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01 02 Valores y Principios de La CRBV

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II.

- Introducción: Material seleccionado, recopilado y adaptado con


El artículo que se expone a continuación fines instruccionales por la Coordinación de
se refiere a los valores y principios Educación a Distancia para el Módulo Doctrina
Bolivariana que se incorporará al Componente
declarados en la Constitución de la Docente Socialista. Unefa 2018
República Bolivariana de Venezuela. Son
expuestos en forma sencilla para su fácil comprensión y las consecuencias que se
derivan de su conjunto y de cada uno de ellos, tanto en relación con el estatuto
jurídico de los ciudadanos como en el diseño de las instituciones.

Estos valores se encuentran desde el preámbulo hasta el último de los artículos y


constituye el fundamento filosófico y político de Venezuela y en consecuencia la base
de su sistema jurídico. Lo que cada uno de nosotros entiende como “valor” nace de las
percepciones individuales que cada quien le otorga a una determinada realidad. Esta
realidad puede ser tangible cuando se refiere a bienes e intangibles cuando son ideas.
Los valores son bienes intangibles.

La palabra valor significa en filosofía y según el diccionario de la Real Academia


Española de la Lengua: “realidad que poseen algunas realidades llamadas bienes, por
lo cual son estimables”. En cambio para el diccionario jurídico venezolano, el valor es
“coste, precio, rédito, fruto. Producto de bienes, cargos o actividades”. Los valores
tienen polaridad en cuanto son positivos o negativos, y jerarquía en cuanto son
superiores o inferiores. Los valores pueden ser positivos o negativos pero es evidente
que la Constitución se refiere, exclusivamente a los valores más apreciados por los
venezolanos y que se consideran positivos. Como se encuentran consagrados en la
Carta Magna deben inspirar todas nuestras actuaciones públicas y privadas y,
fundamentalmente las actuaciones de quienes ejercen el Poder Público, desde el
Presidente de la República hasta los funcionarios que ocupan la base de la
Administración Pública.

Entendemos por “Principio” de acuerdo con la R.A.E., “una norma o idea fundamental
que rige el pensamiento o la conducta”. Tal como aparece reflejado en el preámbulo
de la Constitución. Muchas veces se usa la palabra valor y la palabra principio como
sinónimos; lo que pasa es que la norma ideal o principio generalmente consagra
valores que consideramos fundamentales.

Un buen ejemplo del uso de estos dos conceptos o palabras, está en el texto del
Preámbulo, que define los principios de las organizaciones de Venezuela como la
República Democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural; con un
Estado de Justicia Federal y descentralizado.
La Constitución de Venezuela comienza con una declaración denominada Preámbulo
cuyas disposiciones son tan obligatorias como las contenidas en el articulado; y tienen
un valor jurídico y obligante. El Preámbulo comienza reconociendo los poderes
creadores del pueblo de Venezuela y reconoce la fe del pueblo venezolano y la libertad
de cultos (Artículo 59) cuando invoca la protección de Dios. La gran mayoría de los
venezolanos somos católicos y hay cristianos de distintas denominaciones. También
existen religiones y creencias propias de nuestros pueblos indígenas. La Constitución
sancionada en 1999, invoca el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar,
como fundamento del patrimonio moral y de los valores de libertad, igualdad, justicia y
paz internacional. Ello significa que hay que conocer el pensamiento de nuestro
Libertador, que se encuentra expresado en los tres textos que mejor lo exponen: La
Carta de Jamaica, el Discurso de Angostura y el Proyecto de Constitución de Bolivia.

El Preámbulo también hace referencia al heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados


aborígenes y de los precursores y forjadores de la patria libre y soberana. Otro de los
aspectos tratados es el referente a la refundación de la República, de allí que se
comenzó por cambiar el nombre. De República de Venezuela pasó a denominarse
República Bolivariana de Venezuela. Refundar significa volver a edificar, construir,
echar de nuevo las bases de nuestra reforma republicana.

Se trata de establecer una sociedad democrática, participativa, protagónica,


multiétnica y pluricultural. De crear un Estado de justicia, federal y descentralizado. De
consolidar, para ésta y futuras generaciones, los valores de la libertad, la
independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la
convivencia y el imperio de la ley.

Este nuevo Estado debe asegurar los siguientes derechos: a la vida, al trabajo, a la
cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad, la no discriminación ni
subordinación. También promover la cooperación pacífica entre las naciones, impulsar
y consolidar la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no
intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de
los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme
nuclear y el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio
común e irrenunciable de la humanidad.

II.- Valores y Principios de la República Bolivariana de Venezuela:

Es conveniente recordar que el valor es entendido como una “cualidad que poseen
algunas realidades, llamadas bienes, por lo cual son estimables. Los valores tienen
polaridad en cuanto son positivos o negativos, y jerarquía en cuanto son superiores o
inferiores”. Los principios son entendidos como “normas o ideas fundamentales que
rigen el pensamiento o la conducta.”
En ese orden de ideas, la Constitución comienza su articulado afirmando que
Venezuela es un país soberano, libre e independiente, como lo son los demás países de
la comunidad internacional. Goza de inmunidad porque somete a su legislación a sus
nacionales, a su territorio y a las sedes diplomáticas.

La integridad territorial no permite negociar con el territorio. Y en cuanto a la


autodeterminación, sólo está limitada por los mismos valores consagrados en el
artículo 1: la libertad, la igualdad, la justicia y la paz internacional y por supuesto el
Derecho Internacional que forma parte del Derecho interno, incluso con rango
constitucional. Dice el artículo 1 de la Constitución que “La República Bolivariana de
Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio
moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de
Simón Bolívar, el Libertador.

III.- Valores y principios del Estado venezolano.

El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que


nuestra República “se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética
y el pluralismo político.”

Un Estado es el conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. Un poco


más elaborada, la definición de Estado incluye la población, el territorio y el sistema de
gobierno. Venezuela, como Estado, tiene población, que es la población venezolana
conformada por los venezolanos por nacimiento, los venezolanos nacionalizados, y por
los extranjeros residentes en el territorio nacional; cada uno de estos grupos tiene un
status jurídico político.

También tiene un territorio, de acuerdo con el artículo 10 es el que correspondía a la


Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de
abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no
viciados de nulidad. Y tiene también un sistema de gobierno, que es un conjunto de
relaciones, estructuras y órganos que adopta un modelo determinado.

Venezuela adoptó el modelo republicano, democrático, social, de derecho, de justicia,


federal, y descentralizado. Veamos cada uno de estos principios: ¿Qué significa ser
Republicano? Significa que el poder político se encuentra en manos del pueblo,
representado por un jefe de Estado elegido por el mismo pueblo y personificado en las
diversas instituciones creadas para acatar las demandas y preferencias de los
ciudadanos.
Para que el poder no se concentre en manos de personas o de un pequeño grupo, este
sistema divide al poder en tres partes o ramas independientes y equilibradas: el Poder
Legislativo, encargado de dictar las leyes; el Poder Ejecutivo, encargado del gobierno y
de la administración de los asuntos públicos; y el Poder Judicial, encargado de
administrar justicia y resolver los conflictos que van en contra de la ley.

Se distingue de la forma de gobierno monárquico en que aun cuando pueden existir


formas representativas en las que el poder o soberanía reside en el pueblo, el jefe del
Estado es un monarca o rey, no elegido por el pueblo. Venezuela escogió la forma
republicana y por lo tanto no tiene monarca, sino un presidente como jefe del Estado,
y otras instituciones políticas que desarrollan los principios básicos de una República
democrática: División, separación, autonomía, independencia y equilibrio de los
poderes; sometimiento al Derecho; respeto de los derechos humanos. El presidente es
elegido por el pueblo mediante elecciones que deben ser libres, organizadas por un
árbitro imparcial. De acuerdo con el modelo democrático venezolano, el período del
presidente es de seis años, reelegible por una sola vez.

¿Qué significa ser democrático?

La definición más sencilla de Democracia es literalmente gobierno del pueblo. No


obstante conviene precisar su significado y apoyarnos en las definiciones emanadas de
la Organización de Estados Americanos en la Carta Democrática Interamericana, que
en el artículo 3 define a la democracia por sus elementos componentes. Dice así: “Son
elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los
derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con
sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y
basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo;
el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e
independencia de los poderes públicos”.

La Carta Democrática Interamericana se refiere a la “democracia representativa”,


mientras que nuestra constitución se refiere a una “democracia participativa”. Se
entiende que la diferencia entre una y otra es el grado, de modo que una democracia
participativa es más profunda que la primera, porque además de las instancias
representativas (Cuerpos deliberantes, entre otras), tiene instancias y mecanismos que
aseguran la participación directa de los ciudadanos y de las comunidades organizadas
en el proceso de toma de decisiones políticas y en la gestión de los asuntos públicos.

Los elementos de ambas democracias se exponen a continuación:

a. Respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales. Carta Democrática


Interamericana coloca en primer lugar el respeto a los derechos humanos y las
libertades democráticas. Es evidente que si no se respetan derechos tan básicos como
el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad, al desarrollo de la
personalidad, al amparo de la ley, a la vivienda, a la educación, al trabajo, a la
seguridad social, al debido proceso, es muy difícil sostener que existe una verdadera
democracia. También es esencial el respeto de las libertades democráticas, como el
derecho al voto personal, libre y secreto; a la información, a un sistema electoral
transparente y confiable, a la libre expresión del pensamiento de viva voz o por escrito,
a reunirse sin coacción.

b. Todos los ciudadanos tienen derecho de postularse para cargos de elección


popular, y ejercer el mando con sujeción al Estado de Derecho.

Significa que son la Constitución y las leyes del país las que establecen las reglas que
regulan los procesos de selección y designación de los altos funcionarios nacionales,
estadales y municipales. No puede ser la voluntad de un grupo civil ni militar, ni
maniobras destinadas a cometer fraude contra la ley. Sólo son legítimos los
mecanismos establecidos en las leyes, correcta y rectamente interpretadas y aplicadas,
sin trampas ni manipulaciones fraudulentas. La ley se aplica y administra de buena fe y
hay que recordar la premisa del derecho, la cual dispone que el derecho tiene carácter
general y abstracto, quiere decir que no obedece a particularidades ni casos
específicos, la ley no es para parcialidades y es objetiva, no obedece a razones políticas
sino a razones jurídicas.

c. La realización de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el voto


personalizado y secreto como expresión de la soberanía del pueblo. Una de las bases
del sistema republicano democrático es la alternabilidad de los gobernantes, quienes
son elegidos por períodos de tiempo determinados, con vencimiento cierto del
mandato. Quiere decir que deben efectuarse elecciones periódicas, es decir, con
frecuencia a intervalos determinados. Además, las elecciones deben ser libres, esto es,
que el ciudadano decida votar o no votar, y si lo hace que pueda votar por quien
quiera libre de apremio o de amenaza ; justas, es decir, que los resultados anunciados
respeten la voluntad emitida por los electores; basadas en el sufragio universal y
secreto, que significa que sólo el voto emitido de acuerdo con las garantías que
aseguren que todos los ciudadanos con derecho, voten en su respectivo lugar de
residencia, la personalización absoluta del voto, y que nadie pueda conocer la voluntad
del elector al emitir su voto, esto es, el carácter secreto del mismo. Es el voto la
expresión única e irremplazable de la voluntad del pueblo. Esa es la esencia de la
democracia representativa y también de la democracia participativa.

d. Existencia de una variedad de partidos políticos y organizaciones con fines


políticos.
Porque los partidos políticos y las organizaciones con fines políticos son las
instituciones propias para la participación política y el ejercicio de la representación
política. Sin partidos políticos plurales y sin un sistema que garantice la igualdad en las
condiciones para participar en la contienda política, tampoco puede haber una
verdadera
democracia.

e. Separación e independencia de los poderes públicos. Es la garantía de la libertad,


porque la división y separación del poder es un mecanismo de control que evita la
concentración del poder y el ejercicio del mismo. El Poder Público se divide en tres
poderes separados, independientes y equilibrados. Esos tres poderes son
tradicionalmente el Poder Legislativo, encargado de dictar las leyes; el Poder Ejecutivo,
encargado del gobierno y la administración de los asuntos públicos; y el Poder Judicial,
encargado de administrar justicia y resolver los conflictos con sujeción a la Ley. En
Venezuela existen además de los tres poderes clásicos, el Poder Moral y el Poder
Electoral.

Dice también la Carta Democrática Interamericana que son componentes


fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades
gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión
pública, el respeto por los derechos sociales, la libertad de expresión y de prensa, la
subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil
legalmente constituida y el respeto al Estado de derecho de todas las entidades y
sectores de la sociedad.

¿Qué es un Estado Social?

Significa que busca la armonía entre los diversos grupos que integran la sociedad,
respeta la diversidad y apoya a los más débiles. Es indispensable que esta búsqueda la
realice de forma conjunta toda la sociedad, porque de lo contrario la clase alta, por su
poder, predominará sobre las demás clases sociales impidiéndoles su desarrollo y
explotándolas. Por este es importante una correcta distribución de lo producido, un
acceso a los servicios y un trato de forma igualitaria por parte del Estado hacia las
diferentes clases sociales. De esta forma se alcanzará la armonía entre ellas.

Pata entender el significado y alcance de este término como elemento definidor del
Estado venezolano, conviene leer la sentencia de la Sala Constitucional del 24 de enero
de 2002. Considera la Sala Constitucional que el concepto de Estado Social de Derecho
persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el
poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos
sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la
categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación.

Agrega esta sentencia que lo importante es entender la ley en base a principios


tendentes en lo posible a alcanzar el bien común, y no como una normativa que se
aplica por igual a realidades desiguales. Esto es básico comprenderlo, ya que el no
hacerlo conduce a una injusticia.

Este concepto de Estado Social de Derecho no está limitado a los derechos sociales
sino también a los derechos económicos, culturales y ambientales. Estos últimos
grupos de derechos buscan reducir las diferencias entre diversas clases sociales, lo que
se logra mediante una mejor distribución de lo producido, un mayor acceso a la
cultura, un manejo lógico de los recursos naturales, y por ello el sector público puede
intervenir en la actividad económica, reservarse rubros de esa actividad, permitiendo a
los particulares actuar en ellas mediante concesiones, autorizaciones o permisos. El
Estado mantiene una amplia facultad de vigilancia, inspección y fiscalización de la
actividad particular y sus actos.

La Constitución consagra la libertad de empresa en el artículo 112 y la somete a


determinadas condiciones. Los derechos de propiedad, que son fundamentales en una
democracia, quedan condicionados al interés social, entre otros y en ese sentido
deben interpretarse las leyes.

¿Qué significa Estado de Derecho? Un Estado de Derecho se reconoce porque se


respetan tres principios básicos: 1) Los Derechos fundamentales; 2) la división de
poderes; y 3) la legalidad.

El principio de la legalidad, supone que todo acto de un ente público y de un


funcionario debe ser un acto jurídico cuya fuerza proviene de la ley. Está consagrado
en el artículo 137 que dice: “La Constitución y la ley definen las atribuciones de los
órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que
realicen.

De este último se derivan al menos otros cuatro: a. La irretroactividad de la ley,


significa que ella entra en vigencia desde el momento de su publicación en la Gaceta
Oficial, y no debe tener ningún efecto hacia el pasado, es decir, ningún efecto
retroactivo. Este principio está consagrado en la Constitución en su artículo 24 en los
siguientes términos: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo,
excepto cuando imponga menor pena.

Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en


vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales,
las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley
vigente para la fecha en que se promovieron.”

b. La independencia de los jueces, se trata de una garantía para asegurar la correcta


administración de justicia, mediante la selección de los jueces por concurso que
aseguren su idoneidad.
El artículo 256 establece que: “Con la finalidad de garantizar la
imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o las
magistrados, los jueces o las juezas, los fiscales o las fiscalas del Ministerio Público; y
los defensores públicos o defensoras públicas , desde la fecha de su nombramiento y
hasta su salida del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo
activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar
actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por
interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de
actividades educativas. Los jueces o juezas no podrán asociarse entre sí”.

c. La jerarquía del orden normativo. Las normas tienen un orden jerárquico: la norma
suprema es la establecida en la Constitución, luego vienen las leyes orgánicas, las leyes
ordinarias y, por último, los actos administrativos de efectos generales.

d. La justicia constitucional. Significa que todos los jueces tienen el deber de vigilar la
constitucionalidad de las normas que aplica a un caso concreto, y en caso de existir
incompatibilidad entre estas disposiciones, deben aplicar la Constitución.

¿Qué es un Estado de Justicia?

Estado de Justicia es aquel en el que los procedimientos legales buscan resolver los
problemas de la gente con criterio de equidad, sin trabas ni dilaciones innecesarias, de
buena fe. Implica encontrar salidas equitativas antes que el cumplimiento a ultranza
de trámites y procedimientos que podrían enervar o impedir la realización de este
principio. En un Estado de Justicia se trata de minimizar los trámites a los que se
consideran esenciales, facilitarles las cosas a los ciudadanos, ir al fondo de los
conflictos sin caer en interpretaciones enrevesadas de las leyes.¡º11 21º
VBNM.

IV.- Valores del ordenamiento jurídico: El artículo 2 de la Constitución señala que el


Estado propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad y en general , la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político. Los derechos mencionados no son ejecutables de manera
automática sino que necesitan de la actuación estatal, dando protección integral al
ciudadano y proveer lo necesario para su desarrollo humano. Las normas
constitucionales tienen como destinatario principal a la persona y la interpretación de
las mismas ha de ser siempre del modo más favorable al ciudadano.

El derecho a la vida Es considerado como el fundamento de los demás derechos por


ser estimado como condición de posibilidad para el desarrollo de cualquier proyecto
de felicidad o libertad. Vincula distintos factores, como por ejemplo el acceso a los
medios de subsistencia para la satisfacción de las necesidades básicas, a la salud física
y mental, al desarrollo de la personalidad. Abarca también el derecho a la seguridad
frente a la violencia.

La Libertad El hombre es un ser por naturaleza inteligente y libre, y por esas dos
condiciones humanas también es un ser responsable de sus actos. La libertad es el
campo de acción dentro del cual pueda desenvolverse y desarrollarse la humanidad,
inclusive el hecho de no escoger, siempre y cuando respete el derecho ajeno, su único
límite es sólo lo que la ley expresamente prohíbe. Para ser auténticamente libre se
debe tener conocimiento, por lo que es esencial el libre acceso al conocimiento y a la
información, de manera que cada quien pueda formarse un criterio y tomar una
decisión responsable, por voluntad propia y sin constreñimiento externo.

La justicia Para el filósofo griego Platón es la virtud fundamental de la cual derivan


todas las demás virtudes, pues es el principio armónico ordenador de estas. Para el
filósofo griego Aristóteles, la justicia como idea básica sobre la cual debe inspirarse el
derecho, es una medida de proporcionalidad de los actos. Para que un orden jurídico
sea justo, debería ser un conjunto armónico de normas que reglen con igualdad
proporcional y equilibrada las relaciones entre las personas y los procesos de
distribución de la riqueza.

La igualdad significa recibir el mismo trato, gozar de idénticas oportunidades en todos


los aspectos de la vida social. Todos los individuos poseen los mismos derechos e
idénticos deberes, con independencia de raza, sexo, nacionalidad, edad, creencia, o
condición social o política.

La responsabilidad social implica una relación inversa a los anteriormente señalados,


en el sentido que el sujeto obligado en este caso además del estado, es el ciudadano
con los demás miembros de la sociedad y con el Estado, participando activamente en
el proceso social de su comunidad, contribuyendo en base a sus talentos y condiciones
personales.

La solidaridad exige una contribución de toda la sociedad para con las personas o
grupos sociales más desfavorecido. El estado debe ser vigilante del cumplimiento de
este deber, ha de promover la participación del ciudadano en actividades dirigidas a la
atención de emergencias, asistir a otros en estado de necesidad, prestar auxilio según
las condiciones de cada quien.

Es importante destacar que el deber de solidaridad social si bien puede tener un marco
legal y estructuras participativas, debe respetar la libertad de acción de los individuos,
de las familias, comunidades, vecinos, de estudiantes, trabajadores, empresarios y
otros para, que efectivamente sean solidarios en el campo donde lo decidan según sus
inclinaciones. También los derechos a la educación y al trabajo son fundamentales
para alcanzar los fines esenciales del Estado, corresponde a una obligación del Estado
velar por el efectivo disfrute de estos derechos.
La Ética se entiende como un conjunto de valores, principios y deberes que deben
guiar la conducta de una persona, sustentándolos en la conciencia de la propia
dignidad y de sus responsabilidades y en el respeto y solidaridad hacia las demás
personas. Siempre que se actúa de buena fe y con apego a los valores y principios de la
actividad que cada quien realiza, se actúa conforme a la ética. Toda persona debe
realizar sus actividades personales, profesionales y sociales con ética, ponerlas de
manera honrada al servicio de los demás y en beneficio propio.

El último de los valores del ordenamiento jurídico que aquí se expone es el Pluralismo
Político. Implica la convivencia pacífica y el respeto a los diversos puntos de vista.
Cuando se pretende asignar un único contenido ideológico a la democracia, ésta
pierde la posibilidad de ser pluralista. Al considerar a las minorías como un bando
perdedor se impide la discusión libre e inteligente que permite llegar a decisiones que
se enriquecen con el debate, por lo que no se puede imponer las concepciones de las
mayorías como las únicas válidas.

V.- La forma del Estado venezolano:

En concordada relación con la disposición normativa contenida en el artículo 4 de la


Constitución de 1999, la cual expresa: “ La República Bolivariana de Venezuela es un
Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se
rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad”.

Existen dos modelos de Estado: El Estado Unitario y el Estado Federal y se distinguen


por el grado de autonomía que tienen las provincias: en un Estado Unitario, las
provincias carecen de autonomía o la tienen restringida al ejercicio de determinadas
competencias; mientras que en un Estado Federal se le reconoce a las provincias una
amplia gama de competencias que van desde dictar su propio texto constitucional y
elegir sus gobernantes, hasta la atención de competencias exclusivas. En América, los
Estados que han asumido la forma Federal son: Estados Unidos, México, Venezuela,
Argentina y Brasil. Los demás países son unitarios.

Los venezolanos declaramos nuestro modelo federal desde la primera constitución de


1811. No obstante esta declaración reiterada en todas nuestras constituciones, en
realidad nuestro país ha sido excesivamente centralista y se ha concentrado en el
Poder Nacional casi todas las competencias y la mayor parte de los recursos fiscales.
Esta circunstancia histórica y la firme determinación de comenzar a ser efectivamente
federales, fue la que determinó que la Asamblea Nacional Constituyente remarcara
con el calificativo de descentralizado a nuestro modelo federal.

Todo modelo federal tiene necesariamente que ser descentralizado en mayor o menor
grado y la Constitución declara la intención de que nuestra forma de Estado sea lo más
descentralizada posible. Las tendencias mundiales en materia de organización política
especialmente en los países más avanzados se orientan por el principio de
subsidiaridad, que consiste en dejar que los asuntos que son mejor atendidos por el
individuo, la familia, la comunidad local o la sociedad civil, no lo atienda el Estado; y
que lo que pueda atender bien el Municipio no lo haga el nivel provincial, y éste se
ocupe de lo que pueda hacer mejor.

Distribuidos así los asuntos públicos, el Estado Nacional puede ser mucho más
eficiente en la atención de las grandes políticas públicas especialmente dirigidas a
lograr la justicia social y económica, orientar y financiar el desarrollo, preservar la
naturaleza y los valores ambientales, atender la seguridad social, buscar la paz y
ampliar y profundizar las relaciones internacionales.

Las competencias en materia de desarrollo económico y social, el trabajo, la salud, la


educación, la vivienda, la administración de justicia y muchos otros asuntos pueden ser
atendidos por las provincias, mientras que los Municipios pueden ocuparse mejor de
los servicios públicos, la preservación del ambiente, la ordenación del territorio y otras
muchas de acuerdo con los intereses propios de la vida social.

La forma Federal es compleja y demanda buenos mecanismos de coordinación; de allí


que se establezcan principios como la integridad territorial, la cooperación, la solidad
interinstitucional, la concurrencia y la corresponsabilidad. Sin estos principios, la acción
del Estado podría terminar en un caos.

El Principio de la integridad territorial busca mantener la unidad nacional y evitar las


tendencias desintegradoras. El de la cooperación propone que los fines del Estado se
logren mediante el trabajo conjunto de los tres niveles territoriales de gobierno y con
todos los entes públicos en forma planificada. Para ello la propia constitución creó
varios órganos de coordinación en forma piramidal: El Consejo Federal de Gobierno,
Los Consejos Estadales de Políticas Públicas y Los Consejos Locales de Planificación
Pública.

Mediante el principio de la solidaridad interinstitucional se promueve el auxilio de


unas instituciones a otras, de modo que respetando el principio de la competencia,
pueden atender servicios o programas de manera conjunta cuando al ente que les
compete no está en capacidad de atenderlos en forma eficiente, bien por debilidad
institucional o por carecer de recursos humanos o financieros. Un buen ejemplo podría
ser la disposición y tratamiento de residuos cuya atención normalmente supera la
capacidad de un Municipio, entonces en virtud del principio de la solidaridad
interinstitucional es auxiliado por el Gobierno del Estado o por un ente nacional.

La concurrencia y la corresponsabilidad se dan cuando una determinada competencia


o actividad pública está atribuida por igual a distintos órganos, tal como ocurre en
materia de policía de seguridad ciudadana. En este caso deben delimitarse los campos
de actuación de cada nivel territorial pero todos son corresponsables de la protección
de los ciudadanos y sus bienes. *

* Inspirado en Valores y Principios de la Constitución (Fortunato González


Cruz - Presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional)

Este Artículo fue escrito el 23May2007, lo que significa no está en consonancia con la
actualidad jurídica del 2010.

Elaborado por: Hanna Hernández Lárez, Asesor


Autor: Hanna Hernández Lárez
U.C.V. (Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas-Escuela de Derecho)
U.S.M (Especialización en Gestión Portuaria y Comercio Exterior-Laude)
U.C (Diplomado en Aduana y Comercio Exterior- Summa Cum Laude)
Asesor de Inversión & Corredor de Bolsas-Finanmarkets Consultores C.A.
Mercado Internacionales -Finanmarkets Consultores C.A.

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