Articulo 123°
Articulo 123°
Articulo 123°
PUBLICACION ORIGINAL
PUBLICACION: 05-02-1917
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
DECLARATORIA: 05-02-1917
CONTENIDO: El presente artículo forma parte del Título Sexto, denominado "Del Trabajo y de la Previsión
Social". Plantea y enumera las bases por las cuales se regirá el trabajo de los obreros, jornaleros,
empleados, domésticos y artesanos. Siendo el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados
quienes expidan las leyes sobre trabajo y fundamentos necesarios para cada región.
TITULO SEXTO
Del Trabajo y de la Previsión Social
Artículo 123
El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las
necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros,
empleados domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo:
II.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas
para las mujeres en general y para los jóvenes menores de diez y seis años. Queda también prohibido a unas y otros el
trabajo nocturno industrial; y en los establecimientos comerciales no podrán trabajar después de diez de la noche.
III.- Los jóvenes mayores de doce años y menores diez y seis, tendrán como jornada máxima la de seis horas. El trabajo
de los niños menores de doce años no podrán ser objeto de contrato.
IV.- Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
V.- Las mujeres durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material
considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y
conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato. En el período de lactancia tendrán dos
descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos.
VI.- El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones
de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos,
considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán
derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX.
VII.- Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
IX.- La fijación del tipo salario mínimo y de la participación en las utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará por
comisiones especiales que se formarán en cada Municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación, que se
establecerá en cada Estado.
X.- El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con
mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro representantivo con que se pretenda substituir la moneda.
XI.- Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el
tiempo excedente, un ciento por ciento mas de lo fijado por las horas normales. En ningún caso de trabajo extraordinario
podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres consecutivas. Los hombres menores de diez y seis años y las mujeres de
cualquiera edad, no serán admitidos en esta clase de trabajos.
XII.- En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a
proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas o higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán
del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y
demás servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones, y
ocuparen el número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionada.
XIII.- Además, en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá
reservarse un espacio de terreno que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados
públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en todo
centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.
XIV.- Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los
trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán
pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente
incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad
subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
XV.- El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos, los preceptos legales sobre higiene
y salubridad, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y
materiales de trabajo, así como organizar de tal manera éste, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la
mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes.
XVI.- Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses,
formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
XVII.- Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y los patronos, las huelgas y los paros.
XVII.- Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la
producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los
trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha señalada para la
suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas
ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los
establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. Los obreros de los establecimientos fabriles militares del
Gobierno de la República, no estarán comprendidos en las disposiciones de esta fracción, por ser asimilados al Ejército
Nacional.
XIX.- Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para
mantener los precios en un limite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
XX.- Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y
Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.
XXI.- Si el patrono se negare a someter sus diferencias al Arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se
dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de
salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por
terminado el contrato de trabajo.
XXII.- El patrono se despida a un obrero sin causa justificada, o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por
haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a
indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del
servicio por falta de probidad de parte del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de
su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos
tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.
XXIII.- Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por
indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.
XXIV.- De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o
dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los
miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.
XXV.- El servicio para la colocación de los trabajadores, será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas
municipales, bolsas del trabajo o por cualquiera otra institución oficial o particular.
XXVI.- Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la
autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto
de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del
empresario contratante.
XXVII.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
(a). Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
(b). Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
(c). Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
(d). Las que señalen un lugar de receso, fonda café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no
se trate de empleados en esos establecimientos.
(e). Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares
determinados.
(g). Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del
trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la
obra.
(h). Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes
de protección y auxilio a los trabajadores.
XXVIII.- Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables,
no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las
formalidades de los juicios sucesivos.
XXIX.- Se consideran de utilidad social; el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de
cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el
de cada Estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión
popular.
XXX.- Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas
baratas e higiénicas, destinadas as ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.
REFORMA 01
PUBLICACION: 06-09-1929
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Decreto por el cual se reforman los artículos 73 y 123 de la Constitución General de la
República
DECLARATORIA: 06-09-1929
OBSERVACIONES: Reforma el preámbulo y la fracción XXIX del artículo.- Se dispensa la 2a. lectura.- Sin
debate se aprueba por 144 votos.- Pasa al Senado.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria por 146
votos.- Pasa al Ejecutivo.
CONTENIDO: Plantea que el Congreso de la Unión, sin contravenir las bases que establece el artículo,
deberá expedir las Leyes sobre el trabajo, las cuales regirán entre los obreros, jornaleros, empleados,
domésticos y artesanos, de una manera general sobre todo el contrato de trabajo.
LEY por la cual se reforman los artículos 73 y 123 de la Constitución General de la República.
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de
Gobernación.
EMILIO PORTES GIL, Presidente Provisional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le concede el artículo 135 de la
Constitución y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, decreta:
ARTICULO UNICO.- Se declaran reformados los artículos 73, fracción X; en el preámbulo y la fracción
XXIX artículo 123 de la Constitución, en, en los siguientes términos siguientes:
Artículo 123
El congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán
entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos y de una manera general sobre todo contrato de trabajo.
..................................................................
XXIX.- Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de
invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de enfermedades y accidentes y otras con fines análogos.
Dada en el poder Ejecutivo Federal en México, D. F., a los treinta y un días del mes de agosto de mil
novecientos veintinueve.- E. Portes Gil.- rúbrica.- al C. Subsecretario de Gobernación Encargado del
Despacho.- Presente.
REFORMA 02
PUBLICACION: 04-11-1933
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Decreto que reforma la fracción IX del artículo 123 Constitucional (Salario Mínimo)
DECLARATORIA: 04-11-1933
OBSERVACIONES: Reforma la fracción IX del artículo.- Se dispensan trámites.- Sin debate se aprueba
por 18 votos.- Pasa al Senado.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria por unanimidad de votos.- Pasa al
Ejecutivo.
CONTENIDO: Plantea que la fijación del tipo de salario mínimo, y de la participación en las utilidades, se
hará por Comisiones Especiales, que se formarán en cada Municipio, subordinadas a la Junta Central de
Conciliación y Arbitraje, que se establecerá en cada Estado.
DECRETO que reforma la fracción IX del artículo 123 Constitucional. (Salario mínimo).
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de
Gobernación.
ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Substituto Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que le H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme la siguiente
DECRETO
Declaratoria: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el
artículo 135 de la Constitución Federal y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los
Estados, declara reformada la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los siguientes términos:
Artículo 123
..................................................................
IX.- La fijación del tipo de Salario Mínimo, y de la participación en las utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará
por Comisiones Especiales que se formarán en cada Municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación y
Arbitraje que se establecerá en cada Estado. En defecto de esas Comisiones, el Salario Mínimo será fijado por Junta
Central de Conciliación y Arbitraje respectiva.
Alejandro Antuna L., D. P.- J. B. Castelazo, S. P.- D. García Leal, D. S.- M. Garrido L., S. S.- Por el Estado
de Aguascalientes: Diputados: P. Quevedo.- Senadores: M. Ramos.- Por el Territorio Norte de la Baja
California. Siputados: A. R. Payerón.- Por el Territorio Sur de la Baja California, Diputados: B. Maldonado.-
Por el Estado de Campeche, Diputados: B. Maldonado.- Por el Estado de Campeche, Diputados: F.
Enrique Anglí, Angel Castillo Lanz. Senadores: P. E. Sotelo.- Por el Estado de Coahuila, Diputados:
Manuel Mijares V., Severo Jiménez; Senadores: C. Garza Castro.- Por el Estado de Colima. Diputados: D.
Cárdenas Mora; Senadores: J. Campero , J. D. Aguayo.- Por el Estado de Chiapas: Diputados: Martín G.
Cruz, J. M. Esponda, Alvaro Cancino, E. Pumián, Antonio Loén; Senadores: Alberto R. Domínguez.- Por el
Estado de Chihuahua. Diputados: Cipriano Arriola, Angel Posada, O. M. Trigo, C. E. Almeída; Senadores:
G. L. Talamantes, L. E. Estrada.- Por el Distrito Federal. Diputados: I. Salas, J. M. Dávila, T. A. Róbinson,
S. Villarreal, Luis L. León, I. M. Lozano, Cosme Mier R. P., J. Morales Hesse; Senadores: Carlos Riva
Palacio, D. Montes de Oca.- Por el Estado de Durango. Diputados: J. A. Albizteguí, D. O. Acosta, F.
Arenas; Senadores: Severiano Ceniceros, A. Gutiérrez.- Por el Estado de Guanajuato, Diputados: E.
Martínez Macías, J. J. Yañez M., David Ayala, F. Montes, José Rodríguez C., Enedino Ortega, E. Alvarez,
R. Patiño, A. Fernández; Senadores: F. Medrano V.- Por el Estado de Guerrero. Diputados: Angel Barrios,
D. Mendiola Flores, A. Tapia Alarcón Luis Bedolla, Cirilo R. Heredía; Senadores: F. Medrano V.- Por el
Estado de Guerrero. Diputados: Angel Barrios, D. Mendiola Flores, A. Tapia Alarcón, Luis Bedolla, Cirilo R.
Heredía; Senadores: Desiderio Borja.- Por el Estado de Hidalgo. Diputados: H. B. Hernández, Carlos
Velázquez Méndez, José Rivera, José Lugo G., A. Ordaz H., A. Cornejo; Senadores: Matias Rodríguez.-
Por el Estado de Jalisco. Diputados: J. Aviña López; M. Moreno, Ponciano Guzmán, J. L. Cuellar, C.
Sepulveda, F. Topete, M. S. Barrera, Arturo Bouquet, M. F. Ochoa, J. J. G. Casillas, E. Topete, José
Zataray; Senadores: Margarito Ramírez, Antonio Valadez Ramírez.- Por el Estado de México. Diputados:
Adrian Legaspi, Gilberto Fabila, M. Riva Palacio, F. Esestrada, David González, David González, José
Jiménez, I. Gómez A., A. R. Romero: Senadores: W. Labra, Zenón Suárez.- Por el Estado de Michoacán,
Diputados: F. A. Martínez, L. García A., Alberto Bremauntz, G. Vázquez, Alberto Coria, J. J. Ordorica. S. G.
Herrejón, Primitivo Suárez; Senadores: D. Cardenas.- Por el Estado de Morelos, Diputados: A. M. Albarrán,
J. R. Bustamente; Selnadores: J. G. Pineda, A. Puente.- Por el Estado de Nayarit Diputados: Guillermo
Flores Muñoz, Marcos Jiménez; Senadores: Esteban B. Calderón, G. R. Cristo.- Por el Estado de Nuevo
León. Diputados: Antonio G. Garza, J. C. Treviño; Senadores: D. A. Cossio.- Por el Estado de Oaxaca.
Diputados: Flavio Pérez Gazga, A. Fuentes B., C. Esteva, Julio Bustillos, Andréz Ruiz, Rafael E. Melgar, E.
Liekens; Senadores: Francisco Arlanzón, Genero V. Vázquez.- Por el Estado de Puebla, Diputados:
Manuel M. Moreno, Paz F. Riza, E. Arrioja Inzunza, G. Bautista, M. Aradillas, Carlos Soto G., B. L.
Bandala, V. Ortiz; Senadores: M. Andreu.- Por el Estado de Querétaro. Diputados: F. Osornio; Senadores:
S. Montes, J. Ignacio García.- Por el Estado de San Luis Potosí. Diputados: F. Moctezuma, E. Castillo, J.
Santos A., Senadores: Lamberto Hernández, J. Escobedo.- Por el Estado de Sinaloa. Diputados: José R.
Saracho: Senadores: J. de Dios Bátiz, R. T. Loaiza.- `Por el Estado de Sonora. Diputados: Alejandro Laey
Jr.,Francisco L., Terminel, A. H. Peralta: Senadores: Ramón Ramos.- Por el Estado de Tabasco.
Diputados: D. J. Castillo, M. Lastra Ortíz; Senadores: Alcides Caparroso.- Por el Estado de
Tamaulipas.Diputados. Fernando Gómez, Jesús Aguirre Siller; Senadores: M. Taraga, F. Martínez Rojas.-
Por el Estado de Tlaxcala. Diputados: S. Mendoza, Moises R. García; Senadores: I. Mendoza, Moisés
Huerta.- Por el Estado de Veracruz. Diputados: Juan C. Peña, E. Cortina, Luis G. Marquez, Carlos D.
Ojeda, Pedro C. Rodriguez, M. Jasso, Guillermo Rodríguez, Carolino Anaya, A. Barranco, F. J. González,
V. Silva; Senadores: A. S. Rodríguez.- Por el Estado de Yucatá. Diputados: Francisco López C., A.
Méndez, M. Negrón Pérez, E. Arana Aguirre; Senadores: P. Balaunzarán, J. J. Delgado.- Rúbrica.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal a los diez y ocho días del mes de
octubre de mil novecientos treinta y tres.- A. L. Rodríguez.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del
Trabajo, Juan de Dioz Bojorquez.- El secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Eduardo
Vasconcelos.- Rúbrica.
REFORMA 03
PUBLICACION: 31-12-1938
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Decreto que reforma la fracción XVIII del artículo 123 Constitucional
DECLARATORIA: 31-12-1938
OBSERVACIONES: Reforma la fracción XVIII del artículo.- Se dispensan trámites.- Sin debate se aprueba
por unanimidad de votos.- Pasa a las Legislaturas de los Estados.- Se aprueba el Proyecto de
Declaratoria.- Pasa al Ejecutivo.
CONTENIDO: Plantea que las hueglas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre
los diversos factores de la producción, organizando los derechos del trabajo con los del capital.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
sabed:
Que le H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme la siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la
Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las HH. Legislaturas de los
Estados, declara reformada la fracción XVIII del artículo 123 constitucional, en los siguientes términos:
Artículo 123
FRACCION XVIII.- Las huelgas serán licitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos
factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será
obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la
fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la
mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando
aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.
Alejandro Antuna López, S. P.- Félix De La Lanza, D. P.- Gustavo Marín R., S. S.- César Martino, S. S.-
Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los treinta días del mes de diciembre de mil
novecientos treinta y ocho.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de
Gobernación, Ignacio García Tellez.- Rúbrica.
REFORMA 04
PUBLICACION: 18-11-1942
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Decreto que reforma el artículo 73, en su fracción X, y adiciona el 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
DECLARATORIA: 18-11-1942
OBSERVACIONES: Adiciona la fracción XXXI al artículo.- Se dispensan trámites.- Sin debate se aprueba
por unanimidad de 90 votos.- Pasa al Senado.- Se dispensan trámites al Proyecto de Declaratoria y se
aprueba por unanimidad de votos.- Pasa al Ejecutivo.
CONTENIDO: Plantea que la aplicación de las Leyes del trabajo corresponden a las autoridades de los
Estados, en su respectivas jurisdicciones, pero es competencia exclusiva de las autoridades federales los
asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minería, hidrocarburos,
ferrocarriles y empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno
Federal.
DECRETO que reforma el artículo 73, en su fracción X, y adiciona el artículo 123 Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
MANUEL AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
sabed:
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de facultad que le confiere el artículo 135 de la
Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los
Estados, declara reformada la fracción X del artículo 73 y adicionado con la fracción XXXI el artículo 123
de la Constitución antes citada para quedar como sigue:
ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción X del artículo 73 y se adiciona con la fracción XXXI el artículo
123 de la Constitución General de la República, Preceptos que quedaran concebidos en los siguientes
términos:
Artículo 123
..................................................................
XXXI.- La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades federales, en asuntos relativos a la industria
textil, eléctrica, cinematográfica, hulera y azucarera, minera, hidrocarburos, ferrocarriles y empresas que sean
administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal; empresas que actúen en virtud de un contrato o
concesión federal, y las industrias que les sean conexas; a empresas que ejecuten trabajos, en zonas federales y aguas
territoriales; a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; a contratos colectivos que hayan sido declarados
obligatorios en más de una entidad federativa federativa y, por último, las obligaciones que en materia educativa
corresponden a los patrones, en la forma y términos que fija la ley respectiva.
Braulio Meraz Nevárez, D. P.- Gral. Máximo García, S. P.- Luis Márquez Ricaño, D. D. Ing. Fernando Cruz
Chávez, S. S.
Aguascalientes, Senadores: Enrique Osorio C., Reyes Abelardo; Diputado: Vicente Madrigal Guzmán.
Campeche, Senadores: Eduardo R. Mena Córdova, Pedro Tello Andueza; Diputado: Abelardo Trueba
Urbina.
Coahuila, Senadores: Damián L. Rodríguez, Joaquín Martínez Chavarría; Diputados: Manuel Arenas,
Manuel Pérez Bermea, Carlos Samaniego G.
Colima, Senadores: Miguel G. Santa Ana, Conrado Torres Ortiz; Diputados: Manuel Gudiño, J. Jesíus
Espinosa Michel.
Chiapas, Senador: Emilio Araujo; Diputados: Mariano Zamayoa, Angel H. Corzo Molina, Guillermo Malpica
Esponda, Jesús M. Ramírez.
Chihuahua, Senadores: Eugenio Prado, Benjamín Almeída, Jr. Diputado: Manuel Bernardo Aguirre.
Distrito Federal, Senador: Alfonso Sánchez Madariaga; Diputados: Rafael Cárdenas, Alfonso Peña
Palafox, Carlos M. Orlaineta, Carlos Zapata Vela, César M. Cervantes, Alejandro Carrillo, Luis Quintero
Gutiérrez, Aarón Camacho López.
Durango, Senadores: Máximo García Contreras, Franco Urías Salvador; Diputados: Enrique Carrola
Antuna, Mariano Padilla, Meraz Nevárez Braulio.
Guanajuato, Senadores: Celestino Gasca, Rafael Rangel: Diputados: F. Bentuira Lara, Joaquín Madrazo
Basauri, Acosta V. Ricardo Lecona Soto, Villagómez Fausto.
Guerrero, Senadores: Nabor A. Ojeda, Arturo Martínez Adame: Diputados: Mario Lasso, Rubén Figueroa,
Melendez Amadeo, J. Jesús Muños Vergara, Marcos Sánchez.
Hidalgo, Senadores: Fernando Cruz Chávez, Aguirre Vicente; Diputados: Leonardo M. Hernández.
Jalisco, Senadores: Esteban García De Alba, Abraham González, Diputados: Manuel Martínez Sicilia,
Ismael M. Lozano, Felipe R. Díaz Rodríguez, J. Jesús Landeros, Juan Gil Preciado.
México, Senadores: Alfonso Flores M., Augusto Hinojosa; Diputados: Adolfo Manero, Raúl Serrano T.,
Ignacio Gómez Arroyo, Tomas Pérez R., Porfirio Ramírez José Hernández Mota. Daniel Tenorio.
Michoacán, Senadores: Antonio Mayés Navarro, J. Trinidad García G., Diputados: José Molina, Pascual
Abarca Pérez, Manuel Magaña, Luis Ordorica Cerda, Helli M. López.
Oaxaca, Senador: Heliodoro Charis Castro; Diputados: Manuel Rueda Magro, Manuel Chavez, Adelaido
Ojeda Caballero, Carlos. Belleza, Jr., Ignacio Gamboa Zebadúa.
Puebla, Senadores: Noé Lecona, Rosendo Cortés; Diputados: Martín Torres, Blas Chumacero, Tomás
Cobarrubias, Aarón Merino Fernández, Antonio Portas, Emilio Guitiérrez Roldán.
Querétaro, Senador: José Pérez Tejeda; Diputado: Alfredo Félix Díaz Escobar.
San Luis Potosí, Diputados: J. Delfino Moreno, Benjamín Gutiérrez R., Luis Márquez Ricaño.
Sinaloa, Senadores: Gabriel Leyva Velázquez, Alejandro Peña, José Jiménez Acevedo, Modesto Antimo.
Tamaulipas, Diputados: Hugo Pedro González, Silverio Meza P., Benjamín Zapata.
Tlaxcala, Senadores: Samuel Hoyo Castro, Rafael Avila; Diputado: Selley Ezequiel.
Veracruz, Senador: Adolfo E. Ortega; Diputados: Alfredo S. Sarrelangue L., César Garizurieta, Leandro
García, Eduardo S. Arellano, Josafat Melgarejo, Fernando López Arias, Julio López Silva, Ramón
Camarena Medina, Eduardo H. Cházaro, José Ch. Ramírez, Bernardino R. Semoneen.
Zacatecas, Senadores: Lamberto Elias, Andrián Morales Salas; Diputados: Aurelio Pámanes Escobedo,
Carlos Ponzlo M., Lombardo Reynposo, Paulino Pérez, Antonio Ramírez.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los cinco días del mes de noviembre de mil
novecientos cuarenta y dos.- Manuel Avila Camacho.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de
Gobernación, Miguel Alemán.- Rúbrica.
REFORMA 05
PUBLICACION: 05-12-1960
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución General de la República
DECLARATORIA: 05-12-1960
CONTENIDO: Tiene por objeto reformar y adicionar el artículo, con el fin de dar mejores prestaciones a
los Trabajadores al Servicio del Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ADOLFO LOPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
sabed:
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de facultad que le confiere el artículo 135 de la
Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las honorables Legislaturas
de los Estados, declara reformado y adicionado el artículo 123 de la propia Constitución.
Artículo 123
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.
I.- .............................................
II.- ............................................
III.- ...........................................
IV.- ..........................................
V.- ...........................................
VI.- ...........................................
VII.- ..........................................
VII.- .........................................
IX.- ..........................................
X.- ...........................................
XI.- ..........................................
XII.- .........................................
XII.- .........................................
XIII.- ........................................
XIV.- ........................................
XV.- .........................................
XVI.- ........................................
XVII.- .......................................
XVII.- .......................................
XIX.- ........................................
XX.- .........................................
XXI.- ........................................
XXII.- .......................................
XXIII.- ......................................
XXIV.- .....................................
XXV.- .......................................
XXVI.- ......................................
XXVII.- .....................................
a).- ...........................................
b).- ...........................................
c).- ...........................................
d).- ...........................................
e).- ...........................................
f).- ............................................
g).- ...........................................
h).- ...........................................
XXVIII.- ....................................
XXIX.- ......................................
XXX.- .......................................
XXXI.- ......................................
B.- Entre los Poderes de la unión, los Gobiernos del Distrito y de los Territorios Federales y sus trabajadores:
I.- La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan
serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En
ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
II.- Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario
íntegro;
III.- Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;
IV.- Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la
vigencia de éstos.
En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general;
V.- A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;
VI.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;
VII.- La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar, los conocimientos y aptitudes de los
aspirantes. El Estado organizará Escuelas de Administración Pública;
VIII.- Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los
conocimientos, aptitudes y antigüedad;
XI.- Los trabajadores solo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.
En caso de separación injustificada tendrá derecho y optar por la reinstalación en su trabajo o por indemnización
correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán
derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;
X.- Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo hacer
el uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias
dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo
les consagra;
XI.- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas.
a).- Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales: las enfermedades no profesionales y maternidad: la jubilación,
la invalidez, vejes y muerte.
b).- En caso de accidente o enfermedad, se conservan el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c).- Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de
otros dos después del mismo. Durante el `período de lactancia, tendrán los descansos extraordinarios por día, de media
hora cada uno, para amamantar a sus hijos. Además disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicina, de ayudas
para lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d).- Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia medica, en los casos y en la proporción que
determine la ley.
Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los
trabajadores y sus familiares.
f).- Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas en arrendamiento o venta, conforme a los programas
previamente aprobados;
XII.- Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, serán resueltos por el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación.
XIII.- Los militare marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal de servicio exterior se
regirán por sus propias leyes;
XIV.- La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán
de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Esta reforma entrará en vigor el día siguiente de la publicación de esta ley en el
"Diario Oficial" de la Federación.
Hiiario Medina Gaona, S. P.- Aurelio García Sierra, D. P.- Carlos Ramírez Guerrero, S. S.-Crisanto Cuéllar
Abaroa, D. S.- Aguascalientes.- Senadores: Lic. Manuel Moreno Sánchez, Lic. Algrefo De Lara Isaacs.-
Diputados Heriberto Béjar Jáuregui, Enrique Olivares Santana.- Baja California.- Senadores: Gustavo
Vildósola Almada.- Dipudados: Ricardo Alzalde Arellano, Germán Brambila Gómez.- Baja Calirorni
(Territorio).- Diputado: Alejandro D. Martínez Rodríguez.- Campeche.- Senadores: Lic. Fernando Lanz
Duret, Prof. Nicolás Canto Carrillo.- Diputados: Corl. y Lic. José Ortiz Avila.- Coahuila.- Senadores: Ing.
Rafael Carranza Hernández.- Diputados: Lic. Florencio Barrera Fuentes, Manuel Calderón Salas, Pablo
Orozco Escobar.- Colima.- Senadores: Tte. Corl. y Lic. Antinio Salazar, Lic. Francisco Velasco Curiel.-
Diputados: Ing. Othón Bustos Solórzano.- Chiapas.- Senadores: Lic. José Castillo Tielemans, Abelardo de
La Torre Grajales.- Diputados: Juan Sabines Gutiérrez, José Humberto Zebadúa Liévano.- Chihiahua.-
Senadores: Gral. de Div. Rodrigo M. Quevedo Moreno, Tomás Valles.- Diputados: Miguel A. Olea
Enriquez, José R. Muñoz Espinosa.- Distrito Federal.- Senadores: Fidel Velázquez Sánchez.- Diputados:
Antonio Aguilar Sandoval, José Ma. Leoncio, A. Ruiz Zavala, Profa. Maria Andrade de del Rosal, Manuel
Moreno Cárdenas, Emilio Gandarilla Avilés, Lic. Arturo López Portillo, Roberto Gavaldón Leyva, J. Jesús
López González, Adán Hernández Rojas, Juan José Osorio Palacios, Rubén Maria y Kall, Gonzálo Peña
Manterola, Lic. Antonio Castro Leal.- Durango.- Senadores Gral. de Div. Carlos Real, Ing. Enrique Dupré
Ceniceros.- Diputados: Lic. José Guillermo Salas Armendáriz, Prof. Enrique W. Sánchez García.-
Guanajuato.- Senadores: Dr. Jesús López Lira, Vicente García González.- Diputados: Manuel Tinajero
Orosio, Lic. Enrique Goméz Guerra, Lic. Antonio Lomelí Garduño, Lic. Aurelio García Sierra, Fernando
Díaz Furán, Eng. Vicente Salgado Paez, Lic. Javier Guerrero Rico, Luis Ferrero Medina.- Guerrero.-
Senadores: Lic. Carlos Román Celis.- Diputados: Lic. Moisés Ochoa Campos, Macrina Rabadán S. de
Arenal, Cont. Enrique Salgado Sámano, Tte. Mario Castillo Carmona, Prof. Herón Valera Alvarado.-
Hidalgo.- Senadores: Gral. Div. Leonardo M. Hernández M.- Diputados: Andresmaunieg Valenzuela, Lic.
Manuel Yañez Ruíz, Lic. Federico Campo Noble, Corl. y Drl Francisco Rivera C.- Jalisco.- Senadores: Dr.
Elias Mendoza González, Lic. Guillermo Ramírez Valadez.- Diputados: Luis Ramírez Meza, Profa. María
Gpe. M. de Hernández Loza, José Pérez Moreno, José Luis Martínez Rodríguez, Sebastían García
Barragán.- Mexico.- Senadores: Lic. Abeñ Huitrón y A., Dr. Maximilano Días Castañeda.- Diputados: Lic.
Enrique Tapía Aranda, Sidronio Choperena Ocariz, Francisco Pérez Ríos, Prof. Carlos Hank González,
Lic. Benito Contreras García, Graciano B. Bernal de Beltrán.- Michoacan.- Senadores: Lic. Manuel Hinoja
Ortiz.- Diputados: Lic. Jesús Ortega Calderón, Ing. Adolfo Gándata Barona, Daniel T. Rentería Acosta, Ing.
José García Castillo, Baltazar Gudiño Canela, Lic. José R. Castañeda Zaragoza, Cont. Silvestre García
Suazo, Rubénvargas Garibay.- Morelos.- Senadores: Gral. Brig. Porfirio Neri Arizmendi, Li. Eliseo Aragón
Rebolledo.- Diputados: Ana María Zapata P. de Manrique Ledón Alcaraz.- Diputados: Prof. Salvador
Arámbul Ibarra.- Nuevo Leon.- Senadores: Lic. Angel Santos Cervantes.- Diputados: Rosalío Delgado
Elizondo, Prof. Aarón S. Villarreal V., Prof. Antonio M. Garza Peña, Ramón Berzona Cortés.- Oaxaca.-
Senadores: Lic. Rodolfo Brena Torres, Lic. Ramón Ruiz Vasconcelos.- Diputados: Prof. Andrés
Henestrosa Morales, Jenaro Maldonado Matías, Dr. Federico Ortiz Armengol, Bulmaro A. Rueda, Lic.
Enrique Sada Balgts, Dr. Manuel Hernández Hernández, Ing. Nav. Adán Cuellar Layseca.- Puebla.-
Senadores: Gral. Div. Donasto Bravo Izquierdo, Gral. Brig. Dr. Rafael Moreno V.- Diputados: Blas
Chumacero Sánchez, Porfirio Rodríguez Flores, Lic. Miguel García Sela, Antonio López y López, Dr.
Joaquín Paredes Romén, Cap. Lic. Carlos Trujilla P., José Ricardí Tirado, Armando Cortés Bonilla,
Esperanza Téllez Oropeza.- Queretaro.- Senadores: Lic. Alberto Mondragón Ochoa, Domingo Olvera
Gámez.- Diputados: Luis Escobar Santalices, Palemón Ledesma Ledesma.- Quintana Roo.- Diputados:
Cap. de Nav. Félix Morel Peyrefitte.- San Luis Potosi.- Senadores: Lic. Agustín Olivo Monsivaís, Pablo
Aldrett Cuéllar.- Diputados: Lic. Pedro Pablo González N., José Rodríguez Alvarez, Juan Díaz Macias,
Ignacio Aguiñaga Castañeda, Joaquín Guzmán Martínez.- Sinaloa.- Senadores: Gral. Div. Teófilo Alvarez
Balboa.- Diputados: Samuel Castro Cabrera, Profa. Auroda Arrayales de Morales.- Sonora.- Senadores:
Lic. Guillermo Ibarra, Carlos B. Maldonado.- Tabasco.- Senadores: Corl. César A. Rojas.- Diputados:
Profa. Ma. Luisa Rosado de Hernández, May. y Lic. Hilario García C.- Tamaulipas.- Senadores: Lic. Juan
Manuel Terán Mata.- Diputados: Gral. Tiburcio Garza Zamora, Lic.- Pompeyo Gómez Lerma, Carlos Parga
Gonzalez.- Tlaxcala.- Senadores: Samuel Ortega Hernández.- Diputados: Lic. Emilio Sánchez Piedras,
Cridanto Cuéllar Abaroa.- Veracruz.- Senadores: Almte. Roberto Gómez Maqueo, Rosendo Topete.-
Diputados: Prof. Manuel Herrera Angeles, Raúl Lara Mendoza, Antonio Marroquín Carló, Salvador Olmos
Hernández, Samuel Vargas Reyes, Lic. Rafael Espinosa Flores, Lic. Arturo Llorete González, Prof.
Octaviano Corro Ramos, Felipe L. Montera Prieto.- Yucata.- Senadores: Dr. Edgardo Medina Alonzo, Lic.
Antonio Mena Brito.- Diputados: Eduardo Joé Molina Castillo, Gustavo Flota Rosas, Lic. José Vallejo
Novelo.- Zacatecas.- Senadores: Mauricio Magdaleno, Ing. José Rodriguez Elías.- Diputados: Antonio
Ledezma González, Corl. Leandro Castillo Venegas.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los veintiun días del mes de octubre de mil
novecientos sesenta.- Adolfo López Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Gustavo Díaz
Ordaz.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Salomón González Blanco.- Rúbica.
REFORMA 06
PUBLICACION: 27-11-1961
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del inciso B del artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DECLARATORIA: 27-11-1961
CONTENIDO: Considera conveniente agregar al texto las palabras que expresen con exactitud el espíritu
del poder constituyente.
DECRETO que reforma el párrafo segundo de la fracción IV del inciso B del artículo 123 Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos
Mexicanos.- México.- Presidencia de la República.
ADOLFO LOPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
sabed:
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de facultad que le confiere el artículo 135 de la
Constitución General de la República y previa la aprobación de las HH. Legislaturas de los Estados,
declara reformado el párrafo segundo de la fracción IV del inciso B) del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo123
.................................................
II.- ............................................
II.- ............................................
III.- ...........................................
IV.- ..........................................
.................................................
.................................................
Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia
de éstos.
En ningún caso de salarios podrán ser inferiores al máximo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en
las entidades de la República.
TRANSITORIOS
UNICO.- Esta reforma entrará en vigor a partir de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Ingeniero Enrique Dupré Cisneros, S. P.-Joaquín Noria Saldaña, D. P.- Licenciado Alfredo de Lara Isaacs,
S. S.- José Luis Suárez Molina, D. S.- Aguascalientes.-Senadores: Licenciado Manuel Moreno Sánchez.-
Licenciado Alfredo de Lara Isaac.- Diputados: Carlos María Araiza López.- Baja Calirnia.- Senadores:
General de División José Maria Tapia F.- Gustavo Vildosola Almada.- Diputados: Gustavo Arévalo
Gardoqui.- Baja California (Territorio).- Diputados: Ingeniero Antonio Navarro Encinas.- Campeche.-
Senadores: Licenciado Fernando Lanz Duret.- Profesor Nicolás Canto Carrillo.- Diputados: Licenciado
Manuel Pavón Bahaine.- Licenciad Carlos Sansores Perez.- Coahuila.- Senadores: Ingeniero Rafael
Carranza Hernández.- Profesor Federico Barrueto Ramón.- Diputados: Licenciado Salvador González
Lobo.- Braulio Fernández Aguirre.- Profesor Félñix de la Rosa Sánchez.- Esteban Guzmán Vázquez.-
Colima.- Senadores: Teniente Coronel y Licenciado Antonio Salazar y Salazar.- Diputados: Carlos Garibay
Sánchez.- Alfredo Ruiseco Avellaneda.- Chiapas.- Senadores: Licenciado José Castillo Tielemans.-
Abelardo de la Torre Grajales.- Diputados: Rafael P. Gamboa Cano. Amadeo Narcía Ruiz.- Licenciado
Romeo Rincón Serrano.- Licenciado Máximo Contreras Camacho.- General y Licenciado Gustavo Lescieur
López.- Licenciado Arturo Miguel Esponda.- Chihuahua.- Senadores: Tomas Valles.- Diputados: Manuel B.
Aguirre Samaniego.- José I. Aguilar Irungaray.- Licenciado Ricardo Carrillo Durán.- Sistrito Federal.-
Senadores: Licenciado Hilario Medina Gaona.- Diputados. Licenciado Jorge Abarca Calderón.- Javier
Blanco Sánchez.- Neftalí Mena Mena.- Agustín Vivanco Miranda.- Licenciado Rodolfo Echeverría Alvarez.-
Doctor Guillermo Solorzano Gutiérrez.- Mercedes Fernández Austri.-Manuel Alvarez González.-
Licenciado Carlos Zapata Vela.- Rodolfo García Pérez.- Carlos L. Días.- Licenciado Rómulo Sánchez
Mireles.- Salavador López Avitía.- Licenciado Gonzálo Castellot Madrazo.- Licenciado Joaquín Gamboa
Pascoe.- Salvador Castillo Echeveste.- Doctor Renaldo Guzmán Orozco.- Profesor Oscar Ramírez
Mijares.- Licenciado Ma. Guadalupe Rivera Marín.- Licenciado Antonio Varga Mac Donald.- Ingeniero
Humberto Santiago López.- Durango.- Senadores: General de División Carlos Real.- Ingeniero Enrique
Dupré Ceniceros.- Diputados: Licenciado Oscar Valdez Flores.- Licenciado Gonzalo Salas Rodríguez.-
Agustín Ruiz Soto.- José Antonio Ramírez Martínez.- Guanajuato.- Senadores: Vicente García González.-
Diputados: Virginia Soto Rodríguez.- Ingeniero Enrique Aranda Guadea.- Doctor Manuel B. Márquez
Escobedo.- Mayor y Licenciado Eliseo Rodríguez Ramírez.- Doctor Juan Pérez Vela.- Licenciado Manuel
Moreno Moreno.- Ingeniero Carlos Román Celis.- Diputados: Licenciado Salvador Castro Villalpando.-
María López Díaz.- Licenciado Leopoldo Ortega Lozano.- Vicealmirante Gabriel Lagos Beltrán.- Licenciado
Simón Guevara Ramírez.- Doctor Luis Vázquez Campos.- Hidalgo.- Senadores: General de División
Leonardo M. Hernández.- Diputados: Licenciado José Luis Suárez Molina.- Saniel Campusano Barajas.-
Licenciado Jorge Rojo Lugo.- Jalisco: Senadores: Doctor Elias Mendoza González.- Liceciado Guillermo
Ramírez Valdez.- Diputados: Licenciado José Luis Lmadrid Sauza.- Miguel de Alba Arroyo.- José Félix
Zermeño Venegas.- Guillermo Mayoral Espinosa.- José Guadalupe Mata López.- Capitán Florentino
Robles Flores.- Ingeniero Agustín Coronado Gutiérrez.- México.- Senadores Licenciado Able Huitrón y
Aguado.- Doctor Maximiliano Ruiz Castañeda.- Diputados: Abraham Savedra Albier.- Ingeniero David
Lópezsención.- Ingeniero Heliodoro Díaz López.- Licenciado Eduardo Arias Nivillo.- Daniel Daniel Benites
Villalpando.- Federico Nieto García.- Siverio Pérez Gutiérrez.- Frovian Barrios Villalobos.- Michoacán.-
Senadores: Licenciado Manuel Hinojosa Ortiz.- Licenciado Natalio Vázquez Pallares.- Diputados:
Licenciado Daniel Franco López.- Doctor Rafael Moreno Valdéz.- Licenciadpo: Enrique Bravo Valencia.-
Juan Velasco Vargas.- Doctor Melchor Díaz Rubio.- Ingeniero Elías Pérez Avalos.- Morelos.- Diputados:
Licenciadodionoro Rivera Uribe.- Doctor Alfonso Muñoz Anaya.- Nayarit.- Senadores: Alberto Medina
Muñoz.- Enrique Ledón Alcaraz.- Diputados: Profesor Manuel Stephens García.- General Leopoldo T.
García E.- Nuevo León.- Senadores: Licenciado Angel Santos Cervantes.- Diputados: José Carmen
Rodríguez Pérez.- Virgilio Cárdenas García.- Licenciado Armando Arteaga Santoyo.- Oaxaca.- Senadores:
Licenciado Rodolfo Brena Torres.- Diputados: Soctor Pio Ortega Grapain.- Manuel Orozco Mendoza.-
Ingeniero Norberto Aguirre.- Ingeniero Heriberto Camacho Ambrosio.- Licenciado Enrique Pacheco
Alvarez.- Licenciado Manuel Sodi del Valle.- Ingeniero Everardo Gustavo Varela Sierra.- Puebla.-
Senadores: General de División Donato Bravo Izquierdo.- Gneral Brigadier Rafael Moreno Valle.-
Diputados: Juan Figueros Velasco.- Doctor Ciriaco Tista Montiel.- Antonio Jiménez Hernández.- Doctor
Gonzalo Bautista O'farril.- Amador Hernández González.- Enrique Meza Zavas.- General Luis Viñals
Carsí.- Doctor Jorge Vergara Jiménez.- Querétaro.- Senadores: Licenciado Avertano Mondragón Ochoa.-
Domingo Olvera Cámez.- Diputados: Licencidoeduardo Luque Loyola.- Teófilo Gómez Centeno.- Quintana
Roo.-Diputado.- Delio Paz Angeles.- San Luis Potosí.- Senadores: Licenciado Agustín Olivo Monsivais.-
Diputados: Licenciado Alfonso Guerrero Briones.- Sinaloa.- Senadores: General de División Teófilo Alvarez
Borboa.- Diputados.- Ernesto Alvarez Nolasco.- Teniente Coronel Manuel Sarmiento E.- Licenciado María
del Refugio Baez Santoyo.- Licenciado Joaquín Noris Saldaña.- Sonora.- Senadores: Licenciado Guillermo
Ibarra.- Carlos B. Maldonado.- Diputado.- Diputados.- Jesús Ortiz Ruiz.- Doctora Alicia Arellano Tapia.-
Gilberto Borrego Zamudio.- Ingeniero Genaro Campoy Campoy.- Tabasco.- Senadores: Coronel César A.
Rojas Contreras.- Doctor Julían A. Manzur Ocaña.- Diputados.- Manuel Rafael Mora Martínez.- Ingeniero
Voltaire Merino Pintado.- Tamaulipas.- Senadores: Licenciado Juan Manuel Terán Mata.- Diputados:
Advenio Guerra Barrera.- Antonio García Rojas.- Juan José José Demene Flor.- Ingeniero Manuel Guerra
Hinojposa.- Ricardo Camero Cardiel.- Tlaxcala.- Diputados: Licenciado Anselmo Cervantes Hernández.-
Bernardo Cevallos Gómez.- Veracruz.- Diputados: Licenciado Jesús Reyes Heroles.- José Viñas
Zunzunegui.- Profesor Carlos V. Torres Torija.- Eduardo S. Arellano S.- Licenciado Martín Díaz Montero.-
Irene Bourell Vda. de Galván.- Profesor Miguel Angel Rodriguez R.- Rubén Hernández y H.- Químico
Joaquín Calatayud G.- Doctor Vicente Ortiz Lagunes.- Doctor Vicente Ortiz Lagunes.- Doctor Gonzalo
Aguirre Beltrán.- José Vasconcelos Morales.- Yucatán.- Senadores: Doctor Edgardo Medina Alonso.-
Licenciado Antonio Mena Brito.- Diputados: Profesor Luis Torres Mesias.- Licenciado Manuel Pasos
Peniche.- Carlos Loret de Mola.- Zacatecas.- Senadores: Mauricio Magdaleno.- Ingeniero José Rodríguez
Elías.- Diputados.- Licenciado Alfonso Mendez Barraza.- Jesús Saucedo Meléndez.- Licenciado José
Guadalupe Cervantes E.- Antonio Betancourt Hernández.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de octubre de
mil novecientos sesenta y uno.- Adolfo López Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Gustavo
Díaz Ordaz.- Rúbrica.
REFORMA 07
PUBLICACION: 21-11-1962
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Decreto por el que se reforma párrafo segundo de la fracción IV del inciso b) del artículo 123
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
OBSERVACIONES: Reforma el párrafo segundo de la fracción IV del inciso B del artículo.- Se dispensa la
2a. lectura.- Se aprueba en lo general y en lo particular por 156 votos.- Pasa a las Legislaturas de los
Estados.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria por 130 votos.- Pasa al Senado.
CONTENIDO: Tiene por objeto plantear que los salarios sean fijados en los presupuestos respectivos, sin
que su cuentía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos. En ningún caso los salarios podrán ser
inferiores al mínimo, para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la
República.
DECRETO que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Presidencia de
la República.
ADOLFO LOPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
sabed:
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de facultad que le confiere el artículo 135 de la
Constitución General de la República y previa la aprobación de las mayoría de las HH. Legislaturas de los
Estados, declara reformadas las fracciones II. III. VI, IX, XXI, XXII Y XXXI inciso "A" del Artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO UNICO.- se reforman las fracciones II, III, VI, IX, XXI, XXII y XXXI inciso "A" del Artículo 123 de
la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes tèrminos:
Artículo 123
FRACCS. II.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o
peligrosas para las mujeres y los menores de dieciséis años: el trabajo nocturno industrial para unas y otros; el trabajo en
los establecimientos comerciales, después de las diez de la noche para la mujer y el trabajo después de las diez de la
noche, de los menores de dieciséis años.
III.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de
dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
VI.- Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán
en una o en varias zonas económicas; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la industria o del comercio o
en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en
el orden material , social y cultural y para proveer a la educación abligatoria de los hijos. Los salarios mínimos
profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales.
Los trabajadores del campo disfrutarán de un salario mínimo adecuado a sus necesidades.
Los salarios mínimos se fijarán por Comisiones Regionales, integradas con Representantes de los Trabajadores, de los
Patronos y del Gobierno y serán sometidos para su aprobación a una comisión Nacional que se integrará en la misma
forma prevista para las Comisiones Regionales".
IX.- Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad
con las siguientes normas:
a).- Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno, fijará el
porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;
b).- La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer
los conflictos generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el
desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
c).- La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los
justifiquen.
d).- La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de una nueva creación durante un
número determinado y limitado de años, a los trabajadores de exploración y otras actividades cuando lo justifique su
naturaleza y condiciones particulares;
e).- Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad
con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina
correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al
aprovechamiento que determine la ley;
f).- El derecho de los trabajadores a particular en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o
administración de las empresas.
XXI.- Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará
por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importante de tres meses de
salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las
acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato
de trabajo.
XXII.- El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, por
haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador; a cumplir el contrato o a
indemnizarlo con importante de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido
de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de
indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del
patrono o por recibir de el malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El
patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o
familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.
XXXI.- La aplicación de las leyes del trabajo corresponden a las autoridades de los Estados, en sus respectivas
jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en asuntos relativos a la industria textil,
eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minería, petroquímica, metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación
de los minerales básicos, el beneficio y la fundación de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a
todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos, hidrocarburos, cemento, ferrocarriles y empresas que
sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, empresas que actúen en virtud de un
contrato o concesión general y las industrias que les sean conexas; empresas que ejecuten trabajos en zonas federales y
aguas territoriales; a conflictos que afecten a dos o más entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido
declarados obligatorios en más de una entidad federativa, y por último las obligaciones que en materia educativa
corresponden a los patronos en la forma y términos que fije la ley respectiva.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- Está ley principiará a regir al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la
Federación.
Dr. y Gral. Brig. Rafael Moreno Valle, S. P.- Alfredo Ruiseco Avellaneda, D. P.- Lic. Abel Huitrón y A., S. S.-
Arturo Moguel Esponda, D. S.-
AGUASCALIENTES.- Senadores: Lic. Manuel Moreno Sánchez, Lic. Alfredo de Lara Isaacs.- BAJA
CALIFORNIA.- Senadores: Gral. Div. José Ma. Tapia Freyding, Gustavo Vildosola Almada.- Diputados: Dr.
Gustavo Arevalo Gardoqui.- BAJA CALIFORNIA (Territorio).- Diputados: Ing. Antonio Navarro Encinas.-
CAMPECHE.- Senadores: Lic. Fernando Lanz Duret, Prof. Nicolas Canto Carrillo.- Diputados: Lic. Manuel
Pavón Bahaine.- COAHUILA.- Senadores: Ing. Rafael Carranza H.- Diputados: Lic. Salvador González
Lobo, Braulio Fernández Aguirre, Esteban Guzmán Vázquez.- Colima.- Senadores: Raymundo Anzar
Nava.- Diputados: Carlos Garibay Sánchez, Lic. Alfredo Ruiseco Avellaneda.- CHIAPAS.- Ssenadores:
Abelardo de La Torre Grajales.- Diputados: Rafael P. Gamboa Cano, Gral. Dr. Amadeo Narcia Ruíz, Lic.
Romeo Rincón Serrano, Lic. Máximo Contreras Camacho, Gral. Lic.Gustavo Lescieur L., Lic. Arturo
Moguel Esponda.- CHIHUAHUA.-Senadores: Tomás Valles Vivar.- Diputados: Manuel Bernardo Aguirre
S., Lic. Ricardo Carrillo Durán, Lic. Fernando Figueroa Figueroa Tarango, Carlos Chavira Becerra.- Distrito
Federal.- Senadores: Lic. Hilario Medina Gaona, Fidel Velázquez Sánchez.- Diputados: Lic. Jorge Abarca
Calderón, Francisco García Silva, Javier Blanco Sánchez, Agustín Vivanco Miranda, Lic. Rodolfo
Echeverría Alvarez, Dr. Guillermo Solórzano Gutiérrez, Gral. P. A. Javier González Gómez, Mercedes
Fernández Austri, Manuel Alvarez González, Lic. Carñlos Zapata Vela, Rodolfo García Pérez, Lic. Rómulo
Sánchez Mireles, Francisco Aguirre Alegría, Salvador López Avitía, Lic. Gonzalo Castellot Madrazo, Lic.
Joaquín Gamboa Pascoe, Salvador Carrillo Echeveste, Dr. Renaldo Guzmán Orozco, Prof. Oscar Ramírez
Mijares, Lic. Ma. Guadalupe Rivera Marín, Lic. Antonio Margas Macdonald, Ing. Humberto Santiago López.-
DURANGO.- Senadores: Gral. Div. Carlos Real Félix, Lic. Abdon Alanis Ramírez.- Diputados: Gonzalo
Salas Rodríguez, Agustín Ruiz Soto, José Antonio Ramírez Mertínez.- GUANAJLUATO.- Senadores:
Vicente García González.- Diputados: Virginia Soto Rodríguez, Ing. Enrique Aranda Guedea, Rodrigo
Moreno Zermeño, Corl. Dr.Manuel M.- Márquez E. Mayor Lic. Eliseo Rodríguez R., Dr. Juan Pérez Vela
Muñoz, Lic. Manuel Moreno Moreno, Enrique Rangel Meléndez, Ing, José López Bermudez.-
GUERRERO.- Senadores: Prof. Caritino Maldonado, Lic. Carlos Román Celis.- Diputados: Salvador Castro
Villalpando, Pofa. María López Díaz, Lic. Leopoldo Ortega Lozano, Vicealmirante Gabriel Lagos Beltrán,
Lic. Simón Guevara Ramírez, Dr. Luis Vázquez Campos.- HIDALGO.- Senadores: Lic. Carlos Ramírez
Guerrero, Gral. Div. Leonardo M. Hernández M.- Diputados: Lic. Jorge Quiroz Sánchez, Lic. José Luis
Suárez Molina, Daniel Campuzano Barajas, Ing. Gontrán Noble Pérez R., Lic. Jorge Rojo Lugo.-JALISCO.-
Senadores: Dr. Elías Mendoza González, Lic. Guillermo Ramírez Valadez.- Diputados: Lic. José Luis
Lamadrid Sauza, Lic. Flavio Romero de Velasco, José Félix Zermeño Venegas, Guillermo Mayoral
Espinosa, Lic. Francisco Rodríguez Gómez, Lic. J. Jesús González Gortazar, Filiberto Rubalcaba
Sánchez, Salvador Corona Brandin, Cap. Florentino Robles Flores, Eng. Agustín Coronado Gutiérrez.-
MEXICO.- Senadores: Lic. Abel Huitrón y Aguado, Dr. Maximiliano Ruiz Castañeda.- Diputados: Abraham
Saavedra Albiter, Ing. David López Sención, Ing. Heliodoro Díaz López, Lic. Benito Sánchez Henkel, Lic.
Eduardo Arias Nuville, Daniel Benites Villalpando, Federico Nieto García, Silverio Pérez Gutiérrez, Froylan
Barrios Villalobos.- MICHOACAN.- Senadores: Lic. Manuel Hinojosa Ortiz.- Diputados: Lic. Daniel Franco
López, Agustín Carreón Florian, Dr. Rafael Morelos Valdés, Luis Aguilar Garibay, Enrique Bravo Valencia,
Juan Velasco Vargas, Lic. Eligio Aguilar Ortiz, Dr. Melchor Díaz Rubio.-MORELOS.- Senadores: Gral Brig.
Porfirio Neri Arizmendi, Lic. Eliseo Aragón Rebolledo.- Diputados: Lic. Diodoro Rivera Uribe, Dr. Alonzo
Muñoz Anaya.- NAYARIT.- Senadores: Alberto Medina Muñoz, Enrrique Ledón Alacaraz.- Diputados: Prof.
Manuel Stephens García, Gral. Leopoldo T. García Estevea.- NUEVO LEON.- Senadores Lic. Angel
Santos Cervantes.- Diputados: Virgilio Cárdenas García, Dustano Muñiz Leija.- OAXACA.- Senadores: Lic.
Ramón Ruiz Vasconcelos.- Diputados Corl. Dr. Pio Ortega Grapain, Manuel Orozco Mendoza, Ing.
Norberto Aguirre, Lic. Genero Vázquez Colmenares, Melitón Vargas Martínez, Ing. Heriberto Camacho
Ambrosio, Lic. Enrique Pacheco Alvarez, Lic. Manuel Sodi del Valle, Ing. Everarde G. Varela
Sierra.-PUEBLA.- Senadores: Gral. Brig. y Dr. Rafael Moreno Valle.- Diputados: Francisco Márquez
Ramos, Juan Figueroa Velasoc, Tte. Corl. Dr. Ciriaco Tista Montiel, Antonio J. Hernández, Dr. Gonzálo
Bautista O'farril, Ezequiel Meza Zavas, Gral. Luis Viñals Carsí.- QUERETARO.- Senadores: Lic. Avertano
Mondragon Ochoa, Domingo Olvera Gámez.- Diputados: Lic. Eduardo Luque Loyola, Teófilo Gómez
Centeno.- QUINTANA ROO.- Diputado: dello Paz Angeles.- San Luis Potosí.- Senadores: Lic. Agustín
Olivo Monsivaís, Pablo Aldrett Cuéllar.- Diputados: Lic. Alfonso Guerrero Briones, Aurelio Guerrero
Carreón, Fidel Nieto Flores, Prof. Sixto García Pacheco.- Sinaloa.- Diputados: Ernesto Alvarez Nolasco,
Tte. Corl. Manuel Sarmiento, Lic. Madel Refijo Baéz Santoyo, Lic. Joaquín Noris Saldaña.- SONORA.-
Senadores: Lic. Guillermo Ibarra.- Diputados: Jesús Ortiz Ruiz, Dra. Alicia Arellano Tapia, Gilberto Borrego
Zamudio, Ing. Gerardo Campoy Campoy.- Tabasco.- Senadores: Corl. César A. Rojas, Dr. Julián A.
Manzur Ocaña.- Diputados: Manuel Rafael Mora Martínez, Ing. Voltaire Merino Pintado.- TAMAULIPAS.-
Senadores: Dr. Emilio Martínez Manautou, Lic. Juan Manuel Terán Mata.- Diputados: Advento Guerra
Barrera, Juan José Domene Flor, Ing. Manuel Guerra Hinojosa.- TLAXCALA.- Senadores: Prof. Francisco
Hernández y Hernández.- Diputados: Lernardo Ceballos Gómez.- VERACRUZ.- Senadores: Almirante
Roberto Gómez Maqueo, Rosendo Topete Ibàñez.- Diputados: Contralmirante Rafael Santibáñez F., Lic.
Jesús Reyes Heroles, José Viñas Zunzunegui, Prof. Carlos V. Torres Totija, Eduardo S. Arellano Sandria,
Lic. Martín Díaz Montero, Irene Boutell Vda. de Galván, Rubén Hernández Fernández, Quim. Joaquín
Calatayud González, Dr. Vicente Ortiz Lagunez, Dr. Gonzalo Aguirre Beltrán, José Vasconcelos Morales.-
YUCATAN.- Senadores: Dr. Edgardo Medina Alonso, Lic. Antonio Mena Brito.- Diputados: Luis Torres
Mesias, Lic. Manuel Pasos Peniche, Carlos Loret de Mota Medis.-ZACATECAS.- Senadores: Mauricio
Magdaleno, Salvador Esparza Gutiérrez.- Diputados: Lic. Alfonso Méndez berraza.- rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de octubre
de mil novecientos sesenta y dos.- Adolfo López Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Gustavo
Díaz Ordaz.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Salomón González Blanco.- Rúbrica.
REFORMA 08
PUBLICACION: 14-02-1972
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Reformas a la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, declará que ha sido
aprobada.
DECLARATORIA: 14-02-1972
OBSERVACIONES: Reforma la fracción XII del apartado A del artículo.- Se aprueba en lo general y en lo
particular por unanimidad de 192 votos.- Pasa al Senado.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria por 25
votos.- Pasa al Ejecutivo.
CONTENIDO: Propone expedir una Ley, para la creación de un organismo integrado por representantes
del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administren los recursos del Fondo
Nacional de la Vivienda. En esta Ley se expondrán los procedimientos, conforme a los cuales los
trabajadores podrán adquirir en propiedad, habitaciones decorosas.
REFORMA a la fracción XII del Artículo 123 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la
Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión declara que ha sido aprobada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Presidencia de
la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente la siguiente
declaratoria:
La Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que el
confiere el artículo artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación del
Congreso de la Unión y de la totalidad de los Congresos de los Estados, declara:
ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123
XII.- Toda empresa agrícola, industrial minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada según lo determinen
las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se
cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir
depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito
barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes
del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la
vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en
propiedad las habitaciones mencionadas.
Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas
a establecer escuelas, enfermeras y demás servicios necesarios a la comunidad.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente reforma entrará en vigor cinco días después de su publicación en el "Diario Oficial"
de la Federación.
Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor cinco días después de su publicación en el "Diario
Oficial" de la Federación.
REFORMA 09
PUBLICACION: 10-11-1972
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Decreto por el que se reforma el inciso f) de la fracción XI y se adiciona con el párrafo
segundo la fracción XIII, del apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Trabajo, Estudios Legislativos, Sección
Constitucional
DECLARATORIA: 10-11-1972
CONTENIDO: Tiene por objeto establecer el derecho de los trabajadores a Casa Habitación en propiedad,
cualquiera que fuera su número o la ubicación de la empresa.
DECRETO por el que se reforma el inciso f) de la fracción XI y se adiciona con el párrafo segundo la
fracción XIII, del Apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Presidencia de
la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de :la
Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturas
de los Estados, declara reformado y adicionado el apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo123
.................................................
A.- ...........................................
B.- ...........................................
XI.- ..........................................
a).- ..........................................
b).- ..........................................
c).- ..........................................
d).- ..........................................
e).- ..........................................
f).- Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas
previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la
vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que
permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o
bien para construirlas, repararlas, mejoradas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose
en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a las cuales se administrará el citado fondo y
se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
XII.- .........................................
XIII.- ........................................
El Estado proporcionara a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Area y Armada., prestaciones a que se refiere
el inciso f) de la fracción XI de este Apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad
social de los componentes de dichos instituciones; y
XIV.- ........................................
TRANSITORIOS
UNICO.- La presente reforma y adición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario
Oficial" de la Federación.
México, D. F., a 7 de noviembre de 1972.- "Año de Juárez".- Lic. Florencio Salazar Martínez, S. P.-
Rúbrica.- Lic. Roberto Pizano Saucedo, S. S.- Rúbrica.- Lic. Antonio Melgar Aranda, S. P.- Rúbrica.
REFORMA 10
PUBLICACION: 08-10-1974
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Decreto por el que se reforman el artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
DECLARATORIA: 08-10-1974
CONTENIDO: Tiene por objeto erigir en Estados de la Federación los antiguos Territorios de Baja
California Sur y Quintana Roo y considera preciso reformar todos los artículos de la Constitución que
aluden a ese régimen.
DECRETO por el que se reforman el Artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
DECRETO:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la
Constitución General de la República y previa la aprobación por la mayoría de las HH. Legislaturas de los
Estados, declara reformados el Artículo 43 de la Constitución General de la República, y los demás
preceptos relacionados en el artículo segundo de la presente declaratoria.
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 27 Fracciones VI párrafo I, XI-c); XII, párrafo I y XVII-a);
45; 52; 55 Fracción III; 73 Fracciones I, II y VI-2a., 3a., 4a párrafos I y IV y 5a., 74 Fracciones I y VI; 76
Fracción IV; 79 Fracciones II, V, VIII y IX; 82 Fracción VI; 89 Fracciones II, XIV y XVII; 104 Fracción I
párrafos I y II; 107 Fracción VIII-f) párrafo II; 111 párrafos V y VI; 123 "B" y 131 párrafo I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123
.......................................
.......................................
A.- .................................
B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
I.- ...................................
II.- ..................................
III.- .................................
IV.- .................................
V.- ..................................
VI.- .................................
VII.- ................................
VIII.- ...............................
IX.- .................................
X.- ..................................
XI.- .................................
XII.- ................................
XIII.- ...............................
XIV.- ...............................
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El Estado de Baja California Sur tendrá la extensión territorial y límites que
comprende actualmente el Territorio de la Baja California Sur.
ARTICULO SEGUNDO.- El Estado de Quintana Roo tendrá la extensión territorial y límites que comprende
actualmente el Territorio de Quintana Roo.
ARTICULO TERCERO.- La Cámara de Senadores a propuesta en ternas del Ejecutivo Federal, nombrará
un Gobernador Provisional en cada uno de los Estados de Baja California Sur y Quinta Roo. Los
Gobernadores Provisionales rendirán la protesta constitucional ante el propio Senado de la República y
tomarán desde luego posesión de sus cargos, convocando a elecciones para integrar las legislaturas
constituyentes locales, a más tardar el 12 de octubre de 1974.
ARTICULO CUARTO.- Las elecciones de diputados para integrar las legislaturas constituyentes, se
celebrarán el 10 de noviembre de 1974.
ARTICULO QUINTO.- Las legislaturas constituyentes de cada uno de los Estados de Baja California Sur y
Quintan Roo se integrarán con siete diputados propietarios y sus respectivos suplentes.
Para ser diputados constituyentes se requiere reunir los requisitos que señala el artículo 55 de la
Constitución Federal.
ARTICULO SEXTO.- Regirán el proceso electoral para la integración de las legislaturas constituyentes, la
Constitución General de la República y la Ley Federal Electoral, en lo conducente.
ARTICULO SEPTIMO.- Se crean las comisiones estatales electorales de los Estados de Baja California
Sur y Quinta Roo, integradas por un presidente que serán los secretarios generales de gobierno, un
secretario y un vocal, designados por los Gobernadores Provisionales y por un comisionado de cada uno
de los partidos políticos nacionales. Por cada miembro propietario se nombrará un suplente.
ARTICULO OCTAVO.- Se creará un comité distrital electoral en cada uno de los siete distritos electorales
en que se dividan los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo.
Los comités distritales electorales estarán integrados por un presidente, un secretario y un vocal
designados por las comisiones estatales electorales y por un comisionado de cada uno de los partidos
políticos nacionales. Por cada miembro propietario se designará un suplente.
ARTICULO NOVENO.- Las comisiones estatales electorales, en su primera sesión, harán la división de los
Estados de Baja California Sur y Quinta Roo, en siete distritos electorales y elaborarán el calendario de
plazos a que se sujetará el proceso comicial.
ARTICULO DECIMO.- Podrán registrar fórmulas de candidatos para participar en las elecciones de las
legislaturas constituyentes, los partidos políticos nacionales.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- En las elecciones de las legislaturas constituyentes se usarán las
credenciales permanentes de elector expedidas por el Registro Nacional de Electores para las elecciones
federales. Las delegaciones del Registro Nacional de Electores colaborarán y auxiliarán, dentro de sus
funciones, a las comisiones estatales y comités distritales electorales.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Los comités distritales electorales expedirán la constancia de mayoría a
las fórmulas de candidatos que la hayan obtenido. La comisiones estatales electorales resolverán sobre el
registro o negativa de registro de las constancias de mayoría.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Los presuntos diputados constituyentes sin necesidad de citación, se
reunirán en el recinto que señalen las convocatorias, el 25 de noviembre y constituidos en juntas
preparatorias, nombrarán de entre sus miembros en escrutinio secreto y a mayoría de votos, un
Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
En esta reunión, los presuntos diputados presentarán los documentos que los acrediten.
Para la integración y funcionamiento de las juntas preparatorias, estudio y calificación de las elecciones e
instalación de la legislatura constituyente, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del
Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las comisiones estatales electorales enviarán a las juntas preparatorias
los paquetes relativos a las elecciones de las legislaturas constituyentes y éstas procederán a calificar las
elecciones de sus propios miembros. Sus resoluciones serán inapelables.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- En tanto se expide la Constitución Política de cada uno de los Estados de
Baja California Sur y Quintana Roo continuará vigente la legislación que ha regido en los Territorios,
excepto en aquello que pugne con su soberanía. La Hacienda Pública de los Estados se integrará con los
ingresos y egresos que determinan las leyes fiscales de los territorios.
El Congreso de la Unión decretará las leyes de ingresos y la Cámara de Diputados los presupuestos de
egresos para el año fiscal de 1975, los que regirán provisionalmente en tanto los órganos competentes de
los Estados decretan sus propias normas.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- Mientras se constituye el Poder Judicial de los Estados de Baja California
Sur y Quintana Roo conforme a sus respectivas constituciones políticas, la administración de justicia estará
a cargo de un Tribunal Superior de Justicia compuesto de tres magistrados y del número y categoría de
los juzgados que funcionan actualmente. Los magistrados serán nombrados por los gobernadores
provisionales, y los jueces por los Tribunales Superiores de Justicia.
Los gobernadores provisionales nombrarán también al Procurador General de Justicia del Estado
respectivo y a los agentes del Ministerio Público.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- El Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Gobernación y
del Patrimonio Nacional, determinará los bines muebles e inmuebles cuyo dominio ceda a los Estados
para formar parte del Patrimonio de los mismos y, en su caso, de los Municipios.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Los gobernadores provisionales durarán en su encargo hasta el día en
que conforme a la Constitución Política de cada uno de los Estados, deban tomar posesión los
gobernadores constitucionales electos.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- Los ciudadanos que funjan como gobernadores provisionales, no podrán
ser electos gobernadores constitucionales. Tampoco podrán ser electos diputados para integrar las
legislaturas constitucionales, los que funjan con el carácter de propietarios en las constituyentes, ni los
suplentes que llegaron a ejercer las funciones de éstos.
ARTICULO VIGESIMO.- Con base en los presupuestos de egresos correspondientes, los gobernadores
provisionales harán las transferencias de partidas necesarias para cubrir las erogaciones que, en el
ejercicio de sus funciones, requieran los poderes estatales.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Se faculta al Ejecutivo Federal para dictar, por conducto de la
Secretaría de Gobernación, las normas interpretativas y aclaratorias del presente decreto.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de octubre
de mil novecientos setenta y cuatro.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Mario Moya Palencia.- Rúbrica.
REFORMA 11
PUBLICACION: 31-12-1974
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Decreto que reforma y adiciona los artículos 4o., 5o., 30 y 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Igualdad Jurídica de la Mujer
DECLARATORIA: 31-12-1974
OBSERVACIONES: Reforma el apartado A, fracciones II, V, XI, XV, XXV y XXIX del artículo.- Se aprueba
en lo general y en lo particular por 192 votos.- Pasa al Senado.- Se dispensa la 2a. lectura al Proyecto de
Declaratoria y se aprueba por unanimidad de 194 votos.- Pasa al Senado.
CONTENIDO: Tiene por objeto reconocer la participación femenina, para así, dar a los hombres y a las
mujeres de México la igualdad cabal de derechos, deberes y oportunidades en los múltiples aspectos de la
vida nacional.
DECRETO que Reforma y Adiciona los Artículos 4o, 5o, 3o y 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en relación con la Igualdad Jurídica de la Mujer.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
D E C R E T O:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la
Constitución General de la República y previa la aprobación por la mayoría de las H. Legislaturas de los
Estados, declara reformados y adicionados los Artículos 4o. y 5o., de la Constitución General de la
República, en los términos del Artículo Primero de la presente declaratoria, y reformados los demás
preceptos relacionados en los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto de la propia declaratoria.
ARTICULO TERCERO.- Se reforma el artículo 123, Apartado A, fracciones II, V, IX, XV, XXV, y XXIX de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos.
Artículo 123
.......................................
A.- .................................
I.- ...................................
II.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el
trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años.
V.- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro
para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha
fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y
conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrá
dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
VI a X.- ..........................
XI.- Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonara como salario por el
tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las hojas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá
exceder de tres horas diarios, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta
clase de trabajos.
XV.- El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación los preceptos legales sobre
higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir
accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera este, que
resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de
mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
XXV.- El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúo por oficinas municipales,
bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.
En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán
prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.
XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de
cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a
la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
B.- .................................
I a VII.- ..........................
VIII.- Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos que otorguen en función de los
conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de
ingreso en su familia;
IX a X.- ..........................
XI.- ................................
a) y b) ............................
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerables y signifiquen un peligro
para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada
aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su
empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos
descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Ademas, disfrutarán de asistencia
médica y obstetricia, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d) e) y f) .........................
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la
Federación.
México, D. F., a 27 de diciembre de 1974.- "Año de la República Federal y del Senado".- Francisco Luna
Kan, S. P.- Rúbrica.- Agustín Ruiz Soto, S. S.- Rúbrica.- José Octavio Ferrer Guzmán, D. S.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
unidos mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de
diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- "Año de la República Federal y del Senado".- Luis
Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Secretario
de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Porfirio
Muñoz Ledo.- Rúbrica.
REFORMA 12
PUBLICACION: 06-02-1975
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Declaratoria por la que se adiciona la fracción XXXI del artículo 123, apartado A, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DECLARATORIA: 06-02-1975
OBSERVACIONES: Adiciona la fracción XXXI.- Se aprueba en lo general y en lo particular por 172 votos.-
Pasa al Senado.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria por 27 votos.- Pasa al Ejecutivo.- Fe de Erratas
19750317.
CONTENIDO: Eleva al rango de garantía social, el derecho de la clase obrera, para obtener su
capacitación o adiestramiento en el trabajo.
DECLARATORIA por la que se adiciona la fracción XXXI del Artículo 123, Apartado A, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
DECLARATORIA
La Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le
confiere el último párrafo del Artículo 135 de la Constitución General de la República y previa aprobación
del H. Congreso de la Unión y de la mayoria de los Congreso de los Estados, declara:
ARTICULO UNICO.- Se adiciona la fracción XXXI del Artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123
.......................................
A.-..................................
Fracción XXXI.- La aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas
jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en asuntos relativos a la industria textil,
eléctrica, cinemetográfica, hulera, azucarera, minería, petroquímica, metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación
de los minerales básicos, el beneficio y la fundición del los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a
todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos, hidrocarburos, cemento, industria automotriz,
productos químicos farmacéuticos y medicamentos, celulosa y papel, aceites y grasas vegetales, empacado y enlatado de
alimentos, bebidas envasadas, ferrocarriles y empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el
gobierno federal; empresas que actuan en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que sean conexas;
empresas que ejecuten trabajos en zonas federales y aguas territoriales; a conflictos que hayan sido declarados
obligatorios en más de una entidad federtiva, y por último, las obligaciones que ne materia educativa corresponden a los
patrones, en forma y términos que fija ley respectiva.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Esta reforma entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la
Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Los conflictos de naturaleza jurídica, individual o colectivos, los de naturaaleaza
económica, los de procedimiento especial y los de huelga, que se susciten en las ramas incluidas en esta
reforma y que se encuentren pendientes de solución, o se presenten ante los tribunales de urisdicción
local hasta el día de la publicación de este decreto, serán resueltos hasta su total terminación por los
mismos.
ARTICULO TERCERO.- El día en que entre en vigor esta Ley, los conflictos en los diversos ramos a que
se refiere esta reforma, serán resueltos por los tribunales federales del trabajo. En su oportunidad se
promulgará y publicará la reforma correspondiente a la ley de la materia.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de febrero
de 1975.- Sen. Enrique Olivares Santana, Presidente.- Dip. Humberto Hernández Hadad, Secretario.- Sen.
Juan Sabines Gutiérrez, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de los dispuesto por la fracción I del artículo 89 del la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de febrero
de mil novecientos setenta y cinco.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Mario Moya Palencia.- Rúbrica.
REFORMA 13
PUBLICACION: 09-01-1978
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Decreto por el que se adiciona la fracción XII y se reforma la fracción XIII, ambas del apartado
"A", del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DECLARATORIA: 09-01-1978
OBSERVACIONES: Adiciona la fracción XII y reforma la fracción XIII, ambas del apartado A.- Se aprueba
en lo general y en lo particular por unanimidad de votos.- Pasa al Senado.- Se aprueba el Proyecto de
Declaratoria por 176 votos.- Pasa al Ejecutivo.
CONTENIDO: Plantea que las empresas, cualquiera que sea su actividad, están obligadas a proporcionar
a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo.
DECRETO por el que se adiciona la fracción XII y se reforma la fracción XIII, ambas del Apartado "A" del
Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
sabed:
DECRETO:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 135 de la
Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las HH. Legislaturas de los
Estados, declara que adiciona y reforma las fracciones XII y XIII, respectivamente del Apartado "A" del
Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO UNICO.- Se adiciona la fracción XII y se reforma la fracción XIII, ambas del Apartado "A" del
Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123
.......................................
A.- .................................
I a XI.- ...........................
XII.- ...............................
.......................................
.......................................
Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un
espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos,
instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.
Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego
de azar.
XIII.- Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o
adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los
cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
TRANSITORIO
UNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la
Federación.
México, D. F., a 27 de diciembre de 1977.- José Gpe. Cervantes Corona, S.P.- Guillermo Cosío Vidaurri,
D.P.- Martha Chávez Padrón, S.S.- Gonzalo A. Esponda Zebadúa, D.S.-Rúbricas.- Aguascalientes,
Senadores.- Roberto Díaz Rodríguez.- Héctor Hugo Olivares Ventura.- Diputados.- Jesús Martínez
Gortari.- Camilo López Gómez.- Baja California, Senadores.- Rafael García Vázquez.- Oscar Baylón
Chacón.- Diputados.- Ricardo Eguía Valderrama.- Alfonso Ballesteros Pelayo.- Alfonso Garzón
Santibáñez.- Baja California Sur, Senadores.- Alberto A. Alvarado Arámburu.- Víctor Manuel Liceaga
Ruibal.- Diputados.- Víctor Manuel Peralta Osuna.-Agapito Duarte Hernández.- Campeche, Senadores.-
Rosa María Martínez Denegri.- Joaquín E. Repetto Ocampo.- Diputados.-Abelardo Carrillo Zavala.- Jorge
Muñoz Icthé.- Coahuila.- Senadores.- Eliseo Fco. Mendoza Berrueto.- Gustavo Guerra Castaños.-
Diputados.- José de las Fuentes Rodríguez.- Carlos Ortiz Tejeda.- Fernando Cabrera Rodríguez.- Julián
Muñoz Uresti.- Colima, Senadores.- Griselda Alvarez Ponce de León.-Antonio Salazar Salazar.-
Diputados.- Ramón Serrano García.- Fernando Moreno Peña.- Chiapas, Senadores.- Horacio Castellanos
Coutiño.- Diputados.- Jaime Sabines Gutiérrez.- J. Fernando Correa Suárez.- Homero Tovilla Cristiani.-
Manuel Villafuerte Mijangos.- Gonzalo A. Esponda Zebadúa.- Leonardo León Cerpa.- Chihuahua,
Senadores.- Oscar Ornelas Kuchle.-Mario Carballo Pazos.- Diputados.- Alberto Ramírez Gutiérrez.-
Oswaldo Rodríguez González.- José Reyes Estrada Aguirre.- Juan Ernesto Madera Prieto.- Artemio
Iglesias Miramontes.- José Refugio Mar de la Rosa.- Distrito Federal, Senadores.- Luis del Toro Calero.-
Joaquín Gamboa Pascoe.-Diputados.- Eduardo Andrade Sánchez.- José Salvador Lima Zuno.- Carlos
Riva Palacio Velasco.- Enrique Ramírez y Ramírez.- Miguel Molina Herrera.- Alfonso Rodríguez
Rivera.-Ma. Elena Márques de Torruco.- Julio César Mena Brito Andrade.- Venustiano Reyes López.-
Gloria Carrillo Salinas.-Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Miguel López Riveroll.-Rodolfo González
Guevara.- Jorge Mendicutti Negrete.- Juan José Osorio Palacios.- Alfonso Argudín Laria.- Héctor
Hernández Casanova.- Hugo Díaz Velázquez.- Abraham Martínez Rivero.- Jesús González Balandrano.-
Martha Andrade de Del Rosal.- Ifigenia Martínez Hernández.- Enrique Soto Izquierdo.- Enrique Alvarez del
Castillo L.- Celia Torres de Sánchez.- Humberto Serrano Pérez.- Hugo Roberto Castro Aranda.- Durango,
Senadores.- Ignacio Castillo Mena.- Tomás Rangel Perales.- Diputados.- Angel Sergio Guerrero
Mier.-Maximiliano Silerio Esparza.- Salvador Reyes Nevarez.- José Ramírez Gamero.- Guanajuato,
Senadores.- Euquerio Guerrero López.- Jesús Cabrera Muñoz Ledo.- Diputados.- Esteban Mario Garaiz.-
Enrique Gómez Guerra.- Juan J. Varela Mayorga.-Miguel Montes García.- Aurelio García Sierra.- Alfredo
Carrillo Juárez.- Enrique León Hernández.- Graciela Meave Torrescano.- Donaciano Luna Hernández.-
Guerrero, Senadores.-Jorge Soberón Acevedo.- Alejandro Cervantes Delgado.-Diputados.- Isaías Gómez
Salgado.- Isaías Duarte Martínez.-Miguel Bello Pineda.- Hortensia Santoyo de García.- Reveriano García
Castrejón.- Salustio Salgado Guzmán.- Hidalgo, Senadores.- Humberto A. Lugo Gil.- Diputados.- Ladislao
Castillo Peregrino.- Luis José Dorantes Segovia.- Efraín Mera Arias.- José Antonio Zorrilla Pérez.- Vicente
J. Trejo Callejas.- Jalisco, Senadores.- José María Martínez Rodríguez.- Arnulfo Villaseñor Saavedra.-
Diputados.-Guillermo Cosío Vidaurri.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Félix Flores Gómez.- Porfirio Cortés
Silva.- José Mendoza Padilla.-Rigoberto González Quezada.- Ma. Refugio Castillón Coronado.-Ricardo
Pedro Chávez Pérez.- Ma. Guadalupe Urzúa Flores.-Francisco Javier Santillán O.- Héctor Fco. Castañeda
Jiménez.- Rafael González Pimienta.- Jesús Alberto Mora López.- México, Senadores.- Leonardo
Rodríguez Alcaine.-Gustavo Baz Prada.- Diputados.- Gildardo Herrera Gómez Tagle.- Josefina Esquivel
de Quintana.- José Delgado Valle.- Arturo Martínez Legorreta.- José Martínez Martínez.- Rosendo Franco
Escamilla.- Julio Zamora Bátiz.- Armando Labra Manjarrez.- Juan Ortiz Montoya.- José Luis García
García.-Guillermo Choussal Valladares.- Cecilio Salas Galvez.- Pedro Avila Hernández.- Armando
Hurtado Navarro.- Héctor Ximénez González.- Michoacán, Senadores.- José Luis Escobar
Herrera.-Guillermo Morfín García.- Diputados.- Nicanor Gómez Reyes.-Antonio Jaimes Aguilar.- Raúl
Lemus García.- Roberto Garibay Ochoa.- Jaime Bravo Ramírez.- Eduardo Estrada Pérez.- Juan
Rodríguez González.- Héctor Terán Torres.- Roberto Ruiz del Río.- Morelos, Senadores.- Angel Ventura
Valle.- Javier Rondero Zubieta.- Diputados.- Antonio Riva Palacio López.- Filomeno López Rea.- Nayarit,
Senadores.- Leobardo Ramos Martínez.- Daniel Espinosa Galindo.- Diputados.- Ignacio Langarica
Quintana.- Ma. Hilaria Domínguez Arvizu.- Nuevo León, Senadores.- Napoleón Gómez Sada.- Adrián
Yañez Martínez.- Diputados.- Carlota Vargas de Montemayor.-Heriberto Dante Santos Lozano.- Raúl
Caballero Escamilla.-Eleazar Ruiz Cerda.- Arturo Luna Lugo.- Jesús Puente Leyva.-Roberto Olivares
Vera.- Oaxaca, Senadores.- Rodolfo Alavez Flores.- Jorge Cruickshank García.- Diputados.- Lucía
Betanzos de Bay.- Gustavo Santaella Cortes.- Ericel Gómez Nucamendi.- Ernesto Aguilar Flores.- Luis
Candelario Jiménez Sosa.- Heladio Ramírez López.- Zoraida Bernal de Vadillo.- Julio Esponda Solana.-
Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Puebla, Senadores.- Horacio Labastida Muñoz.- Blas Chumacero
Sánchez.- Diputados.- Nicolás Pérez Pavón.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Antonio Montes García.-
Antonio Jesús Hernández Jiménez.- Sacramento Jofre Vázquez.- Antonio Tenorio Adame.- Guadalupe
López Bretón.- Jesús Sarabia y Ordóñez.- Manuel Rivera Anaya.- Adolfo Rodríguez Juárez.- Querétaro,
Senadores.- Rafael Camacho Guzmán.- Telésforo Trejo Uribe.- Diputados.- Eduardo Donaciano Ugalde
Vargas.-Vicente Montes Velázquez.- Quintana Roo, Senadores.- Vicente Coral Martínez.- José Blanco
Peyrefitte.- Diputados.- Carlos Gómez Barrera.- Emilio Oxte Tah.- San Luis Potosí, Senadores.- Rafael A.
Tristán López.- Francisco Padrón Puyou.- Diputados.- Roberto Leyva Torres.- J. Guadalupe Vega Macías.-
Víctor A. Maldonado Moreleón.- Héctor González Lárraga.- Eusebio López Sáinz.- Sinaloa, Senadores.-
Hilda Anderson Nevares de R.- Gilberto Ruiz Almada.- Diputados.-Tolentino Rodríguez Félix.- Felipe
Armenta Gallardo.- Gil Rafael Oseguera Ramos.- Antonio Toledo Corro.- Patricio Robles Robles.- Sonora,
Senadores.- Juan José Gastélum Salcido.- Adolfo de la Huerta Oriol.- Diputados.- Ricardo Castillo
Peralta.- Cesar Augusto Tapia Quijada.- José Luis Vargas González.- Bernabé Arana León.- Tabasco,
Senadores.-Antonio Ocampo Ramírez.- Nicolás Reynes Berezaluce.-Diputados.- Luis Priego Ortiz.-
Roberto Madrazo Pintado.-Francisco Rabelo Cupido.- Tamaulipas, Senadores.- Morelos Jaime Canseco
González.- Martha Chávez Padrón.- Diputados.-Abdón Rodríguez Sánchez.- Oscar Mario Santos Gómez.-
Agapito González Cavazos.- Aurora Cruz de Mora.- Fernando San Pedro Salem.- Julio Dolores Martínez
Rodríguez.- Tlaxcala, Senadores.- Jesús Hernández Rojas.- Rafael Minor Franco.-Diputados.- Nazario
Romero Díaz.- Antonio Vega García.-Veracruz, Senadores.- Silverio Ricardo Alvarado.- Sergio Martínez
Mendoza.- Diputados.- Guilebaldo Flores Fuentes.-Pericles Namorado Urrutia.- Emilio Salgado Zubiaga.-
Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Seth Cardeña Luna.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Daniel
Nogueira Huerta.- Celeste Castillo Moreno.- Mario Martínez Dector.- Pastor Munguía González.-Miguel
Portela Cruz.- Mario Hernández Posadas.- Francisco Cinta Guzmán.- Juan Meléndez Pacheco.- Eduardo
R. Thomae Domínguez.- Yucatán, Senadores.- Víctor Manuel Cervera Pacheco.- Graciliano Alpuche
Pinzón.- Diputados.- Mirna Esther Hoyos de Navarrete.- Carlos Rubén Calderón Cecilio.-Víctor Manzanilla
Schaffer.- Zacatecas, Senadores.- Jorge Gabriel García Rojas.- José Guadalupe Cervantes
Corona.-Diputados.- Gustavo Salinas Iñiguez.- Crescencio Herrera Herrera.- José Leal Longoria.- Julián
Macías Pérez.- Diputados del Partido de Acción Nacional.- Fausto Alarcón Escalona.- Gonzalo Altamirano
Dimas.- Ma. Elena Alvarez de Vicencio.- Miguel Campos Martínez.- Guillermo Carlos de Carcer Ballesca.-
Jorge Garabito Martínez.- Ramón Garcilita Partida.- Miguel Hernández Labastida.- Guillermo Islas Olguín.-
Sergio Lujambio Rafols.- Rosalba Magallón Camacho.-José Luis Martínez Galicia.- Tomás Nava de la
Rosa.- Teodoro Ortega García.- José Ortega Mendoza.- Francisco Pedraza Villarreal.- Francisco José
Peniche Bolio.- Adrián Peña Soto.- Jacinto Guadalupe Silva Flores.- Juan Torres Cipres.-Diputados del
Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.-Saúl Castorena Monterrubio.- Fortino Alejandro Garza
Cárdenas.- Pedro González Azcuaga.- Raúl Guillen Pérez Vargas.- Manuel Hernández Alvarado.- Edilio
Hinojosa López.- Apolinar Ramírez Meneses.- Arcelia Sánchez de Guzmán Rubio.-Eugenio Soto
Sánchez.- Diputados del Partido Popular Socialista.- Rafael Campos López.- Víctor Manuel
Carrasco.-Felipe Cerecedo López.- Alberto Contreras Valencia.- Francisco Hernández Juárez.- Marcela
Lombardo de Gutiérrez.-Jesús Luján Gutiérrez.- Francisco Ortiz Mendoza.- Román Ramírez Contreras.-
Héctor Ramírez Cuéllar.- Idelfonso Reyes Soto.- Ezequiel Rodríguez Otal.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de
diciembre de mil novecientos ochenta y siete.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y
Previsión Social, Pedro Ojeda Paullada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles.-
Rúbrica.
REFORMA 14
PUBLICACION: 09-01-1978
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Decreto por el que se reforma la fracción XXXI, del apartado A del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DECLARATORIA: 09-01-1978
CONTENIDO: Tiene como finalidad, extender la competencia exclusiva de las autoridades federales en la
aplicación de las Leyes de trabajo, a los asuntos relativos a varias ramas industriales, cuya naturaleza e
importancia económica superan el ámbito propio de las Entidades Federativas, y adecuar la enunciación
que actualmente contiene la fracción XXXI del apartado A del artículo.
DECRETO por el que se reforma a la fracción XXXI, el Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
sabed:
DECRETO:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos en uso de la facultad que le confiere el Artículo 135 de la
Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las HH, Legislaturas de los
Estados declara reformada la fracción XXXI, del Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción XXXI, del apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 123
.......................................
A.- .................................
I a XXX.- .......................
XXXI.- La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas
jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:
a) Ramas industriales:
1.- Textil;
2.- Eléctrica;
3.- Cinematográfica;
4.- Hulera;
5.- Azucarera;
6.- Minera;
7.- Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los
mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los
mismos;
8.- De hidrocarburos;
9.-Petroquímica;
10.- Cementerá;
11.- Calera;
16.- Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o
envasados o que se destinen a ello;
17.- Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
18.- Ferrocarrilera;
19.- Madera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
20.- Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y
b) Empresas:
1.- Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
2.- Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y
3.- Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas
territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los
asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido
declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos
de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así
como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federeles contará con el auxilio de las
estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria
correspondiente.
TRANSITORIOS:
ARTICULO SEGUNDO.- Los conflictos laborales que se hayan suscitado dentro de las ramas o en
relación con las materias que se incorporen a la esfera exclusiva de la Federación y que se encuentren en
trámite, continuarán siendo atendidas por las autoridades locales del Trabajo, hasta la total terminación de
los mismos.
México, D. F., a 29 de diciembre de 1977.- José Gpe. Cervantes Corona, S. P.- Guillermo Cosío Vidaurri,
D. P.- Héctor Hugo Olivares Ventura, S. S.- Lucía Betanzos de Bay, D. S.-AGUASCALIENTES,
SENADORES.- Roberto Díaz Rodríguez, Héctor Hugo Olivares Ventura.- DIPUTADOS.- Jesús Martínez
Gortari, Camilo López Gómez.- BAJA CALIFORNIA, SENADORES.- Rafael García Vázquez, Oscar
Baylón Chacón.- DIPUTADOS.- Ricardo Eguia Valderrama, Alfonso Ballesteros Pelayo, Alfonso Garzón
Santibañez.- BAJA CALIFORNIA SUR, SENADORES.- Alberto A. Alvarado Aramburu, Víctor Manuel
Liceaga Ruibal.- DIPUTADOS.- Víctor Manuel Peralta Osuna, Agapito Duarte Hernández.- CAMPECHE,
SENADORES.- Rosa María Martínez Denegri, Joaquín E. Repetto Ocampo.- DIPUTADOS.- Abelardo
Carrillo Zavala, Jorge Muñoz Icthe.- COAHUILA SENADORES.- Eliseo Fco. Mendoza Berrueto, Gustavo
Guerra Castaños.- DIPUTADOS.- José de las Fuentes Rodríguez, Carlos Ortiz Tejeda, Fernando Cabrero
Rodríguez, Julián Muñoz Uresti.- COLIMA, SENADORES. - Griselda Alvarez Ponce de León, Antonio
Salazar Salazar.- DIPUTADOS.- Ramón Serrano García, Fernando Moreno Peisa.- CHIAPAS,
SENADORES.- Horacio Castellanos Coutino.- DIPUTADOS.- Jaime Sabines Gutiérrez, J. Fernando
Correa Suárez, Homero Tovilla Cristiani, Manuel Villafuerte Mijangos, Gonzalo A. Esponda Zebadúa,
Leonardo León Cerpa.- CHIHUAHUA SENADORES.- Oscar Ornelas Kuchle, Mario Carballo Pazos.-
DIPUTADOS.- Alberto Ramírez Gutiérrez, Oswaldo Rodríguez González, José Reyes Estrada Aguirre,
Juan Ernesto Madera Prieto, Artemio Iglesias Miramontes, José Refugio Mar de la Rosa.- DISTRITO
FEDERAL, SENADORES.- Luis del Toro Calero, Joaquín Gamboa Pascoe.- DIPUTADOS.- Eduardo
Andrade Sánchez, José Salvador Lima Zuno, Carlos Riva Palacio Velasco, Enrique Ramírez y Ramírez,
Miguel Molina Herrera, Alfonso Rodríguez Rivera, Ma. Elena Márquez de Torruco, Julio Cesar Mena Brito
Andrade, Venustiano Reyes López, Gloria Carrillo Salinas, Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa, Miguel
López Riveroll, Rodolfo González Guevara, Jorge Mendicutti Negrete, Juan José Osorio Palacios; Alfonso
Argudín Laria, Héctor Hernández Casanova, Hugo Díaz Velázquez, Abraham Martínez Rivero, Jesús
González Balandrano, Martha Andrade de Del Rosal, Ifigenia Martínez Hernández, Enrique Soto Izquierdo,
Enrique Alvarez del Castillo L., Celfa Torres de Sánchez, Humberto Serrano Pérez, Hugo Roberto Castro
Aranda.-DURANGO, SENADORES.- Ignacio Castillo Mena, Tomás Rangel Perales.- DIPUTADOS.- Angel
Sergio Guerrero Mier, Maximiliano Silerio Esparza, Salvador Reyes Nevárez, José Ramírez Gamero.-
GUANAJUATO, SENADORES.- Euquerio Guemaro López, Jesús Cabrera Muñoz Ledo.- DIPUTADOS.-
Esteban Mario Garaiz, Enrique Gómez Guerra, Juan J. Varela Mayorga, Miguel Montes García, Aurelio
García Sierra, Alfredo Carrillo Juárez, Enrique León Hernández, Graciela Meave Torrescano, Donaciano
Luna Hernández.- GUERRERO, SENADORES.- Jorge Soberón Acevedo, Alejandro Cervantes Delgado.-
DIPUTADOS.- Isaías Gómez Salgado, Isaías Duarte Martínez, Miguel Bello Pineda, Hortensia Santoyo de
García,- Reveriano García Castrejón, Salustio Salgado Guzmán.- HlDALGO, SENADORES.- Humberto A.
Lugo Gil.- DIPUTADOS.- Ladislao Castillo Feregrino, Luis José Dorantes Segovia, Efraín Mera Arias, José
Antonio Zorrilla Pérez, Vicente J. Trejo Callejas.- JALISCO SENADORES.- José María Martínez
Rodríguez, Arnulfo Villaseñor Saavedra.-DIPUTADOS.- Guillermo Cosío Vidaurri, Reynaldo Dueñas
Villaseñor, Félix Flores Gómez, Porfirio Cortes Silva, José Mendoza Padilla, Rigoberto González Quezada,
Ma. Refugio Castillón Coronado, Ricardo Pedro Chávez Pérez, Ma. Guadalupe Urzúa Flores, Francisco
Javier Santillan O., Héctor Fco. Castañeda Jiménez, Rafael González Pimienta, Jesús Alberto Mora
López.- MEXICO, SENADORES.- Leonardo Rodríguez Alcaine, Gustavo Baz Prada.- DIPUTADOS.-
Gildardo Herrera Gómez Tagle, Josefina Esquivel de Quintana, José Delgado Valle, Arturo Martínez
Legorreta, José Martínez Martínez, Rosendo Franco Escamilla, Julio Zamora Bátiz, Armando Labra
Manjarrez, Juan Ortiz Montoya, José Luis García García, Guillermo Choussal Valladares, Cecilio Salas
Gálvez, Pedro Avila Hernández, Armando Hurtado Navarro, Héctor Ximénez González.- MICHOACAN,
SENADORES.- José Luis Escobar Herrera, Guillermo Morfín García.- DIPUTADOS.- Nicanor Gómez
Reyes, Antonio Jaimes Aguilar, Raúl Lemus García, Roberto Garibay Ochoa, Jaime Bravo Ramírez,
Eduardo Estrada Pérez, Juan Rodríguez González, Héctor Terán Torres, Roberto Ruiz del Río.-
MORELOS, SENADORES.- Angel Ventura Valle, Javier Rondero Zubieta.- DIPUTADOS.- Antonio Riva
Palacio López, Filomeno López Rea.- NAYARIT, SENADORES.- Leobardo Ramos Martínez, Daniel
Espinosa Galindo.- DIPUTADOS.- Ignacio Langarica Quintana, Ma. Hilaria Domínguez Arvizu.- NUEVO
LEON, SENADORES.- Napoleón Gómez Sada, Adrián Yáñez Martínez.-DIPUTADOS.- Carloto Vargas de
Montemayor, Heriberto Dante Santos Lozano, Raúl Caballero Escamilla, Eleazar Ruiz Cerda, Arturo Luna
Lugo, Jesús Puente Leyva, Roberto Olivares Vera.-OAXACA, SENADORES.- Rodolfo Alavez Flores, Jorge
Cruickshank García.- DIPUTADOS.- Lucía Betanzos de Bay, Gustavo Santaella Cortes, Ericel Gómez
Nucamendi, Ernesto Aguilar Flores, Luis Candelario Jiménez Sosa, Heladio Ramírez López, Zoraida
Bernal de Vadillo, Julio Esponda Solana, Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- PUEBLA, SENADORES.-
Horacio Labastida Muñoz, Blas Chumacero Sánchez.- DIPUTADOS.- Nicolás Pérez Pavón, Jorge Efren
Domínguez Ramírez, Antonio Montes García, Antonio Jesús Hernández Jiménez, Sacramento Jofre
Vázquez, Antonio Tenorio Adame, Guadalupe López Bretón, Jesús Sarabia y Ordóñez, Manuel Rivera
Anaya, Adolfo Rodríguez Juárez.- QUERETARO, SENADORES.- Rafael Camacho Guzmán, Telésforo
Trejo Uribe.- DIPUTADOS.- Eduardo Donaciano Ugalde Vargas, Vicento Montes Velázquez.- QUINTANA
ROO, SENADORES.- Vicente Coral Martínez, José Blanco Peyrefitte.- DIPUTADOS.- Carlos Gómez
Barrera, Emilio Oxte Tah.- SAN LUIS POTOSI, SENADORES.- Rafael A. Tristán López, Francisco Padrón
Puyou.- DIPUTADOS.- Roberto Leyva Torres, J. Guadalupe Vega Macias, Víctor A. Maldonado Moreleón,
Héctor González Larraga, Eusebio López Sáinz.- SINALAOA, SENADORES.- Hilda Anderson Nevárez de
R., Gilberto Ruiz Almada.- DIPUTADOS.- Tolentino Rodríguez Félix, Felipe Armenta Gallardo, Gil Rafael
Oseguera Ramos, Antonio Toledo Corro, Patricio Robles Robles.- SONORA, SENADORES.- Juan José
Gastélum Salcido, Adolfo de la Huerta Oriol.- DIPUTADOS.-Ricardo Castillo Peralta, César Augusto Tapia
Quijada, José Luis Vargas González, Bernabé Arana León.- TABASCO, SENADORES.- Antonio Ocampo
Ramírez, Nicolás Reynes Berezaluce.- DIPUTADOS.- Luis Priego Ortiz, Roberto Madrazo Pintado,
Francisco Rabelo Cupido.- TAMAULIPAS, SENADORES.-Morelos Jaime Canseco González, Martha
Chávez Padrón.-DIPUTADOS.- Abdón Rodríguez Sánchez, Oscar Mario Santos Gómez, Agapito
González Cavazos, Aurora Cruz de Mora, Fernando San Pedro Salem, Julio Dolores Martínez
Rodríguez.-TLAXCALA, SENADORES.- Jesús Hernández Rojas, Rafael Minor Franco.- DIPUTADOS.-
Nazario Romero Díaz, Antonio Vega García.- VERACRUZ, SENADORES.- Silverio Ricardo Alvarado,
Sergio Martínez Mendoza.- DIPUTADOS.- Guilebaldo Flores Fuentes, Pericles Namorado Urrutia, Emilio
Salgado Zubiaga, Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio, Seth Cardeña Luna, Carlos Manuel Vargas
Sánchez, Daniel Nogueira Huerta, Celeste Castillo Moreno, Mario Martínez Héctor, Pastor Murguía
González, Miguel Portelo Cruz, Mario Hernández Posada, Francisco Cinta Guzmán, Juan Meléndez
Pacheco, Eduardo R. Thomae Domínguez.- YUCATAN, SENADORES.- Víctor Manuel Cervera Pacheco,
Graciliano Alpuche Pinzón.- DIPUTADOS.- Mirna Esther Hoyos de Navarrete, Carlos Rubén Calderón
Cecilio, Víctor Manzanilla Schaffer.- ZACATECAS, SENADORES.- Jorge Gabriel García Rojas, José
Guadalupe Cervantes Corona.- DIPUTADOS.- Gustavo Salinas Iñiguez, Crescencio Herrera Herrera, José
Leal Longoria, Julián Macias Pérez.- DIPUTADOS DEL PARTIDO ACCION NACIONAL.- Fausto Alarcón
Escalona, Gonzalo Altamirano Dimas, Ma. Elena Alvarez de Vicencio, Miguel Campos Martínez, Guillermo
Carlos de Carcer Ballesca, Jorge Garabito Martínez, Ramón Garcilita Partida, Miguel Hernández
Labastida, Guillermo Islas Olguín, Sergio Lujambio Rafols, Rosalba Magallón Camacho, José Luis
Martínez Galicia, Tomás Nava de la Rosa, Teodoro Ortega García, José Ortega Mendoza, Francisco
Pedraza Villarreal, Francisco José Peniche Bolio, Adrián Peña Soto, Jacinto Guadalupe Silva Flores, Juan
Torres Ciprés.- DIPUTADOS DEL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA.- Saúl
Castorena Monterrubio, Fortino Alejandro Garza Cárdenas, Pedro González Azcuaga, Raúl Guillén Pérez
Vargas, Manuel Hernández Alvarado, Edilio Hinojosa López, Apolinar Ramírez Meneses, Arcelia Sánchez
de Guzmán Rubio, Eugenio Soto Sánchez.- DIPUTADOS DEL PARTIDO POPULAR SOCIALISTA.- Rafael
Campos López, Víctor Manuel Carrasco, Felipe Cerecedo López, Alberto Contreras Valencia, Francisco
Hernández Juárez, Marcela Lombardo de Gutiérrez, Jesús Luján Gutiérrez, Francisco Ortiz Mendoza,
Román Ramírez Contreras, Héctor Ramírez Cuellar, Ildefonso Reyes Soto, Ezequiel Rodríguez Otal.-
Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estadas
Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de
diciembre de mil novecientos setenta y siete.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y
Previsión Social, Pedro Ojeda Paullada.- Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles.-
Rúbrica.
REFORMA 15
PUBLICACION: 19-12-1978
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Decreto por el que se adiciona un párrafo inicial al artículo 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
DECLARATORIA: 19-12-1978
CONTENIDO: Plantea que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El Congreso
de la Unión, sin contravenir a las bases que se establecen en este artículo, deberá expedir las Leyes sobre
el Trabajo.
DECRETO por el que se adiciona un párrafo inicial al Artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
sabed:
DECRETO:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la
Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las HH. Legislaturas de los
Estados, declara adicionado un párrafo inicial al Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
ARTICULO UNICO.- Se adiciona un párrafo inicial al Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A.- .................................
B.- .................................
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el "Diario Oficial" de
la Federación.
México, D. F, a 5 de diciembre de 1978.- Antonio Ocampo Ramírez, S.P.- Antonio Riva Palacio López,
D.P.- Roberto Corzo Gay, S.S.- Miguel Bello Pineda D.S.- AGUASCALIENTES: Rodolfo Landeros
Gallegos, Sen.- Héctor Hugo Olivares Ventura, Sen.- Jesús Martínez Gortari, Dip.- Camilo López Gómez,
Dip.- BAJA CALIFORNIA Celestino Salcedo Monteón, Sen.- Oscar Baylón Chacón. Sen.- Ricardo Eguía
Valderrama, Dip.- Alfonso Ballesteros Pelayo, Dip.- Alfonso Garzón Santibáñez, Dip.- BAJA CALIFORNIA
SUR: Alberto A. Alvarado Arámburu, Sen.- Víctor Manuel Liceaga Ruiba, Sen.- Víctor Manuel Peralta
Osuna, Dip.- Agapito Duarte Hernández, Dip.- CAMPECHE: Rosa Ma. Martínez Denegri, Sen.- Joaquín E.
Repetto Ocampo, Sen.- Abelardo Carrillo Zavala, Dip.- Jorge Muñoz Icthe, Dip.- COAHUILA: Oscar
Ramírez Mijares, Sen.- Gustavo Guerra Castaños, Sen.- José de las Fuentes Rodríguez, Dip.- Carlos Ortiz
Tejeda, Dip.- Fernando Cabrera Rodríguez, Dip.- Julián Muñoz Uresti, Dip.- COLIMA: Griselda Alvarez
Ponce de León, Sen.- Antonio Salazar Salazar, Sen.- Ramón Serrano García, Dip.- Fernando Moreno
Peña, Dip.- CHIAPAS: Roberto Corzo Gay, Sen.- Horacio Castellanos Coutiño, Sen.- Jaime Sabines
Gutiérrez, Dip.- J. Fernando Correa Suárez, Dip.- Homero Tovilla Cristiani, Dip.- Manuel Villafuerte
Mijangos, Dip.- Gonzalo A. Esponda Zebadúa, Dip.- Leonardo León Cerpa, Dip.
CHIHUAHUA: Oscar Ornelas Kuchle, Sen.- Mario Carballo Pazos, Sen.- Alberto Ramírez Gutiérrez, Dip.-
Oswaldo Rodríguez González, Dip.- José Reyes Estrada Aguirre, Dip.- Juan Ernesto Madera Prieto, Dip.-
Artemio Iglesias Miramontes, Dip.- José Refugio Mar de la Rosa, Dip.- DISTRITO FEDERAL: Luis del Toro
Calero, Sen.- Joaquín Gamboa Pascoe, Sen.- Eduardo Andrade Sánchez, Dip.- José Salvador Lima Zuno,
Dip.- Carlos Riva Palacio Velasco, Dip.- Enrique Ramírez y Ramírez, Dip.- Miguel Molina Herrera Dip.-
Alfonso Rodríguez Rivera, Dip.- Ma. Elena Márques de Torruco, Dip.- Julio César Mena Brito Andrade,
Dip.- Venustiano Reyes López, Dip.- Gloria Carrillo Salinas, Dip.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrosa Dip.-
Miguel López Riveroll, Dip.- Rodolfo González Guevara, Vip.- Jorge Mendicutti Negrete, Dip.- Juan José
Osorio Palacios Dip.- Alonso Argudín Laria, Dip.- Héctor Hernández Casanova, Dip.- Hugo Díaz
Velázquez, Dip.- Abraham Martínez Rivero, Dip.- Jesús González Balandrano, Dip.- Martha Andrade de
Del Rosal, Dip.- Ifigenia Martínez Hernández, Dip.- Enrique Soto Izquierdo, Dip.- Enrique Alvarez del
Castillo L. Dip.- Celia Torres de Sánchez, Dip.- Humberto Serrano Pérez, Dip.- Hugo Roberto Castro
Aranda, Dip.
DURANGO: Ignacio Castillo Mena, Sen.- Tomás Rangel Perales, Sen.- Angel Sergio Guerrero Mier, Dip.-
Maximiliano Silerio Esparza, Dip.- Salvador Reyes Nevárez, Dip.- José Ramírez Gamero, Dip.
GUANAJUATO: Euquerio Guerrero López, Sen.- Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Sen.- Esteban Mario Garaiz
Izarra, Dip.- Enrique Gómez Guerra, Dip.- Juan J. Varela Mayorga, Dip.- Miguel Montes García, Dip.-
Aurelio García Sierra, Dip.- Alfredo Carrillo Juárez, Dip.- Enrique León Hernández, Dip.- Graciela Meave
Torrescano, Dip.- Donaciano Luna Hernández, Dip.
GUERRERO: Jorge Soberón Acevedo Sen.- Alejandro Cervantes Delgado, Sen.- Isaías Gómez Salgado,
Dip.- Isaías Duarte Martínez, Dip.- Miguel Bello Pineda, Dip.- Hortencia Santoyo de García Dip.- Reveriano
García Castrejón, Dip.- Salustio Salgado Guzmán, Dip.
HIDALGO: Humberto A. Lugo Gil, Sen.- Ladislao Castillo Feregrino, Dip.- Luis José Dorantes Segovia Dip.-
Efraín Mera Arias, Dip.- José Antonio Zorrilla Pérez, Dip.- Vicente J. Trejo Callejas, Dip.
JALISCO: José María Martínez Rodríguez, Sen.- Arnulfo Villaseñor Saavedra Sen.- Jaime Alberto
Ramírez Gil, Dip.- Reynaldo Dueñas Villaseñor, Dip.- Félix Flores Gómez, Dip.- Porfirio Cortés Silva, Dip.-
José Mendoza Padilla, Dip.- Rigoberto González Quezada, Dip.- Ma. Refugio Castillón Coronado, Dip.-
Ricardo Pedro Chávez Pérez, Dip.- Ma. Guadalupe Urzúa Flores, Dip.- Francisco Javier Santillán O., Dip.-
Héctor Fco. Castañeda Jiménez, Dip.- Rafael González Pimienta, Dip.- Jesús Alberto Mora López, Dip.
MEXICO: Leonardo Rodríguez Alcaine, Sen.- Gustavo Baz Prada, Sen.- Gildardo Herrera Gómez Tagle,
Dip.- Josefina Esquivel de Quintana, Dip.- José Delgado Valle, Dip.- Arturo Martínez Legorreta, Dip.- José
Martínez Martínez, Dip.- Rosendo Franco Escamilla, Dip.- Julio Zamora Bátiz, Dip.- Armando Labra
Manjarrez, Dip.- Juan Ortiz Montoya, Dip.- José Luis García García, Dip.- Fernando del Moral Bermúdez,
Dip.- Cecilio Salas Gálvez, Dip.- Pedro Avila Hernández, Dip.- Armando Hurtado Navarro, Dip.- Héctor
Ximénez González, Dip.
MICHOACAN: José Luis Escobar Herrera, Sen.- Guillermo Morfín García, Sen.- Nicanor Gómez Reyes,
Dip.- Antonio Jaimes Aguilar, Dip.- Raúl Lemus García, Dip.- Roberto Garibay Ochoa, Dip.- Jaime Bravo
Ramírez, Dip.- Eduardo Estrada Pérez, Dip.- Juan Rodríguez González, Dip.- Héctor Terán Torres, Dip.-
Roberto Ruiz del Río, Dip.
MORELOS: Angel Ventura Valle, Sen.- Javier Rondero Zubieta, Sen.- Antonio Riva Palacio López, Dip.-
Filomeno López Rea, Dip.
NAYARIT: Leobardo Ramos Martínez, Sen.- Daniel Espinosa Galindo Sen.- Ignacio Langarica Quintana,
Dip.- Ma. Hilaria Domínguez Arvizu, Dip.
NUEVO LEON: Napoleón Gómez Sada, Sen.- Federico Amaya Rodríguez, Sen.- Carlota Vargas Garza,
Dip.- Heriberto Dante Santos Lozano, Dip.- Raúl Caballero Escamilla, Dip.- Eleazar Ruiz Cerda Dip.-
Arturo Luna Lugo Dip.- Jesús Puente Leyva, Dip.- Roberto Olivares Vera, Dip.
OAXACA: Rodolfo Alavez Flores, Sen.- Jorge Cruickshank García, Sen.- Lucía Betanzos de Bay, Dip.-
Gustavo Santaella Cortés, Dip.- Ericel Gómez Nucamendi, Dip.- Ernesto Aguilar Flores, Dip.- Luis
Candelario Jiménez Sosa, Dip.- Heladio Ramírez López, Dip.- Zoraida Berlan de Badillo, Dip.- Julio
Esponda Solana, Dip.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Dip.
PUEBLA: Horacio Labastida Muñoz, Sen.- Blas Chumacero Sánchez, Sen.- Nicolás Pérez Pavón, Dip.-
Jorge Efrén Domínguez Ramírez, Dip.- Antonio Montes García, Dip.- Antonio Jesús Hernández Jiménez,
Dip.- Sacramento Jofre Vázquez, Dip.- Antonio Tenorio Adame, Dip.- Guadalupe López Bretón, Dip.-
Jesús Sarabia y Ordóñez, Dip.- Jorge Murad Macluf, Dip.- Adolfo Rodríguez Juárez, Dip.
QUERETARO: Rafael Camacho Guzmán, Sen.- Telésforo Trejo Uribe, Sen.- Eduardo Donaciano Ugalde
Vargas, Dip.- Vicente Montes Velázquez, Dip.
QUINTANA ROO: Vicente Coral Martínez, Sen.- José Blanco Peyrefitte, Sen.- Carlos Gómez Barrera, Dip.-
Emilio Oxte Tah, Dip.
SAN LUIS POTOSI: Rafael A. Tristán López, Sen.- Fausto Zapata Loredo, Sen.- Roberto Leyva Torres,
Dip.- J. Guadalupe Vega Macías, Dip.- Víctor A. Maldonado Moreleón, Dip.- Héctor González Lárraga,
Dip.- Eusebio López Sáinz, Dip.
SINALOA: Hilda Anderson Nevárez de Rojas, Sen.- Gilberto Ruiz Almada, Sen.- Tolentino Rodríguez
Félix, Dip.- Felipe Armenta Gallardo, Dip.- Gil Rafael Oseguera Ramos, Dip.- Leonardo Peraza Zamudio,
Dip.- Patricio Robles Robles Dip.
SONORA: Juan José Gastélum Salcido, Sen.- Adolfo de la Huerta Oriol Sen.- Ricardo Castillo Peralta,
Dip.- César Augusto Tapia Quijada. Dip.- José Luis Vargas González, Dip.- Bernabé Arana León, Dip.
TABASCO: Antonio Ocampo Ramírez, Sen.- Nicolás Reynes Berezaluce, Sen.- Luis Priego Ortiz, Dip.-
Roberto Madrazo Pintado, Dip.- Francisco Rabelo Cupido, Dip.
TAMAULIPAS: Morelos Jaime Canseco González, Sen.- Marta Chávez Padrón, Sen.- Abdón Rodríguez
Sánchez, Dip.- Oscar Mario Santos Gómez, Dip.- Agapito González Cavazos, Dip.- Aurora Cruz de Mora,
Dip.- Fernando San Pedro Salem, Dip.- Julio Dolores Martínez Rodríguez, Dip.
TLAXCALA: Jesús Hernández Rojas, Sen.- Rafael Minor Franco, Sen.- Nazario Romero Díaz, Dip.-
Antonio Vega García, Dip.
VERACRUZ: Silverio Ricardo Alvarado, Sen.- Sergio Martínez Mendoza, Sen.- Guilebaldo Flores Fuentes,
Dip.- Pericles Namorado Urrutia, Dip.- Emilio Salgado Zubiaga, Dip.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio,
Dip.- Seth Cardeña Luna, Dip.- Carlos Manuel Vargas Sánchez, Dip.- Daniel Nogueira Huerta, Dip.-
Celeste Castillo Moreno, Dip.- Mario Martínez Dector, Dip.- Pastor Murguía Gónzález, Dip.- Miguel Portela
Cruz, Dip.- Mario Hernández Posadas, Dip.- Francisco Cinta Guzmán, Dip.- Juan Meléndez Pacheco,
Dip.- Eduardo R. Thomae Domínguez, Dip.
YUCATAN: Víctor Manuel Cervera Pacheco, Sen.- Graciliano Alpuche Pinzón, Sen.- Mirna Esther Hoyos
de Navarrete, Dip.- Carlos Rubén Calderón Cecilio, Dip.- Víctor Manzanilla Schaffer, Dip.
ZACATECAS: Jorge Gabriel García Rojas, Sen.- José Guadalupe Cervantes Corona, Sen.- Gustavo
Salinas Iñiguez, Dip.- Crescencio Herrera Herrera, Dip.- José Leal Longoria, Dip.- Julián Macías Pérez,
Dip.
DIPUTADOS DEL PARTIDO ACCION NACIONAL: Fausto Alarcón Escalona, Gonzalo Altamirano Dimas,
Ma. Elena Alvarez de Vicencio, Miguel Campos Martínez, Guillermo Carlos de Carcer Ballesca, Jorge
Garabito Martínez, Ramón Garcilita Partida, Miguel Hernández Labastida, Guillermo Islas Olguín, Sergio
Lujambio Rafols, Rosalba Magallón Camacho, José Luis Martínez Galicia, Tomás Nava de la Rosa,
Teodoro Ortega García, José Ortega Mendoza, Francisco José Peniche Bolio, Adrián Peña Soto, Jacinto
Guadalupe Silva Flores, Juan Torres Ciprés.
DIPUTADOS DEL PARTIDO POPULAR SOCIALISTA: Rafael Campos López, Víctor Manuel Carrasco,
Felipe Cerecedo López, Alberto Contreras Valencia, Francisco Hernández Juárez, Marcela Lombardo de
Gutiérrez, Jesús Luján Gutiérrez, Francisco Ortiz Mendoza, Ramón Ramírez Contreras, Héctor Ramírez
Cuéllar, Idelfonso Reyes Soto, Ezequiel Rodríguez Otal.
DIPUTADOS DEL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA: Saúl Castorena
Monterrubio, Raúl Guillén Pérez Vargas, Manuel Hernández Alvarado, Edilio Hinojosa Pérez, Arcelia
Sánchez de Guzmán Rubio, Eugenio Soto Sánchez.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia
del Poder Ejecutivo Federal en la ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de diciembre
de mil novecientos setenta y ocho.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión
Social, Pedro Ojeda Paullada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.
REFORMA 16
PUBLICACION: 17-11-1982
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Decreto que modifica el artículo 73 en sus fracciones X y XVIII, y adiciona los artículos 28 y
123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DECLARATORIA: 17-11-1982
CONTENIDO: Plantea que las instituciones a que se refiere el párrafo quinto del artículo 28, regirán sus
relaciones laborales con sus trabajadores, por lo dispuesto en el presente apartado.
Decreto que modifica el artículo 73 en sus fracciones X y XVIII, y adición a los artículos 28 y 123, apartado
B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
sabed:
DECRETO:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 135 de la
Constitución General de la República y previa la aprobación de la totalidad de las Honorables Legislaturas
de los Estados, declara reformados y adicionados los artículos 28, 73 y 123, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO CUARTO.- Se adiciona el Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con la fracción XIII bis, como sigue:
Artículo 123
.......................................
.......................................
A.- .................................
B.- .................................
I a XIII.- .........................
XIII bis.- Las instituciones a que se refiere el párrafo quinto del Artículo 28, regirán sus relaciones laborales con sus
trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado.
XIV.- ..............................
TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- En tanto se establecen por la Ley reglamentaria del párrafo quinto del Artículo 28
Constitucional las modalidades a que se sujetarán, mantienen su actual situación jurídica, el Banco
Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A., el Banco Obrero, S. A., las sucursales en México de
bancos extranjeros que cuentan con concesión del Gobierno Federal y las Organizaciones Auxiliares de
Crédito.
México, D. F., a 16 de noviembre de 1982.- Américo Villarreal Guerra, S. P.- Mario Vargas Saldaña, D. P.-
Armando Trasviña Taylor, S. S.- Hilda Anderson Nevárez de Rojas, D. S.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en l residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de
noviembre de mil novecientos ochenta y dos.- "Año del General Vicente Guerrero".- José López Portillo.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y
Crédito Público, Jesús Silva Herzog Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Trabajo y Previsión Social, Sergio
García Ramírez.- Rúbrica.
REFORMA 17
PUBLICACION: 23-12-1986
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Decreto por el que se reforma la fracción VI del inciso A) del artículo 123 de la Constitución
General de la República, para quedar como se indica
DECLARATORIA: 23-12-1986
CONTENIDO: Tiene por objeto plantear que los salarios mínimos que deban disfrutar los trabajadores,
serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los
segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o
trabajos especiales.
DECRETO por el que se reforma la fracción VI del inciso A) del Artículo 123 de la Constitución General de
la República, para quedar como se indica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República:
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
sabed:
DECRETO
El honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 135 de la Constitución
General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las honorables Legislaturas de los
Estados, declara reformada la fracción VI del inciso A) del Artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción VI del inciso A) del Artículo 123 de la Constitución General de
la República para quedar como sigue:
Artículo 123
.......................................
.......................................
A.- .................................
Fracción VI.- Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros
regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad
económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en
el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos
profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los
patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere
indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
TRANSITORIO
México, D. F., a 22 de diciembre de 1986.- Sen. Gonzalo Martínez Corbalá, Presidente.- Dip. Reyes
Rodolfo Flores Z., Presidente.- Sen. Héctor Vázquez Paredes, Secretario.- Dip. Eliseo Rodríguez Ramírez,
Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de
diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica-El Secretario de
Gobernación Manuel Bartlett D.- Rúbrica.
REFORMA 18
PUBLICACION: 27-06-1990
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Decreto que deroga el párrafo quinto del artículo 28, modifica y adiciona el inciso a) de la
fracción XXXI del apartado A del artículo 123 y reforma la fracción XIII-BIS del apartado B del artículo 123
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DECLARATORIA: 27-06-1990
OBSERVACIONES: Reforma y adiciona el inciso a) de la fracción XXXI del apartado A del artículo.- Se
concede el uso de la palabra a la Diputada Carmen Mercado Tellez, para presentar voto particular por
parte del Partido Popular Socialista.- Se aprueba en lo general y en lo particular por 274 votos.- Pasa al
Senado.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria por 285 votos.- Pasa al Ejecutivo.
CONTENIDO: Establece que las Entidades de la Administración Pública Federal, que formen parte del
Sistema Bancario Mexicano, se rijan por las relaciones laborales con sus trabajadores, por lo dispuesto en
el presente apartado.
DECRETO que deroga el párrafo quinto del Artículo 28, modifica y adiciona el inciso a) de la fracción XXXI
del apartado A del Artículo 123 y reforma la fracción XIII bis del apartado B del Artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
DECRETO
Artículo Segundo.- Se modifica y adiciona el inciso a) de la Fracción XXXI del Apartado A del Artículo 123
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 123
.......................................
A.- .................................
XXXI.- ............................
21.- ................................
Artículo Tercero.- Se reforma la fracción XIII bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123
.......................................
B.- .................................
XIII bis.- Las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán
sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente apartado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En tanto se expiden las nuevas normas aplicables, las instituciones de banca y
crédito y las sucursales en México de bancos extranjeros que cuenten con concesión del Gobierno Federal
continuarán rigiéndose por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
México, D. F., a 26 de junio de 1990.- Sen. Enrique Burgos García, Presidente.- Dip. Humberto Roque
Villanueva, Presidente.- Sen. Oscar Ramírez Mijares, Secretario.- Dip. Hilda Anderson Nevarez de Rojas,
Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto, en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a los veintiséis días del
mes de junio de mil novecientos noventa.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.
REFORMA 19
PUBLICACION: 20-08-1993
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Decreto por el que se reforman los artículos 28, 73 y 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
DECLARATORIA: 20-08-1993
OBSERVACIONES: Reforma la fracción XIII-BIS del apartado B del artículo.- Se dispensa la 2a. lectura.-
Se aprueba en lo general y en lo particular por 385 votos.- Pasa al Senado.- Se aprueba el Proyecto de
Declaratoria.- Pasa al Ejecutivo.- Fe de Erratas 19930823.
CONTENIDO: Plantea que el Banco Central y las Entidades de la Administración Pública Federal, que
formen parte del Sistema Bancario Mexicano, rijan sus relaciones laborales con sus trabajadores, por lo
dispuesto en el presente apartado.
DECRETO por el que se reforman los artículos 28, 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
ARTICULO TERCERO.- Se reforma la fracción XIII bis del Apartado B del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 123
.......................................
B.- .................................
I a XIII.- .........................
XIII bis.- El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario
mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado.
XIV.- ..............................
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- En tanto se expide la ley del banco central, reglamentaria del artículo 28 de esta
Constitución, continuará en vigor la Ley Orgánica del Banco de México.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de
agosto de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.
REFORMA 20
PUBLICACION: 31-12-1994
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Decreto que reforma adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado
DECLARATORIA: 31-12-1994
OBSERVACIONES: Reforma la fracción XII, párrafo segundo del Apartado B.- Se dispensan la primera y
segunda lecturas.- Se aprueba por 381 votos.- Pasa a las Legislaturas Estatales.- El proyecto de
declaratoria se aprueba en votación nominal por 35 votos.- Pasa al Ejecutivo.- Fe de erratas 3 de enero de
1995.
DECRETO mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97,
98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a
sus habitantes sabed:
DECRETO
ARTICULO UNICO.- Se adicionan tres párrafos al artículo 21; se reforma la fracción V del artículo 55; se
restablece la fracción XXIII del artículo 73; se reforman las fracciones II y VIII del artículo 76; se reforman
las fracciones II y V del artículo 79; se reforman las fracciones II, IX, XVI y XVIII del artículo 89; se reforma
el párrafo segundo del artículo 93; se reforman los párrafos primero, segundo, quinto, sexto, octavo,
noveno y se adiciona un décimo, del artículo 94; se reforman las fracciones II, III y V, se adiciona una VI y
un último párrafo, del artículo 95; se reforma el artículo 96; se reforma el artículo 97; se reforma el artículo
98; se reforma el artículo 99; se reforma el artículo 100; se reforma el artículo 101; se reforman los
párrafos primero, tercero, quinto y se adiciona un último, del artículo 102 apartado A; se reforman las
fracciones II y III del artículo 103; se reforma la fracción IV del artículo 104; se reforma el artículo 105; se
reforma el artículo 106; se reforman las fracciones V último párrafo, VIII párrafos primero y penúltimo, XI,
XII párrafos primero y segundo, XIII párrafo primero y XVI, del artículo 107; se reforma el párrafo tercero
del artículo 108; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reforman los párrafos
primero y quinto del artículo 111; se reforma la fracción III, párrafo tercero y se deroga el párrafo quinto,
hecho lo cual se recorre la numeración, del artículo 116; se reforma y adiciona la fracción VII del artículo
122, y se reforma la fracción XII, párrafo segundo del Apartado B del artículo 123, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123
.......................................
.......................................
A.- .................................
B.- .................................
I a XI.- ...........................
XII.- ...............................
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura
Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos Octavo y Noveno siguientes.
SEGUNDO.- Los actuales Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluirán sus funciones
a la entrada en vigor del presente Decreto. Recibirán una pensión igual a la que para casos de retiro
forzoso prevé el "Decreto que establece las Causas de Retiro Forzoso o Voluntario de los Ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A los Ministros citados en el párrafo anterior, no les serán aplicables los impedimentos a que se refieren el
último párrafo del artículo 94 y el tercer párrafo del artículo 101, reformados por virtud del presente
Decreto.
TERCERO.- Para la nominación y aprobación de los primeros ministros que integrarán la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, conforme a las reformas previstas en el presente Decreto, el titular del Ejecutivo
Federal propondrá ante la Cámara de Senadores, a 18 personas, de entre las cuales dicha Cámara
aprobará, en su caso, los nombramientos de 11 ministros, con el voto de las dos terceras partes de sus
miembros.
CUARTO.- Para los efectos del primer párrafo del artículo 97 de este Decreto de Reformas, la ley que
reglamente la selección, ingreso, promoción o remoción de los miembros del Poder Judicial Federal,
distinguirá los casos y procedimientos que deban resolverse conforme a las fracciones I, II y III del artículo
109 de la Constitución.
La Cámara de Senadores, previa comparecencia de las personas propuestas, emitirá su resolución dentro
del improrrogable plazo de treinta días naturales.
El período de los Ministros, vencerá el último día de noviembre del año 2003, del 2006, del 2009 y del
2012, para cada dos de ellos y el último día de noviembre del año 2015, para los tres restantes. Al aprobar
los nombramientos, el Senado deberá señalar cuál de los períodos corresponderá a cada Ministro.
Una vez aprobado el nombramiento de, por lo menos, siete Ministros, se realizará una sesión solemne de
apertura e instalación, en la cual se designará al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
QUINTO.- Los magistrados de Circuito y el Juez de Distrito electos la primera vez para integrar el Consejo
de la Judicatura Federal, serán Consejeros por un período que vencerá el último día de noviembre del año
2001. El período de uno de los Consejeros designados por el Senado y el designado por el Ejecutivo,
vencerá el último día de noviembre de 1999 y el correspondiente al Consejero restante, el último día de
noviembre del año 1997. El Senado y el Ejecutivo Federal deberán designar a sus representantes dentro
de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto e indicarán cuál de los
períodos corresponde a cada Consejero.
El Consejo quedará instalado una vez designados cinco de sus miembros, siempre y cuando uno de ellos
sea su Presidente.
Corresponde a la propia Comisión convocar a la sesión solemne de apertura e instalación a que se refiere
el artículo Tercero transitorio, así como tomar las medidas necesarias para que la primera insaculación de
los Magistrados de Circuito y del Juez de Distrito que serán Consejeros, se haga en los días inmediatos
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
La Comisión dejará de funcionar una vez que haya dado cuenta de los asuntos atendidos conforme a los
párrafos anteriores, a la Suprema Corte o al Consejo de la Judicatura Federal, según corresponda,
cuando estos últimos se encuentren instalados.
SEPTIMO.- El Magistrado, el Juez de Primera Instancia y el Juez de Paz electos la primera vez para
integrar el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, serán Consejeros por un período que vencerá el
último día de noviembre del año 2001. El período de uno de los Consejeros designados por la Asamblea
de Representantes del Distrito Federal y el designado por el Jefe del Departamento del Distrito Federal
vencerá el último día de noviembre de 1999, y el correspondiente al Consejero restante, el último día de
noviembre de 1997. La Asamblea y el Jefe del Departamento deberán designar a sus representantes
dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto e indicarán cuál
de los períodos corresponde a cada Consejero.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia continuará a cargo de los asuntos administrativos, hasta en tanto
quede constituido el Consejo. Asimismo, tomará las medidas necesarias para que la elección del
Magistrado y del Juez de Primera Instancia que serán Consejeros, se haga en los días inmediatos
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
OCTAVO.- Las reformas al artículo 105, entrarán en vigor en la misma fecha en que entre en vigor la ley
reglamentaria correspondiente.
NOVENO.- Los procesos a que aluden los artículos que se reforman, iniciados con anterioridad
continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes al entrar en vigor el presente Decreto.
Las reformas a la fracción XVI del artículo 107, entrarán en vigor en la misma fecha en que entren en vigor
las reformas a la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.
DECIMO.- Los conflictos de carácter laboral entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores,
iniciados con anterioridad, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes, al entrar en
vigor el presente Decreto, ante el Consejo de la Judicatura Federal o la Suprema Corte de Justicia, según
corresponda, una vez integrados conforme a los artículos Tercero y Quinto transitorios anteriores.
DECIMO PRIMERO.- En tanto se expidan las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos generales
a que se refieren los preceptos constitucionales que se reforman por el presente Decreto, seguirán
aplicándose los vigentes al entrar en vigor las reformas, en lo que no se opongan a éstas.
DECIMO SEGUNDO.- Los derechos laborales de los servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación serán respetados íntegramente.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Consititución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
REFORMA 21
PUBLICACION: 08-03-1999
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA:Decreto que reforma los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
DECLARATORIA: 08-03-1999
OBSERVACIONES:Reforma el primer párrafo y adiciona un tercer párrafo a la fracción XIII del Apartado B
del artículo.- Se dispensa la segunda lectura.- Se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no
reservados por 404 votos en pro y 1 en contra.- Se aprueban en lo particular, el artículo 22 por 324 votos
en favor, 3 en contra y 27 abstenciones; el artículo 123 por 289 votos en pro y 116 en contra.- Pasa a las
legislaturas estatales.- El dictamen proyecto de declaratoria es aprobado por unanimidad de 30 votos.-
Pasa al Ejecutivo.
CONTENIDO:Propone flexibilizar los requisitos establecidos para obtener una orden de aprehensión; que
en el libramiento de un auto de formal prisión se acredite la plena existencia de los elementos objetivos del
tipo penal, la probable existencia de los demás elementos del delito de que se trate, así como la probable
responsabilidad del indiciado; crear una nueva figura jurídica para la aplicación, en favor del estado, de los
bienes que sean instrumentos, objeto o producto de aquellos delitos que la sociedad considera como
graves, incluidos los de la delincuencia organizada y, establecer un marco constitucional que premitiría,
por una parte, cumplir con el objeto de los sistemas de carrera de las instituciones de seguridad pública y,
por la otra, contar con los mecanismos necesarios para remover libremente a aquellos servidores públicos
que no cumplan con los requisitos de permanencia que las leyes vigentes, en el momento de la remoción,
señalen para permanecer en el cargo.
DECRETO por el que se declaran reformados los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA
APROBACION DE LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA
UNION, ASI COMO DE LA MAYORIA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA REFORMADOS LOS ARTICULOS 16, 19, 22 y 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO UNICO
Se reforma el segundo párrafo del artículo 16; se reforma el primer párrafo, se adiciona un segundo
párrafo y los dos subsecuentes pasan a ser tercero y cuarto párrafos del artículo 19; se adiciona un tercer
párrafo del artículo 22 y el subsecuente pasa a ser el cuarto párrafo; se reforma el primer párrafo y se
adiciona un tercer párrafo a la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123
....
....
A. ....
I. a XXXI. ....
B. ....
I. a XII. ....
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las
instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
....
Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la
Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de
la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera
que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización. La
remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los
preceptos legales aplicables.
XIII. bis y XIV. ....
TRANSITORIO
Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.