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Enfoque de género aplicado a la labor policial - SP-SEGP-2002-B1-001
Docente: KARIME VILLANUEVA ESPINOSA - Alumno: OMAR I. BAQUEIRO ALVAREZ
PROPÓSITO:
INSTRUCCIONES:
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Enfoque de género aplicado a la labor policial - SP-SEGP-2002-B1-001
Docente: KARIME VILLANUEVA ESPINOSA - Alumno: OMAR I. BAQUEIRO ALVAREZ
PRESENTACIÓN:
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vocación de servicio, sin embargo también resulta pertinente enfatizar que nuestros
policías son los primeros en ser juzgados, cuestionados y reprochados por la
sociedad en general, por sus mandos, por los políticos y por las organizaciones pro
derechos humanos siempre que se presentan acciones “debatibles” donde se
vulneran los “derechos” de las personas. Así las cosas, nuestros agentes del orden
en mi opinión actúan con miedo por encontrarse, en el ejercicio de su labor
generalmente entre la espada y la pared.
INTRODUCCIÓN:
Sabemos que los derechos humanos deben estar determinados y protegidos tanto
por el derecho nacional como por el internacional… El ejercicio de la función policial
es difícil y muy compleja, por lo que con frecuencia se comenten abusos y excesos
en el uso de la fuerza, debiéndose observar normas éticas y legales en materia del
uso de la fuerza y de armas de fuego, siendo uno de los objetivos la función policial:
observando el objetivo esencial del mantenimiento de la paz y la estabilidad social.
De aquí la importancia del análisis académico que haremos a continuación sobre
las responsabilidades administrativas en que pueden incurrir los servidores públicos
que realizan la función policial en los tres niveles de gobierno, derivado tanto del
marco jurídico nacional como internacional en ejercicio de la autoridad que les
confiere la ley y en el uso de la fuerza al realizar el servicio de seguridad pública.
DESARROLLO:
Por estándar y regla general, en el ejercicio de sus funciones, los policías y agentes
del orden no deberán emplear armas de fuego excepto cuando un presunto
delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la
vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente
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Esto ultimo en la operación diaria de los policías ha supuesto todo un reto pues el
concepto de LEGÍTIMA DEFENSA es en mi opinión MAL ENTENDIDO en el sentido
de que muchos agentes tienen miedo de accionar sus armas contra delincuentes
que atentan contra la vida del policía o contra su integridad física pues los agresores
en ocasiones usan palos, piedras, tubos etcétera y no armas de fuego… Es común
encontrar videos de la policía mexicana combatiendo “mano a mano”, “machete
contra machete” a sus agresores por no tener la confianza en que al verse
amenazados pueden usar sus armas de cargo en contra del agresor. A este
respecto resulta relevante en mi opinión la TESIS AISLADA del PRIMER TRIBUNAL
COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO 223223 de la OCTAVA
ÉPOCA (Abril 1991) derivada del Amparo en revisión 299/90. Narciso Bravo
Hernández. 26 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico
Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.
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capaz de ocasionar un daño análogo al que pudiera sufrirse por el usado por el
atacante, según las circunstancias del evento y las habilidades personales de los
sujetos participantes en el mismo”. (Nación, 2020)
"Todo acto de esa naturaleza, constituye una ofensa a la dignidad humana y será
condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y
de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales
de derechos humanos" Conforme al texto de Código de Conducta para Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
Referente a las sanciones a las que está expuesto el agente del orden que violente
los preceptos anteriormente abordados tenemos que el Acuerdo 04/2012 emitido
por el secretario de Seguridad Pública, emite los lineamientos generales para la
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regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos
desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública, esto en base a las
atribuciones que a las policías (de la mano del Ministerio Público) les otorga nuestra
Constitución Política en el Artículo 21º.
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- Los integrantes de las instituciones policiales podrán hacer uso de sus armas en
forma racional y proporcional para asegurar la defensa oportuna de las personas…
(Excelsior, 2020)
II.- Proteger la integridad física de las personas, así como sus bienes:
y de policía;
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Es de recalcar que en la práctica los policías que son señalados por haber violado
los protocolos de actuación, están sujetos a fuertes procesos judiciales por causales
tales como homicidio, abuso de autoridad, lesiones y lo que resulte sin que las
dependencias policiacas realmente les den un apoyo legal y a diferencia de lo que
pasa con los militares es común que nuestros policías sean condenados y
posteriormente recluidos en cárceles comunes quedando a merced de los mismos
criminales que ellos ayudaron a capturar.
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CONCLUSIÓN:
En las primeras horas del pasado 3 de julio, elementos del Ejército Mexicano se
enfrentaron con integrantes del Cártel del Noreste, en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
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“Señor presidente, soy Héctor Garza, papá de Arturo Garza, de las personas que
fallecieron en el enfrentamiento del 3 de julio, yo nomás quisiera pedirle a usted de
favor que, de que no sé si se cambian protocolos o algo que usen menos la fuerza.
Aquí sucedió algo muy feo ante mi familia que si no hubieran usado el exceso de
fuerza mi hijo todavía estuviera conmigo. No sé como nos puedan apoyar para que
puedan limpiar el nombre de nuestros hijos”, expuso Héctor Garza, padre de una
víctima en Nuevo Laredo… (Televisa, 2020)
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OB.
Bibliografía
Excelsior. (25 de 08 de 2020). www.excelsior.com.mx. Obtenido de
https://www.excelsior.com.mx/2012/04/16/nacional/826733
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