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Función Notarial
Función Notarial
Función Notarial
El artículo 2° de la Ley del Notariado señala que el Notario es el profesional del derecho que está
autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. No es un funcionario
público, sin embargo, ejerce una actividad pública por delegación del Estado.
El Notario formaliza la voluntad de las partes, redacta los instrumentos a los que confiere
autenticidad, conserva los originales y expide traslados.
Función fedante. Es inherente al cargo de Notario, ya que está dotado de la potestad de dar fe de
actos y contratos.
Función de asesoramiento. Es una obligación típica del notario latino. El Notario aconseja
imparcialmente acerca de la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los actos.
Función preventiva de litigios. Sabemos que el hombre es un ser social por naturaleza. La
sociabilidad genera interacción y relaciones de alteridad entre los hombres, lo que en algunos
casos es resuelto por el Juez. Sin embargo, el Notario también cumple la función de prevención
de litigios en la solución de asuntos no contenciosos. El notario español Joaquín Costa en alguna
ocasión dijo: “El número de sentencias ha de estar en razón inversa del número de escrituras:
teóricamente, Notaría abierta, Juzgado cerrado”. Frase que resume la función preventiva de
litigios por parte del Notario.
Función de control de legalidad. Otra de las funciones del Notario es el control de la legalidad. El
Notario en el ejercicio de sus funciones debe comprobar la plena adecuación del acto jurídico o
hecho a la Ley.
Actuación personal. El Notario debe participar en forma directa e inmediata en el acto jurídico o
acto en que participa. Su función no puede delegar a sus dependientes, salvo las excepciones
contempladas por Ley, como ocurre en el caso de las notificaciones en el protesto.
Actuación autónoma. El Notario no está sometido a las decisiones de otra autoridad. Su actuación
solo está sujeto a la Ley.
Actuación Imparcial. El Notario proporciona iguales facilidades, atención y orientación a las partes.
No asume posición en favor de alguna de estas.
Actuación intervolente. El Notario actúa solo con las partes que tienen intereses coincidentes, sin
que exista conflicto o contención entre ellas. Un caso distinto es el de las actas, en donde el
notario se limita a comprobar un hecho y, por ende, no es necesario que existe acuerdo entre
todos los interesados.
Actuación a instancia de parte. La actuación notarial está condicionada por la rogación de parte
interesada. Es una jurisdicción rogada (Enrique Gimenez – Arnau)