Diapositivas Desde Ceroa A Facturar Electrónicamente Novedades para El 2019 y 2020 PDF
Diapositivas Desde Ceroa A Facturar Electrónicamente Novedades para El 2019 y 2020 PDF
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Capacitación presencial
actualice.se/presencial2848
AGENDA:
➢ Análisis de la normatividad relacionada con la implementación de la
factura electrónica.
➢ Características sobre la factura electrónica.
✓ ¿Cómo funciona y su evolución?
✓ Etapas de la entrega de la Factura Electrónica.
✓ Beneficios y ventajas derivadas de su implementación.
✓ Tecnologías necesarias para el envío de la Factura Electrónica.
✓ ¿Cuáles son las diferencias con relación a los otros mecanismos
de facturación? Factura Vs Documentos Equivalentes.
✓ Restricciones aplicables a la expedición de documentos distintos
a la factura electrónica de venta.
✓Obligados a facturar electrónicamente.
✓Adopción voluntaria de la factura electrónica.
“La F.E. está al alcance de cualquier persona Natural o Jurídica”.
✓Importancia del NUEVO RUT ACTUALIZADO en el contexto de la
implementación de la factura electrónica y sus respectivas obligaciones.
✓Análisis del cronograma de implementación de la factura electrónica
según la nueva Resolución 000020 de marzo 26 de 2019.
✓Sectores económicos con relación a la implementación de la factura
electrónica con fechas máximas para empezar a facturar
electrónicamente.
✓Requisitos de la factura electrónica.
✓Nuevo sistema de validación previa.
✓Cambios del procedimiento de habilitación en el portal DIAN y pruebas.
✓Consideraciones sobre los proveedores tecnológicos.
✓Elementos tecnológicos para evaluar la validez de la factura electrónica y
las notas débito y crédito (electrónicas).
✓Códigos de identificación.
✓Firma Digital y su diferencia de la Firma Electrónica.
✓Casos de Facturación y sus Adjuntos.
✓Codificación de productos según la DIAN.
✓Rangos de numeración de prueba y en producción.
✓Clave técnica.
✓Como enfrentar las sanciones aplicables a la implementación de la
factura electrónica.
✓Contingencias.
✓Documentos equivalentes existentes en el mercado.
➢Cambios normativos fruto de la Ley 1943 de 2018 y posteriores normas
expedidas con relación a la implementación de la factura electrónica y los
comerciantes.
✓Validez de los tiquetes emitidos por máquinas registradoras bajo el
sistema POS.
✓La factura electrónica como requisito para optar por el nuevo régimen
simple de tributación.
✓Régimen simple frente al IVA.
✓Beneficios Tributarios descontables por transacciones electrónicas.
✓Devoluciones Automáticas de anticipos a favor.
✓La factura electrónica como medio objetivo de captura de información.
✓Impuestos que unifica el Régimen Simple de Tributación.
ANALISIS DE LA NORMATIVIDAD.
ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD RELACIONADA CON
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA.
Cliente
Estado
Litografía
ETAPAS DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
➢Generación
➢Transmisión
➢Validación
➢Expedición
➢Recepción
GENERACIÓN:
NOMBE PROPIO
OPERADOR
GRATUITO DIAN
BENEFICIOS Y VENTAJAS DERIVADAS DE SU
IMPLEMENTACIÓN.
Cuidado y protección del medio ambiente.
Consulta en línea.
•WEB SERVICE: Un
servicio web (en inglés, web
service o web services) es una
tecnología que utiliza un conjunto
de protocolos y estándares que
sirven para intercambiar datos
entre aplicaciones.
• SOAP: (originalmente las siglas de Simple Object Access Protocol) es un
protocolo estándar que define cómo dos objetos en diferentes procesos
pueden comunicarse por medio de intercambio de datos XML.
Estado:
Fecha máxima de Registro: 3 de febrero de 2020
Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica
de venta: 4 de mayo de 2020
REQUISITOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA
• Estar denominada expresamente como factura electrónica de venta.
https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/Factura
Electronica/Facturación_Gratuita_DIAN/Documents/Guia_usuario_0805
20190.pdf
CATÁLOGO DE PARTICIPANTES
El catálogo de participantes de la factura electrónica de venta
contiene el registro de información de los siguientes sujetos:
• Facturadores electrónicos.
▪ Adquirientes que corresponden a facturadores electrónicos.
▪ Adquirientes que no corresponden a facturadores
electrónicos pero que solicitan la recepción de la factura
electrónica de venta atendiendo medios electrónicos.
▪ Los proveedores tecnológicos.
FORMAS DE HABILITARSE
Software propio
Operador tecnológico
EJERCICIO EN VIVO
WORK SHOP
HORA
DEL
TALLER
CONSIDERACIONES SOBRE LOS PROVEEDORES
TECNOLÓGICOS.
ARTÍCULO 17: Modifíquese el artículo 616-4 al Estatuto Tributario,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 616-4
PROVEEDORES TECNOLÓGICOS, OBLIGACIONES E INFRACCIONES
Será proveedor tecnológico, la persona jurídica habilitada para
generar, entregar y/o transmitir la factura electrónica que cumpla
con las condiciones y requisitos que señale el Gobierno nacional. La
Administración Tributaria, mediante resolución motivada, habilitará
como proveedor tecnológico a quienes cumplan las condiciones y
requisitos que sean establecidos.
f. Abstenerse de utilizar maniobras fraudulentas o engañosas en las
operaciones que realice, relacionadas con la factura electrónica que
resulten en operaciones inexistentes, inexactas, simuladas, ficticias
y cualquier otra figura que pueda utilizarse como instrumento de
evasión, elusión o aminoración de la carga tributaria.
ARTÍCULO 96: Modifíquese el artículo 684.4 del Estatuto Tributario,
el cual quedará así:
https://factura-electronica.dian.gov.co/catalogo-participantes-11.html
CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN
CÓDIGO QR CÓDIGO CUFE CÓDIGO CUDE
CASOS:
SERVICIOS.
ANEXOS DE MERCANCIAS.
SEGURIDAD SOCIAL.
SECTOR SALUD, ACLARACIÓN DE GLOSAS.
CODIFICACIÓN DE PRODUCTOS SEGÚN LA DIAN
WSD
ZZ
NPT
HMT
MMT
RANGOS DE PRUEBA
Fuente DIAN.
Numero Resolución: 9310000085419
Fecha Resolución: 2015-05- 27T09:15:07-05:00
Prefijo: BOG
Rango Inicial: 10001
Rango Final: 18400
Fecha Vigencia Desde: 2015-05- 27T00:00:00-05:00
Fecha Vigencia Hasta: 2017-05- 27T00:00:00-05:00
Clave Técnica: FC8EAC422EBA16E22FFD8C6F 94B3F40A6E38162C
CLAVE TÉCNICA.
En este aspecto se podría aplicar una multa que no supere los 15.000 (UVT).
El valor será fijado teniendo en cuenta distintos criterios.
No suministro de datos, el monto es del 5 % sobre las sumas respecto a la información no
entregada.
Información errónea, alcanzará el 4 % de las sumas sobre esa información.
Información entregada de forma extemporánea es del 3%.
Expedición de facturas sin requisitos: La multa a esta falta es equivalente al 1 % del valor
de las operaciones facturadas sin exceder un máximo de 950 UVT (aproximadamente 32
millones de pesos).
Cierre del establecimiento: Se refiere esencialmente a evasión, quienes dentro de la
obligatoriedad hagan caso omiso a las indicaciones de la Dian y no realicen facturación
electrónica, podrán ser sancionados con la clausura de la compañía bajo el concepto de
evasión. Además, quienes sean reincidentes de la expedición de facturas sin requisitos,
también podrán ser penalizados bajo esta vía.
Por implementación de sistemas técnicos de control: La Dian podrá definir la capacidad
económica de los contribuyentes (empresas) o sectores, para que adopten sistemas
técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta o los implementen
directamente ellos mismos, los cuales servirán de base para la determinación de sus
obligaciones tributarias, en este caso para la asistencia en su modelo de facturación
electrónica.
Si después de la notificación no se hace la adopción de los controles durante los tres meses
siguientes, las compañías podrían ser objeto de sanción por medio de su clausura.
DIAN DECLARA CONTINGENCIA.
DOCUMENTOS EQUIVALENTES EXISTENTES EN
EL MERCADO:
2020 30%
2021 20%
2022 10%
CAMBIOS NORMATIVOS FRUTO DE LA
LEY 1943 DE 2018.
LA FACTURA ELECTRÓNICA COMO REQUISITO PARA
OPTAR POR EL NUEVO RÉGIMEN SIMPLE DE
TRIBUTACIÓN.
RÉGIMEN NO RESPONSABLES
SIMPLIFICADO – Y RESPONSABLES
RÉGIMEN COMÚN DEL IMPUESTO A
LAS VENTAS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS DESCONTABLES POR
TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS.
ARTICULO 912. CRÉDITO O DESCUENTO DEL IMPUESTO POR INGRESOS DE
TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y OTROS MECANISMOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS.
NIT Adquiriente
FLUJO DE INFORMACIÓN
Volúmenes de compra.
Información de terceros.
IMPUESTOS QUE UNIFICA EL RÉGIMEN SIMPLE
DE TRIBUTACIÓN – “SIMPLE”
1 TARIFA ESTABLECIDA SOBRE EL INGRESO
2 IMPOCONSUMO
3 IVA
4 INDUSTRIA Y COMERCIO
5 AVISOS Y TABLEROS
6 SOBRETASA BOMBERIL
ANÁLISIS
Tarifa establecida sobre el ingreso.
Régimen simple no declara renta.
Declara sobre el ingreso.
Descuentos tributarios por realización Eximidos de la obligación de Pago del IVA e Impuesto al Consumo
de ventas a través de sistemas de Presentación anual de declaración IVA retención en la fuente y mediante el SIMPLE (pagos
pagos electrónicos autorretenciones anticipados)