Nota de Clase 24 Contrato de Trabajo A Destajo o Labor Contratatada PDF
Nota de Clase 24 Contrato de Trabajo A Destajo o Labor Contratatada PDF
Nota de Clase 24 Contrato de Trabajo A Destajo o Labor Contratatada PDF
Los trabajadores con salario a destajo tienen la misma jornada laboral, prestaciones sociales y dems
derechos laborales que los trabajadores con salario fijo, los cuales son:
1. Salario: El cual no puede ser inferior al mnimo legal cuando el trabajador labora la
jornada mxima legal de ocho (8) horas diarias, cuarenta y ocho semanales (48), para
quienes laboran jornadas inferiores a la mencionada puede pagarse en proporcin al
nmero de horas trabajadas. (Artculos 145 y 147 del CST).
2. Vacaciones anuales: Por cada ao de trabajo les corresponde 15 das hbiles consecutivos de
descanso remunerado con el salario que est devengando en el momento de entrar a disfrutarlas, en
cuanto a su compensacin en dinero a la finalizacin del contrato de trabajo hay lugar a su
reconocimiento en dinero proporcionalmente al tiempo laborado (Artculo 186 y 192 del Cdigo
Sustantivo del Trabajo modificado por la Ley 617 de 1954 artculo 8 y Ley 995 de 2005).
3. Calzado y vestido de trabajo: Se debe suministrar un par de zapatos y un vestido de labor, tres veces
al ao (abril 30, agosto 30 y diciembre 20) al trabajador que hubiere cumplido ms de tres meses al
servicio del empleador. Estos elementos son de uso obligatorio por el trabajador. (Ley 11 de 1984,
artculo 7 y artculo 103 del Decreto 356 de 1994).
4. Auxilio de cesantas: Un mes de salario por cada ao completo de labor y proporcionalmente por
fracciones de ao. (Artculo 249 CST). Este artculo corresponde al artculo 320 del Decreto 2663 de
1950, su numeracin inicial fue variada por la edicin oficial del Cdigo Sustantivo del Trabajo, ordenada
por el artculo 46 del Decreto 3743 de 1950.
5. Intereses a las cesantas: En el mes de enero de cada ao debe pagarse el 12% anual sobre el saldo
consolidado en 31 de diciembre inmediatamente anterior. Si el trabajador no ha
prestado servicios durante todo el ao, sino tan solo durante una fraccin, el inters
se reconocer en forma proporcional. La obligacin de pagar intereses, en el caso de
terminacin del contrato en cualquier poca, tambin debe cumplirse en forma
proporcional (Numeral 2, artculo 99 de la Ley 50 de 1990.
6. Seguridad Social: La afiliacin al Sistema Integral de Seguridad Social es obligatoria para todos los
trabajadores (pensin, salud y riesgos profesionales).
Sobre la prima de servicios le informamos, que mediante Sentencia de la Corte Constitucional No. C-042
del 28 de enero de 2003, M.P. Jaime Crdoba Trevio declar inexequible la expresin: por lo menos
la mitad del semestre respectivo, del literal a) del artculo 306 del C.S. del T.
La Sentencia No. C 034 de enero 28 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett declar inexequible la
expresin: y no hubiere sido despedidos por justa causa, del artculo 306 (ibdem).
En este orden de ideas, el artculo 306 C.S. del T., con las declaraciones de inexequibilidad de su texto,
hay lugar a su reconocimiento para los trabajadores que hubieren trabajado o trabajaren todo el
respectivo semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado, y la terminacin del contrato haya sido
con o sin justa causa, y debe cancelarla toda empresa o empleador que desarrolle una actividad que se
traduzca en un resultado econmico.
(4)
mnimos
legales
mensuales
vigentes,
cuando
laboren
al
menos
96 horas al mes, y que sumados sus ingresos con los de su cnyuge o compaero (a), no sobrepasen seis
(6) salarios mnimos legales mensuales vigentes. (Art. 3 Ley 789 de 2002).
8. Auxilio de transporte: Decreto No. 4361 de 2004. Derogado por el art. 2, Decreto
Nacional 4726 de 2005. Tienen derecho a l los servidores pblicos y los trabajadores
particulares, que devenguen un salario mensual hasta dos (2) veces el salario mnimo
legal mensual vigente, el cual se pagar en todos los lugares del pas donde se preste
el servicio pblico de transporte.
BIBLIOGRAFA:
www.gerencie.com
Portal del Ministerio de proteccin social.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18696#2