RS 052-2004-SUNARP-SN (Reglamento de Inscripciones Del Registro de Derechos Mineros) VVV
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CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Inscripciones del Registro de
Derechos Mineros, el mismo que consta de 3 Títulos, 6 Capítulos, 47 artículos, 3
Disposiciones Transitorias y 5 Disposiciones Complementarias y Finales, cuyo
~.~~ texto forma parte de la presente resolución.
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~ Artículo 2°.- El presente Reglamento de Inscripciones del Registro de
Derechos Mineros entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2004.
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REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE
DERECHOS MINEROS
INDICE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II
TITULOS
TITULO 111
INSCRIPCIONES
} CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO 1I
CONCESIONES
CAPITULO 111
L
, CONTRATOS Y OTROS ACTOS
CAPITULO IV
ACUMULACiÓN
CAPITULO V
~,
r~-~ FRACCIONAMIENTO O DIVISION
CAPITULO VI
EXTINCION
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES GENERALES
Por cada contrato de Riesgo Compartido se abrirá una partida registral en la que se
extenderán las inscripciones que a este correspondan.
Para la anotaciónde los actos a que se refiereel inciso b) del artículo7° se abrirá una
partida registral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9°.
~
d) Otros actos que declaren, trasmitan, modifiquen, limiten o extingan obligaciones,
derechos y atributos establecidos en la Ley General de Minería, CQdigo del Medio
Ambiente y disposiciones complementarias que correspondan a las concesiones;
e) Las resoluciones administrativas y judiciales, a pedido de parte o mandato de la
autoridad, que recaigan en la concesión, las obligaciones, los derechos y los
atributos que corresponden a esas concesiones.
Las anotaciones a que se refiere los incisos a) y b) del artículo anterior, tienen una
duración de 180 días hábiles contados desde la fecha de su asiento de presentación,
prorrogable por única vez y por igual plazo a solicitud de parte.
Cuando proceda la anotación de uno de los actos a que se refiere el inciso b) del
artículo 7°, se abrirá una partida en la que se extenderán los demás actos materia de
anotación referidos al mismo petitorio, obs.ervando el principio de tracto sucesivo. En
la misma partida se inscribirá la concesión y demás actos inscribibles, siempre que la
anotación preventiva se encuentre vigente.
De existir dos o más anotaciones preventivas, cuando menos una de ellas debe
encontrarse vigente, a fin de proceder a la inscripción de la concesión y demás actos:
inscribibles en la misma partida.
TITU LO 11
TITULas
Las inscripciones se efectuarán en mérito de instrumento público salvo que, por ley
expresa, se permita que se efectúen en mérito a instrumento privado.
TITULO 111
INSCRIPCIONES
CAPITULO I
ASPECTOSGENERALES
El procedimiento registral se rige por las disposiciones del Reglamento General de los
Registros Públicos, en lo que no se oponga al presente reglamento.
Artículo 21°.- Rectificación de la calidad del bien y rectificación del estado civil
CAPITULO 11
CONCESIONES
C:\mineriacomision\finallsimoRGTO.insc.delreg.deder.mineros.doc
Artículo 22°.- Documentosquedan méritoa la inscripción de concesiónminera
Para la inscripción de una concesión minera, se requerirá exclusivamente la
presentación de copias certificadas de la Resolución de otorgamiento del título, con la
constancia de haber qued,do firme.
I
Se entienden cumplidos lo~ requisitos, condiciones o formalidades necesarias para la
inscripción del título de concesión. con la sola emisión de la resolución que la otorga.
salvo que de la resolución o de los documentos complementarios que se presenten
al registro, se evidencie la incompetencia del órgano. la falta de observancia de las
formalidades extrínsecas del documento presentado o la incongruencia de la
resolución con la clase de procedimiento seguido.
En el asiento
resolución de inscripcióndeldetítulo.
de otorgamiento concesión minera se transcribirá el contenido de la !,.
CAPITULO 111
~ ,~
-
Artículo 29°.- Requísitos para la inscrípción de los contratos
Los contratos que se presenten para su inscripción deberán contener. además de lo
que señala el articulo pertinente. lo siguiente:
a)
b) La obligación
El monto determinada
del gravamen o determinable
determinado garantizada por la hipoteca;
o determinable; ..
C:'mineriacomision\finalfsimoRGTO.
inse.delreg.deder.mineros.doc
El acuerdo o contrato de explotación a que se refiere la Ley de Promoción y
Formalización de la Pequeña Mineria y Mineria Artesanal, para su inscripción debe
contener, cuando menos, la siguiente información:
a) El requerimiento mediante carta notarial con cargo de recepción, hecho por la p;arte
perjudicada con el incumplimiento, para que la otra parte cumpla con su prestacióll
en un plazo no menor de 15 días. El requerimiento deberá precisar la obligación u
obligaciones incumplidas y el apercibimiento de que este incumplimiento es causal
de resolución del contrato. La carta notarial deberá ser remitida al domicilio que
corresponda;
b) La declaración del acreedor de la obligación, de que el deudor no ha cumplido con
satisfacer la prestación en el plazo otorgado.
En caso que los derechos mineros se encuentren inscritos en una oficina registral
distinta a aquella donde se encuentre inscrito el contrato de riesgo compartido, el
registrador que efectuó la inscripción del contrato comunicará este hecho a las
oficinas donde se encuentren inscritos los derechos mineros afectados a fin de que se
extienda la anotación correspondiente.
a) Objeto;
b) Domicilio;
c) Aportes;
d) Plazo;
e) Denominación;
f) El o los representantes,sus facultadesy domiciliocomún.
Los contratos a que se refiere el inciso d) del artículo 6° del presente reglamento,
para su inscripción. deberán contener la información señalada en el presente capítulo
en lo que corresponda.
~ CAPITULO IV
ACUMULACION
CAPITULO V
<
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~~ ..~ '~ FRACCIONAMIENTO O DIVISION
f. ~ ..~
"~ ..;.;
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
C:\rnineriacomision\finaJlsimoRGTO.
insc.delreg.deder.mineros.doc
por Decreto Supremo N° 014-92-EM, modificatorias y ampliatorias. Igualmente, la
mención al Reglamento de Procedimientos Mineros, se entier;¡de referida al
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM; y, la referencia al
Registro se entiende referida al Registro de Derechos Mineros.
Para los efectos del artículo 23° del Reglamento del Registro Público de Minería, que
también mantendrá su vigencia, cada oficina registral competente efectuará las
publicaciones en el diario oficial "El Peruano".
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QUINTA: Vigencia de Directivas
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Mantienen su vigencia, en tanto no se opongan al presente reglamento, las siguientes
directivas:
C:\mineriacomision\finaIlsimoRGTO.insc.delreg.deder.mineros.doc
. Resolución Jefatural N° 051-2001-RPM/A dicta disposiciones para simplificación
yvinculadas
agilizaciónalde solicitudes
registro de los usuarios de diversos certificados
minero. . y constancias