Norma Tecnica de Telesalud Minsa PDF
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Norma Tecnica de Telesalud Minsa PDF
PER de Salud
NTS N 067-MINSA/DGSP-V.01
Telesalud
Ministerio
PER de Salud
TELESALUD
~inisterio de~salu~
22 p.
Lima: Ministerio
i
MINSA2009
Ministerio de Salud
Av. Salaverry N 801, Lima 11 - Per
Telf: (51-1) 315-6600
http://www.minsa.gob.pe
webmaster@minsa.gob.pe
1a Edicin: diciembre 2009
Tiraje: 1 000 ejemplares
Imprenta:
Editorial Sper Grfica E,I.R.L.
Direccin: Jr. lea 344-346
Telfono: 426-6470
E-mail: edsupergrafica@gmail.com
Equipo Tcnico
Dr. Angel Alvarado Zlga
Dra. Socorro Bambarn de Alatrista
Dr. Ivn Crdenas Rosas
Lic. Johana Espinoza Alata
Dra. Fanny Ortiz Deza
Dra. Carmen Rosa Ouispe Rodrguez
Lic. Tania Rengifo Nakama
Lic. Magaly Rodrguez Muoz
Dra. Yvons Snchez Marchena
Lic. Mnica Uribe Alvarado
Dra. Ana Carmela Vsquez Ouispe Gonzales
Dr. Pedro Vicua Vlchez
PARTICIPANTES
Profesionales que participaron en la elaboracin de la presente Norma Tcnica de Salud:
Direccin de Servicios de Salud - Direccin General de Salud de las Personas - MINSA
Dra. Aldida Palacios Enrquez
Lic. Doris Dionisio Astuhuamn
Oficina de Desarrollo Tecnolgico Direccin General de Estadstica e Informtica MINSA
Ing. Carlos Maldonado Bohorquez
Ing. Ivn Llaque Torres
Profesionales que participaron con sus aportes:
Direccin General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento DGIEM - MINSA
Arq. Fabiola Luna Andrade
Ing. Judith Asencios Trujillo
Instituto Nacional de Telecomunicaciones INICTEL - Universidad Nacional de Ingeniera
Ing. Isabel Guadalupe Sifuentes
Ing. MUton Ro Julcapoma
Hospital Militar Central del Ejrcito
Dr. Delfn Gavilano Buleje
Hospital Central de la Fuerza Area del Per
Teresa Quesada Migashiro
ITMS Telemedicina del Per
Dr. Frank Britto Palacios
Profesionales que colaboraron con la edicin y diagramacion:
Direccin de Servicios de Salud - Direccin General de Salud de las Personas MINSA
lng. Dulcinea Ziga Abreg
Apoyo Administrativo
Sra. Carmen Polack Ordiales
PRESENTACIN
NTS N 067-MINSA/DGSP-V.01
1.
FINALIDAD
2.
objetivos
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3.
MBITO DE APLICACIN
4.
BASE LEGAL
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5.
DISPOSICIONES GENERALES
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potenciales, efectos colaterales y efectos adversos, as como los beneficios, lo cual debe ser
registrado y firmado en un documento, por el paciente o su representante legal y el profesional
responsable. Se excepta de consentimiento informado en caso de situacin de emergencia,
segn la Ley General de Salud, artculos 4 y 40.
Mensaje de Datos
Es la informacin generada, transmitida, recibida, archivada, comunicada por medios
electrnicos, pticos o cualquier otro anlogo; tales como, el Intercambio Electrnico de Datos
(EDI, por sus siglas en ingls), el correo electrnico, el telegrama, el tlex, el telefax, entre
otros.
Personal de Salud Consultante
Personal de salud que se ubica en un Centro Consultante, quien solicita apoyo en los
componentes de promocin, prevencin, diagnstico, tratamiento o rehabilitacin de la
salud, a uno o ms Centros Consultores, a travs del uso de tecnologas de informacin y
comunicacin.
Telemedicina
Es la provisin de servicios de salud a distancia, en los componentes de promocin, prevencin,
recuperacin o rehabilitacin, por profesionales de la salud que utilizan tecnologas de la
informacin y comunicacin, que les permite intercambiar datos con el propsito de facilitar
el acceso de la poblacin a servicios que presentan limitaciones de oferta, de acceso a los
servicios o de ambos en su rea geogrfica
Telesalud
Para la presente Norma Tcnica de Salud se adopta el concepto establecido en el Plan
Nacional de Telesalud, aprobado Decreto Supremo N 028-2005-MTC, en la que define a la
telesalud como el servicio de salud que utiliza Tecnologas de Informacin y Comunicaciones
(TIC) para lograr que estos servicios y los relacionados sean ms accesibles a los usuarios
en reas rurales o con limitada capacidad resolutiva; considerndose tres ejes de desarrollo
de la telesalud:
1. Prestacin de servicios de salud, que viene a ser la Telemedicina.
2. Gestin de servicios de salud.
3. Informacin, Educacin y Comunicacin a la poblacin y al personal de salud.
Tecnologas de Informacin y Comunicacin TIC
Se refiere a las tecnologas que permiten procesar y transmitir informacin
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Teleespecialista
Mdico especialista u otro profesional especialista en el campo de la salud que se ubica
en un Centro Consultor brindando apoyo en los componentes de promocin, prevencin,
diagnstico, tratamiento o rehabilitacin de la salud, requerido por uno o ms Centros
Consultantes, a travs del uso de tecnologas de informacin y comunicacin.
Terminales Mdicos
Son dispositivos mdicos que se encuentran en contacto con el paciente, y que obtienen
bioseales, las convierten en una seal compatible y automticamente las ingresan al
sistema de comunicacin elegido. Son ejemplos de terminales mdicos: electrocardiograma,
oftalmoscopio, otoscopio, estetoscopio, dermatoscopio etc.
Usuario de Salud
Es la persona natural que hace uso de los servicios de salud.
5.2 Todo establecimiento de salud o servicio mdico de apoyo pueden optar por la utilizacin
de las diferentes aplicaciones de la telesalud, ya sea en la prestacin de servicios de salud,
en la gestin o en el desarrollo de acciones de informacin, educacin y comunicacin.
5.3 Los establecimientos de salud y servicios mdicos de apoyo que desarrollan las
aplicaciones de telesalud, se clasifican en: Centros Consultantes y Centros Consultores;
y ambos deben cumplir adems de las disposiciones contenidas en la presente Norma
Tcnica de Salud, con las establecidas para dichas instituciones en el Reglamento de
Establecimientos de Salud y Servicios Mdicos de Apoyo y Documentos Normativos
correspondientes.
5.4 Los establecimientos de salud y servicios mdicos de apoyo que desarrollan las
aplicaciones de telesalud, al momento de presentar a la Direccin Regional de Salud o
Direccin de Salud correspondiente, la comunicacin con carcter de declaracin jurada
garantizando la calidad y seguridad de los servicios que brinda, adems de informacin
adicional requerida, de acuerdo a lo estipulado en el artculo 7 del Reglamento de
Establecimientos de Salud y Servicios Mdicos de Apoyo; deben precisar el tipo de
aplicacin de telesalud utilizada, y si es un Centro Consultante o Centro Consultor,
dentro de lo consignado en el inciso e) de dicho Reglamento. Toda esta informacin se
incluir en el Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Mdicos de
Apoyo.
5.5 Los establecimientos de salud y servicios mdicos de apoyo que hayan declarado la
utilizacin de la telesalud, como Centro Consultante, debern demostrarlo mediante
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6.
DISPOSICIONES ESPECFICAS
Los Centros Consultantes deben contar con terminales mdicos necesarios de acuerdo
al tipo de servicio ofrecido, de manera que se garantice la obtencin de la informacin
requerida por el Centro Consultor.
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Cualquier terminal mdico de captura que tenga contacto con el paciente, debe cumplir
con las condiciones tcnicas necesarias para garantizar una atencin segura.
La tecnologa utilizada debe proveer los requerimientos mnimos para asegurar que la
informacin transmitida sea precisa, confiable y oportuna.
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Teleconsulta
Acceso a la experiencia o conocimiento de un teleespecialista de ubicacin remota para un
paciente especfico, en una situacin particular de atencin. No implica necesariamente que
el experto remoto examine directamente al paciente. Suele utilizarse en casos de segundo
diagnstico entre personal tcnico y un mdico, o entre un mdico general y un especialista,
ya sea en lnea o fuera de lnea (metodologa de guardar y reenviar), lo que significa que
el mdico prepara historias clnicas electrnicamente y las enva al especialista para que las
absuelva de la mejor manera.
Casos especiales de Teleconsulta pueden ser:
Telejunta mdica: caso particular de teleconsulta cuando el servicio no tiene relacin
unidireccional y/o jerrquica entre el proveedor del servicio y el beneficiario, sino que
comparten recursos de informacin y conocimientos para la toma conjunta de decisiones.
Suele utilizarse en casos de diagnstico compartido entre mdicos de un mismo nivel.
Telepresencia: asistencia de un teleespecialista de ubicacin remota en una situacin
de tratamiento especfico. La supervisin del paciente la realiza el mdico a distancia
(videoconferencia). Permite que un mdico observe y discuta en el mismo momento los
sntomas de un paciente que est siendo asistido por otro mdico a distancia.
Telemergencias
Consiste en la utilizacin de equipos mviles que ayudan a realizar un diagnstico, inicial y
rpido, contando con la colaboracin de expertos o monitorizacin de funciones vitales del
paciente para enviar informacin al establecimiento de salud, de manera que se tomen las
medidas necesarias.
Televigilancia epidemiolgica
La notificacin obligatoria de daos sujetos a vigilancia, como clera, meningitis por
meningococos, parlisis flcida, sarampin, dengue, malaria y otras que por su importancia
epidemiolgica, requieran de un control estricto, a travs del uso de tecnologas de
informacin y comunicacin, permitiendo que se tomen las medidas apropiadas de
prevencin y control.
reas de Accin
Las aplicaciones de la telemedicina, a su vez se dan en las reas de accin de todas las
especialidades mdicas y otras del campo de salud, entre ellas se encuentran:
Telecardiologa
Teleciruga
Teledermatologa
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Teleimagenologa
Teleoftalmologa
Teleoncologa
Telepatologa
Telepsiquiatra
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Cuando se requiera convocar a personal que brinde soporte tcnico durante la prestacin
de servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina, el establecimiento de salud
asegurar que dicho personal tenga la formacin y competencia adecuada, a fin de
garantizar una utilizacin apropiada y tica de la telemedicina.
6.2.3 HISTORIA CLNICA Y REGISTROS ASISTENCIALES
Todos los pacientes atendidos bajo la modalidad de telemedicina deben contar con Historia
Clnica (electrnica o fsica) y la gestin de sta, se rige segn la NTS N 022-MINSA/
DGSP-V.02 Norma Tcnica de Salud para la Gestin de la Historia Clnica.
El personal de salud registra en la Historia Clnica del usuario de salud cada uno de sus
actos, incorporando la documentacin auxiliar pertinente. Se debe registrar adecuadamente
los hallazgos, recomendaciones y servicios utilizados bajo la modalidad de telemedicina.
No debe omitirse la identificacin del usuario de salud, personal de salud del Centro
Consultante y del teleespecialista del Centro Consultor.
El teleespecialista que es consultado a travs de la telemedicina, tambin debe mantener
un historial clnico detallado de las opiniones que entrega y de la informacin en que se
basaron.
En caso de usar medios fsicos o lgicos como computadoras y medios magneto-pticos, se
tiene que definir los procedimientos para que los programas automatizados que se utilicen
para el manejo de las Historias Clnicas, as como sus equipos y soportes documentales,
estn provistos de mecanismos de seguridad.
Se debe disponer de mecanismos que permitan garantizar la custodia, confidencialidad y
conservacin integral, durante la transmisin y almacenamiento de la informacin contenida
en la Historia Clnica y dems registros asistenciales. La institucin deber encriptar la
informacin para su transmisin y crear mecanismo de acceso a la misma de acuerdo con
polticas institucionales.
Se debe garantizar el fcil acceso de la informacin que se ha almacenado al personal de
salud que presta la atencin al paciente.
Los mecanismos de almacenamiento utilizados, deben garantizar la reproduccin de la
informacin cuando sea necesaria y se debe contar con un plan de contingencia en caso
de prdida de datos, habilitado para su uso en caso de fallas del sistema activo.
Debe existir un procedimiento para garantizar que las imgenes y dems documentos
anexos a la Historia Clnica, correspondan al paciente.
En caso de uso de sistemas de informacin compartidos o de acceso remoto se deber
mantener un sistema de seguridad y control de acceso a la aplicacin segn tipo de
usuario.
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Informacin en salud
Dirigida a la poblacin en general, a la cual se ofrece informacin acerca de derechos y deberes
en salud, organizacin y servicios que ofrece los establecimientos de salud, informacin de
la situacin de salud de su regin y de cualquier otro aspecto relacionado al proceso salud enfermedad.
7.
RESPONSABILIDADES
Nivel Nacional
La Direccin General de Salud de las Personas, a travs de la Direccin de Servicios de
Salud, y la Oficina General de Estadstica e Informtica, a travs de la Oficina de Desarrollo
Tecnolgico, se encargarn de la difusin y evaluacin de la implementacin de la presente
Norma Tcnica de Salud.
Nivel Regional
Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces en
el mbito regional, sern las encargadas del seguimiento y monitoreo del cumplimiento de
la presente Norma Tcnica de Salud en los establecimientos de salud y servicios mdicos
de apoyo (MINSA, EsSalud, Fuerzas Armadas, Polica Nacional, Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales y otros del Sub Sector privado) de su jurisdiccin, que incorporen las
diferentes aplicaciones de la telesalud.
Nivel Local
La aplicacin de la presente Norma Tcnica de Salud es de responsabilidad de las autoridades
de los establecimientos de salud y servicios mdicos de apoyo pblicos y privados que integran
el Sector Salud.
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8.
DISPOSICIONES FINALES
8.1 Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces
en el mbito regional, sern las encargadas de elaborar el plan de implementacin de la
presente Norma Tcnica de Salud en los establecimientos de salud y servicios mdicos
de apoyo de su jurisdiccin, que incorporen las diferentes aplicaciones de la telesalud,
en el cual debe considerarse actividades de capacitacin e informacin al personal de los
establecimientos de salud y servicios mdicos de apoyo.
8.2 El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma Tcnica de
Salud ser sancionado de acuerdo a las disposiciones administrativas existentes, a la
Ley General de Salud, al Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Mdicos
de Apoyo aprobado por Decreto Supremo N 013-2005-SA, sin perjuicio de las acciones
civiles o penales a que hubiere lugar.
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