Principios Del Derecho Penal
Principios Del Derecho Penal
Principios Del Derecho Penal
CADETEs :
AO Y SECCION: 3Ro A
LIMA PERU
2015 - 2019
DEDICATORIA
INDICE
DEDICATORIA. 02
INDICE... 03
INTRODUCCION. 04
CAPITULO I
MARCO TEORICO
PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL. 05
DEFINICION.. 05
PRINCIPIOS... 05
Principio de Legalidad. 05
Principio de Prohibicin de Analoga.. 09
Principio de Proteccin de los Bienes Jurdicos o Lesividad... 11
Principio de Juicio Legal o Debido Proceso.. 12
Principio de Ejecucin Legal de la Pena. 16
Principio de Responsabilidad Penal o de Culpabilidad 17
Principio de Proporcionalidad de la Pena... 19
Principio de Igualdad Ante la Ley.. 20
Principio de Fragmentariedad.................. 20
Principio de Subsidiaridad............ 21
CAPTULO III
ANALISIS DE LA INFORMACIN
ANALISIS... 22
CONCLUSIONES. 24
LIMITES. 25
BIBLIOGRAFA 26
ANEXOS 27
INTRODUCCION
Los principios jurdicos son pautas sobre las cuales el legislador y los
operadores del Derecho buscan aplicar las normas y establecer las reglas
sealadas para las distintas situaciones en las cuales el Derecho intervenga. Si
un principio es aplicable a todas las ramas del Derecho, estamos frente a un
Principio General del Derecho; mientras si es aplicable nicamente en cierta
rama del Derecho, estamos frente a un principio especfico de dicha rama. Por
eso hablamos de principios del derecho penal, laboral, administrativo, tributario,
etc.
En ese sentido, los principios penales son aquellos que se aplican en el mbito
del derecho penal, y son los principios que sirven de garanta para la persona
humana, toda vez que en ella estn consagrados los valores y lmites del poder
punitivo del Estado. Estos principios son utilizados por los jueces, los
legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para
integrar lagunas legales o para interpretar normas jurdicas cuya aplicacin
resulta dudosa.
CAPITULO I
MARCO TERICO
1. DEFINICIN:
Los principios fundamentales del Derecho penal son pautas generales sobre
los cuales descansan las diversas instituciones del Derecho Penal Positivo. A
nivel doctrinal se considera que constituyen gua para la interpretacin del
conjunto de normas que integran el ordenamiento jurdico-penal. Estos
principios deben ser utilizados por las personas que quieran aplicar
sistemticamente la legislacin penal.
Es por tal motivo que seala que nadie podr ser sancionado o penado si es
que su comportamiento no se encuentra constituido como un delito o falta en el
ordenamiento jurdico al momento de su realizacin. (Art. II Ttulo Preliminar del
C.P. y art. 2, inc. 24, literal d) de la Constitucin Poltica del Per)
A nivel legal encontramos en el Artculo II del Ttulo Preliminar del Cdigo Penal
que dice: nadie ser sancionado por un acto no previsto como delito o falta por
la ley vigente al momento de su comisin, ni sometido a pena o medida de
seguridad que no se encuentren establecidas en ella.
En ese sentido, por el imperio del principio de legalidad nadie podr ser
sancionado o penado si es que su comportamiento no se encuentra previsto
como delito o falta en el ordenamiento jurdico al momento de su realizacin.
Por ello, como manifiesta Guido guila este principio cumple la elevada
funcin de evitar el poder arbitrario e ilimitado del Estado.
La nica fuente del derecho penal es la ley, por ello los delitos y la penas solo
pueden crearse por la ley. Este principio opera como una garanta para el
ciudadano.
est dirigido al legislador y que se le exige que los tipos penales han de
redactarse con la mayor exactitud posible, evitando los conceptos clsicos,
recoger las inequvocas consecuencias jurdicas y prever solo marcos penales
de alcances limitado. La razn del mandato de determinacin radica como
manifiesta Heinrich en que la reserva de la ley nicamente puede tener
completa eficacia si la voluntad jurdica de la presentacin popular se ha
expresado con tal claridad en el texto que se evite cualquier decisin subjetiva
y arbitraria del juez.
As, el art. 4 de nuestro Cdigo Civil, tras admitir la aplicacin analgica de las
normas (cuando estas no contemplen un supuesto especfico, pero regule otro
semejante entre los que se aprecie identidad de razn), ordena que las leyes
penales, las excepcionales y las de mbito temporal no se aplicarn a
supuestos ni en momentos distintos a los comprendidos expresamente en
ellas.
1) lex scripta, se necesita una ley que sea escrita que describa el delito a
punir y su punicin,
2) lex praevia, que la ley que se escriba no sea retroactiva al hecho
mismo,
3) lex certa, que la ley sea precisa en su lenguaje descriptivo con
relacin a la construccin del tipo en cada artculo y precisa en el lenguaje
normativo de las consecuencias que impone cada artculo y
4) lex stricta, que no se admita la analoga contra legem
Definimos el bien jurdico como aquellos intereses sociales que por su notable
importancia para el desarrollo personal y para el desenvolvimiento de la
sociedad en general son merecedores de resguardo y proteccin a travs de
las normas jurdicas que componen el Derecho penal. Por ejemplo:
La vida, la libertad, entre otros.
que la pena solo pueda ser impuesta por el Poder Judicial mediante
resoluciones debidamente motivadas y que la sentencia sea resultado de un
procedimiento previo y regular.
En vista de que el Estado, por va del Poder o Rama Judicial toma para s el
control y la decisin respecto a conflictos que tengan que ver con la
interpretacin o violacin de la ley y que de dichos conflictos una persona
puede resultar sancionada o lesionada en sus intereses, se hace necesario que
en un Estado de derecho, toda sentencia judicial deba basarse en un proceso
previo legalmente tramitado que garantice en igualdad las prerrogativas de
todos los que acten o tengan parte en el mismo. Quedan prohibidas, por tanto,
las sentencias dictadas sin un proceso previo. Esto es especialmente
importante en el rea penal. La exigencia de legalidad del proceso tambin es
una garanta de que el juez deber ceirse a un determinado esquema de
juicio, sin poder inventar trmites a su gusto, con los cuales pudiera crear un
juicio amaado que en definitiva sea una farsa judicial.
realizacin, el principio de garanta de ejecucin exige toda pena tiene que ser
cumplida, ejecutada y aplicada nica y exclusivamente de acuerdo a lo dictado
por la ley .La "intervencin judicial" a que se refiere el precepto debe
entenderse como que, en todo caso, la legalidad de la ejecucin o el
cumplimiento de la ejecucin legal de una pena, por la afectacin delos
derechos fundamentales que implica, debe ser "controlada" o "supervisada" por
el rgano jurisdiccional competente (juez penal ,Sala penal, etc., pero tambin
por el Ministerio Pblico en el mbito de su competencia). En tal sentido,
intervenir la ejecucin de la pena significa controlar, comprobar, verificar que se
est llevando acabo conforme a la ley y a los reglamentos que la desarrollen
.En otras palabras, por el principio de intervencin judicial, la actuacin de la
Administracin Penitenciaria queda limitada por el control jurisdiccional de los
jueces penales. Estos, en virtud de su deber de control judicial de la ejecucin
de la pena, deben velar por la legalidad de la actuacin de las autoridades
penitenciarias en el ejercicio de sus facultades y el respeto a los derechos
fundamentales durante la ejecucin de las penas.
a) Principio de personalidad
A travs del principio de personalidad se seala que es responsable quien
individualmente ha cometido un acto delictuoso; es decir, se prohbe que una
persona responda jurdicamente por hecho e injusto ajeno.
Este principio seala que entre el delito cometido y la pena impuesta debe de
existir una proporcin.
Este principio a la vez regula que para la imposicin de la pena debe cumplirse
con dos requisitos fundamentales:
Primero, que el delito haya sido cometido con dolo o culpa, de esta forma se
excluyen aquellos delitos que son cometidos por hecho fortuito.
Segundo, que se establezca la culpabilidad del autor y que adems rena los
requisitos indispensables para que se pueda iniciar un proceso penal.
aplicar a una persona que ha cometido un delito con dolo la misma pena que
se le aplicara en el caso de haberlo realizado con culpa.
Adems debemos distinguir que dentro de este principio encontramos tres sub-
principios:
Como manifiesta Bustos Ramrez, el principio de igualdad ante la Ley resulta principio
bsico y elemental garantista de un Derecho penal democrtico la igualdad ante la ley. Esto
es as en la medida de que ya desde la Revolucin Francesa y as en todas las
constituciones actuales, el principio de legalidad de los delitos y las penas es la "Carta
Magna del ciudadano" moderno en materia penal
Este principio seala que cuando se realice en la sociedad algn hecho delictivo, primero
debe recurrirse a otros recursos jurdicos ya sean civiles o administrativos- que ha de
emplear el Estado para resolver el caso determinado; y, recurrir en ltima instancia al
Derecho penal, pues ste por intermedio de las penas se convierte en un mecanismo
traumtico para el autor del hecho criminoso.
Por ello, el Derecho penal a travs de este principio se reconoce como mecanismo de
ltima ratio
CAPITULO II
ANALISIS DE LA INFORMACION
Principio de Legalidad
Conforme a lo establecido en el inciso D del numeral 24 del artculo segundo
de nuestra actual Constitucin Poltica de 1993, Nadie ser procesado ni
condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente
calificado en la ley, de manera expresa e inequvoca, como infraccin punible;
ni sancionado con pena no prevista en la ley. Hablamos de uno de los
principios ms importantes sobre el cual se sustenta el estado de derecho y el
sistema democrtico, el mismo que implica el pleno reconocimiento de la ley
como nica fuente inmediata del Derecho Penal.
Principio de Fragmentariedad
Este principio seala que el Derecho penal va a tutelar aquellos objetos e intereses que son
de importancia para la sociedad. Sin embargo, no toda conducta activa u omisiva que
ocasione lesin a determinados bienes jurdicos va a ser merecedora de intervencin
punitiva, sino solamente aquellas conductas cuyo resultado delictuoso sea una vulneracin
a aquellos bienes jurdicos de suma importancia, es decir, bienes jurdicos que requieren de
tutela penal para su desenvolvimiento en la sociedad. De ah que, el Derecho penal no
proteja todos los bienes jurdicos sino una parte de ellos: bienes jurdicos penales.
Principio de Subsidiaridad
La subsidiaridad se trata de la ltima ratio o extrema ratio. El principio de subsidiaridad
implica, como manifiesta Villavicencio, solo debe recurrirse al derecho penal cuando han
fallado todos los dems controles sociales. El derecho penal debe ser el ltimo recurso que
debe utilizar el estado debido a la gravedad que revisten sus sanciones. Los ataques leves
a los bienes jurdicos deben ser atendidos por otras ramas del derecho o por otras formas
del control social.
CONCLUSIONES
LIMITACIONES
El poco tiempo que con el que contamos los cadetes por diversos
motivos concernientes a la escuela de oficiales y a nuestra formacin.
BIBLIOGRAFA
ANEXOS