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Glosario de Terminos de Derecho Civil Derecho Civil
Glosario de Terminos de Derecho Civil Derecho Civil
Glosario de Terminos de Derecho Civil Derecho Civil
A
ABOGADO.-Profesional del derecho que ejerce la abogaca.
ABOLENGO.- Patrimonio procedente de antepasados.
ABONO.- Pago parcial destinado a la amortizacin de una deuda en dinero que
debe cubrirse peridicamente.
ABROGAR.- Privar a una ley totalmente de vigencia.
ABUSO.- Uso de una cosa o ejercicio de un derecho en forma contraria a su
naturaleza y con una finalidad distinta de la que sea licito perseguir.
ACCESIBILIDAD.- Tener acceso, paso o entrada a un lugar o actividad sin
limitacin alguna por razn de deficiencia, discapacidad, o minusvala.
Accesibilidad Urbanstica: referida al medio urbano o fsico. Accesibilidad
Arquitectnica: referida a edificios pblicos y privados. Accesibilidad en el
Transporte: referida a los medios de transporte pblicos. Accesibilidad en la
Comunicacin: referida a la informacin individual y colectiva.
ACCESORIO.- Lo que se une a lo principal o de ello depende.
ACEPTACIN DE HERENCIA.- Acto en virtud del cual una persona a cuyo
favor se defiere una herencia, por testamento o ab intestato, hace constar su
resolucin de tomar la calidad de heredero con todas sus consecuencias
legales.
ACEPTANTE.- Se dice de la persona que acepta.
ACERVO.- Conjunto o totalidad de bienes comunes o indivisos.
ACREEDOR.- Elemento personal activo de una relacin obligatoria.
ACREEDOR HEREDITARIO.- Titular de un crdito cuyo pago grava sobre los
bienes de la herencia. ACREDITADO: Es la persona que obtiene recursos de una
institucin bajo el compromiso de devolver el capital ms los intereses y
comisiones en un plazo determinado. ACREEDOR, ACREDITANTE: Institucin
con la que se ha contrado una deuda por bienes o servicios suministrados y no
pagados, o en proceso de pago.
ACCIDENTAL.- No esencial. Contingente, casual.
ACCIN.- Ante todo la accin representa la fraccin del capital social de una
sociedad. El capital est dividido en partes que se llaman acciones las que en
su conjunto, integran el capital. Cada accin tendr un valor fraccionario del
capital, que es lo que se expresa en las acciones corrientes como valor de las
mismas. Este valor nominal o abstracto se debe expresar en el texto del
documento, segn exigencia de la ley y se obtiene dividiendo el capital social
por el nmero de acciones. El valor concreto o real se obtiene dividiendo el
patrimonio por el nmero de acciones. Las acciones no pueden dividirse. // Es
el ttulo de propiedad de una empresa. Es indivisible y constituye la unidad del
persona para que una persona pueda llevar a cabo un acto jurdico. Hay
diferentes tipos de autorizaciones como judicial, marital, para cumplir un acto
jurdico, para girar en descubierto, paterna, etc. // Facultad que damos a un
sujeto para que, en nuestro nombre, haga alguna cosa. Instrumento en que se
confiere poder a cualquiera, para un acto. Confirmacin o comprobacin de
alguna proposicin o doctrina, con autoridad, sentencia o texto de ley de autor.
Aprobacin o calificacin de alguna cosa. Consentimiento expreso o tcito, que
se otorga a cualquier persona pendiente de otra, o que se halla en
imposibilidad para gestionar en nombre propio o ajeno, con el objeto de que
realice lo prohibido o lo imposible sin tal requisito. Acto de dar fe o certificar en
un instrumento pblico, en autos o expedientes, los notarios, escribanos,
secretarios, y otros funcionarios pblicos, los hechos que ante ellos pasan.
AUTORIZACIN JURDICA.- Es la venta o licencia que los jueces conceden
cuando se requiere habilitar a las personas o representantes legales de los
incapaces en razon de haberse establecido restricciones a sus poderes cuyo
ejercicio pleno se condiciona a tal requisito; o que resulta impuesta la debida
autorizacin cuando por la ndole de la representacin, en conflicto con su
representado la decisin judicial lo es en el sentido de la celebracin al que el
representante se opone.
AVAL.- Garanta total o parcial del pago de un ttulo de crdito.// Garanta //
Compromiso de una persona de responder por la obligacin de otra en caso de
que sta no cumpla. En un sentido ms general, es el acto por el que una
persona se responsabiliza de la conducta, las deudas o el cumplimiento de una
obligacin de otra persona.
AVALADO.- Persona a quien se avala.
AVALAR.- Responder por aval.
AVALISTA.- Persona que otorga el aval.
AVALO.- Estimacin o dictamen pericial que se hace del valor o precio de una
cosa. //Justoprecio AVALO CATASTRAL.- La valuacin oficial de un inmueble
para fines de contribuciones prediales. AVENIDO.- Conforme AYUNTAMIENTO.Consejo municipio cabildo
B
BENEFICIARIO.-Persona en cuyo favor se ha constituido un seguro, pensin,
renta u otro beneficio. // Quien goza de un territorio, predio o usufructo recibido
por gracia de otro superior, al cual reconoce. Persona a quien beneficia o
favorece contrato de seguro, especialmente de los llamados de vida.
BENEFICIOS: Utilidades o provechos que se ofrecen al cliente.
BIEN.- En sentido jurdico, significa todo aquello de carcter material o
inmaterial susceptible de apropiacin y que por ende forma el activo del
patrimonio.
recibe dinero a cambio de los bienes que da o de los servicios que presta, sino
que obtiene otras cosas o tambin servicios, lo que est bien siempre que no
se violen normas jurdicas laborales. En la esencia del concepto de suministro
se encuentran las prestaciones peridicas o continuadas de bienes o servicios
a que se obliga el suministrante. Es la satisfaccin de las necesidades
duraderas del pblico consumidor la que requiere de "un contrato de cambio
que no termine su funcin en un solo acto, que tenga una eficacia duradera".
Esa exigencia es satisfecha por el contrato de suministro, por efecto del cual
una parte se obliga a ejecutar a favor de la obra prestaciones peridicas o
continuadas de bienes o servicios. CONTRATO TPICO.- Contrato que se
encuentra regulado. CONTRATO VERBAL.- Aquel de cuyo contenido no existe
constancia por escrito, bastando para su eficacia la mera expresin oral.
CONVENIO.- (De convenir y ste del latn convenirse, ser de un mismo parecer,
ajuste o concierto entre dos o ms personas). // Es el acuerdo de dos o ms
personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. // (De
convenir). m. Ajuste, convencin, contrato. Colectivo. m. Acuerdo vinculante
entre los representantes de los trabajadores y los empresarios de un sector o
empresa determinados, que regula las condiciones laborales. // Concurrencia
de voluntades expresada en una convencin, pacto, contrato, tratado o
ajuste. // Texto que contiene lo acertado de ste. CONVENIR.- Es juntarse llegar
a lago, acudir a un acuerdo, coincidir dos o ms voluntades, originando una
obligacin.
COPARTICIPE.- Persona que, con otra u otras, participa en la propiedad de una
cosa. COPOSESIN.- Posesin simultanea de una cosa por varias personas.
COPROPIEDAD.- Propiedad que corresponde a varias personas sobre una
misma cosa. COSTO ANUAL TOTAL (CAT).- Es una tasa de inters elaborada
para fines de comparacin que representa todos los costos directos y
anualizados que comprende el crdito, incluyendo los seguros. El CAT te
permite conocer los gastos en que incurrirs al contratar un crdito con
determinada institucin, expresados en porcentaje. No incluye los gastos por
impuestos locales y federales. COTIZACIN.- Precio que se le asigna al vehculo
en el mercado para venderlo. Tambin se aplica al precio en el que
compradores y vendedores estn dispuestos a cerrar operaciones, pero que no
es necesariamente el precio al que realmente cierran. COTIZADOR.Herramienta electrnica que sirve para calcular un financiamiento segn los
planes vigentes. Tambin se conoce como simulador. CRUELDAD.- Del lat.
crudeltas, -tis). Inhumanidad, fiereza de nimo impiedad. // Accin cruel e
inhumana CUMPLIR.- (Del lat. complre). Ejecutar, llevar a efecto. Cumplir un
deber, una orden, un encargo, un deseo, una promesa. Remediar a alguien y
proveerle de lo que le falta. Llegar a tener la edad que se indica o un nmero
cabal de aos o meses. Dicho de una persona: Hacer aquello que debe o a lo
que est obligado. Dicho de una persona: Terminar en la milicia el tiempo de
servicio a que est obligada. Ser el tiempo o da en que termina una obligacin,
empeo o plazo. Convenir, importar. Satisfacer la obligacin de cortesa que se
GERONTOPSIQUIATRA
O
PSICOGERONTOLOGA.-Estudia
los
aspectos
psicolgicos y psiquitricos del anciano. Se destacan las demencias y las
depresiones como patologas caractersticas que van a marcar la muerte del
anciano. La psicogerontologa es, para Richard y Munafo (1993) la ciencia que
trata de describir, explicar, comprender y modificar las actitudes del sujeto que
envejece. Esta visin hace referencia a los aspectos psicolgicos de la persona
de edad, ms que a los psiquitricos. Tambin Dosl Maceira (1996) defienden
la concepcin de la psicogerontologa como psicologa de la vejez GESTACIN.Las fases finales del desarrollo del animal en el vulo fertilizado tienen lugar en
la matriz o tero situado dentro del abdomen de la madre. Este estado de
expansin del tero y su contenido, que termina con el alumbramiento y dura
unos 280 das en los seres humanos, se llama gestacin o preez. GESTOR
ADMINISTRATIVO.- Persona que tiene como actividad profesional promover y
activar en las oficinas pblicas, los asuntos que les encomiendan sus clientes,
mediante la percepcin de honorarios.
GRADO DE PARENTESCO: La distancia que existe entre parientes se
determina segn grados.
GRAVAMEN.- Obligacin que pesa sobre algo alguien. Impuesto que tiene una
propiedad. // Obligacin que fuerza a hacer, no hacer o consentir algo.
H
HABER HEREDITARIO.- Porcin de bienes que corresponde a cada heredero, una
vez realizada la participacin de la herencia. HABILITAR.- Facultar a una
persona par la realizacin de determinados actos jurdicos, que no podra llevar
a efecto sin sta autorizacin expresa. HABITACIN.- Derecho de ocupar en
una casa ajena las piezas necesarias para el titular del mismo y para las
personas de su familia. HECHO.-Accin o acto humano. Suceso o
acontecimiento. Accin u obra. Asunto o materia de que se trata. ll Der. Caso
que da motivo a la causa o pleito. Un hecho jurdico puede ser el nacimiento, la
muerte o algn accidente Al momento de nacer, se presenta un hecho jurdico,
y desde este momento la persona, sus actos y los hechos en su existencia eran
regidos por las leyes. Segn lo establecido en el artculo 22 del cdigo Civil
Federal, la capacidad jurdica de las personas fsicas se adquiere por el
nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un
individuo es concebido, entra bajo la proteccin de la ley y se le tiene por
nacido para los efectos declarados en el cdigo antes mencionado. // Accin o
acto humano. Suceso o acontecimiento. Accin u obra. Asunto o materia de
que se trata. ll Der. Caso que da motivo a la causa o pleito. Un hecho jurdico
puede ser el nacimiento, la muerte o algn accidente Al momento de nacer, se
presenta un hecho jurdico, y desde este momento la persona, sus actos y los
hechos en su existencia eran regidos por las leyes. Segn lo establecido en el
artculo 22 del cdigo Civil Federal, la capacidad jurdica de las personas fsicas
Pblico, por medio de documento reconocido como eficaces para tal fin.
INSTRUMENTO.- Documento. INSTRUMENTO PRIVADO.- Documento o escritura
en que se hace constar cualquier acto jurdico, bajo las firmas de los
interesados y testigos, pero sin la intervencin de persona dotada de fe
pblica. INSTRUMENTO PBLICO.- Escritura o documento autorizado por
notario. INTERDICCION.- Restriccin impuesta judicialmente a una persona a
causa de enfermedad, situacin econmica, etc., en virtud de la cual queda
privada del ejercicio de los actos jurdicos en su vida civil. INTERS.- Ganancia
o utilidad que produce un capital que se invierte, coloca o presta durante un
cierto tiempo. INTERS MORATORIO.- Intereses que se van generando a lo largo
del crdito por no pagar las obligaciones puntualmente. INTERS ORDINARIO O
NORMAL.- Aqul que produce un capital entre la fecha en que se celebra una
operacin
de
crdito
y
un
da
antes
del
vencimiento.
INTERPELACIN.Requerimiento - judicial o extrajudicial - formulado a un deudor
para que cumpla una obligacin pendiente. INTERPSITA PERSONA.- Persona
que, sin ser la interesada en la realizacin de un acto o contrato, se ostenta
como tal para producirlo a beneficio de otra, que es la verdaderamente
interesada, y que no podra celebrarlo legalmente en virtud de una prohibicin
legal existente al respecto. INTERPRETACIN.- La declaracin, explicacin o
aclaracin del sentido de una cosa o de un texto incompleto, oscuro o dudoso.
La oscuridad, la duda o la laguna legal puede encontrarse en las palabras o en
el espritu de las normas positivas, en los contratos, en los hechos, en las
demandas, en las sentencias, en cualquiera de los actos o de las relaciones
jurdicas; de ah la amplitud y variedad de la interpretacin, para aclarar la
situacin real o la voluntad verdadera, que por ello mismo se considera en
voces separadas e inmediatas a sta. // La declaracin, explicacin o
aclaracin del sentido de una cosa o de un texto incompleto, oscuro o dudoso.
La oscuridad, la duda o la laguna legal puede encontrarse en las palabras o en
el espritu de las normas positivas, en los contratos, en los hechos, en las
demandas, en las sentencias, en cualquiera de los actos o de las relaciones
jurdicas; de ah la amplitud y variedad de la interpretacin, para aclarar la
situacin real o la voluntad verdadera, que por ello mismo se considera en
voces separadas e inmediatas a sta. INVALIDEZ.- Imposibilidad fsica de una
persona para realizar su trabajo a causa de una enfermedad o accidente.
INVALIDEZ TOTAL.- La que se sufri por una enfermedad o accidente y que
impide al individuo el desempeo de cualquier actividad. INVENTARIO.Relacin de los bienes, cosas o derechos que integran el patrimonio de una
persona individual o social. INVERSIN INICIAL.- Nombre que se da a la
cantidad que se deber cubrir derivada del otorgamiento de un crdito y que
incluye comisiones, enganche, impuestos, derechos y los dems gastos que se
originen. IPSO IURE.- Efecto producido por una norma jurdica, por su propia
virtud, sin requerimiento o instancia de parte. IURIS ET DE IURE.- Presuncin
legal que no admite prueba en contrario. IURIS TANTUM.- Presuncin legal que
si admite prueba en contrario.
J
JUEZ.- En trminos amplios y muy generales, el vocablo alude a quien se
confiere autoridad para emitir un juicio fundado, resolver alguna duda o decidir
una cuestin. En sentido estrictamente jurdico, juez es el rgano instituido por
una comunidad jurdica con potestad para juzgar y sentenciar un litigio, un
conflicto de intereses sometido a su decisin. Conforme a la primera acepcin
contenida en el Diccionario de la Academia, es "el que tiene autoridad y
potestad para juzgar y sentenciar". Etimolgicamente la palabra proviene de
las voces latinas jus y dex, derivada esta ltima de la expresin vindex
(vindicador). De ah que equivalga a vindicador del Derecho. El es, por lo tanto,
la persona que tiene a su cargo juzgar (judicare) expresin que a su vez se
origina en las palabras latinas jus dicere o jus dare. En definitiva, el juez es
quien dice o quien da el Derecho en las cuestiones que le son sometidas.
Corresponde este concepto al que ya se vea en la partida 3era, ttulo 4to, ley
1era, determinante de los Jueces son "hombres buenos que son puestos para
mandar a hacer Derecho". Segn Escriche, se entiende por juez "el que est
revestido de la potestad de administrar justicia a los particulares, o sea de
aplicar las leyes en los juicios civiles o en criminales o as en unos como en
otros". Couture, en su Vocabulario Jurdico, Montevideo, 1960, dice del juez que
es el "magistrado integrante del Poder Judicial, investido de la autoridad oficial
requerida para desempear la funcin jurisdiccional y obligado al cumplimiento
de los deberes propios misma bajo la responsabilidad que establecen la
Constitucin y las leyes." Si bien el juez es la persona que est encargada de
juzgar en cualquiera de los distintos grados de la administracin de justicia,
dentro de un concepto vulgar, se suele designar con ese nombre a quien en
primera instancia civil o en perodo de Instruccin criminal o en trmite de
primera sentencia penal, ejerce unipersonalmente su jurisdiccin. Cuando el
juzgador acta como integrante de un tribunal colegiado, se le suele designar
con los nombres de magistrado, camarista, vocal o ministro, aun cuando en
algunos tribunales tambin se les denomina jueces. A su vez, la palabra
magistrado, si bien se aplica, como acabamos de decir, a los miembros
integrantes de un tribunal colegiado, alcanza tambin a todas las personas que
ejercen funcin de juzgar, incluso los jueces que actan unipersonalmente.
Claro es que para el ejercicio de la funcin judicial se requieren determinadas
condiciones de competencia, de edad, de nacionalidad, de probidad, etc., todas
las cuales, as como las normas para su nombramiento, ascensos, separacin,
etc., se encuentran determinadas en las diversas legislaciones, aun cuando con
criterios muy dispares. Problemas importantes que afectan a todos los jueces,
son los relativos a la independencia de su funcin y al mbito de su
jurisdiccin, bien sea por razn del territorio en que acten bien por el fuero
(civil, penal, contencioso administrativo, comercial, etc.) que les est atribuido,
o bien por el grado de su jurisdiccin (primera instancia, apelacin, casacin,
etc.) El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y
ganancia que una persona deja de obtener por la actuacin de otra, y que
genera la responsabilidad de sta en orden a su abono.
M
MAGISTRADO.- Funcionario judicial que, integrando una sala, forma parte de un
tribunal colegiado. MALA FE: Actitud dolosa con el fin de perjudicar a un tercero
o de causar un dao. MALVERSAR.- Disponer ilcitamente de los caudales
ajenos. MANDANTE.-Persona que confiere mando MANDATO.- Contrato por el
cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos
jurdicos que ste le encarga. MANDO.- Potestad legalmente conferida a una
persona, por razn de su cargo o funcin, que la autoriza para dictar ordenes,
dentro siempre de la esfera de su competencia. MASA.- Universalidad de los
bienes que constituyen el patrimonio de una persona fsica o moral, destinada
a satisfacer los crditos existentes en su contra, hablndose, en tal sentido, de
la masa de la quiebra, de la masa del concurso y de la masa de la herencia.
MATRIMONIO.- Unin legal de dos personas de distinto sexo, realizada
voluntariamente, con el propsito de convivencia permanente para el
cumplimiento de todos los fines de la vida.
MENSUALIDAD.- Importe de dinero que deber ser cubierto peridicamente
durante la vigencia del crdito. MINUTA.- Borrador de un documento escrito,
pblico o privado. MODOS DE ADQUIRIR.- Actos o hechos jurdicos en virtud de
los cuales se puede obtener la propiedad de las cosas o derechos. MONTO A
FINANCIAR.- Monto de la deuda a cargo del acreditado MORA: Falta de pago
puntual de uno o ms pagos mensuales o anuales a los que un deudor queda
obligado. MOROSIDAD: Retraso en el cumplimiento de una obligacin. MOTIVO.Intencin que da nacimiento a la celebracin de un acto jurdico. MVIL.Finalidad o propsito que en cada caso existe para que una persona realice un
acto. MUTUO: Contrato por el que una persona llamada mutuante se obliga a
transferir la propiedad de una suma de dinero o cosa fungible, y otra, llamada
mutuario, se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad
recibida.
N
NACIMIENTO.- Accin y efecto de nacer. NACIMIENTO SIMULTNEO.- Se refiere a
los partos mltiples. NACIONALIDAD.- Lazo jurdico que une a los individuos con
el Estado y que los hace sujetos del mismo. Siendo entonces la base de unin
entre el individuo y una determinada organizacin jurdica, pertenece la
nacionalidad tanto a la esfera pblica como a la privada, desde el momento
que otorga derechos polticos y "colorea" todos los dems derechos y
obligaciones que pueda tener el hombre. // Vnculo jurdico y poltico existente
entre un Estado y los miembros del mismo. ndole peculiar de un pueblo
independiente. Carcter de los individuos que componen una nacin. Estado
NUNCUPATIVO.-
O
OBJETO.- La ley no especifica cul debe ser el objeto de las sociedades de
produccin rural, por lo que debemos entender que este aspecto se encuentra
totalmente abierto y que slo debe versar sobre actividades que tienen
relacin con la produccin rural, es decir, la generacin de los productos
agropecuarios, sea que se trate de la agricultura, la ganadera o la silvicultura
e incluso, abarca las industrias primarias de este ramo. Integrantes: Mnimo,
dos productores rurales. // Esta denominacin equipara al campesino con el
pequeo propietario y surge como un elemento que caracteriza al nuevo
derecho agrario, por lo que entendemos que cualquier persona que realice una
actividad productiva en el campo, ya sea agrcola, ganadera o forestal, queda
encuadrada dentro de la definicin. Se exigen los mismos requisitos que en los
casos anteriores en lo conducente. La sociedad debe ser inscrita en el Registro
Pblico de Crdito Rural o en el Pblico de Comercio, a partir de lo cual tendr
personalidad jurdica. Una caracterstica es que esta sociedad debe contar con
una razn social, la cual se forma libremente acompaada de las palabras
sociedad de produccin rural o sus siglas SPR. As como de su rgimen de
responsabilidad, que puede ser de responsabilidad limitada, e ilimitada y
suplementada.
51 Victor Manuel Alfaro Jimnez
puede exigir del deudor OBLIGACIN DE DAR.- Aquella por la cual uno se
compromete a entregar una cosa a otro, o a transmitirle un derecho.
52 Victor Manuel Alfaro Jimnez
GLOSARIO DE TERMINOS DE DERECHO CIVIL PARLAMENTAR.- Negociar PARTE.Persona que interviene por su propio derecho en la produccin de un contrato o
acto jurdico de cualquier especie. PARTICIN DE HERENCIA.- Conjunto de
operaciones realizadas para determinar el activo y el pasivo del caudal
hereditario, fijar el haber de cada participe y adjudicarle el que le corresponda.
PATRIMONIAL.- Perteneciente o relativo al patrimonio. PATRIMONIO.- Suma de
bienes y riquezas que pertenecen a una persona // El conjunto de bienes,
crditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de
ndole econmica. bienes o hacienda que se heredan de los ascendientes.
Bienes propios, adquiridos personalmente por cualquier ttulo. Los bienes
solamente por cualquier ttulo. Los bienes propios, espiritualizados antes y
luego capitalizados y adscritos a un ordenado, como ttulo y renta para su
ordenacin. "Conjunto de los derechos y de las cargas, apreciables en dinero,
de que una misma persona puede ser titular u obligada y que constituye una
universalidad jurdica .La palabra se emplea alguna vez para designar una
masa de bienes que tiene una afeccin especial; por ejemplo, una fundacin"
FAMILIAR. Las tendencias modernas que aspiran a intensificar la produccin, en
un aspecto material, y a reforzar la vida de familia, como fin ideal, dotndola
de medios bastantes y seguros, y otras conveniencias polticas y generales,
han llevado, ya para fomento de la agricultura, para colonizacin de territorios
despoblados, para facilitar la adquisicin del hogar propio, entre otros
propsitos, a proteger, ms que un patrimonio propiamente dicho, porque no
se refiere a todos los derechos y obligaciones, a amparar uno o ms bienes
suficientes para vivienda o existencia de una familia. PATRIMONIO DE FAMILIA.Es una institucin que se ha incorporado a la legislacin civil, a partir de la
constitucin poltica de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de
febrero de 1917, tanto en su artculo 27 fraccin XVII inciso Q, en el que se
dispone las leyes locales organizarn el patrimonio de familia, determinando
los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que ser inalienable y no
estar sujeto a embargo, ni gravamen ninguno, as tambin el artculo 123
fraccin XXVIII que precepta las leyes determinarn los bienes que
constituyan el patrimonio de familia, bienes que sern inalienables, no podrn
sujetarse a gravmenes reales, ni embargos y sern transmisibles a ttulo de
herencia. PECUNIARIO.- Relativo al dinero. PEDIMENTO.- Manifestacin oral o
escrita de algo que se pide a un rgano jurisdiccional. PENALIZACIN POR
PAGO ANTICIPADO.- Es la comisin que algunas instituciones cobran cuando
reciben pagos anticipados.
55 Victor Manuel Alfaro Jimnez
reconocidas por la Ley; III. Las Sociedades Civiles y mercantiles; IV. Los
sindicatos, las asociaciones profesionales y las dems a que se refiere la
fraccin XVI del artculo 123 constitucional. V. Las sociedades cooperativas y
mutualistas, y 57 Victor Manuel Alfaro Jimnez
GLOSARIO DE TERMINOS DE DERECHO CIVIL PROPIEDAD INTELECTUAL.Especie de propiedad que se manifiesta como propiedad literaria, artstica e
industrial, teniendo todas ellas idntica naturaleza y justificacin.
PROPIETARIO.Titular del derecho de propiedad.
PROPTER NUPTIAS.- Por razn de matrimonio. PRORRATA.- Porcin de las cosas
o dinero que se reparte entre varias personas a los efectos de que cada una de
ellas perciba o abone lo que proporcionalmente le corresponda. PRORRATEAR.Distribuir proporcionalmente casas o dinero, para su percepcin o abono, entre
varias personas. PROTOCOLIZAR.- Asentar en el protocolo las escrituras
pblicas y actas que el notario autoriza. PROTOCOLO.- Libro o juego de libros
autorizados por el Departamento del Distrito Federal en los que el Notario,
durante su ejercicio, asienta y autoriza con las formalidades de ley, las
escrituras y actas notariales que se otorguen ante su fe. // Libro o conjunto de
libros en que un Notario asienta las escrituras pblicas.
Q
QUEBRANTAMIENTO.-Violacin libremente contrada. de norma vigente o de
obligacin
QUIEBRA.- Estado jurdico de un comerciante, declarado judicialmente, como
consecuencia del incumplimiento en el pago de sus obligaciones profesionales,
que produce la limitacin de sus facultades relativas a la administracin y
disposicin de los bienes, as como la liquidacin de su patrimonio y
distribucin de los bienes que lo constituyen entre los acreedores legtimos en
la proporcin en que tengan derecho a ser pagados. QUIROGRAFARIO,
ACREEDOR: Aquel beneficiario de un crdito otorgado sin garantas. QUITA:
Parte o totalidad de una deuda que es redimida o condonada. QUITA Y ESPERA:
Propuesta hecha por el deudor insolvente por la que solicita a sus acreedores
un aplazamiento en la exigibilidad de sus deudas (espera), o bien una
condonacin de parte de ellas (quita) o, lo ms habitual, una combinacin de
ambas cosas. sta es la frmula ms comn empleada en el convenio entre el
deudor y los acreedores por el que se llega a la resolucin judicial de una
quiebra o suspensin de pagos. 66 Victor Manuel Alfaro Jimnez
GLOSARIO DE TERMINOS DE DERECHO CIVIL RENOVACIN AUTOMTICA.Reanudacin de los efectos de un contrato u obligacin sin necesidad de
trmite o requisito alguno, al vencimiento de un plazo determinado. Debe ser
acordada previamente por las partes para poder aplicarse. REPARTICIN.Distribucin de una masa de bienes entre las personas que tienen derecho a
ellos. REPARTIR.- Distribuir algo dividindolo en partes REPRESENTADO.Persona que, en cualquier forma legal, otorga su representacin a otra.
REPUDIACIN.- Manifestacin de voluntad mediante la cual un determinado
sujeto declara que no acepta un derecho o cosa que, de no existir dicha
manifestacin, entrara en su patrimonio. // Acto judicial o extrajudicial por el
cual se declara que no se acepta la herencia. REQUISITOS.- Condiciones que
debe cumplir el solicitante para tener acceso a un crdito. RESCISION.Procedimiento jurdico encaminado a poner fin a un contrato a causa de
circunstancias externas que pueden ser perjudiciales para alguno de los
contratantes o por el incumplimiento de uno de ellos. RESOLUCIN DE LOS
CONTRATOS.- Acto jurdico que deja sin efecto un contrato vlido concertado.
RESPONSABILIDAD.- Proviene de respondere que significa inter alia, prometer,
merecer, pagar. As, respondalis significa el que responde. En un sentido ms
restringido responsum responsable, significa elobligado a responder de algo
o de alguien, respondere se encuentra estrechamente relacionada con
espondere, la expresin solemne en la forma de la stipulatio por la cual alguien
asuma una obligacin. RESPONSABILIDAD CIVIL: Obligacin que recae sobre
una persona de reparar los daos causados a otra por su culpa, por
determinadas circunstancias o por otras personas de cuyos actos debe
responder. RESTITUIR.- Volver una cosa a quien la tenia anteriormente.
RETICENCIA.- Disimulo de un hecho o circunstancia por la persona que se
encuentra en la obligacin de manifestar su existencia. RETRACTO.- Derecho
atribuido a una persona - convencional o legalmente de recuperar la cosa
vendida a otra, pagando el precio. RETROCESIN.- Cesin a una persona del
bien o derecho que ella nos haba cedido anteriormente. 68 Victor Manuel
Alfaro Jimnez
s en tal forma que las normas especiales deban pensarse como derivadas de
normas generales. 70 Victor Manuel Alfaro Jimnez
GLOSARIO DE TERMINOS DE DERECHO CIVIL TESTAMENTO ESPECIAL.Testamento establecido para situaciones excepcionales y que requiere unas
veces ms solemnidades que el comn y otras menos. TESTAMENTO HECHO EN
PAS EXTRANJERO.- Testamento otorgado fuera del territorio de la nacin del
testador, bien con arreglo a las leyes del lugar en que le otorgue, bien ante un
agente diplomtico o consular de su pas. TESTAMENTO MARTIMO.- Testamento
otorgado por los que vayan a bordo durante un viaje por mar, en buque de
guerra o mercante. TESTAMENTO MILITAR.- Testamento otorgado en tiempo de
guerra por los militares en campaa, voluntarios, rehenes y prisioneros.
TESTAMENTO MSTICO.- Testamento secreto. TESTAMENTO OLGRAFO.Testamento escrito de puo y letra del testador. TESTAMENTO PRIVADO.Testamento en que el testador realiza el acto sin asistencia de persona
revestida de carcter oficial, ni testigos. TESTAMENTO PBLICO.- Testamento
en que la declaracin de voluntad ha sido hecha ante un Notario. TESTAR.Otorgar testamento. TESTIFICACIN.-Accin y efecto de testificar. TESTIFICAL.Prueba consistente en el examen de testigos. TESTIFICAR.- Deponer en calidad
de testigo. TESTIMONIO.- Instrumento que expide y certifica el Notario, bajo su
firma y sello, en el que transcribe directamente de su protocolo el contenido de
una escritura. // Declaracin prestada en el proceso por el testigo. TESTIMONIO
NOTARIAL.- Copia en la que se transcribe ntegramente una escritura o acta
notarial y se transcribe o se incluyen reproducidos los documentos anexos que
obran en el apndice, con excepcin de los que estuvieren redactados en
idioma extranjero, a no ser que se les incluya en fotocopia, con su respectiva
traduccin y los que se hayan insertado en el instrumento. TIPO DE TASA.Diferentes formas de establecer la tasa de inters, ej. fija o variable.
75 Victor Manuel Alfaro Jimnez