Colección de Cápsulas de Responsabilidad Civil Dr. Jorge A. Subero Isa Compressed Low
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COLECCIÓN
Cápsulas de Responsabilidad Civil Más de 100 opiniones sobre Responsabilidad Civil
Introducción
La responsabilidad civil es una fuente de obligaciones, porque establece
un vínculo obligacional entre el responsable y la víctima, de donde resulta
que el primero se convierte en deudor del segundo. El acreedor -la #CAPSULASRC:
víctima-, tiene el derecho de exigirle al deudor -el responsable-, la
reparación del daño causado por este.
Gracias por permitirnos
Es considerada la responsabilidad civil como una vigilante permanente de hacerle entrega de la
nuestro comportamiento, encargándose de ponerle precio a la Colección de Cápsulas de
convivencia en sociedad cuando a consecuencia de ella se causa un
Responsabilidad Civil.
daño a otro. La misma se encuentra dominada por dos premisas
fundamentales:
Todos estamos expuestos a
- Todo aquel que resulta ser responsable del daño causado está obligado comprometer nuestra
a repararlo, y
responsabilidad civil.
- Cualquier daño causado no permitido por la Constitución o las leyes, o
por el contrato en la medida, que este sea válido, debe repararse.
2.El art. 1382 del Código Civil es el buque insignia de nuestra responsabilidad civil. ¡Tiene un carácter transversal!
3.La responsabilidad civil tiene un carácter eminentemente pecuniario, como todas las obligaciones.
4.Todo el que sufre un daño tiene derecho a su reparación. Pero si ocurre por su falta exclusiva entonces no es reparable.
5. Lo que persigue la responsabilidad civil es la reparación del daño, no el enriquecimiento de quien lo recibió.
6. Cuando ocurre un ilícito penal que causa un daño, surge un asunto de responsabilidad penal y de responsabilidad civil.
12. EL QUE BOXEA ACEPTA EL RIESGO DE SER LASTIMADO 18. "PARA QUE JUAN RESPONDA POR
PEDRO, ESTE TIENE QUE SER
DURANTE LA PELEA, PERO CON LA CONDICIÓN DE QUE SE RESPONSABLE. ¡DE AHÍ LA OPCIÓN
RESPETEN LAS REGLAS DE JUEGO. DE DEMANDAR A UNO O A OTRO, O
A AMBOS"
13. El vínculo entre el paciente y el médico es contractual, y como
19. Responder civilmente por el hecho de
tal requiere del consentimiento de las partes. Para el médico
otro no viola la personalidad de las penas.
intervenir requiere además del consentimiento contractual, el
No se trata de una pena. Es una reparación.
consentimiento informado del paciente.
20. El comitente no se libera de
14 El consentimiento informado es el “sí” del paciente, luego de
responsabilidad por el hecho de su
obtener toda la información sobre su estado y riesgos.
“preposé”, aún cuando pruebe no cometer
ninguna falta.
15.El consentimiento informado del paciente no libera de
responsabilidad civil al médico que comete una falta o negligencia.
21.Cuantas veces uno tiene que pagar por
el hecho de otro, tiene derecho a recobrar
16. La falta o negligencia del cirujano plástico se mide con mayor
de ese otro lo que se pagó por él.
rigor que las de otros especialistas de la medicina.
22. El propietario y el conductor de un
17. Para que uno responda civilmente por el hecho de otro,
vehículo de motor son solidariamente
ese otro tiene que haber comprometido su propia
responsables de los daños causados en su
responsabilidad.
conducción.
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23. Antes de la ley 63-17, nueva ley de tránsito, el
propietario del vehículo tan solo se presumía
comitente juris tantum.
35. He escuchado decir que la noción de guarda de 40. La responsabilidad del guardián de la cosa
la cosa tiene que ver con guardar una cosa. ¡Craso inanimada está contemplada en el párrafo Primero
error! No es tener posesión. del artículo 1384 del Código Civil.
36. Una cosa es ser propietario de la cosa y otra es 41. Hoy en día cosa inanimada significa todo lo que
ser guardián de la cosa inanimada. tiene una existencia material, menos las personas.
37. El propietario de una cosa inanimada se presume 42. El mayor de edad que embaraza a una
su guardián, pero la presunción se puede destruir. adolescente puede comprometer su responsabilidad
civil.
38. La ventaja que tiene el demandante en demandar
al guardián de la cosa es que no tiene que probar la 43. No es cierto que sea un derecho fundamental
comisión de ninguna falta. que una adolescente tenga relaciones sexuales. ¡Otra
cosa es la educación sexual!
39. Destruir presunción que pesa sobre guardián de
la cosa inanimada es muy difícil. La jurisprudencia 44. Ejemplos de cosas inanimadas a los términos del
cada día es la más rigurosa art. 1384-1 del CC: el agua, el viento, la electricidad,
el láser, rayos X.
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45. CUANDO SE TRATA DE COSAS INERTES, LA JURISPRUDENCIA RECURRE AL
COMPORTAMIENTO ANORMAL DE LA COSA PARA APLICAR EL ART. 1384-1 DEL CÓDIGO CIVIL.
55. No basta que el hecho alegado como fuerza mayor sea súbito, 61. Una cláusula de responsabilidad
civil es la que exime o limita la
es preciso que sea irresistible. Y no tan solo para el deudor.
responsabilidad civil de una persona.
56. La apreciación “in concreto” de la irresistibilidad del hecho 62. El dolo o el daño intencional
alegado como fuerza mayor, no es liberatorio de responsabilidad. elimina toda posibilidad de aplicación
de una cláusula de responsabilidad.
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63. La jurisprudencia había interpretado el art. 49 de la ley 241 -
tránsito- como disposición autónoma dentro de su contexto.
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92. La ley 249-17 que modifica la del Mercado de Valores
82. En los términos del artículo 5, establece una cuestión prejudicial que solo después de una
numeral 26 de la ley 63-17, un sentencia irrevocable que declare la nulidad del acto
administrativo de que se trate, se puede intentar acciones
pasajero es el ocupante de un contra los indicados en su Art. 12.
vehículo, excluyendo su conductor.
93. Una cuestión es prejudicial cuando tiene por objeto un
hecho que constituye un elemento esencial de la infracción que
83. EL OPERADOR DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE
se persigue y cuando da lugar a una instancia y a una
PÚBLICO RESPONDE CIVILMENTE DE LOS DAÑOS AL 85. El fluido eléctrico constituye una cosa
sentencia previa.
USUARIO CAUSADOS POR ÉL O SUS AGENTES. inanimada a los términos del Art. 1384, párrafo lro.
del Código Civil.
94. La responsabilidad civil delictual o cuasidelictual se
encuentra en estado subyacente en la responsabilidad civil
84. El fluido eléctrico constituye una cosa inanimada a los 86. El fluido eléctrico no es una cosa cualquiera,
contractual. Significa que no puede descartarse, por ser de
términos del Art. 1384, párrafo lro. del Código Civil. sino que es una cosa peligrosa potencialmente y
orden público.
generadora de riesgos.
85. El fluido eléctrico no es una cosa cualquiera, sino que es 95. La regla lo penal mantiene lo civil en estado es uno de los
una cosa peligrosa potencialmente y generadora de riesgos. 87.Sobre el concesionario del servicio eléctrico
puntos interesantes de la responsabilidad civil cuando la acción
pesa una obligación no tan solo de vigilancia, sino
civil nace de un ilícito penal. ¡Me refiero a ella en mi Tratado
86.Sobre el concesionario del servicio eléctrico pesa una de seguridad.
práctico de responsabilidad civil dominicana!
obligación no tan solo de vigilancia, sino de seguridad.
88. La empresa distribuidora de electricidad es
96. ¿Qué posibilidad tiene una persona de obtener reparación
87. La empresa distribuidora de electricidad es guardiana del guardiana del fluido eléctrico y por lo tanto
del daño que le causa la pérdida de una probabilidad?
fluido eléctrico y por lo tanto responsable de los daños responsable de los daños causados.
Concursante que se ve privada a consecuencia de un
causados. accidente de participar en un concurso.
89. Quien sufre daños a consecuencia de la caída
88. Quien sufre daños a consecuencia de la caída de un cable de un cable eléctrico no tiene que probar la falta
97. Vaticino en mi obra "Tratado práctico de responsabilidad
eléctrico no tiene que probar la falta del responsable. del responsable.
civil dominicana", la unificación de la responsabilidad civil
delictual o cuasi delictual con la responsabilidad contractual.
89. La primera vez que la Suprema Corte de Justicia aplicó el 90. La primera vez que la Suprema Corte de
Art. 1384-1 del Código Civil fue el 21-12-31, caso Manatico. Justicia aplicó el Art. 1384-1 del Código Civil fue el
98. También vaticino en la misma obra la objetivación de la
21-12-31, caso Manatico.
responsabilidad civil: la exigencia de la falta o culpa será cosa
90. Juan Francisco Blanco (a) Manatico, sufrió una descarga del pasado.
eléctrica mientras pintaba un poste del tendido eléctrico. 91. Juan Francisco Blanco (a) Manatico, sufrió una
descarga eléctrica mientras pintaba un poste del
99. Las personas jurídicas de derecho público y sus
91. La responsabilidad civil del operador hacia el pasajero tendido eléctrico.
funcionarios o agentes que por acción u omisión violaren la
abarca desde el ascenso al vehículo hasta su descenso. seguridad jurídica causando un daño, son pasibles de la
92. La responsabilidad civil del operador hacia el
responsabilidad consagrada por el artículo 148 de la
pasajero abarca desde el ascenso al vehículo hasta
Constitución.
su descenso.
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106. LA FACULTAD DEL JUEZ DE APLICAR
EL PRINCIPIO “IURA NOVIT CURIA” NO
IMPLICA UNA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO
DE LA INMUTABILIDAD DEL PROCESO.
100. ES OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS DE USO Y EXPLOTACIÓN DE 109. Las molestias y disgustos que
RECURSOS NATURALES REPARAR EN NATURALEZA LOS DAÑOS CAUSADOS frecuentemente se experimentan por las
AL MEDIO AMBIENTE. ES UNA OBLIGACIÓN. incidencias de la convivencia social, no
son, en todos los casos, suficientes para
101. Es importante saber que a la reparación en naturaleza se comprometer la responsabilidad civil.
contrapone la reparación en equivalente, que consiste,
regularmente, en el pago de una suma de dinero.
102. Las personas que por su acción u omisión antijurídica causen un daño a otro,
comprometen su responsabilidad civil. ¡Se incluyen los médicos! 110. Es abuso en la demanda ante
los tribunales el hecho de iniciar
103. En la responsabilidad civil del futuro al demandante le bastará con exponer y un juicio prevaliéndose de una
articular los hechos por ante el tribunal; corresponderá a este determinar cuál es la regla situación de la cual se conoce o
de derecho aplicable. debería conocerse, con el fin de
causar molestias y perjuicios al
104. El principio “iura novit curia” significa la facultad y el deber que tiene el juez de adversario, desviando los
aplicar la norma que corresponde al hecho sometido a su consideración, sin esperar procedimientos legales de su
que las partes se la indiquen, según la Primera Sala de la S.C.J. destino normal.
105. Para que el juez pueda ejercer la facultad de aplicar el principio “iura novit curia” es
preciso que respete el derecho de defensa de las partes, dice la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia.
111. Se compromete la responsabilidad
civil por las turbaciones y molestias,
consistentes en la afectación a la imagen
personal, quien sin justificación alguna
para ello fue considerada como una
persona que no cumplía con su obligación
de pago.
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113. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE NO EXIME 120. Los términos criados y
DE RESPONSABILIDAD CIVIL AL MÉDICO QUE COMETE UNA
NEGLIGENCIA QUE CAUSA UN DAÑO. ES DECIR, EL apoderados a que se refiere el art.
CONSENTIMIENTO INFORMADO NO CUBRE LA MALA PRAXIS 1384 del Código Civil, por los cuales
MÉDICA. responden los comitentes, son
fusionados en nuestro país bajo la
114. Es de conocimiento tan elemental que merece ser recordado. El párrafo expresión francesa “preposés”,
aceptada por nuestra jurisprudencia.
1ro. del 1384 del Código Civil en su origen no contenía una disposición
autónoma de responsabilidad civil; tan solo anunciaba otras causales que no
121. La idea de la responsabilidad del
eran las del 1382 y 1383, como la de los comitentes. comitente por el hecho de su “preposé”
supone que el primero está en la
115. La responsabilidad establecida por el párrafo 1ro. del artículo 1384 del obligación de reparar un daño que él
Código Civil, relativo al guardián de la cosa inanimada, fue una invención de la personalmente no ha cometido; el
jurisprudencia: Francia, 1896 y R.D., 1931. autor personal del daño ha sido el
“preposé”.