Justice">
Código de Ética Del Abogado (2023)
Código de Ética Del Abogado (2023)
Código de Ética Del Abogado (2023)
del Abogado
Versión actualizada 2023
Código de Ética del Abogado
© Pontificia Universidad Católica del Perú, Facultad de Derecho, 2023
Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú
facultad-derecho.pucp.edu.pe
Consideramos, sin embargo, que la mejor manera de facilitar la lectura y análisis del
Código de Ética del Abogado, comprendiendo todo lo relativo a su procedimiento
disciplinario, es la de incluir el texto del nuevo reglamento a continuación del
artículo 85 y hasta antes del artículo 102 favoreciendo una revisión integral del
mismo en función de sus contenidos sustantivos. Creemos que la posibilidad de
que esta forma de proceder pueda confundir a las y los lectores de esta versión del
CEA se reduce en buena medida por la nota introducida inmediatamente antes
de transcribir el nuevo reglamento disciplinario.
Walter Albán
Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Lima, marzo de 2023
5
Código de ética del Abogado
Preámbulo
La abogacía como profesión liberal, cumple una función social al servicio del
Derecho y la Justicia, siendo su objetivo esencial la convivencia social de los
hombres como fuente fecunda de paz, libertad, progreso y bienestar general y
cuya acción no se limita al solo éxito de la causa que patrocina o de la función que
cumple en el órgano jurisdiccional o en una entidad pública o privada, sino que
busca conseguir que la convivencia social sea fuente fecunda de paz, libertad,
progreso y bienestar general, lo que implica cumplir deberes con la comunidad,
con los colegas y consigo mismo, que si bien interesan a la propia dignidad, pero
influyen de manera indirecta en el prestigio de esta noble profesión.
Por ello, la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, ha aprobado
en su Asamblea General Extraordinaria de la ciudad de Puno, el 24 de febrero
del 2012,el Código de Ética del Abogado, elaborado por la Comisión Encargada
de la Redacción del Código de Ética del Abogado de la Junta de Decanos, en
base al Código Voluntario de Buenas Prácticas del Abogado de la Red Peruana
de Universidades, así como del Proyecto de Código de Ética y Responsabilidad
del Profesional en Derecho, producido por un centenar de abogados, donde
además participaron el Grupo de Estudio sobre Temas de Ética y Responsabilidad
Profesional del Abogado de asociaciones de estudiantes de Derecho, así como
estudios jurídicos del país. Por tanto, el Código de Ética del Abogado, es el fiel
reflejo de varios años de trabajo de docentes y estudiantes de Derecho de las
universidades, de estudios de abogados del país y el aporte de los decanos
miembros de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.
6
DEL ABOGADO, como un instrumento único a nivel nacional, con el firme
propósito de que sea una norma eficaz para el mejor ejercicio profesional de los
abogados del país.
7
01.
Sección Primera
DISPOSICIONES GENERALES
Todos los abogados sin distinción alguna, deben observar el presente Código, sea
que el acto violatorio de las normas éticas se haya cometido en el ejercicio de la
profesión, en la actividad pública o privada o cual fuere el cargo que desempeñe,
así este provenga de elección popular o por designación.
8
02.
Sección Segunda
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
MISIÓN DEL ABOGADO, DEBERES Y PROHIBICIONES FUNDAMENTALES
Misión de la profesión. La abogacía tiene por fin la defensa de los derechos de las
personas y la consolidación del Estado de Derecho, la justicia y el orden social.
1.- Actuar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez,
eficacia y buena fe; así como del honor y dignidad propios de la Profesión;
9
Sección Segunda
Debe promover la confianza del público en que la justicia puede alcanzarse con
el cumplimiento de las reglas del Estado de Derecho.
En sus manifestaciones, el abogado debe exponer con claridad los hechos, el derecho
aplicable al caso, y las pretensiones de su cliente. No debe declarar con falsedad. El
abogado no debe realizar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes.
10
03.
Sección Tercera:
La Relación con el cliente
CAPÍTULO I: REGLAS GENERALES
El abogado no debe contrariar la voluntad del cliente, aun cuando crea que ello
sería lo más adecuado para la defensa del interés del cliente.
11
Sección Tercera
propio interés esté afectada por minoría de edad, condición mental o cualquier
otra razón, el abogado deberá consultar con individuos o entidades que tienen
la capacidad de tomar decisiones para proteger el interés del cliente.
El abogado debe adoptar las medidas que estime pertinentes si considera que la
persona responsable está tomando decisiones que afectan el interés del cliente.
12
Sección Tercera
debiendo emplear todos los medios lícitos que garanticen el debido proceso y el
reconocimiento de sus derechos dentro del marco jurídico aplicable.
13
Sección Tercera
14
Sección Tercera
15
04.
Sección Cuarta:
Deberes con el cliente
CAPÍTULO I: COMPETENCIA Y DILIGENCIA PROFESIONAL
Es deber del abogado defender el interés del cliente de manera diligente y con
un elevado estándar de competencia profesional.
16
Sección Cuarta
17
Sección Cuarta
18
Sección Cuarta
19
Sección Cuarta
Los bienes que reciba el abogado en el marco del patrocinio, deben ser
administrados y conservados con cuidado, diligencia y honradez, atendiendo
estrictamente a las instrucciones recibidas de su cliente. Ante la falta de
instrucciones, el abogado debe actuar en interés del cliente, con las atribuciones
y responsabilidades de un depositario.
Fuera del caso de cuota litis pactada por escrito con anterioridad a su intervención
profesional, el abogado, su cónyuge y parientes hasta el primer grado de
20
Sección Cuarta
La misma prohibición rige para el abogado, así como para su cónyuge y parientes
hasta el primer grado de consanguinidad, que dictamina o informa sobre bienes,
hasta después de un año de emitido el informe.
21
05.
Sección Quinta:
Honorarios profesionales
Artículo 50. Libertad de determinación
Los abogados están obligados a emitir comprobantes de pago por los servicios
prestados, y a pagar los tributos que correspondan a dichos servicios.
22
06.
Sección Sexta:
Relaciones con las autoridades
CAPÍTULO I: DEBERES GENERALES
Sin perjuicio de las responsabilidades legales a que haya lugar, incurre en grave
responsabilidad a la ética profesional el abogado que se encuentre en cualquier
posición, función, servicio o cargo público o privado que lleva a cabo actos de
corrupción, soborno, cohecho u ofrece, aporta o entrega bienes o servicios u otro
tipo de beneficios de cualquier índole. Dicha conducta será calificada como falta
muy grave. El abogado que se encuentre en cualquier posición, función, servicio
o cargo público o privado, debe instruir a los demás sujetos procesales que no
pueden ofrecer, directa o indirectamente, regalos, prestaciones en especie, ni
1
Artículo modificado por Resolución n.º 020-2020-P-JUDECAP-CD-2020/2021.
2
Artículo modificado por Resolución n.º 020-2020-P-JUDECAP-CD-2020/2021.
3
Artículo modificado por Resolución n.º 020-2020-P-JUDECAP-CD-2020/2021.
23
Sección Sexta
otras dádivas o beneficios de cualquier índole para torcer o alterar una decisión
administrativa o jurisdiccional. Si alguna persona incurre en esta inconducta,
el abogado que se encuentre en cualquier posición, función, servicio o cargo
público o privado tiene el deber de renunciar, abstenerse o inhibirse del proceso
o procedimiento si le afecta directamente.
Falta a la ética profesional el abogado que abusa de los medios procesales para
obtener beneficios indebidos o procura la dilación innecesaria del proceso.
El abogado debe recurrir a todos los medios legales para el acopio de pruebas
preexistentes en defensa de su cliente. Podrá pagar para obtener documentos
Artículo modificado por Resolución n.º 020-2020-P-JUDECAP-CD-2020/2021.
4
24
Sección Sexta
Podrá pagar los gastos de traslado y viáticos del testigo, siempre que se lo
comunique a la autoridad con antelación a la declaración, pudiendo solicitar
que sean considerados como costos del proceso.
25
07.
Sección Sétima:
Las relaciones con colegas
y con terceros
CAPÍTULO I: PUBLICIDAD Y COMPETENCIA
26
Sección Sétima
Los abogados deben mantener debido respeto y consideración con los demás
colegas y la parte contraria.
27
Sección Sétima
28
08.
Sección Octava:
Responsabilidad del abogado
El abogado debe esforzarse por ser un ejemplo de idoneidad ética para sus
colegas, en especial para los futuros profesionales del Derecho.
29
09.
Sección Novena:
Proceso disciplinario
30
Sección Novena
Los fallos del Consejo de Ética y del Tribunal de Honor serán adoptados por
mayoría simple. En caso de empate dirime el Presidente.
31
Reglamento del procedimiento
disciplinario de los colegios de
abogados del perú
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
32
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
Los miembros del Consejo de Ética y del Tribunal de Honor, en el ejercicio de sus
funciones, se conducirán de acuerdo a los siguientes principios de conducta ética:
33
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
34
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
35
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
36
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
El Consejo de Ética puede dar lineamientos que deberán ser observados en los
posteriores procedimientos. Por otra parte, este órgano de control disciplinario
no solo tiene el deber de reprimir las conductas que contravengan las normas
de responsabilidad profesional, sino que deberán también evitar la comisión
de futuras infracciones. Asimismo, el Tribunal de Honor tiene la potestad de
establecer, cuando lo estime pertinente, precedentes de observancia obligatoria.
37
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
38
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
Los miembros del Consejo de Ética, podrán ser recusados, hasta el mismo día de
fijada la Audiencia Única, por las mismas causales señaladas en el párrafo anterior,
o cuando no hayan cumplido manifiestamente los principios de la conducta ética
de los miembros o del procedimiento, con la sustentación correspondiente.
39
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
CAPITULO II
NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los que
contravengan a la Constitución, las leyes, el Estatuto o a las normas reglamentarias.
40
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
41
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto
que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni
impide la producción de efectos para los cuales, no obstante, el acto pueda ser
idóneo, salvo disposición legal en contrario.
Las nulidades planteadas por los sujetos del procedimiento que hayan sido
rechazadas, podrán ser impugnadas y revisadas por el Tribunal de Honor. Para tal
efecto, tendrán tres días hábiles para presentar su apelación, debiendo ser elevados
inmediatamente. El Tribunal de Honor resolverá en sesión reservada sin más trámite.
CAPÍTULO III
MEDIDA CAUTELAR
42
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
meses, sólo cuando los hechos investigados de una presunta infracción ética,
haya sido calificada como falta grave o muy grave. Solo se podrá imponer de
oficio, cuando exista denuncia administrativa de oficio.
43
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
CAPÍTULO IV
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
44
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
La queja puede ser presentada oralmente o por escrito, debiendo contener, para
su admisibilidad, la siguiente información:
45
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
El plazo máximo para dichas actuaciones será de treinta (30) días hábiles, bajo
responsabilidad. Sin embargo, si el Consejo de Ética, considera que la queja o
denuncia administrativa tuviera todos los elementos necesarios para calificar, lo
admitirá directamente.
Se considerará falta leve, la conducta que infrinja cualquiera de los artículos 6°,
8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 27°, 29°, 47°, 59°, 60°, 64°, 69° y 70°del Código de Ética
del Abogado.
46
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
47
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
Vencido el traslado conferido en el artículo anterior sin que se haya absuelto los
cargos, se declarará rebelde.
48
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
Los sujetos del procedimiento podrán efectuar sus sustentos orales, con el
tiempo fijado previamente por el Consejo de Ética. Se promueven las audiencias
virtuales, si se han adoptado todas las medidas necesarias del debido proceso, a
efectos de no vulnerarse los principios de oralidad, inmediación, contradicción
y de prueba.
TÍTULO V
ETAPA DECISORIA
49
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
Solo tendrán acceso al expediente los sujetos del procedimiento, además del
personal administrativo y los Órganos Deontológicos competentes, sobre
quienes recae la obligación de la reserva respectiva, bajo responsabilidad.
50
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
TÍTULO VI
SOBRE EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN
Contra la resolución final del Consejo de Ética, los sujetos del procedimiento
pueden interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Honor, en un plazo
de cinco (05) días hábiles de notificada la resolución.
TÍTULO VII
ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR
51
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
Los miembros (titulares y suplentes) del Tribunal de Honor, deberán seguir conociendo
del procedimiento disciplinario hasta su resolución, cuando se hayan avocado.
52
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
Los llamados a formar parte del presente Tribunal, tienen la obligación de asumir
el cargo. Quedan excusados, los que han asumido cargos públicos, tengan algún
impedimento de traslado por laborar fuera del distrito judicial o enfermedad
sobrevenida. Para dicha excusa, deberán informar ante la Junta Directiva.
TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
Los miembros del Tribunal de Honor, podrán ser recusados por las mismas causales
señaladas en el párrafo anterior, o cuando no hayan cumplido manifiestamente
los principios de la conducta ética de los miembros o del procedimiento, hasta
el mismo día de fijada la Vista de Causa, con la sustentación correspondiente.
La inhibición o recusación serán resueltas por los demás miembros del Tribunal
mediante pronunciamiento motivado. En caso exista votos discordantes para
resolver la inhibición o recusación planteada, se llamará al suplente inmediato.
54
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
TÍTULO IX
EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN FINAL
El Tribunal de Honor, como Órgano revisor, solo se pronunciará dentro los límites
de la impugnación, sin perjuicio de las nulidades de oficio establecidas en el
presente Reglamento. Deberá tener en cuenta, los principios del procedimiento.
Tiene la facultad de confirmar lo resuelto por el Consejo de Ética o revocarlo.
55
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
TÍTULO X
ADECUACIÓN Y MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO
En caso los Estatutos de cada Colegio Profesional hayan incluido otras sanciones
no señaladas en el artículo 102° del Código de Ética, prevalecerá esta última.
En caso los Estatutos de cada Colegio Profesional, hayan incluido otras conductas
no señaladas en el Código de Ética, solo podrán ser sancionadas, bajo un principio
de proporcionalidad, de conformidad con los literales a), b) y c), del artículo 102°
del Código de Ética, siempre y cuando lo hayan establecido taxativamente.
56
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
Las sanciones establecidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo precedente se
aplicarán teniendo en consideración la gravedad del hecho y el perjuicio causado.
57
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
La acción disciplinaria prescribe a los cinco (5) años contados desde el día que
se cometió el último acto constitutivo de la infracción.
58
Reglamento del procedimiento disciplinario
de los colegios de abogados del perú
Disposiciones
finales
PRIMERA. El presente Código será de aplicación obligatoria para todos los
abogados miembros de los Colegios de Abogados de la República y entrará en
vigencia a partir de su publicación en la página web del Colegio de Abogados
correspondiente o en el Diario Judicial de su jurisdicción.
59
Glosario
de términos
Para efectos del presente Código de Ética del Abogado, se utilizan las siguientes
definiciones:
60
Glosario de Términos
61
Glosario de Términos
Publicidad: Cualquier medio a través del cual el abogado busca darse a conocer.
62
Resolución n.º
020-2020-P-JUDECAP-CD-2020/2021
RESOLUCIÓN N°020-2020-P-JUDECAP-CD-2020/2021
VISTO:
El acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 05 de setiembre de 2020, sobre la modificación del Código de
Ética del Abogado y la aprobación por unanimidad del nuevo Reglamento Disciplinario de los Colegios de Abogados del
Perú, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, es una institución de derecho público interno,
representativa de la profesión de abogado a nivel nacional, constituida por el Decreto Ley Nº 25982 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-JUS.
Que, son miembros de la Junta de Decanos, los Decanos en ejercicio cuyos Colegios se hayan constituido de acuerdo a
Ley y sus estatutos.
Que, el artículo 20° del Estatuto establece que: son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria (…) b. aprobar
la modificación del estatuto y reglamentos, entre otras funciones asignadas.
Que, en la Asamblea General Ordinaria de fecha 28 de marzo de 2020, José David Burgos Alfaro – Decano del Ilustre
Colegio de Abogados de Huaura, sustento la necesidad de evaluar la actualización de diversos artículos del Código de
Ética del Abogado y evaluar la vigencia del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control
Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú, posición que fue ampliamente respaldada por los señores Decanos
miembros de la Junta Nacional.
Que, con el objetivo de alcanzar una propuesta consensuada del nuevo Reglamento Disciplinario de los Colegios de
Abogados del Perú, se conformó una comisión abierta evaluadora integrada por los señores decanos de los Colegios de
Abogados de Huaura y Loreto, remitiéndose la propuesta a la comisión especializada del Ilustre Colegio de Abogados de
Lima, para su correspondiente opinión.
Que, llevándose a cabo sesiones virtuales para su aprobación los días 28 de marzo, 11, 14 de abril y 9 de mayo y 5 de
septiembre de 2020. Dentro del proceso de evaluación, se incluyeron las propuestas formuladas de los siguientes Colegios
de Abogados: Decano Vicente Paul Espinoza Santillán, del Colegio de Abogados de Lima Sur, actual Presidente de la
Junta Nacional de los Colegios de Abogados del Perú; Decano Walter Cambero Alva, del Colegio de Abogados de Loreto;
Decano Luis Legua Aguirre, del Colegio de Abogados de Ica; y Decano Marco Moreno Gálvez, del Colegio de Abogados
de La Libertad,
Que, habiéndose aprobado por unanimidad la propuesta sustentada por José David Burgos Alfaro – Decano del Ilustre
Colegio de Abogados de Huaura y Jorge Walter Cambero Alva – Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Loreto, y
en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del
Perú, previstas en el estatuto;
63
Resolución n.º 020-2020-P-JUDECAP-CD-2020/2021
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la modificación de los artículos 54, 55, 56, 57 y 82° del Código de Ética del
Abogado, quedando redactados de la siguiente manera:
Artículo 54°.- Respeto entre las partes. El abogado que se encuentre en cualquier posición, función, servicio o cargo
público o privado debe mantener un respeto recíproco a la Autoridad y a los demás sujetos procesales, teniéndose en
cuenta, además, lo establecido en nuestras Leyes Orgánicas vigentes.
Artículo 55°.- Denuncia o queja contra la Autoridad. El abogado que, en resguardo del Estado Constitucional de
Derecho, denuncia el incumplimiento de los deberes de función por parte de la Autoridad no contraviene sus deberes
profesionales. La Autoridad, también puede infringir deberes éticos, pudiendo cualquier sujeto interesado poner a
conocimiento de la misma a su Colegio Profesional competente. El abogado podrá acudir a los medios de
comunicación social cuando vea conculcados sus derechos o los de su cliente en un proceso, siempre y cuando se
limite a denunciar la irregularidad que lo afecta. Falta gravemente a la ética profesional el abogado que denuncia
maliciosamente, incurre en falsedad, difamación, o genera daño indebido a la autoridad o a su imagen.
Artículo 56°.- Dádivas. Sin perjuicio de las responsabilidades legales a que haya lugar, incurre en grave
responsabilidad a la ética profesional el abogado que se encuentre en cualquier posición, función, servicio o cargo
público o privado que lleva a cabo actos de corrupción, soborno, cohecho u ofrece, aporta o entrega bienes o servicios
u otro tipo de beneficios de cualquier índole. Dicha conducta será calificada como falta muy grave. El abogado que
se encuentre en cualquier posición, función, servicio o cargo público o privado, debe instruir a los demás sujetos
procesales que no pueden ofrecer, directa o indirectamente, regalos, prestaciones en especie, ni otras dádivas o
beneficios de cualquier índole para torcer o alterar una decisión administrativa o jurisdiccional. Si alguna persona
incurre en esta inconducta, el abogado que se encuentre en cualquier posición, función, servicio o cargo público o
privado tiene el deber de renunciar, abstenerse o inhibirse del proceso o procedimiento si le afecta directamente.
Artículo 57°.- Gestiones privadas. Constituye falta muy grave, el abogado que, encontrándose en cualquier posición,
función, servicio o cargo público o privado trate o negocie asuntos de intereses públicos o privados a los cuales
representa, al margen de los medios y procedimientos permitidos por la ley.
Artículo 82°.- Regulación de la conducta ética de los abogados. EL presente Código regula la conducta ética de los
abogados. El hecho que el denunciado sea parte de un proceso penal, civil, laboral, administrativo o de cualquier otra
índole, no constituye impedimento para la instauración del procedimiento administrativo disciplinario respectivo, ya
que la resolución que se emite es de naturaleza ética y no jurisdiccional. Se impondrá medida cautelar, de conformidad
con el reglamento del procedimiento disciplinario, cuando diera lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la derogación de los artículos 86°, 87°, 88°, 89°, 90°, 91°, 92°, 93°, 94°, 95°,
96°, 97°, 98°, 99°, 100°, 101°, inmersos en los Capítulos III y IV de la sección novena del Código de Ética del Abogado,
debido a que su regulación se está efectuando a través del Nuevo Reglamento Disciplinario del Abogado.
ARTÍCULO CUARTO: DERÓGUESE el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control
Deontológicos de los Colegios de Abogados del Perú, aprobado mediante Resolución de Presidencia de la Junta N°002-
2012-JDCAP-P de fecha 14 de abril de 2012.
64
Glosario de Términos
65