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Ensayo Copropiedad
Ensayo Copropiedad
Ensayo Copropiedad
TRABAJO ACADÉMICO
PRESENTADO POR:
ASIGNATURA:
AREQUIPA-PERÙ
2022
INTRODUCCIÒN
LA COPROPIEDAD
Entendemos por copropiedad al derecho real de propiedad sobre un bien que puede
pertenecer simultáneamente a dos o más personas ya sean naturales o jurídicas por
cuotas ideales tal como indica nuestro código civil, es así que las cuotas de los
propietarios de presumen iguales salvo que la ley o título dispongan proporciones
distintas.
Esta se da de dos formas distintas, una que sería atribuida de manera individual a
cada propietario y otra que se da de manera colectiva quienes tomaran sus
decisiones por unanimidad o por mayoría absoluta según lo previsto en el artículo
971.del C.C.
Analizando de tal forma diríamos que existe copropiedad cuando dos o mas
personas tienen el dominio sobre un bien proindiviso, siendo cada una propietaria de
una parte que se reflejaría en un porcentaje sobre la totalidad del bien común, pero
este no se materializaría en alguna parte del bien ya que es un derecho abstracto
sobre la totalidad del bien hasta que esta sea adjudicada y se haga la división o
repartición del bien.
El bien continuaría siendo uno solo, pero los copropietarios serian varios y cada uno
al tener participación sobre el bien y al ser medida en porcentajes pueden ser
iguales en partes o diferentes siendo el caso, pero todos serian dueños del bien,
siendo la copropiedad una excepción a la propiedad exclusiva.
Como sabemos la propiedad es el derecho que permite al propietario ejercer las mas
amplias atribuciones, tales como el uso, disfrute, disposición y reivindicación del bien
el cual debe estar acorde a la ley y ejercerse en armonía.
Entre sus características tenemos a la exclusividad; siendo esta la imposibilidad de
que dos personas ejerzan titularidad simultanea sobre uno mismo bien, pero esta
regla no es absoluta ya que la copropiedad permite la concurrencia de dos o más
cotitulares de cuotas ideales sobre la totalidad del bien.
Hay copropiedad desde el momento en que una sola y misma cosa pertenece en su
conjunto a varias personas, sin que se pueda concibió una propiedad sobre la cosa
que pertenezca a varias personas de tal modo que cada una tenga la propiedad
plena.
Asignar partes materiales y divisas, sin que ninguna de ellas pueda decidir: esto es
mío solo. La copropiedad es una propiedad plural (Bosch, 1950, p.328.)
En nuestro país sin embargo se presenta una figura anómala por el cual los
copropietarios usan y gozan en exclusividad partes materiales de un bien común que
no ha sido objeto de partición, en las cuales han construido sus casas, locales
comerciales, etc., como en el caso de tres hermanos que adquieren un fundo por
herencia, anticipo de herencia, compra, donación, legado etc., luego cada uno sin la
partición formal del bien, entra en posesión exclusiva de un parte material en el cual
hacen inversiones pequeñas o grandes, así como en el caso en donde los
empresarios inescrupulosos venden terrenos rústicos o urbanos sin haber iniciado o
estando en proceso la habilitación urbana, siendo los compradores quienes asumen
la carga técnica por incumplimiento del ordenamiento jurídico urbanístico.
Los cónyuges son propietarios conjuntos, en este caso no se daría una permuta, no
existe una traslación de cuotas por la sencilla razón que estas no existen y por lo
mismo se supone que no se han generado derechos individuales contra los
derechos de los cónyuges.
A hora bien existen supuestos en los cuales los bienes sociales se ven afectados por
deudas propias (artículo 309 del Código civil) y la sociedad de gananciales se
extinguen sin que concurra la voluntad conjunta de los cónyuges (artículos 297, 329,
330 y 332del código civil). Otras excepciones al rigor de nuestra comunidad
germánica, provienen de un interesante pronunciamiento de la Corte Suprema, el
mismo que comentaremos a continuación:
Con estos fundamentos la Corte Suprema declaró infundada la casación, por lo que
el embargo se mantuvo vigente.
CONCLUSIONES
b. Pro indiviso se refiere a que no hay división material del bien, por ello no se
puede decir que a cada condómino pertenece una parte especial del bien, sino
un porcentaje (parte alícuota) sobre la totalidad del bien, por ejemplo, si el bien
común es de propiedad de cinco personas a cada una de ellas les
corresponde un quinto de esa propiedad, si es que por ley o convenio no se ha
dispuesto un porcentaje distinto.
d. Cada propietario puede servirse del bien común de acuerdo con su naturaleza
(poseerlo, percibir sus frutos o participar en ellos, reivindicarlo), sin perjudicar
a los otros y sin impedirles que ejerzan sus derechos similares.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
WOLF, Martín, Derecho de cosas, vol. 1, 3.a ed., trad. Por Blas Pérez
Gonzales y José Alguer, Barcelona: Bosch, 1971, p. 610.