Anexo SSPA - Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Anexo SSPA - Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Anexo SSPA - Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Anexo “SSPA”
“La Calidad es la Premisa en nuestros Servicios Profesionales”
I. Introducción:
DIRECCIÓN GENERAL
Garza Saldívar PEP Franklin Ulin Jiménez DCO Victoriano Calderón Merino DCO Carlos Díaz
Martínez PGPB Raúl de la Garza Castillo PEP José Elías Castañeda Rodríguez PPQ Carlos
Moreno Burguete PEMEX Refinación Sergio Rocha Navarro DCA Marco Antonio Díaz Guido PEP
Humberto Cantú Hernández DCO Leticia Flores de Dios DCIDP José Francisco Chablé Jiménez
PEP Denisse Valdivia Maza PGPB Armando Domínguez Rosas PPQ Francisco J. Barragán García
PEMEX Refinación Francisco Velasco Hinojosa PEP Jesús Elmo Turrubiates Osorio PEP
3) Las Áreas requirentes de los trabajos o servicios, deben llenar el Formato 4 con el apoyo de
las Áreas de Seguridad Industrial y Protección Ambiental (SIPA) correspondientes o quien
realice la función. Cuando el objeto del contrato lo amerite, especificar en el Anexo
correspondiente, la guía para elaborar el Plan que se menciona en el requerimiento II.3., las
jornadas de trabajo para efectos del VI.2., las fases del manejo de los residuos peligrosos que
serán realizadas por Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios para efectos del
requerimiento VII.9.2. y solicitar algunos o todos los requerimientos siguientes: II.2.; V.10.1.;
V.10.2.; V.13.; VI.5.6.; VII.3.1. y VII.11.1., especificando lo concerniente y poniendo a
disposición del Licitante, Proveedor o Contratista la información que se requiere para la
planeación o ejecución; dichos requerimientos forman parte del Anexo “SSPA”.
5.3) Cuando con motivo de la ejecución del contrato el Proveedor o Contratista cause la
muerte de una o más personas, ya sea por: su falta de previsión, negligencia, incumplimiento
de cualquiera de los requerimientos u obligaciones establecidos en el Anexo “SSPA”, o bien por
el incumplimiento a otras obligaciones del contrato o de las disposiciones en materia de
Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental. En este supuesto Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios podrán iniciar el procedimiento de rescisión
administrativa una vez que las AUTORIDADES COMPETENTES determinen que la
responsabilidad de este evento es imputable al Proveedor o Contratista.
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8) Los Residentes o Supervisores son responsables de no permitir que se inicien los servicios o
trabajos cuando el Proveedor o Contratista no cumpla con las obligaciones de los
requerimientos siguientes: II.2.; II.3.; V.10.1.; V.10.2.; VII.9.3.; VII.10.1. y VII.11.1. del Anexo
“SSPA” y que hayan sido establecidos en el Formato 4.
9) Las acciones que se realicen para observar y hacer cumplir los requerimientos señalados en
el Anexo “SSPA”, deberán estar alineadas y ser congruentes con los lineamientos establecidos
en el Sistema PEMEX-SSPA.
“La Calidad es la Premisa en nuestros Servicios Profesionales”
I. DEFINICIONES………………………………………………………………2
VIII. FORMATOS………………………………………………………………….28
“La Calidad es la Premisa en nuestros Servicios Profesionales”
0. OBJETIVO Y ALCANCE.
El presente Anexo tiene como objetivo establecer los requerimientos mínimos de Seguridad,
Salud en el trabajo y Protección Ambiental que deben cumplir los Proveedores o Contratistas,
su personal y el de sus subcontratistas, con el fin de prevenir incidentes y accidentes en las
instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Todos los requerimientos que
Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios establezcan en el Formato 4 del presente
Anexo y los requerimientos adicionales, son de cumplimiento obligatorio para el Proveedor o
Contratista.
I. DEFINICIONES.
Para los efectos del presente Anexo se considerarán las definiciones contenidas en la
Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, Ley de Petróleos Mexicanos, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, Ley General de Salud, Ley Federal del Mar, Ley de Navegación y Comercio
Marítimos, Ley de Aguas Nacionales, Ley Federal del Trabajo, Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, Reglamento Federal de Seguridad e Higiene
y Medio Ambiente de Trabajo; así como las siguientes:
I.3. Accidente de trabajo con pérdida de tiempo. Es el que origina uno o más días de
incapacidad del trabajador o la muerte.
I.5. Área de riesgo. Los lugares donde se puedan suscitar los eventos que de forma enunciativa
pero no limitativa, se mencionan a continuación:
h) Se cuenten con instalaciones o equipo que genere ruido, vibración, radiación ionizante o
radiación térmica por arriba de los límites permisibles establecidos por la Normatividad en la
materia.
k) Espacios confinados.
El Atlas de Riesgos a la Salud se encuentra formado por una serie de documentos y mapas con
diversas características y escalas, que informan acerca de los riesgos a los que están expuestos
los trabajadores.
I.8. Condiciones de trabajo. Conjunto de variables que influyen en la realización de una tarea y
el entorno en que ésta se realiza.
I.9. Descarga. La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo
receptor (Ley de Aguas Nacionales).
I.12. Equipo productor de flama o chispa. Es aquél capaz de producir chispas o flamas o que
emite energía suficiente para provocar la ignición de gases o vapores derivados de líquidos y
sólidos inflamables/combustibles.
I.14. Exposición Laboral. Contacto de los trabajadores con los agentes y factores de riesgo
presentes en el ambiente de trabajo, determinado por su actividad laboral.
I.15. Factura. Documento de contabilidad, preparado por el proveedor, con el cual acredita al
comprador el pago por el valor de los bienes y/o servicios entregados. La factura describe la
mercancía, especifica los precios, etc., considerando, en su caso, la amortización de los
anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las
deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los
gastos no recuperables.
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I.16. Higiene industrial. Es el conjunto de actividades que tienen por objeto el reconocimiento,
la evaluación, y el control de aquellos agentes o condiciones presentes en el ambiente laboral,
por cuya acción continuada, se pueden generar enfermedades de trabajo.
I.17. Incidente. Evento no deseado que ocasiona o puede ocasionar afectaciones a los
trabajadores, a la comunidad, al ambiente, al equipo y/o instalaciones, al proceso, transporte y
distribución del producto y que debe ser reportado e investigado para establecer las medidas
preventivas y/o correctivas, que deben ser adoptadas para evitar su recurrencia.
I.21. Manual de “Sistema de Permiso Para Trabajo con Riesgo”. Documento que describe en
detalle el Sistema de Permisos para Trabajos que por el riesgo que representan lo requieren,
están dirigidos principalmente a los signatarios de los permisos y define cuando es necesario
utilizar un Permiso para Trabajo, el proceso de aprobación y el control a seguir para la
realización del trabajo motivo del permiso.
I.23. Mata chispas o apaga chispas. Dispositivo de seguridad para impedir la emisión de chispas
salida por el escape de partículas de hollín incandescentes que pudieran ser una fuente de
ignición.
I.28. Permiso de trabajo. Documento Oficial utilizado para controlar todo trabajo que ha sido
identificado como un riesgo potencial, mismo que debe cumplir con lo que establezca el
manual de Sistema de Permisos Para Trabajo con Riesgo.
I.29. Plan de Respuesta a Emergencias. Documento resultante del proceso de planeación que
define los responsables, acciones y recursos necesarios a ser aplicados coordinadamente para
controlar o mitigar las consecuencias, causadas por un accidente al personal, al ambiente, a las
instalaciones, la comunidad o la imagen de la institución.
I.30. Plato testigo. Muestra diaria de los alimentos que se suministrará en el comedor.
I.32. Residuo. Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en
estado sólido, semisólido, líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser
susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a
lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
I.33. Residuo de manejo especial. Son aquellos generados en los procesos productivos, que no
reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos
urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.
I.34. Residuo peligroso. Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad,
reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que
les confiera peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido
contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que establece la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
I.35. Residuo sólido urbano. Los generados en las casas habitación, que resultan de la
eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que
consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier
otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública con características domiciliarias, y
los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados
por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos como residuos de otra
índole.
I.37. Riesgo. Peligro a los que se expone el personal. Combinación de la probabilidad de que
ocurra un accidente y sus consecuencias.
I.39. Sistema de permiso para trabajo. Mecanismo establecido por Petróleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios, para proporcionar instrucciones escritas y autorizar al personal a
realizar trabajos con riesgo potencial, a través de permisos.
I.40. Subcontratista. Persona que es contratada por el proveedor o contratista para realizar
una determinada actividad en la ejecución de los servicios o trabajos de que se trate.
I.41. Supervisor especialista de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es el responsable por parte del
Contratista y/o Proveedor de verificar y supervisar todas las actividades en materia de
Seguridad y Salud en el trabajo, así como el cumplimiento a las medidas indicadas en el
permiso para ejecución de los trabajos con riesgo.
I.43. Trabajo con riesgo potencial (trabajo peligroso).Es aquel que se realiza en un área
clasificada como peligrosa o cerca de ella o que en la realización de los trabajos se pueden
presentar condiciones peligrosas que pueden provocar un incidente, accidente o una
enfermedad de trabajo, y que requiere de un permiso de trabajo para prevenir y controlar los
riesgos asociados a dichos trabajos.
I.45. Vertimiento. Es toda evacuación deliberada en el mar, lagunas, ríos, pantanos entre otros
cuerpos de agua, por desechos u otras materias efectuadas desde buques, aeronaves y las que
realicen por estos medios las plataformas y otras estructuras.
I.A. GLOSARIO
I.A.3.NRF.Norma de Referencia
I.A.4. MARPOL 73/78.Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques.
b) Considerar los costos que tendrá que erogar para cumplir con lo estipulado en el presente
Anexo.
c) Acatar el contenido de este Anexo, así como hacerlo del conocimiento del personal que
desempeñará actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios y
asegurarse que dicho personal cumpla con el mismo.
f) Para poder iniciar los servicios o trabajos motivo del contrato, el Proveedor o Contratista
debe cumplir con las obligaciones establecidas en los requerimientos II.2.; V.10.1.; V.10.2.;
VII.9.3.; VII.10.1. y VII.11.1.del presente Anexo “SSPA”, cuando éstas le apliquen al contrato
conforme a su objetivo y alcance, y que hayan sido establecidos en el Formato 4.
i) Realizar pláticas diarias de SSPA con su personal, de conformidad con las actividades a
ejecutarse, cuando éstas le apliquen al contrato conforme a su objetivo y alcance, y que hayan
sido establecidos en el Formato 4.
II.4. Durante la ejecución del contrato, cuando se tenga que entregar o solicitar información o
reportes conforme al presente Anexo, dirigirse al Residente o Supervisor, excepto en los casos
en los que se indique algo diferente en este documento.
II.5. Acatar las órdenes, instrucciones e indicaciones que emita Petróleos Mexicanos u
Organismos Subsidiarios en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental,
sin perjuicio de las demás disposiciones legales que está obligado a cumplir.
II.9.1. Otorgar las facilidades e información que se les solicite por parte de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios y/o Autoridades Gubernamentales para la atención de
auditorías, verificaciones o cualquier diligencia que se realicen en las instalaciones donde
desempeñe sus actividades.
II.9.2. Otorgar las facilidades e información que les solicite Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios, cuando éste ejerza su derecho de verificar o auditar el cumplimiento de los
requerimientos del Anexo “SSPA”, encampo o documentalmente.
III.1. Contar con personal capacitado y adiestrado en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo
y Protección Ambiental acorde con la naturaleza de los trabajos que realice por motivo del
contrato. Esta capacitación debe contemplar de manera enunciativa más no limitativa los
siguientes temas o cursos:
d) Básico de Seguridad.
h) Manejo de extintores.
m) Sobrevivencia en el mar.
n) Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias involucradas en los trabajos del contrato.
s) Teoría de la combustión.
u) Riesgos atmosféricos.
z) Auditorias Efectivas.
III.2. Orientar a su personal que ingresa a una instalación o aborda una embarcación o un
helicóptero; en lo concerniente a equipo de Seguridad, Protección Ambiental, seguridad física,
transporte de personal en canastilla, guindola, viuda; conducta y registro en la instalación o
medio de transporte, productos que no pueden ingresar sea la instalación y en general, sobre
todos los requerimientos del presente Anexo que deba conocer dicho personal para cumplir
con el mismo. Deberá impartir a su personal, un curso de inducción sobre el presente Anexo.
III.3. Dar las facilidades a su personal que labora dentro de las instalaciones de Petróleos
Mexicanos u Organismos Subsidiarios, para que reciban una inducción por Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios, cuando éste lo requiera, en lo relativo al presente
Anexo, para el personal que ingresa por primera vez a las instalaciones, o de cualquier otro
tema en materia de Trabajos con riesgo, Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección
Ambiental.
III.4. Presentar antes del inicio de los trabajos objeto del contrato los planes y programas de
capacitación previamente registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o
aprobados por la misma, para capacitar a sus trabajadores sobre los riesgos de trabajo
inherentes a sus labores motivo del contrato y las medidas preventivas para evitarlos. Así
mismo, contar con los planes y programas de capacitación correspondientes en materia de
Protección Ambiental, durante el desarrollo del contrato.
III.5. De acuerdo con las actividades a realizar en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u
Organismos Subsidiarios por motivo del contrato, contar con las constancias de habilidades
laborales que para tal efecto requiere la STPS, las cuales de manera enunciativa y no limitativa
se mencionan a continuación:
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e. Ejecución o supervisión de los programas de seguridad e higiene, para quienes realicen esas
actividades.
f. Servicios de medicina del trabajo y los servicios preventivos de seguridad e higiene, para los
responsables de esos servicios.
III.6. Contar con personal capacitado y acreditado en el Sistema de Permisos para Trabajo
correspondiente avalados por Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, antes de
ejecutar o supervisar trabajos con riesgo potencial.
IV.1.1. Antes de iniciar los trabajos, registrar a su personal con el Residente o Supervisor, quien
gestionará el acceso de dicho personal con el área correspondiente y con el responsable de las
instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios donde desarrollarán sus
actividades. Así mismo, debe notificar al Residente o Supervisor las altas y bajas del personal
durante la vigencia del contrato.
IV.2.1. Los accesos para ingreso o salida del personal de Proveedores o Contratistas a las
instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios deben ser a través de los
sitios indicados por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
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IV.2.2. No ingresar a las áreas de trabajo sin el equipo de protección personal que se establece
en el presente Anexo u otros anexos del contrato.
IV.2.6. Todos los vehículos que ingresen a una instalación de Petróleos Mexicanos u
Organismos Subsidiarios deben cumplir con el lineamiento 800-80000-DCSIPA-L-002
“Lineamientos para el control de acceso y circulación de vehículos automotores y vehículos
pesados en los centros de trabajo”.
IV.2.11. Previo a la utilización de maquinaria o equipos que por sus dimensiones, pesos, o
substancias que contenga representen un riesgo para los trabajadores, el ambiente o las
instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, solicitar a Petróleos
Mexicanos u Organismos Subsidiarios el permiso para operar dentro de instalaciones.
IV.3.1. No usar teléfonos celulares dentro de las áreas de riesgo en las instalaciones de
Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, ni equipos eléctricos o electrónicos que no
sean intrínsecamente seguros.
IV.3.2. Previo al uso de radios de comunicación dentro de las áreas de riesgo en las
instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o cualquier equipo que emita
frecuencias que alteren los sistemas de seguridad de los procesos, obtener la autorización de
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Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios y acatar las recomendaciones que se le den
al respecto.
V.2. Interrumpir la(s) actividad(es) de los trabajos objeto del Contrato, sin que ello signifique
responsabilidad para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, cuando el Servidor
Público de mayor rango de la instalación, el personal de SIPA o quien realice la función, el
Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios lo soliciten por
motivo de actos o condiciones inseguras, anomalías o irregularidades que durante su
permanencia dentro de instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios
observe o identifique, cuando aquéllas puedan poner en peligro la integridad de las personas,
el ambiente, los equipos o las instalaciones, en el entendido de que sólo se permitirá que se
realicen o reinicien dicha(s) actividad(es) hasta que se cumplan las obligaciones que motivan la
interrupción de las mismas, o se restauren las condiciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y
Protección Ambiental.
V.4. Para el caso de los trabajos y servicios que se ejecuten relacionados con actividades de
riesgo, tales como: prevención de caídas, entrada segura a espacios confinados, bloqueo de
energía, materiales peligrosos, apertura de líneas y equipos de proceso, seguridad eléctrica,
delimitación de áreas de riesgo, manejo de equipo de protección personal, protección contra
incendio, buceo, maniobras, izajes y excavaciones debe aplicar sus procedimientos autorizados
por el Representante Legal de la compañía y ponerse a disposición del Residente o Supervisor
de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios antes del inicio de los trabajos
correspondientes.
V.5. Entregar evidencias documentales vigentes que demuestren la competencia laboral del
personal técnico que realice pruebas radiográficas, revelado o interpretación de radiografías
dentro de instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Dichas evidencias
deben entregarse en copias simples antes de iniciar los trabajos correspondientes. Así mismo,
entregar copias del registro ante la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias,
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de los materiales radiactivos, equipos empleados y del personal responsable del manejo de los
equipos. Para el personal responsable de las pruebas radiográficas, debe asegurarse que se
cumpla con las Normas NOM-025/1-NUCL-2000 “Requisitos para equipo de radiografía
industrial. Parte 1.Requisitos generales” y la NOM-025/2-NUCL-1996 “Requisitos para equipo
de radiografía industrial. Parte 2.Operación”.
V.7. Tener vigente la libreta de mar para el personal nacional, y para el personal extranjero la
autorización emitida por la Dirección General de Puertos y Marina Mercante, para que laboren
en embarcaciones u otras instalaciones marinas, las cuales deben ser avaladas por la Dirección
General de Puertos y Marina Mercante, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, o por un País diferente a México que sea miembro de la Organización Marítima
Internacional (OMI).
V.8. Cumplir con los requisitos de Seguridad para actividades de buceo comercial que
establecen la NOM-014-STPS-2000 “Exposición laboral a presiones ambientales anormales -
condiciones de seguridad e higiene” y las regulaciones extranjeras OSHA 1915.6 “Operaciones
de buceo comercial” y Code of Federal Regulations (CFR) 29 Sección T, o equivalentes cuando
se realicen trabajos submarinos por motivo del contrato.
V.9.3. Previo al inicio del contrato y al ocurrir algún cambio, proporcionar al Residente o
Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, remitiendo copia al Área de
SIPA o quien realice la función, el nombre del Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y
Protección Ambiental de reportar las estadísticas de accidentabilidad mencionadas en el
requerimiento anterior, utilizando el Formato 2 del presente Anexo.
V.9.4. Otorgar las facilidades necesarias a efecto de que se realicen las investigaciones de
incidentes/accidentes.
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V.9.5. Contar con personal capacitado en la Metodología Análisis Causa Raíz para que participe
en la investigación y análisis de los incidentes/accidentes relacionados con los trabajos objeto
del contrato cuando se le solicite. Así mismo atender las recomendaciones derivadas de los
reportes de análisis e investigación, proporcionando evidencia al Supervisor de Petróleos
Mexicanos u Organismos Subsidiarios con copia para el área de SIPA o quien realice la función.
V.9.6. El Proveedor o Contratista debe realizar los pagos por concepto de las pruebas y análisis
de los materiales y equipos utilizados relacionados con incidentes/accidentes, cuyas causas le
sean imputables, sin cargo para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
V.10.1. Entregar al inicio del contrato un Plan de Respuesta a Emergencias en idioma Español,
acorde al de la instalación en la que se realizarán las actividades en Petróleos Mexicanos u
Organismos Subsidiarios, en el cual se consideren todos los escenarios de emergencia
conocidos o probables y que contemple procedimientos para evacuación y respuesta ante
cualquier eventualidad durante el desarrollo del contrato, asegurándose de contar con los
servicios oportunos para la atención en sitio, así como del traslado del personal lesionado a las
instalaciones de atención médica que les prestan sus servicios. Después de ser revisado y
autorizado por Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, dicho plan debe firmarlo el
Representante Legal del Proveedor o Contratista.
V.11.1. Dotar a su personal del equipo de protección personal que se establece en el presente
Anexo o en los otros anexos del contrato, al trabajar o permanecer en las instalaciones de
Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, conforme a lo establecido en la NOM-017-
STPS-2008 “Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo”.
V.11.2. Utilizar equipo de protección personal en buen estado, la ropa de trabajo y casco
deben contar con el logotipo de la empresa del Proveedor o Contratista y sin el logotipo de
Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, el cual debe ser específico para las actividades
a desempeñar y debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en las Normas de
Referencia de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios correspondientes o de no
existir éstas, con la Normatividad Oficial vigente.
V.11.3. Cuando por motivo del contrato se realicen trabajos en áreas marinas, lacustres o
embarcaciones, utilizar mientras se permanezca en dichas instalaciones, el equipo básico de
protección personal siguiente:
V.11.3.1. Overol de trabajo de algodón, de color contrastante con el mar y uniforme para todo
su personal, que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista, la calidad de los
materiales y especificaciones de confección deben cumplir o exceder los requisitos de la
Norma NRF-006-PEMEX-2011 “Ropa de trabajo para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios”, conforme al uso a que esté destinado. La ropa de trabajo debe
contar con cintas retro reflejantes, sus dimensiones deben ser adecuadas a la talla de quien la
porta y estar en buenas condiciones durante su uso.
V.11.3.2. Casco de seguridad en color naranja que cuente con el logotipo del Proveedor o
Contratista y cumpla o exceda las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana
NOM-115-STPS-2009“Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección-
Clasificación, especificaciones y métodos de prueba”, o su versión vigente, conforme al uso a
que esté destinado. Los cascos y sus accesorios no deben contener elementos metálicos y no
deben de ser utilizados si presentan fracturas o deformaciones.
V.11.3.3. Media bota costa fuera, con suela antiderrapante; con casquillo de protección, sin
agujetas, la calidad de los materiales y especificaciones deben cumplir o exceder con lo
establecido en la NOM-113-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de
protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba” y la Especificación Técnica ET-
290-PEMEX-2011, “Calzado de Protección para los Trabajadores de Petróleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios”.
“La Calidad es la Premisa en nuestros Servicios Profesionales”
V.11.3.4. Calzado tipo borceguí costa fuera dieléctrico, sin agujetas, la calidad de los materiales
y especificaciones deben cumplir o exceder con lo establecido en la NOM-113-STPS-2009
“Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación,
especificaciones y métodos de prueba” y la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011,
“Calzado de Protección para los Trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios”, cuando se realicen trabajos de electricidad.
V.11.3.6. Guantes acordes a las actividades a realizar, que cumplan o excedan con las
especificaciones técnicas de la Norma de Referencia NRF-114-PEMEX-2006, “Guantes de
cuero, algodón y/o combinados para trabajos generales”.
V.11.5.Cuando por motivo del contrato se realicen trabajos en instalaciones terrestres, utilizar
mientras se permanezca en dichas instalaciones, el equipo básico de protección personal
siguiente:
V.11.5.1. Overol de algodón o camisa de manga larga y pantalón tipo recto de algodón, la
calidad de los materiales y especificaciones deben de cumplir o exceder con lo especificado en
la Norma de Referencia NRF-006-PEMEX-2011“Ropa de trabajo para los trabajadores de
Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, y que cuente con el logotipo del Proveedor o
Contratista.
V.11.5.2. Casco de seguridad en color naranja que cuente con el logotipo del Proveedor o
Contratista y cumpla o exceda las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana
NOM-115-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección-
Clasificación, especificaciones y métodos de prueba”, y con la NMX-S-055-SCFI- 2002
“Seguridad-equipo de protección personal – cascos de protección industrial – clasificación,
especificaciones y métodos de prueba”, conforme al uso a que esté destinado. Los cascos y sus
accesorios no deben contener elementos metálicos y no deben de ser utilizados si presentan
fracturas o deformaciones.
V.11.5.3. Calzado de seguridad adecuado a las actividades que desarrolle, con suela
antiderrapante y casquillo de protección, la calidad de los materiales y especificaciones deben
cumplir o exceder con lo establecido en laNOM-113-STPS-2009 “Seguridad-Equipo de
protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de
“La Calidad es la Premisa en nuestros Servicios Profesionales”
V.11.5.6. Guantes acordes a las actividades a realizar, que cumplan o excedan con las
especificaciones técnicas de la Norma de Referencia NRF-114-PEMEX-2006, “Guantes de
cuero, algodón y/o combinados para trabajos generales”.
V.11.6. Para los trabajadores que laboren en instalaciones marinas de Petróleos Mexicanos u
Organismos Subsidiarios o en embarcaciones que le presten servicios a éste; se debe tener el
equipo de protección personal, contra incendio y salvamento de acuerdo a lo requerido en el
Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (IDS) del Convenio Internacional para la
Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Safety of Life at Sea – SOLAS). Los equipos como
chalecos y botes o balsas inflables, deben ubicarse en los sitios que para tal fin les asigne
Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Las cantidades de estos equipos deben estar
en función de lo establecido en los demás anexos del contrato.
V.12.1. Al efectuar trabajos con riesgo potencial en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u
Organismos Subsidiarios, cumplir con los requerimientos indicados en el manual del Sistema
de Permisos Para Trabajo, vigente en Petróleos Mexicanos, el cual debe solicitar impreso o en
archivo electrónico a la firma del contrato.
V.12.2. Antes de iniciar trabajos con riesgo potencial en instalaciones de Petróleos Mexicanos
u Organismos Subsidiarios, tramitar el permiso de trabajo correspondiente cumpliendo con el
Sistema de Permisos Para Trabajo con Riesgo vigente.
V.12.4. Responder por las consecuencias de cualquier accidente que ocasione por no cumplir
con las indicaciones contenidas en el permiso de trabajo con riesgo potencial correspondiente,
o por no contar con éste.
V.13. Proporcionar el servicio de contra incendio a través de una brigada capacitada que
cuente con el equipo adecuado para ese fin, la cual debe estar integrada con los mismos
trabajadores que realizan las actividades o trabajos motivo del contrato.
V.14. Contar con extintores de acuerdo a la clase de fuego, en lugares visibles y de fácil acceso
los cuales deben tener información de su funcionamiento, pictograma de fuego y sus
limitaciones, además de contar con un programa de mantenimiento preventivo de acuerdo
con la NOM-002-STPS-2010“Condiciones de Seguridad-prevención y Protección contra
incendios en los centros de trabajo”, o la Normativa Oficial aplicable.
V.15.1.Todo el equipo, maquinaria y vehículos del Proveedor y/o Contratista deben de estar en
buen estado físico y de funcionamiento, así como proporcionar y cumplir el programa de
mantenimiento correspondiente.
V.15.2. Dotar de mata chispas que operen correctamente a sus equipos, maquinaria y
vehículos que ingresen a áreas de riesgo de una instalación y durante trabajos con riesgo
potencial en presencia de gases, vapores o líquidos inflamables.
V.15.3. Dotar de mata chispas a los equipos de combustión interna que se utilicen en áreas de
riesgo, así como con interruptores de paro de emergencia, conforme a la NOM-004-STPS-1999
“Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en
los centros de trabajo”.
V.15.6. Asegurarse que todos los equipos dinámicos y accesorios rotatorios que se utilicen en
las instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cuenten con guardas de
seguridad, conforme a la NOM-004-STPS-1999 “Sistemas de protección y dispositivos de
seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo”.
V.16. Señalización
V.16.1. Obedecer y respetar las señalizaciones prohibitivas o restrictivas, así como atender las
informativas y preventivas que se tengan en las instalaciones de Petróleos Mexicanos u
Organismos Subsidiarios. De igual manera, instalar las correspondientes por motivo de sus
actividades objeto del contrato, la señalización deberá cumplir con la Norma NOM-026-STPS-
2008 “Colores y señales de Seguridad e Higiene, e identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías”.
V.16.2. Acordonar con cintas de polietileno de color amarillo o rojo, e identificar con
señalamientos las zonas donde se ejecute trabajos con riesgo potencial para el peatón o los
trabajadores.
V.16.3. Colocar barreras de protección física con doble línea perimetral y el letrero “prohibido
el paso”, en las áreas de riesgo, cuando se retiren rejillas, se realicen excavaciones y trabajos
con riesgo.
V.17.1. Entregar las hojas de datos de seguridad e instrucciones de uso o aplicación de los
productos o sustancias químicas peligrosas que se suministren a Petróleos Mexicanos u
Organismos Subsidiarios. Así mismo, indicar la composición química, fecha de caducidad de
dichos productos o sustancias y los métodos para ser conservadas, segregadas, manejadas o
protegidas para mantener sus propiedades.
V.17.3. Identificar los productos, sustancias químicas peligrosas o equipos que suministren, de
manera legible y durable, en idioma Español además del idioma del País de origen. Las
especificaciones y durabilidad mínima requerida de la identificación, es la que se especifica en
los anexos del contrato. La identificación debe ser conforme a las normas de referencia
aplicables de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, o de no existir éstas, de acuerdo
a las Normas NOM-018-STPS-2000 “Sistema para la identificación y comunicación de peligros y
riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo”, NOM-005-STPS-1998
“Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo,
transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas”, NOM-010-STPS-1999
“La Calidad es la Premisa en nuestros Servicios Profesionales”
V.18.1. Cuando se ejecuten actividades que involucren gases o vapores tóxicos o inflamables
(mezclas explosivas) en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, o
donde exista posibilidad de encontrarlos por la clasificación del área donde se ejecuten los
trabajos y puedan generar o representar una fuente de ignición, contar con detectores
portátiles de esos gases para cada frente de trabajo y utilizarlos durante el desarrollo de dichas
actividades. Su utilización debe realizarse por personal autorizado, quienes invariablemente
deben haber acreditado el curso correspondiente, pudiendo ser éstos, técnicos o
profesionistas integrantes de los frentes de trabajo de campo, es decir que no se requiere
personal adicional por este concepto. En todos los casos, independientemente de la
supervisión y pruebas que ejecute y realice el Proveedor o Contratista, Petróleos Mexicanos u
Organismos Subsidiarios podrán verificar que éstas se ejecuten correctamente y podrán
interrumpir los trabajos cuando las condiciones de seguridad u operativas así lo exijan sin
responsabilidad para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
VI.1. Vigilar y controlar la Salud en el trabajo de su personal, así como prevenir las
enfermedades de trabajo, cumpliendo con el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y
Medio Ambiente de Trabajo, la Ley General de Salud y las Normas Oficiales en la materia.
VI.2. Cumplir con las jornadas de trabajo del personal en instalaciones según se establezca en
los anexos del contrato.
VI.4.1. Prevenir y controlar la emisión de agentes y factores de riesgo que puedan afectar la
Salud de los trabajadores y su exposición a éstos, para lo cual deben implementarse las
medidas de mitigación que se requieran.
VI.4.2. Contar en el área de trabajo con el atlas de riesgos a la salud en idioma Español, de las
instalaciones que le arrienden u operen a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios por
motivo del contrato. Dicho atlas debe considerar como mínimo los agentes físicos (ruido,
iluminación, ambiente térmico y vibraciones mecánicas, entre otros), químicos (gases tóxicos,
vapores, ácidos, solventes, entre otros) y biológicos (calidad del agua de uso y consumo
humano, calidad de insumos y análisis de alimentos, entre otros). Debe estar disponible y
actualizado para su seguimiento durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato de
arrendamiento u operación.
VI.4.3. Al utilizar maquinaria o equipo de trabajo con emisiones de ruido, evitar que se excedan
los límites máximos permisibles especificados en los numerales del apartado 7 y 8 de la NOM-
011-STPS-2001“Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere
ruido” o implementar las medidas de mitigación que se requieran para asegurar el
cumplimiento de dicha Norma.
VI.4.4. Cuando se instalen dispositivos de iluminación para realizar los trabajos dentro de
instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cumplir con las
especificaciones de intensidad, características técnicas y conexiones que se establecen en las
Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que sean aplicables
o, a falta de éstas, con las Normas Oficiales Mexicanas NOM-025-STPS-2008“Condiciones de
Iluminación en los Centros de Trabajo”, NOM-001-SEDE-2005 “Instalaciones Eléctricas
(Utilización)”.
VI.5. Servicios para el personal (agua potable, alimentación, servicios sanitarios, ventilación,
calidad del aire, hospedaje y control de plagas, etc.).
VI.5.6. Proporcionar el servicio de sanitarios a sus trabajadores que lleven a cabo actividades
en las instalaciones. En caso de contar con personal masculino y femenino, deberá
proporcionar sanitarios portátiles de forma independiente, considerando al menos un
sanitario cuando laboren de 1 a 20 trabajadores, y en su caso a lo que se establezca en el
anexo de especificaciones que corresponda del contrato. Los sanitarios deben contar con
receptáculos para el manejo de los desechos, mismos que deben ser retirados con frecuencia
mínima de una vez por jornada; asimismo deberá verificar la disposición final de acuerdo con
la legislación municipal.
VI.6.1. Asegurar que el personal del que disponga para el cumplimiento de los términos del
contrato específico, además de los conocimientos y experiencia requeridos, cuente con las
condiciones de salud que le permitan realizar las actividades laborales que se le encomienden,
“La Calidad es la Premisa en nuestros Servicios Profesionales”
lo cual deberá ser certificado por un médico acreditado para ejercer su profesión mediante
cedula profesional.
VI.6.2. Aplicar programas de vigilancia médica para el personal que labora en instalaciones de
Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, éstos deben considerarse con una
periodicidad mensual y previo a realizar actividades críticas al personal responsable de la
ejecución de éstas, principalmente cuando se realicen las actividades que, de manera
enunciativa pero no limitativa, se mencionan a continuación: trabajos relacionados con
soldadura y corte, maniobras de izaje, trabajos en altura, radiaciones ionizantes, ruido y
vibraciones o cuando el trabajador esté expuesto a condiciones térmicas extremas,
sobreesfuerzo muscular, presiones ambientales anormales o sustancias químicas
contaminantes, con la finalidad de asegurar su capacidad de desempeño y evitar efectos
nocivos debidos a la existencia de padecimientos preexistentes que pudieran dar lugar a
agravar alguna enfermedad durante el desarrollo de las actividades. Así mismo, aplicar
programas de control de drogas y alcohol a todo su personal.
VI.7.1. Cuando por motivo del contrato se requiera el ingreso al País de personal extranjero, se
debe comunicar por escrito y personalmente a la Máxima Autoridad de Petróleos Mexicanos u
Organismos Subsidiarios de la instalación y al Residente o Supervisor del contrato y a la
Secretaría de Salud del padecimiento de su personal en las enfermedades objeto de vigilancia
epidemiológica internacional (Artículo 136 Ley General de Salud) o en su caso que notifiquen
que están exentos de dichos padecimientos. Esto debe realizarse al inicio del contrato, cuando
la Autoridad lo requiera y cuando se presente alguna enfermedad durante el desarrollo del
contrato se debe cumplir con lo descrito en el Título décimo quinto (Sanidad Internacional) de
la Ley General de Salud y con los artículos del 8º al 13º del Reglamento de la Ley General de
Salud en Materia de Sanidad Internacional. Las enfermedades o riesgos objeto de vigilancia
epidemiológica internacional de manera enunciativa pero no limitativa son las siguientes:
poliomielitis, meningitis, meningocóccica, tifo epidémico, fiebre recurrente transmitida por
piojo, influenza viral, paludismo, sarampión, tosferina, difteria y casos humanos de encefalitis
equina venezolana, enfermedades exóticas, nuevas o no existentes en el País, cuando
represente un riesgo para la Salud de la población; accidentes y desastres, cuando a juicio de la
Secretaría de Salud afecten la Sanidad Internacional, y cualquier otra que determine la
Organización Mundial de la Salud o los tratados y convenios internacionales en la materia.
VI.7.2. Para cualquier situación de brotes por enfermedades infecciosas transmisibles y los
padecimientos listados en la NOM-017-SSA2-1994 “Para la vigilancia epidemiológica”, deberán
ser notificados en forma inmediata a los Servicios Médicos de su adscripción correspondiente
en apego a dicha norma y de manera conjunta con el Residente o Supervisor del Contrato de
Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios proporcionar la información correspondiente a
los Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos de la localidad.
VI.8.1. Contar con un manual y botiquín de primeros auxilios que incluya los medicamentos de
curación, antídotos y materiales específicos para los riesgos potenciales del área o trabajos
motivo del contrato. Adicionalmente, cuando su personal que labora en uno o varios frentes
de trabajo dentro de instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios sea
entre 15 y 49 trabajadores, contar además con una brigada de primeros auxilios integrada con
dichos trabajadores debidamente entrenados. Cuando dicho personal sea entre 50 y 99
trabajadores, contar adicionalmente a lo anterior con al menos un paramédico en dichas
instalaciones. Cuando el número de trabajadores sea 100 o más, se debe contar también con
un médico cuando menos, en esas instalaciones de acuerdo a lo indicado en la Ley Federal del
trabajo Titulo Noveno (Riesgos de Trabajo) Artículo 504 y contar con material y equipo
conforme a lo establecido por la Ley General de Salud.
VI.8.2. Cuando cuenten con servicio médico propio en las instalaciones, sin perjuicio de lo
establecido en el requerimiento anterior, tener disponible en dichas instalaciones:
medicamentos, material y equipo de primeros auxilios conforme lo establece el Título Cuarto
Capitulo Sexto del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
VII.1.2. Proporcionar al Residente o Supervisor del contrato las evidencias documentales de las
autorizaciones y permisos, la información y documentación de soporte que las Leyes,
Reglamentos, Normas y los anexos del contrato exijan para la realización de las actividades
motivo del mismo; así como las del cumplimiento de los requisitos que las Autoridades o dicha
Normatividad establezcan para obtener las autorizaciones y permisos mencionados.
VII.2.2. No dañar, comercializar, consumir o sustraer especies de flora del lugar donde se
realizan los trabajos.
VII.3.1. Cuando se pacte la elaboración del Estudio de Impacto y Riesgo en materia Ambiental
en los anexos del contrato, realizarlo conforme a las guías que para tal efecto emite la
Autoridad Ambiental y las Normas de Referencia aplicables. Así mismo, ejecutar las acciones o
medidas correspondientes que se deriven de las recomendaciones del Análisis de Riesgo,
“La Calidad es la Premisa en nuestros Servicios Profesionales”
cuando se establezca en los otros anexos del contrato. Deberá entregar dicho estudio al
Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.
VII.4.2. Elaborar el Reporte de Cumplimiento Ambiental (RCA) del Oficio Resolutivo, con la
información recopilada según se indica en el requerimiento anterior y entregarlo a Petróleos
Mexicanos u Organismos Subsidiarios para su revisión. Así mismo, cumplir con el plazo de
entrega de dicho reporte y los tiempos para entregar los avances del cumplimiento
establecidos en el Oficio Resolutivo y la vigencia de la autorización en materia de Impacto y
Riesgo Ambiental de acuerdo al Formato 5 de este Anexo.
VII.5. Agua
VII.5.1.No se permiten vertimientos al mar, ríos, lagunas, pantanos u otro bien nacional, de
sustancias nocivas líquidas, aguas sucias, materiales y residuos tales como los establecidos en
el Anexo II, III, IV y V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques
(MARPOL 73/78); y el Reglamento para Prevenir y controlar la Contaminación del Mar por
vertimiento de desechos y otras materias. Las descargas de aguas residuales deben cumplir
con lo que se establece en: la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, Ley Federal de
Derechos y la NOM-001-SEMARNAT-1996, “Que establece los límites máximos permisibles de
contaminantes en las descargas de aguas y bienes nacionales”.
poder cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en las autorizaciones de
descarga o las Condiciones Particulares de Descarga.
VII.5.6. Evitar que el cemento, limos o concreto fresco y en general los residuos peligrosos,
residuos sólidos urbanos y de manejo especial que genere durante sus actividades, tengan
como receptor final el lecho de los cuerpos de agua.
VII.6. Atmósfera
VII.7.Suelo.
VII.7.1.Informar por escrito en los formatos vigentes que emite la Autoridad Ambiental, al área
de SIPA o quien realice la función a través del Residente o Supervisor, cualquier derrame de
materiales o residuos peligrosos que realice durante el desempeño de sus trabajos en
instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o en el trayecto a éstas. Así
mismo, acatar y cumplir con su responsabilidad de restaurar las áreas contaminadas, a través
de las compañías autorizadas y conforme a la Normatividad Ambiental vigente, sin costo para
Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
VII.7.2. Mantener en buen estado su maquinaria y equipo, así como evitar fugas de lubricantes
o combustibles que puedan afectar el suelo o subsuelo, instalando los dispositivos que para
este fin se requieran.
VII.7.3. No remover grava o material de arrastre del lecho de los ríos, arroyos, playas, lagos,
lagunas o cualquier otro cuerpo de agua, excepto en las zonas específicamente aprobadas
como bancos de materiales por las Autoridades Gubernamentales.
VII.8. Ruido.
VII.8.1. Al utilizar maquinaria y equipos de trabajo con emisiones de ruido ambiental, cumplir
con la NOM-081-SEMARNAT-1994 que “Establece los límites máximos permisibles de emisión
“La Calidad es la Premisa en nuestros Servicios Profesionales”
de ruido de las fuentes fijas y su método de medición” y en general con toda la Normatividad
Oficial vigente en la materia y lo que establezca la Autoridad Ambiental.
VII.9. Residuos.
VII.9.1. Clasificar y manejar los residuos (sólidos urbanos, peligrosos, y de manejo especial)
conforme a lo establecido en la Normatividad Ambiental. El almacenamiento y transporte de
los residuos debe hacerse en los recipientes o dispositivos adecuados de acuerdo a su
clasificación, y enviarlos a los sitios de disposición final autorizados o los que indique Petróleos
Mexicanos u Organismos Subsidiarios.
VII.9.2. Acatar y cumplir con la responsabilidad de los residuos que genere durante sus
actividades, cumpliendo con lo previsto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral
de los Residuos, su Reglamento, y la Normatividad vigente.
VII.9.4. Contar con una bitácora mensual, para registrar la generación y manejo de los residuos
peligrosos o residuos de manejo especial que genere en cualquier instalación de Petróleos
Mexicanos u Organismos Subsidiarios.
VII.9.8.No verter residuos no alimenticios al mar. VII.9.9. Antes de arrojar residuos alimenticios
al mar, triturarlos en piezas de 25 mm o menores, de acuerdo a lo requerido en la Regla 4,
Anexo V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL
73/78).
VII.9.10. Al transportar residuos peligrosos o residuos de manejo especial, cumplir con lo que
establecen para tal fin la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Marina
o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda; las Normas de
Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que sean aplicables y la
Normatividad Ambiental Oficial vigente.
“La Calidad es la Premisa en nuestros Servicios Profesionales”
VII.10.1. Al realizar actividades altamente riesgosas, contar con un seguro de riesgo ambiental
conforme al Artículo 147 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente. Las actividades altamente riesgosas son las que establece la SEMARNAT
(actualmente se tienen dos listados que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación
el 28 de marzo de 1990 y el 4 de mayo de 1992), en tanto que las características y alcance de
dicho seguro, deben ser conforme a la Legislación y Normatividad aplicables. Este seguro
puede ser independiente o formar parte de los otros seguros que Petróleos Mexicanos u
Organismos Subsidiarios le solicite al Proveedor o Contratista en el contrato.
VII.11.1. Al realizar actividades que impliquen un riesgo ambiental, contar desde el inicio del
contrato con un Plan de contingencia ambiental basado en un análisis de riesgo. Dicho Plan
debe establecer las medidas y equipos a utilizar en caso de una contingencia ambiental, estar
vigente, cumplir con lo que establece la Normatividad Oficial vigente, los lineamientos o guías
correspondientes de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios y ser acordes a los
planes de contingencia ambiental de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios, los
cuales deben someterse a revisión de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios para su
aprobación, y una vez aprobados, debe firmarlo el Representante Legal del Proveedor o
Contratista.
VIII. FORMATOS