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Resolución Directorial Minchán

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GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CAJAMARCA


HOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE CAJAMARCA
DIRECCIÓN GENERAL
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2023-GR-CAJ-DRDS/HRDC-DG

Cajamarca,

Vistos; El Informe Legal N° 26 – 2023-CAJ-DRS/HRDC-RR.HH.AL, de fecha 31 de enero de 2023; Hoja de envío


de Trámite Documentario, de fecha 25 de enero del 2023; El Informe N° 26-2023-GR-CAJ-DRS/HRDC-
RR.HH.AL, de fecha 31 de enero de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Servidora Asistencial nombrada – Sra. Minchán Cruzado Catalina Elizabeth, solicita Solicitud
de Pago y Reintegro de Pago del 30% de la Bonificación Económica diferencial prevista en el Artículo
184 de la Ley Nº 25303, en base a la remuneración total permanente, así como los incrementos
posteriores de los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99, que otorgan la bonificación especial
equivalente al 16%, del periodo comprendido desde el 01 de enero de 1991, hasta 31 de diciembre del
año 2013, e intereses legales;

Que, mediante Informe N° 26-2023-GR.CAJ.DRS/HRDC-RR.HH.AL., de fecha 31 de enero del 2023, el


Jefe del Área de Escalafón da a conocer que luego de revisado el legajo personal del servidor asistencial
nombrado no se ha obtenido ningún resultado referente a lo solicitado, por lo tanto, es primigenio lo
requerido.

Que, el primer párrafo del Artículo 184º de la Ley Nº 25303 – Ley del Presupuesto del Sector Público
para el año 1991 señala “Otórguese al personal, funcionarios y servidores de salud pública y educación
que laboren en zonas rurales y urbanas marginales una bonificación diferencial mensual equivalente al
30% de la remuneración total como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de
conformidad con el Inciso b) del Artículo 53° del Decreto Legislativo 276;

Que, el Decreto Legislativo N° 1440 –Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público,
en su artículo 2, regula los principios del Sistema Nacional de Presupuesto Público. El artículo 2, inciso
11 del citado decreto, regula el Principio de Anualidad Presupuestaria, siendo lo siguiente: “Consiste en
que el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, para
efectos del Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos
que se recaudan y/o perciben dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se haya
generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos
créditos presupuestarios.”;

Que, el numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 31084 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2021, establece que: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones
administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario
correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores
créditos presupuestarios (…)”; Así mismo el Artículo 6º de la Ley Nº 31084 señala: “Prohíbase en las
entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales (…) el reajuste o incremento
de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos,
incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma,
modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento” (…);
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CAJAMARCA
HOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE CAJAMARCA
DIRECCIÓN GENERAL
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”

Revisando el expediente administrativo, se tiene que la Servidora Asistencial nombrada – Sra.


Minchán Cruzado Catalina Elizabeth, se les ha venido pagando lo regulado en la Ley N° 25303,
conforme se aprecia en las copias de boletas que adjuntan a la solicitud, por lo cual su pedido no puede
ser amparado ya que se le ha venido reconociendo dicho derecho.

Conforme, a los párrafos precedentes y en aplicación del Principio de Legalidad establecido en el


numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, por el cual las autoridades administrativas deben de actuar con respeto a la
Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los
fines para los que le fueron conferidas; y al no existir norma expresa que permita y faculte el pago de la
bonificación diferencial regulada en el artículo 184° - Ley 25303, la petición planteada no resulta
amparable.

SE RESUELVE

Artículo Primero. - DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Servidora CATALINA


ELIZABETH MINCHÁN CRUZADO, con el cargo de Auxiliar de Enfermería en la Unidad Departamental
de Salud de Cajamarca, respecto a al Pago y Reintegro del 16% del Artículo 2° de los Decreto de
Urgencia N° 090-96 (Ampliado por el DU N° 98-96), 073-97 y 11-99, de la Bonificación Diferencial del
30% regulado en el artículo 184° de la Ley N° 25303, más intereses legales.

Artículo Segundo. – NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a las áreas


correspondientes del Hospital Regional Docente de Cajamarca.

Artículo Tercero. - ENCARGAR, a la oficina de informática publicar la presente Resolución Directoral en


el Portal Web Institucional.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

DEZC – DG-HRDC/MAGR-A.J
Distribución
 Oficina Administración ()
 Oficina de Personal ()
 Oficina de Asesoría Jurídica ()
 Oficina Planteamiento ()
 Solicitante ()
Legajos.
Archivo.
(Folios 13)

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