Concepto Vulgar de Comerciante
Concepto Vulgar de Comerciante
Concepto Vulgar de Comerciante
COMERCIANTE (RAE)
Adjetivo/nombre común
"un comerciante de obras de arte; un comerciante de telas; los rumores de guerra traídos
por estafadores, pícaros y comerciantes pronto se harían realidad; fueron los
comerciantes venecianos quienes introdujeron el café entre los exóticos productos
conseguidos en tierras de Oriente; nunca fueron comerciantes los indígenas de la región.
Según el Código de Comercio (2016) vigente en México en los artículos 3ro a 5to expresa
como comerciantes a toda aquella persona que hace de su ocupación el comercio, todas
aquellas sociedades constituidas nacionales o extranjeras que realicen actos de comercio
dentro del territorio nacional, es decir, toda aquella persona o sociedad que no tenga
impedimento legal y tiene capacidad para ejercer el comercio, al momento de ejercerlo es
considerado comerciante.
A su vez, Tena menciona (2002) que el Código Civil ,en su artículo 450, hace una
aportación complementaria a este concepto y dice que aquellos que la ley señala con
impedimentos para considerárseles una figura legal son a “los menores de edad, a los
mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando
tengan intervalos lucidos, a los sordomudos que no saben leer ni escribir, a los ebrios
consuetudinarios y a los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas
enervantes”.
Por otra parte, De Pina Vara (1996) comenta de una manera más digerible y sencilla que
los comerciantes son aquellos que “realizan operaciones de compraventa o de permuta,
con propósito de lucro”.
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su
ocupación ordinaria;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del
territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan
alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin
embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y
en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el
expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o
trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en
cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
Artículo 5o.- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y
obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del
comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
Los comerciantes en general tienen como fin comerciar con bienes mercantiles,
excepto, cuando las adquisiciones que hagan sean para la satisfacción de sus
propias necesidades o para las de sus familiares pues no serán considerados
actos de comercio. Siguiendo lo establecido podemos clasificar a los comerciantes
en :
Son personas físicas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,
hacen de él su ocupación ordinaria. Esto implica para ser comerciante se necesita:
COMERCIANTE ACCIDENTAL
Los corredores.
Los quebrados que no hayan sido rehabilitados, y
Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la
propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la
concusión.
.La Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no
pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de
comercio para cumplir con sus fines superiores dentro del contexto económico-
social, y en cuanto a esos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.
Artículo 17.- Las personas físicas que tengan dieciocho años cumplidos adquieren la mayor
edad y tienen capacidad jurídica plena para disponer libremente de su persona y de sus
bienes, con las limitaciones que establece la ley.
Artículo 19.- Las personas morales tienen capacidad jurídica para ejercer todos los
derechos necesarios al objeto de su instituto, contraer obligaciones y obran y se obligan
por medio de los órganos que las representen, sea por disposición de la ley o conforme a
las reglas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
INCAPACES COMERCIANTES
Artículo 18 del CCEY: La edad menor de dieciocho años, el estado de interdicción y las
demás incapacidades establecidas por la ley, constituyen restricciones a la capacidad
jurídica; pero los incapaces pueden ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de
sus representantes.
AUXILIARES MERCANTILES
Dependientes
Los auxiliares dependientes del comerciante tienen una relación de trabajo directa con
éste (patrón) y con sus subordinados (empleados), recibiendo por sus servicios una paga
en sueldo o salario.
Los empleados dependientes, tienen una relación de trabajo con el comerciante (patrón),
y sus subordinados, bajo la dirección del propio comerciante, dependiendo de sueldos y
salarios, que éste les pague. Se dividen en: Factores, dependientes, empleados, agentes
de ventas.
Factores: El artículo 309 del Código de Comercio dice: Se reputarán factores los que
tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén
autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos
establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.
Se obligan a realizar su tarea eficientemente y con lealtad al patrón.
Dependientes: Representan al patrón en las operaciones del negocio y atienden los
clientes; el artículo 321 del Código de Comercio, señala que los actos de los dependientes
obligan a sus principales en todas las operaciones que éstos les tuvieren encomendados.
Empleados: Prestan sus servicios por relación de trabajo o contrato individual de trabajo,
realizando y auxiliando al comerciante en la operación, durante la jornada diaria y
semanal. Agentes de Ventas: Son trabajadores, bajo contrato individual de trabajo y para
ser vendedores o promotores de las mercancías y servicios que el comerciante venda,
dentro de la plaza o fuera de ella.