Recurso de Apelacion Especial Nuevo
Recurso de Apelacion Especial Nuevo
Recurso de Apelacion Especial Nuevo
CAUSA: 02036-2014-00292
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE MIXCO,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, CIUDAD DE MIXCO , DOCE DE
OCTUBRE DEL AO DOS MIL QUINCE.----------------------------------------------------MANOLO ALBERTO VELIZ PEREZ de datos de identificacin personales
conocidos en el proceso identificado en el acpite, actuando bajo la direccin y
procuracin de la abogada ARIADNA MARLOWE QUINTANA RODRIGUEZ, del
Instituto de la Defensa Pblica Penal de Mixco, sealo como lugar para recibir
notificaciones las oficinas ubicadas en la sexta calle cuatro guion treinta y dos,
apartamentos Santa Apolonia, oficina B, Sede de la Defensa Pblica Penal de
Mixco, del departamento de Guatemala, comparezco con el objeto de interponer
Recurso de Apelacin Especial por motivos de (FORMA O FONDO) en contra de
la sentencia dictada por este tribunal con fecha del cinco de octubre del ao dos
mil quince y para el efecto:-----------------------------------------------------------------------EXPONGO:
I.
II.
III.
IV.
imposibilite
que
ellas
3. Se tome nota del lugar que he sealado para recibir notificaciones, siendo mi
Bufete Profesional, situado en la quinta avenida once guin setenta zona uno,
cuarto nivel oficina C uno, del Edificio Herrera de sta Ciudad Capital;
4. Se eleven estas actuaciones por el Tribunal de Sentencia a la sala
jurisdiccional que corresponda, otorgando el plazo a los sujetos procesales para
que se apersonen a la misma.
5. Se entre a analizar el nico motivo planteado y se acoja el recurso con base
en la inobservancia de la ley penal vigente al momento de que sucedieron los
hechos, la que es aplicable y no en la que se ha basado el Tribunal de Sentencia
para aplicar la condena impuesta.6. Tmese nota que el Tribunal de Sentencia aplic el Artculo 257 del Cdigo
Penal, al momento de dictar la sentencia, el cual fue reformado por el artculo 8
del Decreto 33-96 del Congreso de la Repblica.
7. Que la sala jurisdiccional resuelva el caso en definitiva y dicta la sentencia
que en Derecho Corresponde.8. Aplicando la ley que corresponde al caso, debe dictarse la sentencia
indicando, que el Imputado se condena y se aplica la ley vigente al momento en
que sucedieron los hechos, siendo la vigente en el ao de mil novecientos
noventa y cinco, y no la que indica el decreto 33-96 del Congreso de la
Repblica.-
CITA DE LEYES:
Fundo mi peticin en los artculos de las leyes citadas y adems en los
siguientes: 12, 17 y 29 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala;
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Manolo Alberto Veliz Prez
Y en mi Auxilio:
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