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Taller Uso Espacio Publico

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Taller uso del espacio público

El enfoque de este documento pretende ser una guía legal sobre el uso
del espacio público en la Comunidad de Madrid, tomando como punto de
partida, qué leyes podrían ser aplicadas en actividades llevadas a cabo en la
vía pública;

1. Uso de la vía pública como espacio de participación política

2. Ley 2/1992 de Seguridad Ciudadana

3. Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica


07/2011
4. Actividades de ocio con instalaciones, carpa de conciertos, casetas de
feria, carpa de circo...

5. Consumo de alcohol

6. Ordenanza de Limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos


2009/6

1. Uso de la vía pública como espacio de participación política

Artículo 21 Constitución

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de


este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y


manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo
podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de
alteración del orden público, con peligro para personas o
bienes

Reunión en vía pública y manifestación

El derecho de reunión se regula en la Ley Orgánica 9/1983, que reconoce


expresamente en su artículo 3 que ninguna reunión estará sometida al
régimen de previa autorización.

Se define como reunión la concentración de más de 20 personas, y se


preveé la comunicación previa a la Administración si se va a celebrar en un
lugar de tránsito público, pero también es cierto que anteriormente se ha dicho
que este derecho no está sometido a autorización previa.

Lo cierto es que en el caso de que existan unos organizadores de la


misma, identificables, tienen ciertas obligaciones y responsabilidades.
Permiso

Los organizadores de una reunión en un lugar de tránsito público, o de


una manifestación, tienen la obligación de comunicar a la Administración
(Delegación del Gobierno) con 10 días de antelación a la celebración de la
misma, o si existen razones de urgencia, con 24 horas de antelación.

La Delegación del Gobierno contestará en el plazo de 72 horas máximo, y


tan solo puede prohibirla o proponer un cambio de fecha y recorrido en el caso
de que se prevean alteraciones del orden público. Esta decisión se puede
recurrir a la Audiencia Provincial con un plazo de 48 horas máximo, que
resolverá en 5 días máximo.

La infracción prevista por no pedir autorización es calificada por la Ley


1/1992 de Seguridad ciudadana como grave (sanción de 300,52 a 30.050,61
euros), y si el daño causado es muy grande (altercados), como muy grave, y
conlleva una sanción de 30.050,62 a 601.012,1 euros.

Pero esta sanción se impone siempre a los que son considerados


como promotores u organizadores. Éstos serán, en el caso de que se haya
solicitado permiso, quién lo haya solicitado, y en el caso de que no se haya
pedido permiso,

“A quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a


quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o
manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se
repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que
ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse
razonablemente que son inspiradores de aquéllas. “

Desórdenes

Si hay alteraciones del orden público en el transcurso de una reunión la


vía pública o manifestación, son responsables los que los hayan causado, y
subsidiariamente, los organizadores o promotores.

En la práctica quiere decir, que si hay altercados, si no se encuentra al


responsable directo, o éste no se hace cargo, los responsables son los
organizadores, y según la la ley “a no ser que se hayan puesto todos los
medios posibles para evitarlo”.

Pero en ningún caso la simple asistencia a una reunión en vía


pública, o a una manifestación supone una infracción administrativa.
Este sería el sentido de la afirmación constitucional del art.21 1. “Se reconoce
el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no
necesitará autorización previa.”

El motivo para disolver una reunión/manifestación serían los altercados,


y en este caso, los responsables serían aquellos que los causen o los
promotores.

La ley 1/1992 de Seguridad, en su art.17, establece la obligación de la


Policía de avisar antes de disolver una reunión/manifestación, salvo que se
estuvieran produciendo desórdenes con “armas u otros medios de acción
violenta”.

Normativa de Contaminación acústica y térmica

El derecho de reunión es un derecho constitucional, tan solo se ve


afectado por la Ley 9/83 que lo desarrolla, es decir, que lo previsto en la
Ordenanza contra la contaminación acústica y térmica, que preveé un límite de
55 decibelios para una zona urbana residencial en período diurno, no le sería
aplicable.

Y en este sentido, la Ordenanza, al describir los posibles emisores


acústicos, se refiere a la Ley de la Comunidad de Madrid 17/97 de Espectáculos
y actividades recreativas, que en su art. 3 excluye la aplicación de esta
normativa para el ejercicio del derechos constitucionales.

2. Ley 2/1992 de Seguridad Ciudadana

Documentación personal

Es obligatorio tener D.N.I. desde los 14 años. Si un Agente lo solicita,


hay que enseñárselo, o se comete una infracción administrativa de
desobediencia. Igual ocurre con los extranjeros en España, están obligados a
llevar su identificación que acredite su identidad y su estancia legal en España.

Los Agentes también tienen la obligación de identificarse ante los


ciudadanos.

Si no se lleva la documentación encima, te pueden trasladar a comisaría


“por el tiempo imprescindible” para la identificación. En comisaría hay un Libro
Registro para estas incidencias.

Controles

Artículo 19.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar


o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia
en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la
seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario
para su restablecimiento.
En este sentido el corte de calles para impedir el acceso a una
reunión/manifestación sería ilegal ya que no hay motivo para ello, no hay
alteración del orden y se está impidiendo el ejercicio de un derecho
fundamental.

“Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o


instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales,
dándoles el destino que legalmente proceda.

2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho


delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los
instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer
controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida
indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la
identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al
registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales
con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos
prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de
inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.”

Tal y como pasa con la identificación, negarse a un registro puede


suponer una infracción administrativa de desobediencia. Pero el Agente
tampoco se puede negar a identificarse, lo que es conveniente a los efectos de
denunciar posibles abusos.

Sanciones

En lo que respecta al uso de la vía pública, son sanciones graves, con


multa de 300 a 30.000 euros;

1. Manifestaciones/reuniones sin permiso, siendo el responsable el


organizador; la mera asistencia no supone infracción ninguna.

” Quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a


quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las
reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los
impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u
otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan
determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas. “

2. Celebración de espectáculos públicos sin la autorización necesaria.

3. La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar


la seguridad ciudadana

4. Originar desordenes o causar daños en los bienes de uso público, cuando


no sea infracción penal
5. El consumo de estupefacientes o psicotrópicos en la vía pública, y la
tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico. Estas multas
pueden suspenderse si se acude a un centro de deshabituación.

Son infracciones leves, con multa de hasta 351 euros;

1. No obtener la documentación personal. No haber tramitado el D.N.I. o el


pasaporte.

2. La negativa a entregar la documentación personal.

3. La exhibición de objetos peligrosos con el objeto de intimidar a las


personas

4. Desobedecer los mandatos de la Autoridad, cuando esto no resulte


infracción penal

“Desobedecer” puede suponer, según el juicio de la Autoridad, una


infracción administrativa leve (hasta 351 euros), una falta penal (hay Juicio de
Faltas , y según el art.634 del Código Penal, la sanción sería de multa de 10 a
60 días), o incluso delito, (art.556 del Código Penal, resistencia o
desobediencia grave a la autoridad, prisión de 6 meses a un año).

5. Alterar la seguridad u originar desordenes

3. Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y


térmica 07/2011

Períodos horarios

• Período diurno; De 07:00 a 19:00


• Período vespertino; De 19:00 a 23:00
• Período nocturno: De 23:00 a 07:00
• Festivos; De 23:00 a 8:00

Clasificación y tipos de áreas acústicas

Denominación RD Denominación municipal Uso


1367/2007
e Tipo I (área de silencio) Sanitario, docente y
cultural que requieran
una especial
protección contra la
contaminación acústica
a Tipo II (área levemente Residencial
ruidosa)
d Tipo III (área Terciario, no recreativo y
tolerablemente ruidosa) espectáculos
c Tipo IV (área Terciario, recreativo y
especialmente ruidosa) espectáculos
f Tipo VI Sistemas generales de
infraestructuras de
transporte o
equipamientos públicos
g Tipo VII Espacios naturales
especialmente protegidos
contra el ruido

Toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento deberá


respetar los límites de transmisión al medio ambiente exterior indicados en el
cuadro adjunto, en función de las áreas acústicas receptoras clasificadas.

Límite Según Periodo.


Tipo de Área Acústica
Descriptor Empleado L kAeq5s

DÍA TARDE NOCHE

e I; Silencio 50 50 40

a II; Residencial 55 55 45

d III 60 60 50

c IV 63 63 53

b V 65 65 55

Se pueden sobrepasar los límites solicitando autorización, con al menos


un mes de antelación. Si no responden antes de la realización del acto
programado, se entiende que se ha concedido. No se concederá nunca
autorización, si en 150 metros hay un centro hospitalario, educativo o
residencia de ancianos en funcionamiento.

Megafonía y otros dispositivos sonoros en el medio ambiente exterior


Según el Art.40;

1. Con carácter general, salvo situaciones de emergencia o consolidadas


por los usos tradicionales de la población, con el fin de evitar la
superación de los límites señalados en la presente Ordenanza y las
molestias a los vecinos, se prohíbe el empleo en el medio ambiente
exterior de aparatos de megafonía o de cualquier dispositivo sonoro
con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos,
cuya utilización no haya sido previamente autorizada.

Este artículo no afectaría al ejercicio del derecho de reunión, por


ejemplo, la celebración de una Asamblea. Por un lado hay un límite sonoro
claro (según la zona y el período del día x decibelios), y este artículo añade un
límite más, “ningún dispositivo sonoro con fín de propaganda, reclamo,
distracción y análogo...”.

En cuanto al ejercicio de un derecho fundamental, no se pueden hacer


interpretaciones análogas, esto es, por extensión, más aún en un sentido
restrictivo. Por lo que en el transcurso del derecho de reunión, esto es, las
Asambleas, no debería aplicarse este límite.

En cambio esta prohibición de carácter general, sin atender ya al límite


de decibelios establecido por zona y hora, sí afecta de lleno a cualquier músico
callejero.

2. El órgano municipal competente podrá autorizar el empleo de tales


dispositivos sonoros, en la totalidad o parte del término municipal,
cuando concurran razones de interés general o de especial significación
ciudadana.

Actuaciones musicales en el medio ambiente exterior

1. Las actuaciones musicales en la vía o espacios públicos no


estarán sometidas a autorización administrativa, sin perjuicio de
que no podrán ocasionar molestias que impidan el descanso de los
vecinos o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local
receptor, ni afectar a los objetivos de calidad acústica que se establezcan
por la normativa de ruido.

2. No se permitirán en el medio ambiente exterior actuaciones que


empleen elementos de percusión, amplificación o de reproducción
sonora, salvo aquellas que puedan autorizarse en zonas especialmente
delimitadas, previa comprobación de que no produzcan perturbación de
la convivencia vecinal

Comportamientos en la calle (art.45)


Queda prohibido por considerarse conductas no tolerables:

a) Gritar o vociferar.

b) Explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares y


ocasiones autorizados.

c) Utilizar aparatos de reproducción sonora sin el uso de auriculares y


funcionando a elevado volumen.

d) Permanecer en horario nocturno en concurrencia con otras


personas o grupos de personas, reunidas en la vía o espacios públicos, o
en espacios exteriores de titularidad privada y uso público, cuando no
exista autorización produciendo, a consecuencia de la actuación
colectiva, ruidos que ocasionen molestias.

Inspección y sanción

Si se denuncia que se han sobrepasado el límite de decibelios permitido,


el Agente ha de estar especializado en el uso del sonómetro, o ser un
funcionario técnico del Ayuntamiento

4. Actividades de ocio con instalaciones; carpa de concierto,


casetas de feria, carpa de circo...

Habrá que tener en cuenta la Ordenanza de protección contra la


contaminación acústica y térmica 07/2011 y la Ley de la Comunidad de Madrid
17/97 de Espectáculos y actividades recreativas.

La Ley 17/97 de Espectáculos y actividades recreativas afecta a todo tipo


de actividad, ya sea o no lucrativa, con el único límite del ejercicio de derechos
constitucionales, esto es, derechos de reunión y manifestación, o actividades
no abiertas al público en general.

Como regla general, se prohíben actos que fomenten la violencia y actos


que conlleven maltrato animal, con la exclusión de los encierros y eventos
taurinos.

Para el uso de la vía pública con fines recreativos o deportivos, se


requiere licencia municipal y seguro de responsabilidad civil, cuando se usen
instalaciones eventuales o desmontables.

No pedir autorización se considera infracción muy grave, y la multa será


de 30.000 a 300.000 euros, siendo el responsable el promotor de la actividad.

El tipo de instalaciones eventuales a las que se refiere esta Ley, se


recoge en un anexo, y serían del tipo de;

Recintos abiertos o semiabiertos.

Circuitos en vías públicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o


prácticas deportivas de uso público.

Recintos feriales.

Parques de atracciones.

Parques zoológicos.

Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados

Instalaciones desmontables.

Circos.

Plazas de toros.

Casetas de feria.

Otras instalaciones desmontables asimilables a las mencionadas.”

5. Consumo de alcohol

Todo lo relativo al consumo de alcohol en la vía pública viene recogido en


la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2002 del 27 de junio, Sobre
Drogodependencias y otros Trastornos adictivos.

Se prohíbe la venta de alcohol en la vía pública, salvo en días de fiestas


populares, en que se podrá vender, según la normativa municipal. En horario
nocturno (de 22:00 a 08:00), tampoco se podrá vender alcohol si no es en un
local con licencia, no se permite tampoco la venta a distancia.

La sanción por consumo de alcohol en vía pública será realizar


prestaciones al servicio de la comunidad, y en el caso de que no se quiera
asistir a ellas, será una multa de 300.

Si en seis meses se vuelve a cometer otra falta leve, hay reincidencia, y


la multa puede ir de 30.051 a 60.000 euros.

La venta de alcohol en la vía pública se considera una infracción grave, y


la multa puede ir desde 30.051 a 60.000 euros

6. Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión


de residuos 2009/6

Artículo 13. Prohibición de ensuciar el espacio público

1. Se prohíbe abandonar en la vía pública o, en general, en cualquier


espacio público, cualquier tipo de residuo, así como realizar cualquier
otra conducta que pueda ensuciar la vía o espacios públicos o ir en
detrimento de su higiene y aseo.

En este sentido, hay que acudir a la Ley 10/1998 del 21 de abril de


Residuos, que define residuo de la siguiente forma;

“ Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que


figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del
que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso,
tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos
(CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.”

En este sentido, instalaciones de “arte efímero” no caben en la


categoría de residuo. Mirando el anexo trata de lo que el saber popular
entiende como basura, esto es, material inutilizable, contaminado, caducado,
inservible...

2. Los residuos de pequeño tamaño, tales como colillas,


cáscaras,chicles, papeles o cualquier otro residuo de entidad similar
deberán ser depositados en las papeleras u otros elementos de mobiliario
específicos para el depósito de residuos instalados a tal fin.

3. Se prohíbe cualquier manipulación de las papeleras que ocasione


suciedad en el espacio público y, en particular, moverlas, volcarlas o
arrancarlas, pintarlas, colocar en ellas carteles o pegatinas, o cualquier
otro acto que las deteriore o las haga inutilizables para el uso a que
están destinadas.

4. Lavar o limpiar cualquier vehículo a motor en la vía pública, así


como cambiar en la vía pública aceites u otros líquidos de los mismos o
realizar cualquier reparación que pueda ensuciar la vía pública.

5. Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier residuo desde los


vehículos, ya estén parados o en marcha.

6. Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las


mismas.

7. Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones


o terrazas cualquier clase de residuos,o cualquier objeto que pudiera
causar daños o molestias a las personas o las cosas, así como la limpieza
y sacudida de alfombras, prendas o similares

8. Ensuciar la vía pública por el riego de plantas.

9. Dar de comer a los animales ensuciando los espacios públicos.

10. Introducir cualesquiera materias encendidas o inflamables en


papeleras, contenedores u otras clases de mobiliario urbano destinado a
la recogida de residuos.

11. Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o


en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.

12. Abandonar en la vía pública o zonas verdes los productos del


barrido y limpieza de las mismas, producidos por los particulares.

13. Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes


instalados en la vía pública.

14. Abandonar muebles, enseres, electrodomésticos y trastos viejos,


bolsas, envases o similares en los espacios públicos.

15. Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de


escombros o residuos procedentes de obras de construcción,
remodelación o demolición.

16. Almacenar fuera de los contenedores destinados a tal fin, material


de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares ya se encuentren
éstos dentro o fuera de la valla protectora de las obras.

Artículo 16. Actuaciones relacionadas con la publicidad

1. Queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas,


adhesivos o cualesquiera otros elementos similares que ensucien las vías
o espacios públicos.
2. Queda prohibido ensuciar las vías o espacios públicos abandonando o
arrojando a las mismas folletos, octavillas o cualquier otro material
publicitario.

Artículo 17. Pintadas y graffitis.

1. Se prohíbe realizar cualquier clase de pintadas, graffitis e


inscripciones, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario
urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas,
monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento
integrante de la ciudad.

2. El coste del servicio por su limpieza se imputará a quienes realicen


las mismas.

En cuanto a la organización de eventos públicos, se exige una


comunicación previa al Ayuntamiento de 15 días, y además se podrá pedir
fianza para costear los futuros gastos de limpieza. Todo esto con la excepción
de los actos realizados en el ejercicio del derecho de reunión y manifestación.

Sanciones

La mayoría de las actividades prohibidas en el espacio público dan lugar


a infracciones leves. Las infracciones leves suponen una multa de hasta 750
euros, pero se puede evitar la multa con trabajos de limpieza comunitarios.

En cuanto a graffitis, la multa será de 300 a 3.000 euros, y si no es la


primera vez, de 600 a 6.000 euros. También existe la posibilidad de sustituir la
multa por trabajos de limpieza comunitarios.

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