Derecho Laboral U5
Derecho Laboral U5
Derecho Laboral U5
UNIDAD Nº III
Casos específicos derivados de la relación laboral
www.iplacex.cl
SEMANA 5
Introducción
La presente unidad, titulada “Casos específicos de la relación Laboral”, abarca el
estudio principalmente del término de la relación laboral y las obligaciones que el
empleador tiene al momento de ocurrir esta situación.
Sabemos ya, que el contrato de trabajo es un contrato que se ejecuta a través del
tiempo, lo que implica que la relación laboral no se agota mediante la realización
instantánea de la labor realizada sino que tiene periodicidad y vigencia en el
tiempo. El trabajador y el empleador por lo general buscan relaciones laborales
estables y duraderas con el objeto de consolidar su industria., sin embargo
muchas veces la inestabilidad de políticas macroeconómicas traen como
consecuencia que los contratos de trabajo tengan carácter definido. Ante esta
situación existen normas para efectos de determinar las causas que permiten
concluir una relación laboral.
Distinguir entre los distintos motivos que pueden dar lugar al término del
contrato laboral.
2 www.iplacex.cl
SEMANA 5
Ideas Fuerza
El contrato de trabajo hace nacer en las partes obligaciones recíprocas, las que
tendrán vigencia durante toda la vida del contrato.
En nuestro Código del Trabajo se distinguen diversas situaciones que ponen fin a
un contrato laboral. Existen de este modo:
El artículo 162 del código del trabajo se refiere al aviso de terminación de contrato
de trabajo y de despido. De éste se desprende, que en el caso que el contrato de
trabajo termine por aplicaciones de las causales contenidas en los número 5
(conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato) y 6 (caso fortuito o
fuerza mayor) del artículo 159 y en los casos del artículo 160, el empleador debe
dar aviso del término del contrato
3 www.iplacex.cl
SEMANA 5
El contrato de trabajo hace nacer en las partes obligaciones recíprocas, las que
tendrán vigencia durante toda la vida del contrato. De esta forma:
Sin embargo en materia laboral existen reglas especiales, debido a que existen
diversas circunstancias que llevan a que el contrato de trabajo no pueda cumplirse
en forma permanente. Si estas circunstancias no son imputables a un hecho o
culpa de una de las partes ello va a dar lugar a la suspensión de la relación
laboral.
En todo caso el acuerdo debe ser expreso y escrito y otorgado con el mayor
detalle posible.
4 www.iplacex.cl
SEMANA 5
5 www.iplacex.cl
SEMANA 5
En nuestro Código del Trabajo se distinguen diversas situaciones que ponen fin a
un contrato laboral. Existen de este modo:
En el artículo 159 del código del trabajo se exponen las causales objetivas de
término de la relación laboral que emanan de su propia esencia, es decir, el
contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
La causal número 1º del artículo 159 del código del trabajo, opera cualquiera sea
el plazo del contrato y aun cuando el trabajador se encuentre con fuero.
6 www.iplacex.cl
SEMANA 5
Para la aplicación de esta causal se requiere que la voluntad del trabajador sea
otorgada formalmente, y se establece por el Art. 1771 que el finiquito, la renuncia y
el mutuo acuerdo, deberán constar por escrito.
El finiquito o renuncia debe ser firmado por el trabajador interesado y la otra parte
–empleador, representante, presidente del sindicato o el delegado del personal,
Jefe de Personal o Departamento de Recurso Humanos en algunos casos, o bien
deberá ser ratificado por el trabajador ante la Inspección del Trabajo, ante un
Notario Público o ante el Oficial del Registro Civil en las comunas en que no
existan notarios.
La causal número 2º, del citado artículo del código del trabajo, se refiere a la
renuncia por parte del trabajador dando aviso a su empleador con 30 días de
anticipación, o más. No obstante, esta causal no presenta obstáculo para
que el empleador acepte una renuncia inmediata o con un aviso previo
inferior al plazo de 30 días, pero en ese caso deberá ponerse termino al
contrato aduciendo la causal del nº 1 precedente, esto es, mutuo acuerdo de
las partes. Como ya se dijo la renuncia debe constar formalmente, según la
norma del Art. 177 del Código del Trabajo.
1
El Artículo 177 del código del trabajo, dispone: “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo
deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por
el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere
ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador”.
7 www.iplacex.cl
SEMANA 5
La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. Para los
trabajadores que han prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos
contratos a plazo, durante doce meses o más de quince meses, contados desde
la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una
duración indefinida. En el caso de gerentes o personas que tengan un título
profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del
Estado o reconocida por éste, la duración del contrato de plazo fijo no podrá
exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios
con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en
contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de
un contrato de plazo fijo.
8 www.iplacex.cl
SEMANA 5
Si se pone término, sin causa justificada a un contrato de plazo fijo antes del plazo
convenido debe indemnizarse el perjuicio causado, es decir, se debe pagar al
trabajador una indemnización equivalente a la remuneración que el trabajador deja
de percibir por el término anticipado debiendo imputarse a dicha cantidad lo que
se haya pagado por desahucio.
9 www.iplacex.cl
SEMANA 5
Ejemplo:
También se estima que esta causal en casos muy justificados opera cuando el
contrato tiene el carácter de indefinido, aun cuando la conclusión del trabajo o
servicio, que da origen a la relación laboral, no sea tal siempre que ocurran
determinados hechos que configuran la conclusión del trabajo o servicio.
Ejemplo:
Esta causal dice relación a un motivo de fuerza mayor o caso fortuito, es decir,
es el imprevisto a que el empleador no es posible resistir como un terremoto, un
naufragio, incendio, etc.
Ejemplo:
En el caso que se incendie la panadería “Doña Florcita”, la señora flor podrá poner
fin a la relación laboral de 2 panaderos y una cajera, por la causal de caso fortuito
o fuerza mayor.
10 www.iplacex.cl
SEMANA 5
En caso fortuito que se invoca debe ser de tal magnitud que haga imposible el
cumplimiento de las obligaciones principales emanadas del contrato, ya que si el
impedimento es solo parcial los efectos del contrato podrían ser solo suspendidos,
limitados, pero no extinguidos.
El aviso deberá contener la o las causales invocadas, los hechos en que se funda
y el estado en que se encuentran las cotizaciones previsionales, de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 162 inciso 1º 2 del Código del Trabajo.
2
Existe una importante jurisprudencia que exige en el aviso de despido una absoluta precisión en
la invocación de las causales y descripción de los hechos que dan lugar al despido. Véase “El
Formalismo en el Derecho Laboral, en particular, el aviso de terminación de Contrato Individual de
Trabajo” de don Pablo Saavedra Belmar, en Revista de Derecho U. De C. Nº 199, pág. 21 y ss.
11 www.iplacex.cl
SEMANA 5
Bajas de productividad.
En todos estos casos el empleador deberá dar aviso con 30 días de anticipación a
lo menos del desahucio, con copia a la Inspección del Trabajo. Sin embargo no se
requerirá esta anticipación cuando el empleador pague al trabajador al momento
de la terminación una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última
remuneración mensual devengada.
Caso Práctico
12 www.iplacex.cl
SEMANA 5
Caso Práctico4
3
Art. 163 del código del trabajo, estipula que “Si el contrato hubiera estado vigente un año o más y
el empleador le pusiere termino en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, al
momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido
individual o colectivamente”.
4
Caso práctico – Clínica Jurídica “Terminación de Contrato Individual”.
13 www.iplacex.cl
SEMANA 5
Para responder este caso se debe tener presente que el inciso 4° del artículo 162
del Código del Trabajo, dispone "Cuando el empleador invoque la causal señalada
en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia
a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con 30 días de anticipación. Sin
embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al
trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo,
equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al
trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total de pago de
conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente".
5
El artículo 162 del código del trabajo, que al efecto dispone: "Si el contrato de trabajo termina de
acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere termino por
aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por
escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el
14 www.iplacex.cl
SEMANA 5
El artículo 161 bis establece que la invalidez, total o parcial, no es justa causa para
el término del contrato de trabajo. El trabajador que fuere separado de sus
funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en los
incisos primero o segundo del artículo 163 (indemnización por años de servicio),
según correspondiere, con el incremento señalado en la letra b) del artículo 168.
El artículo 160 del código del trabajo, estipula las causales de término de contrato
que no dan derecho a indemnización alguna.
ii) “Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que
hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador”.
iii) “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante 2
días seguidos en el mes o un total de 3 días durante igual período de tiempo;
asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo, de parte del trabajador que
tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización
signifique una perturbación grave en la marcha de la obra”.
contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación
se entregará o deberá enviarse, dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del
trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de 6
días"
15 www.iplacex.cl
SEMANA 5
iv) “Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:”
16 www.iplacex.cl
SEMANA 5
Trabajo:
Falta de Probidad
17 www.iplacex.cl
SEMANA 5
Vías de Hecho
En el caso que la disputa o pelea se produjera fuera del horario laboral, es decir,
no durante la jornada laboral, ésta no configura como causal de despido sin
derecho a indemnización, pues la ley sanciona la tranquilidad y disciplina durante
el trabajo.
Injurias
Incurre en esta causal todo trabajador que ofende, agravia o ultraja de palabra al
empleador o a sus mandantes o representantes o a otros trabajadores del
establecimiento o faena.
Caso Práctico
18 www.iplacex.cl
SEMANA 5
¿De acuerdo al código penal, la expresión utilizada por Don Antonio para referirse
a su empleador es una injuria, causal de despido?
De conformidad con lo previsto en el artículo 160 del código del trabajo, el contrato
puede terminar, sin derecho a indemnización, por injurias proferidas por el
trabajador al empleador. Ahora bien, en el referido Código no se define lo que
debe entenderse por "injuria" para los efectos laborales, de forma que podría
decirse que serían las ofensas verbales o físicas proferidas por el trabajador al
empleador en su sentido natural y obvio, y que se estimen suficiente como para
poner término al contrato, sin que necesariamente ellas constituyan el delito de
injuria a que se refiere el Código Penal.
Se puede cometer esta causal por el trabajador tanto por conductas inmorales
cometidas en la empresa como fuera de las instalaciones de ésta.
Procede aplicar esta causal de despido, sin derecho a indemnización, en los casos
de robo, hurtos, vías de hecho cometidos por el trabajador contra bienes o
personas ajenas al empleador, bastando que el delito se encuentre debidamente
configurado en la causa criminal pertinente o que exista condena. Además
configura esta causal los gestos obscenos y faltas de respeto a compañeras de
trabajo y los manifiestos estados de ebriedad dentro de la jornada de trabajo.
El inciso 2 del artículo 160 del código de trabajo: estipula la causal de despido por
caducidad del contrato o relación laboral a raíz de negociaciones prohibidas por el
empleador al trabajador en forma expresa.
19 www.iplacex.cl
SEMANA 5
Para que se configure esta causal de término del contrato de trabajo es necesaria
la existencia de dos requisitos:
Cabe señalar, que en el caso de un trabajador que ejecuta labores paralelas a las
funciones inherentes de su contrato y que menoscaban los intereses del
empleador, en donde este último no expreso formalmente en el contrato la
prohibición de esta situación no se podrá invocar esta causal, pero si puede
incurrir en otras causales de caducidad.
El inciso 3 del artículo 160 del código de trabajo: que estipula la causal de despido
por caducidad del contrato o relación laboral a raíz de la inasistencia al trabajo por
parte del empleado, contempla varías situaciones distintas que dan lugar al
término del contrato de trabajo, tales como:
20 www.iplacex.cl
SEMANA 5
El inciso 4 del artículo 160 del código de trabajo: que estipula la causal de despido
por caducidad del contrato o relación laboral a raíz del abandono del trabajo por
parte del empleado, para lo cual esta disposición contempla dos situaciones
distintas:
Ejemplo:
21 www.iplacex.cl
SEMANA 5
El inciso 5 y 6 del artículo 160 del código de trabajo: que estipulan las causales de
despido por caducidad del contrato o relación laboral por negligencias graves o
sabotaje. Como ejemplo, podemos señalar que la causal del artículo 160 inciso 5,
esto es cuando el trabajador ejecuta actos, omisiones o imprudencia temerarias
que afecten la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o
a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. Se entiende configurada
cuando el trabajador ha asumido la dirección o haya tenido participación activa en
la interrupción o paralización ilegal de actividades totales o parciales en la
empresa o haya dirigido en la retención de bienes o personas.
El inciso 7 del artículo 160 del código de trabajo: que estipula la causal de despido
por caducidad del contrato o relación laboral a raíz del incumplimiento grave a las
obligaciones que impone el contrato, que es una causal muy genérica y amplía, y
será el Juez en definitiva quien establecerá si un trabajador ha incumplido
gravemente su contrato de trabajo.
Desde ya, existe acuerdo en sostener que el incumplimiento no sólo debe referirse
a las obligaciones que constan en el contrato escrito, sino que se hacen también
extensivas a aquellas obligaciones que son inherentes al contrato de trabajo y que
existen sin necesidad de cláusula expresa.
Así por ejemplo, los atrasos reiterados dan lugar a poner término al contrato en
razón de esta causal -incumplimiento graves de las obligaciones- pues es una
obligación tácita del contrato el dar cumplimiento cabal al horario de la jornada de
trabajo.
22 www.iplacex.cl
SEMANA 5
− Trabajador que encomienda a una tercera persona una labor que debía
cumplir en forma personal,
El artículo 171 del código del trabajo establece que: “si es el empleador quien
incurre en las situaciones contempladas en los número 1, 5 ó 7 del artículo 160, el
trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo dentro
de 60 días hábiles para que se ordene el pago de las indemnizaciones más los
aumentos correspondientes”, la situación descrita se conoce como Desahucio del
trabajador o Despido Indirecto.
23 www.iplacex.cl
SEMANA 5
Conviene en esta parte refundir y ampliar el análisis de todas las normas relativas
a las obligaciones que tiene el empleador al poner término al contrato de trabajo o
despedir al trabajador.
El artículo 162 del código del trabajo se refiere al aviso de terminación de contrato
de trabajo y de despido. De éste se desprende, que en el caso que el contrato de
trabajo termine por aplicaciones de las causales contenidas en los número 5
(conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato) y 6 (caso fortuito o
fuerza mayor) del artículo 159 y en los casos del artículo 160, el empleador debe
dar aviso del término del contrato, aviso que deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
- El aviso debe ser otorgado por escrito y debe ser entregado al trabajador
personalmente o enviado por carta certificada dirigida al domicilio del
trabajador indicado en el contrato de trabajo.
- Este aviso deberá contener las causales invocadas y los hechos en que se
fundamentan.
- El aviso debe entregarse o ser enviado dentro del plazo de tres días hábiles
contados desde la separación del trabajador. Por excepción, este plazo
será de seis días tratándose de la causal número 6 del artículo 159, esto
es, caso fortuito o fuerza mayor.
- Una copia del aviso debe ser enviado a la Inspección del Trabajo.
24 www.iplacex.cl
SEMANA 5
En cualquiera de estos dos casos, el aviso debe ser entregado o enviado con una
anticipación de 30 días (de corridos). Sin embargo, esta anticipación no será
requerida si el empleador opta por pagar al trabajador una indemnización en
dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración
devengada. Esta comunicación deberá además indicar el monto total a pagar por
concepto de indemnización por años de servicios conforme al artículo 163.
25 www.iplacex.cl
SEMANA 5
Este plazo se suspenderá por la interposición del reclamo del trabajador ante la
Inspección del Trabajo conforme al artículo 168.
Para proceder al despido del trabajador por las causales de los números 4, 5 y 6
del artículo 159, o por las causales señaladas en los artículos 160 y 161, el
empleador debe informar por escrito al trabajador el estado de pago de las
cotizaciones previsionales devengadas hasta el último mes anterior al despido,
adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.
Los errores u omisiones en estos avisos que no digan relación con la obligación de
pago de las imposiciones previsionales, no invalidan la terminación del contrato,
sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 477 del
Código del Trabajo6.
Caso Práctico
6
Normas transitorias del Art. 162 del Código del Trabajo La obligación de pagar las cotizaciones
previsionales al momento de la terminación del contrato o despido fue impuesta por la Ley 19.631
de fecha 28 de Septiembre del año 1999, la cual en su artículo transitorio estableció que durante
los dos primeros años de vigencia de la ley, la acreditación del pago de cotizaciones y la
información de dicho pago al trabajador podrá comprender sólo el período del último año de
vigencia de la relación laboral contado hacia atrás desde la fecha del despido.
26 www.iplacex.cl
SEMANA 5
7
Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 4761/219 de 13.12.01.
27 www.iplacex.cl
SEMANA 5
La indemnización por años de servicios será compatible con la sustitutiva del aviso
previo que corresponda al trabajador, según lo establecido en el inciso segundo
del artículo 161 y en el inciso cuarto del artículo 162 de este Código 9.
Las partes del contrato de trabajo pueden pactar, a contar del inicio del séptimo
año de la relación laboral, sustituir la indemnización que allí se establece por una
indemnización a todo evento, esto es, pagadera con motivo de la terminación del
contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que la origine, exclusivamente en
lo que se refiere al lapso posterior a los primeros seis años de servicio y hasta el
término del undécimo año de la relación laboral.
8
Normas transitorias relativas a la indemnización por años de servicios.
a) Trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981. Conforme al Art. 7 transitorio del
Código del Trabajo, los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1 de diciembre de
1990 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, tendrán
derecho a las indemnizaciones que les correspondan conforme a ella, sin el límite máximo a
que se refiere el artículo 163. Si dichos trabajadores pactasen la indemnización a todo
evento señalada en el artículo 164, ésta tampoco tendrá el límite máximo que allí se indica.
La norma del inciso anterior se aplicará también a los trabajadores que con anterioridad al 14
de agosto de 1981 se encontraban afectos a la Ley Nº 6.242, y que continuaren prestando
servicios al 1 de diciembre de 1990.
b) Trabajadores contratados a contar del 14 de agosto de 1981 y antes del 1 de diciembre de
1990. Conforme al Art.8 transitorio del Código del Trabajo, Los trabajadores con contrato de
trabajo vigente al 1 de diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados a contar del 14 de
agosto de 1981, recibirán el exceso sobre ciento cincuenta días de remuneración, que por
concepto de indemnización por años de servicios pudiere corresponderles al 14 de agosto de
1990, en mensualidades sucesivas, equivalentes a treinta días de indemnización cada una,
debidamente reajustada en conformidad al artículo 173.
Para tales efectos, en el respectivo finiquito se dejará constancia del monto total que deberá
pagarse con tal modalidad y el no pago de cualquiera de las mensualidades hará exigible en forma
anticipada la totalidad de las restantes. Dicho pago podrá realizarse en la Inspección del Trabajo
correspondiente.
9
Existen normas especiales de indemnización por años de servicios respecto de las trabajadoras
de casa particular. En resumen, esta clase de trabajadoras tienen derecho a una indemnización a
todo evento que se financia con un aporte del empleador, equivalente al 4,11% de la remuneración
mensual imponible. Este aporte que se contará desde el 1 de enero de 1991, o desde la fecha de
inicio de la relación con cada trabajador, plazo que se contará desde el 1 de enero de 1991, o
desde la fecha de inicio de la relación laboral, si está fuere posterior. El monto de la indemnización
quedará determinado por los aportes correspondientes al período respectivo, más la rentabilidad
que se haya obtenido de ellos.
28 www.iplacex.cl
SEMANA 5
a. Los fondos de la cuenta especial sólo podrán ser girados una vez que el
trabajador acredite que ha dejado de prestar servicios en la empresa de
que se trate, cualquiera que sea la causa de tal terminación y sólo serán
embargables en los casos previstos en el inciso segundo del artículo 57
(pensiones alimenticias, defraudación, hurto o robo, remuneraciones
adeudadas), una vez terminado el contrato.
b. En caso de muerte del trabajador, los fondos de la cuenta especial se
pagarán a las personas y en la forma indicada en los incisos segundo y
tercero del artículo 60. El saldo si lo hubiere, incrementará la masa de
bienes de la herencia.
c. Los aportes que deba efectuar el empleador tendrán el carácter de
cotizaciones previsionales para los efectos de su cobro. Al respecto, se
aplicarán las normas contenidas en el artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500,
de 1980.
d. Los referidos aportes, siempre que no excedan de un 8,33% de la
remuneración mensual de naturaleza imponible del trabajador y la
rentabilidad que se obtenga de ellos no constituirán renta para ningún
efecto tributario. El retiro de estos aportes no estará afectos a impuestos.
e. En caso de incapacidad temporal del trabajador, el empleador deberá
efectuar los aportes sobre el monto de los subsidios que perciba aquél, y
f. Las administradoras de fondos de pensiones podrán cobrar una comisión
porcentual, de carácter uniforme, sobre los depósitos que se efectúen en
estas cuentas.
El pacto al que se refiere el artículo 164 del código del trabajo podrá también
referirse a períodos de servicios anteriores a su fecha, siempre que no afecte la
indemnización legal que corresponda por los primeros seis años de servicios,
conforme lo dispuesto en el artículo 163.
29 www.iplacex.cl
SEMANA 5
Podrán suscribirse uno o más pactos para este efecto, hasta cubrir la totalidad del
período que exceda de los primeros seis años de servicios.
Según el artículo 168 del código del trabajo “El trabajador cuyo contrato termine
por la aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159,
160 y 161, y que considere que tal aplicación es injustificada, indebida o
improcedente, o que no se ha invocado ninguna causal legal podrá recurrir al
juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde
la separación, a fin de que éste así lo declare”.
30 www.iplacex.cl
SEMANA 5
Cabe señalar además, que sin perjuicio del porcentaje señalado como mínimo, si
el empleador hubiese invocado las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del
artículo 160 y el despido fuere además declarado carente de motivo plausible por
el tribunal, la indemnización por años de servicios podrá ser aumentada hasta en
un cien por ciento.
Para los efectos del pago de las indemnizaciones tanto sustitutiva del aviso previo
como por años de servicios, la última remuneración mensual comprenderá toda
cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios
al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de
previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies
avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por
sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o
por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.
Cuando las indemnizaciones se pagan con retraso por parte del empleador, a
éstas se les debe aplicar el interés correspondiente. El máximo de interés
31 www.iplacex.cl
SEMANA 5
permitido para operaciones reajustables a que se refiere el artículo 173 del Código
del Trabajo, corresponde al contemplado en el inciso final del artículo 6° de la ley
18.010, sobre Operaciones de Crédito en Dinero, denominado interés máximo
convencional10.
Es del caso señalar que el interés se devenga día a día. Para obtener el interés
diario, que es el plazo básico por el cual se devenga el interés, debe dividirse cada
tasa de interés anual correspondiente, por 360. El producto de la tasa de interés
diaria por los días en que cada una de estas tasas estuvo vigente corresponde a la
tasa de interés de cada período. Ahora, la suma de las tasas de interés de cada
período determina la tasa de interés de todo el período de retraso en el pago.
10
Consultas Dirección del Trabajo.
32 www.iplacex.cl
SEMANA 5
Para las indemnizaciones que se pagan con retraso, además del interés que se
les debe aplicar, también se debe calcular el reajuste correspondiente al retraso
del pago11.
Una vez identificado el mes inicial y final del respectivo período, se consultan las
cifras correspondientes a los índices generales del índice de Precios al Consumir
(I.P.C.) que mensualmente determina el INE. Luego se efectúa una división
aritmética en la que el dividiendo es el índice correspondiente al mes final
(precedente a aquel en que se pague) y el divisor es la cifra del índice general del
IPC del mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago (inicial).
3.8. Finiquito
11
Consultas Dirección del Trabajo.
33 www.iplacex.cl
SEMANA 5
laboral.
El finiquito que suscriben las partes y que se ratifica ante un ministro de fe, puede
contener reserva de acciones o derechos respecto a los beneficios contenidos en
dicho documento, ya sea en cuanto a su procedencia, forma de cálculo, pago, etc.
La Dirección del Trabajo ha establecido que los servicios del trabajo estarían
facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores relacionados con
derechos reservados en un finiquito, en todos los casos en que no existe una
controversia en cuanto a la existencia del derecho, sino solamente relativa a su
cuantía, oportunidad de pago u otras circunstancias que no incidan directamente
en la existencia del derecho. Por el contrario, si la controversia está relacionada
con la existencia del derecho la competencia corresponde a los jueces del tribunal
del trabajo respectivo, quienes deben conocerlas y resolverlas, según lo dispone el
artículo 420, letra a) del Código del Trabajo.
En el artículo 3 del Código del Trabajo define lo que debe entenderse por
"empleador", señalando la norma que para los efectos legales es empleador la
persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una
o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
Por su parte, conforme lo dispone el inciso final del artículo 9 del Código del
Trabajo, el finiquito que da cuenta del término de la relación laboral debe ser
firmado por ambas partes, esto es, por el empleador y el trabajador, sin perjuicio
de que, además, el artículo 177 exija que dicho documento deba ser firmado por el
presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivo o
ratificado por el trabajador ante un Inspector del Trabajo o ante otro de los
ministros de fe que la misma norma señala.
Cabe tener presente lo señalado en el artículo 216 del Código Civil, que dispone
que el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más
negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera,
llamándose comitente o mandante la persona que confiere el encargo, y
apoderado, procurador y en general mandatario el que lo acepta.
El inciso 1° del artículo 177 del Código del trabajo preceptúa que el finiquito, la
34 www.iplacex.cl
SEMANA 5
Por su parte, el inciso 3° del mismo artículo señala que no tendrá lugar lo señalado
precedentemente en el caso de contratos de duración no superior a 30 días salvo
que se prorrogue por más de 30 días o que, vencido este plazo máximo, el
trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.
Finalmente, el inciso final del artículo 9 prescribe que el empleador estará obligado
a mantener en el lugar de trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del
finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes. De
esta forma, si el contrato dura 30 o menos días, debe igualmente suscribirse el
respectivo finiquito pero no es necesario su ratificación ante un ministro de fe.
35 www.iplacex.cl
SEMANA 5
Conclusión
El conocimiento de “La Jornada de Trabajo y la remuneración” como elementos
esenciales del desarrollo del Contrato de Trabajo son herramientas
importantísimas a la hora del ejercicio profesional; este conocimiento les permitirá
cumplir la ley, así como exigir los respectivos derechos, sin incurrir en prácticas
vulneratorias de derechos laborales en contra de trabajadores en el caso de
ejercer como empleadores o para efectos de exigir los respectivos derechos y
cumplir las respectivas obligaciones en el caso de actuar como trabajadores.
36 www.iplacex.cl
SEMANA 5
Bibliografía
MELIS VALENCIA, Christian; CARLIER SAEZ, Felipe. El Contrato de Trabajo en
los dictámenes de la Dirección del Trabajo. Legal Publishing: Santiago de Chile,
2009.
www.dt.gob.cl
37 www.iplacex.cl
SEMANA 5
38 www.iplacex.cl