Taller de Legislacion
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Seguridad Social proceder a imponer multas equivalentes al monto de una (1) a cincuenta (50) veces el salario
mnimo mensual ms alto vigente,
ART 429-430 DEFINICION DE HUELGA. Se entiende por huelga la suspensin colectiva temporal y pacfica del
trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines econmicos y profesionales
propuestos a sus empleadores y previos los trmites establecidos en el presente ttulo.
NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-858 de 2008,
en el entendido de que tales fines no excluyen la huelga atinente a la expresin de posiciones sobre polticas
sociales, econmicas o sectoriales que incidan directamente en el ejercicio de la correspondiente actividad,
ocupacin, oficio o profesin.
ARTICULO 430. PROHIBICION DE HUELGA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS. Modificado por el art. 1, Decreto
Extraordinario 753 de 1956. El nuevo texto es el siguiente: De conformidad con la Constitucin Nacional, est
prohibida la huelga en los servicios pblicos.
10. Que jueces son competentes para conocer de los procesos laborales en nica, primera y segunda
instancia
Juez municipal laboral de pequeas causas: Conoce en nica instancia los procesos de mnima cuanta.
Juez laboral del circuito: Conoce los procesos de menor y mayor cuanta.
Tribunal superior del distrito, sala laboral: Conoce en segunda instancia los procesos en apelacin de menor y
mayor cuanta.
Corte suprema de justicia: Conoce en casacin de las sentencias o procedencias dictadas por los tribunales
superiores.
Segn su forma:
Contrato verbal: Se celebra de palabra y tiene lugar cuando el patrono y el trabajador se han puesto de
acuerdo en los siguientes puntos:
1. La ndole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse.
2. La cuanta y forma de la remuneracin.
3. La duracin del contrato.
Contrato escrito: Es el que consta en un documento firmado por las partes, en el cual estn incluidas todas las
condiciones del mismo.
Segn su contenido:
Contrato a trmino fijo: Debe constar siempre por escrito su trmino y su duracin no puede ser inferior a un
(1) ao, ni superior a tres (3), si (30) das antes de la fecha del vencimiento ninguna de las partes avisare, se
renovara por (1) ao y as sucesivamente.
Contrato a trmino indefinido: Es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminacin de la obligacin
entre el empleado y el empleador, tendr vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen al
mismo, el empleado podr darlo por terminado mediante aviso escrito con antelacin no inferior a treinta (30)
das.
Contrato de servicios: En este la obligacin es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una
subordinacin permanente, igualmente es remunerado.
Contrato de obra o labor: El contrato es por una labor especfica y termina en el momento que la obra llegue a
su fin.
Contrato temporal u ocasional: Es aquel trabajo de corta duracin y no mayor a (1) mes el cual se refiere a
labores distintas de las actividades normales del empleador.
Contrato por destajo: Es aquel en el que la remuneracin se pacta con base a la cantidad de unidades, obras
o labores que el trabajador realice en una jornada determinada.
Contrato de aprendizaje: Es una forma especial de vinculacin a una empresa y est enfocada a la formacin
de practicantes.
18. Que debe contener la autorizacin de trabajo para adolescentes explquelo arc 30 ley 20 1982,arc 4
decreto 2737 de 1989 ,arc 238 ley 1098 del 2006 arc 113
ARTICULO 4. LEY 20 1982 AUTORIZACION PARA CONTRATAR.
Los menores de dieciocho (18) aos, necesitan para celebrar contrato de trabajo, autorizacin escrita del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social o de la primera autoridad poltica del lugar, previo consentimiento de sus
representantes legales.
La autorizacin debe concederse para los trabajos no prohbidos por la ley cuando, a juicio del funcionario, no haya
perjuicio fsico para el menor en ejercicio de la actividad de que se trate y la jornada diaria no exceda de seis (6)
horas diurnas.
Concedida la autorizacin el menor de dieciocho (18) aos puede recibir directamente el salario y, llegado el caso
ejercitar las acciones legales pertinentes.
Artculo 113.LEY 1098 DE 2006 Autorizacin de trabajo para los adolescentes. Corresponde al inspector de trabajo
expedir por escrito la autorizacin para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo
representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorizacin ser expedida por el
comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.
La autorizacin estar sujeta a las siguientes reglas:
1. Deber tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente;
2. La solicitud contendr los datos generales de identificacin del adolescente y del empleador, los trminos del
contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario.
3. El funcionario que concedi el permiso deber efectuar una visita para determinar las condiciones de trabajo y la
seguridad para la salud del trabajador.
4. Para obtener la autorizacin se requiere la presentacin del certificado de escolaridad del adolescente y si este no
ha terminado, el empleador proceder a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarle el tiempo necesario para continuar el
proceso educativo
5. El empleador debe obtener un certificado de estado de salud del adolescente trabajador.
6. La autorizacin de trabajo o empleo para adolescentes indgenas ser conferida por las autoridades tradicionales
de la respectiva comunidad teniendo en cuenta sus usos y costumbres. En su defecto, la autorizacin ser otorgada
por el inspector del trabajo o por la primera autoridad del lugar.
7. El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confiri la autorizacin, cuando se inicie y cuando
termine la relacin laboral.
19. Qu edad mnima debe de tener el aprendiz y cules son los requisitos bsicos para hacerlo arc 82
Mayores de 14 aos.
25. Cules son los efectos de la suspensin del contrato de trabajo arc 53
Durante el perodo de las suspensiones contempladas en el artculo 51 se interrumpe para el trabajador la obligacin
de prestar el servicio prometido, y para el {empleador} la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la
suspensin corren a cargo del {empleador}, adems de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le
correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos perodos de suspensin pueden descontarse
por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantas y jubilaciones.
26. 5 obligaciones especiales del empleador arc 57 ( TODO)
Poner a disposicin de los trabajadores, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la
realizacin de las labores.
Poner a disposicin de los trabajadores elementos adecuados de proteccin contra los accidentes y
enfermedades profesionales.
Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad.
Pagar la remuneracin pactada en las condiciones, perodos y lugares convenidos.
Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
Realizar personalmente la labor, en los trminos estipulados; acatar y cumplir las rdenes e instrucciones que
imparta el empleador o sus representantes.
No comunicar con terceros, salvo autorizacin expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo,
especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada y puedan perjudicar al empleador.
Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y tiles que le hayan sido
facilitados.
Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compaeros.
Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daos y perjuicios.
Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercanca o vveres en almacenes que establezca el
empleador.
Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificacin para que se le admita en el trabajo.
Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores.
Imponer a los trabajadores obligaciones de carcter religioso o poltico.
Hacer, autorizar o tolerar propaganda poltica en los lugares de trabajo.
Sustraer de la fbrica, taller o establecimiento los tiles de trabajo y productos elaborados sin permiso del
empleador.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo.
Faltar al trabajo sin justa causa o sin permiso del empleador.
Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecucin del trabajo, suspender labores, promover suspensiones
intempestivas.
en labores anlogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del {empleador}.
10. La sistemtica inejecucin, sin razones vlidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o
legales.
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
12. La renuencia sistemtica del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilcticas o curativas, prescritas por
el mdico del {empleador} o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
14. se decreta por ley El reconocimiento al trabajador de la pensin de la jubilacin o invalidez estando al servicio de
la empresa.
15. La enfermedad contagiosa o crnica del trabajador, que no tenga carcter de profesional, as como cualquiera
otra enfermedad o lesin que lo incapacite para el trabajo, cuya curacin no haya sido posible durante ciento ochenta
(180) das. El despido por esta causa no podr efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al
{empleador} de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
En los casos de los numerales 9 a 15 de este artculo, para la terminacin del contrato, el {empleador} deber dar
aviso al trabajador con anticipacin no menor de quince (15) das.
B). Por parte del trabajador:
1. El haber sufrido engao por parte del {empleador}, respecto de las condiciones de trabajo.
2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el {empleador} contra el trabajador o
los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes,
representantes o dependientes del {empleador} con el consentimiento o la tolerancia de ste.
3. Cualquier acto del {empleador} o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilcito o
contrario a sus convicciones polticas o religiosas.
4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su
seguridad o su salud, y que el {empleador} no se allane a modificar.
5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el {empleador} al trabajador en la prestacin del servicio.
6. El incumplimiento sistemtico sin razones vlidas por parte del {empleador}, de sus obligaciones convencionales o
legales.
7. La exigencia del {empleador}, sin razones vlidas, de la prestacin de un servicio distinto, o en lugares diversos de
aqul para el cual se le contrat, y
8. Cualquier violacin grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los
artculos 57 y 59 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o
convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
32. Terminacin del contrato unilateralmente sin justa causa arc 64 ( todo) RECOMENDACIN: estudiar
artculos 51,53 - 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63,64
ARTICULO 64. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. <Artculo
modificado por el artculo 28 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> En todo contrato de trabajo va
envuelta la condicin resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnizacin de perjuicios a cargo de la
parte responsable. Esta indemnizacin comprende el lucro cesante y el dao emergente.
En caso de terminacin unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si
ste da lugar a la terminacin unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la
ley, el primero deber al segundo una indemnizacin en los trminos que a continuacin se sealan
En los contratos a trmino fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo
estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duracin de la obra o la labor contratada, caso en el cual la
indemnizacin no ser inferior a quince (15) das.
En los contratos a trmino indefinido la indemnizacin se pagar as:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mnimos mensuales legales:
1. Treinta (30) das de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) ao.
2. Si el trabajador tuviere ms de un (1) ao de servicio continuo se le pagarn veinte (20) das adicionales de salario
sobre los treinta (30) bsicos del numeral 1, por cada uno de los aos de servicio subsiguientes al primero y
proporcionalmente por fraccin;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mnimos legales mensuales.
1. Veinte (20) das de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) ao.
2. Si el trabajador tuviere ms de un (1) ao de servicio continuo, se le pagarn quince (15) das adicionales de
salario sobre los veinte (20) das bsicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los aos de servicio subsiguientes
al primero y proporcionalmente por fraccin.
PARGRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez
(10) o ms aos al servicio continuo del empleador, se les aplicar la tabla de indemnizacin establecida en los
literales b), c) y d) del artculo 6o. de la Ley 50 de 1990, exceptuando el pargrafo transitorio, el cual se aplica
nicamente para los trabajadores que tenan diez (10) o ms aos el primero de enero de 1991.
33. A quien debe y en qu trminos informar el patrono sobre la ocurrencia de un accidente de trabajo
34. Que se requiere como elemento esencial en la carta de terminacin del contrato por parte del patrono
cuando existe una justa causa arc 66
La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extincin,
la causal o motivo de esta determinacin. Posteriormente no pueden alegarse validamente causales o motivos
distintos.
35. Cuando no procede la accin de reintegro
R// Cuando la empresa se encuentra en liquidacin.
36. Cul es el fin del contrato de aprendizaje
R// El fin es suministrarle al aprendiz los medios para que adquiera una formacin profesional y hacerle
reconocimiento o apoyo de sostenimiento para garantizar su proceso de aprendizaje.
37. Que obligaciones son especiales del aprendiz arc 85
Adems de las obligaciones que se establecen en el Cdigo de Trabajo, para todo empleado, el aprendiz tiene las
siguientes:
1. Concurrir asiduamente tanto a los cursos, como a su trabajo, con diligencia y aplicacin, sujetndose al rgimen
del aprendizaje y a las ordenes del empleador, y
2. Procurar el mayor rendimiento en su estudio.
38. Que debe contener el contrato de aprendizaje arc 83
El contrato de aprendizaje debe contener, cuando menos, los siguientes puntos:
1. Nombre de la empresa o empleador.
2. Nombres, apellidos, edad y datos personales del aprendiz.
3. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duracin del contrato.
4. Obligaciones del empleador y del aprendiz, y derechos de ste y aqul.
5. Salario del aprendiz y escala de aumentos durante el cumplimiento del contrato.
6. Condiciones de trabajo, duracin, vacaciones y perodos de estudios.
7. Cuanta y condiciones de la indemnizacin en caso de incumplimiento del contrato.
8. Firmas de los contratantes o de sus representantes.
39. Que empresas estn obligadas a vincular o tener aprendices
R// Empresas con ms de diez trabajadores
40. Obligaciones especiales del empleador en contratos de aprendizaje arc 86
el empleador tiene las siguientes para con el aprendiz:
1. Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formacin profesional metdica y completa del arte u oficio
materia del contrato.
2. Pagar al aprendiz el salario pactado segn la escala establecida en el respectivo contrato, tanto en los perodos de
trabajo como en los de enseanza, y
3. Cumplido satisfactoriamente el trmino del aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las
vacantes que ocurran relativas a la profesin u oficio que hubiere aprendido.
41. Cul es el objetivos del fondo emprender
R// El objetivo es apoyar proyectos productivos que integren los conocimientos adquiridos por los emprendedores
en su proceso de formacin, con el desarrollo de nuevas empresas.
42. Que patronos estn obligados a tener reglamentos de trabajo arc 105
El costo de vida.
Las modalidades de trabajo.
La capacidad econmica.
Condiciones de cada regin.