La Parte Expositiva de La Sentencia Definitiva
La Parte Expositiva de La Sentencia Definitiva
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CAPITULO III
LA PARTE EXPOSITIVA DE LA SENTENCIA
DEFINITIVA
Pretendo en este captulo hacer una anlisis del contenido de las
partes expositivas de sentencias dictadas por algunos de nuestros
jueces, tanto en lo civil como en lo criminal, tomadas al azar. Por
consiguiente, si algn magistrado reconoce como suya alguna de ellas
o posiblemente su estilo, le ruego que no considere esta crtica como
dirigida a l, puesto que no es as. Slo me permito hacer una evaluacin
acerca de los excesos y de las carencias que he advertido en la mayora
de los fallos de primer grado durante los ltimos aos. En las sentencias
empleadas, he reemplazado los datos de individualizacin por otros que
he inventado.
En el artculo 184.2 del Cdigo Procesal Civil Modelo para
Iberoamrica se expresa que:
"Tratndose de sentencia, deber contener los datos
individualizadores del expediente en el que se pronuncie, la indicacin
de las partes, un resumen de las cuestiones planteadas, las
consideraciones necesarias sobre los hechos y su prueba, los
fundamentos legales y jurdicos o las razones de equidad en que se
basa.
Y concluir con el fallo en el que se decidirn en forma expresa
las cuestiones planteadas y respecto a las costas conforme con lo
dispuesto en el Cdigo".
Como se puede apreciar, se pretende particularizar menos y
destacar lo esencial.
Cada vez que me refiera a la voz "sentencia" lo estar haciendo
con respecto a la definitiva. Esta debe contener "los datos
individualizadores del expediente", "la indicacin de las partes" o "un
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aunque deban analizarse lgicamente en esta parte con las que vayan
surgiendo de los hechos probados para establecer su concordancia o
discordancia con las pretensiones del actor o con las excepciones o
defensas del demandado.
Si tomamos el caso expuesto en el fallo del precario que nos sirve
de modelo, podemos observar que hay varios planteamientos que
constituyen otras tantas premisas:
Las primeras afirmaciones se fusionarn en la primera premisa,
consistente en estar ocupado el sitio sealado por el demandado,
sin previo contrato y por su mera tolerancia. Estas son:
Don Pedro Mndez Valdivia es dueo del predio;
Don Pedro Mndez no puede ejercitar en plenitud sus derechos
de propietario con respecto de dicho inmueble porque lo ocupa
don Florencio Parra Olivos;
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PRESENTACIN'
La parte considerativa de la sentencia judicial es, sin duda, de la
mayor trascendencia. Tanto porque es una garanta de la administracin
de justicia moderna como porque constituye un imperativo constitucional
y legal en nuestro ordenamiento jurdico, pero sobre todo, porque expresa
las razones en las que se basa la decisin que el juez toma sobre el
caso bajo su conocimiento.
Exponer dichas razones es esencial para la legitimacin del
proceso de toma de decisiones en sede judicial y responde al afn
democrtico del estado de derecho, en el cual la autoridad se ejerce no
solamente por respeto formal a quien detenta una funcin pblica o
privada sino porque ella se muestra y se gana progresivamente a partir
de sus decisiones, siempre que ellas sean inteligentes y razonables.
Las razones del fallo interesan a diferentes auditorios: litigantes,
abogados, magistrados, profesores de derecho, periodistas y al pblico
en general. Por lo tanto, es todo este pblico el que podr evaluar la
pertinencia, razonabilidad y racionalidad de los fallos emitidos, lo que
constituye una forma de control democrtico del ejercicio que hace la
judicatura en el pas.
En este sentido, la lectura propone un repaso de los contenidos
esenciales de la parte considerativa de la sentencia, sus caractersticas
y alcances, as como recomendaciones para su organizacin lgica y
su expresin escrita.
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CAPITULO IV
LA PARTE CONSIDERATIVA
"A veces leo mala poesa para no caer en ella"
JUAN GUZMN CRUCHAGA
1. CONCEPTO
Esta es, desde varios puntos de vista, la parte ms importante de
la sentencia, pues en ella se desarrollan las reflexiones y se indican los
preceptos legales o de equidad que se tendrn en consideracin para
que se acceda a lo pedido o para que se deniegue; para que se condene
o se absuelva. Adems, al redactarla el juez se introducir en el mundo
de la lgica y de la razn. Mediante el raciocinio, desarrollar su
pensamiento y surgirn sus conclusiones. La reflexin conduce hacia el
apaciguamiento y hacia la tranquilidad de las partes, lo que se produce
al entender ellas las razones que tuvo en cuenta el juez para sentar su
decisin. El juicio surge a raz de un conflicto, de una desavanencia
grave o de una crisis, y mediante la sentencia por la cual concluye el
juicio se recupera la armona quebrantada, se recobra el equilibrio y se
cumple con el fin primordial de la jurisdiccin: el restablecimiento de la
paz individual y, en general, el afianzamiento de la paz social.
En esta parte se devela el juez: muestra quin y cmo es, tanto en
lo formal como en lo sustancial. Un juez simple har elucubraciones
elementales; uno complejo y tortuoso desarrollar considerandos difciles
y oscuros; el juez parco los har precisos; el ms acucioso argumentar
con detallado anlisis; el juez florido acudir a una adjetivacin frondosa;
el juez sobrio ser sobrio en sus reflexiones, y, as cada juez se expresar
conforme es.
La parte considerativa constituye, adems, uno de los logros
democrticos ms significativos en el rea de la justicia. El pueblo, que
entrega la solucin de sus conflictos al rgano estatal, recibir la
respuesta razonada de su necesidad de justicia.
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3. SOBRE EL CRITERIO
En la parte considerativa, como lo hemos dicho, el juez habla y al
hacerlo vierte las razones que lo conducen a resolver, como tambin
aquellas que demuestran cmo justiprecia los argumentos que han sido
sometidos a su consideracin. Mientras un juez con buen criterio
desarrolla buenos juicios, otro con poco, por ilustrado que sea, no ser
tan atinado. El juez con criterio discernir acorde con esa virtud y el que
carece de l lo har de una manera inadecuada o peligrosa.
Hay un sustantivo preciso que se refiere a la cualidad de los jueces
para discernir bien. Me refiero a la "sindresis". Proviene del griego
synteresis, de sinderes, que implica observar o examinar y significa:
"discrecin, capacidad natural para juzgar rectamente", como tambin:
"entendimiento y capacidad natural para juzgar rectamente y con acierto".
As como al soldado no le puede faltar el coraje, o al santo la fe, el
juez no puede carecer de sindresis.
Criterio consiste en la accin de discernir; implica el juicio que nos
permite distinguir una cosa de otra o de percibir sus diferencias y, en
virtud de ello, obrar de tal manera o no hacerlo. Sindresis es an ms:
se refiere a la capacidad natural para juzgar rectamente y con acierto.
Significa juzgar y saber distinguir una cosa dt, otra. Obviamente
los diccionarios han quedado cortos en su conceptualizacin, porque el
criterio es mucho ms. Consiste, en general, en saber qu debe hacerse,
no hacerse o expresarse ante una situacin precisa. El criterio y la
prudencia, sin ser lo mismo, avanzan juntos.
El criterio constituye un factor inherente al normal actuar de una
persona guiada por el buen sentido. Por lo general se va adquiriendo a
travs de la experiencia y se va depurando con el andar, haciendo que
prevalezca el buen actuar por sobre la autoponderacin, los odios o los
resentimientos.
El juez es un hombre actuante, pensante y diciente. Y cada una
de estas formas de su personalidad est precedida por otra serie de
etapas. Ante una solicitud, debe razonar, debe aquilatar y debe pesar
cada uno de los efectos o consecuencias de su decisin. De all surge
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4. SOBRE EL ESTILO
La labor del sentenciador tiene mucho en comn con la del escritor.
Es ms, lo es de cosas reales y palpables, pues mientras el escritor
creativo extrae su historia y sus personajes de su imaginacin, el
sentenciador lo hace del expediente. Sin embargo, ambos tienen que
construir o reconstituir la trama y armar la obra con sus partes esenciales:
introduccin, desarrollo y final o conclusiones; uno, la novela, la pieza
teatral, el cuento; otro, la sentencia.
Mal puede ser buen juez quien no quiera escribir o quien considere
que la redaccin de las sentencias es la carga ms tediosa de su oficio.
Como se dijo, mediante las sentencias el juez habla y, obviamente,
dictando sentencias se realiza.
Las resoluciones deben redactarse en un estilo forense del cual el
sentenciador no puede prescindir, pues en sus fallos tratar materias
esencialmente jurdicas o que tienen incidencia en lo jurdico. Sin
embargo, puede y debe tratar de conseguir la mayor claridad en su
expresin, evitando deleitarse con exquisiteces lingsticas o caer en lo
rebuscado, lo denso o lo grandilocuente. Muchos incurren en la pesadez
de un estilo complicado o demasiado "docto", olvidndose que las
sentencias deben dirigirse a cuatro grupos de personas: a los abogados
y apoderados de las partes; al tribunal superior que puede revisarlas
por la va de los recursos o de la consulta; a otros jueces, abogados o
profesores de derecho, quienes las leern en las diversas publicaciones
jurdicas cuando sean novedosas o hayan sentado una doctrina y, por
ltimo, al pblico lego: a las partes mismas que tienen el derecho a
entender lo que es la materia de su drama o de su conflicto y que
requieren de un lenguaje directo, sencillo e inteligible.
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Tambin habla del peso de las palabras y del ritmo, que a veces resultan
determinantes para embellecer el texto y hacerlo menos denso.
Somerset Maugham, en el nombrado ensayo, nos da tambin
algunos consejos para escribir bien. Dice que el buen escribir debe reunir
tres cualidades: la claridad, la sencillez y la eufona. El orden en que
estn sealadas constituye el de la prelacin que les asigna. Sostiene,
luego, que nunca ha tenido mucha paciencia con escritores que exigen
de sus lectores un esfuerzo para captar el significado o el mensaje de lo
que escriben. Ms adelante expresa que hay dos formas de oscuridad:
una, debida al descuido; siendo la otra intencional. Afirma que a menudo
quienes escriben con poca claridad lo hacen as porque nunca se han
dado la molestia de aprender a escribir. Esta oscuridad fluye, por lo
general, de la pluma de los filsofos modemos, de los hombres de ciencia
y hasta de los crticos literarios.
Otra causa de la oscuridad, explica, reside en el hecho de no estar
demasiado seguro el escritor de lo que quiere decir, lo que no importa
demasiado, porque, por lo general, el lector cree que una frase que no
entiende tiene un contenido profundo y porque los bobos siempre logran
elucidar el sentido recndito de esas frases.
Cuando Maugham se refiere a la sencillez, dice que admira la
riqueza de estilo en otros escritores, pero que la considera difcil de
digerir en grandes cantidades. La sencillez no surge naturalmente, sino
que es el producto de una disciplina rgida. La sencillez y la naturalidad
son las caractersticas ms autnticas de la distincin, y es lo propio de
toda persona de buenas maneras. Ms adelante agrega que el estilo
aconsejable para la poesa no lo es para la prosa, pues la primera es
barroca: trgica, mstica, elemental, rica en profundidad y en
discernimiento; en cambio la prosa, que es un arte rococ, requiere
ms de gusto que de poder; de decoro en lugar de inspircin y de vigor
ms que de grandiosidad. Se ha dicho, contina Maugham, que la buena
prosa se debe parecer a la conversacin de un caballero. El conversador
en consecuencia debe ser corts, respetuoso con su interlocutor y evitar
aburrido. No puede ser impertinente ni solemne, sino adetuado. Tampoco
debe pecar de excesivo entusiasmo. Hace hincapi en la elegancia y
en la sobriedad del lenguaje.
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