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Concepto Vulgar de Comerciante

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El comerciante

CONCEPTO VULGAR DE COMERCIANTE

COMERCIANTE (RAE)

Adjetivo/nombre común

1.[Persona] Que se dedica a comerciar.

"un comerciante de obras de arte; un comerciante de telas; los rumores de guerra traídos
por estafadores, pícaros y comerciantes pronto se harían realidad; fueron los
comerciantes venecianos quienes introdujeron el café entre los exóticos productos
conseguidos en tierras de Oriente; nunca fueron comerciantes los indígenas de la región.

Comerciante es la persona que comercia, y es el sujeto de las leyes mercantiles, que


interviene dentro del mercado, como productor, distribuidor e intermediario de
mercancías y servicios.

Denominamos ‘comerciante’ en términos generales a la persona que se dedica


habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio. Sin
embargo, comerciante es -sobre todo- la persona que comercia, sujeto de las leyes
mercantiles, el cual interviene dentro del mercado como productor, distribuidor e
intermediario de mercancías y servicios.

CONCEPTO JURÍDICO DE COMERCIANTE.

Según el Código de Comercio (2016) vigente en México en los artículos 3ro a 5to expresa
como comerciantes a toda aquella persona que hace de su ocupación el comercio, todas
aquellas sociedades constituidas nacionales o extranjeras que realicen actos de comercio
dentro del territorio nacional, es decir, toda aquella persona o sociedad que no tenga
impedimento legal y tiene capacidad para ejercer el comercio, al momento de ejercerlo es
considerado comerciante.

A su vez, Tena menciona (2002) que el Código Civil ,en su artículo 450, hace una
aportación complementaria a este concepto y dice que aquellos que la ley señala con
impedimentos para considerárseles una figura legal son a “los menores de edad, a los
mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando
tengan intervalos lucidos, a los sordomudos que no saben leer ni escribir, a los ebrios
consuetudinarios y a los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas
enervantes”.

Por otra parte, De Pina Vara (1996) comenta de una manera más digerible y sencilla que
los comerciantes son aquellos que “realizan operaciones de compraventa o de permuta,
con propósito de lucro”.

TITULO PRIMERO De los Comerciantes

Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su
ocupación ordinaria;

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del
territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan
alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin
embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y
en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el
expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o
trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en
cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

Artículo 5o.- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y
obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del
comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

Los comerciantes en general tienen como fin comerciar con bienes mercantiles,
excepto, cuando las adquisiciones que hagan sean para la satisfacción de sus
propias necesidades o para las de sus familiares pues no serán considerados
actos de comercio. Siguiendo lo establecido podemos clasificar a los comerciantes
en :

COMERCIANTE PERSONA INDIVIDUAL

El comerciante es la persona individual o física con capacidad legal, para ejercer


el comercio, hace de él su ocupación ordinaria o profesional permanente.
Normalmente es mayor de edad, con plenas facultades mentales, sin
impedimentos o prohibiciones legales para ejercer el comercio de manera lícita,
como son los corredores, quebrados sin rehabilitar y sentenciados por delitos
contra la propiedad (art. 12 Código de Comercio).

Son personas físicas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,
hacen de él su ocupación ordinaria. Esto implica para ser comerciante se necesita:

a) Capacidad de ejercicio: art3, fracc1. Cuando dice capacidad legal se refiere


a la capacidad de ejercicio. Esta consiste en la aptitud de una persona para
ejercer derechos y cumplir deberes por sí mismas.
Las personas afectadas en su inteligencia (incapacidad natural) o menores
de edad (incapaces legales) no pueden ejercer actos de comercio por sí
mismos y, por lo tanto, no pueden ser comerciantes. Lo mismo sucede con
los emancipados respecto de bienes inmuebles (art643, fracc1, ccf).
b) Profesión de comerciante: el código de comercio dispone que es necesario
que una persona física haga del comercio su ocupación ordinaria. Este
término, según la interpretación de nuestros tribunales, consiste en ejecutar
actos de comercio de modo habitual, reiterado y repetido, haciendo de esa
actividad mercantil el verdadero ejercicio de una profesión.
Por lo tanto para que una persona física sea considerada como
comerciante, no basta que realice un acto de comercio aislado, así como
tampoco importar el monto de los ingresos que obtenga por ese acto, sino
que es necesario que los actos de comercio se realicen de forma habitual
(de manera repetitiva).

COMERCIANTE PERSONA COLECTIVA O SOCIAL:

Los comerciantes colectivos o sociedades mercantiles, de nacionalidad mexicana


o extranjera, por disposición legal ejercen el comercio de manera lícita cuando se
encuentran registrados y tienen reconocida su personalidad jurídica.

a) Sociedades mercantiles nacionales: de acuerdo al código de comercio, son


comerciantes las sociedades constituidas con arreglo a las leyes
mercantiles.
Según el artículo tercero, los comerciantes colectivos son personas morales
para quienes basta con que se constituyan bajo una de las formas de
societarias establecidas por las leyes mercantiles para que sean
consideradas como comerciantes, sin importar si efectivamente realizan
actos de comercio.
Las formas societarias están determinadas por el artículo 10 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles y son:
 Sociedad en nombre colectivo.
 Sociedad en comandita simple.
 Sociedad de responsabilidad limitada.
 Sociedad anónima.
 Sociedad en comandita por acciones.
 Sociedad cooperativa.

Sociedades mercantiles extranjeras: también lo contempla el código de comercio a


las sociedades extranjeras o agencias y sucursales de estas, que dentro del
territorio nacional ejerzan actos de comercio. Por lo tanto, también las personas
morales constituidas como sociedades mercantiles conforme a las leyes de su
país pero que ejercen actos de comercio en territorio nacional son comerciantes.

Los comerciantes colectivos son aquellas personas morales que se


constituyen como sociedades mercantiles bajo las leyes mercantiles
mexicanas como las personas morales extranjeras que constituyen bajo las
leyes mercantiles de su país siempre que estas realizan actos de comercio
en nuestro país.

COMERCIANTE ACCIDENTAL

COMERCIANTE ACCIDENTAL: Las personas que


accidentalmente con o sin establecimiento haga alguna operación de
comercio aunque no son en derecho de comerciante quedan sin
embargosujetas a las leyes mercantiles.
Por lo tanto basta con que una persona realice un acto de comercio
accidentalmente para que se apliquen las reglas mercantiles.
La jurisprudencia no ha establecido que se entiende por accidentalmente
pero se puede inferir que sea la realización de actos de manera casual y no de
manera regular

CAPACIDAD PARA SER COMERCIANTE


Toda persona física o moral tiene el derecho a ser comerciante siempre y cuando
no exista disposición contraria en la ley. Es considerada una garantía
constitucional que cualquier persona puede dedicarse a la actividad lucrativa de su
preferencia sin otra limitación que las establecidas por la ley y la constitución.

En la definición legal se exige como condición para adquirir la calidad de


comerciante, que el individuo tenga capacidad legal para contratar.

No tienen capacidad para ser comerciantes:


 Los menores no emancipados. El menor emancipado que puede ser autorizado
para comerciar, tal como lo establece el código de comercio
 Los inhabilitados legalmente.

En México no pueden ejercer el comercio:

 Los corredores.
 Los quebrados que no hayan sido rehabilitados, y
 Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la
propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la
concusión.

.La Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no
pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de
comercio para cumplir con sus fines superiores dentro del contexto económico-
social, y en cuanto a esos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.

Artículo 17.- Las personas físicas que tengan dieciocho años cumplidos adquieren la mayor
edad y tienen capacidad jurídica plena para disponer libremente de su persona y de sus
bienes, con las limitaciones que establece la ley.

Artículo 19.- Las personas morales tienen capacidad jurídica para ejercer todos los
derechos necesarios al objeto de su instituto, contraer obligaciones y obran y se obligan
por medio de los órganos que las representen, sea por disposición de la ley o conforme a
las reglas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

INCAPACES COMERCIANTES

Artículo 18 del CCEY: La edad menor de dieciocho años, el estado de interdicción y las
demás incapacidades establecidas por la ley, constituyen restricciones a la capacidad
jurídica; pero los incapaces pueden ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de
sus representantes.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS COMERCIANTES

Deberes: es obligación de todo comerciante:

 Matricularse en el registro mercantil;


 Inscribirse en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos
respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
 Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones;
 Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos
relacionados con sus negocios o actividades;
 Denunciar ante el juez competente l cesación en el pago correspondiente

Derechos: dentro de estos derechos se encuentran.

1. La protección de su razón social o enseña comercial a nivel nacional.


2. El acceso a todos los programas de apoyo empresarial a nivel regional,
3. Cumplir funciones de reconocimiento fiscal, tributario y financiero) a través
del registro único del tributario;
4. Reconocimiento bancario a través del certificado de existencia y
representación legal, expedido por la cámara de comercio.
5. Facilidad de acceso al servicio público y a créditos bancarios.

AUXILIARES MERCANTILES

Auxiliares mercantiles son todos aquellos individuos que conservan su


independencia en el desarrollo de su trabajo, ante el empresario (comerciante) o la
negociación, fortaleciendo la actividad y el intercambio de bienes y servicios.
Son auxiliares mercantiles quienes ejercen una actividad personal pararealizar
negocios comerciales ajenos o facilitan su conclusión (Mantilla, 1996).

Existen dos clases de auxiliares mercantiles: los de tipo independiente y los


dependientes. Los primeros se dedican a trabajar en áreas generales del comercio
permitiendo el tráfico de mercancía y la prestación de servicios, los segundos no
son considerados propiamente comerciantes porque no celebran actos
comerciales a nombre personal sino a favor de su representado.
Los auxiliares apoyan al comerciante en sus operaciones mercantiles y giro del negocio,
son independientes y dependientes.
A) Independientes. Auxiliares independientes, son los que prestan al comerciante
ayuda y auxilio en sus operaciones, sin depender directamente de él, y son los
siguientes: Comisionistas, Agentes de comercio, Corredores públicos, Agentes
aduanales, Contadores públicos.
B) Comisionistas: El artículo 273 del Código de Comercio, que trata del contrato de
comisión mercantil, dice: El mandato aplicado a actos de comercio se reputa
comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil, y
comisionista el que la desempeña. En el comercio, el comisionista ayuda a ampliar
las ventas en el mercado para su comitente que necesita le auxilien a vender,
dentro de la plaza o en alguna plaza foránea. El comisionista, retiene un pago por
sus actos, en las ventas que haga, llamado comisión.
Agentes de Comercio: Permiten ampliar y fomentar los negocios de un
comerciante, como abrir mercados en otras plazas, divulgar o publicitar, los
productos del comerciante; es independiente y promover negocios, es su
especialidad.
Corredores Públicos: Son expertos en contratos mercantiles y por giro comercial o
ramo, son peritos en mercancías y servicios, ajustan revisan y otorgan contratos
mercantiles; además son árbitros en caso de disputa, y asesoran a los
comerciantes; se rigen por la Ley Federal de Correduría Pública.
Agentes Aduanales: Por patente que los otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, pueden realizar trámites ante aduanas, para importar o exportar
mercancías, y calcular los impuestos respecto a los aranceles, de importación y
exportación Contadores Públicos. Tienen la cédula profesional (que los permite,
realizar auditorías, contabilidades y pagos de impuestos al comerciante, también
elaboran asesorías financieras para créditos y estados financieros).

Dependientes
Los auxiliares dependientes del comerciante tienen una relación de trabajo directa con
éste (patrón) y con sus subordinados (empleados), recibiendo por sus servicios una paga
en sueldo o salario.
Los empleados dependientes, tienen una relación de trabajo con el comerciante (patrón),
y sus subordinados, bajo la dirección del propio comerciante, dependiendo de sueldos y
salarios, que éste les pague. Se dividen en: Factores, dependientes, empleados, agentes
de ventas.
Factores: El artículo 309 del Código de Comercio dice: Se reputarán factores los que
tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén
autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos
establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.
Se obligan a realizar su tarea eficientemente y con lealtad al patrón.
Dependientes: Representan al patrón en las operaciones del negocio y atienden los
clientes; el artículo 321 del Código de Comercio, señala que los actos de los dependientes
obligan a sus principales en todas las operaciones que éstos les tuvieren encomendados.
Empleados: Prestan sus servicios por relación de trabajo o contrato individual de trabajo,
realizando y auxiliando al comerciante en la operación, durante la jornada diaria y
semanal. Agentes de Ventas: Son trabajadores, bajo contrato individual de trabajo y para
ser vendedores o promotores de las mercancías y servicios que el comerciante venda,
dentro de la plaza o fuera de ella.

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