijo que Sergio le encontr un trabajo
para que reparara el disco duro que ella habra roto.
Agreg que posteriormente trat de hablar con Romina, pero que nunca le
contest sus llamadas.
Llegaron a Santiago cuando supieron de la muerte de Romina, y en la casa
encontraron constancias de lesiones, test de embarazos, muchos, fotografas,
hojas donde describa las torturas que le haca a ella, cmo la denigraba como
mujer, el dao psicolgico y las agresiones a que la someta. Todo constaba en lo
que ellos pudieron revisar y se la entregaron a Otilia.
Romina siempre fue muy alegre, cariosa, de piel, abrazando. Cuando
empez su relacin con Sergio, se puso tmida, callada, de visitas breves, con el
celular sonando a cada rato.
Romina le cont que todas las lesiones que presentaba en su cuerpo eran
producto de las agresiones de Sergio. Si bien nunca conoci a Sergio, saba de
toda la relacin entre ellos. Que esperaba quedarse en el sur con ellos, y se
escap en la noche mientras Sergio dorma y viaj a Quilln.
Su hermana le hizo jurar que no contara nada de lo saba, y al momento de
saber de la muerte de Romina se lo cont a su madre y a su ta, rompiendo recin
en ese momento el juramento que le haba hecho a su hermana cuando estuvo
con ella en Quilln.
Hasta ah su declaracin.
Nuevamente vemos la intervencin de Nolfa, para que Romina volviera con
Sergio, esto tal como tambin ya lo haba relatado Otilia. Pero Paulina escuch
las presiones de Nolfa, responsabilizando a Erika si es que su hijo se llegaba a
suicidar su hijo. Mltiples y reiterados llamados en un da, que hicieron que Erika
desistiera de su idea de quedarse con su familia paterna, y lograron finalmente
convencerla de volver a Santiago. Iba para quedarse pero slo permaneci unas
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horas.
Pero Paulina, quien tambin es un testigo de todas las lesiones que
presentaba el cuerpo de Erika, y fue esta misma persona quien le confes a su
hermana que todas ellas se las haba causado Sergio y de los celos que l tena.
Lesiones que ya Otilia haba sealado que haba visto y que haba tratado
de hacer intervenir al Juzgado de Familia, infructuosamente.
Tanto Otilia como Paulina, as como casi todos los testigos del Ministerio
Pblico, dieron cuenta del cambio de actitud de Erika en sus relaciones sociales,
pasando de ser una persona alegre, una persona opacada, cuya mxima
expresin se encuentra en los registros escritos que ella misma dej; al igual que
la extraa forma de vestirse en verano.
Fuera de toda duda queda tambin la relacin de pareja que exista entre
los dos.
Pero sigamos con esta efmera y frustrada huida de Erika.
En igual sentido que Paulina, declar lvaro Roberto Rivera Vergara,
quien indic que es padre de Erika Romina Rivera Tagle; que estuvo con ella
cuando visit Quilln, en verano, y que le pidi poder quedarse con ellos en la
casa, a lo que le dijo que s; que todos estaban muy felices de poder recibirla, en
enero de 2013; que lleg como a las 7 de la maana; que andaba demasiado
abrigada, lo que le llam la atencin, ya que hacen 32 grados en la ciudad; que l
se fue a trabajar con su mujer y se qued Romina con Paulina y Natalia; que esto
fue un da domingo; que Romina estaba muy plida; que durante el da recibi
varias llamadas de telfono, lo que alteraron a Romina, y se puso muy nerviosa;
que Romina convers bastante con Paulina; que luego le dijo que tena que
volver para un trabajo, y le pidi que no le dijera a nadie que ella estaba con ellos;
que Paulina la acompa a Chilln a tomar un bus a Santiago. Romina haba ido
a quedarse con ellos, y algo la asust obligndola a devolverse a Santiago el
mismo da.
Se enteraron de la muerte de Romina por un llamado telefnico. Supieron
que su pareja la haba matado. Por Otilia saba de la existencia de varios
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animales, y despus cambi su actuar, sin saludar a las personas, sin dar la cara,
y toda tapada, cambiando drsticamente del cielo a la tierra; que ella solo los vea
en la plaza; que solo una vez la vio a ella sollozando, lo que vio desde la ventana
de su casa; que Romina tena ms de seis animales en su casa que ella recoga,
tambin tenan peces.
Aclar que lo que vio, desde la ventana del segundo piso de su casa, que
da a la plaza, vio a Romina llorando, en el banco en que se sentaba, mirando
hacia la pared y con Sergio al lado de ella, mirando a las personas.
Esta declaracin deja en evidencia la subyugacin y dominio total que
Sergio ejerca sobre Erika, y lo que l debe haber sentido por ella al hacerla
sentarse de espaldas a l, mirando a una pared, como un ritual, casi todos los
das, durante el ao que Ximena Ivonne Villarroel Ibarra reg la plaza. Esta
testigo conoca haca ms de diez aos de la vctima, y tambin dio cuenta del
cambio de su actitud de ella, sin saludar a nadie, sin mirar a nadie, tal como en los
escritos que ella dej, en los cuales deca lo que deba hacer.
Pero, como dijimos, no solamente, primero, la familia directa, y luego, los
vecinos dieron cuenta de todo esto que se ha evidencia con aquellos testimonios,
sino que tambin con los dichos de dos amigas de Erika.
As, Beatriz del Carmen Ortega Olivares, dijo que desde pequea que
conoce a Erika Romina Rivera Tagle, desde cuarto bsico, en la comuna de
Puente Alto. Desde los diez aos que eran amigas, hasta que muri a los 27 aos.
Siempre hablaban por telfono y se juntaban espordicamente. Una vez su
juntaron en un Mall y le dijo que estaba estudiando medicina veterinaria y que
pololeaba con un sujeto que la golpeaba, pero ella lo justificaba; que en una
ocasin en una fiesta le cont ella que l se puso celoso y la golpe en un bao.
Esta conversacin fue como dos aos antes de morir. Tenan nueve o diez aos
de relacin de pareja, pero nunca la conoci personalmente, solo por fotos; que
cuando estaban ese da en el Mall l la llamaba cada cinco minutos para saber
qu estaba ella haciendo; era ultra celoso. Ellos dos vivieron en San Bernardo, en
la casa de la mam de ella; y en Pealoln en la casa de los paps de l.
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En Septiembre de 2012 fue la ltima vez que habl con ella, estaba muy
escondida; el da anterior no le respondi y la haba llamado todo el da. Estaba
muy cortante ese da. Supo de su muerte por las noticias.
Romina le cont de las agresiones por celos, que por cualquier cosa le
pegaba, adems de ese episodio del bao en una fiesta en que la golpe, en su
propia casa. Le tena prohibido tambin que ella tuviera Facebook. Siempre
hablaron por telfono, y un par de veces se juntaron solamente.
Romina siempre mantena el telfono apagado o no contestaba, por eso
era difcil hablar con ella.
Shirley Alejandra Hernndez Soto, sostuvo que era amiga de Erika
Romina Rivera Tagle, a quien conoci por nueve aos, ya que era vecina de ella
en San Bernardo; que era muy alegre, extrovertida, amorosa, cariosa, sencilla, le
encantaban los animales; que siempre fue su amiga, pero despus ya no pudieron
comunicarse porque perdi el celular, en el ao 2013; que Romina tuvo una
relacin con Sergio, a quien conoci y tambin ella le cont de l, y participaba en
cumpleaos en un par de ocasiones; que Romina conoci a Sergio como siete u
ocho aos antes; que l era una persona muy rara, ya que en un cumpleaos, y a
Sergio le dio un ataque de celos, y l deca que se quera ir, y l se fue solo; que
Sergio y Romina ya estaban pololeando y ya llevaban algunos meses juntos
viviendo en Pealoln, en la casa de Sergio; que Romina le cont que Sergio
tena la ropa con sangre y l le dijo que lo haban tratado de asaltar; que en un
cumpleaos decan que Sergio era un ninja, y que tuvieran cuidado, lo que le
decan los mismos amigos de Sergio; que l practicaba artes marciales en el
Parque OHiggins; que ella tena un shoryuke, que es un estrella que se tira,
especie que compr en la feria, y Romina quera saber dnde la compr porque a
l le gustaban esas cosas; que otra vez fue a su casa; que una vez vio a Sergio
apretarle las manos a Romina en una tocata; otra vez Sergio andaba en short y
polera y en otra tocata sac un nunchako con un cuchillo, arma que l habra
hecho; que una vez encontr a Romina en la calle, llorando en una esquina en
plena Plaza Brasil, y ella le cont que la haba echado de la casa, y la invit a
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quedarse con ella en su pieza, y le cont que haba violencia, que la agreda
fsicamente, y Sergio la llamaba pero Romina no contestaba; que Romina le dijo
que tuvo una prdida por un empujn que le dio Sergio, conversacin que fue
como en marzo del ao 2013, pero Sergio la llamaba y llamaba mientras estaban
conversando, todo el rato ella estaba pendiente del celular; que cuando naci su
hija Romina quera la conocer pero no se pudieron encontrar y no se volvieron a
ver; que llam a la funeraria y el hermano de Romina le dijo que no estaba en
Santiago; que Romina haba dejado de estudiar, de trabajar, de ser como era,
baj de peso, que fue a ver a Romina a la casa de Sergio y se fue en bicicleta, y
Otilia quera saber de su hija, pero no poda tener contacto con ella; que ellos
dorman en la pieza de arriba; que estaba la madre de Sergio y ella no quiso
abrirle, y le dijo que no saba si estaban ya que ellos dos salan a hacer ejercicio
los fines de semana, sin decirle derechamente que no se encontraba, ya que
fue inespecfica, por lo que aprovech para dejarle una nota y un esmalte de uas
a Romina.
A la semana Romina muri. Fue torturada durante meses, encerrada. Vio
cmo Sergio pellizcaba a Romina, y cmo ella se quej.
De las declaraciones de estas dos amigas, en cuanto testigos de odas de
lo que Erika padeca, dan cuenta de lo mismo, de agresiones reiteradas en el
tiempo para parte de Sergio, y de los celos de que padeca.
Pero, Hernndez, adems, fue testigo presencial de agresiones de Sergio
a Erika, y que andaba con un nunchako que tena un arma blanca incorporada; y
que la madre de este, Nolfa, no dej ver a Romina cuando la fue a ver una
semana antes de su muerte, y explic la reaccin que tuvo la madre de Sergio al
verla a ella.
Pero el conocimiento de la situacin que afectaba a Erika, la que se
arrastraba por aos, tambin estaba en conocimiento de otras personas que se
relacionaban con Otilia, por medio de la funeraria, todas declaraciones contestes
con lo que se ha venido indicando respecto de la conducta de Sergio hacia
Romina.
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Luz Loreto Muoz Cern, sostuvo que conoci a Romina por medio de la
madre de ella, de quien era su secretaria; que la conoci cuando ya no viva con
su madre en la casa; que era dulce, educada, simple, sencilla. A l lo vio pocas
veces con Romina, y nunca compartieron ninguna conversacin ni miraba de
frente.
En una oportunidad se encontr con ellos dos, en el trabajo, en la parte de
atrs de la funeraria, y en la tarde sinti ruidos que se tiraban cosas, y no poda
ver mucho por medio de la mampara, por lo que llam a la madre de Romina para
que fuera a ver, y lleg a los pocos minutos. Despus vio el comedor todo
manchado, como si hubieran tenido una pelea.
Despus se cambi de trabajo pero ms tarde volvi a trabajar los fines de
semana a la funeraria y Romina estaba muy cambiada, triste, delgada, con ropa
que le cubra su cuerpo entero, se encerraba en la cocina, no sala, no soltaba su
celular, cuando sonaba corra al bao y daba el agua de la ducha. Romina
escriba mucho.
Empez a trabajar en el ao 2006 y se fue en agosto de 2007, por lo que el
episodio de la comida ocurri en ese perodo, cuando ellos dos vivan en la
comuna de Pealoln. Romina esa vez se qued en el turno de la noche, y su
pareja se qued acompandola. Solo vio unas tres veces a la pareja de ella, pero
no hablaba, a lo ms la saludaba.
En el ao 2011 volvi a trabajar los fines de semana en la funeraria.
Romina nunca le cont nada de su vida, y a fines de ese ao la vio por ltima vez.
Supo por su madre y por la noticias cmo Romina muri; por los golpes que le dio
su pareja. Era la misma persona que ella conoci, se llama Sergio, y lo reconoci
en la sala de audiencias.
Ese da sinti ruidos y que las cosas se quebraban en el comedor, y las
cosas que se arrojaban, pero no sabe cmo ocurrieron esos hechos.
Marta Irene Aravena Lpez, indic que trabaja algunos das en la funeraria
de la Sra. Otilia; que Erika Romina Rivera Tagle es la hija de su amiga y vecina
Otilia, a quien conoce hace trece aos, y con quien es amiga desde hace seis
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aos; que tena contacto con Romina por medio de su madre, a quien conoci
como a los trece o catorce aos de edad, cuando iba y volva del colegio; que era
muy alegre, dulce, amorosa, atenta tanto con las personas como con los animales;
que en una oportunidad estuvo con Sergio, quien no participaba mucho y no
miraba a las personas, y tambin a la madre de l, en un cumpleaos; que una
vez Romina, antes de estar tan mal, le dijo que se separara y que no se siguieran
golpeando y peleando; que como un mes despus de eso empezaron cambios
ms bruscos de Romina, saludando menos, saliendo menos; que por medio de
Otilia supo que Sergio la golpeaba pero que Romina no lo quera dejar; que en
dos oportunidades vio cuando lleg Carabineros, pero Romina deca que nada
haba ocurrido; que otra vez Otilia le pidi que fuera a su casa a acompaar a
Romina porque algo estaba pasando, por lo que fue a su casa, ya que tiene llaves
de la casa de Otilia, y habl con Romina, pero ella le dijo que no quera que
estuviera ah, y miraba a la escalera, donde estaba Sergio en el segundo piso;
que ella le deca que se fura, pero al misma tiempo le tomaba las manos como
para que no lo hiciera y miraba hacia arriba; que ya haba bajado de peso, haba
34 grados de temperatura y andaba totalmente cubierta, con gorro; que tuvieron
que comprar una cmara de video para que Romina fuera al psiclogo, sino
Sergio no le daba permiso.
Sergio era el pololo de Romina, y la nica persona a quien le conoci a ella
los cuatro aos anteriores a su muerte.
Romina le cont que discuta con Sergio, que no lo pasaba bien, que
peleaban, que no tenan una buena relacin. Esta conversacin debe haber sido a
principios del ao 2012. An continuaba siendo la misma persona que ella
conoca. El cambio brusco se produjo despus de esa conversacin que tuvo con
Romina. Empez a usar colores oscuros, ropa inadecuada para la temporada,
pese a los calores extremos, cree que era para taparse los brazos y cubrirse las
lesiones, ya que cada vez que la vea ella se bajaba las mangas hasta los dedos.
Recuerda que en al menos dos ocasiones Carabineros concurri a la casa
de Otilia, porque ella sinti los golpes que le daban a Romina, quien no gritaba,
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sino que se quejaba solamente; la otra vez tambin cuando Christian Jara desde
la casa pareada sinti los gritos y golpes. Todo esto fue antes de los cambios
bruscos.
Aadi que tambin declar todo esto a la Polica de Investigaciones, en la
cual cree que s inform de las conversaciones con Romina, pero no sabe si lo
consignaron; que solo hace tres meses trabaja con Otilia; que tena las llaves de
la casa de Otilia para alimentar a los animales y por la confianza de ser vecinas;
que Sergio no miraba a la cara, solo mova la cabeza al saludarla, por lo que
nunca cruz palabra con ella; que nunca le vio lesin alguna ya que siempre
andaba tapada.
Como conclusin de todos estos testimonios, es que se puede establecer la
violenta relacin de agresiones y golpes que durante aos marc a convivencia de
Sergio con Erika, y que deriv en el brusco cambio de comportamiento de Erika
con el medo que la rodeaba; su entorno cercano dio cuenta del estado de salud, y
los golpes que tena en su cuerpo, y a quien la vctima se los atribua, y el porqulos celos de l a ella. Y, con Nolfa interviniendo siempre a favor de su hijo Sergio.
Pero, y cosa muy poco frecuente, tambin tenemos lo que la propia vctima
pudo decir al Tribunal por medio de sus escritos, los cuales fueron incorporados
mediante lectura ntegra por el Ministerio Pblico.
Escritos en la mscara de pestaas:
Primero ledo:
Por favor ayuda. No quiero seguir con las peleas con Sergio y
vamos mal, necesitamos distraccin. Por favor ayuda. Pregntele con
ganas por favor si vamos a ver pelculas abajo, todos, como habamos
dichos la otra vez. Hacemos cualquier cosa, papas fritas lo que sea aunque
sea poquito. Por favor pregntele si vamos a ver Ochin o la pelcula de la
Historia sin fin. Por favor slvenos. De seguir en lo mismo toda la noche
otra vez compartamos un rato tranquilo por favor. Ustedes son la nica
forma de que salgamos un rato a vivir. Gracias y disculpe todas las
molestias. Insista por favor que quieren distraerse, por favor. Que como no
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que vino a declarar por un femicidio; que fue el primer funcionario en llegar a la
Posta 4 de la comuna de uoa. Estos hechos ocurrieron el 29 de mayo del ao
2013. Estaba con el cabo primero Reyes Marambio. Como a las 16 horas
recibieron un llamado de la unidad para verificar una mujer fallecida en dicho
centro asistencial, llegando aproximadamente a los cinco minutos. En dicho lugar
se entrevistaron con una doctora Ninoska Isa, quien les dijo que momentos antes
lleg una joven fallecida policontusa y con un TEC, segn el certificado mdico
que extendieron en dicho lugar. La doctora les indic que fue trada por familiar de
la mujer fallecida. La doctora indic que la mujer llevaba ms de tres horas de
fallecida desde cuando la ingresaron a las 16 horas. Estuvieron toda la tarde en la
Posta, pero Sergio Tranamil nunca apareci.
Afuera se entrevist con Evelyn Tranamil Bustamante, hermana del pololo
de la vctima, quien le dijo que su hermano la haba llamado manifestndole que la
vctima se senta mal y si poda ir a su casa, y al llegar la encontr desmallada en
su casa, en la comuna de Pealoln, por lo que la trasladaron en el vehculo de
Evelyn a la Posta 4. El hermano de Evelyn es Sergio Tranamil Bustamante,
pero l no se qued en la Posta porque supuestamente haba vuelto a ver a su
madre porque se senta mal, por lo que solamente estaba Evelyn, y dijo que
cuando pas a buscar a la mujer estaba en la casa tanto su madre como su
hermano.
El cuerpo estaba lleno de golpes; estaban a la vista los hematomas, eran
muchos, ms de diez; tambin en glteos y piernas. La doctora dijo que ingres
fallecida, pero que igualmente haban tratado de reanimarla.
Eduardo Andrs Reyes Marambio, sargento segundo de Carabineros,
quien sostuvo que el 29 de mayo de 2013, una mujer lleg fallecida a la Posta 4;
que estaba de acompaante del sargento Henrquez y les pidieron concurrir a ese
lugar; que el llamado fue como a las 16:10 horas de la tarde y se demoraron poco;
que la doctora Ninoska Isa, les dijo que la mujer ya haba llegado fallecida y que
tena diversos hematomas, y que llevaba tres horas de fallecida desde que lleg a
la posta, quien fue trada por la hermana del pololo de la vctima.
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bsqueda de esta persona por diferentes lugares, por donde podra haber estado
y encontrado. Como a las dos de la madrugada una patrulla que estaba en calle B
de la misma comuna de Pealoln le da cuenta que lo haban detenido al llegar a
la casa de una hermana; y dijo que haba cometido un error con su pareja y que se
le pas la mano. La madre de Sergio se llama Nolfa Bustamante Valderrama.
Lo importante de estas declaraciones es que dan cuenta que los doctores
que atendieron a la persona fallecida coinciden en sealar que lleg cerca de las
16 horas el cuerpo pero que ya llevaba unas tres horas de muerta; que Nolfa no
estaba con Mitzi, sino que con su hijo y su nuera en la misma casa; y que Sergio
se fue a la casa para cuidar a su madre que estaba descompensada; o, segn lo
dicho por Uribe Pino, a San Bernardo.
Cunta diferencia y contradiccin, a lo menos horaria, con lo sostenido por
Nolfa del Carmen Bustamante Valderrama y Mitzi Evelyn Tranamil
Bustamante en estrados, en la audiencia de juicio oral.
Por eso que respecto de ellas se actu en el veredicto por estos jueces
como en dicha oportunidad se indic y como, adems, se sealar en lo resolutivo
de esta sentencia.
De las diligencias de detencin del acusado dio cuenta Jorge Alexander
Bustos Muoz, sargento segundo de Carabineros, quien dijo que el 29 de mayo
de 2013 a las 15:45 horas ingres a la Posta 4 fallecida Erika Rivera Tagle,
domiciliada en calle 33 N 6772, comuna de Pealoln. A las 00:20 horas supo de
una orden de detencin del 13 Juzgado de Garanta de Santiago. Fue a la casa de
Mitzi Evelyn Tranamil Bustamante, hermana de Sergio Antonio Tranamil
Bustamante, domiciliada en calle B N 9073 de la misma comuna, y lleg la
persona; que se individualizaron y dijo que no portaba su cdula de identidad pero
que era Sergio Antonio Tranamil Bustamante, y que en la tarde discuti con su
conviviente, Erika, agredindola con golpes de pies y puos y que se le haba
pasado la mano y que se quera matar. Fue detenido a las dos de la madrugada
del da 30 de mayo.
Reconoci en la sala de audiencias a Sergio Antonio Tranamil
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esclarecer los hechos, se cont con los dichos de Adolfo Csar valos
Sarmiento, subcomisario de la Polica de Investigaciones, quien indic que estaba
de turno el 29 de mayo de 2013 en la Brigada de Homicidios. Fue hasta la Posta
4, en la comuna de uoa. Erika Romina Rivera Tagle, era la persona fallecida.
Ellos llegaron cerca de las 20 horas al lugar. Se entrevistaron con la madre y la
hermana del imputado, refirindoles que Sergio llam a Mitzi para que fueran a
Grecia con Tobalaba porque la haba asaltado pero que a legar no vieron nada y
que recibieron otro llamado indicando que estaba en la casa, y la llevaron a la
Posta 4, pero lleg fallecida, y le pidi a la madre que la acompaara a San
Bernardo donde viva la madre de Romina pero se detiene en Los Pltanos y le
cont que l la haba matado con unos golpes de puo y pie en la cabeza y que
empez a botar espuma por la boca. Nolfa volvi a su casa y le cont los hechos
a Carabineros. Mitzi le narr lo mismo, que fueron a buscar a Sergio y que la
llevaron a la Posta.
Una vecina que fue empadronada dijo que haba visto una vez como Sergio
le tir una jaula en la cabeza a Romina, en los primeros empadronamientos que
realizaron el mismo da en que ocurrieron los hechos, en las cercanas del
domicilio de calle 33 N 6772, de la comuna de Pealoln.
En la Brigada de Homicidios, declar Sergio indicando que llevaban siete
aos de relacin con Romina, y que ella era mitmana; que le menta en cosas
cotidianas; que en la madrugada del da 29 de mayo tuvieron un problema por un
tema cotidiano de los perros que ella haba tenido en la casa de su madre; que
eso haba sido una sesin para que ella dijera la verdad, y que si ella le menta,
l le pegaba, cosa que hizo en sus piernas, glteos y nalgas, y que tambin la
empuj y se golpe la cabeza, y que en eso llam a su madre, como cerca de las
14 horas; que la sesin dur toda la madrugada.
Sergio no les dio ninguna hora en concreto; que l solo dijo que llev en
malas condiciones a Romina a la Posta, pero no dijo que estuviera ni viva ni
muerta; que l tambin les dijo que era mentira lo del asalto; que le pegaba con
golpes de puo y pies, en las nalgas y glteos, y que tambin la empuj y se
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estaba viva o no; que la subieron al auto y en el camino habra hecho sonidos de
tos y la ingresaron a la posta, pero les dijeron que ingres fallecida; que en ese
momento su hermano y su madre, se van del lugar, quedndose solamente ella; y
que nunca ms vio a su hermano; que Mitzi llam a su madre quien le dijo que
iban a San Bernardo, a decirle a la madre de Erika lo ocurrido; que Mitzi
nuevamente la llam, y le dijo que no fueron a San Bernardo, sino que se qued
en una plaza, dicindole que se cuidaran, que l iba a estar bien, y nunca ms lo
vio.
Oriela Elizabeth Aguilera Escalona, subinspector de la Polica de
Investigaciones de Chile, quien sostuvo que concurri el 29 de mayo de 2013 al
sitio del suceso de la muerte de Erika Romina Rivera Tagle, y transcribi algunos
cuadernos aportados por la madre de la occisa.
Primero fueron a la Posta 4 de la comuna de uoa, llegando a dicho lugar
pasada las 20 horas. Inspeccionaron el cadver y el sitio del suceso. Recuerda
que la vctima tena mltiples lesiones en la parte posterior del cuerpo, con
abundantes pacas escoriativas principalmente en la regin lumbar y glteos. Pero
ella solo vio el procedimiento que adoptaron los otros miembros de la Brigada de
Homicidio. Tampoco entrevist ella a nadie, sino que escuch lo que declaraban y
despus tuvo acceso a las declaraciones.
Por medio de la familia pudieron determinar la dinmica de los hechos y
trataron de ubicar al imputado, Sergio Tranamil Bustamante, pareja de la
vctima, pero estaba desaparecido.
Los familiares decan que haba sido asaltada durante una actividad
deportiva en la va pblica, pero la pareja estaba inubicable, y por las
caractersticas de los golpes no eran propios de un asalto.
Despus de la detencin del imputado, fueron proporcionados cuadernos al
Ministerio Pblico y a ella le correspondi realizar la transcripcin y emitir un juicio
de lo que significaban.
Tuvo a la vista un cuaderno universitario cuadriculado, una agenda del ao
2010 y un pack de maquillaje de una mscara de pestaas.
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cuerpo
tena
mltiples
hematomas
en
extremidades
inferiores,
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pulpa blanca disminuida; ovarios con mesotelio reactivo; la trompa uterina estaba
engrosada, fibrosa y con contenido de un saco ovular sin contenido; las glndulas
suprarrenales estaban en los lmites normales; los riones conservados.
Signos morfolgicos inespecficos de shock: Erika estuvo un perodo antes
de morir haciendo un shock por presin baja, con mala oxigenacin, con hiperemia
en las vsceras debido a que el corazn ya no estaba funcionando bien ni estaba
oxigenando adecuadamente, por eso hiperemia y la congestin que se encontr.
Haba tambin hipoxia visceral debido al poco oxgeno en las vsceras, con
cambio morfolgico en la clula, por la escasa oxigenacin de cada rgano
examinado, con escasa reaccin vital, embarazo tubario complicado, sin solucin
de continuidad.
En los pulmones, los bronquios y los bronquolos presentaban fibras
vegetales, contenido biliar con escasa reaccin vital habiendo escasos glbulos
bancos, estos ltimos encargados de defender a los bronquolos de esta invasin.
Seal que lo anterior ocurri en un proceso terminal, agonal, perimortem.
Ya no haba reaccin del organismo ante una situacin que debiera motivar al
cuerpo a reaccionar: Si no hubo tal resistencia del cuerpo es porque la aspiracin
se produjo de manera muy cercana a la muerte.
Precis que para realizar su trabajo recibi trece muestras de parte de la
doctora Bustos, quien fue la persona de realizar la exhumacin al cadver del
cual extrajeron las muestras: tejido seo blando nasal: putrefacto con mucha
putrefaccin y colonias bacterianas; cuatro callos de costillas izquierdas con
osificacin irregular y con tejido fibroso; msculo iliaco derecho e izquierdo, y
contenido intra-plvico; msculos lumbar derecho e izquierdo y msculos glteo
profundos derecho e izquierdo en avanzado estado de putrefaccin y
contaminados; callo seo pulgar derecho de metacarpo derecho.
A todas las muestras se le hizo tincin de Perthes, para determinar vitalidad
y tratar de datarlas.
Las muestras de tejidos blancos eran inadecuadas para el diagnstico
histolgico para determinar vitalidad y datacin; las callosidades, eran compatibles
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con callo seo, pero que no se poda datar las lesiones. El callo seo se forma
entre uno a tres meses, para reparar su fractura. Pero las muestras estaban muy
putrefactas, por lo que no las pudo datar.
Explic que el contenido del pulmn pudo, de alguna forma, facilitar la
muerte, ya que debido a la lesin en la pelvis que caus la extensa infiltracin
sangunea el cuerpo entr en shock, el cual fue sostenido; la persona estuvo un
tiempo en shock, y no fue algo breve, pero no puede precisar todo evento fisiopatolgico del organismo.
Finaliz la perito sealando que la aspiracin gstrica no fue la causa de
muerte, ya que no hubo reaccin vital del organismo debido a la escasa presencia
de glbulos blancos. Es un evento final pero no la causa de la muerte. Cuando se
muerte por asfixia, por contenido gstrico, se ahoga la persona sola o delante de
alguien sin que nadie la ayude. Si estaba inconsciente deba tener otra reaccin
vital, y no la que ella observ, que fue mnima, escasa, y casi sin presencia de
glbulos blancos.
As, se advierte entonces una seria como contundente coherencia y
consistencia en las conclusiones vertidas por los peritos, respecto de la causa de
muerte, cmo ella ocurri, la explicacin del proceso de morir y cuando se habra
producido la aspiracin del contenido gstrico.
Concordando con la causa de muerte, los motivos, y con las lesiones
encontradas en la necropsia efectuada en el Servicio Mdico Legal al cadver de
esta causa, declar Vivian Cecilia Bustos Baquerizo, perito mdico del Servicio
Mdico Legal, quien sostuvo que en junio de 2013, efectu un anlisis de los
antecedentes de la investigacin, relacionados con la muerte de Erika Romina
Rivera Tagle. Deba determinar la cusa de la muerte, la cronologa, la etiologa de
las lesiones y la mecnica de produccin, y contexto en que habra sucedido, si
eran compatibles con una cada, si eran las lesiones producto del mismo actuar de
la mujer, esto es, autoinferidas o causadas por terceras personas. Tuvo a la vista
el informe de autopsia y las fotografas y los exmenes que se realizaron al
cuerpo.
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autoinferidas,
porque
estn
en
plano
posterior
del
cuerpo;
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persona sin capacidad de respuesta y sin evitacin del dao, ya que varias de las
marcas que quedaron en el cuerpo, estn en el mismo punto, sin que haya
existido un cambio de posicin de la persona. Debi de separar los muslos para
que pudieran ser realizados los golpes en los muslos interiores.
La causa de la muerte se debi a un trauma gnito pelviano de pelvis y
muslos.
Las lesiones que presente antes de la muerte son, en mayor nmero, en la
regin gltea, debido a la accin de un elemento contundente amplio y duro; el
segundo grupo de lesiones, fueron producidas con un elemento alargado que
golpe los muslos; presentaba trauma antiguo con fracturas seas, que se explica
por maltrato fsico crnico.
Exhibidas que a la perito ciertas y determinadas fotografas, indic
primeramente que la imagen corresponda al plano anterior del cuerpo de la
persona y que en l se apreciaban algunas lesiones en la cara anterior de los
muslos y en la cara medial; la parte inferior, con presencia de marcas
transversales asociadas a las bandeletas que presentaban en los muslos en la
regin media y en la regin pelviana.
Explic que las citadas bandeletas son marcas de equimosis que tienen un
forma particular, nica y diferente de las dems; se trata de lesiones recientes, con
muy poca evolucin, debido a la aplicacin de energa sobre los tejidos blandos,
rompindose los vasos sanguneos, que dibuja exactamente el perfil del elemento
que las provoca, y marca la figura de la silueta sobre la piel. Esas marcas estn
reiteradas en diferentes partes de la piel. Tienen una forma y estructura propia y
definida, que no se perdi en el tiempo. Asimismo, ese elemento posee una
capacidad de adaptacin elstica que le permite golpear la piel de los muslos y
pelvis. Estas lesiones son del segundo perodo, porque tiene muy poca equimosis,
con muy poca cantidad de sangre generada, siendo que debi haber existido
mucha sangre, y no ocurri porque ya era insuficiente desde la perspectiva cardiocirculatoria, estaba viva, pero ya no tena capacidad para desarrollar movimientos
para reducir el dolor. Eso genera dolor en un zona muy sensible. Se reproducen
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unas sobre otras, sin existir movimientos para evitar los golpes y el dolor.
Aun explicando las fotografas que se le exhibieron, indic que corresponde
plano posterior del cuerpo, en que se ven las livideces cadavricas con las
grandes infiltraciones sanguneas en los glteos y muslos posteriores. Identifica
unas seis zonas de acentuacin cromtica de seis impactos de alta energa que
generan rotura de vasos sanguneos. En este caso el sistema cardio-circulatorio
era competente y funcionaba generando gran sangramiento. Estas lesiones son
anteriores a las lesiones de las bandeletas. El plano anterior de la cara, con
palidez en la piel y mucosas. Aplanamiento de la nariz por fractura nasal con
algunos das de evolucin. Plano anterior de la cara con expulsin de contenido
desde el interior de la cavidad bucal, como restos de vmito o de contenido
gstrico expulsado por la boca.
Explic la doctora que la muerte es un proceso, ms rpido o ms lento,
pero que siempre se trata de un proceso. El cadver que examin tuvo una
prdida de sangre que le gener un colapso de la funcin cardio respiratoria y la
lesin plvica tiene muchas terminaciones nerviosas. En la etapa de agona de la
persona, se reducen las funciones neurolgicas y menguan entre ellos, la
mecnica de trabar y de respirar. Es altamente posible que, en la etapa agnica
de la persona, el alimento refluya y haya sido inhalado por la va respiratoria.
Precis esta idea sealando que incluso de lo haber existido alimentos, no
habra existido reflujo, pero ella habra muerto de todas maneras por la falla cardio
circulatoria que ya evidenciaba debido a las lesiones sufridas.
Contina sealando de las fotos que se le exhiben, que corresponde lesin
al inicio del cuero cabelludo; presencia de una pequea lesin papulosa en el
brazo posterior izquierdo y otra a nivel de codo, que impresionaron como
quemaduras, muy prximas a la muerte, con no ms de 24 a 72 horas de
evolucin; presencia de marcas equimticas, con algunas horas de evolucin en el
antebrazo derecho; en la mueca otra equimosis violcea, reciente; el antebrazo
izquierdo, con tres fenmenos: a nivel de codo, hay una escoriacin costrosa de
ms de 7 das; una equimosis en evolucin entre 3 y 7 das; y, en el bode del
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meique hay una escoriacin reciente con algunas horas de evolucin. Ante brazo
y mano izquierda con escoriacin transversal sobre la mueca y una lesiones
redondeada en el meique. Estado de la articulacin dedo anular izquierdo con
aumento de volumen con coloracin violcea acentuada. Esto es producto de una
lesin mecnica por torsin, ya que en la base de ese dedo haba una fractura y
en la punta del otro dedo, otra ms, ya consolidada. Plano lateral izquierdo del
cuerpo y algo del dorsal en que se aprecian la palidez de la piel y la presencia de
las livideces y un hallazgo traumtico de cuatro erosiones muy discretas,
paralelas, por accin mecnica de un elemento contuso. La distribucin no
corresponde a cuatro golpes distintos, sino que a un nico elemento con cuatro
bordes. Detalle de las mismas marcas. Foco anterior regin pelviana y muslo
derecho con la presencia de las bandeletas que ya se han hecho referencia. Plano
lateral derecho regin plvica en que se aprecian parte de las bandeletas y reas
de equimosis diferenciadas con dos focos diferentes. Plano lateral izquierdo de la
regin pelviana con equimosis, con al menos seis zonas de impacto. Primer plano
del genital externo, con abultamiento del labio mayor izquierdo y color violceo, lo
que demuestra un gran hematoma. Procedimiento de exploracin en que se vaci
el hematoma y se ha vaciado la sangre por una incisin. Cara medial del muslo
derecho, con la existencia de cuatro bandeletas equimticas, y tres de ellas casi
una sobre la otra, sin variacin. Cara interna muslo izquierdo con las mismas
marcas que del otro lado. Exploracin de las equimosis de las bandeletas con
escaso infiltrado sanguneo, por lo que esas lesiones se generaron muy prximas
a la muerte. Sin infiltracin, por lo que el proceso de la muerte ya est ms
avanzado. Infiltrado hemorrgico de muslos y glteos. En el ano, tambin presenta
una lesin y separ ambos glteos y se introdujo a reas que no estn expuestas,
dando cuenta en una exploracin el sangrando que afecta a los tejidos que van al
interior de la cavidad pelviana. Lesiones menores en miembros inferiores, en las
piernas y pie, izquierdo y derecho. Cara superior pie izquierdo, sobre dorso de tres
dedos y en unas de los dedos escoriaciones; tejido blando y equimosis por debajo
de las uas; lo mismo con los dedos del pie derecho. Cuero cabelludo sin traumas
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entando
de
pie,
sino
habra
sido
proyectado
haca
adelante.
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sofocacin.
En igual sentido, fueron las conclusiones y explicaciones que entreg
Gladys Cristina Len Caete, las precisar que Erika estuvo un perodo antes de
morir haciendo un shock por presin baja, con mala oxigenacin, con hiperemia en
las vsceras debido a que el corazn ya no estaba funcionando bien ni estaba
oxigenando adecuadamente, por eso la hiperemia y la congestin que se
encontr, as como tambin la hipoxia visceral, debido al poco oxgeno en las
vsceras, con cambio morfolgico en la clula, por la escasa oxigenacin de cada
rgano examinado, con escasa reaccin vital. Y precis esta perito que los
broncos y los bronquolos presentaban escasa reaccin vital, lo que se
demostraba debido a los escasos glbulos bancos que ella pudo observar, y que
estos son lo que defienden a los bronquolos de esta invasin, como ella explic.
Pero ahond ms esta perito en el asunto. Detall que esta poca presencia
de glbulos blancos se debi a que la vctima ya se encontraba en el proceso
terminal, agonal, perimortem; que la aspiracin se produjo de manera muy
cercana a la muerte.
Y volvi la doctora a recalcar porqu concluy en la forma que lo ha venido
haciendo, al explicar que la aspiracin gstrica no fue la causa de muerte, ya que
no hubo reaccin vital del organismo debido a la escasa presencia de glbulos
blancos, casi sin presencia de ellos.
Y qu caus la anemia que deriv en la muerte? Los golpes que le propin
Sergio Antonio Tranamil Bustamante a Erika Romina Rivera Tagle.
Esa es la causa directa del desencadenamiento del proceso de muerte de
Erika; proceso que no fue rpido, sino que dur varias horas, y que cuando estaba
finalizado, es que se produjo ese aspirado.
Fue clara, completa y contundente la explicacin que entreg la perito
Vivian Cecilia Bustos Baquerizo, al sostener que los hematomas que
comprometan el perin y los genitales de la vctima y los labios mayores,
asociada a las infiltraciones sanguneas; que haba hipoxia en todos los rganos;
mnima cantidad de contenido digestivo en el pulmn asociado a la respiracin;
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que las lesiones prximas a la muerte fueron aqullas causadas en los glteos, en
el interior de la pelvis y en los muslos; que las lesiones de tipo bandeletas
presentes en ambos muslos y en sus caras interiores, fueron causadas con
posterioridad a las lesiones que causaron el sangramiento que deriv en la
anemia, debido a la escasa infiltracin sangunea que presentaban, pero fueron
hechas cuando la persona an estaba con vida, antes de la muerte, pero cuando
el organismo ya tena muy reducida la circulacin sangunea, debido a un
sangrado importante, y fueron realizados sobre una persona sin capacidad de
respuesta y sin evitacin del dao, ya que varias de las marcas que quedaron en
el cuerpo, estn en el mismo punto, sin que haya existido un cambio de posicin
de la persona. Reiter que la muerte se produjo por colapso de los cardio
circulatorio, y la causa precisa y necesaria de la muerte fue contusin gnitopelviana y de muslos. Eso fue lo que desencaden el proceso de muerte que,
estando ya en su etapa final y agonal de la vctima, concluy el proceso por la
absorcin de contenido gstrico. El trauma origin el sangrado, y el sangrado, la
muerte; la asfixia es una consecuencia del proceso de morir.
As, de la prueba cientfica, de las explicaciones proporcionadas por
quienes, como se dijo, examinaron directamente con el cuerpo de Erika Romina
Rivera Tagle, no pudo entonces el tribunal hacer eco, y menos an acoger, lo
planteado por la defensa en torno a la causa de muerte. En efecto, se pidi al
tribunal estar atento a la prueba cientfica, requerimiento que, como toda la dems
prueba, atendi el tribunal conforme al deber que le asista, alcanzando de dicha
forma conviccin bastante respecto de la causa directa y necesaria de la muerte
de Rivera Tagle, a la sazn conviviente del acusado, y, del mismo modo,
conviccin suficiente en orden a que dicha causa de muerte trauma gnitopelviano y de glteos fue provocada por una tercera persona, esto es, que no se
trat de lesiones autoinferidas ni tampoco explicables por una cada, respecto
todos sobre los cuales las peritos detallaron larga y fundadamente explicando el
porqu de sus aseveraciones, en particular aquella respecto a que no se trat de
un proceso rpido, como sostuvo el acusado dos minutos-, sino que lento, con
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pero en caso alguno, los escasos minutos que en toda medida aseveraron el
acusado, su madre y hermana al referirse a la hora, a las circunstancias y al
tiempo que unos y otros dijeron haberles tomado comunicar y requerir el acusado
llamar a su madre para que concurriera al sitio del suceso; a la madre y hermana
del encausado llegar hasta dicho lugar y, por ltimo, a todos ellos trasponer en
escasos cinco (5) minutos la distancia que separa la calle 33 N 6772, en la
comuna de Pealoln, donde se dijo habran acontecido los hechos, y la Posta 4,
sita en la comuna de uoa, lugar este ltimo al cual la occisa fue ingresada luego
de haber muerto horas antes de ser llevada por el acusado, su madre y hermana
para unos fines cientficamente inexplicables.
Lo anterior, sin perjuicio de lo atestiguado por Gioia en orden a que no
obstante la ausencia de signos vitales procedieron igualmente a realizarle los
protocolos de reanimacin no porque estuviera viva sino que por la aplicacin
de los protocolos que los rigen.
OCTAVO: De la participacin.
Si bien no fue un punto en discusin la participacin de Sergio Antonio
Tranamil Bustamante en los hechos por los cuales se ha estimado que es
culpable, toda vez que la misma defensa pidi una condena por los dos delitos,
pero a ttulo de autor de lesiones.
Existen muchos antecedentes que llevan al Tribunal a concluir que el
acusado tuvo participacin inmediata y directa en el deceso de la vctima teniendo
para ello en consideracin, entre otras circunstancias, que l mismo imputado
seal que solo se me pas la mano con el maltrato a su pareja y, en relacin a
las primeras, que tuve que ser yo.
Pero existen muchos otros antecedentes y hechos que llevan a esa
conclusin.
El primero, est dado por la dinmica de vida que llevaban, de golpes,
violencia, dolor, subyugacin, dominacin y control total de lo que haca, vea y
pensaba Romina, la desgarradora y explcita situacin de degradacin en que era
mantenida, debiendo ella incluso escribir lo que vea, haca y pensaba, como
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de Erika a fines de enero de 2013, y es esta misma persona quien le confes que
todas ellas se las haba causado Sergio y de los celos que l tena.
Carlos Guillermo Navarrete Soto, dijo que en una ocasin que almorzaron
juntos el pololo le dijo que Romina le era infiel ya que la engaaba con el
pensamiento; tambin vio que Romina tena el ojo azul e hinchado, con todos los
brazos negros, pero ella le deca que se haba cado y pegado en la escala; que
Romina le deca que ella era la culpable, que ella era coqueta, que ella se
mereca que l le pegara; que l presenci varias de esas agresiones y escuchaba
cmo la golpeaban.
Tambin estn los dichos de Christian Jara Torres, y Claudia Anglica
Aguilera Casanueva vecinos inmediatos, escuchan golpe-quejido, y a Romina
justificndose.
Sergio es la nica persona que la tocaba y con quien conviva, pero l dice
que no lo recuerda, pero que debe haber sido l.
Beatriz del Carmen Ortega Olivares, dio cuenta tambin que Erika le
cont que l golpeaba; que en una ocasin en una fiesta le cont ella que l se
puso celoso y la golpe en un bao, lo que ocurri unos dos aos antes de morir;
que era ultra celoso y que eso ocurran las agresiones por celos.
Shirley Alejandra Hernndez Soto, refiri que incluso algunos amigos de
Sergio decan que era un ninja y que tuvieran cuidado, ya que l practicaba artes
marciales; que incluso una vez vio a Sergio apretarle las manos a Romina en una
tocata; que otra vez Sergio andaba en short y polera y en otra tocata sac un
nunchako con un cuchillo, arma que l habra hecho; que Romina le cont que
haba violencia, que la agreda fsicamente; que vio cmo Sergio pellizcaba a
Romina, y cmo ella se quej.
As, qued demostrada la violencia fsica y moral que el acusado someti a
su vctima durante la convivencia.
Luz Loreto Muoz Cern, indic que tambin presenci en la parte de
atrs de la funeraria, ruidos que se tiraban cosas, y no poda ver mucho por medio
de la mampara, por lo que llam a la madre de Romina para que fuera a ver, y
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lleg a los pocos minutos. Despus vio el comedor todo manchado, como si
hubieran tenido una pelea. Eso fue entre el ao 2006 ya que se fue en agosto de
2007.
Desde aos esta violencia de l a ella, basada en una relacin de violencia,
sumisin, subyugacin y de control total por parte de Sergio, siendo que nadie
ms tena acceso a ella. Nadie ms poda tocarla. Solo Sergio poda golpearla.
Los dichos de Gladys Cristina Len Caete, descartan la tesis que haya
sido una golpiza rpida, de dos minutos como indic el sentenciado, si no que fue
un procese lento de muerte, en que de manera previa hizo un shock por presin
baja, con mala oxigenacin, con hiperemia en las vsceras debido a que el
corazn ya no estaba funcionando bien ni estaba oxigenando adecuadamente,
con escasa oxigenacin y escasa reaccin vital, con escasos glbulos bancos en
el pulmn. Esto ocurri en un proceso terminal, agonal, perimortem. Ya no haba
reaccin del organismo ante una situacin que debiera motivar al cuerpo a
reaccionar: Si no hubo tal resistencia del cuerpo es porque la aspiracin se
produjo de manera muy cercana a la muerte.
Fue un proceso de morir lento, cuya causa directa fue la paliza que le
propin Sergio a Erika.
Asimismo, con rigor cientfico la perito tanatloga Vivian Cecilia Bustos
Baquerizo, explic detalladamente que fueron los golpes propinados a la vctima
en el perin y los genitales, causando el trauma que dio origen al proceso de morir
que, como hemos visto, dur horas.
Precis la misma doctora Bustos que haba algunas lesiones muy prximas
a su muerte las lesiones en los glteos, en el interior de la pelvis y en los
muslos; y, otras ms antiguas que comprometan la fractura de varios huesos.
Precis que para provocar la las fracturas costales posteriores que presentaba el
cadver, se requera de una energa muy importante no explicada por cada, ya
que no estaban localizadas en las zonas que se fracturan cuando una persona se
cae, y tampoco son autoinferidas, precisamente porque estaban en el plano
posterior, en la espalda, y se explica por la accin de un agente mecnico. Y,
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297 del Cdigo Procesal Penal, esto es, con libertad, pero sin contradecir los
principios de la lgica, las mximas de la experiencia, y los conocimientos
cientficamente afianzados, permiten tener por establecido el siguiente hecho:
Desde el ao 2004, Sergio Antonio Tranamil Bustamante mantena una
relacin de convivencia con Erika Romina Rivera Tagle. En el contexto de esta
relacin, en una fecha indeterminada anterior al 29 de mayo de 2013 y, en todo
caso, no superior a los tres meses anteriores a esa data, el imputado golpe a su
pareja causndole fracturas de la sptima, octava, novena y dcima costilla
posterior izquierda, fractura de la octava, novena y dcima costilla posterior
derecha; una fractura a nivel de la regin media de la falange distal del pulgar
derecho y una fractura a nivel de la cabeza del quinto metacarpiano de la mano
izquierda, lesiones todas de carcter graves con un tiempo de recuperacin
superior a los 30 das.
Posteriormente, en hora exacta que se ignora pero que antecedi en varias
a las 15,45 del 29 de mayo de 2013, el acusado Tranamil Bustamante procedi
nuevamente a agredir a su conviviente Erika Romina Rivera Tagle, golpendola
sostenidamente y en repetidas ocasiones con sus pies, sus manos, sus puos y
otros elementos contundentes, sucesivamente, en la zona genital de la vctima y
en diversas partes de su cuerpo, causndole, entre otras, las siguientes lesiones:
numerosas erosiones y escoriaciones en la regin inguinal derecha; cuatro placas
erosivas lineales paralelas en la cara lateral izquierda del trax; mltiples
bandeletas rojizas en muslo derecho e izquierdo; equimosis violcea en rodilla
izquierda; escoriacin en regin externa tercio superior de pierna izquierda;
escoriacin en la regin externa tercio medio de pierna izquierda; escoriacin de
cara superior de pie izquierdo; escoriacin en regin interna tercio distal de pierna
izquierda; diversas escoriaciones y erosiones en los dedos de ambos pies; erosin
regin externa tercio superior pierna derecha; escoriacin en regin externa tercio
superior pierna derecha; escoriaciones en pie derecho superior; equimosis regin
externa muslo izquierdo; escoriacin meique izquierdo; equimosis en dedo anular
izquierdo; escoriacin mueca izquierda interna; equimosis en tercio medio
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e independiente: se quiere matar, por una parte, y se quiere hacer sufrir, por otra;
para el autor nacional Mario Garrido Montt el ensaamiento consiste en intensificar
el dolor que debe sufrir la vctima y que es inherente al medio empleado para
matar, aumentando el sufrimiento propio del morir y natural a la modalidad usada
por el agente. Ese plus es el que desvalora la conducta del delincuente y
demuestra su perversidad. en aumentar el sufrimiento propio del morir, y que es
natural a la modalidad usada por el agente; y para Politoff, Matus, y Ramrez, que
hay un mayor injusto en la produccin de sufrimientos innecesarios en la
vctima.
As, la conducta desplegada por Sergio Antonio Tranamil Bustamante en
contra de Erika no configura la agravante en comento, toda vez que de acuerdo a
la dinmica de los hechos que ha quedado establecida, los malos tratos sobre los
cuales se pretende subsumir esta agravante, ya se encuentran comprendidos en
la forma de ejecucin del delito de femicidio por el que se lo ha condenado.
Erika fue ultimada a golpes, por muchos golpes, decenas, todos los cuales
fueron propinados por el sentenciado mientras ella an estaba con vida; durante
largo tiempo, pese a que varios de ellos la vctima los recibi cuando ya se
encontraba en estado agnico, en etapa peri-mortem. Evidencia lo anterior la
escasa irrigacin sangunea que dejaron las respectivas equimosis, por ejemplo,
en la cara interior de los muslos derecho e izquierdo, lesiones estas ltimas
especialmente aludidas por los acusadores para sustentar la concurrencia de la
agravante en comento habida cuenta del profundo dolor que causan a quien las
padece, segn explic la perito Bustos, empero sin reparar en lo que a
continuacin se dir.
En efecto, y en primer trmino, no es dable al sentenciador volver a valorar
alguna parte cualquiera de la brutal y atroz golpiza que caus la muerte de
Rivera Tagle, y en la que intervino Tranamil Bustamante, esta vez a efectos de
configurar la agravante de ensaamiento. De hacer esto se estara vulnerando el
principio de non bis in dem, lo que expresamente prohbe el inciso segundo del
artculo 63 del Cdigo Penal, al sealar que "Tampoco lo producen aquellas
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nosotros
se
estima
suficiente
el
dolo
eventual,
no
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de
homicidio:
directo,
indirecto
eventual.
Por
tanto,
quien
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que
Sergio
Antonio
Tranamil
Bustamante
no
tiene
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fue terrible para su padres, pero luego, que fue terrible para l; y al consultarle de
por qu?, le dijo que no lo sabe; adems, pasaba de la fluidez de la informacin
que a l le interesaba entregar, a la cautela de la que no deseaba.
Pero esas caractersticas y rasgos de personalidad le permiten comprender
lo que el ordenamiento jurdico le exige, tiene la capacidad para controlar su
conducta. No hay enfermedad mental alguna en el sujeto de su pericia, es
imputable.
Los rasgos asociales surgieron de la entrevista y del examen, de la actitud
manipuladora, de inicio a fin, durante todo el tiempo que dur la entrevista.
Los rasgos sdicos no tienen que ver necesariamente con infligir dao a
otro, sino que una persona que quiere someter al otro como si fuera un objeto y
luego decidir qu hace con ella. Hay escritos en que uno se quejaba del otro de su
infidelidad alguien se queja de la infidelidad del otro-; y el otro era una especie
de declogo de conductas en que se refera al otro como Sergio, su pololo, en
que ella deba desarrollar una conducta de obedecer al otro cada vez que est
caliente tengo que avisarle a mi polo; y con muchas otras cosas dentro del plano
sexual. Tambin es muy habitual que en el rasgo sdico la persona le cause
daos, lesiones, torturas a otros.
Por su parte, Omar Esteban Gutirrez Muoz, psiclogo forense del rea
de Salud Mental del Servicio Mdico Legal, sostuvo que realiz un examen de
personalidad a Sergio Antonio Tranamil Bustamante, detallando la metodologa
que emple y test que realiz; dos entrevistas clnicas y los test de Rochard, el
cuestionario desiderativo y el inventario de la personalidad.
Presentaba
una
personalidad
narcisista,
con
rasgos
psicopticos,
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mismo lugar; que vio cuando su madre y su hermano se fueron en taxi a la casa;
que ella se qued en el servicio de urgencia y dio los datos a los Carabineros que
llegaron y posteriormente a la Polica de Investigaciones y les cont todo y que su
hermano se fue a buscar la cdula de identidad de Romina a la casa; que Sergio
dio en la Posta que haba sido un asalto, y tambin se lo dijo a ellas dos para que
no se preocuparan, cuando iban en camino a la Posta, pero tuvieron una
discusin, lo que supo despus, y que la discusin fue en la maana, pero nunca
supo por qu, solo que la empuj y Romina se golpe en contra de un mueble de
vidrio y se golpe la cabeza; que ya estaba oscuro y llamaba a su mam, fueron a
su casa y cuando ella lleg caminando dijo que Sergio haba quedado en una
plaza en Macul.
El da que tomaron detenido a Sergio, en la Comisara, l les dijo que se
haba golpeado en la cabeza y que no quera matarla, sin haberles dicho nada
ms.
La pieza estaba en desorden, como si no se hubiera hecho el aseo, la
cama, como si no se hubieran limpiado los muebles; estaba la mesa del
computador, un ropero de media altura; no haba desorden, ni cosas en el piso,
solo unos vasos usados.
Las discusiones entre ellos dos eran como las de cualquier pareja y deben
quedar con ellos dos.
Su relacin con Romina era de casi de una hermana con ella; que siempre
mantuvo una relacin de dilogo con su hermano y con Romina; que Romina
retaba a su hijo Gabriel; que no es cierto que desde 2008 no se hablara ni con su
hermano ni con Romina.
Efectuado el ejercicio del art 332 del Cdigo Procesal Penal, ley la testigo
de su declaracin de 10 de junio de 2013 efectuada en el Ministerio Pblico, que
que tiempo despus en el ao 2008 tuvo una discusin con su hermano por una
discusin trivial y dej de hablarle y tampoco lo haca con Erika.
Que solo se dej de hablar con ellos por un corto tiempo, lo que no aparece
en su declaracin y solo lo est diciendo ahora; solo fueron dos semanas que no
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se hablaron.
Que Sergio le dio la misma versin de lo que sucedi al doctor, que
Romina haba sido asaltada, y tambin ella dijo que s, porque Sergio se lo haba
contado as a ella.
Que su madre y Sergio no se fueron a la casa a buscar la cdula de
identidad, sino que a una plaza. No sabe si alguien le avis o le iba a avisar a la
madre de Romina.
No recuerda haber declarado que entre ella, su hermano y su madre
bajaran a Romina desde el segundo piso, sino que siempre ha dicho lo mismo,
que ella la tom por los brazos y su hermano de los pies.
Efectuado el ejercicio del artculo 332 del Cdigo Procesal Penal, para
evidencia una contradiccin, ley que vio a Romina tendida en la cama y ella la
tom de los pies y su madre y su hermano de los brazos y la bajaron del segundo
piso.
Precis que su madre y su hermano se retiraron a buscar la cdula de
identidad y por el problema de insulina de su madre; que la informacin del
supuesto asalto en la Posta 4, no recuerda si la dio ella o su hermano al personal
de la Posta; que su madre le dijo que volvieran a la casa porque Sergio le dijo que
Romina estaba mal; que desde que recibieron el llamado de Sergio hasta que
ingresaron a la Posta no tardaron ms de 20 minutos; que le preguntaron si haba
peleado alguna vez con Sergio y Romina y que por eso hizo referencia a la pelea
del ao 2008, pero ella se fue de la casa en el ao 2007, y esa ha sido la nica
discusin que ha tenido de adulto con su hermano, no habiendo tenido ninguna
otra sino que cuando eran chicos; que Sergio solo le dijo a ella y a su madre
haban sido asaltados en Av. Grecia y Av. Tobalaba.
Efectuado el ejercicio del artculo 332 del Cdigo Procesal Penal, con su
misma declaracin, para refrescar memoria, indic que en verdad se fue de la
casa en el ao 2006 a vivir con su pareja.
Nolfa del Carmen Bustamante Valderrama, quien declar de conformidad
a lo establecido en el inciso segundo del artculo 306 del Cdigo Procesal Penal,
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latidos; que su hijo no golpe antes a Romina, sino que solo la empuj.
Evidenciada una contradiccin de conformidad con lo dispuesto en el
artculo 332 del Cdigo Procesal Penal, ley que Sergio dijo que le haba pegado
a Romina un combo en la cabeza, luego de haberse agredido mutuamente, y que
se golpe la cabeza en la punta de un velador, se par, conversaron un rato y
Romina se desmay.
Neg la testigo haber declarado que el motivo de la pelea fuera por celos, e
incluso neg que esa fuera su declaracin.
Evidenciada una contradiccin de conformidad con lo dispuesto en el
artculo 332 del Cdigo Procesal Penal, sin oposicin de la defensa, indic la
declarante que est su firma y ley quiero agregar que Sergio no le dijo el motivo
del femicidio, solo que discutieron y que la golpe, pero sabe que todos los
femicidios son por celos, todos son as, no veo por qu en este caso va a ser
diferente.
Aclar que los latidos son los signos vitales; que entiende por accidente lo
que le sucedi a Romina, no obstante los golpes; que el accidente es la muerte,
que la muerte es el accidente; que por madurar entiende que los dos empezaron a
trabajar y pasaron a tener una vida sana; que no sabe de la relacin de Sergio
con Romina, por eso al no haber entendido la pregunta, respondi hablando de la
libertad que ella tena de hacer lo que quera; que los dos nios quedaron en el
auto; que cuando lleg ese mismo da a su casa, al atardecer, estaban los
Carabineros; que Carabineros le dijo que hiciera la denuncia por presunta
desgracia; que al tomarla para subirla al auto vio que no tena lesiones en la
cabeza y solamente en relacin a eso; que Sergio le dijo la verdad en la plaza
porque le dijo que quera suicidarse; que, consultada, para que precise en qu
cambi el relato entregado por l en la casa de aqul en la plaza, respondi que
era porque le dijo que se iba a suicidar; que como a las 13 ya estaban con los
nios, cuando recibieron la noticia; que ese da los nios salieron ms temprano y
no como siempre a las 16 horas; que en la plaza Sergio le cont exactamente lo
mismo que en la casa junto a su hija; que la declaracin ante la polica no es de
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de 2013.
Segundo. Si en algo estuvieron de acuerdo el acusado, su madre y su
hermana, es que desde el trayecto de la casa a la Posta 4 de uoa, no se
demoraron ms de cinco minutos en llegar.
Tercero. Que en consecuencia, tuvieron que haber salido desde la casa en
que Sergio Antonio Tranamil Bustamante, Erika Romina Rivera Tagle y Nolfa
del Carmen Bustamante Valderrama vivan aproximadamente a las 15:40 horas
de la tarde.
Cuarto. Que al ingresar el cuerpo sin vida a dicho centro asistencial, el
mismo doctor Agustn Gioia Luckanich, declar y explic, dando razn de sus
dichos, porqu concluyeron tanto l como la doctora Ninoska Isa, que Erika
Romina Rivera Tagle llevaba varias horas ya de fallecida, situando en a lo menos
un par de horas antes el evento.
Quinto. En consecuencia, no parece posible que hayan podido evidenciar
ninguno de los sucesos de "tos" que indicaron que Erika Romina Rivera Tagle
haca en el auto o al bajarla desde el segundo piso, porque ya llevaba muerta
algunas horas.
Ergo, no resultan crebles sus afirmaciones acerca de los signos vitales que
dijeron haber advertido en Rivera Tagle, ms an cuando fueron evidentes las
dificultades que la madre del acusado presentaba para incluso expresarse
respecto de aquello que se le preguntaba.
Sexto. Porque, adems, los testimonios de Nolfa del Carmen Bustamante
Valderrama y Mitzi Evelyn Tranamil Bustamante se contradicen magnamente
en cosas tan importantes como al precisar cundo es que Sergio les dice lo del
supuesto asalto, indicando la madre que fue en su casa al llevar y ver el cuerpo de
Erika; la hermana explic con detalles cmo que Sergio les cont lo del asalto
cuando ya estaban en el auto dirigindose a la Posta; y Sergio dijo que solo cont
esa versin al doctor en la Posta y que nunca les explic a ellas - madre y
hermanas- lo del asalto.
Sptimo. Ambas mujeres sostienen que recibieron un llamado de Sergio,
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con que Erika fue reiteradamente golpeada y cuya imagen qued grabada
principalmente en la cara interior de los muslos de la vctima, y que difcilmente por su solo diseo y forma- no se corresponden con una presunta flauta dulce,
como sostuvo el acusado? Hubo manipulacin del sitio del suceso?
No se puede dejar de hacer notar que ese lapso de tiempo, entre las 14 y
15:40 horas, es plenamente coincidente con lo que dijo que doctor Agustn Gioia
Luckanich, y la doctora Isa - por medio de los dos sargentos de Carabineros que
declararon- respecto del tiempo que estimaba que llevaba fallecida Erika Romina
Rivera Tagle.
No pueden ser consideradas como ciertas ni fidedignas las declaraciones
que prestaron en la audiencia de juicio oral Nolfa del Carmen Bustamante
Valderrama ni Mitzi Evelyn Tranamil Bustamante, y ser deber del Ministerio
Pblico investigar la responsabilidad que eventualmente pudiere caberles a estas
dos mujeres.
Octavo. Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artculo 269
bis del Cdigo Penal, y conforme el mrito de los antecedentes y como se ha
fundamentado precedentemente, y en cumplimiento a lo ordenado en los artculos
175 y 176 del Cdigo Procesal Penal, es que se oficiar al el Ministerio Pblico a
fin de materializar la denuncia que oportunamente efectu el tribunal al tiempo de
comunicar el veredicto, y en consecuencia se proceda a investigar la comisin del
delito de obstruccin a la investigacin en que se estim pudieron haber incurrido
Nolfa del Carmen Bustamante Valderrama y Mitzi Evelyn Tranamil
Bustamante, asimismo la eventual participacin de ambas en los hechos
ventilados y que culminaron con la muerte de Romina Rivera Tagle, y, finalmente,
a investigar la posible comisin de un delito de falso testimonio en que pareci
habra incurrido Mitzi Evelyn Tranamil Bustamante en su declaracin prestada
en estrados con motivo de este juicio.
DECIMOQUINTO: Audiencia prevista en el inciso final del artculo 343
del Cdigo Procesal Penal.
El Ministerio Pblico incorpor el extracto de filiacin y antecedentes de
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presupuestos que el numeral noveno del artculo 11 del Cdigo Penal, contempla
para su procedencia, esto es, que existi una contribucin, la que debe estar
dirigida y orientada al esclarecimiento de los hechos.
Pero no es una colaboracin cualquiera la que exige la ley; es calificada,
debe ser substancial.
En consecuencia, claramente se excluye de dicho precepto el mero, vago,
impreciso y tenue reconocimiento de los hechos imputados cuyo fue el caso del
acusado, toda vez que ello no es ni puede ser considerado substancial al
esclarecimiento de los fundamentos de la acusacin.
En primer lugar respecto de la oportunidad en que declar Sergio Antonio
Tranamil Bustamante en el juicio oral, luego que ya se haba rendido toda la
prueba e incluso la propia, dificulta con mucho poder reconocerle algn grado de
colaboracin, y menos an de sustancialidad.
Pero no es solamente eso, sino que sus dichos, por el contrario de lo que
sostiene la defensa, en nada colaboraron a esclarecer algo, sino que aparecen
acomodaticios, y en abierta oposicin y contradiccin con la prueba cientfica y
testimonial incorporada al juicio oral y con los hechos que se han tenido por
acreditados: mltiples fracturas en costillas y dedos, fractura nasal, una brutal
golpiza que llevo a la muerte a su pareja por anemia, un control absoluto de lo que
pensaba, miraba y senta Erika.
Todo fue un lamentable accidente. Esa es su postura.
No hay colaboracin alguna, ni menos sustancialidad.
Adems, la invocacin de esa atenuante se contradice con la misma teora
del caso de la defensa, quien solicit la absolucin de Sergio Antonio Tranamil
Bustamante en el delito de femicidio. Y en el delito de lesiones graves, apenas
puede decirse que hubo algn tipo de reconocimiento de participacin e sus
dichos: quien ms que yo pudo haber sido.
As, se debe rechazar tambin esta atenuante.
DECIMOSPTIMO: Determinacin de la pena a aplicar.
Siendo la pena asignada al delito de lesiones graves la de presidio menor
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en su grado medio, en virtud del artculo 400 del Cdigo Penal se debe aumentar
en un grado atendida la relacin de convivencia que el acusado mantena con la
vctima, quedando por tanto situada la pena en presidio menor en su grado
mximo. La situacin de convivencia que determina el aumento de grado qued
suficientemente acreditada en el desarrollo de esta sentencia, habiendo quedado
establecido fuera de cualquiera duda que Erika Romina Rivera Tagle era pareja
de Sergio Antonio Tranamil Bustamante.
Se dejar el mnimo del grado superior considerando que no hay otros
elementos que permitan determinar una mayor extensin del mal causado y que
adems tampoco concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad.
La pena asignada al delito de femicidio es la de presidio mayor en su grado
mximo a presidio perpetuo calificado, y en el caso concreto no concurren
circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que se puede
recorrer la pena en toda su extensin.
En este caso, se fijar el grado intermedio considerando la mayor extensin
del mal causado al momento de perpetrar el delito, el estado de sumisin y
subyugacin completa en que tena a su pareja Erika Romina Rivera Tagle, que
no solamente le caus golpes que fueron la causa directa de la muerte, sino que
tambin, por ejemplo una fractura nasal, y otros realizados con otros objetos que
no pudieron ser identificados.
Se ha demostrado que Sergio Antonio Tranamil Bustamante mostraba un
total desprecio a la persona de su pareja, habindola dejado de tal modo
subyugada que deba incluso rendirle cuentas de lo que vea y pensaba, llegando
esta vctima a tildarse asimismo de basura y de ser la causante de todos los
problemas.
No fueron unos meros golpes en los glteos, como sostuvo la defensa en la
clausura, sino que una brutal y despiadada golpiza que se arrastr por largo rato,
con diferentes objetos. No solo manos, puos y pies, y menos solo dos minutos.
Fue un proceso de agona lento, de desangramiento, de inconsciencia, de ms
golpes en etapa agnica, en la etapa ya en que no hubo defensa alguna, si es que
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Tranamil
Bustamante
deber
cumplir
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sanciones
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