Demanda de Desalojo Por Ocupante Precario
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LEX
Inscrito en SUNARP, con Partida Registral Nº 11042825
EXPEDIENTE:
SECRETARIO:
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO Nro.: 01
SUMILLA: DEMANDA DE DESALOJO
POR OCUPANTE PRECARIO.
I. PETITORIO:
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Jr. Ayacucho Nº 108 --- www.institutojurelex.es.tl --- E-Mail: instituto_jure_lex@hotmail.com
Cel. 964 083231 – 986284313 – RPM *676706
Reconocidos mediate Resolución Administrativa Nº 010-2009-P/JURE.LEX
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2. PRETENSIÓN ACCESORIA:
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SEGUNDO: Que, de los 947 metros cuadrados adquiridos con justo título de
propiedad, ubicado en la Manzana “A”, Lote “2” del Sector Pampa Bella Vista
– San Carlos, Distrito y Provincia de Chanchamayo (anexo dos-2), nosotros
en calidad de propietarios le transferimos (vendimos) a los demandados
solamente 200 metros cuadrados, conforme consta en el contrato privado de
compra – venta de un predio urbano de fecha 06 de Agosto de 1996 (Anexo
tres-3);, en la cual expresamente se consigna los linderos: por el frente con la
carretera marginal con 20. 00 metros, por el fondo con el río Chanchamayo
con 20. 00 metros, por el constado derecho entrando con la propiedad de
Eulogia Oré con 10.00 metros y por el costado izquierdo entrando con la
propiedad de Aparicio Vargas con 10. 00 metros, haciendo un total de 200
metros cuadrados del cual por circunstancias de regularización de
documentación no pudimos otorgarle escritura pública, fueron excusas de los
demandados para iniciar un proceso judicial de otorgamiento de escritura
pública, la misma que terminó por conciliación, donde mi persona se
comprometió a otorgarle escritura pública, dentro del plazo de noventa días,
como se puede ver mi persona demostró responsabilidad y conciencia, así
fueron, dentro de las características judiciales que se señala en el siguiente
párrafo.
568 (por error del secretario se consignó 2007-479), Secretario, Dr. Max
Lavado Puente (Anexo cuatro-4), el mismo que ha concluido por
conciliación, en cuya acta se dejó consignado la pretensión de los entonces
actores Moisés Arca Coronado y Rosa Sotomayor Crispín, donde señalaron
que respetarán el área y linderos que aparecen en el contrato privado de
compra venta de fecha 06 de Agosto de 1996”.
Señor Juez, como se puede ver, los demandados son propietarios con
título (contrato privado de compra venta de terreno urbano de fecha 06 de
Agosto de 1996) solamente de 200 metros cuadrados, sin embargo por arte de
magia en la fecha tiene posesionado 425.05 metros cuadrados, quedando una
extensión de 225.05 metros cuadrados sin título que justifique su posesión, la
misma que es de nuestra propiedad, por lo mismo que en los fundamentos
anteriores hemos acreditado ser propietarios legítimos de ella.
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novecientos once del Código Civil, ocupante precario es aquél que usa el bien
sin título, ni vínculo contractual alguno con el propietario y sin pagar renta
alguna, así lo ha establecido también la Corte Suprema, en la Casación Nº
1818-97: la precariedad en el uso de inmueble no se determina únicamente
por la carencia de un título de propiedad o de arrendamiento, debe
entenderse como tal la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que
permita advertir la legitimidad de la posesión que ostenta el ocupante; en esa
amplitud de criterio debe interpretarse la norma contenida en el artículo
novecientos once del Código Civil”.
CUARTO: Que, queda demostrado que los demandados ocupan sin justo
titulo una extensión de 225.05 metros cuadrados, cuyos perímetros y linderos
se detallan en el petitorio de la presente demanda, el mismo que deben ser
desocupados total y definitivamente el perímetro descrito en la memoria
descriptiva del lote terreno urbano de fecha 19 de Agosto de 2010, rubricada
por el Arquitecto Frank Hurtado Casteñeda de fecha 19 de Agosto de 2010
(anexo seis-6); así mismo cumplo con presentar el plano de ubicación y
lotización del terreno en discusión (anexo siete-7), firmada por el mismo
profesional, donde se detalla los linderos y metrajes del terreno usurpado por
los demandados, los mismos que son ocupados precariamente, por no tener
título alguno los demandados, e incluso ellos han llegado al extremo de
construir vivienda rústica, plantar plantones de plátanos, papaya y otros
muebles que se instalaron dentro del predio en discusión, todos estos merecen
ser destruidos y desocupados en la brevedad posible, mas aún cuando se está
planteando accesoriamente.
3.2. Artículo 911º del Código Civil: “la posesión precaria es la que se ejerce
sin título alguno cuando el que tenía ha fenecido”; Artículo 943º:
“edificación de mala fe en terreno ajeno”
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3.3. Artículo 585º y todos los demás normas del Código Procesal Civil que
regulan el desalojo por ocupante precario.
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dentro del terreno ocupado precariamente, el mismo que sirve para los
fines pertinentes.
B. INSPECCIÓN:
10. Diligencia de Inspección Judicial en el predio urbano que ocupan
precariamente los demandados, la que deberá realizarse en audiencia
única.
C. DECLARACIONES DE TESTIGO Y DE LOS
DEMANDADOS:
11. En mérito a la Declaración de la testigo Eulogia Victoria Oré Enriquez,
quien deberá absolver el pliego interrogatorio, domiciliado en el Sector
San Carlos del Distrito y Provincia de Chanchamayo.
12. En mérito a la Declaración del testigo Pablo Francisco Rojas Casas,
quien deberá absolver el pliego interrogatorio, domiciliado en el Sector
San Carlos del Distrito y Provincia de Chanchamayo.
13. En mérito a la Declaración del testigo Freddi Eloy Vargas Huicho,
identificado con DNI Nº 20577416, quien deberá absolver el pliego
interrogatorio, domiciliado en el Sector San Carlos del Distrito y
Provincia de Chanchamayo.
14. En mérito a la Declaración de los demandados, quien deberá absolver el
pliego interrogatorio, domiciliado en el Sector San Carlos del Distrito y
Provincia de Chanchamayo.
15. En mérito a la Declaración de la testigo Gladis Neria Vargas Huicho,
quien deberá absolver el pliego interrogatorio, domiciliado en el Sector
San Carlos del Distrito y Provincia de Chanchamayo.
16. En mérito a la Declaración del testigo Elias Samaniego Lanasca, quien
deberá absolver el pliego interrogatorio, domiciliado en el Sector San
Carlos del Distrito y Provincia de Chanchamayo.
17. En mérito a la Declaración de la testigo Lidia Eulalia Vargas Huicho,
quien deberá absolver el pliego interrogatorio, domiciliado en el Sector
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VII. ANEXOS:
1. Copia Certificada de la Minuta Nº 1815 legalizado, celebrado ante el
Notario Público de Chanchamayo, Dr. Jorge Lazo Villanueva, de fecha 15
de Junio de 1990. (Anexo uno -1)
2. Escritura Pública legalizada, Celebrado ante el Notario Público de Tarma,
Dr. Hugo Sánchez Baltazar, donde consta que, los recurrentes son
propietarios del bien inmueble en discusión, bajo los perímetros diseñados
en ella. Anexo dos-2
3. Comprobantes legalizados de pago de autoevaluó, arbitrios e impuesto
predial desde el año 1990 hasta la fecha, con la cual se acredita que mi
persona es contribuyente ante la Municipalidad Provincia de
Chanchamayo, así mismo somos propietarios legítimos, por lo mismo que
cumplimos pagar a dicha comuna. Anexo tres-3
4. Contrato privado legalizado de compra venta de un predio urbano, con la
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Anexo nueve -9
10. Pliego interrogatorio de los testigos. Anexo diez – 10
11. Pliego interrogatorio de los demandados. Anexo once-11
12. Copia de DNI de los demandantes. Anexo doce-12
13. Tasa Judicial por Ofrecimiento de Prueba. Anexo trece – 13
14. 02 Cédulas de notificación. Anexo catorce - 14
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, sírvase acceder a lo solicitado, por encontrarse
conforme a ley y equidad, admitiendo y tramitando la presente demanda de
acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA en todos
sus extremos.
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