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BCP - Modificacion de Demanda (Petitorio)

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Especialista Dra.

Graner
Expediente Nº 9193-2019
Cuaderno Principal
Escrito Nº 2
Modificación de demanda

AL 13º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA:

BANCO DE CREDITO DEL PERU, debidamente representado por su

apoderado, Dr. Moises Noé Huaman Pillhuaman y Dr. Jorge Eleazar

Vásquez Jara, conforme al poder obrante en autos en los seguidos contra

PESQUERA MARESS S.A.C. y otros, sobre Ejecución de Garantías;

atentamente decimos:

Que en tiempo y forma oportuna, y no habiéndose aun notificado la

demanda, conforme a lo dispuesto por el Art. 428º del Código Procesal Civil,

cumplimos con modificar el petitorio de nuestra demanda, el mismo que

deberá entenderse de la siguiente manera:

I. PETITORIO:

Que en vía de PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN interponemos

demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero contra:

1.1 PESQUERA MARESS S.A.C., domiciliado en la calle Trujillo N° 160,

del distrito de Magdalena del Mar,

1.2 PESQUERA LUXOR S.A.C., domiciliado en la calle Trujillo N° 184,

del distrito de Magdalena del Mar,

1.3 PESQUERA KEOPS S.A.C., domiciliado en la calle Trujillo N° 184,

del distrito de Magdalena del Mar, y;

1.4 CONSERVERA ISIS S.A.C., domiciliado en la calle Trujillo N° 184, del

distrito de Magdalena del Mar; a los que se les notificará con el mandato

ejecutivo respectivo, a fin de que previo a los trámites legales pertinentes


1
cumplan con pagarnos en forma solidaria, y dentro del término de ley, las

sumas que solo por concepto de capital ascienden a US$2’492,473.57

(ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y uno con

88/100 dólares americanos); más los intereses compensatorios y

moratorios pactados, devengados y por devengarse de cada obligación,

gastos, costas y costos del proceso; bajo apercibimiento de procederse

al remate del inmueble hipotecado a nuestro favor; siendo los

fundamentos que sustentan nuestra pretensión los siguientes:

Por tanto:

Al Juzgado solicitamos se sirva tener por modificada la demanda

interpuesta, y expedir el mandato ejecutivo respectivo, conforme a ley.

PRIMER OTROSÍ DECIMOS.- Precisamos que la modificación del petitorio de

nuestra demanda, se debe estrictamente a que no habíamos adicionado el

monto adeudado del leasing.

SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS.- Que adjuntamos cuatro (4) copias del

presente escrito para su debida notificación; así como dos (2) cédulas de

notificación.

BCP- Lima, 21 de junio de 2019

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