El documento es un contrato de arrendamiento entre Antonio Ríos Quintanar como arrendador y Jesús Salvador Piedra Gutiérrez como arrendatario. El contrato estipula que el arrendatario rentará 52 metros cuadrados en la planta baja de una propiedad por un año a partir del 3 de abril de 2011 por $2,000 MXN al mes. El contrato detalla los términos y obligaciones de ambas partes durante el período de arrendamiento.
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El documento es un contrato de arrendamiento entre Antonio Ríos Quintanar como arrendador y Jesús Salvador Piedra Gutiérrez como arrendatario. El contrato estipula que el arrendatario rentará 52 metros cuadrados en la planta baja de una propiedad por un año a partir del 3 de abril de 2011 por $2,000 MXN al mes. El contrato detalla los términos y obligaciones de ambas partes durante el período de arrendamiento.
El documento es un contrato de arrendamiento entre Antonio Ríos Quintanar como arrendador y Jesús Salvador Piedra Gutiérrez como arrendatario. El contrato estipula que el arrendatario rentará 52 metros cuadrados en la planta baja de una propiedad por un año a partir del 3 de abril de 2011 por $2,000 MXN al mes. El contrato detalla los términos y obligaciones de ambas partes durante el período de arrendamiento.
El documento es un contrato de arrendamiento entre Antonio Ríos Quintanar como arrendador y Jesús Salvador Piedra Gutiérrez como arrendatario. El contrato estipula que el arrendatario rentará 52 metros cuadrados en la planta baja de una propiedad por un año a partir del 3 de abril de 2011 por $2,000 MXN al mes. El contrato detalla los términos y obligaciones de ambas partes durante el período de arrendamiento.
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SR.
ANTONIO RIOS QUINTANAR A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINA ARRENDADOR Y POR LA OTRA PARTE EL C. JESUS SALVADOR PIEDRA GUTIERREZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINA ARRENDATARIO, BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES: ANTECEDENTES: PRIMERO. Declara el SR. ANTONIO RIOS QUINTANAR ser propietario del bien inmueble sito en calle Mimiahuapan nmero 503, colonia Vista Alegre segunda seccin en esta ciudad. SEGUNDO. Declara el C. JESUS SALVADOR PIEDRA GUTIERREZ estar interesado en tomar en arrendamiento una fraccin del inmueble referido e identificado en el apartado anterior, concretamente la planta baja, siendo una superficie de 52.00 m 2 ( cincuenta y dos metros cuadrados ), que mide 13.00 ( trece ) metros de fondo por 04.00 ( cuatro ) metros de frente, ubicada la fraccin- al fondo del inmueble, en su lado derecho. TERCERO. Ambas partes manifiestan su voluntad libre de vicios para celebrar el presente contrato, en trminos de las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA. El ARRENDADOR da en arrendamiento al ARRENDATARIO la fraccin de su propiedad, identificada en el antecedente Primero de este contrato; la cual ser destinada exclusivamente para uso de taller mecnico. SEGUNDA. La duracin de este contrato ser de 01 ( un ) ao forzoso para las partes, contado a partir de la fecha de su suscripcin, debiendo terminar el da 03 ( tres) de abril de 2012 ( dos mil doce ) . TERCERA. Al concluir el plazo fijado en la clusula anterior, si las partes desean que el contrato subsista ser necesario elaborar uno nuevo. CUARTA. Las partes convienen que el precio de la renta ser de 2,000.00 ( DOS MIL PESOS 00/100 MN ) pagaderos por adelantado el da 04 ( cuatro ) de cada mes, en el domicilio arrendado. QUINTA. El ARRENDATARIO se obliga a cubrir ntegramente la mensualidad aun cuando solo ocupe el inmueble parte del mes; y, no podr retener el pago por ninguna circunstancia, concepto judicial o extrajudicial o argumentando reparacin alguna del inmueble arrendado. SEXTA. El ARRENDATARIO se obliga a hacer a su costa, las reparaciones necesarias de cualquier desperfecto que con motivo del uso sufriera el inmueble arrendado. SEPTIMA. El ARRENDATARIO no podr variar la forma de la localidad arrendada sin consentimiento expreso del ARRENDADOR y por escrito, y si lo hace ser responsable de los daos y perjuicios que se causen. OCTAVA. Cualquier mejora al inmueble quedara en beneficio del mismo. NOVENA. El ARRENDATARIO no puede subarrendar el inmueble rentado en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del ARRENDADOR. DECIMA. El ARRENDATARIO se obliga a cubrir los gastos que se generen por concepto de servicios pblicos de: agua potable comercial y energa elctrica; debiendo hacer la entrega de los recibos correspondientes al ARRENDADOR. DECIMA PRIMERA. El incumplimiento a cualquiera de las clusulas por parte del ARRENDATARIO faculta al ARRENDADOR para pedir la rescisin del presente contrato, sometindose a la Jurisdiccin de los Tribunales competentes en esta Ciudad y renunciando expresamente al fuero que por su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Ledo el presente contrato y enterados de su alcance y fuerza legal ambas partes contratantes lo ratifican y firman en la ciudad de Quertaro, Qro. , a los 04 ( cuatro ) das del mes de abril de 2011 ( dos mil once ) .
ARRENDADOR ARRENDATARIO
___________________________ _________________________________ SR. ANTONIO RIOS QUINTANAR SR. JESUS SALVADOR PIEDRA GUTIERREZ. SE IDENTIFICA CON: CREDENCIAL DE ELECTOR NUMERO: 0622042101790
TESTIGO TESTIGO
_________________________ __________________________________ SERGIO RIOS QUINTANAR ELIZABETH SANCHEZ HERNANDEZ