La ley establece el marco para la inversión extranjera directa en Chile, definiendo la inversión extranjera directa como una transferencia desde el exterior de al menos US$5 millones que otorgue al inversionista el control del 10% o más de una empresa chilena. Además, otorga derechos como remesar capital e utilidades al exterior a los inversionistas extranjeros certificados por InvestChile que cumplan con los requisitos establecidos.
0 calificaciones0% encontró este documento útil (0 votos)
74 vistas4 páginas
La ley establece el marco para la inversión extranjera directa en Chile, definiendo la inversión extranjera directa como una transferencia desde el exterior de al menos US$5 millones que otorgue al inversionista el control del 10% o más de una empresa chilena. Además, otorga derechos como remesar capital e utilidades al exterior a los inversionistas extranjeros certificados por InvestChile que cumplan con los requisitos establecidos.
La ley establece el marco para la inversión extranjera directa en Chile, definiendo la inversión extranjera directa como una transferencia desde el exterior de al menos US$5 millones que otorgue al inversionista el control del 10% o más de una empresa chilena. Además, otorga derechos como remesar capital e utilidades al exterior a los inversionistas extranjeros certificados por InvestChile que cumplan con los requisitos establecidos.
La ley establece el marco para la inversión extranjera directa en Chile, definiendo la inversión extranjera directa como una transferencia desde el exterior de al menos US$5 millones que otorgue al inversionista el control del 10% o más de una empresa chilena. Además, otorga derechos como remesar capital e utilidades al exterior a los inversionistas extranjeros certificados por InvestChile que cumplan con los requisitos establecidos.
Descargue como PDF, TXT o lea en línea desde Scribd
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 4
LEY 20.
848
ESTABLECE MARCO PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA
DIRECTA EN CHILE Y CREA LA INSTITUCIONALIDAD RESPECTIVA
Las principales características de este nuevo marco para la inversión extranjera
en Chile son las siguientes:
I. La ley define a la Inversión Extranjera Directa (IED) y señala sus
elementos constitutivos, que son los siguientes:
1) Transferencia de la Inversión:Debe haber una transferencia desde el
exterior hacia Chile de los capitales extranjeros o activos de un inversionista extranjero, o una entidad controlada por éste.
2) Monto mínimo de la inversión:La transferencia debe ser por un monto
igual o superior a US$ 5.000.000.- de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otras monedas.
3) También se considera IED la que se materialice, directa o
indirectamente, a través de la adquisición o participación en el patrimonio de la empresa o en el capital de la sociedad receptora de la inversión constituida en Chile conforme a la ley chilena, otorgándole al inversionista el control de al menos: El 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad receptora;o Un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se trata de una sociedad por acciones o en el patrimonio de la empresa de que se trate.
4) En cuanto a las modalidades de inversión, el monto transferido a Chile
puede ser en: a. Moneda extranjera de libre convertibilidad. b. Bienes físicos en todas sus formas o estados. c. Reinversión de utilidades. d. Capitalización de créditos. e. Tecnología, en sus diversas formas, susceptibles de ser capitalizadas. f. Créditos asociados a la inversión extranjera proveniente de empresas relacionadas.
II. Para quienes quieran ser inversionistas extranjeros, se debe cumplir con una serie de requisitos, que son los siguientes:
Persona natural o persona jurídica constituida en el extranjero
No residente ni domiciliada en Chile Que transfiera capitales a Chile. III. CERTIFICADO DE INVERSIONISTA EXTRANJERO.
Quienes tengan la calidad de inversionista extranjero podrán solicitar a
InvestChile.
Qué derechos tiene el Inversionista Extranjero?
1. A remesar al exterior el capital transferido.
2. A remesar las utilidades líquidas que sus inversiones generen,
una vez cumplidas las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo a la legislación nacional.
3. A acceder al mercado cambiario formal para:
a. Liquidar las divisas constitutivas de su inversión.
b. Obtener las divisas necesarias para remesar el capital invertido.
c. Obtener las divisas necesarias para remesar las utilidades líquidas generadas por su inversión, una vez satisfechas las obligaciones tributarias correspondientes.
El tipo de cambio aplicable será el que libremente
acuerden las partes.
4. A la no discriminación arbitraria, sea directa o indirectamente.
Los inversionistas extranjeros estarán sujetos al régimen jurídico
común aplicable a los inversionistas nacionales, sin que pueda discriminarse respecto de ellos directa o indirectamente.
5. A la exención del Impuesto sobre las Ventas de Bienes y
Servicios en la importación de bienes de capital.
Los inversionistas extranjeros y las empresas receptoras de su
inversión podrán solicitar la exención de este impuesto respecto de los bienes de capital que importen y destinen al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos mineros, industriales, forestales,de energía,de infraestructura,d e telecomunicaciones,de investigación o desarrollo tecnológico,médico o científico,entre otros,y que impliquen inversiones por un monto igual o superior a USD $5.000.000.- SOLICITUD DE CERTIFICADO ANTE INVESTCHILE
El inversionista extranjero que desee obtener este certificado deberá
presentar una solicitud en formulario publicado en el sitio web institucional de InvestChile, acreditando la materialización de la inversión en Chile e incluyendo una descripción detallada de la misma, individualizando su monto, destino y naturaleza. Esta solicitud debe ser acompañada de los siguientes antecedentes:
Inversionista Persona Natural
1. Copia del pasaporte. 2. Si lo presenta el representante del inversionista extranjero, poder suficiente para ello. 3. Certificado de domicilio o residencia tributaria en el extranjero, extendido en español o inglés, debidamente apostillado o legalizado y protocolizado por notario público chileno, según corresponda. 4. Planilla de operación de cambio invisible o equivalente, emitida por el Banco Central de Chile, que dé cuenta de la transferencia de capitales realizada al país. 5. Copia autorizada de escritura pública de constitución o ampliación de capital de la sociedad receptora de la inversión, y cualquier otra escritura pública necesaria para efectos de acreditar la materialización de la inversión y constatar que el inversionista tiene el 10% del control o participación en la empresa. 6. Copia autorizada de la inscripción de la sociedad receptora en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces correspondiente, con vigencia. 7. Demás antecedentes que la Agencia estime pertinentes.
Inversionista Persona Jurídica
1. Estatutos sociales de la sociedad, extendidos en español o inglés,
debidamente apostillados o legalizados y protocolizados por notario público chileno, según corresponda. 2. Certificado de Vigencia de la sociedad, extendido en español o inglés, debidamente apostillado o legalizado y protocolizado por notario público chileno, según corresponda. 3. Poderes para representar al inversionista extranjero ante la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, extendidos en español o inglés, apostillados o debidamente legalizados y protocolizados por notario público chileno, según corresponda. 4. Planilla de operación de cambio invisible o equivalente, emitida por el Banco Central de Chile, que dé cuenta de la transferencia de capitales realizada al país. 5. Copia autorizada de escritura pública de constitución o ampliación de capital de la sociedad receptora de la inversión y de cualquier otra estructura pública necesaria para efectos de acreditar la materialización de la inversión y constatar que el inversionista tiene el 10% de control o participación de la empresa. 6. Copia autorizada de la inscripción de la sociedad receptora en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces correspondiente, con vigencia. 7. Demás antecedentes que la Agencia estime pertinentes.