Casación Laboral #9387-2014, Lima Norte
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CASACIN LABORAL N 9 3 8 7 - 2 0 1 4
LIMA NORTE
Impugnacin de Reglamento Interno de Trabajo
PROCESO ORDINARIO - NLPT
VISTA; la causa nmero nueve mil trescientos ochenta y siete, guin dos mil
\catorce, guin LIMA NORTE, en audiencia pblica de la fecha; y producida
^votacin con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
DEL RECURSO:
Se trata
del >ecurso
de casacin
interpuesto
por
la demandada,
2da.JLA DEDERECHO
ONSIDERANDO:
rimero: Antecedentes Judiciales.
Segn escrito de demanda que corre en fojas cuarenta y ocho a cincuenta y
cuatrcv^el demandante, Sindicato de Trabajadores de
Corporacin
Cermica S.A., solicita se declare la nulidad de los artculos 13, 27, 32,
34, 38, 39, 40, 41, 43, 46, 48, 50, 51, 55, 56, 58, 66, 68, 80, 84
inciso c), 88 literal t), 91 literal m), 100 incisos 6) y 7), 105 inciso 2), 109,
/
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Cuarto: La infraccin
normativa
podemos conceptualizarla
como la
de
advertirse
la
infraccin
normativa
de
carcter
procesal,
ANA MARIAJ/AUPARISALDIVAR
SECRETARIA
-ovcxrt Tin\
''TpmiT0Rf/
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"(...) Y^ensertencia anterior, este Tribunal Constitucional (Exp. N. 14802006-AA/TC. FJ 2)-haJenido la oportunidad de precisar que "el derecho a la
debida motivacin de las resoluciones importa que los jueces, al resolverlas
causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a
mar una determinada decisin. Esas razones, (...) deben provenir no slo
del ordenamiento jurdico vigente y aplicable al caso, sino de los propios
hechos debidamente acreditados en el trmite del proceso. Asimismo, el
stimo fundamento de la referida Sentencia ha sealado que el contenido
constitucionalmente garantizado del derecho a la debida motivacin de las
resoluciones judiciales queda delimitado entre otros por los supuestos
siguientes: a) Inexistencia de motivacin o motivacin aparente, b) Falta de
motivacin interna del razonamiento, c) Deficiencias en la motivacin
externa: justificacin de las premisas, d) Motivacin insuficiente, e)
Motivacin sustancialmente incongruente y f) Motivaciones cualificadas.
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I m p u g n a c i n de R e g l a m e n t o I n t e r n o de Trabajo
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ANA MARA
N^JPARISLDVR
SECRETARIA
el
Decreto
Supremo
003-97-TR,
una
de
las
principales
Artculo 9 o (primer prrafo): "Por la subordinacin, el trabajador presta sus servicios bajo la direccin de su empleador, el
cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las rdenes necesarias para la ejecucin de las
mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los lmitesjf la razonabilidad, cualquier infraccin o incumplimiento de las
obligaciones a cargo del trabajador ".
SECRETARIA
2da. SALA
DE DERECHO
^ONSTmirM^1' '"w mANmoRi'1
mxima
disposicin
SWST1TU0W" '"^,"
imiTmt'
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el artculo 4o
I0
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FALLO:
Declararon INFUNDADO el recurso de casacin interpuesto por la empresa
demandada, Corporacin Cermica S.A., mediante escrito de fecha treinta
de junio de dos mil catorce, que corre en fojas doscientos cuarenta y dos a
oscientos sesenta y siete; en consecuencia, NO CASARON la Sentencia
de Vista de fecha diecisis de junio de dos mil catorce, que corre en fojas
ANA MARA NAtPARl SALDIVAR
SECRETARIA
\\
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YRIVARREN FALLAQUE
CHAVES ZAPATER
<J44JLT
ARIAS LAZARTE
DE LA ROSA
MALCA GUAYL
NMLC
mPARI SALOMAR
CRETAR1A
2da! SALA DE DERECHO
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