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Guía 5 Insercion Laboral

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INSTITUTO APRENDER Formación Instrumental Inserción Laboral.

Guía N°5-Inserción Laboral.


CONTRATO DE TRABAJO/REMUNERACIONES

Nombre:………………………………………………………Curso:………………….. Fecha:……………….

Nivel Segundos Ciclos


Actividad de Reconocen los distintos derechos laborales que se generan a partir de la
Aprendizaje conceptualización de las remuneraciones.
los descuentos legales en aspectos laborales ratificados legalmente por la inspección
del trabajo.
Contenido Durante el desarrollo de esta guía los alumnos se aproximan y reconocen los
principales elementos del contrato de trabajo y remuneraciones.
Objetivo Identificar los distintos derechos laborales que se generan a partir de la
conceptualización de las remuneraciones.

Indicaciones
-Lee la guía con calma y dedicación.
-Observa la clase virtual en el canal de You tube del Profesor.
https://www.youtube.com/watch?v=idKZc90oXxE
-Copia las peguntas y sus respuestas en tú cuaderno, y se las envías al profesor a su
wsp o a su correo electrónico.

CONTRATO DE TRABAJO:

Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador


se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación
del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

¿Qué TIPOS DE Contrato Existen?

Contrato a Plazo Fijo: Es aquel en que se especifica la fecha de término. No puede exceder un año
de duración.

Contrato Indefinido: Es aquel que no tiene fecha de término. Cuando se produce una segunda
renovación de un Contrato a plazo fijo, es decir un tercer contrato, éste pasa a ser indefinido.

Contrato por Obra o Faena Terminada: Es aquel que termina cuando se finaliza el trabajo o
servicio que dio origen al contrato.
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¿Qué debe contener un contrato de trabajo?

 Lugar y fecha del contrato.


 Nombre, RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil y domicilio de las partes.
 Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de
prestarse.
 Monto, forma y período de pago de la remuneración pactada.
 Duración y Distribución de la Jornada de trabajo
 Plazo del Contrato
 Demás pactos que acordasen las partes.

Remuneración: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales


en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del
contrato de trabajo (Art. 41 Código del Trabajo)

Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:

a) Sueldo: que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales,


determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus
servicios.
b) Sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo
c) Comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el
monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del
trabajador.
d) Participación: que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de
una empresa.
e) Gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia
el sueldo del trabajador.

Beneficios que no constituyen remuneración:

No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de


herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la
ley, la indemnización por años de servicios establecida en el
artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las
devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

Horas Extraordinarias:
Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada
contractualmente, si fuese menor. (Art. 30 Cod. Trabajo)
Las Horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones
temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia
transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.
No obstante, la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen
en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.
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Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el
sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las
remuneraciones ordinarias del respectivo período
No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre
que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el
empleador. (Art. 32 Cód. del Trabajo).
Gratificaciones:

Los establecimientos mineros, industriales comerciales o agrícolas, empresas y


cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar
libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la
obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por
ciento de dichas utilidades o excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella
será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo
período anual, incluidos los que no tengan derecho. (Art. 47 Cód. Trab.)

El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo


devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales,
quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que
obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuarto
(4,75) ingresos mínimos mensuales (sueldo mínimo). Para determinar el veinticinco por ciento
anterior, se ajustarán las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial
conforme a los porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro
del mismo. (Art. 50 Cód. Trabajo)

Libro Auxiliar de Remuneraciones:

Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de
remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.

Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las
únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la Contabilidad de la
Empresa. (Art. 62 Cód. Trab.)

INGRESO MÍNIMO MENSUAL:

Ingreso Mínimo Mensual y otros beneficios en el contexto covid (Ley 21.360), los nuevos salarios
son: Para trabajadores entre 18 y 65 años de edad la suma se eleva de $326.500 a
$337.000 mensuales. Para trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años de edad el monto
aumenta desde $243.561 hasta $251.394 mensuales.

IFE Laboral

Es un incentivo para que los trabajadores se empleen formalmente, otorgándoles un subsidio por
la nueva relación laboral que se crea. Este beneficio se entrega directamente al trabajador/a
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siempre, que su remuneración bruta mensual no exceda de 3 Ingresos Mínimos Mensuales


(actualmente $1.011.000)

Requisitos:

1. Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la
postulación). Para esto, SENCE revisará que no registre cotizaciones de pensión y salud en los 3
meses previos por el mismo empleador por el que postula a este beneficio.

2. Tener una remuneración mensual bruta menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales
($1.011.000)

3. Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo. Para
esto, SENCE revisará que no registre cotizaciones de pensión y salud por cualquier empleador el
mes anterior al inicio de su nuevo contrato.

Montos:

Hombres mayores de 24 y menores de 55 años: 50% de su Remuneración Bruta Mensual, con tope


de $200.000 mensuales.
Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad
debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez: 60% de la Remuneración Bruta
Mensual, con tope de $250.000 mensuales.

RESPONDE LAS SIGUIENTES AFIRMA CIONES:

I Marque con una V si la afirmación es verdadera y con una F si es falsa (2 Puntos cada
respuesta correcta).

1.-________ El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el


trabajador se obligan recíprocamente.

2.-________ Se entiende por Jornada extraordinaria de trabajo la que no excede del máximo
legal o de la pactada en el contrato de trabajo.

3.-_________ El contrato por obra o faena terminada es aquel de duración indefinida.

4.- _________ Un contrato de trabajo es de carácter indefinido cuando no tiene fecha de


término.

5.- _________El sobresueldo que se paga a partir de las horas extraordinarias se paga a un valor
de 50% de recargo sobre la hora convenida en el contrato.

6.- _________Las gratificaciones se pagan en empresas con fines o sin fines de lucro.
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7.- _________ Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de
remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.

8.- _________ En ingreso mínimo mensual determina remuneración mínima que debe percibir un
trabajador y no esta diferenciada según edad del trabajador.

9.- _________ El IFE Laboral es un incentivo para que los trabajadores se empleen formalmente,
otorgándoles un subsidio por la nueva relación laboral que se crea.

10.- _________Para postular al IFE Laboral un trabajador debe haber estado cesante todo el mes
anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo.

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