Reporte de Lectura de Las Condiciones Que Pueden Ponerse en Los Testamentos
Reporte de Lectura de Las Condiciones Que Pueden Ponerse en Los Testamentos
Reporte de Lectura de Las Condiciones Que Pueden Ponerse en Los Testamentos
Introducción
Condición Suspensiva;
Condición Resolutoria; esto significa que es la carga de hacer alguna cosa en
específico;
Condición Potestativa; y
Condición Casual o Mixta.
Desarrollo
Cuando existan condiciones que no estén reguladas por el capítulo referente a las
mismas en materia de sucesión del Código Civil del Estado de Jalisco; Se tendrán que
regir por las reglas indicadas en las obligaciones condicionales.
Cuando los herederos o legatarios hayan utilizado todos los medios posibles para dar
cumplimiento a la condición establecida por el testador y sin embargo, éstos no hayan
logrado hacerlo, ésta situación no los perjudicará.
Cuando el testador impuso una condición suspensiva, o resolutoria y ésta fuese física o
legalmente imposible de dar o de hacer, por ese simple hecho, queda nulificado el
derecho a heredar o a legar.
En cambio, si esa condición que era imposible de cumplir dejare de serlo al momento
del fallecimiento del testador, ésta entonces, será válida.
No se deberá imponer una condición en la que el heredero o legatario tengan que dar,
no hacer o hacer en favor del testador o de tercera persona.
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El heredero o legatario no perderán su derecho a la herencia o al legado,
respectivamente, cuando exista una condición que suspenda por tiempo cierto la
ejecución del testamento.
En los casos de las condiciones casuales o mixtas, será necesario solo que se realice
el cumplimiento en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador, salvo lo dispuesto en
contrario.
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Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su
propia naturaleza lo tuviere, los bienes permanecerán en poder del albacea y al hacerse
la partición se asegurará el derecho del legatario o del heredero para el caso de
cumplimiento.
Conclusión
La norma es muy clara al momento de indicarle al testador cuáles son las condiciones
que puede imponer en su testamento a sus herederos y legatarios.
Esto, con la finalidad de que se cumpla su voluntad, y no sea –por así decirlo- “sin
esfuerzo”, los bienes, derechos y cargas que recibirán los anteriormente mencionados
por parte del autor de la sucesión.
Quiero pensar que es una manera un poco absurda de asegurar que los beneficiarios
tendrán que dar lo mejor de sí y obedecer las últimas condiciones que emanan de la
voluntad del testador, para así poder disfrutar del patrimonio heredado que le costó
mucho trabajo adquirir el autor de la sucesión.
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