Estatutos Unidad Popular Venezolana (Upv)
Estatutos Unidad Popular Venezolana (Upv)
Estatutos Unidad Popular Venezolana (Upv)
UPV
ESTATUTOS
ESTATUTOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 1. Unidad Popular Venezolana, cuyas siglas con U.P.V. UPV, es
un Partido Poltico, movimiento popular de raz y esencia democrtica, con las
responsabilidades y atribuciones que le otorgan la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela y las Leyes.
DECLARACIN DE PRINCIPIOS: Fundamentamos nuestra ideologa en el
ideario de Simn Bolvar, El Libertador, su patrimonio moral y los valores de
libertad, igualdad, justicia y paz internacional.
Recogemos el sentimiento popular que lo distingue como smbolo de unidad
nacional y de lucha incesante y abnegada por la libertad, la justicia, la moral
pblica y el bienestar del pueblo.
Propugnamos el bienestar de los venezolanos, luchamos por crear las condiciones
necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procuramos la igualdad de
oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su
personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su
felicidad.
Nuestro PROGRAMA BSICO DE ACCIN POLTICA, est fundamentado en
lograr a travs de los principios de solidaridad social y del bien comn, el
mecanismo que nos conducir inequvocamente al establecimiento de un Estado
Social, sometido al imperio de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela y las Leyes, convirtindolo entonces, en un Estado de Derecho.
Estado Social de Derecho que se nutrir de la voluntad de los ciudadanos,
expresada libremente por los medios de participacin poltica y social para
conformar el Estado Democrtico.
TTULO III
DE LA FORMACIN
Y
CAPACITACIN
DE LA MEMBRESA
ARTCULO 10. La formacin ideolgico poltica y la capacitacin gerencial y
tcnica para la actividad partidista y la funcin pblica de los miembros, ser tarea
del Partido en todos los niveles.
A esos efectos se crear nacional y
regionalmente un sistema permanente de formacin y capacitacin que ir
implantndose progresivamente, de conformidad con el Reglamento respectivo,
que dicte el Consejo Nacional. Los recursos que el Partido disponga para tareas
de formacin no podrn destinarse a otros propsitos.
ARTCULO 11. Para el ejercicio del cargo de direccin partidista por eleccin o
designacin, en todos los niveles de organizacin, se podr exigir a los miembros
de conformidad con los Reglamentos, requisitos de formacin y capacitacin,
ARTCULO 32.
Las Asambleas de los Consejos de Base elegirn
uninominalmente al Secretario o Secretaria General ya los doce (12)
representantes de los Organismos Gremiales. El Secretario o Secretaria General
de cada Consejo de Base representarn a este en el Consejo de Centro de
Votacin.
ARTCULO 33. En aquellos casos donde no sea posible elegir al representante
de algunos de los Organismos Gremiales, se elegir a un Vocal del Consejo de
Centro de Votacin como figura sustitutiva.
ARTCULO 34. Los Consejos de Centros de Votacin cumplirn con las
siguientes funciones:
1. FUNCIONES POLTICAS:
1. Ser responsable, conjuntamente con el Consejo Municipal o Consejo
Parroquial y con el Secretario de Organizacin respectivo, de la
estructuracin y fundacin de los Consejos de Base necesarios en su
sector.
2. Coordinar, conjuntamente con el Consejo Municipal o Consejo Parroquial y
con el Secretario de Organizacin respectivo, el funcionamiento de los
Consejos de Base y la ejecucin de los programas de su competencia.
3. Promover y evaluar las actividades de los Consejos de Base de su
jurisdiccin motivando a los activistas y miembros en el desarrollo de las
actividades permanentes de captacin de electores.
4. Promover la participacin de dirigentes activistas, miembros, simpatizantes
y amigos de la Unidad Popular Venezolana en las actividades de promocin
popular, en beneficios de la comunidad.
5. Promover conjuntamente con el Consejo Municipal o Consejo Parroquial y
con los Secretarios o Secretarias de Organizacin respectivos, la fundacin
de Crculos Bolivarianos, Juntas de Consumidores y otras organizaciones
de participacin popular en su sector.
6. Coordinar, conjuntamente con el Consejo Municipal o Consejo Parroquial,
con el Secretario o Secretaria de Organizacin respectivos y con los
Organismos Gremiales involucrados, el apoyo al Partido para los procesos
electorales de cualquier naturaleza que se lleven a cabo en su mbito
Territorial.
2. FUNCIONES ORGANIZATIVAS:
1. Determinar, conjuntamente con el Secretario o Secretaria Regional de
Organizacin, el nmero de Consejos de Base que deben funcionar en el
sector.
2. Definir, de comn acuerdo con el Consejo Municipal o Consejo Parroquial,
el rea de influencia de cada Consejo de Base.
3. Asignar, de comn acuerdo con los Comandos de los Consejos de Base, la
zona de trabajo de cada activista.
4. Discutir y aprobar el plan de visitas de cada activista, elaborado por el
Comando del Consejo de Base respectivo.
5. Evaluar peridicamente el cumplimiento de los planes, visitas y otras
actividades asignadas a los miembros.
6. Distribuir entre los Consejos de Base, la propaganda, boletines, instructivos
y otro material a ser utilizado en las operaciones organizadas por el Partido.
7. Seleccionar y organizar las redes de apoyo logsticos a los diferentes
operativos y programas que desarrolle la Unidad Popular Venezolana en su
jurisdiccin.
3. FUNCIONES ELECTORALES:
1. Ubicar el Centro de Inscripcin Electoral al cual corresponde el Centro de
Votacin a su cargo, y dar a conocer esta informacin a los Comandos de
los Consejos de Base y a los miembros de los mismos.
2. Vigilar el funcionamiento del Centro de Inscripcin Electoral bajo su
responsabilidad, cuidando que su electorado actualice su situacin.
3. Cuidar, conjuntamente con los miembros de los Consejos de Base, que
todo miembro, simpatizante o amigo, mayor de 18 aos, est debidamente
cedulado.
4. Asegurar que todos los miembros, simpatizantes y amigos que residen en
su sector, estn debidamente inscritos en el Registro Electoral Permanente.
ARTCULO 37. Los Municipios que tengan una poblacin superior a 50.000
habitantes integrarn su Consejo Municipal de la siguiente manera:
1. De 50.000 a 100.000 habitantes, el Consejo Municipal tendr un Presidente
o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta, un Secretario o
Secretaria General, seis (6) vocales y tres (3) Suplentes.
2. Ms de 100.000 habitantes, el Consejo Municipal tendr un Presidente o
Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta, un Secretario o Secretaria
General, ocho (8) Vocales y cuatro (4) Suplentes.
NICO: El Consejo Regional respectivo, previa autorizacin del Consejo Nacional,
podr subdividir los Municipios que tengan una poblacin superior a los 150.000
habitantes, en cuyo caso cada una de las subdivisiones resultantes tendr un
Consejo Municipal integrado en la forma prevista en este Artculo.
ARTCULO 38. En las cabeceras de Parroquias que tengan una poblacin de
hasta 25.000 habitantes, existir un Consejo Parroquial integrado por:
1. Un Presidente o Presidenta
2. Un Secretario o Secretaria General
3. Tres (3) Vocales
4. Un (1) Suplente
ARTCULO 39. Las Parroquias que tengan una poblacin superior a los 25.000
habitantes integrarn el Consejo Parroquial de la siguiente manera:
1. De 25.001 a 50.000 habitantes, el Consejo Parroquial tendr un Presidente
o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta, un Secretario o
Secretaria General, cuatro (4) Vocales y dos (2) Suplentes.
2. Ms de 50.000 habitantes, el Consejo Parroquial tendr un Presidente o
Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta, un Secretario o Secretaria
General, seis (6) Vocales y tres (3) Suplentes.
NICO: El Consejo Regional respectivo, previa autorizacin del Consejo Nacional,
podr subdividir determinadas parroquias, en cuyo caso cada una de las
subdivisiones resultantes tendr un Consejo Parroquial integrado en la forma
prevista en este Artculo.
ARTCULO 40. Los Secretarios o Secretarias Generales Municipales y los
Secretarios o Secretarias Generales Parroquiales de los Organismos Gremiales
existentes en la regin, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos
correspondientes, formarn parte de los Consejos Municipales y Consejos
Parroquiales respectivos.
de Caracas. Lo mismo podrn hacer los Consejos Regionales con las zonas
metropolitanas de las otras grandes ciudades, sin perjuicio de lo establecido en
estos Estatutos y con autorizacin del Consejo Nacional.
CAPTULO II
DE LAS AUTORIDADES REGIONALES DEL PARTIDO
ARTCULO 53. Las autoridades regionales del Partido son:
1.
2.
3.
4.
5.
La Asamblea Regional
El Directorio Regional
El Consejo Regional Mayor
El Consejo Regional
El Tribunal Disciplinario Regional
CAPTULO III
DE LAS ASAMBLEAS REGIONALES
CAPTULO V
DE LOS CONSEJOS REGIONALES MAYORES
ARTCULO 69. Los Consejos Regionales Mayores son rganos de consulta de
los Consejos Regionales respectivos. Su opinin ser vinculante con los casos
previstos en estos Estatutos.
ARTCULO 70. Integran el Consejo Regional Mayor:
1. Los miembros Principales y Suplentes del Consejo Regional.
2. Los Presidentes o Presidentas y Secretarios o Secretarias Generales de
los Consejos Municipales.
3. Los Subsecretarios o Subsecretarias Regionales de los Organismos
Gremiales, y un (1) Delegado ms por cada organismo, elegido de su
seno por el Directorio Regional Respectivo.
Regionales,
miembros
de
la
Unidad
Popular
CAPTULO VI
DE LOS COMITES REGIONALES
ARTCULO 73. El Consejo Regional es la autoridad ejecutiva de mayor jerarqua
dentro del respectivo organismo regional y estar integrado por:
1. Un Presidente o Presidenta Regional
2. Un Primer Vicepresidente o primer Vicepresidencia Regional
3. Un Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidencia Regional
4. Un Secretario o Secretaria General Regional
5. Siete (7) Vocales
6. Cinco (5) Suplentes, quienes llenarn las faltas absolutas, temporales o
accidentales de los miembros principales electos.
7. Los Secretarios o Secretarias Regionales de los Organismos Gremiales
8. La ausencia temporal o absoluta del Presidente o Presidenta ser suplida
por los Vicepresidentes o Vicepresidentas en el orden de su eleccin.
9. Los miembros del Consejo Regional, principales y suplentes, electos por la
Asamblea Regional, durarn seis (6) aos en sus funciones.
10. Tambin forman parte del Consejo Regional, como miembros de derecho,
en forma permanente, los que hayan sido Presidente o Presidenta Regional
y Secretario o Secretaria General Regional del Partido por tres perodos,
electos en Asamblea.
NICO: Los Subsecretarios o Subsecretarias Regionales, de los Organismos
Gremiales podrn asistir con voz a las reuniones del Consejo Regional y con voz y
voto, cuando estn encargados de la Secretara Regional respectiva.
ARTCULO 74. El Consejo Regional designar diez (10) Consejeros Regionales,
los cuales cooperarn con las funciones del Consejo Regional y del Secretariado
Regional.
4. El Consejo Nacional
5. El Tribunal Disciplinario Nacional
6. La Comisin Electoral Nacional
7. La Contralora Interna Nacional
8. La Defensora Nacional de los Derechos de los Miembros
ARTCULO 82. A los fines de coordinar y controlar el trabajo partidista en reas
determinadas, podr el Consejo Nacional, por rgano de la Secretara
correspondiente, convocar plenos nacionales, interregionales y regionales de
dirigentes miembros que acten en dichas reas, los cuales en ningn caso
podrn tomar resoluciones que afecten la doctrina y estrategia del Partido.
CAPTULO II
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
ARTCULO 83. La Asamblea Nacional de la Unidad Popular Venezolana es la
suprema autoridad del Partido.
ARTCULO 84. La Asamblea Nacional se reunir ordinariamente cada tres aos,
el primero (1) y el (4) ao de cada perodo constitucional, y se reunir en forma
extraordinaria, por decisin de la propia Asamblea Nacional, del Directorio
Nacional, del Consejo Nacional o por peticin de la mayora de los Consejos
Regionales.
Si el Consejo Nacional considera que circunstancias polticas nacionales o
partidistas desaconsejan la reunin de la Asamblea Nacional, deber convocarse
al Directorio Nacional, para que decida sobre el particular.
Si ha transcurrido el ao en que deba reunirse la respectiva Asamblea Nacional
Ordinaria sin que sta haya sido convocada, ni se haya reunido el Directorio
Nacional, para tratar sobre esta materia, ste deber reunirse sin previa
convocatoria, el ltimo fin de semana del primer (1) mes del segundo (2) y/o quinto
(5) ao del perodo presidencial constitucional, para conocer las razones que han
impedido la convocatoria de la Asamblea Nacional Ordinaria y adoptar las
decisiones del caso.
ARTCULO 85. La Primera Asamblea Nacional Ordinaria de cada perodo
constitucional, tendr por objeto principal la eleccin de las autoridades partidistas.
La fecha, el lugar y la agenda de la reunin de esta Asamblea Nacional Ordinaria,
sern fijados por la Comisin Electoral Nacional que la convocara. Una vez
reunida, podr resolver, por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus
miembros presentes, tratar materias no previstas en la convocatoria.
ARTCULO 86. La Segunda Asamblea Nacional Ordinaria de cada perodo
presidencial constitucional, se integrar con los mismos delegados o delegadas
componentes de la Asamblea Nacional Ordinaria anterior. Incluir en su agenda el
examen de informe y cuenta del Consejo Nacional.
La fecha, el lugar y el objeto de la reunin de esta Asamblea Nacional Ordinaria
sern fijados por el Consejo Nacional, quien la convocara. Una vez reunida, podr
resolver, por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes,
tratar materias no previstas en la convocatoria.
En la segunda Asamblea Nacional Ordinaria de cada perodo constitucional, se
cubrirn las vacantes del Consejo Nacional, del Tribunal Disciplinario Nacional, de
la Contralora Interna Nacional y de la Defensora de los Derechos de los
Miembros, que por cualquier razn se hubieren presentado, mediante el
procedimiento previstos en los Artculos 127,133 y 200 de estos Estatutos, segn
sea el caso.
En esta Asamblea podrn ser sustituidos parcial o totalmente los miembros del
Consejo Nacional, para lo cual se requerir el voto favorable de las dos terceras
(2/3) partes de los miembros de la Asamblea.
ARTCULO 87. La fecha, el lugar y el objeto de la Asamblea Nacional
Extraordinaria sern fijados por el organismo que la convoque. Una vez reunida,
podr decidir, por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros
presentes, tratar materias no previstas en la convocatoria.
ARTCULO 88. La Convocatoria de la Asamblea Nacional Ordinaria ser hecha
con un mes de anticipacin por lo menos, y se publicar, de ser posible, por la
prensa nacional.
La convocatoria de la Asamblea Extraordinaria, en caso de urgencia podr
hacerse con menor anticipacin.
La Asamblea Extraordinaria se integrar con los mismos delegados o delegadas
componentes de la Asamblea Ordinaria anterior, salvo el caso en que, habindose
realizado reglamentariamente el proceso electoral interno, los Organismos
Regionales o Gremiales hubieses designado nuevos delegados o delegadas.
ARTCULO
delegadas:
Coordinadores
Coordinadoras
Generales
Nacionales
los
CAPTULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL MAYOR
ARTCULO 103. Integran el Consejo Nacional Mayor:
1. Los miembros Principales y Suplentes del Consejo Nacional.
2. Los Presidentes o Presidentas y Secretarios o Secretarias Generales de los
Consejos Regionales.
3. Los Subsecretarios o Subsecretarias Generales Nacionales de los
Organismos Gremiales.
4. Los Diputados o Diputadas, Director o Directora y Subdirector o
Subdirectora del Bloque Parlamentario, de la Unidad Popular Venezolana,
ante la Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
5. Los Coordinadores o Coordinadoras Generales Nacionales en un nmero
no mayor de (11). Si existieren ms de once (11) slo concurrirn los once
(11) primeros en el orden de su designacin.
6. Los Consejeros Nacionales ad honorem, miembros de la Unidad Popular
Venezolana.
ARTCULO 104. El Consejo Nacional Mayor se reunir por lo menos una (1) vez
cada dos (2) meses y en cualquier oportunidad cuando sea convocado por el
Consejo Nacional.
ARTCULO 105. Son atribuciones del Consejo Nacional Mayor:
1. Evaluar la directriz poltica del Partido y la marcha general de la
organizacin.
2. Ejercer la potestad reglamentaria, por delegacin del Directorio Nacional.
3. Ejercer las atribuciones que la Asamblea Nacional le delegue y, en caso de
urgencia, asumir las atribuciones de la misma cuando no se pueda reunir el
Directorio Nacional, con excepcin de las sealadas en los Numerales 1, 2,
3, 4 y 5 del Artculo 96. En tal caso, el Consejo Nacional Mayor dar
cuenta a la Asamblea Nacional ms inmediata.
17. Las dems que le confieren estos Estatutos y los Reglamentos, y las que le
deleguen la Asamblea Nacional y el Directorio Nacional.
ARTCULO 113. A los efectos del qurum del Consejo Nacional, y a los efectos
de la mayora calificada que los presentes Estatutos exigen para ciertas
decisiones, solo se tomar en cuenta a los miembros de derecho cuando se hallen
presentes.
Si en el curso de una reunin del Consejo Nacional se incorporaren uno o ms
miembros de derecho, se computaran en el total de los miembros presentes, para
los efectos del qurum, solo mientras permanecieren en la reunin.
Las decisiones del Consejo Nacional se adoptarn por la mayora absoluta de sus
miembros presentes. En casos excepcionales, el Consejo Nacional podr delegar
determinadas facultades en algunos de sus miembros, a objeto de resolver
problemas especficos, segn la directriz que el Consejo Nacional seale.
ARTCULO 114. El Presidente o Presidenta Nacional del Partido, presidir las
reuniones del Consejo Nacional Mayor y del Directorio Nacional, y ejercer la
representacin del Partido en todos los actos de carcter pblico administrativo.
ARTCULO 115. Los Vicepresidentes o Vicepresidentas suplirn en el orden de
su eleccin, las faltas absolutas, temporales o accidentales del Presidente o
Presidenta, y deben colaborar permanentemente con ste en el ejercicio de sus
funciones.
ARTCULO 116. El Secretario o Secretaria General Nacional compartir con el
Presidente o Presidenta Nacional el ejercicio de las funciones que le estn
atribuidas, y tendr a su cargo la inmediata direccin de labores del Consejo
Nacional, de las Coordinaciones Generales, de las Secretaras Nacionales y de los
Bloques, Servicios o Grupos Especializados.
La organizacin y atribuciones de las Coordinaciones Generales Nacionales y de
las Secretaras Nacionales sern establecidas en el Reglamento del Consejo
Nacional.
NICO: El Secretario o Secretaria del Consejo Nacional tendr a su cargo llevar el
libro de actas, los archivos y expedir copias certificadas segn el Reglamento.
ARTCULO 117. El Consejo Nacional designar, a proposicin del Secretario o
Secretaria General Nacional, dos Secretarios o Secretarias Generales adjuntos,
cuyas funciones sern las de colaborar con el Secretario o Secretaria General
Nacional en el ejercicio de sus funciones, uno en los Asuntos Polticos, otro en
Asuntos Administrativos del Partido, escogidos ambos entre los miembros del
Electoral Nacional, sin perjuicio de las facultades del Defensor o Defensora de los
Derechos de los miembros.
CAPTULO VII
DE LA CONTRALORA INTERNA NACIONAL
ARTCULO 125. El Partido ejercer la fiscalizacin y control de sus entes
financieros y administrativos a travs de la Contralora Interna Nacional.
ARTCULO 126. Son funciones de la Contralora Interna Nacional:
1. Ejercer el control posterior de todos los gastos e inversiones de recursos,
as como el de los ingresos, de todos los organismos partidistas.
2. Fiscalizar y controlar el patrimonio del Partido en todos sus niveles.
3. Examinar las cuentas y operaciones financieras de los organismos y entes
en donde tenga participacin el Partido.
4. Realizar las intervenciones administrativas que considere pertinentes y
aquellas que le solicite cualquier autoridad partidista.
5. Certificar las actas de toma de posesin y entrega de sus cargos de
autoridades y funcionarios partidistas que administren dinero y otros bienes
del Partido.
6. Presentar a la Asamblea Nacional y al Directorio Nacional informes de su
gestin, y al Consejo Nacional cuando este lo requiera.
7. Imponer los correctivos que determine convenientes.
8. Ejercer las acciones disciplinarias, administrativas, civiles y penales en
salvaguarda del Patrimonio Partidista.
9. Imponer directamente las sanciones que le autorice el Reglamento
respectivo.
10. Inspeccionar y fiscalizar las contribuciones y gastos que se produzcan con
motivo de los distintos procesos electorales internos, de conformidad con el
Reglamento.
ARTCULO 127. La Contralora Interna Nacional del Partido ser dirigida por el
Contralor o Contralora Interna Nacional, quien tendr como auxiliar inmediato a un
Subcontralor o Subcontralora Interna Nacional designado por el mismo y quien
suplir sus ausencias. El Contralor o Contralora Interno Nacional ser elegido por
la Asamblea Nacional en la primera reunin del perodo presidencial constitucional
con la mayora de las dos terceras (2/3) partes de la misma y durar seis (6) aos
en sus funciones. En caso de ausencia definitiva del Contralor o Contralora
Interna Nacional, el Subcontralor o Subcontralora Interna Nacional designado
asumir dichas funciones hasta que la Asamblea Nacional cubra la vacante, de
acuerdo con el Artculo 86 de los presentes Estatutos.
ARTCULO 128. El Contralor o Contralora Interna Nacional podr designar
Contralores Delegados o Contraloras Delegadas ante los Organismos Gremiales y
Organismos Regionales.
ARTCULO 129. La organizacin y funcionamiento de la Contralora Interna
Nacional se establecer en el Reglamento que al efecto dictar el Directorio
Nacional del Partido.
CAPTULO VIII
DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS
ARTCULO 130. La Defensa de los Derechos de los Miembros est a cargo de la
Defensora de Derechos, la cual los representa y habla por ellos, cooperando as
la preservacin del orden estatutario y a la actuacin del Partido en concordancia
con los principios que profesa.
ARTCULO 131. El miembro acudir ante la Defensora de los Derechos de los
Miembros para reclamar por aquellos actos de cualquier autoridad partidista que
considere como:
1. Contrario a los Estatutos y Reglamentos.
2. Injustos, opresivos o innecesariamente discriminatorios, aun cuando no
contravengan expresamente alguna disposicin.
3. Basados en un error de hechos.
4. Basados en fundamentos impropios.
5. No ajustados a
correspondientes.
los
procedimientos
establecidos
en
las
normas
MUNICIPAL Y PARROQUIAL
ARTCULO 144. El Bloque Parlamentario de la Asamblea Nacional de la
Repblica Bolivariana de Venezuela ser organizada nacionalmente, la integrarn
los Diputados o Diputadas, miembros de la Unidad Popular Venezolana, y podrn
formar parte de ella los parlamentarios que, sin militar en el Partido, estn
dispuestos a sostener las directrices generales del mismo y sean aceptadas por el
Consejo Nacional, oda la opinin de los parlamentarios, miembros de la Unidad
Popular Venezolana.
ARTCULO 145. Los Diputadas o Diputadas de la Unidad Popular Venezolana a
los diferentes Consejos Legislativos Estadales integrarn el Bloque Parlamentario
Estadal de las respectivas entidades, de las cuales podrn formar parte aquellos
Diputados o Diputadas que, sin ser miembros del Partido, estn dispuestos a
sostener las directrices generales del mismo y sean aceptados por el Consejo
Regional, oda la opinin de los parlamentarios, miembros de la Unidad Popular
Venezolana.
ARTCULO 146. Los Concejales de la Unidad Popular Venezolana en las
diferentes municipalidades integrarn El Bloque Edilicio de los respectivos
Municipios Autnomos, de las cuales podrn formar parte aquellos Concejales
que, sin ser miembros del Partido, estn dispuestos a sostener las directrices
generales del mismo y sean aceptados por el Consejo Municipal, oda la opinin
de los Concejales, miembros de la Unidad Popular Venezolana.
ARTCULO 147. Los Miembros de las Juntas Parroquiales de la Unidad Popular
Venezolana en las diferentes Parroquias integrarn El Bloque Parroquial de las
respectivas Parroquias, de las cuales podrn formar parte aquellos miembros de
las Juntas Parroquiales que, sin ser miembros del Partido, estn dispuestos a
sostener las directrices del mismo y sean aceptados por el Consejo Parroquial,
oda la opinin de los Miembros de la Junta Parroquial, miembros de la Unidad
Popular Venezolana.
ARTCULO
148.
Todo miembro del Partido que desempee cargos
representativos, deben actuar conforme a los lineamientos que le seale el
respectivo Bloque en ejecucin de los lineamientos que impartan el
correspondiente Organismo Directivo del Partido, sin menoscabo de las funciones
que legalmente le correspondan.
Los miembros del Partido sealados en el encabezado de este Artculo, podrn
recurrir sobre el Defensor o Defensora de los Derechos de los Miembros o ante el
Consejo Nacional, solicitando la revisin de las instrucciones o lineamientos,
cuando estimen que las mismas son contrarias a su creencia o a los principios
ticos programticos del Partido.
en
la
TITULO XV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTCULO 209. Los directivos del Partido autorizarn con su firma las
actuaciones precedentes, de acuerdo con las anteriores disposiciones
estatutarias.
A los efectos de estructurar la Organizacin Total de la Unidad Popular
Venezolana (U.P.V.), en los estratos Nacional, Estadal, Municipal, Parroquial, de
los Organismos de Base, de los Organismos por Centro de Votacin y Gremiales;
se designan como autoridades del Consejo Nacional a los siguientes miembros:
ngel Celestino Lira lvarez
Carmelo Eduardo Gonzlez Cadena
Anahi Arismendiz
Humberto Jess Berrotern Ramrez
Oswaldo Ren Hernndez Armas
Lina Ninette Ron Pereira
Germn de Jess Gimnez Gimnez
Daniel Dubon
Lisandro Obed Prez Hernndez
Antonio Ramn Olivero
Jorge Eliecer Barrera Nio
Henry Luis Galantn Guevara
V-4.911.323
PRESIDENTE
V-6.260.064
VICEPRESIDENTE
V-6.822.418
VICEPRESIDENTE
V-10.347.288
VICEPRESIDENTE
V-4.588.223
VICEPRESIDENTE
V-5.486.235 SECRETARIA GENERAL NAC.
V-5.074.931
VOCAL PRINCIPAL
V-9.668.745
VOCAL PRINCIPAL
V-6.008.707
VOCAL PRINCIPAL
V-4.416.037
VOCAL PRINCIPAL
V-6.051.281
VOCAL PRINCIPAL
V-5.689.160
VOCAL PRINCIPAL