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DEMANDA POR NULIDAD DE ACTO JURIDICO - Corregido 1
DEMANDA POR NULIDAD DE ACTO JURIDICO - Corregido 1
DEMANDA POR NULIDAD DE ACTO JURIDICO - Corregido 1
Escrito N°: 01
Especialista legal
Sumilla: Demanda por nulidad de acto
jurídico de compraventa por simulación
absoluta y otros.
a) Pretensión principal:
b) Pretensión accesoria:
12. Asimismo, se solicitó al notario Dr. Cesar Enrique Delgado Pérez entregar
copias certificadas de los documentos presentados por los demandados
para la celebración de la escritura pública Nº 280 que se llevó a cabo 24
de marzo del año 2020 y así pueda verificar la autenticad de los
documentos que se presentaron.
13. Se ha verificado que el supuesto comprador, Jesús Falla Porro y su
cónyuge Rosa María Celis Herrera, no cuentan con capacidad económica.
Pues él es un trabajador independiente, que solo emite recibos por
honorarios y su cónyuge es una ama de casa.
14. Por lo tanto, el haber realizado “el pago” supuestamente en efectivo, por
una suma tan alta, hace suponer que estamos ante un acto jurídico
simulado, además, existe una ley que prohíbe hacer transferencias que
superen los S/. 12,000 soles sin medio de pago, sanción en la que habría
incurrido el notario.
15. Si el supuesto comprador adquirió el bien es necesario que demuestre lo
siguiente: si tenía la capacidad económica para pagar S/. 270,000.00,
donde y como obtuvo esa suma, para pagarle en efectivo; si era un dinero
ahorrado o en caso de que sea prestado que lo acredite y declare quien le
prestó y cómo piensa pagar; sus ingresos: si tenía o tiene bienes muebles
o inmuebles, o vehículos. que los acredite; demostrar cuanto declara a la
SUNAT; exhibir sus recibos honorarios.
16. Por otro lado, el supuesto vendedor debería acreditar el haber recibido el
dinero. Debiendo esclarecer el fin que le dio a este; por ejemplo, si lo
depositó en una entidad financiera, si adquirió un bien u otro.
Chayan Cumpa, Adriana.
Puyén Córdova, Lucía.
demandado Jesús Falla Porro pasa a ser propietario del predio, inscrito el
24 de marzo del 2020.En el asiento No. 06, se inscribe otra ANOTACIÓN
DE DEMANDA, en el proceso 785-2020, sobre demanda contencioso
administrativo.
24. En ese entendido, debe quedar establecido que al momento de la compra
venta, la propiedad del inmueble estaba judicialmente cuestionada, toda
vez que pesaba una anotación de demanda DE MEJOR DERECHO DE
PROPIEDAD; posterior a la venta, se anotó otra demanda sobre un
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Por lo que es evidente
que el registro del contrato de compra venta no puede ser protegido por
los principios registrales de legitimación y buena fe pública registral.
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Código Civil:
El Código Civil, en el Art. 219° Inc. 5 establece que es nulo el acto jurídico
que "adolezca simulación absoluta".
- En la Casación N° 1201 - 2002 / Moquegua publicada en las páginas
N° 12,085 - 12,086 del Diario Oficial "El Peruano" el 01 de junio de
2004, la Corte Suprema de la República dice al respecto de la
simulación, que:"… en cuanto al inciso 5° del artículo 219 del Código
Civil, referida a la causal de nulidad por simulación absoluta, se tiene
que la misma opera cuando las partes, no teniendo intención alguna
de quedar jurídicamente vinculadas, fingen celebrar un negocio
aparente…"
- Al respecto de la simulación, que: "… la causal de nulidad [del acto
jurídico] referida a la simulación absoluta es una manifestación
concreta de la apariencia jurídica intencionalmente creada, es decir,
cuando el negocio simulado por decisión de las partes, aparenta la
existencia de una reglamentación negocial que en realidad no es
querida …"
- El Art. 190° del Código Civil indica que "por la simulación absoluta se
aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente
voluntad para celebrarlo".
- Hay simulación absoluta cuando el acto es inexistente, esto es,
cuando no oculta otro acto. Es una declaración de voluntad que no
responde a ninguna determinación real, sino que por medio de ese
acuerdo de voluntades se pretende dar la sensación de existencia
de algo que no tiene nada de verdadero, por lo que es nulo.
- José León Barandiarán dice, sobre la simulación absoluta, que: "En
efecto, la simulación absoluta, en cuanto tal respecta a un acto
meramente aparente, por ende, necesariamente es
automáticamente nulo. No se requiere que sea reprobado por la ley,
es decir, que se trate de un acto con objeto prohibido legalmente o
Chayan Cumpa, Adriana.
Puyén Córdova, Lucía.
VIII. ANEXOS:
POR TANTO:
ANEXOS
1.A.
Chayan Cumpa, Adriana.
Puyén Córdova, Lucía.
1.B.
Chayan Cumpa, Adriana.
Puyén Córdova, Lucía.
1.C.
1.D.