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Demanda Ordinaria Laboral (Revisada)

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Juicio Ordinario Laboral Nuevo.

SEÑOR JUEZ, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL

DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ:

DAVID MAS YOJCOM, de años de edad, casado, guatemalteco, xxx, vecino del municipio

de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, actuando con la asesoría, dirección y

procuración profesional del Abogado ALFREDO EDUARDO CASTRO CZECH, señalo para recibir

notificaciones su oficina ubicada en quinta avenida tres guión treinta y tres, zona uno de esta ciudad;

comparezco a promover JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO ILEGAL E

INJUSTIFICADO en contra de la entidad MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PANÁN,

DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ a través de su Representante Legal y, para tal fin,

E X P O N E M O S:

A) He laborado para la demandada Municipalidad del municipio de San Miguel Panán,

departamento de Suchitepéquez, por un año y seis meses, ocupando el puesto de Guardián,

devengando durante los últimos seis meses un salario mensual de un mil cincuenta quetzales,

habiendo sido contratado en forma verbal y prestando materialmente mis servicios en el

tanque de agua potable del mismo municipio.

B) Cabe indicar que nuestros salarios los hemos devengado en períodos mensuales, cobrando el

mismo por el sistema de planillas. Hasta la fecha en que fuimos despedidos, ningún motivo o

causal de despido ha existido en nuestro desempeño que justifique esa decisión.

C) Con fecha siete de marzo de dos mil doce, el señor Alcalde Municipal, Marco Antonio Méndez

Vásquez, emitió una serie de oficios notificando la remoción del cargo de todos los que

figuramos como demandantes. Como ya indicamos, no existiendo causal que justifique

nuestro despido, esto lo decidió el funcionario municipal con la misma explicación para todos,

que es la de supuestamente no contar “con los recursos económicos necesarios para


sostener la cantidad de empleados municipales que actualmente están activos”. Este

argumento es falso, toda vez que a partir de nuestra remoción, han sido contratadas nuevas

personas para ejecutar las labores que desempeñábamos o para otras nuevas labores

asignadas, lo cual, contradice la justificación del señor Alcalde Municipal en el momento que

nos notificó nuestra remoción.

D) Este procedimiento de despidos es totalmente violatorio de los derechos fundamentales del

trabajador; en primer lugar, porque contraviene disposiciones constitucionales, tales como el

derecho al trabajo y la protección al trabajador, que regulan los artículos 101, 102, 106 y 111

de nuestra Ley Matriz; igualmente, los artículos 12, 14, 15, 16, 17, 209 del Código de Trabajo;

más específicamente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 60 de la Ley de Servicio Municipal.

Estimamos que la remoción decidida y efectuada por el señor Marco Antonio Méndez

Vásquez es ilegal e injustificada, por que infringe una serie de derechos laborales que se

fundamentan en las siguientes razones:

D.1. La entidad demandada, tiene pleno conocimiento de que nosotros integramos el

SINDICATO EN FORMACIÒN, SINES…….…; ya que incluso, algunas cesiones las hemos

celebrado en el palacio municipal, independientemente de que oportunamente se hizo del

conocimiento de las autoridades municipales respectivas. Para acreditar tal extremo,

adjuntamos, la fotocopia simple del …….oficio o memorial de fecha…………; en donde consta

que con fecha xxxxx, avisamos y presentamos la solicitud a l Inspección General de Trabajo,

de la solicitud de inscripción del sindicato ya mencionado; según el sello de recepción que

claramente obra en el mismo. Así mismo, también adjuntamos….constancia….de fecha xxxx,

extendida por …..La Inspección …..; en la cual, claramente dicha autoridad de trabajo afirma

que gozamos del derecho de INAMOVILIDAD en nuestros puestos de trabajo que ejecutamos

para la entidad municipal demandada, toda vez que con fundamento en el artículo 209 del

Código de Trabajo, a partir del momento en que los integrantes de un sindicato en formación,
den aviso, por cualquier medio escrito, a la Inspección General de Trabajo, de la formación y

el deseo de su inscripción como tal, todos los integrantes de tal coalición de trabajadores, e

incluso hasta por un plazo de sesenta días después a la inscripción del mismo; por lo que los

trabajadores que integren el sindicato no podrán ser despedidos. Como obra en la

documentación relacionada, la inscripción del sindicato que formamos, aún se encuentra en

trámite ante dicha autoridad de trabajo, por lo que nos encontramos protegidos legalmente del

derecho de Inamovilidad, el cual incluso, nos cubre con su manto legal hasta sesenta días

después de quedar inscrito finalmente el sindicato. En ese orden de ideas, queda claro, que la

autoridad municipal no podía despedirnos, y tal decisión, atenta flagrantemente en contra de

nuestro derecho de Inamovilidad que se deriva del fuero sindical; por lo que, debemos ser

reinstalados en un plazo de veinticuatro horas; se nos deben pagar los salarios y prestaciones

económicas que hemos dejado de percibir desde el día siete de marzo de dos mil doce, hasta

la fecha en que seamos reinstalados; además de sancionar a la parte patronal, con una multa

equivalente de DIEZ A CINCUENTA salarios mínimos mensuales vigentes para las

actividades no agrícolas; apercibiendo a la entidad patronal, a que si persiste en esta

conducta por mas de siete días se incrementarán en un cincuenta por ciento la multa

incurrida..

D.2. El artículo 262 de la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que

las relaciones laborales de los funcionarios y empleados de las municipalidades se normarán

por la LEY DE SERVICIO MUNICIPAL. Como extensión de ello, el artículo 3 de esta Ley en

su inciso b) restringe toda posible discriminación para el otorgamiento de los puestos

municipales, mientras el inciso d) del mismo artículo, garantiza al trabajador municipal contra

sanciones o despidos que no tengan como fundamento una causa legal; Supletoriamente,

para los casos no regulados por la Ley de Servicio Municipal, el artículo 5 de ésta regula que

se resolverán “de acuerdo con los principios fundamentales de la misma (Ley de Servicio
Municipal, artículo 3), del Código Municipal, del Código de Trabajo, de la Ley de Servicio Civil,

leyes comunes y los principios generales del derecho;

D.3. El despido decidido por el alcalde municipal, señor Marco Antonio Méndez Vásquez es

totalmente ilegal por infringir, en el orden que expondré, los artículos: 60 de la Ley de Servicio

Municipal, que limita la posibilidad de remoción del puesto a que exista causal de despido

debidamente comprobada; 79 de la Ley de Servicio Civil y 80 del Reglamento de esta ley

(literal “a” del inciso 4), que establecen con claridad el deber de correr formular cargos y

conceder audiencia al trabajador, previo a la decisión del despido;

E. Con base en lo ya expuesto y los derechos que nos asisten, otorgados por el ordenamiento

jurídico guatemalteco en materia laboral, transgredidos todos dolosamente por el señor Marco

Antonio Méndez Vásquez, alcalde municipal y por lo mismo, representante legal de la entidad

demandada; acudimos reclamando la actividad jurisdiccional para que en juicio se establezca la

violación de nuestros derechos y, por consiguiente, se emita la sentencia que, además de declarar

con lugar nuestra demanda, ordene al representante legal de la demandada Municipalidad de San

Miguel Panán, departamento de Suchitepéquez, NUESTRA INMEDIATA REINSTALACIÓN por no

gozar de Inamovilidad sindical, y por no existir causal de despido justificado, ordenándole también el

pago de los salarios y demás prestaciones laborales dejados de percibir desde el momento del

despido hasta la efectiva reinstalación; se le aplique la multa que regula el artículo 209 del Código de

Trabajo, en contra de la entidad demandada; así como condenarle también al pago de las costas

procesales, por ser causante directo del ejercicio de mi acción.

MEDIOS DE PRUEBA:

Ofrezco como prueba:

A) DOCUMENTAL:

i) Veintiùn (21) oficios, todos de fecha siete de marzo de dos mil doce, firmados por el señor Marco

Antonio Méndez Vásquez en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de San Miguel


Panán, departamento de Suchitepéquez, que prueba la decisión de removernos del puesto en el que

me he desempeñado.

ii) Fotocopias de los boletos de ornato del presente año de cada uno de los comparecientes.

iii) Fotocopia simple de nuestro respectivo documento de identificación.

B) CONFESIÓN JUDICIAL que, como Representante Legal de la empleadora, deberá absolver el

Señor Alcalde Municipal, conforme pliego de posiciones adjunto a este memorial y que versan sobre

los extremos de la presente demanda, para que absuelva el mismo mediante informe y bajo

juramento de decir verdad, al tenor de lo que preceptúa el Decreto Ley número 126-83, modificado

por el Decreto Ley número 70-84;

C) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Y LIBROS: Que el representante legal de la entidad

demandada sea conminado a exhibir el día de la audiencia a Juicio Oral: a) Los libros de planillas

pagadas durante los meses de enero, febrero y marzo de dos mil doce, para constatar la cantidad de

empleados existentes antes del siete de marzo de dos mil doce y la cantidad de empleados

existentes posterior a esa fecha, para comprobar que no han contratado más personas posterior al

despido colectivo efectuado; b) Los libros de contabilidad y los formularios de las glosas de los

meses de enero, febrero y marzo de dos mil doce, para corroborar los pagos de salarios y otro tipo

de remuneraciones, pagadas durante dichos meses, contrastándolos con los totales mensuales del

mismo período, en el libro de planillas;

D) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que el Señor Juez deberá ordenar y comisionar para su práctica

al Señor Juez de Paz del municipio de San Miguel Panán, departamento de Suchitepéquez, para

establecer en el mismo quién es la persona que realiza las funciones que anteriormente

desempeñaban ………………………como …………..Guardián en el Tanque de Agua Potable del

referido municipio, entrevistando para la confirmación de lo observado, a personas que residan a

inmediaciones del referido tanque; y,

E) PRESUNCIONES, legales y humanas que de los hechos probados pueda inferir el Señor Juez.
FUNDAMENTO DE DERECHO:

Primeramente hago alusión del artículo 28 de la Constitución Política de la República, que dice que

todos los habitantes de la República de Guatemala tenemos derecho de presentar peticiones a las

autoridades, las que deberán ser resueltas conforme a la ley.

El artículo 209 del Código de Trabajo, establece que los trabajadores no podrán ser despedidos por

participar en la formación de un Sindicato, gozan de inamovilidad a partir del momento en que den

aviso por cualquier medio escrito a la Inspección General de Trabajo directamente o por medio de la

delegación de esta en su jurisdicción, que está formando un sindicato y gozaran de esta protección

hasta sesenta días después a la inscripción del mismo.

Si se incumpliere con lo establecido en este artículo, el o los trabajadores afectados deberán ser

reinstalados en veinticuatro oras y el patrono responsable será sancionado con una multa

equivalente de diez a cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes, para las actividades no

agrícolas, debiendo además pagar los salarios y prestaciones económicas que estos hayan dejado

de percibir. Si el patrono persiste en esta conducta por más de siete días se incrementarán en un

cincuenta porciento la multa incurrida.

Luego, el artículo 60 de la Ley de Servicio Municipal, que regula los motivos por los que una

autoridad nominadora para despedir al trabajador; y también el artículo 44 inciso a), que me

garantiza no ser removido de mi puesto a menos que hubiere incurrido en causal de despido

debidamente comprobada y prevista en la ley. También me baso en el artículo 332 del Código de

Trabajo que regula el procedimiento ordinario para los asuntos que no tengan regulado específico

procedimiento en el aludido cuerpo legal.

PETICIÓN:

1. Que se reciba, se de trámite y se forme el expediente respectivo con el presente memorial y

documentos adjuntos;

2. Se tenga por promovido el presente JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO


ILEGAL E INJUSTIFICADO promovemos en contra de la entidad MUNICIPALIDAD DE SAN

MIGUEL PANÁN, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ a través de su Representante

Legal.

3. Se tenga por propuesta la asesoría, dirección y procuración del Abogado Alfredo Eduardo

Castro Czech, y como dirección para recibir notificaciones el señalado;

4. Se notifique a la entidad demandada a través de su representante legal, con los

apercibimientos de ley, mediante despacho que se deberá librar por esta única vez, al Juez

de Paz del municipio de San Miguel Panán, departamento de Suchitepéquez;

conminándose a la misma a señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro

urbano dentro del cual tiene su asiento el órgano jurisdciccional al cual me dirijo,

apercibiendo de que en caso contrario, se le continuará notificando por medio de los

Estrados.

5. Se tome nota que unificamos la representación………en………..

6. Como medida cautelar y por la notoria ilegalidad de mi despido, como medida cautelar se

ordene dentro del plazo de veinticuatro horas, nuestro retorno inmediato a nuestros puestos

de trabajo, con las mismas condiciones salariales y de otras prestaciones que nos

corresponden, mientras se resuelve el presente juicio.

7. Se señale día y hora para la Audiencia del Juicio Oral, previniendo a las partes que

debemos comparecer con nuestros medios de prueba para rendirlos en dicha audiencia y al

representante legal de la entidad demandada que de no comparecer a la misma se continuará


el juicio en su rebeldía, sin más citarle ni oírle.

8. Se aperciba a la entidad demandada a que el día de la Audiencia de Juicio Oral, presente y exhiba: 1) Los libros

de planillas pagadas durante los meses de enero, febrero y marzo de dos mil doce, para constatar la cantidad de

empleados existentes antes del siete de marzo de dos mil doce y la cantidad de empleados existentes posterior

a esa fecha, para comprobar que no han contratado más personas posterior al despido colectivo efectuado; 2)

Los libros de contabilidad y los formularios de las glosas de los meses de enero, febrero y marzo de dos mil

doce, para corroborar los pagos de salarios y otro tipo de remuneraciones, pagadas durante dichos meses,
contrastándolos con los totales mensuales del mismo período, en el libro de planillas

9. En la audiencia se diligencie la prueba que he ofrecido, y que se ordene al representante legal de la entidad

demandada, previa calificación del señor Juez, absolver el pliego de posiciones que en plica adjuntamos,

mediante informe por escrito, con la firma y sello de la entidad, que deberá realizar bajo juramento de decir

verdad, con advertencia del delito perjurio y la pena a que se hará merecedor, sin incurre en dicho ilícito,

fijándole plazo para dar respuesta al mismo, el cual no podrá exceder a quince días a partir de que reciba el

interrogatorio. Así mismo, se aperciba al representante legal de la entidad demandada, a que en caso omitiera

rendir su informe, se le certificará lo conducente a donde corresponda a efecto de deducirle responsabilidades

penales por el delito de Incumplimiento de Deberes contenido en el artículo 419 del Código Penal.

10. Llegado el momento de dictar sentencia, en la misma se declare: CON LUGAR LA DEMANDA DE JUICIO

ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO ILEGAL E INJUSTIFICADO que promovemos en contra de la entidad

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PANÁN, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ a través de su

Representante Legal.

11. En consecuencia, se ordene a la entidad demandada a través de su representante legal que debe de

REINSTALARNOS INMEDIATAMENTE Y PERMANENTEMENTE en nuestros respectivos puestos de trabajo,

además de hacernos efectivos los salarios que hemos dejado de percibir y las demás prestaciones a que

tenemos derecho, hasta la fecha de la efectiva reinstalación.

12. Que se imponga plazo prudencial al representante legal de la entidad demandada para cumplir en su totalidad

con la sentencia que se dicte, bajo apercibimiento de certificar lo conducente a donde corresponda, por los

delitos de desobediencia, desacato y obstrucción a la justicia, en caso de no acatar el fallo.

13. Que se condene a la entidad demandada a través de su representante legal, al pago de las costas procesales,

por ser su dolosa actitud la causante de mi acción.

Acompaño tres copias de este memorial y de los documentos adjuntos. Mazatenango, Suchitepéquez, diez de abril de dos

mil doce.

EN SU ASESORÍA, PROCURACIÓN Y DIRECCIÓN PROFESIONAL:


POSICIONES QUE EL ALCALDE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL PANÁN, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ,

DEBERÁ ABSOLVER MEDIANTE INFORME Y BAJO JURAMENTO DE DECIR VERDAD, EN EL JUICIO ORDINARIO

LABORAL PROMOVIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PANÁN, SUCHITEPÉQUEZ, POR EL

TRABAJADOR DAVID MAS YOJCOM:

A. Diga el absolvente si es cierto que en su calidad de Alcalde Municipal, tomó la decisión de removerme de mi

puesto de Guardián del Tanque de Agua Potable del municipio de San Miguel Panán, departamento de

Suchitepéquez?

B. Diga el absolvente, si le consta, que mi puesto de guardián referido en la pregunta anterior, lo he venido

desempeñando desde hace más de un año?

C. Diga el absolvente, si es cierto que la decisión de despedirme carece de causal justificada, conforme a la Ley de

Servicio Municipal?

D. Diga el absolvente, si la carencia de fondos que aduce en su oficio donde me notifica mi despido, es solo el

argumento para removerme de mi puesto?

E. Diga el absolvente, si dentro del presupuesto de su representada, se contempla el aporte que por disposición

constitucional le asigna el Organismo Ejecutivo y le hace efectivo el Ministerio de Finanzas Públicas, ambos del

Gobierno de Guatemala?

F. Diga el absolvente si el aporte constitucional a que se refiere la posición anterior, tiene un incremento en el

presente año, respecto de lo asignado en dos mil once?

G. Diga el absolvente si su representada, por el incremento del referido aporte constitucional, obtendrá mayores

ingresos económicos el año dos mil doce?


Retalhuleu, cuatro de abril de dos mil doce.

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