Demanda Ordinaria Laboral (Revisada)
Demanda Ordinaria Laboral (Revisada)
Demanda Ordinaria Laboral (Revisada)
DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ:
DAVID MAS YOJCOM, de años de edad, casado, guatemalteco, xxx, vecino del municipio
procuración profesional del Abogado ALFREDO EDUARDO CASTRO CZECH, señalo para recibir
notificaciones su oficina ubicada en quinta avenida tres guión treinta y tres, zona uno de esta ciudad;
E X P O N E M O S:
devengando durante los últimos seis meses un salario mensual de un mil cincuenta quetzales,
B) Cabe indicar que nuestros salarios los hemos devengado en períodos mensuales, cobrando el
mismo por el sistema de planillas. Hasta la fecha en que fuimos despedidos, ningún motivo o
C) Con fecha siete de marzo de dos mil doce, el señor Alcalde Municipal, Marco Antonio Méndez
Vásquez, emitió una serie de oficios notificando la remoción del cargo de todos los que
nuestro despido, esto lo decidió el funcionario municipal con la misma explicación para todos,
argumento es falso, toda vez que a partir de nuestra remoción, han sido contratadas nuevas
personas para ejecutar las labores que desempeñábamos o para otras nuevas labores
asignadas, lo cual, contradice la justificación del señor Alcalde Municipal en el momento que
derecho al trabajo y la protección al trabajador, que regulan los artículos 101, 102, 106 y 111
de nuestra Ley Matriz; igualmente, los artículos 12, 14, 15, 16, 17, 209 del Código de Trabajo;
Estimamos que la remoción decidida y efectuada por el señor Marco Antonio Méndez
Vásquez es ilegal e injustificada, por que infringe una serie de derechos laborales que se
que con fecha xxxxx, avisamos y presentamos la solicitud a l Inspección General de Trabajo,
extendida por …..La Inspección …..; en la cual, claramente dicha autoridad de trabajo afirma
que gozamos del derecho de INAMOVILIDAD en nuestros puestos de trabajo que ejecutamos
para la entidad municipal demandada, toda vez que con fundamento en el artículo 209 del
Código de Trabajo, a partir del momento en que los integrantes de un sindicato en formación,
den aviso, por cualquier medio escrito, a la Inspección General de Trabajo, de la formación y
el deseo de su inscripción como tal, todos los integrantes de tal coalición de trabajadores, e
incluso hasta por un plazo de sesenta días después a la inscripción del mismo; por lo que los
trámite ante dicha autoridad de trabajo, por lo que nos encontramos protegidos legalmente del
derecho de Inamovilidad, el cual incluso, nos cubre con su manto legal hasta sesenta días
después de quedar inscrito finalmente el sindicato. En ese orden de ideas, queda claro, que la
nuestro derecho de Inamovilidad que se deriva del fuero sindical; por lo que, debemos ser
reinstalados en un plazo de veinticuatro horas; se nos deben pagar los salarios y prestaciones
económicas que hemos dejado de percibir desde el día siete de marzo de dos mil doce, hasta
la fecha en que seamos reinstalados; además de sancionar a la parte patronal, con una multa
conducta por mas de siete días se incrementarán en un cincuenta por ciento la multa
incurrida..
por la LEY DE SERVICIO MUNICIPAL. Como extensión de ello, el artículo 3 de esta Ley en
municipales, mientras el inciso d) del mismo artículo, garantiza al trabajador municipal contra
sanciones o despidos que no tengan como fundamento una causa legal; Supletoriamente,
para los casos no regulados por la Ley de Servicio Municipal, el artículo 5 de ésta regula que
se resolverán “de acuerdo con los principios fundamentales de la misma (Ley de Servicio
Municipal, artículo 3), del Código Municipal, del Código de Trabajo, de la Ley de Servicio Civil,
D.3. El despido decidido por el alcalde municipal, señor Marco Antonio Méndez Vásquez es
totalmente ilegal por infringir, en el orden que expondré, los artículos: 60 de la Ley de Servicio
Municipal, que limita la posibilidad de remoción del puesto a que exista causal de despido
(literal “a” del inciso 4), que establecen con claridad el deber de correr formular cargos y
E. Con base en lo ya expuesto y los derechos que nos asisten, otorgados por el ordenamiento
jurídico guatemalteco en materia laboral, transgredidos todos dolosamente por el señor Marco
Antonio Méndez Vásquez, alcalde municipal y por lo mismo, representante legal de la entidad
violación de nuestros derechos y, por consiguiente, se emita la sentencia que, además de declarar
con lugar nuestra demanda, ordene al representante legal de la demandada Municipalidad de San
gozar de Inamovilidad sindical, y por no existir causal de despido justificado, ordenándole también el
pago de los salarios y demás prestaciones laborales dejados de percibir desde el momento del
despido hasta la efectiva reinstalación; se le aplique la multa que regula el artículo 209 del Código de
Trabajo, en contra de la entidad demandada; así como condenarle también al pago de las costas
MEDIOS DE PRUEBA:
A) DOCUMENTAL:
i) Veintiùn (21) oficios, todos de fecha siete de marzo de dos mil doce, firmados por el señor Marco
me he desempeñado.
ii) Fotocopias de los boletos de ornato del presente año de cada uno de los comparecientes.
Señor Alcalde Municipal, conforme pliego de posiciones adjunto a este memorial y que versan sobre
los extremos de la presente demanda, para que absuelva el mismo mediante informe y bajo
juramento de decir verdad, al tenor de lo que preceptúa el Decreto Ley número 126-83, modificado
demandada sea conminado a exhibir el día de la audiencia a Juicio Oral: a) Los libros de planillas
pagadas durante los meses de enero, febrero y marzo de dos mil doce, para constatar la cantidad de
empleados existentes antes del siete de marzo de dos mil doce y la cantidad de empleados
existentes posterior a esa fecha, para comprobar que no han contratado más personas posterior al
despido colectivo efectuado; b) Los libros de contabilidad y los formularios de las glosas de los
meses de enero, febrero y marzo de dos mil doce, para corroborar los pagos de salarios y otro tipo
de remuneraciones, pagadas durante dichos meses, contrastándolos con los totales mensuales del
D) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que el Señor Juez deberá ordenar y comisionar para su práctica
al Señor Juez de Paz del municipio de San Miguel Panán, departamento de Suchitepéquez, para
establecer en el mismo quién es la persona que realiza las funciones que anteriormente
E) PRESUNCIONES, legales y humanas que de los hechos probados pueda inferir el Señor Juez.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Primeramente hago alusión del artículo 28 de la Constitución Política de la República, que dice que
todos los habitantes de la República de Guatemala tenemos derecho de presentar peticiones a las
El artículo 209 del Código de Trabajo, establece que los trabajadores no podrán ser despedidos por
participar en la formación de un Sindicato, gozan de inamovilidad a partir del momento en que den
aviso por cualquier medio escrito a la Inspección General de Trabajo directamente o por medio de la
delegación de esta en su jurisdicción, que está formando un sindicato y gozaran de esta protección
Si se incumpliere con lo establecido en este artículo, el o los trabajadores afectados deberán ser
reinstalados en veinticuatro oras y el patrono responsable será sancionado con una multa
equivalente de diez a cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes, para las actividades no
agrícolas, debiendo además pagar los salarios y prestaciones económicas que estos hayan dejado
de percibir. Si el patrono persiste en esta conducta por más de siete días se incrementarán en un
Luego, el artículo 60 de la Ley de Servicio Municipal, que regula los motivos por los que una
autoridad nominadora para despedir al trabajador; y también el artículo 44 inciso a), que me
garantiza no ser removido de mi puesto a menos que hubiere incurrido en causal de despido
debidamente comprobada y prevista en la ley. También me baso en el artículo 332 del Código de
Trabajo que regula el procedimiento ordinario para los asuntos que no tengan regulado específico
PETICIÓN:
documentos adjuntos;
Legal.
3. Se tenga por propuesta la asesoría, dirección y procuración del Abogado Alfredo Eduardo
apercibimientos de ley, mediante despacho que se deberá librar por esta única vez, al Juez
conminándose a la misma a señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro
urbano dentro del cual tiene su asiento el órgano jurisdciccional al cual me dirijo,
Estrados.
6. Como medida cautelar y por la notoria ilegalidad de mi despido, como medida cautelar se
ordene dentro del plazo de veinticuatro horas, nuestro retorno inmediato a nuestros puestos
de trabajo, con las mismas condiciones salariales y de otras prestaciones que nos
7. Se señale día y hora para la Audiencia del Juicio Oral, previniendo a las partes que
debemos comparecer con nuestros medios de prueba para rendirlos en dicha audiencia y al
8. Se aperciba a la entidad demandada a que el día de la Audiencia de Juicio Oral, presente y exhiba: 1) Los libros
de planillas pagadas durante los meses de enero, febrero y marzo de dos mil doce, para constatar la cantidad de
empleados existentes antes del siete de marzo de dos mil doce y la cantidad de empleados existentes posterior
a esa fecha, para comprobar que no han contratado más personas posterior al despido colectivo efectuado; 2)
Los libros de contabilidad y los formularios de las glosas de los meses de enero, febrero y marzo de dos mil
doce, para corroborar los pagos de salarios y otro tipo de remuneraciones, pagadas durante dichos meses,
contrastándolos con los totales mensuales del mismo período, en el libro de planillas
9. En la audiencia se diligencie la prueba que he ofrecido, y que se ordene al representante legal de la entidad
demandada, previa calificación del señor Juez, absolver el pliego de posiciones que en plica adjuntamos,
mediante informe por escrito, con la firma y sello de la entidad, que deberá realizar bajo juramento de decir
verdad, con advertencia del delito perjurio y la pena a que se hará merecedor, sin incurre en dicho ilícito,
fijándole plazo para dar respuesta al mismo, el cual no podrá exceder a quince días a partir de que reciba el
interrogatorio. Así mismo, se aperciba al representante legal de la entidad demandada, a que en caso omitiera
penales por el delito de Incumplimiento de Deberes contenido en el artículo 419 del Código Penal.
10. Llegado el momento de dictar sentencia, en la misma se declare: CON LUGAR LA DEMANDA DE JUICIO
ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO ILEGAL E INJUSTIFICADO que promovemos en contra de la entidad
Representante Legal.
11. En consecuencia, se ordene a la entidad demandada a través de su representante legal que debe de
además de hacernos efectivos los salarios que hemos dejado de percibir y las demás prestaciones a que
12. Que se imponga plazo prudencial al representante legal de la entidad demandada para cumplir en su totalidad
con la sentencia que se dicte, bajo apercibimiento de certificar lo conducente a donde corresponda, por los
13. Que se condene a la entidad demandada a través de su representante legal, al pago de las costas procesales,
Acompaño tres copias de este memorial y de los documentos adjuntos. Mazatenango, Suchitepéquez, diez de abril de dos
mil doce.
DEBERÁ ABSOLVER MEDIANTE INFORME Y BAJO JURAMENTO DE DECIR VERDAD, EN EL JUICIO ORDINARIO
A. Diga el absolvente si es cierto que en su calidad de Alcalde Municipal, tomó la decisión de removerme de mi
puesto de Guardián del Tanque de Agua Potable del municipio de San Miguel Panán, departamento de
Suchitepéquez?
B. Diga el absolvente, si le consta, que mi puesto de guardián referido en la pregunta anterior, lo he venido
C. Diga el absolvente, si es cierto que la decisión de despedirme carece de causal justificada, conforme a la Ley de
Servicio Municipal?
D. Diga el absolvente, si la carencia de fondos que aduce en su oficio donde me notifica mi despido, es solo el
E. Diga el absolvente, si dentro del presupuesto de su representada, se contempla el aporte que por disposición
constitucional le asigna el Organismo Ejecutivo y le hace efectivo el Ministerio de Finanzas Públicas, ambos del
Gobierno de Guatemala?
F. Diga el absolvente si el aporte constitucional a que se refiere la posición anterior, tiene un incremento en el
G. Diga el absolvente si su representada, por el incremento del referido aporte constitucional, obtendrá mayores