Imputación Objetiva
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aspecto objetivo del delito, mientras lo que acaezca al interior de la psiquis deber
ser objeto de anlisis dentro del aspecto subjetivo del delito. Por ello, la creacin
del concepto de injusto por parte de los finalistas, la distincin entre los tipos
objetivo y subjetivo y el nuevo contenido que se le infundi a la nocin de
culpabilidad, si bien marcan una notable diferencia sistemtica con el causalismo,
no hacen desaparecer la estrecha relacin con el mismo en cuanto esos nuevos
elementos y contenidos de la teora del delito siguen siendo organizados conforme
a los mismos parmetros ontolgicos que dentro del causalismo sirvieron
inicialmente para calificar a la tipicidad y la antijuridicidad como los elementos
objetivos del delito, y a la culpabilidad como el aspecto subjetivo del mismo.
El reconocimiento de que toda conducta humana es final, acarre entre otras
importantes consecuencias, el desplazamiento del dolo desde el mbito de la
culpabilidad (lugar que le corresponda dentro de la concepcin causalista del
delito) al de la tipicidad, ubicndolo de manera concreta en lo que desde entonces
se denomin el tipo subjetivo (3). Pese al buen funcionamiento del sistema en
relacin con los delitos dolosos, claramente caracterizados por la existencia de
una intencionalidad dirigida a la lesin o puesta en peligro de bienes jurdicos,
pronto enfrentaron los finalistas problemas en el mbito del delito imprudente (4),
pues siendo su principal caracterstica la produccin de un resultado no querido, el
ingrediente de la intencionalidad de la conducta no prestaba ninguna utilidad para
explicar la razn de ser de la punibilidad de los delitos imprudentes, lo cual
supona un serio inconveniente sistemtico, sobre todo en tratndose de una
teora surgida en un pas donde casi la mitad de los delitos que llegan a
conocimiento de las autoridades son imprudentes.
Con la pretensin de solucionar este grave inconveniente sistemtico, se propuso
inicialmente reconocer que en el delito imprudente tambin existe una finalidad,
solo que siendo ella jurdicamente irrelevante conduca a la produccin de un
resultado penalmente relevante; contra esta solucin se dijo, con razn, que
supona el expreso reconocimiento de las fallas del finalismo (5) frente a esta
modalidad delictiva, en cuanto se admita de manera expresa que la finalidad
propia del delito imprudente resultaba irrelevante desde el punto de vista del
derecho penal, a diferencia de lo que ocurra frente al delito doloso, en donde era
justamente esa finalidad la que marcaba la diferencia entre aquellas conductas
que resultaban de inters al derecho penal, y aquellas que escapaban a su mbito
de accin.
Welzel, por su parte, intent dos soluciones diversas al problema, la primera de las
cuales consisti en hacer referencia a una finalidad potencial del autor, afirmando
que si bien quien comete un delito imprudente carece de la voluntad de causar un
resultado nocivo, su conducta es penalmente reprochable en cuanto poda y deba
haberse comportado en forma diversa a como lo hizo, para poder evitar la
sobrevencin del resultado(6); pese a que esa finalidad potencial debera estar
referida a la posibilidad concreta de actuacin del autor, era forzoso reconocer que
esta propuesta supona para el finalismo la aceptacin de que en los delitos
imprudentes el resultado es producto de esa causalidad ciega (7) que con tanto
razn por la cual no pudo evitar atropellar a un hombre que intentaba cruzar la
calle; debido al impacto, el peatn sufri algunas heridas de consideracin que
hicieron necesaria una intervencin quirrgica y su permanencia en un centro
hospitalario durante un perodo relativamente prolongado. El paciente, que
inicialmente debi ser alimentado por medio de sonda, recibi despus de algunos
das la autorizacin mdica para consumir alimentos por va oral, por lo que una
empleada de la clnica le suministr una sopa, durante cuya ingestin el paciente
se ator con un trozo de comida que finalmente se aloj en uno de sus pulmones,
sin que el procedimiento de lavado pulmonar al que fue sometido de manera
inmediata consiguiera evitar su fallecimiento a consecuencia de una neumona (17).
Para la solucin de este problema no resulta de utilidad la invocacin de la
relacin causal, ni la referencia a una lesin al deber objetivo de cuidado, puesto
que resulta innegable que la procesada no solo fue causa del resultado muerte,
sino que, adems, su conducta fue claramente violatoria de las normas de trnsito
que regulan la velocidad dentro del permetro urbano y, por consiguiente, implic
una lesin al deber objetivo de cuidado. Pero incluso la remisin al principio de la
elevacin del riesgo resulta poco til para la correcta solucin del caso, pues
siendo claro que condujo por encima de los lmites de velocidad legalmente
autorizados no puede negarse que la seora increment el riesgo, ante lo cual
debera concluirse que era responsable de un homicidio imprudente, resultado que
pareca inaceptable en las condiciones dentro de las cuales se produjo el
fallecimiento de la vctima.
Con la pretensin de solucionar casos como ste, los penalistas recurrieron a una
antigua teora desarrollada por el derecho civil alemn (18), conforme a la cual solo
se deba responder por las consecuencias nocivas de una conducta, cuando la
norma que con ella se infringiera tuviera como finalidad la prevencin del resultado
daoso efectivamente acaecido. De esta manera, y nuevamente a instancias de
Roxin(19) (secundado entonces por Gimbernat Ordeig (20)), surge dentro del derecho
penal un nuevo mecanismo de solucin a los problemas del delito imprudente, que
desde entonces es conocido con el nombre de teora del fin de proteccin de la
norma y que, en el ejemplo propuesto, permita liberar a la acusada de la
responsabilidad penal por la muerte del atropellado, sobre el supuesto de que las
normas que regulan el lmite de velocidad dentro del permetro urbano no tienen
como finalidad el evitar que las personas fallezcan atoradas con residuos de
comida.
Sin pretender desconocer que la teora del fin de proteccin de la norma ha
dividido las opiniones de la doctrina en cuanto a los supuestos de hecho respecto
de los cuales debe ser aplicada (21), lo que a efectos de este trabajo resulta
relevante es la necesidad que dentro de un esquema finalista se tuvo de recurrir a
la creacin de un nuevo principio que les permitiera solucionar algunos de los
inconvenientes prcticos que segua planteando el anlisis del delito imprudente;
por eso no debe sorprender que el propio Roxin haya sealado que el fin de
proteccin de la norma debe ser utilizado como un complemento necesario de la
teora de la elevacin del riesgo(22).
bien sealndolo como una limitacin al principio de la dominabilidad del hecho (27).
Con absoluta independencia de la polmica doctrinal que existe en torno de su
contenido y fundamentacin, lo que para los lmites de este trabajo interesa es que
su reformulacin en la segunda mitad del sigo XX obedeci a un intento ms de
los partidarios de una concepcin final del injusto, por solucionar los
inconvenientes que a ellos planteaban algunos supuestos de hecho relacionados
con delitos imprudentes.
El transcurso del tiempo demostr que ni siquiera con la adopcin de este principio
se conseguan solucionar de manera adecuada todos los inconvenientes que la
prctica judicial planteaba en materia de delitos imprudentes, tal como puede
observarse en otro grupo de casos del que es buen ejemplo la siguiente situacin
extrada de la jurisprudencia austraca: Durante una acalorada discusin en una
taberna, la vctima insult reiteradamente al acusado, quien finalmente decidi
agredirla lanzndole un vaso de vino contra la cara. Como consecuencia de este
golpe, la vctima sufri una cortada en el arco superciliar derecho y adems una
perforacin en el globo ocular con sangrado interno en la antecmara del ojo. A las
pocas horas de ocurrido el incidente, en un centro de atencin mdica le fue
suturada la herida del arco superciliar y se le recomend la prctica inmediata de
una intervencin quirrgica para subsanar la herida interna del ojo, recomendacin
que fue rechazada por el herido. Dos semanas ms tarde, cuando la vctima
acudi a un centro clnico para que le fueran retirados los puntos de la sutura, fue
aconsejado por los mdicos en el sentido de que debera buscar un oculista para
que le examinara la herida interna del ojo, consejo que tambin fue desatendido
por el herido, quien prefiri seguirse tratando la herida con remedios caseros.
Cuatro meses despus, cuando la vctima decidi finalmente acudir a un centro
hospitalario para que le fuera tratada la herida interna del ojo, este tuvo que serle
quirrgicamente retirado, debido a lo avanzado del proceso infeccioso (28).
Si de cara a este suceso se indagara por la posible existencia de una relacin
causal entre la conducta de quien lanz el vaso de vino contra el rostro de la
vctima y la prdida del ojo que esta ltima sufri, la respuesta debera ser de
naturaleza afirmativa. De profundizarse un poco ms en el anlisis de los
elementos hasta ahora utilizados para el estudio del delito imprudente, tendra que
aceptarse que cuando el autor de la conducta lanz un objeto contundente contra
la vctima, no slo infringi el deber objetivo de cuidado sino que, adems,
increment el riesgo de lesin al bien jurdico de la integridad personal con un
comportamiento que, sin lugar a dudas, puede ser considerado como propio del
mbito de proteccin de las normas con las que a nivel social se pretende regular
la conducta de los ciudadanos frente a los dems coasociados. Por lo que
respecta a un eventual desconocimiento del principio de la prohibicin de regreso,
cabe decir que si se lo entiende de manera general como la imposibilidad de
imputar un resultado a quien de manera culposa da lugar a la produccin dolosa
del mismo, se trata de una figura con la que en el presente caso no podra
disculparse la responsabilidad penal del autor (29). As las cosas, con el recurso a
estos instrumentos de que dispona el finalismo para analizar los delitos
imprudentes, debera concluirse que el autor de la conducta aqu analizada
debera ser penalmente responsabilizado por el resultado prdida del ojo sufrido
por la vctima, solucin que no resulta del todo satisfactoria.
Con la pretensin de brindar adecuada solucin a casos de naturaleza similar al
acabado de exponer, la doctrina recurri a la creacin de un nuevo principio que
suele ser conocido con la denominacin de mbito de proteccin de la vctima,
conforme al cual no deben serle atribuidos al autor de la conducta aquellos
resultados que correspondan a la esfera de proteccin de la vctima. Tampoco
frente a este criterio deseo terciar en la polmica doctrinal sobre si todas las
conductas equivocadas de la vctima excluyen la responsabilidad penal del autor,
o si solo sirven para este efecto aquellas que puedan ser consideradas como
errores graves de la vctima(30), limitndome para efectos de este trabajo a una
descripcin genrica del principio en trminos similares a como lo hace Frisch al
puntualizar que el resultado no debe serle imputado al primer autor cuando l
pueda ser tenido como consecuencia del comportamiento equivocado de la
vctima(31). Lo que dentro de este contexto interesa poner de relieve es que frente a
la complejidad de los casos prcticos relacionados con la comisin de delitos
imprudentes, la doctrina sigui vindose impelida a la creacin de nuevos criterios
destinados a la correcta solucin de esos complejos supuestos de hecho.
La desprevenida lectura de los mltiples escritos que durante los ltimos cuarenta
aos se han venido confeccionando en torno del delito imprudente, permite
observar que aparte de los criterios ya relacionados se ha hecho alusin a otros y
que cada autor suele poner mayor o menor nfasis en la importancia de los
mismos. Lo destacable es que con el transcurso del tiempo esos principios
comenzaron a ser analizados por la doctrina bajo el rubro de imputacin objetiva,
que de esa manera puede ser definida como una serie de principios surgidos al
interior de las tendencias finalistas de la teora del delito para intentar
solucionar los problemas que dentro de ellas presentaba el ilcito
imprudente.
De observarse, por ejemplo, los textos de Santiago Mir, Hans Heinrich Jescheck o
Claus Roxin, se podr apreciar cmo en los captulos correspondientes al tema de
la imputacin objetiva se alude a criterios como el del comportamiento alternativo
conforme a derecho y el incremento del riesgo (32); o se hace referencia a la
disminucin del riesgo, el fin de proteccin de la norma y el comportamiento
alternativo conforme a derecho(33); o se desarrollan los principios de la
disminucin del riesgo, el fin de proteccin de la norma, la conducta alternativa
conforme a derecho, el incremento del riesgo y la atribucin a la esfera de
responsabilidad ajena(34).
No pretendo con esto desconocer que con el transcurso del tiempo la doctrina se
ha esforzado por sistematizar el estudio de estos principios a travs de la
distincin entre dos elementos que habran de componer la nocin de imputacin
objetiva, los cuales seran la creacin de un riesgo jurdicamente desaprobado y la
realizacin de dicho riesgo en el resultado. Lo que quiero poner de relieve es que
an dentro de esta sistematizacin la doctrina sigue desarrollando el tema en
derredor de principios como los que aqu se han expuesto, tal como puede
apreciarse en la obra de Roxin, considerado por muchos como uno de los
principales impulsores de la imputacin objetiva; en efecto, si bien l distingue
entre la creacin de riesgos jurdicamente desaprobados y la realizacin de los
mismos en el resultado como elementos de la imputacin objetiva, dentro del
primer requisito se ocupa de la disminucin del riesgo y del empleo de los cursos
causales hipotticos, mientras como parte del segundo elemento desarrolla lo
relacionado con los principios del fin de proteccin de la norma, la conducta
alternativa conforme a derecho y el incremento del riesgo (35).
En contra de la imputacin objetiva se han formulado muchas crticas, entre las
cuales una de las ms frecuentes consiste en el sealamiento de que se trata de
una teora que solo resulta aplicable a los delitos imprudentes, resultando, por
consiguiente, carente de utilidad frente al anlisis del delito doloso; respecto de
esta afirmacin bien puede decirse que parece ms la referencia a una
caracterstica de la imputacin objetiva que una censura a la misma, pues ya se
ha visto cmo su origen dentro de las tendencias finalistas estuvo estrechamente
relacionado con la bsqueda de soluciones a los problemas prcticos que el delito
imprudente planteaba; expresado de manera diversa: si esta forma de entender la
imputacin objetiva naci para solucionar los inconvenientes del delito imprudente,
resulta obvio que solo a ellos se aplique.
Una segunda observacin crtica que con frecuencia se hace a la imputacin
objetiva consiste en sostener que ella solo es til en relacin con los denominados
delitos de resultado, con lo que de nuevo parece aludirse ms a una de sus
caractersticas que a un verdadero error de concepcin; en efecto, si se recuerda
que esta forma de entender la imputacin objetiva naci con la idea de brindar
soluciones adecuadas a los problemas prcticos del delito imprudente y si adems
se tiene en cuenta que todos los delitos imprudentes lo son de resultado, no queda
alternativa diversa de admitir que, habiendo sido concebida para el delito
imprudente, su mbito de aplicacin no puede extenderse ms all de los
denominados delitos de resultado.
Se ha sealado igualmente en contra de la imputacin objetiva que se trata de una
tesis que solo puede ser utilizada en relacin con los delitos consumados, con lo
que se pondra en evidencia que ella carece de importancia frente a las tentativas.
Tambin aqu puede decirse que con esta aseveracin lo que en el fondo vuelve a
ponerse de relieve es una caracterstica de la imputacin objetiva, pues sobre el
supuesto de que ella fue concebida como mecanismo de solucin de los
problemas del delito imprudente y teniendo presente que esta clase de delitos no
admite la tentativa(36), forzoso es concluir que esta forma de entender la imputacin
objetiva solo pretende tener aplicacin en el mbito de los delitos consumados.
Finalmente quiero destacar una ltima y aguda observacin hecha por Gimbernat
Ordeig a la imputacin objetiva y que ha sido considerada como una de las ms
fuertes crticas que contra ella se han formulado: Lo que la teora de la imputacin
objetiva hace es reunir toda una serie de criterios normativos excluyentes de la
tipicidad, que en gran medida y hasta ahora haban deambulado por aqulla
desde la causalidad hacia la accin sin encontrar un lugar sistemtico
correcto(37). Pese a que esta afirmacin sea frecuentemente considerada por
algunos como una censura a la imputacin objetiva, creo que con ella no se hace
nada diverso de describir de manera sucinta y puntual, la gnesis que aquella
tesis tuvo dentro del finalismo y que de manera ms detallada se ha presentado
en la primera parte de este escrito, para de esa forma poner en evidencia que
primero se recurri a la creacin o reformulacin de criterios para intentar dar
solucin a algunos inconvenientes prcticos del delito imprudente, y solo con
posterioridad se los reuni en torno al concepto de imputacin objetiva para
estudiarlos de manera conjunta y sistemtica.
Para dar por finalizado este acpite considero importante advertir que esta
concepcin de la imputacin objetiva es la que actualmente se encuentra ms
generalizada dentro de la dogmtica penal, y que, dado su origen, se la desarrolla
nicamente cuando se aborda el estudio de los delitos imprudentes, con lo que se
hace evidente que la teora del delito permanece bifurcada: una es la estructura
sistemtica de los delitos dolosos y otra muy diversa la prevista para los
imprudentes.
2. La imputacin objetiva dentro de una concepcin normativa de la teora
del delito
Si algo tienen en comn las concepciones causalista y finalista de la teora del
delito es la construccin de sus esquemas a partir de nociones que, como la
causalidad y la intencionalidad, son tomadas de las ciencias naturales; por eso
tampoco puede sorprender que la distincin que ellas elaboran entre los aspectos
objetivo y subjetivo del delito est cimentada desde un punto de vista puramente
natural, en cuanto entienden por igual que todo aquello que ocurra al interior de la
mente del ser humano forma parte del aspecto subjetivo del delito, mientras todo
lo que acaezca fuera de ella pertenece al estanco objetivo del mismo; debido a
esto, bien puede decirse que tanto el causalismo como el finalismo son dos
concepciones ontolgicas de la teora del delito.
Una concepcin normativa de la teora del delito comienza por admitir que el
hecho punible no es un fenmeno natural, sino producto de la vida del ser humano
en sociedad; por eso en la actualidad es opinin ampliamente generalizada
aquella conforme a la cual el derecho, y especficamente el derecho penal, no es
nada diverso de un mecanismo de control social. Una primera e importante
consecuencia de esta aseveracin, es la de que si el derecho penal es un
instrumento concebido como regulador de la conducta del hombre en sociedad, y
por consiguiente pertenece al mundo del deber ser, su estructura no puede ser
diseada y construida a partir de conceptos tomados de las ciencias naturales,
como equivocadamente se hizo tanto dentro del causalismo como al interior del
finalismo. Esto no significa que, al elaborar una teora del delito, se est
desconociendo que las conductas humanas sometidas a su estudio pertenecen al
mundo de lo natural; lo que se intenta poner de relieve es que el eventual reproche
presente que no toda lesin ni puesta en peligro de los bienes jurdicos le interesa
al derecho penal y, por consiguiente, ni la vulneracin causal de un inters jurdico
(como pareca desprenderse de una concepcin causalista), ni su intencional
agresin (conforme a los planteamientos de corte finalista) son elementos que
permitan distinguir aquellas conductas que le incumben al derecho penal de las
que deben permanecer al margen de su atencin. Lo que en verdad interesa al
derecho penal es la forma de ataque al bien jurdico, pues mientras algunas de
ellas carecen de relevancia para el Estado, otras dan lugar a su intervencin a
travs del proceso penal. Ejemplificando la situacin, puede decirse que mientras
la muerte causada por un boxeador a su contrincante en desarrollo de un combate
reglamentario no le interesa al derecho penal, la muerte de un ser humano a
consecuencia de una agresin producto de un asalto callejero es penalmente
relevante.
Ntese cmo el inters del derecho penal no se ha despertado por la existencia de
una mera lesin causal e intencional del bien jurdico pues ella est presente
tanto en la conducta del boxeador como en la del asaltante, sino justamente por
la forma como ese bien jurdico ha sido atacado; en tanto el boxeador lesione (o
incluso d muerte) a su oponente en desarrollo de un combate reglamentario de
boxeo, se tratar de una conducta valorada como correcta en cuanto su autor se
ha mantenido dentro del riesgo permitido. Por el contrario, cuando el asaltante
ataca a su vctima con la pretensin de despojarla de sus bienes, de lesionarla o
incluso de ocasionarle la muerte, si bien es la causa de ese dao al bien jurdico y
lo ha provocado de manera intencional, la intervencin del derecho penal no
obedece a esos factores sino al hecho de que el comportamiento desplegado por
ese sujeto puede ser considerado como creador de un riesgo jurdicamente
desaprobado que se realiz en el resultado.
As como la teora del delito no debe ser edificada tomando como eje central de la
misma conceptos extrados de las ciencias naturales, as mismo la distincin entre
lo que debe formar parte de los aspectos objetivo y subjetivo del delito debe ser
elaborada con parmetros diversos de los meramente ontolgicos. De esta
manera, en una concepcin normativa de la teora del delito como la aqu
propuesta, la diferencia entre las esferas objetiva y subjetiva no depende de que
los elementos que las componen se hallen dentro o fuera de la mente del ser
humano, como s ocurra en las concepciones causalista y finalista. Por el
contrario, mientras lo objetivo ser el estudio de la conducta del hombre en
cuanto ser social, lo subjetivo har referencia al anlisis del comportamiento
del hombre en cuanto individuo; desde el punto de vista nominal, el primero de
dichos aspectos recibir el nombre de imputacin objetiva, al paso que el segundo
ser denominado imputacin subjetiva.
Para ilustrar la diferenciacin propuesta, pinsese en el cirujano que es
investigado penalmente por la posible comisin de un delito de homicidio
imprudente, en cuanto el paciente a quien intervena quirrgicamente falleci en el
transcurso de la operacin. En un primer nivel de anlisis, el de la imputacin
objetiva, debe analizarse la conducta del hombre en cuanto ser social, lo que en
este caso concreto significa evaluar la actuacin del cirujano, para determinar si
ella se desarroll dentro del riesgo permitido o si, por el contrario, con ella se cre
un riesgo jurdicamente desaprobado que se realiz en el resultado. El primer
interrogante tendr que ver, entonces, con la cuestin de si la intervencin
quirrgica se desarroll conforme a la lex artis (lo que supondra que el mdico se
mantuvo dentro del riesgo permitido), o si con ella se desconocieron los
parmetros trazados por la ciencia mdica (en cuyo caso el cirujano habr creado
con su conducta un riesgo jurdicamente desaprobado); en este primer nivel de
valoracin resulta importante tomar en consideracin la representacin de la
realidad(39), entendida como el conocimiento que de la situacin competa al
portador de roles, de tal manera que solo podr imputarse objetivamente un
resultado a quien en un determinado rol social le era exigible la compresin de los
elementos de su conducta y el conocimiento de la prohibicin que con ella
infringa. En el ejemplo propuesto, si se llegar a la conclusin de que la operacin
fue realizada conforme a la lex artis, la conducta del cirujano carecer de inters
para el derecho penal por encontrarse dentro del riesgo permitido, con absoluta
independencia de que ella haya sido o no causa del fallecimiento de la vctima y
sin importar siquiera si el mdico actu o no con intencin de causarle la muerte.
Si, por el contrario, la respuesta fuese negativa en cuanto se demostrara que no
solo la conducta del cirujano fue contraria a la tcnica mdica (creacin de un
riesgo jurdicamente desaprobado), sino que adems esa incorrecta intervencin
quirrgica determin el fallecimiento del paciente (realizacin del riesgo en el
resultado), ese resultado le sera objetivamente imputable al cirujano y, en
consecuencia, debera procederse a la elaboracin del juicio de imputacin
subjetiva, en desarrollo del cual se analizarn las circunstancias individuales que
determinaron el comportamiento del autor, lo que supondr, fundamentalmente,
establecer si su conducta fue intencional o imprudente y si en su favor puede
predicarse la existencia de una causa individual de exencin de responsabilidad.
Una destacada ventaja de esta forma de distinguir entre los aspectos objetivo y
subjetivo del delito, es la de que el Estado no est facultado para examinar el
fuero interno del individuo (juicio de imputacin subjetiva), sino solo en cuanto su
comportamiento constituya un indebido ataque al bien jurdico (juicio de
imputacin objetiva); pero mientras un ciudadano se mantenga dentro del riesgo
permitido, al Estado le est vedado incursionar en el fuero interno del individuo
para intentar establecer la intencin con que despleg su conducta, o para
averiguar la finalidad que con ella persegua.
Con esta descripcin que de la imputacin objetiva dentro de una concepcin
normativa de la teora del delito se ha hecho, resulta evidente que su origen, su
naturaleza y su desarrollo difieren por completo de la imputacin objetiva que tuvo
su gnesis al interior de concepciones de tendencia finalista. Por curiosa que
resulte la afirmacin, buena parte de los inconvenientes que se presentan al
debatir sobre la imputacin objetiva se derivan del desconocimiento de las
diferentes perspectivas que sobre ella se manejan, de manera tal que resulta
imposible discutir, por ejemplo, sobre el mbito de aplicacin de dicha teora, sin
(6) Hans Welzel, Studien zum System des Strafrechts, En: Zeitschrift fr die gesamte
Strafrechstwissenschaft (ZStW), tomo 58, Berlin, Walter de Gruyter, 1939, pg. 559.
(7) Sobre este aspecto no puede caber duda alguna, pues fue el propio Welzel quien admiti
que en los delitos imprudentes se estaba en frente de una causalidad ciega; cfr. Hans Welzel,
ZStW 58 (1939), ed. Cit., pg. 559.
(8) La mencin a la figura del deber objetivo de cuidado puede verse ya desde la primera
edicin del manual de Welzel, publicado en el ao de 1947 (pgina 83). Entre los ms recientes
defensores de la concepcin finalista de la teora del delito se sigue manteniendo la violacin al
deber objetivo de cuidado como forma de explicar la punibilidad del delito imprudente; en este
sentido puede confrontarse, por ejemplo, Georg Kpper, Grenzen der normativierenden
Strafrechtsdogmatik, Berlin, Duncker & Humblot, 1990, pg. 115.
(9) Cfr. Hans Welzel, Die finale Handlungslehre und die fahrlssigen Handlungen, En:
Juristenzeitung (JZ), Tbingen, Verlag J. C. B. Mohr (Paul Siebeck), 1956, pg. 423.
(10) Cfr. Hans Welzel, Lehrbuch, 9 edicin, 1965, pg. 130.
(11) Sobre la descripcin de este caso, cfr. BGHSt 11,1.
(12) Cfr. Claus Roxin, Pflichtwidrigkeit und Erfolg bei fahrlssigen Delikten, En: Zeitschrift fr
die gesamte Strafrechstwissenchaft (ZStW), Berlin, Walter de Gruyter, 1962, pgs. 431 y 432. En el
mismo sentido, Claus Roxin, Strafrecht Allgemeiner Teil (Lehrbuch), tomo I, Mnchen, C. H.
Becksche Verlagsbuchandlung, 1992, 11/59, pgs. 238 y 239.
(13) Cfr. Claus Roxin, Literaturbericht Allgemeiner Teil, En: Zeitschrift fr die gesamte
Strafrechtswissenchaft (ZStW), tomo 78, Berlin, Walter de Gruyter, 1966, pg. 221.
(14) Aun cuando se trata de una crtica hoy en da muy generalizada, quien inicialmente la
plante en directa referencia al escrito de Roxin, fue Klaus Ulsenheimer, Das Verhltnis zwischen
Pflichtwidrigkeit und Erfolg bei den fahrlssigkeitsdelikten, Bonn, Ludwig Rhrscheid Verlag, 1965,
pgs. 138 y 139.
(15) Tambin fue Ulsenheimer el primero en poner en evidencia este inconveniente de la teora
de la elevacin del riesgo; cfr. Klaus Ulsenheimer, ed. cit., pgs. 63 y 134.
(16) Para una detallada exposicin sobre el contenido y los inconvenientes de esta teora, cfr.
Yesid Reyes Alvarado, Imputacin Objetiva, editorial Temis, 1994, pgs. 244 y ss.
(17) Este caso fue juzgado por el tribunal superior de Stuttgart en julio de 1981, y sus
incidencias pueden ser consultadas en la revista Neue Juristische Wochenschrift (NJW) de 1982,
pgina 295.
(18) Doctrinalmente, quizs el primer trabajo sobre este principio se debe al civilista Ernst von
Caemmerer, Das deutsche Schuldrecht und die Rechtsvergleichung, En: Neue Juristische
Wochenschrift (NJW), volumen I, Mnchen und Berlin, C. H. Becksche Verlagsbuhhandlung, 1956,
pgs. 569 y siguientes. A nivel jurisprudencial, ya un ao antes la Sala Civil de la Suprema Corte
alemana haba abordado el tema, tal como puede observarse en BGHZ 19, pg. 114.
(19) Cfr. Claus Roxin, Gedanken zur Problematik der Zurechnung im Strafrecht, En: Festschrift
fr Richard M. Honig, Gttingen, Verlag Otto Schwartz & Co., 1970, pgs. 13 y siguientes.
(20) Cfr. Enrique Gimbernat Ordeig,Delitos cualificados por el resultado y causalidad, Madrid,
ed. Centro de Estudios Ramn Arances, 1990, pgs. 141, 142, 146 y 147.
(21) Respecto de estos inconvenientes del fin de proteccin de la norma, cfr. Yesid Reyes
Alvarado, Imputacin, ed. cit., pgs. 204 y siguientes.
(22) Cfr. Claus Roxin, Honig Festschrift, ed. cit., pgs. 133 y siguientes.
(23) Para detalles sobre este caso juzgado por el Tribunal Supremo del Imperio Alemn, cfr.
RGHSt 34, pg. 91.
(24) Sobre los orgenes de la prohibicin de regreso, cfr. Herbert Trndle, StGB, Vor 13, Rd.
18b.
(25) Cfr. Heinz Bindokat, Fahrlssige Beihilfe, En: Juristen Zeitung (JZ), Tbingen, Verlag J. C.
B. Mohr (Paul Siebeck), 1986, pg. 424.
(26) Cfr. Gnther Jakobs, Strafrecht - Allgemeiner Teil. Die Grundlagen und die
Zurechnungslehre. Lehrbuch, 2 edicin, Berlin-New York, Walter de Gruyter, 1991, Rd. 7/4b.
(27) Sobre la evolucin histrica del principio de la prohibicin de regreso, cfr. Yesid Reyes
Alvarado, Imputacin, ed. cit., pgs. 318 y siguientes.
(28) Detalles sobre este caso y su juzgamiento pueden encontrarse en, Manfred Burgstaller,
Erfolgszurechnung bei nachtrglichen Fehlverhalten eines Dritten oder des Verletzten selbst, En:
Festschrift fr Hans Heinrich Jescheck, volumen I, Berlin, Duncker und Humblot, 1985, pg. 371.
(29) No obstante lo anterior, debe reconocerse que es perfectamente vlido un concepto ms
amplio de prohibicin de regreso que comprenda no solamente la posibilitacin culposa de delitos
dolosos, sino en general la posibilitacin de dao a intereses jurdicos, bien sea que ellos
provengan de conductas posteriores erradas de la vctima o de conductas posteriores erradas de
un tercero, sean estas ltimas dolosas o culposas; sobre el particular, cfr. Yesid Reyes Alvarado,
Imputacin, ed. cit., pgs. 330 y siguientes.
(30) Sobre el contenido de esta polmica, cfr. Yesid Reyes Alvarado, Imputacin, ed. cit.,
pgs. 338 y siguientes.
(31) Cfr. Wolfgang Frisch, Tatbestandsmiges Verhalten und Zurechnung des Erfolges,
Heidelberg, C. F. Mller Juristischer Verlag, 1988, pgs. 451 y siguientes.
(32) As, por ejemplo, Santiago Mir Puig, Derecho Penal parte general, ediciones P. P. U.,
Barcelona 1996, 4 edicin, pgs. 282 y siguientes.
(33) Cfr. Hans Heinrich Jescheck, Lehrbuch des Strafrechts - Allgemeiner Teil, Duncker &
Humblot, Berlin, 4 edicin, 1988, pgs. 257 y siguientes.
(34) Cfr. Claus Roxin, Derecho Penal parte general, ed. Civitas S. A., Madrid, 1997, Tomo I,
pgs. 362 y siguientes.
(35) Cfr. Claus Roxin, Derecho Penal parte general, ed. cit., pgs. 365 y siguientes.
(36) Aun cuando desde el punto de vista puramente terico resultara vlido sostener la
posibilidad de que el delito imprudente admita la tentativa, se trata de una discusin que aqu se
omitir, en cuanto desbordara, con mucho, los lmites del presente trabajo.
(37) Enrique Gimbernat Ordeig, Qu es la imputacin objetiva?, En: Estudios de Derecho
Penal, editorial Tecnos, Bogot, 3 edicin, 1990, pg. 212.
(38) Estos conceptos, cuya complejidad es ms aparente que real, fueron recientemente
llevados al mbito del derecho penal por Gnther Jakobs; cfr. Gnther Jakobs, Lehrbuch, ed. cit.,
Rd. 7/37.
(39) Sobre el concepto de realidad social dentro del concepto de imputacin objetiva, cfr. Yesid
Reyes, Imputacin..., ed. cit. pg. 66.
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