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Resolución Directorial Minchán
Resolución Directorial Minchán
Resolución Directorial Minchán
Cajamarca,
CONSIDERANDO:
Que, la Servidora Asistencial nombrada – Sra. Minchán Cruzado Catalina Elizabeth, solicita Solicitud
de Pago y Reintegro de Pago del 30% de la Bonificación Económica diferencial prevista en el Artículo
184 de la Ley Nº 25303, en base a la remuneración total permanente, así como los incrementos
posteriores de los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99, que otorgan la bonificación especial
equivalente al 16%, del periodo comprendido desde el 01 de enero de 1991, hasta 31 de diciembre del
año 2013, e intereses legales;
Que, el primer párrafo del Artículo 184º de la Ley Nº 25303 – Ley del Presupuesto del Sector Público
para el año 1991 señala “Otórguese al personal, funcionarios y servidores de salud pública y educación
que laboren en zonas rurales y urbanas marginales una bonificación diferencial mensual equivalente al
30% de la remuneración total como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de
conformidad con el Inciso b) del Artículo 53° del Decreto Legislativo 276;
Que, el Decreto Legislativo N° 1440 –Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público,
en su artículo 2, regula los principios del Sistema Nacional de Presupuesto Público. El artículo 2, inciso
11 del citado decreto, regula el Principio de Anualidad Presupuestaria, siendo lo siguiente: “Consiste en
que el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, para
efectos del Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos
que se recaudan y/o perciben dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se haya
generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos
créditos presupuestarios.”;
Que, el numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 31084 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2021, establece que: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones
administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario
correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores
créditos presupuestarios (…)”; Así mismo el Artículo 6º de la Ley Nº 31084 señala: “Prohíbase en las
entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales (…) el reajuste o incremento
de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos,
incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma,
modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento” (…);
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CAJAMARCA
HOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE CAJAMARCA
DIRECCIÓN GENERAL
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
SE RESUELVE
DEZC – DG-HRDC/MAGR-A.J
Distribución
Oficina Administración ()
Oficina de Personal ()
Oficina de Asesoría Jurídica ()
Oficina Planteamiento ()
Solicitante ()
Legajos.
Archivo.
(Folios 13)