School Work">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Artículo 28 Del Código Fiscal de La Federación

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 1

ARTCULO 28 DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estn obligadas a llevar
contabilidad, estarn a lo siguiente:
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros
contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros
sociales, control de inventarios y mtodo de valuacin, discos y cintas o cualquier otro
medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrnicos de
registro fiscal y sus respectivos registros, adems de la documentacin comprobatoria de
los asientos respectivos, as como toda la documentacin e informacin relacionada con
el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones,
y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Cdigo se establecer la
documentacin e informacin con la que se deber dar cumplimiento a esta fraccin, y los
elementos adicionales que integran la contabilidad.
Tratndose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustin
automotriz o gas licuado de petrleo para combustin automotriz, en establecimientos
abiertos al pblico en general, debern contar con los equipos y programas informticos
para llevar los controles volumtricos. Se entiende por controles volumtricos, los
registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisicin y venta de
combustible, mismos que formarn parte de la contabilidad del contribuyente.
Los equipos y programas informticos para llevar los controles volumtricos sern
aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administracin Tributaria, los cuales
debern mantenerse en operacin en todo momento.
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fraccin anterior debern cumplir
con los requisitos que establezca el Reglamento de este Cdigo y las disposiciones de
carcter general que emita el Servicio de Administracin Tributaria.
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarn en medios electrnicos
conforme lo establezcan el Reglamento de este Cdigo y las disposiciones de carcter
general que emita el Servicio de Administracin Tributaria. La documentacin
comprobatoria de dichos registros o asientos deber estar disponible en el domicilio fiscal
del contribuyente.
IV. Ingresarn de forma mensual su informacin contable a travs de la pgina de Internet
del Servicio de Administracin Tributaria, de conformidad con reglas de carcter general
que se emitan para tal efecto.

También podría gustarte