Declaración de Testigos
Declaración de Testigos
Declaración de Testigos
Concepto de Testigo
A la persona ajena al juicio desinteresada de sus resultados que declara en el proceso
judicial, se le denomina testigo.
Es la persona natural que declara en forma personal bajo juramento ante el juez,
deponiendo sobre los hechos controvertidos que haya tenido conocimiento, con arreglo al
pliego interrogatorio presentado por la parte que lo ofrece de forma individual.
Caractersticas de la declaracin Testimonial
1. Debe ser una persona fsica, es decir que no puede ser una persona jurdica,
porque ellos emiten Informes.
2. Debe ser una persona Capaz; con aptitud mental, es decir no debe ser incapaz
absoluto.
3. Es un acto Oral, consiste en que la declaracin del testigo se desarrollar en forma
hablada, oral, dejndose constancia en el acta judicial correspondiente, solamente
una sntesis de esa declaracin.
4. Debe ser un acto de inmediacin procesal; se considera de vital importancia por
cuanto el testigo debe relatar las percepciones sensoriales percibidas
inmediatamente ante el juez que conoce el proceso.
5. Debe ser idneo y Objetivo, el testigo en su declaracin debe de ser objetivo y
orientado a probar un hecho concreto.
6. Debe ser persona extraa al proceso, es decir tercera persona que no tenga inters
econmico, familiar, ni moral, no sea parte del proceso que se investiga.
7. Debe haber requerimiento judicial; consiste en que para la realizacin de la
declaracin del testigo debe de fijarse mediante una resolucin da y hora para su
declaracin y sta debe estar debidamente notificada al testigo requerido.
8. Debe ser retrospectivo; por cuanto el objeto del testimonio es dirigirse a un hecho
o hechos pasados percibido u odos.
Requisitos Para Ser Testigo
El que propone la declaracin de testigos debe indicar:
El nombre,
El Domicilio,
Ocupacin de los mismos, en el escrito correspondiente, El desconocimiento de la
ocupacin, ser expresada por el proponente quedando a criterio del juez eximir
ste requisito. y adems,
Asimismo se debe especificar el hecho controvertido respecto del cual debe
declarar el propuesto
En anexos se debe acompaar el sobre interrogatorio.
Toda persona capaz tiene el deber de declarar como testigo, sino tuviera excusa o no
estuviera prohibida de hacerlo. Los menores de 18 aos, pueden declarar solo en los
casos permitidos por la ley.
Numero De Testigos
Los litigantes pueden ofrecer hasta 3 testigos para cada uno de los hechos controvertidos.
En ningn caso el nmero de testigos de cada parte ser ms de sis 6.
Prohibiciones Para Ser Testigos
Se prohbe que declare como testigo:
a. El absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artculo 222 del CPC.
b. El que ha sido contenidazo por algn delito que a criterio del Juez afecte su
idoneidad.
c. El pariente dentro de 4 grado de consanguinidad y 3 tercero de afinidad, el
cnyuge o concubino, salvo en asuntos de derecho de familia o que le proponga a
la parte contraria.
d. El que tenga inters, directo o indirecto, en el resultado del proceso; y
e. El juez y el auxiliar de Justicia en el proceso que conocen.
De lo anterior se puede abstraer que un testigo no puede declarar por:
1) Por causas Patolgicas: Pueden ser:
Los sufren ALUCINACIONES que es subjetivo y se impone al sujeto.
Los que INVENCIONAN, son creaciones falsas de una persona.
Los que realizan FALSAS INTERPRETACIONES, son los que carecen de falta
de comprensin.
Los que sufren de CONFUSIONES; son los que carecen de falta de comprensin
o de claridad en sus declaraciones;
Los que sufren ILUSIONES; son los que tienen errores parciales de un recuerdo.
2) Por causas Personales: Tenemos:
La Ebriedad Habitual;
La Vagancia, que debe ser de fcil corrupcin;
El Condenado por falso testimonio;
La Vinculacin personal entre testigo y el procesado.
Testigos que no pueden ser obligados a declarar
Los Eclesisticos;
Los Abogados;
Los Mdicos;
Los Notarios;
Las Obstetrices u Obstetras.
Pues todos ellos guardan secretos que le hubiesen confiado sus clientes en el ejercicio de
sus funciones profesionales.
Testigo con peligro de muerte
En ste caso el Testigo ser examinado inmediatamente, para ello se deber de seguir un
proceso judicial no contencioso de prueba anticipada.
Actuacin de la declaracin testimonial.
1. Recepcin.- La declaracin de los testigos ser realizar individual y separadamente.
Previa identificacin y lectura de los artculos 371 y 409 del Cdigo Penal, el juez
preguntar al testigo:
Su nombre, edad, ocupacin y domicilio,
Si es su pariente, cnyuge o concubino de alguna de las partes. O tiene amistas o
enemistas con ellas o inters en el resultado del proceso; y
Si tiene vnculo laboral o es acreedor o deudor de alguna de las partes.
2. Preguntas y contrapreguntas.- La parte que pida la declaracin del testigo puede
hacer repreguntas, por si o por su abogado. La otra parte puede hacer al testigo
3. Improcedencia de las preguntas.- contrapreguntas por si o por su abogado.
Las preguntas del interrogatorio que sean lesivas al honor y buena reputacin del
testigo sern declaradas improcedentes por el Juez. La misma disposicin es
aplicable a las preguntas y contrapreguntas.
Aplicacin supletoria de la declaracin de parte.
Son aplicables a la declaracin de testigos, en cuanto sena pertinentes, las disposiciones
relativas a la declaracin de parte.
Efectos De La Incomparecencia
El testigo que sin justificacin no comparece a la audiencia de pruebas ser sancionado
con multa no mayor de 5 URP., sin perjuicio de ser conducido al Juzgado con auxilio de
la fuerza pblica en la fecha que fije el Juez para sui declaracin, solo si lo considera
necesario.
Ejemplo: Contestacin de Demanda de Cobro de Alimentos
En Medios Probatorios
()
5.
La declaracin de los siguientes testigos: Alexi Medina Melgar,
agricultor, con domicilio en la Parcela 41. E-8 3er ramal; Elba Meja
Mlaga, comerciante, con domicilio en la Parcela N 30. E-8. 2do.
ramal; quienes declararn sobre la administracin de la parcela por
parte de la demandante.
En Anexos
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BIBLIOGRAFIA
http://es.scribd.com/doc/62177682/DECLARACION-DE-TESTIGOS
http://blog.pucp.edu.pe/item/73919/inadmisibilidad-de-la-
contestacion-de-la-demanda
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?
f=templates&fn=default-codcivil.htm&vid=Ciclope:CLPdemo