Las Responsabilidades Civiles y Penales en La Contratación Pública.
Las Responsabilidades Civiles y Penales en La Contratación Pública.
Las Responsabilidades Civiles y Penales en La Contratación Pública.
civiles y penales en la
contratacin pblica.
Materia: Aspectos Legales
Dentro de las responsabilidades que tienen los sujetos en materia de Contratacin Pblica deducimos
que la funcin administrativa se encuentra slidamente unida al perfeccionamiento del Control Fiscal,
como rgano de control previo se establecen criterios y sanciones para determinar cules son las
responsabilidades dividindose en materia administrativa y civil, mientras que en materia penal solo se
consideran los indicios que nace por la imputabilidad por incumplimiento u omisin de deberes y
obligaciones.
Este artculo universitario a desarrollarse sobre lo que versa la Constitucin y las dems leyes,
constatadas en la pirmide de Kelsen, tomando muy en cuenta las Normas Internas de Control
Gubernamental y lo expresado por la Controlara a ser tomadas como sustentos de pruebas de cargo y
descargo al momento de establecer que estas responsabilidades son penales.
Definicin de responsabilidad civil.
A la responsabilidad civil la podemos definir como: La obligacin en que se coloca una persona para
reparar adecuadamente todo dao o perjuicio causado; la que resulta ser civil si se origina en la
trasgresin de una norma jurdica que afecte el inters de una de determinada persona.
Autores como los hermanos Mazeaud definen a la responsabilidad civil de la siguiente manera: Una
persona es responsable civilmente cuando est obligada a reparar un dao sufrida por otra
Por lo tanto la responsabilidad civil es: El deber jurdico de reparar los daos o perjuicios que se
producen con ocasin del incumplimiento de una obligacin. Esta obligacin puede nacer ya sea de
un contrato o de la ley.
Requisitos de la responsabilidad civil.
Los requisitos de la responsabilidad civil son los siguientes:
a)
hecho
b) perjuicio
c)
culpa
Responsabilidad por un hecho propio.-La regla general es que quien tiene capacidad para obrar
puede asumir responsabilidad civil. Sin embargo en materia extracontractual, el juez puede considerar
que un menor de diecisis aos, pero mayor de siete, obr con discernimiento y obligarlo a responder
con sus bienes al tenor de lo sealado en el segundo prrafo del artculo 2219 del Cdigo Civil.
Responsabilidad por hechos ajenos.-Esta se encuentra consagrada en el artculo 2220 del Cdigo
Civil que establece que Toda persona es responsable, no slo de sus propias acciones, sino del
hecho de los que estuvieren a su cuidado.
Muchas veces el perjuicio moral aparece acompaado del perjuicio material, y en otros casos no, as
parecen dos tipos o categoras de responsabilidad moral, por ejemplo:
- Unos unidos a un perjuicio material.- Los que afectan a la parte social del patrimonio moral,
alcanzan a una persona en su honor, su reputacin, su consideracin, los padecimientos fsicos, las
heridas que causan lesiones estticas.
- Los que estn exentos del perjuicio material.- Los atentados contra los sentimientos morales y
religiosos. Los atentados contra la parte afectiva del patrimonio moral.
La doctrina tradicional sostiene que para que exista responsabilidad es necesario que exista la culpa,
no se puede concebir responsabilidad sin culpa, pero esta tesis ha sido combatida por los partidarios
de las teoras objetivas.
Teora subjetiva.-Esta teora establece como elemento fundamental de la responsabilidad civil la culpa.
As nuestra legislacin presupone una conducta culposa o dolosa del acusante para que ste asuma la
obligacin de reparar daos y perjuicios.
El Cdigo Civil en el artculo 29 se refiere a las especies de culpa y define al dolo como la intencin
positiva de irrogar injuria a la persona o propiedad de otro.
El artculo 2229 del Cdigo Civil establece que por regla general todo dao que pueda imputarse a
malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por sta.
En lo relacionado a los contratos, el Cdigo Civil seala una relacin entre el beneficio que reporta el
contrato y el grado de culpa por el que el deudor debe responder. (Art. 1563)
Teora objetiva, teora del riesgo, de lege ferenda o negacin de la culpa.- Esta teora naci como
una necesidad de dispensar a los obreros, vctimas de los accidentes de trabajo, de la prueba,
imposible con frecuencia, de una culpa del patrono. A partir de ah se elabor la teora del riesgo.
Esta teora tiene dos corrientes: uno negativo y uno positivo; el primero niega la necesidad de la culpa,
y la parte potra propone remplazar a la culpa por otro criterio.
As, entre los propios partidarios de esta teora hay criterios diferentes en cuanto al reemplazo de la
culpa, revisemos a continuacin estos criterios:
En nuestro ordenamiento jurdico, para que exista responsabilidad civil es necesario que exista culpa,
pero hay casos excepcionales en los cuales es necesario que se admita una responsabilidad fuera de
toda culpa, como es el caso de los accidentes de trabajo.
d) Relacin de causalidad.- Otro elemento constitutivo de la responsabilidad civil es la relacin de
causalidad, esto es la conexin de un hecho daoso con el sujeto a quien se le atribuye.
Para que exista relacin de causalidad es necesario que el hecho sea la causa directa y necesaria del
dao, independientemente si el dao pueda ser atribuible a una pluralidad de causas, de tal forma que
si una de ellas hubiere faltado, no se hubiera producido el dao.
En el caso de ejecucin de obra, asimismo sern suspendidos del RUP por el plazo de cinco (5) aos,
sin perjuicio de su responsabilidad civil, los consultores que elaboraron los estudios definitivos y
actualizados si es que el precio de implementacin de los mismos sufriere una variacin sustancial a la
prevista, por causas imputables a los estudios, siempre y cuando dicho perjuicio haya sido establecido
por la va judicial o arbitral. Para la comparacin se considerar el presupuesto referencial y los rubros
a ejecutar segn el estudio, frente al precio final de la obra sin reajuste de precio.
Art. 101.- Retencin indebida de pagos.- El funcionario o empleado al que incumba el pago de
planillas u otras obligaciones de una Entidad Contratante que retenga o retarde indebidamente el pago
de los valores correspondientes, en relacin al procedimiento de pago establecido en los contratos
respectivos, ser destituido de su cargo por la autoridad nominadora y sancionado con una multa no
menor de 10 salarios bsicos unificados, que podr llegar al diez (10%) por ciento del valor
indebidamente retenido, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
Fases de los procedimientos de contratacin pblica
1. Preparatoria
2. Precontractual
3. Contractual
4. Post contractual (Evaluacin)
a) Fase Preparatoria: Identificacin de oportunidades para el desarrollo
La fase de preparacin para cualquier procedimiento de contratacin pblica desarrolla un proceso
laborioso que empieza con la necesidad del proyecto. Se deber realizar un estudio de viabilidad
donde se detalle la necesidad de la compra, y deber tomarse la alternativa que conforme a un estudio
costo-beneficio, costo-eficiencia o costo-efectividad, presente mayor cantidad de beneficios tomando
en cuenta los factores previamente mencionados, lo que incluye la decisin sobre qu comprar, bajo
qu mecanismo hacerlo y el presupuesto que podra emplearse.
Para poder pasar a la siguiente fase se debe contar con:
Estudios de mercado. Elaborar los estudios de mercado para que estos sirvan de gua para
la elaboracin del objeto del contrato, a fin de generar un criterio sobre la viabilidad de generar
esa actividad contractual.
Responsabilidades adicionales:
En cualquier instancia entre la convocatoria y 24 horas antes de la presentacin de las ofertas, la
Mxima Autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, podr declarar cancelado el
procedimiento, sin que d lugar a ningn tipo de reparo o indemnizacin, mediante acto administrativo
motivado, en las siguientes circunstancias:
Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de la contratacin en
cuyo caso se deber convocar a un nuevo procedimiento.
De no persistir la necesidad, en tal caso se archivara el expediente.
Por haber sido inhabilitadas las ofertas presentadas por incumplimiento de las condiciones
requerimientos establecidos en los pliegos;
Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible
adjudicar el contrato a otro oferente;
Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la
nica presentada. La declaratoria de inconveniencia deber estar sustentada por razones tcnicas,
econmicas o jurdicas;
Si el adjudicatario no celebrare el contrato por causas que les sean imputables, la Mxima Autoridad
de la entidad, declarara fallido al oferente y notificara de esta condicin al Servicio Nacional de
Contratacin Pblica (SERCOP).
La Entidad Contratante de igual manera deber programar las siguientes fases en el proceso de
contratacin:
Fecha de publicacin del procedimiento en el portal del SERCOP;
Fecha lmite de aceptacin del contratista, de ser el caso;
Fecha lmite de preguntas;
Fecha lmite de respuestas;
Fecha de audiencia de preguntas y aclaraciones;
Fecha lmite de entrega de propuestas;
Fecha lmite para solicitar convalidaciones de errores, de ser procedentes;
Bibliografa
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