Elementos Integradores de Un Sistema Jurídico
Elementos Integradores de Un Sistema Jurídico
Elementos Integradores de Un Sistema Jurídico
UNIDAD 1
SESIÓN 1
ACTIVIDADADES
ELEMENTOS INTEGRADORES DE UN SISTEMA JURÍDICO
Como toda norma, también la regla pretende prescribir las conductas que
estima convenientes para el buen funcionamiento de la vida cotidiana.
Según el autor la clave para entender las normas jurídicas es analizar sus
relaciones con las razones para la acción. Su tesis central es que hay diferentes clases de
normas, a saber: mandatos y permisos los cuales, respectivamente, exigen o permiten la
realización de una cierta acción constituyéndose de ese modo, en razones para la acción
de un tipo peculiar.
Ambigüedad de “Razón”
Raz considera que hay dos tipos básicos de razones (Raz, 1991,17-18), a
saber: las razones explicativas o razones para la creencia, y las razones justificatorias o
razones para la acción. Si bien sostiene que estos dos tipos básicos de razones difieren
en algunos rasgos, considera que ambas poseen las mismas características lógicas
relevantes.
De ese modo, el análisis lógico de las razones como razones para la acción
posibilitará, según el autor, evaluar y explicar la acción humana por referencia a las
consideraciones que guiaron la conducta del agente.
Raz identifica esta clase de razones con la estructura lógica que caracteriza
a enunciados que poseen la cláusula “es una razón para...” o similar (Raz, 1991,18-19).
Las razones para la acción, en tanto elementos constitutivos del razonamiento práctico,
son pre-requisitos necesarios de la decisión de actuar de cierta manera. Pero al estar la
acción humana condicionada por lo que el mundo es en ciertos aspectos, también forman
parte del análisis los hechos y creencias referidos por los enunciados de razón. Ello es
así, porque tales hechos y creencias constituyen los contenidos significativos de las
razones para actuar, en tanto premisas de un razonamiento práctico. En este sentido,
identifica las razones con nuestras creencias relativas a la existencia de ciertos hechos o
estados del mundo y a su vez, a esas creencias con los hechos mismos. De este modo,
concluye que las razones son los hechos, en sentido amplio, que justifican o hacen
verdaderos los enunciados de este tipo. En tal sentido, sostiene: “... Lo que guía nuestra
acción es el mundo, pero dado que inevitablemente lo hace por medio de nuestro
conocimiento de él, nuestras creencias son importantes para la explicación y el
enjuiciamiento de nuestra conducta” (Raz, 1991, 25).
Al mismo tiempo, sostiene que las razones para la acción son operadores
que expresan relaciones entre hechos y agentes. La representación simbólica de tal
relación es la siguiente: “R (ø) p.x”, que significa: “el hecho de que p es la razón para que
x haga ø” (Raz, 1991,22).
El proceso que crea una ley se le llama Proceso Legislativo, mismo que
está formado por cinco etapas, que son las siguientes:
a) Iniciativa:
Dentro de la primera etapa legislativa surge la pregunta ¿Qué?, ¿Qué vamos a
proponer?, dentro de esta etapa, se hace un análisis jurídico, dentro del cual se observan
necesidades a reglamentarse en la vida diaria, dicho de otro modo una nueva ley o la
reforma de la misma sirve para arreglar “deficiencias” jurídicas en nuestro sistema legal.
Ahora bien, ¿Quién tiene derecho de iniciar o proponer la creación de una ley o decreto?,
el artículo 71 de nuestra Carta Magna establece que son:
c) Aprobación
Si el proyecto de ley fue discutido y se deliberó que no había problema con el, las
cámaras aceptan la aprobación podrá realizarse de manera total y sin modificar su
contenido, o de manera parcial cuando se señale que cierto contenido debe tener una
modificación.
d) Sanción
El Ejecutivo Federal puede aceptar una iniciativa de ley y es cuando se le denomina
sanción.
e) Publicación
El proyecto de ley deja de serlo para convertirse en una ley oficial de manera que se debe
de dar a conocer, y la forma establecida por la ley es mediante el Diario Oficial de la
Federación.
REGULARIDAD NORMATIVA
Siendo así que la vigilancia de las reformas de las leyes de carácter local y
estatal así como los conflictos que puedan surgir entre estas son material de la
regularidad Legal, mientras que las reformas y controversias derivadas de la constitución
o que la atañen corresponden a la regularidad constitucional siendo el órgano encargado
de este último la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
BIBLIOGRAFÍA
LÓPEZ AYLLÓN, SERGIO, Las transformaciones del sistema jurídico y los significados
sociales del Derecho en México (La encrucijada entre tradición y modernidad), UNAM,
México, 1997, p. 7.
BOBBIO, NORBERTO, Teoría General del Derecho, reimpresión de la segunda edición,
Temis, Colombia, 1994, p. 188.
www.SIL.gobernacion.gob.mx
RA Z, Joseph (1986), “La autoridad del derecho”, Trad. R. Tamayo, UNAM, México.
Kelsen Hans, (1934)“Teoría Pura del Derecho.