Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Unidad 12 PDF

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 8

UNIDAD XII: EL PAGARÉ

INTRODUCCIÓN

En esta unidad el alumno conocerá los elementos del pagaré tanto esenciales, como no esenciales, los requisitos
legales y sus diferencias con otros títulos de crédito, así como su marco jurídico.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

1.- Describa el pagaré y sus elementos personales esenciales.

2.- Explique los elementos personales accidentales.

3.- Explique los requisitos del artículo 170 de la LGTOC

4.- Realice un cuadro en el cual establezca las principales diferencias entre letra de cambio y pagaré.

5.- Señale las modalidades de aplicación del pagaré

6.- Realice un cuadro sobre los artículos 8° y 9° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

OBJETIVOS PARTICULARES

Explicar los elementos esenciales del pagaré, la importancia de sus requisitos legales para que produzca la acción
cambiaría; además determinara sus diferencias con la letra de cambio y si es permitido la cláusula “si protesto”, la
obligación de pago, respecto a los pagarés suscritos en moneda extranjera, el tipo de cambio en que deberá de
cumplirse esta obligación, de acuerdo a lo dispuesto en la ley monetaria y al criterio sustentado por nuestros
Tribunales Federales.

CONTENIDO

12.1 Concepto.

12.2 Elementos personales esenciales del pagaré.

1
12.2.1 El suscriptor.

12.2.2 El beneficiario.

12.3 Elementos personales accidentales.

12.3.1 Avalista. Ver 11.5.1. 11.5.2.

12.3.2 Endosantes. 11.5.2.

12.3.3. Domiciliarios (pagaré domiciliado).

12.4 Requisitos legales del pagaré (art. 170 L.G.T.O.C.).

12.4.1. La mención de ser pagaré, inserto en el texto del pagaré.

12.4.2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

12.4.2.1 Pagarés suscritos en moneda extrajera (criterio sustentado por nuestros Tribunales Federales).

12.4.3. Nombre de la persona a quién ha de hacerse el pago.

12.4.4. Lugar y fecha en qué se suscriba el documento y su importancia.

12.4.5. La época y lugar de pago (su importancia para el caso de ejercitar la acción
cambiaria, la competencia del juzgado).

12.4.6. La firma del suscriptor o la persona que firme a su ruego o en su nombre.

12.4.6.1 La representación para otorgar o suscribir pagarés (art. 9º L.G.T.O.C.).

12.5. Diferencias entre el pagaré y la letra de cambio.

12.5.1. En cuanto a sus elementos personales.

12.5.2. En cuanto al pago.

12.5.3. En cuanto a los intereses pactados.

12.5.4 En cuanto al protesto (cláusula “sin protesto” art. 141 L.G.T.O.C.).

12.6. Modalidades de aplicación del pagaré.

12.6.1. Pagaré bancario.

12.6.2. Pagaré hipotecario.

2
12.7. El pagaré no negociable como título mediante el cual se instrumentan los contratos de crédito.

12.8. La importancia del pagaré en la actualidad, en la práctica de los comerciantes.

12.8.1. La obligación de pago, en cuanto a los pagarés suscritos en moneda extrajera.

12.8.1.1. Análisis de los artículos 8º, 9º, 4º, 5º, Transitorios de la Ley Monetaria de los Estados
Unidos Mexicanos.

12.8.1.2. Criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Tribunales
Colegiados Federal, en cuanto a los pagarés suscritos en moneda extranjera.

12.1 Concepto.
12.2 Elementos personales esenciales del pagaré.
12.3 Elementos personales accidentales.
12.4 Requisitos legales del pagaré (art. 170 L.G.T.O.C.).
12.5. Diferencias entre el pagaré y la letra de cambio.
12.6. Modalidades de aplicación del pagaré.

[...]El Código de Comercio lo definía como un documento que no contiene el contrato de cambio, y que
“contiene la obligación, procedente de un contrato mercantil, de pagar una persona a la orden de otra,
cierta cantidad”.

Agrega el Código “que los pagarés que no estuviesen expedidos a la orden no serían documentos
mercantiles, y que al pagaré se aplicarían las normas aplicables a la letra de cambio, en materia de vencimiento,
endoso, pago, protesto y demás conducentes” (art. 549).

El pagaré, como hemos indicado, era un título a la orden, por su naturaleza, y cuando dejaba de ser a la
orden, dejaba de ser pagaré. En la Ley Uniforme de Ginebra se le reglamentó sin este requisito, y así lo ha
reglamentado nuestra Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, conforme a la cual el pagaré es un título
abstracto, que contiene la obligación de pagar en lugar y época determinados, una suma también determinada de
dinero.

3
[...]III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. Según hemos indicado, la ley vigente no
requiere que el pagaré sea a la orden, y basta con que contenga la indicación del beneficiario.

[...] 2. Conforme al artículo 170, el pagaré deberá contener:

I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.- Este requisito equivale a la mención o
cláusula cambiaria, ya estudiada a propósito de la letra de cambio.

[...] III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. Según hemos indicado, la ley vigente no
requiere que el pagaré sea a la orden, y basta con que contenga la indicación del beneficiario.

IV. El lugar y la época del pago.-Estos requisitos fueron estudiados a propósito de la letra de cambio.
El pagaré puede tener las mismas formas del vencimiento que la letra de cambio.
V. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.-Estos requisitos también fueron estudiados a
propósito de la letra de cambio.
II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.- En este requisito estriba la
diferencia más notable entre la letra de cambio y el pagaré. En tanto que la letra contiene una orden incondicional
de pago, que implica una responsabilidad para el girador, el pagaré contiene una promesa incondicional de pago,
que implica una obligación directa del suscriptor.

VI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.- Este esencial requisito, fue
estudiado igualmente al estudiar la letra.[...]

Artículo 173 LGTOC

El pagaré domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliario, y a falta
de Domiciliatario designado, al subscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio.

Artículo 9 La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:

I.- mediante poder inscrito debidamente en el registro de Comercio; y

II. por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.

4
[...]3. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ.-El pagaré es un título
cambiario, fundamentalmente semejante a la letra de cambio, y que da origen a las mismas acciones cambiarias.
Las diferencias principales entre uno y otro títulos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido
básico de cada uno de los títulos. En tanto que en la letra de cambio los elementos personales son tres (girador,
tomador y beneficiario) en el pagaré se reducen a dos: suscriptor y beneficiario. El suscriptor de un pagaré se
equipara al aceptante de una letra de cambio, porque es un obligado directo en la promesa de pago, y se
equipara al girador sólo en lo que respecta a las acciones causales y de enriquecimiento, porque el suscriptor es el
creador del título. En lo que respecta al contenido básico de los títulos, ya hemos indicado que en la letra es una
orden de pago, que implica una acción de regreso para el girador, creador de la letra; y en el pagaré es una
promesa de pago, que implica obligación directa para el suscriptor del título.

Debemos anotar, siguiendo la doctrina del maestro Tena1 la diferencia consistente en que, conforme a la ley
(art. 174) en el pagaré se pueden estipular intereses, en tanto que no pueden estipularse en la letra de cambio. La
misma razón fundamental (de que el importe de la letra sea preciso y determinado) debe considerarse válida para
el pagaré. Por tanto, consideramos incorrecta la solución legal.

4. Por último, anotaremos que el pagaré es un título de gran importancia práctica, porque es el documento
que más acostumbran usar los bancos en el manejo de los créditos directos. Y debe también hacerse notar que en
la práctica algunos bancos acostumbran redactar pagarés kilométricos, que contienen condiciones y elementos
innecesarios o intrascendentes. Por ser el pagaré un título abstracto, no conviene que en su texto figuren
referencias a la causa. La redacción del título debe ser sencilla y llana, con simple concreción de los requisitos que
establece el artículo 170 de la ley, que estudiamos anteriormente.

12.7. El pagaré no negociable como título mediante el cual se instrumentan los contratos de crédito.
12.8. La importancia del pagaré en la actualidad, en la práctica de los comerciantes.

[...] Contrato/Pagaré La mayoría de las empresas que venden a crédito utilizan este documento con objeto
de procurar los beneficios de rápido control, rápida ejecución por impago y máxima eficiencia de redacción.
Consiste en lo siguiente: en blocks o talonarios se imprime el documento causal -es decir, se imprime un contrato
de adhesión- como contrato, una factura o una simple remisión, a cuyo calce también se imprime un pagaré; en
ambos (que están en un solo papel), se dejan espacios ser llenados, en cada operación, con los datos de
identificación del negocio y las partes y, desde luego, ambos cuentan con espacios para firma separada. Cada
ocasión, se llenan los espacios, se firman los dos textos, se entrega la mercancía o el servicio y después se
desarrollan los pagos. En este casi de incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas en el documento
causal, la empresa puede ejecutar el patrimonio del cliente, gracias a que el pagaré tiene independencia del

1
TENA, Op. cit., Tomo II, pág. 376.

5
causal, merced a las dos firmas y a los elementos de incorporación y autonomía; ejecución para la que
simplemente, se desprende el pagaré del contrato.[...]

[...] Por lo que se refiere a la suscripción de un pagaré en moneda extranjera, le son aplicables las reglas
vistas (núm 68), en el sentido de que es factible denominarlo en diversas, pero el pago debe hacerse en pesos, al
tipo de cambio, sea el vigente en la fecha del pago, si se recibieron divisas, o el vigente a la fecha de la emisión, si
se recibieron pesos, decisión que ha sostenido la Corte directamente al caso del pagaré (Pagaré girado en
moneda extranjera. Llena los requisitos del art 170 de la LGTOC, A D 4323/80, Tercera Sala, séptima época, vol
semestral 151-156, cuarta parte, pág 225); así como por los Tribunales Colegiados (Pagarés suscritos en dólares,
como garantía del negocio causal. Su pago en moneda nacional a la fecha de la suscripción, A D 1127/78,
séptima época, Informe 1979, tercera parte, Primer Colegiado Civil del Primer Circuito, 17, pág 163).^[...]

NOTA: En lo referente al punto 12.8.1.1 consultar el punto 1.3.1. del al misma.

GUÍA DE AUTOEVALUACIÓN

Instrucciones: Contesta brevemente lo que se te pide a continuación.

I. PREGUNTAS ABIERTAS

1. Mencione el concepto de pagare.

2. Mencione los requisitos legales del pagaré.

II. SUBRAYE LA RESPUESTA CORRECTA.

1. La promesa incondicional de pagar una suma de dinero es característico de: a) Pagare


b) Bono
c) Acción.

6
2. La obligación directa del suscriptor se refiere a:
a) Promesa incondicionada.
b) Promesa condicionada.
3. La diferencia entre un pagare y una letra de cambio radica en:
a) Los elementos personales.
b) Los elementos impersonales.

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

ACOSTA, ROMERO, Miguel, Derecho Bancario, Porrúa, México,1986

BARRERA GRAF, Jorge Tratado de Derecho Mercantil, Porrúa, México,1957

GÓMEZ GORDOA, José, Títulos de crédito, Porrúa, México, 1988

MANTILLA MOLINA, Derecho mercantil, Porrúa, México, 1970

RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ, J, Curso de derecho mercantil, 9° ed, ts I y II, Porrúa, México, 1971.

En el libro de Acosta Romero el alumno entenderá en forma detallada las instituciones de crédito desde el
aspecto doctrinal, práctico e histórico con especial mención a las modificaciones que a tenido la Banca en México.
Por su parte la obra de Jorge Barrera Graf esta diseñada y dirigida por la UNAM a la enseñanza de la disciplina, los
alumnos pueden ampliar sus conocimientos, así como profundizar sobre las instituciones de derecho mercantil,
como lo referente a los títulos y operaciones de crédito.

En los textos de Gómez Gordoa, se encontrarán doctrinas Italianas y normas jurídicas mercantiles, ya que el
autor tiene amplia experiencia y conocimientos del Derecho Mercantil y sus Instituciones Italianas. Como
consecuencia de esta amplia experiencia las retoma para realizar un estudio en la legislación mexicana, por
ejemplo los contratos mercantiles, esta encuentra dividida en una parte teórica general y una parte realita a los
título de crédito y comparto el comentario de autor, para la juventud estudiosa acogerá con interés y simpatía los
conceptos que guardan el libro en mención.

Mantilla Molina, dirige en forma comparativa de septiembre de 1984 las reformas a leyes mercantiles
siendo lo más significativo lo referente al cambio en la ley de circulación de los títulos emitidos por la Sociedad
Anónima y la nueva legislación sobre Sociedades Nacionales de Crédito. Finalmente Rodríguez y Rodríguez J.

7
divide en dos partes medulares su contenido, en la primera nos lleva por la parte doctrinal de las sociedades hasta
la mercancía y en la segunda parte nos enseña sobre los contratos en Bancos y los Títulos Valor, los dos tomos
son eruditos en su forma de introducir a los alumnos en la materia.

Fichas bibliográficas de los documentos


Documento Ficha

12. A. CERVANTES, Ahumada Raúl,


TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO,

14ª ed , Herrero S.A.,. México, 1994


Págs. 102, 103,104.

12. B. DÁVALOS Mejía Carlos Felipe,

TÍTULOS Y CONTRATOS DE CRÉDITO, QUIEBRAS.

TOMO I TÍTULOS DE CRÉDITO,


2ª edición, México, Harla, 1992,

pág. 203, 204, 214.

También podría gustarte