Analisis Caso Santo Domingo Ok
Analisis Caso Santo Domingo Ok
Analisis Caso Santo Domingo Ok
humanos siguen en aumento. Sin embargo, como seal Human Rights Watch en su
informe sobre el Derecho Internacional Humanitario en Colombia1 :
... En el mejor de los casos sigue existiendo una falta profunda de entendimiento del
derecho internacional humanitario entre los combatientes. En el peor de los casos, como
concluy una organizacin humanitaria europea despus de visitar la regin de Urab en
Antioquia, No hay voluntad de paz de las partes en conflicto... Ni siquiera hay voluntad
de respetar el derecho internacional humanitario, un tema que todas las partes invocan
ligeramente para hacer protagonismo poltico (COALICO, 2007, p 9).
Las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario es la
principal motivacin de este documento, sin embargo en este conflicto interno colombiano
se presenta otro fenmeno que avanza sin prisa pero sin pausa causando ms dao al Estado
y en especial a las fuerzas militares que los mismos enfrentamientos armados y se le ha
dado el nombre de guerra jurdica2. Pocas personas entienden la efectividad de la llamada
guerra jurdica, la guerrilla colombiana es maestra en este tipo de guerra, como ellos la
1
Colombia inicialmente rechaz considerar la adopcin de los Protocolos de los Convenios de Ginebra en los
aos ochenta, pero llegados los noventa, adopt sin reservas los Protocolos I y II. Asimismo, en 1998 se cre
la oficina permanente en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, con el propsito, entre otros, de informar sobre las violaciones del derecho internacional
humanitario
2
El trmino "guerra jurdica" se usa ms comnmente como una etiqueta para criticar a los que utilizan el
derecho internacional y los procedimientos legales para hacer reclamaciones contra el Estado, especialmente
en reas relacionadas con la seguridad nacional.
llaman, "todas las formas de lucha", esto quiere decir que ellos no solamente luchan con las
armas, sino que emplean todo tipo de estratagemas par confundir y minar la moral del
enemigo, en este caso de todos los Colombianos. (Botero, 2013, s.f). Por lo anterior,
analizaremos la masacre ocurrida en Santo domingo hace ms de 15 aos, pero con actores
e intereses con rplica en diferentes escenarios actuales del conflicto.
Este ha sido uno de los casos ms polmicos ocurrido durante enfrentamientos del
Ejrcito Nacional con apoyo de la fuerza area de Colombia y guerrilleros de las Farc en
zona rural del municipio de Santo Domingo Arauca. El da 12 de diciembre de 1998 tropas
del ejrcito fueron desembarcadas en sta rea sosteniendo contacto armado en tierra con
guerrilleros de las Farc, de estos combates resultaron muertos aproximadamente 6 soldados
del ejrcito nacional y otros 15 heridos. Se hizo necesario reforzar la seguridad con apoyo
areo de la fuerza area colombiana. La masacre de Santo-domingo como popularmente
se conoce ocurri el da 13 de diciembre de 1998 cuando se efectu un bombardeo con
apoyo de la Fuerza Area Colombiana mediante el lanzamiento de un dispositivo clster3
este hecho presuntamente ocasiono muerte de 17 civiles (cuatro nios y dos nias) y 27
civiles heridos (cuatro nios y cinco nias).
A partir de ese momento empez la cadena de sucesos para determinar con claridad lo
sucedido ese 13 de diciembre de 1998 en Santo Domingo Arauca, y un conflicto de
Una bomba de racimo o bomba clster es una bomba de cada libre, o dirigida, lanzada desde el aire o
desde la superficie, que al alcanzar una cierta altura medida por un altmetro, se abre dejando caer cientos de
sub-municiones o bombetas de diversos tipos, de alto poder explosivo, anti-pista, antipersona, perforantes,
incendiarias, etc.
competencias entre la jurisdiccin penal ordinaria y la justicia penal militar4 por llevar el
caso.
La Justicia Penal militar inicio el proceso judicial. El da 17 de diciembre de 1998,
durante la primera inspeccin judicial realizada por el Juez de Instruccin Penal Militar
acompaado por peritos del CTI, DAS y expertos en explosivos del grupo MARTE5 del
ejrcito, se logr recopilar algunos elementos que indicaban sobre algunas explosiones que
probablemente causo algunas muertes en este sector, estas pruebas fueron encontradas en el
casero y otras entregadas por pobladores los cuales llevaron restos de una bomba
encontradas en el monte, esta justicia castrense desarrollo la investigacin con el fin de
establecer responsabilidades a travs del Juzgado de Instruccin Penal Militar con sede en
la base de Apiay Meta, pero consideraron que no haban pruebas contundentes y la
investigacin fue archivada mediante auto inhibitorio en mayo de 1999.
Para la Corte Interamericana de derechos humanos:
La Justicia Penal Militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso,
juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, y que en el
fuero militar slo se puede juzgar a militares activos por la comisin de delitos o
faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurdicos propios del orden
militar (CIDH, sentencia de 30 de noviembre de 2012).
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 221 de la Constitucin Poltica, adicionado por el Art. 1 del
Acto Legislativo 02 de 1995, de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pblica en servicio
activo, y en relacin con el mismo servicio, conocern las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo
a las prescripciones del Cdigo Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarn integrados por miembros de la
fuerza pblica en servicio activo o en retiro.
5
Ante el resultado del fallo de la justicia Penal Militar los familiares de las vctimas y los all
lesionados (despus de varios fallos de tutela interpuestos6) logran que la Corte
Constitucional mediante Fallo T-932-02 de Octubre del 2002 decida reabrir el proceso y
pasarlo a justicia ordinaria:
El 21 de septiembre de 2000 el Capitn Romero solicita tutelar los derechos fundamentales al debido
proceso y a la igualdad y como consecuencia de ello ordenar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura anular la decisin proferida el 18 de octubre de 2001 dentro del conflicto positivo de
competencias planteado entre el Juzgado 122 de la Fuerza Area Colombiana y la Fiscala Especializada
Delegada de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscala General de la Nacin, y dictar en su reemplazo
una providencia en la que se dirima el conflicto positivo a favor de la segunda jurisdiccin.
Es un dispositivo que consta de 6 granadas de fragmentacin de 20 libras y cuyo radio de accin llega a los
20 metros.
La sentencia fue apelada el 15 de junio del 2011 en el tribunal superior del distrito judicial
de Bogot, que resolvi negar las solicitudes de nulidad formuladas y confirmar la condena
del fallo proferido contra los procesados Cesar Romero Pradilla Y Johan Jimnez. No
obstante ordena absolver al procesado Hctor Mario Hernndez.
Los condenados, aseguran que esta condena estuvo viciada y que dada la facultad autoconferida por el ente investigador se les vulner el debido proceso y derecho de
contradiccin (Artculo 298 de la Constitucin Poltica) de los miembros de la FAC
vinculados a indagatoria, al actuar como un superior jerrquico sin serlo (Cadena y Meja,
2006. P 5)
Paralelamente al proceso llevado por la justicia ordinaria, el da 18 de Abril de 2002, fue
presentada una peticin ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos9 por las
organizaciones Comisin Interfranciscana de Justicia, Paz y Reverencia con la Creacin;
Comit Regional de Derechos Humanos "Joel Sierra"; Colectivo de Abogados "Jos Alvear
Restrepo"; Humanidad Vigente Corporacin Jurdica, y el Center for International Human
Rights of Northwestern University School of Law para que el caso fuera evaluado como un
caso de violacin a los Derechos Humanos (CIDH, sentencia de 30 de noviembre de 2012).
ARTICULO 29. El debido proceso se aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podr ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal
competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicar de preferencia a la
restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea
sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por l, o de oficio, durante la
investigacin y el juzgamiento; a un debido proceso pblico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas
y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos
veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violacin del debido proceso
9
La CIDH es un rgano principal y autnomo de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA), cuyo
mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. La Comisin
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la regin y acta
como rgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH est integrada por siete miembros independientes
que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a ttulo personal, y no representan sus pases de origen o
residencia
Segn Alvear Restrepo, existan razones suficientes para que estas organizaciones
presentaran este caso ante la CIDH, ya que la Fiscala no ha haba dado avances en las
investigaciones y peor an, se estaban presentando inconsistencias:
La Fiscala cerr investigacin contra otros dos oficiales Sergio Andrs Garzn y
Germn David Lamilla, como presuntos responsables de los hechos, en una decisin
a todas luces inapropiada para la Fiscal General de la Nacin y el Jefe de la UNDH
y DIH, cambiaron la asignacin del proceso penal y lo entregaron al Fiscal 22 de
Derechos Humanos y DIH, quien el 2 de noviembre decret la nulidad del cierre de
la investigacin y propici la libertad por vencimiento de trminos a favor de los
investigados (Alvear, 2011 p. 3).
El caso fue declarado admisible el 6 de marzo de 2003, cuando la Comisin aprob el
Informe de Admisibilidad No. 25/032. El 24 de marzo de 2011 la Comisin aprob, en los
trminos del artculo 50 de la Convencin el Informe de Fondo No. 61/11 (en adelante
Informe de Fondo), en el cual se formularon las recomendaciones10 al Estado colombiano
10
En el Informe de Fondo la Comisin hizo las siguientes recomendaciones al Estado: 1) Llevar adelante una
investigacin imparcial, exhaustiva y dentro de un plazo razonable con el fin de juzgar y sancionar a todos los
responsables materiales e intelectuales de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe; 2) Investigar los vnculos entre agentes del Estado y la empresa extractiva que desarrolla actividades
en la zona donde ocurrieron los hechos y tomar las medidas adecuadas para evitar que hechos como los
descritos en el presente informe vuelvan a ocurrir; 3) Establecer, con la participacin de la comunidad en su
diseo e implementacin, una medida de reparacin comunitaria que reconozca el impacto que tuvo el
bombardeo sobre la poblacin civil de la vereda de Santo Domingo para remediar las graves y duraderas
consecuencias para la comunidad como tal y que tome en cuenta iniciativas de desarrollo en temas como
salud, vivienda y educacin; 4) Adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitan patrones de
violencia contra la poblacin civil, de conformidad con el deber de proteccin y garanta de los derechos
fundamentales reconocidos en la Convencin Americana. En particular, implementar programas permanentes
de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formacin de las Fuerzas
Armadas; 5) Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en
el aspecto material como moral incluyendo el establecimiento y difusin de la verdad de los hechos, la
recuperacin de la memoria de las vctimas fallecidas y la implementacin de un programa adecuado de
atencin psicosocial a los familiares sobrevivientes, y 6) Reparar a los nios y las nias afectados por el
con relacin a las acusaciones presentadas. Esto fue notificando en abril de 2011 otorgando
un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de dichas recomendaciones. El
Estado solicito una prrroga la cual fue otorgada hasta junio de 2011 la cual fue
incumplida, razones que llevaron a la Comisin a presentar el caso ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos:
La Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anunci que present
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) una demanda
contra el Estado colombiano por la Masacre de Santo Domingo. La CIDH asegur
que en el informe de fondo del caso, se pudo concluir que los hechos permanecen en
la impunidad (ya van 13 aos) pues el Estado no llev a cabo investigaciones serias
y efectivas para identificar a los responsables intelectuales y dems autores
materiales y, en su caso, imponer las sanciones que correspondieran. Por lo tanto, el
caso se envi a la Corte IDH el 8 de julio de 2011 porque la Comisin consider
que adems, el Estado no cumpli con las recomendaciones que se le formularon
(CIDH, sentencia de 30 de noviembre de 2012)
As mismo en el informe de fondo No. 61/11 del caso, la CIDH concluy que los hechos
ocurridos en Santo-domingo hasta esa fecha permanecan en la impunidad pues el Estado
no haba llevado a cabo investigaciones serias y efectivas para identificar a los responsables
intelectuales y dems responsables materiales y en su caso, imponer las sanciones que
correspondieran (CIDH, sentencia de 30 de noviembre de 2012)
bombardeo sobre la vereda de Santo Domingo a travs de medidas en las que prevalezca el inters superior
del nio, el respeto de su dignidad, el derecho de participacin de los nios y nias, as como el respeto de sus
opiniones en el proceso de diseo e implementacin de las medidas de reparacin. Cfr. Informe de Fondo No.
61/11, Fondo, Tomo I, folio 44. Disponible en http://www.cidh.oas.org/demandas/12.416ESP.pdf
El derecho a la propiedad privada, contenido en el artculo 21.1 y 21.2 de la Convencin, en perjuicio de las
vctimas que fueron despojadas de sus bienes, as como de los sobrevivientes que habitaban en la vereda de
Santo Domingo y que sus viviendas y bienes muebles fueron destruidos o arrebatados
13
el derecho de circulacin y residencia, contenido en el artculo 22.1 de la Convencin, en perjuicio de las
personas que se desplazaron de la vereda de Santo Domingo
14
Los derechos de las garantas judiciales y la proteccin judicial, contenidos en los artculos 8.1 y 25 de la
Convencin Americana, en perjuicio de las vctimas que resultaron heridas y los familiares de las vctimas
que se indican en el anexo 1 del Informe.
15
de irregularidades procesales, por eso considero que el anlisis efectuado por la Comisin
Interamericana fue correcto, siendo competente remitir este caso a la Corte para que
posteriormente emitiera su fallo. Es lamentable que ocurran estos hechos muy difciles de
controlar en el caso de un conflicto armado en que los subversivos muchas veces utilizan la
poblacin civil como escudos humanos para evitar la accin de las fuerzas militares. As
como lo manifest Adriana Guillern, defensora jurdica del Estado en este caso.
Si bien lo ocurrido en Santo Domingo se dio en el contexto del conflicto armado
interno, lo cierto es que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es aplicable
tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra cuando existan civiles involucrados.
De manera que el Estado est obligado a proteger los derechos humanos de sus
ciudadanos bajo cualquier circunstancia, y es eso lo que hace competente a la Corte
Interamericana para conocer de este caso en concreto (Annimo 2012, s.p)
Por tanto, es deber del Estado investigar todas las conductas que de una forma u otra
atenten contra los Derechos Humanos ya que es un derecho constitucional interno
contemplado en el artculo 2 de la Constitucin Poltica:
Las autoridades de la Repblica estn instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dems derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares (Constitucin Poltica, 1991).
Todos los ciudadanos tienen el derecho de acceder libremente a la justicia y adems de
esto obtener investigaciones serias y transparentes pero sobre todo oportunas, ya que la
justicia tarda es igual a la injusticia.
16
En el caso de Mapiripn se logr determinan que las vctimas que no lo eran, y habran sido utilizados por
este colectivo para mentir a cambio de beneficios financieros y obtener la condena del Estado colombiano.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFCAS
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