El Bien Juridico en El Derecho Penal
El Bien Juridico en El Derecho Penal
El Bien Juridico en El Derecho Penal
El bien jurdico, como ya sabemos, nos hace referencia a los bienes, tanto
a los materiales como a los inmateriales. Estos son efectivamente tutelados por el
Derecho, es decir, son valores regulados jurisdiccionalmente, legalizados.
Como por ejemplo: la salud, la vida, la libertad, el patrimonio, la buena fe, los
derechos intelectuales, el patrimonio cultural, el orden econmico, el orden
financiero y monetario, tributos, la seguridad pblica, la ecologa, la tranquilidad
pblica, la humanidad, el estado y la defensa, los poderes del estado y el orden
constitucional, la voluntad popular, la administracin pblica, la fe pblica.
Pero como dicta el concepto dogmtico de bien jurdico, concebido en el
siglo XIX, nos refiere a los bienes que son efectivamente protegidos por el
derecho.
Al analizar aquella concepcin nos damos cuenta que resulta demasiado
abstracta y solo por eso no cumple con la funcin delimitadora del Ius Puniendi.
Por otro lado apreciamos que Liszt, ya bajo una concepcin material del
bien jurdico, nos dice que este surgi de las relaciones sociales y que incluso el
origen reside en la vida existente antes del derecho.
Aqu se encuentra el problema a desarrollarse en el presente ensayo, la
distincin entre el bien jurdico y el bien material, la separacin del Derecho y lo
moral.
Teniendo en cuenta que el derecho penal tiene su razn de ser en un
Estado social porque es el sistema que garantiza la proteccin de la sociedad a
travs de la tutela de sus bienes jurdicos en su calidad de intereses muy
importantes para el sistema social y por ello protegibles por el Derecho penal.
El concepto poltico criminal del bien jurdico trata de distinguir el bien
jurdico de los valores morales, o sea trata de plasmar la escisin entre Moral y
Derecho, que si bien a veces pueden coincidir en determinados aspectos, no
deben ser confundidas en ningn caso. Esta concepcin del bien jurdico es
obviamente fruto de un Estado Social y Democrtico de Derecho, y dada su
vertiente social, requiere una ulterior concrecin de la esfera de actuacin del
Derecho penal a la hora de tutelar intereses difusos. Por ello el concepto de bien
jurdico ha cumplido hasta hoy importantes funciones en la dogmtica penal; lo ha
hecho como criterio para la clasificacin de los delitos y como elemento de base y
lmite al orden penal, ya que como sabemos El valor de un inters social no se
convierte en bien jurdico hasta que es efectivamente protegido por el Derecho.
Nociones Elementales
1.- Concepto
Ha de ser, quiz, el bien jurdico el concepto ms difcil de definir en el
mbito de la ciencia penal. Podra decirse que la doctrina ha esbozado tantas
definiciones como autores han tratado el tema. Por nuestra parte, creemos,
siguiendo en gran parte a Von Liszt, que el bien jurdico puede ser definido como
un inters vital para el desarrollo de los individuos de una sociedad determinada,
que adquiere reconocimiento jurdico.
De la definicin dada tenemos que el bien jurdico es un a) inters vital
que preexiste al ordenamiento normativo, pues tales intereses no son creados por
el derecho sino que ste los reconoce, y, mediante ese reconocimiento, es que
esos intereses vitales son bienes jurdicos; b) la referencia a la sociedad
determinada nos seala que ese inters que es fundamental en un determinado
grupo social y en un determinado contexto histrico, puede no serlo en otro, por
esa razn es discutible la idea de que existan intereses universales y eternos; c)
la idea de que el bien es un inters reconocido por el ordenamiento jurdico nos
lleva a preguntarnos qu rama del ordenamiento jurdico es la que crea los
bienes jurdicos, es decir, la que reconoce intereses fundamentales, lo es el
derecho penal? La respuesta es negativa, el derecho penal no crea bienes
jurdicos, sino que se limita a sancionar con una pena a ciertas conductas que
lesionan ciertos bienes de cierta forma. El bien jurdico es creado (lo cual equivale
a decir que el inters vital es reconocido) por el Derecho constitucional y el
Derecho Internacional
2.- Diferencia entre bien jurdico, Derecho objetivo y derecho subjetivo
La idea de bien jurdico que hemos esbozado puede, con frecuencia,
confundirse con las nociones de Derecho objetivo o derecho subjetivo, y no est
mal que as sea, o mejor, no es extrao que as sea, porque en su origen histrico
estos conceptos se han entremezclado, siendo el derecho subjetivo lesionado el
antecesor del bien jurdico lesionado. Intentaremos analizar la cuestin, que, de
todos modos, arrojar ms preguntas que respuestas. Sostuvimos que el bien
jurdico es, esencialmente, un inters vital que adquiere reconocimiento jurdico.
Esta nocin puede confundirnos y llevarnos a pensar que si es un inters con
reconocimiento jurdico, entonces el bien jurdico es un derecho, o que el derecho
es un bien jurdico, o que ambos conceptos son lo mismo. Para resolver este
problema lingstico debemos primero hacer un distingo entre derecho objetivo y
derecho subjetivo.
Grosso modo, diremos que el Derecho objetivo es una ley, cualquier
artculo contenido en un tratado de derechos humanos es derecho objetivo, y todo
el tratado es derecho objetivo. En este sentido, el bien jurdico no puede
una valoracin por parte del legislador, es decir, los bienes jurdicos que primero
aparecen son los de mayor importancia.
Esta enumeracin de delitos reconoce la siguiente clasificacin: se
toman en un mismo ttulo los delitos que daan un mismo bien jurdico, Ttulo V,
Delitos contra la libertad o, excepcionalmente, se toma como parmetro al titular
de los bienes jurdicos lesionados, como as lo hacen los ttulos correspondientes
a los delitos contra las personas, delitos contra la administracin pblica y delitos
contra los poderes pblicos; luego, dentro de cada ttulo, encontramos diferentes
captulos, en los cuales se sub clasifican los delitos que lesionan un mismo bien
jurdico de acuerdo al modo de ataque o de acuerdo a una fragmentacin del
bien jurdico genrico (Captulo I del Ttulo V, Delitos contra la libertad
individual).
Ese Libro Segundo, el referido a los delitos, se compone de doce ttulos,
los cuales estn divididos en captulos. Los ttulos son los siguientes: Ttulo I:
Delitos contra las personas, el cual comprende ataques contra la vida y la
integridad fsica; el Ttulo II, referido a los Delitos contra el honor; el Ttulo III,
sobre Delitos contra la integridad sexual; Ttulo IV, Delitos contra el estado civil;
Ttulo V, Delitos contra la libertad; Ttulo VI, Delitos contra la propiedad; Ttulo
VII, Delitos contra la seguridad pblica; Ttulo VIII, Delitos contra el orden
pblico; Ttulo IX, Delitos contra la seguridad de la Nacin; Ttulo X, Delitos
contra los poderes pblicos y el orden constitucional; Ttulo XI, Delitos contra la
Administracin Pblica; y el Ttulo XII, Delitos contra la fe pblica.
Algunos Problemas Estructurales
Aqu que la pregunta acerca del bien jurdico debe incidir en dos mbitos
que hacen a la estructura misma del sistema penal: el primero y conceptualmente
previo a la elaboracin misma de la teora del delito est vinculado a la necesidad
de que las normas penales tiendan a proteger bienes jurdicos; el segundo, y
siempre que el primero arroje una respuesta afirmativa, referido al impacto que la
lesin efectiva al bien jurdico debe tener en el mbito de la conformacin del
ilcito, es decir, si ante la creencia de que el orden jurdico-penal se estructura
sobre la base de la proteccin de bienes jurdicos, la lesin efectiva del bien
(resultado tpico) debe tener incidencia a la hora de fundar el ilcito.
1.- La proteccin del bien jurdico como fundamento del sistema de
sanciones penales
El primer problema con el cual nos topamos en el marco de anlisis
respecto de la temtica del bien jurdico es el referido a la veracidad respecto de
esa funcin externa que ha de cumplir el bien jurdico como fundamento del
derecho penal y como lmite del mismo. En la actualidad existen fuertes sectores
de la doctrina que cuestionan la aptitud del concepto de bien jurdico a los efectos
idea de impedir que los individuos realicen acciones que tiendan a lesionar bienes
jurdicos, y la norma, entonces, slo puede impedir (y, por ende, prohibir) esa
accin, mas no puede impedir (y, por ende, prohibir) la lesin.
Problemas Adicionales
Luego de abordar la temtica del bien jurdico en relacin con su funcin
fundamentadora (o limitadora) de la ley penal y de su funcin como fundamento
(o no) del ilcito, creemos oportuno introducirnos en dos tpicos ms, cuales son:
1) la titularidad y 2) la disponibilidad del bien jurdico.
1.- Titularidad del bien jurdico
Se suele decir que existen bienes jurdicos individuales y bienes jurdicos
estatales. Los primeros se referiran a intereses del individuo y los segundos a
intereses del estado. Pero, ello no contesta a la pregunta de quin es el titular del
bien, pues aunque pueda pensarse que la respuesta surge de la misma definicin
(los bienes jurdicos individuales son del individuo y los estatales del estado), la
cuestin no est tan clara; y esta falta de claridad (o mejor, claridad en sentido
contrario) queda de manifiesto en las siguientes citas:
Giuseppe Maggiore, dice que el homicidio:
El objeto de este delito es la necesidad de amparar la vida humana, que
es un bien sumo, no slo para el individuo, sino para la sociedad y el Estado,
como valor cualitativo y cuantitativo (demogrfico). La vida, dada al hombre por
Dios, solo l puede quitrsela. El Estado puede imponer el sacrificio de ella para
fines supremos de la colectividad, pero el individuo nunca puede convertirse en
rbitro de su destruccin, a menos que el ordenamiento jurdico, por alguna
reconocida causa de justificacin, le otorgue ese derecho.
Por otra parte Alfredo Molinario plantea lo siguiente al referirse a la
titularidad del bien jurdico vida:
Hay un punto particularmente interesante en el anlisis del delito de
homicidio, respecto de a quin pertenece el bien jurdico tutelado por la ley en la
represin de ese delito. Este bien jurdico, en rigor de verdad, suscita un doble
orden de intereses:
Por un lado, el inters de cada ser humano en gozar de la vida, a la cual
ha sido llamado y en la cual tiende a permanecer hasta por simple inercia vital.
Dicho inters halla, a su vez, un reflejo en el inters que tiene el Estado de tutelar
ese derecho. Es claro que se trata de un inters anlogo al que tiene en tutelar
cualquier otro: el derecho al honor, el derecho a la libertad, el derecho a la
propiedad, etc. Esto ocurre porque una de las finalidades del Estado es tender a
garantizar a cada individuo el goce y ejercicio pacfico de todos sus derechos. Es
en esta primera fase donde aparece el inters del sujeto, reconocido y protegido
por el Estado.
Pero, adems, por otra parte, hay un inters directo del Estado en la
conservacin de la vida humana, como instrumento que ella es para la realizacin
de sus finalidades, entre otras, la finalidad demogrfica, que explica su propia
subsistencia. En efecto, el Estado, as como el individuo, tiende, por inercia o por
voluntad, a subsistir en el tiempo, y no podra hacerlo, como es evidente, sin
pueblo, que es uno de sus elementos. El Estado, pues, y sta es la segunda fase,
ve en la vida humana un instrumento que asegura su perpetuidad.
Fuerza es, pues, tener presente esta doble posicin del Estado frente al
delito de homicidio: posicin de tutela de la vida humana, que no se diferencia con
la que ejerce respecto de los dems derechos, y posicin respecto de la cual el
Estado es sujeto directamente lesionado. Aspecto, este, muy interesante, pues,
como lo veremos al estudiar el problema del homicidio consentido por la vctima,
para la determinacin de si tal hecho es o no delito, es preciso acudir a este
principio, ya que, de lo contrario, podra cuestionarse su acriminacin por defecto
de sujeto pasivo.
Como se observa, los citados juristas le atribuyen al Estado una enorme
cotitularidad de los bienes, que incluso parece imponerse sobre la titularidad
individual.
Por nuestra parte, no adherimos a su opinin, y creemos que la
titularidad del bien jurdico pertenece siempre al individuo, no al Estado.
Ello as en razn de que desde una ptica liberal, como ya lo hemos
afirmado, el bien jurdico debiera servir (si es que alguna funcin puede serle
atribuida) slo a la empresa de limitar el poder del Estado, y si ste viene a
erigirse en titular de todos los bienes jurdicos, esa funcin garantizadora
desaparecera, o peor, dara un giro de ciento ochenta grados para transformarse
en un instrumento til para expandir el poder estatal.
Y en este sentido es correcta la crtica de Maier (aunque, claro, como lo
explicaremos, no compartimos su punto de partida) referida a que la idea del bien
jurdico ha servido al Estado para confiscar el conflicto a la vctima, erigindose en
titular de todos los bienes:
El principio del bien jurdico constituye el ltimo y ms acabado ensayo
terico de aquello que los abolicionistas expresan con las palabras expropiacin
del conflicto, en tanto, al objetivar a la vctima y abstraer el objeto de la lesin,
transforman un conflicto social entre protagonistas reales, en un conflicto con el
Estado por la desobediencia a sus normas: la vctima real, segn se observa, est
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