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Diapositivas Desde Ceroa A Facturar Electrónicamente Novedades para El 2019 y 2020 PDF

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ACTUALÍCESE

Capacitación presencial

Conferencia: Desde cero a Facturar Electrónicamente: Novedades


para el 2019 y 2020

Conferencista: Hassan Taleb

Fecha de elaboración: 7 de agosto de 2019


OBJETIVOS:
Objetivo General: Orientar el proceso de implementación de la
factura electrónica teniendo en cuenta la validación previa de la
F.E, con una breve introducción a los conceptos técnicos
relacionados con la factura electrónica como la diferencia entre
firma digital, firma electrónica, clave técnica y generación de
rangos de facturación.
Objetivo Específico: Conoceremos la nueva forma de habilitación
en el portal DIAN con validación previa a través de un ejercicio
práctico y real para cumplir con el primer paso del cronograma
emitido por la DIAN; “Registro como Facturador Electrónico”.
ADVERTENCIA:
Los datos suministrados hoy como fechas de vencimientos,
resoluciones, y derogaciones pueden cambiar en cualquier
momento, por lo cual quedamos sujetos a cambios en lo que
dictaminen los entes de control.
Preguntas:
Escribe todas tus preguntas en el siguiente enlace y en los espacios
previstos el Dr. Hassan Taleb te responderá.

actualice.se/presencial2848
AGENDA:
➢ Análisis de la normatividad relacionada con la implementación de la
factura electrónica.
➢ Características sobre la factura electrónica.
✓ ¿Cómo funciona y su evolución?
✓ Etapas de la entrega de la Factura Electrónica.
✓ Beneficios y ventajas derivadas de su implementación.
✓ Tecnologías necesarias para el envío de la Factura Electrónica.
✓ ¿Cuáles son las diferencias con relación a los otros mecanismos
de facturación? Factura Vs Documentos Equivalentes.
✓ Restricciones aplicables a la expedición de documentos distintos
a la factura electrónica de venta.
✓Obligados a facturar electrónicamente.
✓Adopción voluntaria de la factura electrónica.
“La F.E. está al alcance de cualquier persona Natural o Jurídica”.
✓Importancia del NUEVO RUT ACTUALIZADO en el contexto de la
implementación de la factura electrónica y sus respectivas obligaciones.
✓Análisis del cronograma de implementación de la factura electrónica
según la nueva Resolución 000020 de marzo 26 de 2019.
✓Sectores económicos con relación a la implementación de la factura
electrónica con fechas máximas para empezar a facturar
electrónicamente.
✓Requisitos de la factura electrónica.
✓Nuevo sistema de validación previa.
✓Cambios del procedimiento de habilitación en el portal DIAN y pruebas.
✓Consideraciones sobre los proveedores tecnológicos.
✓Elementos tecnológicos para evaluar la validez de la factura electrónica y
las notas débito y crédito (electrónicas).
✓Códigos de identificación.
✓Firma Digital y su diferencia de la Firma Electrónica.
✓Casos de Facturación y sus Adjuntos.
✓Codificación de productos según la DIAN.
✓Rangos de numeración de prueba y en producción.
✓Clave técnica.
✓Como enfrentar las sanciones aplicables a la implementación de la
factura electrónica.
✓Contingencias.
✓Documentos equivalentes existentes en el mercado.
➢Cambios normativos fruto de la Ley 1943 de 2018 y posteriores normas
expedidas con relación a la implementación de la factura electrónica y los
comerciantes.
✓Validez de los tiquetes emitidos por máquinas registradoras bajo el
sistema POS.
✓La factura electrónica como requisito para optar por el nuevo régimen
simple de tributación.
✓Régimen simple frente al IVA.
✓Beneficios Tributarios descontables por transacciones electrónicas.
✓Devoluciones Automáticas de anticipos a favor.
✓La factura electrónica como medio objetivo de captura de información.
✓Impuestos que unifica el Régimen Simple de Tributación.
ANALISIS DE LA NORMATIVIDAD.
ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD RELACIONADA CON
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA.

Resolución 001122 del 15 de


Resolución 000001 del 3 de enero febrero de 2019: a través de esta
de 2019: por medio de esta norma se habilitó a aquellas
Resolución se señalaron las reglas y personas naturales y jurídicas que
validaciones aplicables a la factura voluntariamente habían solicitado
electrónica del artículo 616-1 del ET. ser facturadoras electrónicas en los
(DEROGADA) términos del Decreto 2242 de 2015.

Resolución 000002 del 3 de enero


de 2019: esta Resolución estableció
los primeros obligados a facturar
electrónicamente durante 2019.
Resolución 000020 del 26 de
marzo de 2019: con esta
Resolución la Dian señaló los
Resolución 000013 del 15 de nuevos sujetos obligados a
febrero de 2019: por medio de expedir factura electrónica de
ella se ajustaron las medidas a venta con validación previa,
tomar en caso de presentarse además de establecer las fases y
inconvenientes tecnológicos o fechas en las cuales inicia su
comerciales para facturar implementación durante 2019 y
electrónicamente. 2020.

Conceptos 4834 y 4904 del 27 de Resolución 000030 del 29 de


febrero de 2019: a través de abril de 2019: a través de esta
estos conceptos se aclararon norma se derogó la Resolución
algunos aspectos relacionados 000001 de enero 3 de 2019 y se
con la validez de los tiquetes modificó la 000020 de marzo 26
expedidos por máquinas del mismo año. Esta Resolución
registradoras bajo el sistema POS. indica las características y los
requisitos de la factura
electrónica de venta con
validación previa, al igual que los
términos y mecanismos técnicos
para su implementación.
ANÁLISIS RESOLUCIÓN 000013 DEL 15
FEBRERO DE 2019
• Todas las Facturas Electrónicas para su reconocimiento tributario
deberán ser validadas previo a su expedición por la DIAN o operador.
• La factura electrónica solo se entenderá expedida cuando sea
validada y entregada al adquiriente.
• La plataforma de factura electrónica de la DIAN incluirá el registro de
las facturas electrónicas consideradas como titulo valor que circulen
en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad.
• El gobierno nacional reglamentara la circulación de las facturas
electrónicas.
CARACTERÍSTICAS SOBRE LA FACTURA
ELECTRÓNICA.
¿CÓMO FUNCIONA Y SU EVOLUCIÓN?
¿ QUÉ SON LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN ?

Son sistemas de facturación, la factura de


venta y los documentos equivalentes.
La factura de talonario o de papel y la factura
electrónica se consideran para todos los
efectos como una factura de venta.
Factura impresa por litografía.
Representación Grafica de la factura.
Formato XML de la factura.
Entregables Factura electrónica.
Proveedor

Cliente

Estado

Litografía
ETAPAS DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
➢Generación
➢Transmisión
➢Validación
➢Expedición
➢Recepción

GENERACIÓN:
NOMBE PROPIO
OPERADOR
GRATUITO DIAN
BENEFICIOS Y VENTAJAS DERIVADAS DE SU
IMPLEMENTACIÓN.
Cuidado y protección del medio ambiente.

Consulta en línea.

Facilidad en las transacciones.

Mejora la trazabilidad y seguridad de operaciones.

Mejora la gestión de cobro.

Ahorro en costos de impresión, despacho, y almacenamiento.

Procesos administrativos más rápidos y eficientes. Integración de


procesos misionales, logísticos, contables, financieros y administrativos.

Mejora la relación cliente/Proveedor.​​


TECNOLOGÍAS NECESARIAS PARA EL ENVÍO DE LA
FACTURA ELECTRÓNICA.
Definiciones generales:

•WEB SERVICE: Un
servicio web (en inglés, web
service o web services) es una
tecnología que utiliza un conjunto
de protocolos y estándares que
sirven para intercambiar datos
entre aplicaciones.
• SOAP: (originalmente las siglas de Simple Object Access Protocol) es un
protocolo estándar que define cómo dos objetos en diferentes procesos
pueden comunicarse por medio de intercambio de datos XML.

• XML: Es el lenguaje en el que se encuentra escritas las facturas


electrónicas. Significa Extensible Markup Language (Lenguaje de
Marcado Extensible) y es una especificación de W3C como lenguaje de
marcado de propósito general.

• W3C: El Consorcio WWW, en inglés: World Wide Web Consortium, es


un consorcio internacional que genera recomendaciones y estándares
que aseguran el crecimiento de la World Wide Web a largo plazo.
• WS-SECURITY: (Seguridad en Servicios Web) es un protocolo de
comunicaciones que suministra un medio para aplicar seguridad a los
Servicios Web. En abril de 2004 el estándar WS-Security 1.0 fue
publicado por Oasis-Open

• XSD: Es un mecanismo para comprobar la validez de un documento XML,


es decir, definir su estructura: qué elementos, qué tipos de datos, que
atributos, en qué orden, cuántas veces se repiten. (Indispensable en
validación previa).

• UUID: Son las siglas de Universally Unique IDentifier, que en inglés


significa, literalmente, 'identificador único universal‘ “CAMPO PARA EL
CUFE”.
VERSIONES DE FACTURA ELECTRÓNICA
Grupo 1.
Seleccionados durante 2018 (Grandes contribuyentes y grupo
de voluntarios).
Al 1 de diciembre de este año, los Grandes Contribuyentes
deberán estar facturando electrónicamente. No obstante, las
empresas de este grupo que tengan dificultades técnicas o
comerciales justificadas podrán normalizar su ingreso el 1 de
enero de 2019.
Grupo 2.
Se adiciona el módulo de validación previa y en tiempo real –
excepcionalmente, validación posterior.
Ingreso progresivo por actividades económicas a partir 2019,
según cronograma establecido por la DIAN.
¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS CON RELACIÓN A LOS
OTROS MECANISMOS DE FACTURACIÓN?
Factura electrónica vs documentos equivalentes.
Casos del POS, maquina registradora y cuenta de cobro.
QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A FACTURAR
Los nuevos sujetos obligados a facturar electrónicamente mediante el
sistema de validación previa a partir de 2019 serán:

• Responsables del IVA (antiguo régimen común)(Reformado).


• Responsables del impuesto al consumo –INC–. )(Reformado).
• Personas o entidades –exceptuando a los no obligados a expedir factura
electrónica– que posean calidad de comerciantes, ejerzan profesiones
liberales o presenten servicios inherentes a estas, y enejen bienes
producto de actividad agrícola o ganadera, ya sean contribuyentes o no
de los impuestos administrados por la Dian.
• Sujetos que optaron por expedir factura electrónica de forma voluntaria,
habilitados por medio de la Resolución 001122 de febrero 15 de 2019.
• Contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple
de tributación.
NUEVOS OBLIGADOS A FACTURAR
ELECTRÓNICAMENTE
• Personas jurídicas que enajenen bienes y/o
servicios.

• Personas naturales que enajenen bienes y/o


servicios con ingresos brutos superiores a 3.500
UVT.
EN CONCLUSIÓN
ADOPCIÓN VOLUNTARIA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA.
“LA F.E. ESTÁ AL ALCANCE DE CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA”.

Desde profesionales como un médico, arquitecto, pasando por una pequeña


empresa, y hasta la más grande, pueden usar y deberán usar facturación
electrónica.
Las opciones de facturación en línea no requieren instalar software, y el uso
del servidor va por cuenta del operador.
RUT EN LA IMPLEMENTACION
Es importante tener el nuevo RUT actualizado en el contexto de la
implementación de la factura electrónica y sus respectivas
obligaciones.
sudireccion@suempresa.com
CRONOGRAMA DE
IMPLEMENTACIÓN.

CONSULTE EL CALENDARIO DE PLAZOS:


https://factura-electronica.dian.gov.co/herramienta-
interactiva-calendario-2.html
SECTORES ECONÓMICOS CON RELACIÓN A LA
IMPLEMENTACIÓN
Grandes contribuyentes:
Fecha máxima de Registro: 31 de mayo de 2019
Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica
de venta: 2 de septiembre de 2019.

Estado:
Fecha máxima de Registro: 3 de febrero de 2020
Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica
de venta: 4 de mayo de 2020
REQUISITOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA
• Estar denominada expresamente como factura electrónica de venta.

• Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –


NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

• Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –


NIT del adquiriente de los bienes y servicios. Cuando el adquiriente
persona natural no se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario
RUT, se deberá incluir el tipo y número de documento de identidad.

• Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración


consecutiva de facturas de venta, incluyendo el número de autorización,
rango autorizado y vigencia autorizada por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en las
condiciones que se señalan en las disposiciones que regulan la materia.
• Fecha y hora de generación.

• Fecha y hora de expedición la cual corresponde a la validación.

• Cantidad y descripción específica de los bienes vendidos o servicios prestados,


utilizando códigos que permitan la identificación y relación de los mismos.

• Valor total de la operación.

• Forma de pago, indicando si es de contado o a crédito, caso en el cual deberá


señalarse el plazo.

• Medio de pago, indicando si se trata de efectivo, tarjeta crédito, tarjeta débito o


transferencia electrónica u otro, cuando aplique.

• Indicar la calidad de retenedor del Impuesto sobre las Ventas – IVA.


• La discriminación del Impuesto sobre las Ventas - IVA y la tarifa
correspondiente.

• La discriminación del Impuesto Nacional al Consumo y la tarifa


correspondiente.

• Incluir firma digital o electrónica del facturador electrónico de acuerdo con


las normas vigentes y con la política de firma que establezca la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –
DIAN, al momento de la generación como elemento para garantizar
autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta.

• Incluir el Código Único de Factura Electrónica-CUFE según lo establezca la


Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN.

• El código QR, cuando se trate de la representación gráfica digital o impresa.


NUEVO SISTEMA DE VALIDACIÓN PREVIA.

Es la forma en que la Dian llevará a cabo la


verificación previa de los requisitos de las
facturas y las notas débito o crédito. Cuando
el proceso sea exitoso, se le remitirá al
facturador electrónico o a su proveedor
tecnológico un mensaje positivo a través de
Webservice, y sólo en ese instante se podrá
hacer la expedición a los adquirientes
dándose por expedido el documento.
VALIDACIÓN PREVIA
Opciones para realizar el proceso de facturación electrónica
➢Directamente, a través de un software propio.
➢Solución gratuita dispuesta por DIAN.
➢ Mediante un proveedor tecnológico autorizado por DIAN.

El RUT será actualizado de oficio cuando finalice el período de prueba.


➢A las empresas que actualmente emiten Facturas Electrónicas, dado que
ya no será necesaria la responsabilidad 37 o 38 en el RUT.
Si la DIAN se declara en contingencia de su sistema informático que
impide la recepción de la factura electrónica.
➢El facturador electrónico deberá transmitir las facturas electrónicas
que han sido expedidas, en formato de generación dentro de las 48
horas siguientes al superar el estado de contingencia.

Factura electrónica SIN validación previa a su expedición


➢Consiste en que el facturador genera y expide la factura electrónica
al adquirente en el momento de la operación económica y, a más
tardar dentro de las 48 horas siguientes, transmite a la DIAN las
facturas generadas.
Factura electrónica de venta CON validación previa a su expedición
➢En esta modalidad el facturador envía el documento electrónico a
la DIAN y en tiempo real recibe la factura validada por la entidad
para ser entregada al adquirente.
➢La factura electrónica sólo se entenderá expedida cuando sea
validada y entregada al adquirente.
➢La versión de validación previa permite verificar los requisitos
fiscales de una Factura Electrónica, que garantiza a los facturadores
y adquirentes los efectos tributarios.
CAMBIOS DEL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN
EN EL PORTAL DIAN Y PRUEBAS.

Una vez cumplidos los pasos


anteriores, la DIAN
actualizará de oficio la
responsabilidad en el RUT,
Asociar en el sistema de
llegada la fecha límite de
validación el software del
obligatoriedad de cada Grupo
proveedor tecnológico
según el calendario de
Asociar los prefijos de su
Seleccionar el modo de masificación en la resolución.
numeración al proveedor
operación por el cual va a
tecnológico.
facturar. Los modos de
operación son los siguientes:
Inscribirse en la DIAN,
“Software gratuito”,
registrando sus datos de
“Software propio” y
facturador electrónico.
“Software de un proveedor
tecnológico”.
HABILITARSE COMO FACTURADOR ELECTRÓNICO.

Guía: Ingreso Solución Tecnológica Facturación Electrónica DIAN

https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/Factura
Electronica/Facturación_Gratuita_DIAN/Documents/Guia_usuario_0805
20190.pdf
CATÁLOGO DE PARTICIPANTES
El catálogo de participantes de la factura electrónica de venta
contiene el registro de información de los siguientes sujetos:

• Facturadores electrónicos.
▪ Adquirientes que corresponden a facturadores electrónicos.
▪ Adquirientes que no corresponden a facturadores
electrónicos pero que solicitan la recepción de la factura
electrónica de venta atendiendo medios electrónicos.
▪ Los proveedores tecnológicos.
FORMAS DE HABILITARSE

Solución gratuita de la DIAN

Software propio

Operador tecnológico
EJERCICIO EN VIVO
WORK SHOP

HORA
DEL
TALLER
CONSIDERACIONES SOBRE LOS PROVEEDORES
TECNOLÓGICOS.
ARTÍCULO 17: Modifíquese el artículo 616-4 al Estatuto Tributario,
el cual quedará así:

ARTÍCULO 616-4
PROVEEDORES TECNOLÓGICOS, OBLIGACIONES E INFRACCIONES
Será proveedor tecnológico, la persona jurídica habilitada para
generar, entregar y/o transmitir la factura electrónica que cumpla
con las condiciones y requisitos que señale el Gobierno nacional. La
Administración Tributaria, mediante resolución motivada, habilitará
como proveedor tecnológico a quienes cumplan las condiciones y
requisitos que sean establecidos.
f. Abstenerse de utilizar maniobras fraudulentas o engañosas en las
operaciones que realice, relacionadas con la factura electrónica que
resulten en operaciones inexistentes, inexactas, simuladas, ficticias
y cualquier otra figura que pueda utilizarse como instrumento de
evasión, elusión o aminoración de la carga tributaria.
ARTÍCULO 96: Modifíquese el artículo 684.4 del Estatuto Tributario,
el cual quedará así:

ARTÍCULO 684-4. SANCIONES APLICABLES A LOS PROVEEDORES


AUTORIZADOS Y TECNOLÓGICOS.
En caso, en que.el proveedor tecnológico y/o el proveedor autorizado
no acate de forma inmediata y voluntaria la sanción propuesta en
los párrafos anteriores, la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales podrá imponer una sanción de cierre de establecimiento
por un término de hasta treinta (30)
días calendario y/o una sanción pecuniaria equivalente hasta del
uno por ciento (1%) del valor de las facturas respecto a las cuales se
verificó el incumplimiento.
ELEMENTOS TECNOLÓGICOS PARA EVALUAR LA
VALIDEZ DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y LAS
NOTAS DÉBITO Y CRÉDITO (ELECTRÓNICAS).

https://factura-electronica.dian.gov.co/catalogo-participantes-11.html
CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN
CÓDIGO QR CÓDIGO CUFE CÓDIGO CUDE

• Es un código de • Es por un valor • Notas débito y


respuesta rápida, es alfanumérico que notas crédito,
un módulo para permite identificar constituido por un
almacenar de manera valor alfanumérico
información en una inequívoca una que permite
matriz de puntos. factura electrónica identificar de
de venta. manera inequívoca
dicho documento.
Fuente: Factura real empresa
de Telecomunicaciones
FIRMA DIGITAL Y SU DIFERENCIA DE LA FIRMA
ELECTRÓNICA.
Una firma digital es un mecanismo
criptográfico que permite al receptor
de un mensaje firmado digitalmente
identificar a la entidad originadora
de dicho mensaje, y confirmar que el
mensaje no ha sido alterado desde
La firma electrónica es un concepto
que fue firmado por el originador.
jurídico, equivalente electrónico al
de la firma manuscrita, donde una
persona acepta el contenido de un
mensaje electrónico a través de
cualquier medio electrónico válido.
CASOS DE FACTURACIÓN Y SUS ADJUNTOS

CASOS:
SERVICIOS.
ANEXOS DE MERCANCIAS.
SEGURIDAD SOCIAL.
SECTOR SALUD, ACLARACIÓN DE GLOSAS.
CODIFICACIÓN DE PRODUCTOS SEGÚN LA DIAN

WSD
ZZ
NPT
HMT
MMT
RANGOS DE PRUEBA

Fuente DIAN.
Numero Resolución: 9310000085419
Fecha Resolución: 2015-05- 27T09:15:07-05:00
Prefijo: BOG
Rango Inicial: 10001
Rango Final: 18400
Fecha Vigencia Desde: 2015-05- 27T00:00:00-05:00
Fecha Vigencia Hasta: 2017-05- 27T00:00:00-05:00
Clave Técnica: FC8EAC422EBA16E22FFD8C6F 94B3F40A6E38162C
CLAVE TÉCNICA.

Clave técnica: Código que entrega la DIAN cuando se solicita


el rango de numeración para factura electrónica.
Clave técnica asignada al rango. Es una cadena alfanumérica de
máximo sesenta y cuatro (64) caracteres.

Clave Técnica: FC8EAC422EBA16E22FFD8C6F 94B3F40A6E38162C


COMO ENFRENTAR LAS SANCIONES APLICABLES A
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA F.E.
En el Estatuto Tributario se contemplan las sanciones que regirán, es decir, que si no se cumple
con las validaciones la factura electrónica no podrá ser utilizada como costo, deducción o
descontable. El Estatuto Tributario específica las siguientes sanciones:
Por no enviar información: Aplica cuando no se suministre los datos requeridos por la Dian, no
se haga dentro del plazo establecido o el contenido presente errores y no corresponda a lo
solicitado.

En este aspecto se podría aplicar una multa que no supere los 15.000 (UVT).
El valor será fijado teniendo en cuenta distintos criterios.
No suministro de datos, el monto es del 5 % sobre las sumas respecto a la información no
entregada.
Información errónea, alcanzará el 4 % de las sumas sobre esa información.
Información entregada de forma extemporánea es del 3%.
Expedición de facturas sin requisitos: La multa a esta falta es equivalente al 1 % del valor
de las operaciones facturadas sin exceder un máximo de 950 UVT (aproximadamente 32
millones de pesos).
Cierre del establecimiento: Se refiere esencialmente a evasión, quienes dentro de la
obligatoriedad hagan caso omiso a las indicaciones de la Dian y no realicen facturación
electrónica, podrán ser sancionados con la clausura de la compañía bajo el concepto de
evasión. Además, quienes sean reincidentes de la expedición de facturas sin requisitos,
también podrán ser penalizados bajo esta vía.
Por implementación de sistemas técnicos de control: La Dian podrá definir la capacidad
económica de los contribuyentes (empresas) o sectores, para que adopten sistemas
técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta o los implementen
directamente ellos mismos, los cuales servirán de base para la determinación de sus
obligaciones tributarias, en este caso para la asistencia en su modelo de facturación
electrónica.
Si después de la notificación no se hace la adopción de los controles durante los tres meses
siguientes, las compañías podrían ser objeto de sanción por medio de su clausura.
DIAN DECLARA CONTINGENCIA.
DOCUMENTOS EQUIVALENTES EXISTENTES EN
EL MERCADO:

• El tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S.


• La boleta de ingreso a cine
• El tiquete de transporte de pasajeros.
• El extracto expedido por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, los
fondos de inversión colectiva, fondos de inversión extranjera, fondos
mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de
cesantías.
• El tiquetes o billetes de transporte aéreo de pasajeros.
• El documento en juegos localizados.
• La boleta, fracción o formulario en juegos de suerte y azar
diferentes de los juegos localizados.
• El documento expedido para el cobro de peajes.
• El documento de operación de la bolsa de valores.
• El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de
otros commodities.
• Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios.
• La boleta de ingreso a espectáculos público.
• Documento equivalente electrónico.
VALIDEZ DE LOS TIQUETES EMITIDOS POR
MÁQUINAS REGISTRADORAS BAJO EL SISTEMA POS.

PORCENTAJE MÁXIMO QUE PODRÁ


AÑO
SOPORTARSE SIN FACTURA ELECTRÓNICA

2020 30%

2021 20%

2022 10%
CAMBIOS NORMATIVOS FRUTO DE LA
LEY 1943 DE 2018.
LA FACTURA ELECTRÓNICA COMO REQUISITO PARA
OPTAR POR EL NUEVO RÉGIMEN SIMPLE DE
TRIBUTACIÓN.

EL QUE SE ACOJA AL RÉGIMEN


SIMPLE DEBE FACTURAR
ELECTRÓNICAMENTE.
RÉGIMEN SIMPLE FRENTE AL IVA.
NO RESPONSABLES:
Ingresos inferiores a 3500 UVT
No esta obligado a facturar
REGIMEN SIMPLE:
Ingresos superiores a 3500 UVT e inferiores a 80.000 UVT
Esta obligado a facturar electrónicamente.

RÉGIMEN NO RESPONSABLES
SIMPLIFICADO – Y RESPONSABLES
RÉGIMEN COMÚN DEL IMPUESTO A
LAS VENTAS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS DESCONTABLES POR
TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS.
ARTICULO 912. CRÉDITO O DESCUENTO DEL IMPUESTO POR INGRESOS DE
TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y OTROS MECANISMOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS.

Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para


los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen de tributación
“SIMPLE”, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los
sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pagos
electrónicos, generarán un crédito o descuento del impuesto a equivalente al 0.5
% de los ingresos recibidos por este medio, conforme a certificación emitida por
la entidad financiera adquirente. Este descuento no podrá exceder el impuesto a
cargo del contribuyente perteneciente al régimen simple de tributación
“SIMPLE” y la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio
consolidado, NO podrá ser cubierta con dicho descuento.
LA FACTURA ELECTRÓNICA COMO MEDIO
OBJETIVO DE CAPTURA DE INFORMACIÓN
INFORMACIÓN DEL
CONTRIBUYENTE

NIT Adquiriente
FLUJO DE INFORMACIÓN

Volúmenes de compra.

Fijar topes para obligados.

Información de terceros.
IMPUESTOS QUE UNIFICA EL RÉGIMEN SIMPLE
DE TRIBUTACIÓN – “SIMPLE”
1 TARIFA ESTABLECIDA SOBRE EL INGRESO

2 IMPOCONSUMO

3 IVA

4 INDUSTRIA Y COMERCIO

5 AVISOS Y TABLEROS
6 SOBRETASA BOMBERIL
ANÁLISIS
Tarifa establecida sobre el ingreso.
Régimen simple no declara renta.
Declara sobre el ingreso.

¿Que pasó con los gastos deducibles


con las facturas electrónicas?
EL IMPUESTO “SIMPLE”
ES “SIMPLE”

Descuentos tributarios por realización Eximidos de la obligación de Pago del IVA e Impuesto al Consumo
de ventas a través de sistemas de Presentación anual de declaración IVA retención en la fuente y mediante el SIMPLE (pagos
pagos electrónicos autorretenciones anticipados)

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