R.. Sepelio
R.. Sepelio
R.. Sepelio
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito, de fecha 07 de febrero de 2020, la servidora Médico Cirujano KATHERINE RUTH
BARRIENTOS VERA, nombrada en el Centro de Salud Chiriaco, identificada con DNI N°43141030, domiciliada calle Las
Esmeraldas N° 139 Urb. San Antonio – Bellavista – Callao, quien solicita pago por fallecimiento y gastos de sepelio por el
fallecimiento.
La solicitante adjunta: (01) copia Acta de Defunción, (01) copia Certificado de Defunción General, (02) copias
simples de DNI del fallecido y del solicitante, y (01) copia fedateados de factura electrónica F007 - 00000044, esto acredita
que su señora madre (familiar directo) JUANA MARIA VERA CONTRERAS, identificada con DNI N° 80316612, falleció
el 20 de enero del 2020, en el Establecimiento de Salud Hospital de Apoyo Departamental Cusco.
Que, según Decreto Supremo Nº 015-2018-SA, de fecha 12 de julio del 2018, se aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al
Servicio del Estado señalando:
El Artículo 9.3. Entrega económica por luto: Es la entrega económica que se otorga al personal de la salud al producirse el
fallecimiento de:
• Cónyuge o conviviente reconocido/a en la forma prescrita por Ley.
• Hijos/as
• PADRES Y MADRES.
La entrega económica por luto se establece y fija en un monto único de Tres Mil y 00/100 Soles (S/ 3 000,00) por cada evento.
Que, el artículo 10.- Establece las características, condiciones y procedimientos para las entregas económicas por 25
o 30 años de servicios efectivos, por sepelio y luto. Son características, condiciones y procedimientos de las entregas
económicas por 25 o 30 años de servicios efectivos, por sepelio y luto, las siguientes:
Que, el Artículo 10.3. Las entregas económicas por 25 o 30 años de servicios efectivos, por sepelio y luto, no tienen
carácter pensionable, no están sujetas a cargas sociales, ni forman parte de la base de cálculo para determinación de la
compensación por tiempo de servicios, encontrándose afectas al Impuesto a la Renta.
En consecuencia estando al documento a que se hace referencia en la parte expositiva de la presente Resolución y en
uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 585-2019 GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS/GR, de fecha 18 de noviembre del 2019 y con el visto bueno de las Oficinas de Administración, Asesoría
Jurídica, Planeamiento Presupuesto y Modernización y de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, de la
Unidad Ejecutora N° 401 – Salud Bagua.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER la suma de S/ 3.000.00 soles (Tres mil y 00/100), por el derecho de SUBSIDIO
POR FALLECIMIENTO de su señora madre (familiar directo) JUANA MARIA VERA CONTRERA, a favor de su hija
KATHERINE RUTH BARRIENTOS VERA, por asistirle el derecho para accionar, de conformidad a la hoja de cálculo y a
los considerando expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DAR CUENTA, de la presente resolución a los órganos internos de la Unidad Ejecutora N° 401
– Salud Bagua e interesada para los fines de ley.