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Medidas Conservatorias

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Sistema Corporativo Universidad Tecnológica de Santiago

Sede
Facultad de Ciencias y Humanidades
Carrera de Derecho

Tema:
Medidas Conservatorias

Materia:
Derecho Civil VIII

Presentado por:
Xaviera B Jiménez Manzueta 2 16 0555

Facilitador:
Mag. José Luis García García

Santiago, República Dominicana


31 de marzo de 2020
Introducción
A través del tiempo, el ser humano se ha hecho de préstamos y financiamientos
para obtener las cosas que no tienen en su capital propio para adquirir, y recurren a estas
vías para poder hacerse de las mismas de una manera rápida.
El riesgo de este tipo de deudas es que no siempre estos préstamos son tomados
para inversión. Esto significa que se toman estas cantidades de dinero, las cuales no van
a hacerlo multiplicar, lo que hace una gran carga para los deudores.
Cabe destacar que la mayoría de los ciudadanos utilizan esta vía son para fines
personales, hipotecarios, automovilísticos cuestión de que a la hora de terminar dichos
pagos puede que necesiten otro para poder adquirir algo nuevo pues el anterior ya se
deterioró.
El peligro recae en las consecuencias de no pagar dichas deudas, donde los
acreedores, en caso de no tener una garantía en específico, tienen potestad sobre todos
los bienes que recaen en dicho deudor. En el peor de los casos, cuando un deudor tiene
múltiples acreedores, y uno reclama el cobro de su deuda, es una cuestión de tiempo
para que los demás vengan a beneficiase del cobro de la misma.
Es por esto que es conveniente estudiar los embargos, las medidas
conservatorias y los distintos procedimientos para cada uno.
Medidas Conservatorias Ordinarias

Embargo Retentivo entre Esposos


Es la medida que permite a uno de los cónyuges retener y hacerse cobrar de los
salarios, rentas y bienes del otro, una parte proporcional de los gastos del hogar y de la
educación de los hijos. Constituyen una de las excepciones que atenúan la aplicación
del principio de inembargabilidad de los salarios, permitiendo el embargo de estos con la
finalidad de satisfacer las necesidades del hogar.
Procedimiento del Embargo Retentivo entre Esposos
1) Este procedimiento se va a comportar como un embargo retentivo per sé,
haciendo los cambios pertinentes del artículo 214 del Código Civil Dominicano. La
diferencia recae en que en este tipo de embargos no es retenida ninguna suma en manos
de un tercero del cónyuge deudor de manera conservatoria, sino que asemeja a una
pensión por alimentos.
2) El Embargo retentivo se iniciará por ante el Juzgado de Paz del domicilio del
esposo deudor y cita al mismo a comparecer ante el juez de paz, a fecha fija para el día
habitual del conocimiento de las audiencias civiles, mediante un acto contentivo de los
motivos y documentos que apoyen su requerimiento.
3) Antes de decidir el asunto, el Juez les hará un llamado a los esposos, mediante
carta certificada del Secretario indicando la naturaleza de la demanda para que ambos
comparezcan de manera personal. En dicha comparecencia se va a determinar cuáles
son las necesidades del hogar, las posibilidades económicas del demandado y quien es
el tercero detentador de los salarios, rentas y bienes del cónyuge demandado.
4) Una vez comparezcan y se conozca el proceso, si es producida una sentencia
favorable, la parte demandante debe notificarla tanto al cónyuge condenado como al
tercero o terceros detentadores de los bienes, a fin de hacerla ejecutar.
5) Dicha sentencia es ejecutoria a menos que se interponga una oposición o una
apelación.
Embargo del deudor transeúnte
Es una medida conservatoria especial que se lleva a cabo contra el deudor
extraño a la común del acreedor.
Procedimiento del embargo del deudor transeúnte
1) En primer lugar, se debe apoderar el Juzgado de Primera Instancia o el Juez
de paz en razón de la materia, y en virtud al territorio, dependiendo el lugar del domicilio
del acreedor.
2) La primera fase de este embargo es conservatoria, ya que comprende la
autorización de dicha medida y el levantamiento del acta de embargo. Esta parte se
guiará bajo el procedimiento gracioso en el cual el solicitante deberá depositar una
instancia motivada demostrando que es acreedor de una persona de la cual solicita la
medida, que los bienes se encuentran en manos del deudor y que tiene su domicilio
común donde se encuentran los bienes muebles a embargar, con los documentos que
apoyen dicha instancia.
3) Se debe demostrar que se está en presencia de un deudor que no está
instalado de forma permanente o habitual en la común del acreedor y que no hay un
vínculo jurídico cotidiano entre el deudor y el lugar donde reside el acreedor que le
permitan perseguir el cobro de su crédito.
4) La segunda fase de este embargo es ejecutoria ya que comprende la validez
de la medida en el plazo de la octava franca a partir de la notificación del embargo.
5) Se van a celebrar las audiencias necesarias para que las partes que
comparezcan establezcan sus conclusiones y el expediente queda en estado de recibir
fallo.
6) Si el tribunal en su sentencia acoge la validez de la medida, el embargo se
volverá ejecutivo y procederá la venta en pública subasta de los bienes.
Embargo de Ajuar o Locación
Es el embargo conservatorio en provecho del arrendador en virtud del cual se
embargan los bienes mueles que guarnecen los lugares alquilados. El requisito esencial
para trabar este tipo de embargo es la existencia de un contrato de alquiler, es decir, es
un requisito sine qua nom la calidad del arrendador. Lo que da lugar al embargo de ajuar
es el vencimiento de arrendamientos o por deudas de alquileres.
Procedimiento de Embargo de Ajuar o Locación
1) El tribunal competente en razón de la materia para conocer la autorización, la
demanda sobre validez y nulidad de embargo de ajuar por el cobro de alquiler será e
Juzgado de Paz del lugar donde se efectuará el embargo.
2) El acreedor procede al embargo ya sea después de un día del mandamiento
de pago o en virtud de la autorización del juez de paz previamente solicitado.
En el caso de que haya sido solicitando autorización al juez, la instancia debe ser
solicitada como si se tratara de una medida conservatoria de derecho común y el auto
emitido por el juez debe hacer constar las pruebas para liquidar provisionalmente el
crédito y fijará el plazo dentro del cual el acreedor deberá demandar el cobro del crédito
o la validez del embargo.
3) El acta de embargo deberá realizarse con los requisitos del embargo ejecutivo.
4) Cuando se emita la sentencia que valida este embargo conservatorio, se
convierte en embargo ejecutivo y se ordena la venta de los bienes embargados.
Conclusión
Los embargos hoy analizados tienen sus similitudes como la competencia en
razón de la materia, aunque en razón del territorio variaba según cada embargo.
Debemos tener en cuenta cada una de las formalidades que exigen estos
embargos especiales, ya que, a pesar de derivar de cada una de las grandes ramas de
las ejecuciones de los embargos, tienen sus especificaciones.
La gran mayoría, pertinentemente, se dividen en dos fases, una parte
conservatoria y la otra etapa ejecutiva. Usando la primera fase, como una de análisis de
hechos y probatorios para poder respetar el derecho de defensa de las partes. La
segunda fase es la etapa que llegan los embargos solo en el caso de que hayan
aprobado la primera para poder volver los mismos en ejecutorios.
En síntesis, estos procedimientos especiales nos ilustran la gran cantidad de
seguridad que tienen los acreedores en cuanto al cobro de su crédito si se sabe hacer
las diligencias pertinentes, y de igual manera si no se saben los derechos de un deudor
para exigirlos.
Bibliografía
Código Civil Dominicano.

Código de Procedimiento Civil Dominicano.

Diccionario Jurídico. (s.f) “Demanda en validez”.

García, J.L., (s.f.). Folleto de Derecho Civil 8. Santiago, República Dominicana.

Pérez, A. (1999). “Procedimiento civil Dominicano. Volumen III”. Santo Domingo,


República Dominicana: Editora Taller.

Tavárez Hijo, F. (1999). “Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano. Tomo IV”.
Santo Domingo, República Dominicana: Editora Centenario.

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