Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Colección de Cápsulas de Responsabilidad Civil Dr. Jorge A. Subero Isa Compressed Low

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 8

Parte 1

COLECCIÓN
Cápsulas de Responsabilidad Civil Más de 100 opiniones sobre Responsabilidad Civil

Introducción
La responsabilidad civil es una fuente de obligaciones, porque establece
un vínculo obligacional entre el responsable y la víctima, de donde resulta
que el primero se convierte en deudor del segundo. El acreedor -la #CAPSULASRC:
víctima-, tiene el derecho de exigirle al deudor -el responsable-, la
reparación del daño causado por este.
Gracias por permitirnos
Es considerada la responsabilidad civil como una vigilante permanente de hacerle entrega de la
nuestro comportamiento, encargándose de ponerle precio a la Colección de Cápsulas de
convivencia en sociedad cuando a consecuencia de ella se causa un
Responsabilidad Civil.
daño a otro. La misma se encuentra dominada por dos premisas
fundamentales:
Todos estamos expuestos a
- Todo aquel que resulta ser responsable del daño causado está obligado comprometer nuestra
a repararlo, y
responsabilidad civil.
- Cualquier daño causado no permitido por la Constitución o las leyes, o
por el contrato en la medida, que este sea válido, debe repararse.

A través de esta “Colección de Cápsulas de Responsabilidad Civil” Lea, comente, comparta.


compartimos con jóvenes lectores pinceladas que les orientarán en su
práctica del derecho, en materias de accidentes de tránsito, seguros,
responsabilidad civil médica, desastres naturales, responsabilidad civil
contractual, entre otros. @jorgesuberoisa @jasiconsultores
@jasiconsultores
Dr. Jorge A. Subero Isa
1. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DESCANSA SOBRE UNA BASE DE EQUIDAD: EL QUE CAUSA UN DAÑO A OTRO ESTÁ OBLIGADO A
REPARARLO.

2.El art. 1382 del Código Civil es el buque insignia de nuestra responsabilidad civil. ¡Tiene un carácter transversal!
3.La responsabilidad civil tiene un carácter eminentemente pecuniario, como todas las obligaciones.
4.Todo el que sufre un daño tiene derecho a su reparación. Pero si ocurre por su falta exclusiva entonces no es reparable.
5. Lo que persigue la responsabilidad civil es la reparación del daño, no el enriquecimiento de quien lo recibió.
6. Cuando ocurre un ilícito penal que causa un daño, surge un asunto de responsabilidad penal y de responsabilidad civil.

7. Puede producirse un ilícito


penal que no compromete la
11. BOXEADOR Y MÉDICO TIENEN EN COMÚN
responsabilidad civil del
autor, por ejemplo tener un QUE “PUEDEN CAUSAR DOLOR” SIN SER
arma de fuego. SANCIONADOS, CUANDO ACTÚAN SEGÚN SUS
8. Por primera vez la REGLAS DE JUEGO.
Constitución dominicana de
2010 es la que expresamente
consagra la expresión
responsabilidad civil.
9. En el boxeo se permite
golpear al oponente, y no es
un ilícito penal, siempre que
se respeten las reglas de ese
deporte.
10. En medicina un cirujano
“hiere a otra persona” y
tampoco es un ilícito penal,
siempre que el cirujano
respete la “lex artis.”

12. EL QUE BOXEA ACEPTA EL RIESGO DE SER LASTIMADO 18. "PARA QUE JUAN RESPONDA POR
PEDRO, ESTE TIENE QUE SER
DURANTE LA PELEA, PERO CON LA CONDICIÓN DE QUE SE RESPONSABLE. ¡DE AHÍ LA OPCIÓN
RESPETEN LAS REGLAS DE JUEGO. DE DEMANDAR A UNO O A OTRO, O
A AMBOS"
13. El vínculo entre el paciente y el médico es contractual, y como
19. Responder civilmente por el hecho de
tal requiere del consentimiento de las partes. Para el médico
otro no viola la personalidad de las penas.
intervenir requiere además del consentimiento contractual, el
No se trata de una pena. Es una reparación.
consentimiento informado del paciente.
20. El comitente no se libera de
14 El consentimiento informado es el “sí” del paciente, luego de
responsabilidad por el hecho de su
obtener toda la información sobre su estado y riesgos.
“preposé”, aún cuando pruebe no cometer
ninguna falta.
15.El consentimiento informado del paciente no libera de
responsabilidad civil al médico que comete una falta o negligencia.
21.Cuantas veces uno tiene que pagar por
el hecho de otro, tiene derecho a recobrar
16. La falta o negligencia del cirujano plástico se mide con mayor
de ese otro lo que se pagó por él.
rigor que las de otros especialistas de la medicina.
22. El propietario y el conductor de un
17. Para que uno responda civilmente por el hecho de otro,
vehículo de motor son solidariamente
ese otro tiene que haber comprometido su propia
responsables de los daños causados en su
responsabilidad.
conducción.

WWW.JORGESUBEROISA.COM
23. Antes de la ley 63-17, nueva ley de tránsito, el
propietario del vehículo tan solo se presumía
comitente juris tantum.

24. El dueño de un vehículo de motor no puede


alegar que no tuvo culpa para eludir la
responsabilidad a causa de su conductor.

25. Tanto el propietario como el conductor de un


vehículo causante de un daño se liberan probando 27. Las causas
causas ajenas liberatorias. eximentes de
responsabilidad son la
26. Las causas que liberan de falta exclusiva de la
responsabilidad al propietario y al víctima, un tercero o
conductor de un vehículo están en el caso fortuito o fuerza
artículo 305 de la ley 63-17. mayor.

28. Para que las causas sean eximentes de


responsabilidad tienen que ser exclusivas. No pueden
concurrir con otras.

29. La falta de la víctima, el hecho de un tercero y el caso


fortuito o fuerza mayor deben ser imprevisibles e
irresistibles.

30. Cuando la falta de la víctima concurre en el daño con


la falta del demandado, entonces hay responsabilidad
compartida.

31. El límite que tiene la indemnización es que no puede


producir un enriquecimiento en favor de la víctima.

32. En la práctica es común confundir la noción de


comitente con la de guardián de la cosa inanimada.

33. La comitencia se sustenta en la subordinación. La


guarda de la cosa en el uso, control y dirección jurídica de
la cosa.

34. LA RESPONSABILIDAD QUE NACE DE LA VIOLACIÓN A LA LEY DE PRO CONSUMIDOR ES OBJETIVA.


¡NO HAY QUE PROBAR LA FALTA DEL DEMANDADO!

35. He escuchado decir que la noción de guarda de 40. La responsabilidad del guardián de la cosa
la cosa tiene que ver con guardar una cosa. ¡Craso inanimada está contemplada en el párrafo Primero
error! No es tener posesión. del artículo 1384 del Código Civil.

36. Una cosa es ser propietario de la cosa y otra es 41. Hoy en día cosa inanimada significa todo lo que
ser guardián de la cosa inanimada. tiene una existencia material, menos las personas.

37. El propietario de una cosa inanimada se presume 42. El mayor de edad que embaraza a una
su guardián, pero la presunción se puede destruir. adolescente puede comprometer su responsabilidad
civil.
38. La ventaja que tiene el demandante en demandar
al guardián de la cosa es que no tiene que probar la 43. No es cierto que sea un derecho fundamental
comisión de ninguna falta. que una adolescente tenga relaciones sexuales. ¡Otra
cosa es la educación sexual!
39. Destruir presunción que pesa sobre guardián de
la cosa inanimada es muy difícil. La jurisprudencia 44. Ejemplos de cosas inanimadas a los términos del
cada día es la más rigurosa art. 1384-1 del CC: el agua, el viento, la electricidad,
el láser, rayos X.

WWW.JORGESUBEROISA.COM
45. CUANDO SE TRATA DE COSAS INERTES, LA JURISPRUDENCIA RECURRE AL
COMPORTAMIENTO ANORMAL DE LA COSA PARA APLICAR EL ART. 1384-1 DEL CÓDIGO CIVIL.

46. LA CONSTITUCIÓN SANCIONA CON RESPONSABILIDAD OBJETIVA (SIN


PROBAR LA FALTA) LOS DAÑOS CAUSADOS AL MEDIO AMBIENTE.
47. El Estado y sus agentes son responsables civilmente por los daños
causados por su acción u omisión —art. 148 de la Constitución—.

48. ANTE LA PREVISIBILIDAD DE UN


FENÓMENO ATMOSFÉRICO, NO SE
PUEDE INVOCAR LA FUERZA MAYOR
PARA ELUDIR RESPONSABILIDAD.
CIVIL.

49. EN RAZÓN DE LA PREVISIBILIDAD DEL HURACÁN


57. A PESAR DE QUE LA
IRMA, LOS DAÑOS QUE CAUSE NO CONSTITUYEN
RESPONSABILIDAD DEL ART. 148
UNA FUERZA MAYOR. ¡SON DAÑOS PREVISIBLES!
DE LA CONSTITUCIÓN ES
50. Si en temporada ciclónica un letrero se cae al no soportar los PATRIMONIAL, NO DEJA DE SER
vientos de un huracán, y causa daños, no hay fuerza mayor. UN ASPECTO DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL.
51. Para que la fuerza mayor sea liberatoria de responsabilidad
civil el hecho alegado debe ser imprevisible e irresistible. 58. La Responsabilidad Civil según la
fuente que le da nacimiento puede
52. La imprevisibilidad y la irresistibilidad alegadas como fuerza ser contractual o extracontractual.

mayor se aprecian “in abstracto" y no “in concreto”. 59. La prescripción de la acción en


responsabilidad contractual prescribe
53. La imprevisibilidad y la irresistibilidad “in concreto” significan a los dos años. Se diferencia de la
extracontractual.
que el hecho no solo lo es para el deudor de la obligación.
60. La prescripción de la acción en
54. Si el hecho alegado como causa mayor solamente es RC extracontractual varía, por ej.
para delito civil 1 año y para el
irresistible para el deudor, no es liberatorio de responsabilidad.
cuasidelito 6 meses.

55. No basta que el hecho alegado como fuerza mayor sea súbito, 61. Una cláusula de responsabilidad
civil es la que exime o limita la
es preciso que sea irresistible. Y no tan solo para el deudor.
responsabilidad civil de una persona.

56. La apreciación “in concreto” de la irresistibilidad del hecho 62. El dolo o el daño intencional
alegado como fuerza mayor, no es liberatorio de responsabilidad. elimina toda posibilidad de aplicación
de una cláusula de responsabilidad.

WWW.JORGESUBEROISA.COM
63. La jurisprudencia había interpretado el art. 49 de la ley 241 -
tránsito- como disposición autónoma dentro de su contexto.

64. En la ley 63-17 no


existe ninguna 70. El seguro de responsabilidad
civil es un instrumento de protección 77. La responsabilidad
disposición que se al patrimonio del asegurado objetiva significa que la
asemeje al derogado responsable de causar el daño. víctima no tiene que
artículo 49 de la ley probar la falta del
demandado. No es lo
241. 71. El seguro obligatorio de
planteado en la ley.
vehículos de motor a pesar de ser
65. LA AUTONOMÍA DEL en beneficio de terceros, no concede
78. Los efectos producidos
a estos una acción directa.
ART. 49 DE LA LEY 241 por la solidaridad del Art.
PERMITÍA QUE ELLA SE 305 de la ley 63-17 se
APLICARA SIN 72. Cuando la acción civil nace de reglamenta por las
APOYARSE EN OTRA
una infracción penal, la prescripción disposiciones del Código
es la que corresponda según el Civil.
DISPOSICIÓN DE LA
Código Procesal Penal.
MISMA. 79. -El art. 303 de la ley 63-
73. Observo mucha confusión entre
17 no es suficiente por sí
66. Tal vez la jurisprudencia tenga solo para fundamentar una
la solidaridad y la responsabilidad
que recurrir al artículo 303 de la ley
condena a un conductor
objetiva. Son cosas muy diferentes. por lesiones o muerte.
63-17, que es la que más se
aproxima al derogado. 74. La solidaridad establecida en el 80. Contrario a lo que
Art. 305 de la ley 63-17 no debe ocurre con el Art. 303 de la
67. Ojalá, en lo posible, la
confundirse con la responsabilidad ley 63-17, el Art. 49 de la
jurisprudencia se mantenga fiel a su
objetiva. 241, permitía por sí solo
tradición en cuanto a la RC derivada una condenación.
de los accidentes de tránsito.
75. La solidaridad significa que la
81. - No parece que la
víctima puede demandar tanto al
68. Para que el art. 303 de la ley 63- calidad de pasajero esté
17, que sanciona las lesiones o propietario como al conductor del asociada al pago de un
muerte, tenga aplicación tiene que vehículo o a ambos a la vez. precio. ¡Puede serlo a
haber una condena penal. título gratuito u oneroso!
76. La responsabilidad derivada de
69. Para una persona física o jurídica la colisión de vehículos está
cubrir su responsabilidad civil recurre fundamentada en el criterio de falta
a una póliza de responsabilidad civil. probada. Es subjetiva.

WWW.JORGESUBEROISA.COM
92. La ley 249-17 que modifica la del Mercado de Valores
82. En los términos del artículo 5, establece una cuestión prejudicial que solo después de una
numeral 26 de la ley 63-17, un sentencia irrevocable que declare la nulidad del acto
administrativo de que se trate, se puede intentar acciones
pasajero es el ocupante de un contra los indicados en su Art. 12.
vehículo, excluyendo su conductor.
93. Una cuestión es prejudicial cuando tiene por objeto un
hecho que constituye un elemento esencial de la infracción que
83. EL OPERADOR DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE
se persigue y cuando da lugar a una instancia y a una
PÚBLICO RESPONDE CIVILMENTE DE LOS DAÑOS AL 85. El fluido eléctrico constituye una cosa
sentencia previa.
USUARIO CAUSADOS POR ÉL O SUS AGENTES. inanimada a los términos del Art. 1384, párrafo lro.
del Código Civil.
94. La responsabilidad civil delictual o cuasidelictual se
encuentra en estado subyacente en la responsabilidad civil
84. El fluido eléctrico constituye una cosa inanimada a los 86. El fluido eléctrico no es una cosa cualquiera,
contractual. Significa que no puede descartarse, por ser de
términos del Art. 1384, párrafo lro. del Código Civil. sino que es una cosa peligrosa potencialmente y
orden público.
generadora de riesgos.
85. El fluido eléctrico no es una cosa cualquiera, sino que es 95. La regla lo penal mantiene lo civil en estado es uno de los
una cosa peligrosa potencialmente y generadora de riesgos. 87.Sobre el concesionario del servicio eléctrico
puntos interesantes de la responsabilidad civil cuando la acción
pesa una obligación no tan solo de vigilancia, sino
civil nace de un ilícito penal. ¡Me refiero a ella en mi Tratado
86.Sobre el concesionario del servicio eléctrico pesa una de seguridad.
práctico de responsabilidad civil dominicana!
obligación no tan solo de vigilancia, sino de seguridad.
88. La empresa distribuidora de electricidad es
96. ¿Qué posibilidad tiene una persona de obtener reparación
87. La empresa distribuidora de electricidad es guardiana del guardiana del fluido eléctrico y por lo tanto
del daño que le causa la pérdida de una probabilidad?
fluido eléctrico y por lo tanto responsable de los daños responsable de los daños causados.
Concursante que se ve privada a consecuencia de un
causados. accidente de participar en un concurso.
89. Quien sufre daños a consecuencia de la caída
88. Quien sufre daños a consecuencia de la caída de un cable de un cable eléctrico no tiene que probar la falta
97. Vaticino en mi obra "Tratado práctico de responsabilidad
eléctrico no tiene que probar la falta del responsable. del responsable.
civil dominicana", la unificación de la responsabilidad civil
delictual o cuasi delictual con la responsabilidad contractual.
89. La primera vez que la Suprema Corte de Justicia aplicó el 90. La primera vez que la Suprema Corte de
Art. 1384-1 del Código Civil fue el 21-12-31, caso Manatico. Justicia aplicó el Art. 1384-1 del Código Civil fue el
98. También vaticino en la misma obra la objetivación de la
21-12-31, caso Manatico.
responsabilidad civil: la exigencia de la falta o culpa será cosa
90. Juan Francisco Blanco (a) Manatico, sufrió una descarga del pasado.
eléctrica mientras pintaba un poste del tendido eléctrico. 91. Juan Francisco Blanco (a) Manatico, sufrió una
descarga eléctrica mientras pintaba un poste del
99. Las personas jurídicas de derecho público y sus
91. La responsabilidad civil del operador hacia el pasajero tendido eléctrico.
funcionarios o agentes que por acción u omisión violaren la
abarca desde el ascenso al vehículo hasta su descenso. seguridad jurídica causando un daño, son pasibles de la
92. La responsabilidad civil del operador hacia el
responsabilidad consagrada por el artículo 148 de la
pasajero abarca desde el ascenso al vehículo hasta
Constitución.
su descenso.

WWW.JORGESUBEROISA.COM
106. LA FACULTAD DEL JUEZ DE APLICAR
EL PRINCIPIO “IURA NOVIT CURIA” NO
IMPLICA UNA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO
DE LA INMUTABILIDAD DEL PROCESO.

107. Según el principio de la inmutabilidad


del proceso la causa de la acción judicial
no puede ser modificada en el curso de la
instancia.

108. En principio, el permiso, licencia o


autorización que la administración
concede para una obra no exime la
reparación del daño que esa obra pueda
causar a un particular. Lo que busca el
permiso es que la obra no sea ilegal
cuando el permiso es exigido.

100. ES OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS DE USO Y EXPLOTACIÓN DE 109. Las molestias y disgustos que
RECURSOS NATURALES REPARAR EN NATURALEZA LOS DAÑOS CAUSADOS frecuentemente se experimentan por las
AL MEDIO AMBIENTE. ES UNA OBLIGACIÓN. incidencias de la convivencia social, no
son, en todos los casos, suficientes para
101. Es importante saber que a la reparación en naturaleza se comprometer la responsabilidad civil.
contrapone la reparación en equivalente, que consiste,
regularmente, en el pago de una suma de dinero.

102. Las personas que por su acción u omisión antijurídica causen un daño a otro,
comprometen su responsabilidad civil. ¡Se incluyen los médicos! 110. Es abuso en la demanda ante
los tribunales el hecho de iniciar
103. En la responsabilidad civil del futuro al demandante le bastará con exponer y un juicio prevaliéndose de una
articular los hechos por ante el tribunal; corresponderá a este determinar cuál es la regla situación de la cual se conoce o
de derecho aplicable. debería conocerse, con el fin de
causar molestias y perjuicios al
104. El principio “iura novit curia” significa la facultad y el deber que tiene el juez de adversario, desviando los
aplicar la norma que corresponde al hecho sometido a su consideración, sin esperar procedimientos legales de su
que las partes se la indiquen, según la Primera Sala de la S.C.J. destino normal.

105. Para que el juez pueda ejercer la facultad de aplicar el principio “iura novit curia” es
preciso que respete el derecho de defensa de las partes, dice la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia.
111. Se compromete la responsabilidad
civil por las turbaciones y molestias,
consistentes en la afectación a la imagen
personal, quien sin justificación alguna
para ello fue considerada como una
persona que no cumplía con su obligación
de pago.

112. El peatón que es atropellado por un


vehículo se beneficia de la presunción de
responsabilidad que pesa sobre el
guardián de la cosa inanimada,
consagrada por el artículo 1384-1 del
Código Civil. No es el caso de una
colisión de vehículos, fundamentada en la
falta.

WWW.JORGESUBEROISA.COM
113. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE NO EXIME 120. Los términos criados y
DE RESPONSABILIDAD CIVIL AL MÉDICO QUE COMETE UNA
NEGLIGENCIA QUE CAUSA UN DAÑO. ES DECIR, EL apoderados a que se refiere el art.
CONSENTIMIENTO INFORMADO NO CUBRE LA MALA PRAXIS 1384 del Código Civil, por los cuales
MÉDICA. responden los comitentes, son
fusionados en nuestro país bajo la
114. Es de conocimiento tan elemental que merece ser recordado. El párrafo expresión francesa “preposés”,
aceptada por nuestra jurisprudencia.
1ro. del 1384 del Código Civil en su origen no contenía una disposición
autónoma de responsabilidad civil; tan solo anunciaba otras causales que no
121. La idea de la responsabilidad del
eran las del 1382 y 1383, como la de los comitentes. comitente por el hecho de su “preposé”
supone que el primero está en la
115. La responsabilidad establecida por el párrafo 1ro. del artículo 1384 del obligación de reparar un daño que él
Código Civil, relativo al guardián de la cosa inanimada, fue una invención de la personalmente no ha cometido; el
jurisprudencia: Francia, 1896 y R.D., 1931. autor personal del daño ha sido el
“preposé”.

122. En razón de que no es justo que el


116. Es un principio universalmente admitido que si se respetaran las leyes de comitente tenga que soportar él solo el
tránsito no se producirían accidentes, pues cuando estos ocurren es porque monto de la reparación del daño por el
alguien las has violado. hecho de su “preposé”, se le concede
una acción recursoria que le permite
117. Con frecuencia se confunden en la práctica las nociones guardián de la reclamarle a su “preposé” lo pagado.
cosa inanimada y comitente.
123. Entre el comitente y el “preposé”
existe un vínculo consistente en una
118. Guardián de la cosa inanimada es la persona que tiene el uso, control y
solidaridad legal, que le permite a la
dirección de la cosa que causa el daño. La jurisprudencia tradicional dice que víctima demandar en daños y
es la guarda jurídica, no la guarda material de la cosa. perjuicios solidariamente a los dos, o
demandar tan solo a uno de ellos.
119. Comitente es la persona que tiene el derecho o el poder de dar órdenes a
otra llamada "preposé", en cuanto al cumplimiento de las funciones 124. La solidaridad significa que la
encomendadas. víctima puede demandar tanto al
comitente como al “preposé” o a los
dos. Pero no que pueda obtener una
doble indemnización, pues la
responsabilidad civil no persigue el
enriquecimiento de la víctima, sino la
reparación del daño.

125. Aún cuando el comitente pruebe


que él no ha cometido ninguna falta,
no se libera de responsabilidad. Por
eso es que se dice que el comitente
compromete su responsabilidad civil
por el hecho de otro.

126. Para que el comitente


comprometa su responsabilidad civil
por el hecho de su “preposé”, basta la
falta cometida por este. No se requiere
la falta de aquel.

127. En materia de seguro se


permite que una persona tenga
varias pólizas de seguro de vida y
los beneficiarios puedan cobrar
todas las sumas aseguradas,
mientras que en seguros “full”
solo se puede reclamar el monto
de los daños efectivamente
sufridos.

SIÉNTASE EN LIBERTAD DE DIFUNDIR ESTE EBOOK EN


REDES SOCIALES, INTERNET Y ENTRE COLEGAS.

También podría gustarte