Ley Policia Nacional Del Peru PDF
Ley Policia Nacional Del Peru PDF
Ley Policia Nacional Del Peru PDF
NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz DOMINGO 18 DE DICIEMBRE DE 2016 606851
SUMARIO
RR.SS. N°s. 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415 y
PODER EJECUTIVO 416-2016-IN.- Ascienden a Coroneles de armas al grado de
General de Armas de la Policía Nacional del Perú 606876
R.S. N° 417-2016-IN.- Ascienden a Coronel de Servicios
DECRETOS LEGISLATIVOS Médico al grado de General de Servicios Médico de la
Policía Nacional del Perú 606882
D. Leg. N° 1267.- Ley de la Policía Nacional del Perú 606853 R.S. N° 418-2016-IN.- Ascienden a Coronel de Servicios
Abogado al grado de General de Servicios Abogado de la
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Policía Nacional del Perú 606882
ECONOMIA Y FINANZAS
ORGANISMOS EJECUTORES
D.S. 347-2016-EF.- Decreto Supremo que declara
en reorganización al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE 606872 OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
D.S. 348-2016-EF.- Decreto Supremo que declara en
reorganización la Central de Compras Públicas - PERÚ R.J. Nº 0534-2016-ONAGI-J.- Designan a Directora de
COMPRAS 606873 la Dirección de Otorgamiento de Garantías de la Dirección
General de Autoridades Políticas de la ONAGI 606886
EDUCACION
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
R.S. N° 052-2016-MINEDU.- Aceptan renuncia de
Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio 606873
SUPERINTENDENCIA
INTERIOR NACIONAL DE MIGRACIONES
RR.SS. N°s. 404, 405 y 406-2016-IN.- Ascienden a Res. N° 0000331-2016-MIGRACIONES.- Aprueban uso
Generales de Armas al grado de Teniente General de Armas de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de
de la Policía Nacional del Perú 606874 Control Migratorio del Puerto del Callao 606888
606852 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano
1) Honor: Es el valor que asegura su prestigio y 1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno,
reputación; se cultiva mediante el cabal cumplimiento de orden público y la seguridad ciudadana;
la función policial, de los deberes ciudadanos y el respeto 2) Mantener la paz y la convivencia social pacífica,
al prójimo y a sí mismo; garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público;
2) Honestidad: Actuar en todos los actos de la vida 3) Promover e implementar mecanismos de coordinación
pública y privada con transparencia y verdad; y articulación en favor de la seguridad ciudadana;
3) Justicia: Actuar con equidad e imparcialidad, 4) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la
fundada en la no discriminación y la protección de la seguridad del patrimonio público y privado;
dignidad de las personas, procurando el bien común y el 5) Garantizar los derechos de las personas y la
interés general; protección de sus bienes, privilegiando de manera especial
4) Integridad: El servicio policial demanda la actuación a la población en riesgo, vulnerabilidad y abandono,
ética, proba y correcta; incorporando los enfoques de derechos humanos, género
5) Cortesía: Conducta respetuosa, amable, oportuna, e interculturalidad en sus intervenciones;
deferente y predispuesta al servicio del ciudadano; 6) Brindar seguridad al Presidente de la República
6) Disciplina: Acatar consciente y voluntariamente en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita
las órdenes impartidas con arreglo a ley, así como la oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de
normatividad institucional; los organismos constitucionalmente autónomos, a los
7) Patriotismo: Predisposición al sacrificio personal Congresistas de la República, Ministros de Estado, así
por la Patria; como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades
8) Pertenencia institucional: Identificación con un que determine el reglamento de la presente Ley.
colectivo humano unido por lazos institucionales y de 7) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la
compañerismo, basados en valores y buenas prácticas comisión de los delitos y faltas previstos en el Código
que dignifican la función policial; Penal y leyes especiales;
9) Vocación: Poseer de manera permanente la aptitud 8) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
y disposición para desempeñar la función policial en indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
beneficio de la comunidad, denotando capacidad para con la prevención e investigación del delito, poniéndolos
establecer relaciones humanas armoniosas y madurez oportunamente a disposición de la autoridad competente;
emocional, así como las condiciones físicas necesarias 9) Practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística
para el cumplimiento de la labor policial; y, para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la
10) Servicio: Servir a la institución policial, cuya función policial;
doctrina, organización y práctica son propias de la 10) Realizar las funciones de investigación policial, por
Policía Nacional del Perú, destinada a proteger y iniciativa propia o bajo la conducción jurídica del Fiscal,
garantizar el libre ejercicio de los derechos y las en concordancia con el Código Procesal penal y las leyes
libertades de las personas, prevenir y controlar toda de la materia;
clase de delitos y faltas, así como a mantener la paz 11) Investigar la desaparición y trata de personas;
interna, la tranquilidad, el orden interno, el orden 12) Administrar el sistema de inteligencia policial, en
público y la seguridad ciudadana. armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional
de Inteligencia;
Artículo IX.- Símbolos y distintivos institucionales 13) Vigilar y controlar las fronteras, así como prestar
Son símbolos de la Policía Nacional del Perú el apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones
estandarte, emblema e himno institucional. para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre
Son distintivos de autoridad y mando del personal de el control migratorio;
armas, el uniforme reglamentario, la placa insignia y el 14) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de
carné de identidad. tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial;
Los uniformes, distintivos y las divisas de la Policía y de manera subsidiaria las normas de transporte en la
Nacional del Perú se especifican en el reglamento red vial nacional.
respectivo y son de uso exclusivo de sus integrantes, bajo 15) Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos
responsabilidad penal y civil. del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional
La denominación de Policía es un término distintivo de Elecciones, Ministerio Público y la Oficina Nacional de
y exclusivo de la Policía Nacional del Perú para efectos Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones;
del ejercicio de sus funciones y de identificación ante la 16) Participar subsidiariamente, a solicitud del
sociedad y autoridades. Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en la seguridad
de los establecimientos penitenciarios y en seguridad
Artículo X.- Lemas y efemérides institucionales externa del traslado de los procesados y sentenciados de
El lema de la Policía Nacional del Perú es: Dios, Patria conformidad con la normatividad vigente;
y Ley. 17) Participar en la política de eco eficiencia del
La Policía Nacional del Perú, con la finalidad de Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas
fortalecer la vocación profesional, identidad, doctrina y a la protección y conservación de los recursos naturales y
mística institucional, así como la integración del personal del medio ambiente;
policial celebra su aniversario institucional el 6 de 18) Velar por la seguridad de los bienes y servicios
diciembre de cada año como el “Día de la Policía Nacional públicos, en coordinación con las entidades estatales
del Perú”. correspondientes;
El Peruano / Domingo 18 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 606855
19) Garantizar la seguridad y protección de los bienes 4) Comportarse con honorabilidad y dignidad;
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de 5) Presentar las declaraciones juradas bienes,
aquellos que se presuman como tales; así como la de los ingresos y rentas, según corresponda;
turistas y sus bienes; 6) Incorporarse al servicio en un plazo no mayor
20) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y a cuarenta y ocho (48) horas, cuando se decrete los
en el desarrollo económico y social del país; regímenes de excepción.
21) Identificar a las personas con fines policiales; 7) Las demás establecidas por la ley y sus reglamentos.
22) Participar en Operaciones de Paz convocadas por
la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros Artículo 5.- Derechos del personal policial
organismos internacionales; y, El personal policial tiene los siguientes derechos:
23) Ejercer las demás funciones que le señalen la
Constitución, las leyes y sus reglamentos. 1) Respeto y consideraciones que su autoridad le
otorga;
Artículo 3.- Atribuciones 2) No acatar disposiciones que constituyen una
Son atribuciones del Personal Policial las siguientes: manifiesta violación a la Constitución y las leyes;
3) Formación, capacitación, especialización y
1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;
así lo requiera, por considerar que sus efectivos se 4) Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera y de
encuentran de servicio en todo momento y circunstancia; Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;
2) Requerir la identificación de cualquier persona, a fin 5) Afectación de armamento, vestuario y equipo que
de realizar la comprobación correspondiente, con fines de garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones;
prevención del delito o para obtener información útil en la 6) Remuneraciones, bonificaciones, beneficios y
averiguación de un hecho punible; pensiones que le corresponden de acuerdo a Ley;
3) Intervenir y registrar a las personas y realizar 7) Tratamiento y asistencia médica por cuenta del
inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, Estado. Este derecho se hace extensivo al cónyuge o
motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley,
acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las a los hijos menores de edad o mayores incapacitados en
personas y vehículos automotores podrán ser conducidos forma total y permanente para el trabajo, a los padres del
a la unidad policial para su plena identificación; titular, según lo establecido en las normas de la materia;
4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, 8) Desempeñar labores de acuerdo a su aptitud,
retener y detener a las personas de conformidad con la cuando por cualquier circunstancia o enfermedad sufre
Constitución y la ley; disminución de su capacidad física o sensorial;
5) Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de 9) Asesoramiento y defensa legal por cuenta
transporte, registro de huéspedes de los establecimientos del Estado, cuando sea demandado en la vía civil o
de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a denunciado penalmente por actos, omisiones o decisiones
talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones;
ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, 10) Permisos, licencias y goce de vacaciones anuales,
custodia y guardianía; conforme a ley;
6) Realizar la inspección física o química de los 11) Maternidad o paternidad responsable, conforme
vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para a lo señalado en las normas de la materia. El personal
las acciones administrativas o judiciales; femenino está exceptuado de acciones o situaciones que
7) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades ponen en riesgo su embarazo o lactancia;
que corresponda, los accidentes de tránsito, y las 12) Reconocimiento, sólo para efectos previsionales,
infracciones previstas en la normatividad vigente; como tiempo de servicios, del período de formación como
8) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad cadete o alumno para el cómputo de los años de servicios a
vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados los Oficiales y Suboficiales de armas respectivamente. Este
de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el reconocimiento será hasta de cuatro (04) años por la formación
Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de profesional para los Oficiales de servicios y el tiempo del curso
los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas; de adaptación institucional para los Suboficiales de servicios.
9) Poseer, portar y usar armas de fuego, de Se aplica cuando el personal masculino ha cumplido veinte
conformidad con la Constitución y la ley; (20) años de tiempo de servicios y diecisiete (17) años y seis
10) Realizar constataciones policiales de acuerdo a (06) meses para el personal femenino;
ley; 13) Reconocimiento de beneficios económicos por
11) Tener pase libre en vehículos de transporte de cambio de residencia cuando pase a la situación de retiro;
servicio público; 14) Reconocimiento de los beneficios sociales que
12) Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos correspondan por pase a la situación de retiro conforme a ley;
para el cumplimiento de sus funciones; 15) Respeto a sus derechos fundamentales, que
13) Coordinar, cooperar e intercambiar información comprenden la igualdad y no discriminación, educación,
con los Organismos Internacionales e Instituciones libre desarrollo de la personalidad y unidad familiar; y,
Policiales extranjeras con fines de prevención y represión 16) Los demás derechos, beneficios y prerrogativas
de la delincuencia y el crimen organizado, de conformidad reconocidos por la Constitución, las leyes y reglamentos
con los Convenios y/o acuerdos de cooperación aplicables a la Policía Nacional del Perú.
interinstitucional suscritos; y,
Artículo 6.- Prohibiciones e Incompatibilidades
14) Ejercer las demás atribuciones que señala la
Las prohibiciones e incompatibilidades tienen por
Constitución, las leyes y sus reglamentos.
finalidad que el ejercicio de la función policial se ajuste
a los intereses institucionales, así como garantizar la
TÍTULO II
imparcialidad, objetividad y neutralidad del personal
OBLIGACIONES Y DERECHOS
policial en el ejercicio de la función encomendada.
Adicionalmente al marco general que regula la función
Artículo 4.- Obligaciones del personal policial
pública y las normas de la Policía Nacional del Perú, el
El personal policial tiene las siguientes obligaciones:
personal policial está sujeto a las siguientes prohibiciones:
1) Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la 1) Usar el uniforme reglamentario, los distintivos y
Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que las divisas de la Policía Nacional del Perú, así como el
en el marco legal vigente imparten sus superiores; armamento provisto por el Estado para la realización de
2) Ejercer la función policial en todo momento, lugar, actividades distintas a la función policial;
situación y circunstancia, por considerarse siempre de 2) Emitir opiniones o declaraciones en nombre de la
servicio; Policía Nacional del Perú, salvo autorización expresa del
3) Cumplir sus funciones con imparcialidad, comando policial.
responsabilidad, diligencia y prontitud, así como ejercerlas El personal policial está sujeto a las siguientes
con profesionalismo, lealtad y ética; incompatibilidades:
606856 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano
1) Intervenir en asuntos donde sus intereses menos antiguo, los más antiguos a él, pasarán a la
personales, laborales, económicos o financieros pudieran situación de retiro por la causal de renovación de manera
estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y excepcional e inmediata.
funciones a su cargo; Con la designación del Director General de la Policía
2) Prestar servicios de seguridad privada durante la Nacional del Perú, se designa al Sub Director General y
jornada de trabajo o cuando se afecte y/o interrumpa la al Inspector General quienes conforman la Alta Dirección.
continuidad de la función policial;
3) Intervenir como abogado, apoderado, asesor, Artículo 9.- Dirección General
patrocinador, perito o árbitro en los procesos donde el La Dirección General es el órgano de Comando de
Sector Interior sea agraviado o demandado, salvo en más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado
causa propia, de su cónyuge, padres o hijos. de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la
gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del
TÍTULO III Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio
ORGANIZACIÓN nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía
y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas
CAPÍTULO I sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior.
ESTRUCTURA ORGÁNICA La Dirección General está a cargo de un Oficial General
de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de
Artículo 7.- Estructura Orgánica actividad, en el grado de Teniente General. El Director
La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente General recibe la denominación de General de Policía, y
estructura orgánica: ostentará los distintivos correspondientes para efectos de
su representatividad y jerarquía policial; tiene las siguientes
1. Alta Dirección funciones:
1) Ejercer el comando y la representación de la Policía
1.1. Dirección General Nacional del Perú;
1.2. Sub Dirección General 2) Administrar la Institución Policial a través de sus
1.3. Inspectoría General órganos competentes y los recursos que se le asigne a la
Policía Nacional del Perú
2. Secretaría Ejecutiva 3) Evaluar los niveles de eficiencia y eficacia de la
3. Órgano de Control Institucional Policía Nacional del Perú, disponiendo las acciones
4. Comité de Asesoramiento de comando pertinentes para mejorar el nivel operativo
5. Órganos Consultivos institucional;
6. Órganos de Administración Interna 4) Dirigir y controlar la efectiva ejecución de las
políticas, planes y programas en materia de orden interno,
6.1. Órganos de Asesoramiento orden público y seguridad ciudadana, en el marco de sus
6.2. Órganos de Apoyo Administrativo competencias, en concordancia con las políticas nacionales
6.3. Órganos de Apoyo Policial de obligatorio cumplimiento del Gobierno Nacional;
5) Aprobar, dirigir y supervisar el desarrollo de las
7. Órganos de Línea estrategias institucionales en el ámbito de su competencia;
6) Participar en la formulación de políticas en materia
7.1. Dirección Nacional de Investigación Criminal de orden interno y seguridad pública y las demás que el
7.2. Dirección Nacional de Prevención, Orden y Sector Interior le asigne;
Seguridad 7) Gerenciar el desarrollo institucional, de conformidad
con la Constitución Política del Perú y la normatividad
8. Órganos Desconcentrados legal y administrativa vigente;
8) Promover, orientar y supervisar la formación
8.1. Macro Regiones profesional policial que se brinda en las Escuelas y
8.2. Regiones y Frentes Policiales la actualización, especialización y perfeccionamiento
8.3. Comisarías continuo del personal policial, para fortalecer el desarrollo
Las funciones y organización interna de los órganos y institucional al servicio del ciudadano;
unidades orgánicas que conforman la estructura orgánica 9) Preservar y controlar la disciplina y la moral del
de la Policía Nacional del Perú se establecerán en el personal, así como la imagen y el prestigio institucional;
Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán 10) Promover las relaciones interinstitucionales e
a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la intersectoriales, nacionales y extranjeras, que coadyuven
organización y funciones de las Entidades del Estado. al desarrollo de la función policial;
11) Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio del
CAPÍTULO II Interior y demás entidades de la Administración Pública,
ESTRUCTURA ORGÁNICA en asuntos relacionados con su competencia;
12) Proporcionar información oportuna al Ministro del
Artículo 8.- Conformación de la Alta Dirección Interior sobre asuntos de conflictividad social y graves
La Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú alteraciones al orden interno o seguridad pública;
está conformada por el Director General; el Sub Director 13) Proponer a través del Ministerio del Interior
General y el Inspector General. iniciativas legislativas y normas en materia de su
El Director General de la Policía Nacional del Perú es competencia;
designado por el Presidente de la República, entre los tres 14) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Policía
Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Nacional del Perú, en concordancia con los lineamientos
Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente del Sector Interior;
General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón 15) Aprobar, en el marco de su competencia, las
de oficiales, por un periodo no mayor de dos (02) años en resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y
el cargo, y recibe la denominación honorifica de General demás documentos de carácter interno que regulen el
de Policía. En los casos que la designación del Director funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú
General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un para el ejercicio de la función policial; y,
Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú 16) Otras establecidas en el Reglamento de la Ley.
en situación de actividad, en el grado de General, este El Director General de la Policía Nacional del Perú puede
será ascendido al grado de Teniente General. delegar funciones en el Sub Director, Secretario Ejecutivo,
Excepcionalmente, el Presidente de la República los Directores Nacionales y Jefes Macro Regionales.
podrá prorrogar, por un año adicional el nombramiento
del Director General de la Policía Nacional del Perú. El Artículo 10.- Sub Dirección General
Director General depende del Ministro del Interior y tiene La Sub Dirección General es el órgano encargado
los mismos honores, preeminencias y prerrogativas que de proponer, asesorar, disponer, evaluar y supervisar
los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. la implementación, operatividad y ejecución de las
Cuando la designación del Director General de la estrategias y planes a cargo de la Policía Nacional del
Policía Nacional del Perú recae sobre un Oficial General Perú para su buen desempeño operativo.
El Peruano / Domingo 18 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 606857
La Sub Dirección General está a cargo de un Oficial para la adecuada aplicación de las sanciones o medidas
General de Armas de la Policía Nacional del Perú en que correspondan;
situación de actividad en el grado de Teniente General. En 3) Supervisar el cumplimiento de las órdenes y
los casos que la designación del Sub Director General de disposiciones dictadas por el Director General para el óptimo
la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General ejercicio de la gestión administrativa y operativa de todos los
de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de órganos que conforman la Policía Nacional del Perú;
actividad, en el grado de General, este será ascendido al 4) Ejercer la supervisión y disponer las medidas de
grado inmediato superior. Sus funciones son: control orientadas a evaluar el cumplimiento y calidad de
los servicios policiales;
1) Disponer, evaluar y supervisar la implementación, 5) Realizar inspecciones de control interno a los
operatividad y ejecución de las estrategias y planes para el órganos y unidades orgánicas que conforman la Policía
buen desempeño operativo de la Policía Nacional del Perú; Nacional del Perú para verificar la calidad, eficiencia y
2) Promover, coordinar y supervisar el funcionamiento eficacia en el ejercicio de la función policial;
articulado de los órganos y unidades orgánicas de la Policía 6) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas
Nacional del Perú, para coadyuvar a una efectiva coherencia recomendadas;
e interacción en el quehacer de la función policial a través de 7) Realizar actividades y exámenes de control interno;
una gestión por procesos, en beneficio de los ciudadanos; de carácter previo, simultáneo y posterior, en relación a la
3) Proponer al Director General resoluciones, correcta y eficiente gestión de los recursos y bienes asignados
manuales, reglamentos, directivas y demás documentos por el Estado para el ejercicio de la función policial; así como
de carácter interno que sean necesarios para el mejor supervisar la ejecución de sus procesos internos;
funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú 8) Proponer normas que resulten necesarias para el
en el ejercicio de la función policial; en el marco de su eficaz funcionamiento del Régimen Disciplinario Policial;
competencia; 9) Liderar las acciones en materia de lucha contra la
4) Supervisar el rendimiento operativo de la Policía corrupción en la Policía Nacional del Perú, de conformidad
Nacional del Perú y ejecutar las disposiciones de comando con los lineamientos establecidos por el Ministerio del
para mejorar los niveles de eficiencia y eficacia operativa Interior;
institucional; 10) Proponer directivas para establecer procedimientos
5) Priorizar y determinar los recursos institucionales destinados a optimizar las acciones de inspección,
para garantizar el cumplimiento oportuno de la función supervisión y control de la disciplina, ética, servicio policial
policial; e imagen institucional; y,
6) Coordinar y supervisar las actividades y operaciones 11) Otras establecidas en el Reglamento de la
de inteligencia y contrainteligencia en la Policía Nacional presente norma.
del Perú;
7) Orientar, coordinar y supervisar la gestión de los CAPÍTULO III
servicios de salud del Régimen de Salud de la Policía SECRETARIA EJECUTIVA
Nacional del Perú;
8) Orientar, coordinar y supervisar las operaciones Artículo 12.- Secretaría Ejecutiva
aéreas de apoyo a los diferentes órganos y unidades La Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de la
orgánicas de la Policía Nacional del Perú; gestión administrativa y documentaria de la Policía Nacional
9) Promover, orientar y supervisar las acciones del Perú; así como, asistir y asesorar al Director General
de cooperación policial recíproca a nivel internacional en dichas materias y tiene a su cargo los órganos de
para la lucha contra la delincuencia común y el crimen asesoramiento, de apoyo administrativo y de los órganos de
organizado; apoyo policial, estos últimos que no sean de competencia
10) Asesorar al Director General de la Policía Nacional de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú.
del Perú en asuntos de su competencia; La Secretaría Ejecutiva está a cargo de un Oficial
11) Informar y emitir opinión sobre asuntos de sus General de Armas de la Policía Nacional del Perú en
competencias; y, situación de actividad o de un profesional civil altamente
12) Las demás funciones que le sean asignadas. calificado; ambos con especialización en gestión pública
y experiencia en el manejo de sistemas administrativos.
Asume la Dirección General de la Policía Nacional del Los órganos de la Secretaría Ejecutiva están a cargo
Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento de personal civil altamente calificado y/o especializado
del titular. en los sistemas administrativos. Las funciones de cada
uno de ellos se detallan en el Reglamento del presente
Artículo 11.- Inspectoría General Decreto Legislativo.
La Inspectoría General es el órgano de la Policía
Nacional del Perú, de carácter sistémico encargado de CAPÍTULO IV
preservar, controlar y supervisar la disciplina, la imagen COMITÉ DE ASESORAMIENTO
institucional, la ética y la calidad del servicio policial.
Efectúa investigaciones administrativas disciplinarias, Artículo 13.- Comité de Asesoramiento
en el ámbito de su competencia, en concordancia con la La Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú cuenta
normativa legal vigente y los lineamientos establecidos con un Comité de Asesoramiento especializado para la
por la Oficina General de Integridad Institucional del conducción de las estrategias diseñadas para cumplir con
Ministerio del Interior. las políticas en materia de orden interno, orden público y
La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú seguridad ciudadana establecidas por el Ministerio del
mantiene dependencia funcional con la Oficina General Interior. Realiza análisis, estudios o documentos técnicos
de Integridad Institucional del Ministerio del Interior. requeridos por la Alta Dirección de la Policía Nacional del
La Inspectoría General está a cargo de un Oficial Perú y la Alta Dirección del Ministerio del Interior; así como,
General de Armas de la Policía Nacional del Perú en absuelve las consultas que se le formulen, proponiendo
situación de actividad, en el grado de Teniente General. alternativas de solución.
En los casos que la designación del Inspector General
de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial CAPÍTULO V
General de Armas de la Policía Nacional del Perú en ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
situación de actividad, en el grado de General, este será
ascendido al grado inmediato superior. Sus funciones son: Artículo 14.- Órgano de Control Institucional
El Órgano de Control Institucional es el órgano encargado
1) Determinar los objetivos y estrategias para mantener de efectuar el control gubernamental en la Policía Nacional
la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del Perú, promoviendo la correcta y transparente gestión
del servicio policial, en concordancia con las políticas y de los recursos y bienes del Estado asignados, cautelando
lineamientos establecidos por la Dirección General de la la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así
Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior; como, el logro de sus resultados, mediante la ejecución de
2) Evaluar y supervisar las investigaciones los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios
administrativas disciplinarias en el marco de la Ley del relacionados, con sujeción a las normas del Sistema
Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, Nacional de Control. Mantiene una dependencia funcional
606858 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano
con la Contraloría General de la República y dependencia operativo, encargado de planificar, comandar y supervisar
administrativa con la Policía Nacional del Perú. las operaciones policiales en materia de seguridad
del estado; seguridad integral; seguridad ciudadana;
CAPÍTULO VI operaciones especiales; tránsito, transporte y seguridad
ÓRGANOS CONSULTIVOS vial; y, turismo, a cargo de las unidades orgánicas que
dependen de esta. Tiene competencia a nivel nacional.
Artículo 15.- Órganos Consultivos Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía
Los Órganos Consultivos tienen por finalidad brindar Nacional del Perú en situación de actividad.
asesoría en los asuntos que por su naturaleza son puestos Depende de la Sub Dirección General de la Policía
a su consideración, emitiendo opinión y recomendación. Nacional del Perú y está conformada por Direcciones.
Los integrantes de los órganos consultivos son Su organización y funciones se establecerán en el
designados y convocados por el Director General de la Reglamento del presente Decreto Legislativo y se
Policía Nacional del Perú, quien preside los mismos. sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas
Son Órganos Consultivos de la Policía Nacional del que regulan la organización y funciones de las Entidades
Perú, los siguientes: del Estado.
SE RESUELVE: Anexo l
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada SUBPARTIDA
N° CUODE DESCRIPCIÓN ARANCEL
Aprobar como empresa calificada, para efecto NACIONAL
del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS
Legislativo que establece el Régimen Especial de 1 522 4413 00 00 00 Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.
Recuperación Anticipada del Impuesto General a las 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS
Ventas, a la empresa INVERSIONES NACIONALES DE
2 532 2712 90 10 00 - - Cera de petróleo microcristalina
TURISMO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado
“Hotel Aloft Reducto”, de acuerdo con el Contrato de 3 532 2712 90 30 00 - - Parafina con un contenido de aceite superior o igual a
Inversión suscrito con el Estado el 09 de noviembre de 0,75% en peso
2016. 4 532 7001 00 30 00 - Vidrio en masa
5 532 7002 10 00 00 - Bolas
Artículo 2.- Requisitos y características del 6 532 7002 20 00 00 - Barras o varillas
Contrato de Inversión 7 532 7207 19 00 00 - - Los demás
Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo
5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el 8 532 7207 20 00 00 - Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25%
en peso
monto de la inversión a cargo de la empresa INVERSIONES
NACIONALES DE TURISMO S.A., asciende a la suma 9 532 7208 10 10 00 - - De espesor superior a 10 mm
606866 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano
SUBPARTIDA SUBPARTIDA
N° CUODE DESCRIPCIÓN ARANCEL N° CUODE DESCRIPCIÓN ARANCEL
NACIONAL NACIONAL
10 532 7208 10 20 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o 60 532 7211 19 90 00 - - - Los demás
igual a 10 mm 61 532 7211 23 00 00 - - Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso
11 532 7208 10 30 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 62 532 7211 29 00 00 - - Los demás
mm
63 532 7211 90 00 00 - Los demás
12 532 7208 10 40 00 - - De espesor inferior a 3 mm
64 532 7212 10 00 00 - Estañados
13 532 7208 25 10 00 - - - De espesor superior a 10 mm
65 532 7212 20 00 00 - Cincados electrolíticamente
14 532 7208 25 20 00 - - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior
66 532 7212 30 00 00 - Cincados de otro modo
o igual a 10 mm
67 532 7212 40 00 00 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico
15 532 7208 26 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75
mm 68 532 7212 50 00 00 - Revestidos de otro modo
16 532 7208 27 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm 69 532 7212 60 00 00 - Chapados
17 532 7208 36 00 00 - - De espesor superior a 10 mm 70 532 7213 10 00 00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos
en el laminado
18 532 7208 37 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12%
en peso 71 532 7213 20 00 00 - Los demás, de acero de fácil mecanización
19 532 7208 37 90 00 - - - Los demás 72 532 7213 91 10 00 - - - Con un contenido de cromo, niquel, cobre y molibdeno
inferior a 0,12% en total
20 532 7208 38 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12%
en peso 73 532 7213 91 90 00 - - - Los demás
21 532 7208 38 90 00 - - - Los demás 74 532 7213 99 00 00 - - Los demás
22 532 7208 39 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% 75 532 7214 30 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm
en peso 76 532 7214 30 90 00 - - Los demás
23 532 7208 39 91 00 - - - - De espesor inferior o igual a 1,8 mm 77 532 7215 10 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm
24 532 7208 39 99 00 - - - - Los demás 78 532 7215 10 90 00 - - Los demás
25 532 7208 40 10 00 - - De espesor superior a 10 mm 79 532 7217 10 00 00 - Sin revestir, incluso pulido
26 532 7208 40 20 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o 80 532 7217 20 00 00 - Cincado
igual a 10 mm 81 532 7217 30 00 00 - Revestido de otro metal común
27 532 7208 40 30 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 82 532 7217 90 00 00 - Los demás
mm
83 532 7218 91 00 00 - - De sección transversal rectangular
28 532 7208 40 40 00 - - De espesor inferior a 3 mm
84 532 7218 99 00 00 - - Los demás
29 532 7208 51 10 00 - - - De espesor superior a 12,5 mm
85 532 7219 11 00 00 - - De espesor superior a 10 mm
30 532 7208 51 20 00 - - - De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a
86 532 7219 12 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o
12,5 mm
igual a 10 mm
31 532 7208 52 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6%
87 532 7219 13 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75
en peso
mm
32 532 7208 52 90 00 - - - Los demás
88 532 7219 14 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm
33 532 7208 53 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75
89 532 7219 21 00 00 - - De espesor superior a 10 mm
mm
90 532 7219 22 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o
34 532 7208 54 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm
igual a 10 mm
35 532 7209 15 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm
91 532 7219 23 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75
36 532 7209 16 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm mm
37 532 7209 17 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o 92 532 7219 24 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm
igual a 1 mm
93 532 7219 31 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm
38 532 7209 18 10 00 - - - De espesor inferior a 0,5 mm pero superior o igual
94 532 7219 32 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75
a 0,25 mm
mm
39 532 7209 18 20 00 - - - De espesor inferior a 0,25 mm
95 532 7219 33 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
40 532 7209 25 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm
96 532 7219 34 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o
41 532 7209 26 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm igual a 1 mm
42 532 7209 27 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o 97 532 7219 35 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm
igual a 1 mm
98 532 7219 90 00 00 - Los demás
43 532 7209 28 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm
99 532 7220 11 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm
44 532 7209 90 00 00 - Los demás
100 532 7220 12 00 00 - - De espesor inferior a 4,75 mm
45 532 7210 11 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm
101 532 7220 20 00 00 - Simplemente laminados en frío
46 532 7210 12 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm
102 532 7220 90 00 00 - Los demás
47 532 7210 20 00 00 - Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación
103 532 7221 00 00 00 Alambrón de acero inoxidable.
de plomo y estaño
104 532 7222 11 10 00 - - - Con diámetro inferior o igual a 65 mm
48 532 7210 30 00 00 - Cincados electrolíticamente
105 532 7222 11 90 00 - - - Los demás
49 532 7210 41 00 00 - - Ondulados
106 532 7222 19 10 00 - - - De sección transversal, inferior o igual a 65 mm
50 532 7210 49 00 00 - - Los demás
107 532 7222 19 90 00 - - - Las demás
51 532 7210 50 00 00 - Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de
cromo 108 532 7222 20 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 65 mm
52 532 7210 61 00 00 - - Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc 109 532 7222 20 90 00 - - Las demás
53 532 7210 69 00 00 - - Los demás 110 532 7222 30 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 65 mm
54 532 7210 70 10 00 - - Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc 111 532 7222 30 90 00 - - Las demás
55 532 7210 70 90 00 - - Los demás 112 532 7223 00 00 00 Alambre de acero inoxidable.
56 532 7210 90 00 00 - Los demás 113 532 7224 90 00 00 - Los demás
57 532 7211 13 00 00 - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras 114 532 7225 11 00 00 - - De grano orientado
cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior 115 532 7225 19 00 00 - - Los demás
o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve 116 532 7225 30 00 00 - Los demás, simplemente laminados en caliente,
58 532 7211 14 00 00 - - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm enrollados
59 532 7211 19 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% 117 532 7225 40 00 00 - Los demás, simplemente laminados en caliente, sin
en peso enrollar
El Peruano / Domingo 18 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 606867
SUBPARTIDA SUBPARTIDA
N° CUODE DESCRIPCIÓN ARANCEL N° CUODE DESCRIPCIÓN ARANCEL
NACIONAL NACIONAL
118 532 7225 50 00 00 - Los demás, simplemente laminados en frío 179 532 7606 12 90 00 - - - Los demás
119 532 7225 91 00 00 - - Cincados electrolíticamente 180 532 7606 91 10 00 - - - Discos para la fabricación de envases tubulares
120 532 7225 92 00 00 - - Cincados de otro modo 181 532 7606 91 90 00 - - - Los demás
121 532 7225 99 00 00 - - Los demás 182 532 7607 11 00 00 - - Simplemente laminadas
122 532 7226 11 00 00 - - De grano orientado 183 532 7607 19 00 00 - - Las demás
123 532 7226 19 00 00 - - Los demás 184 532 7607 20 00 00 - Con soporte
124 532 7226 20 00 00 - De acero rápido 185 532 7608 10 10 00 - - Con diámetro exterior inferior o igual a 9.52 mm y
125 532 7226 91 00 00 - - Simplemente laminados en caliente espesor de pared inferior a 0.9 mm
126 532 7226 92 00 00 - - Simplemente laminados en frío 186 532 7608 10 90 00 - - Los demás
127 532 7226 99 00 00 - - Los demás 187 532 7608 20 00 00 - De aleaciones de aluminio
128 532 7227 10 00 00 - De acero rápido 188 532 7804 11 00 00 - - Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin
incluir el soporte)
129 532 7227 20 00 00 - De acero silicomanganeso
189 532 7804 19 00 00 - - Las demás
130 532 7227 90 00 00 - Los demás
190 532 7804 20 00 00 - Polvo y escamillas
131 532 7228 10 00 00 - Barras de acero rápido
191 532 7806 00 20 00 - Barras, perfiles y alambre
132 532 7228 20 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm
192 532 7904 00 10 00 - Alambre
133 532 7228 20 90 00 - - Las demás
193 532 7904 00 90 00 - Los demás
134 532 7228 30 00 00 - Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas
en caliente 194 532 8003 00 10 00 - Barras y alambres de estaño aleado, para soldadura
135 532 7228 40 10 00 - - De sección transversal, inferior o igual a 100 mm 195 532 8003 00 90 00 - Los demás
136 532 7228 40 90 00 - - Las demás 196 532 8007 00 10 00 - Chapas, hojas y tiras, de espesor superior a 0,2 mm.
137 532 7228 50 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 197 532 8007 00 20 00 - Hojas y tiras, delgadas (incluso impresas o fijadas sobre
papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor
138 532 7228 50 90 00 - - Las demás
inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte); polvo y
139 532 7228 60 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm escamillas.
140 532 7228 60 90 00 - - Las demás 198 532 9001 10 00 00 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas
141 532 7228 80 00 00 - Barras huecas para perforación 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
142 532 7229 20 00 00 - De acero silicomanganeso 199 533 2715 00 90 00 - Los demás
143 532 7229 90 00 00 - Los demás 200 533 6809 90 00 00 - Las demás manufacturas
144 532 7409 11 00 00 - - Enrolladas 201 533 6812 80 00 10 - - Papel, cartón y fieltro
145 532 7409 19 00 00 - - Las demás 202 533 6812 80 00 20 - - Crocidolita y elastómeros comprimidos, para juntas y
146 532 7409 21 00 00 - - Enrolladas empaquetaduras, en hojas o rollos
147 532 7409 29 00 00 - - Las demás 203 533 6812 80 00 30 - - Crocidolita en fibras trabajada; mezclas a base de
148 532 7409 31 00 00 - - Enrolladas crocidolita o a base de crocidolita y carbonato de magnesio
149 532 7409 39 00 00 - - Las demás 204 533 6812 80 00 90 - - Las demás
150 532 7409 40 00 00 - De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de 205 533 6812 99 50 00 - - - Juntas o empaquetaduras
cobre-níquel-cinc (alpaca) 206 533 6812 99 90 00 - - - Las demás
151 532 7409 90 00 00 - De las demás aleaciones de cobre 207 533 6815 10 00 00 - Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos
152 532 7410 11 00 00 - - De cobre refinado distintos de los eléctricos
154 532 7410 21 00 00 - - De cobre refinado 209 533 6909 12 00 00 - - Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en
la escala de Mohs
155 532 7410 22 00 00 - - De aleaciones de cobre
210 533 6909 19 00 00 - - Los demás
156 532 7411 10 00 00 - De cobre refinado
211 533 6909 90 00 00 - Los demás
157 532 7411 21 00 00 - - A base de cobre-cinc (latón)
212 533 6914 10 00 00 - De porcelana
158 532 7411 22 00 00 - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-
cinc (alpaca) 213 533 6914 90 00 00 - Las demás
159 532 7411 29 00 00 - - Los demás 214 533 7005 10 00 00 - Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o
antirreflectante
160 532 7505 11 00 00 - - De níquel sin alear
215 533 7007 19 00 00 - - Los demás
161 532 7505 12 00 00 - - De aleaciones de níquel
216 533 7007 29 00 00 - - Los demás
162 532 7505 21 00 00 - - De níquel sin alear
217 533 7009 91 00 00 - - Sin enmarcar
163 532 7505 22 00 00 - - De aleaciones de níquel
218 533 7009 92 00 00 - - Enmarcados
164 532 7506 10 00 00 - De níquel sin alear
219 533 7019 90 90 00 - - Las demás
165 532 7506 20 00 00 - De aleaciones de níquel
220 533 7020 00 90 00 - Las demás
166 532 7507 11 00 00 - - De níquel sin alear
221 533 7310 10 00 00 - De capacidad superior o igual a 50 l
167 532 7507 12 00 00 - - De aleaciones de níquel
222 533 7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas,
168 532 7604 10 10 00 - - Barras
onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición,
169 532 7604 10 20 00 - - Perfiles, incluso huecos hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias,
170 532 7604 21 00 00 - - Perfiles huecos excepto de cabeza de cobre.
171 532 7604 29 10 00 - - - Barras 223 533 7318 11 00 00 - - Tirafondos
172 532 7604 29 20 00 - - - Los demás perfiles 224 533 7318 12 00 00 - - Los demás tornillos para madera
173 532 7605 11 00 00 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal 225 533 7318 13 00 00 - - Escarpias y armellas, roscadas
superior a 7 mm
226 533 7318 14 00 00 - - Tornillos taladradores
174 532 7605 19 00 00 - - Los demás
227 533 7318 15 90 00 - - - Los demás
175 532 7605 21 00 00 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal
superior a 7 mm 228 533 7318 16 00 00 - - Tuercas
176 532 7605 29 00 00 - - Los demás 229 533 7318 19 00 00 - - Los demás
177 532 7606 11 00 00 - - De aluminio sin alear 230 533 7318 21 00 00 - - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad
178 532 7606 12 20 00 - - - Con un contenido de magnesio superior o igual a 0,5% 231 533 7318 22 00 00 - - Las demás arandelas
en peso (duraluminio) 232 533 7318 23 00 00 - - Remaches
606868 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano
SUBPARTIDA SUBPARTIDA
N° CUODE DESCRIPCIÓN ARANCEL N° CUODE DESCRIPCIÓN ARANCEL
NACIONAL NACIONAL
233 533 7318 24 00 00 - - Pasadores, clavijas y chavetas 291 533 8544 49 10 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.
234 533 7318 29 00 00 - - Los demás 292 533 8544 49 10 90 - - - - Los demás
235 533 7320 10 00 00 - Ballestas y sus hojas 293 533 8544 49 90 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.
236 533 7320 20 90 00 - - Los demás 294 533 8544 49 90 90 - - - - Los demás
237 533 7320 90 00 00 - Los demás 295 533 8544 60 10 00 - - De cobre
238 533 7325 99 00 00 - - Las demás 296 533 8544 60 90 00 - - Los demás
239 533 7326 20 00 00 - Manufacturas de alambre de hierro o acero 297 533 8544 70 00 00 - Cables de fibras ópticas
240 533 7326 90 10 00 - - Barras de sección variable 298 533 8546 10 00 00 - De vidrio
241 533 7326 90 90 00 - - Las demás 299 533 8546 20 00 00 - De cerámica
242 533 7412 20 00 00 - De aleaciones de cobre 300 533 8546 90 10 00 - - De silicona
243 533 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar 301 533 8546 90 90 00 - - Los demás
para electricidad. 552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS
244 533 7415 10 00 00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas 302 552 3920 49 00 00 - - Las demás
y artículos similares
303 552 3920 51 00 00 - - De poli(metacrilato de metilo)
245 533 7415 21 00 00 - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte])
304 552 3920 59 00 00 - - Las demás
246 533 7415 29 00 00 - - Los demás
305 552 3920 61 00 00 - - De policarbonatos
247 533 7415 33 00 00 - - Tornillos; pernos y tuercas
306 552 3920 62 00 00 - - De poli(tereftalato de etileno)
248 533 7415 39 00 00 - - Los demás
307 552 3920 63 00 00 - - De poliésteres no saturados
249 533 7507 20 00 00 - Accesorios de tubería
308 552 3920 69 00 00 - - De los demás poliésteres
250 533 7606 92 20 00 - - - Discos para la fabricación de envases tubulares
309 552 3920 71 00 00 - - De celulosa regenerada
251 533 7606 92 30 00 - - - Con un contenido de magnesio superior o igual a 0,5%
310 552 3920 73 00 00 - - De acetato de celulosa
en peso (duraluminio)
311 552 3920 79 00 00 - - De los demás derivados de la celulosa
252 533 7609 00 00 00 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores],
codos, manguitos) de aluminio. 312 552 3920 91 10 00 - - - Para la fabricación de vidrios de seguridad
253 533 7616 99 90 00 - - - Las demás 313 552 3920 91 90 00 - - - Las demás
254 533 8481 10 00 90 - - Las demás 314 552 3920 92 00 00 - - De poliamidas
255 533 8481 20 00 90 - - Las demás 315 552 3920 93 00 00 - - De resinas amínicas
256 533 8481 30 00 90 - - Las demás 316 552 3920 94 00 00 - - De resinas fenólicas
257 533 8481 40 00 90 - - Las demás 317 552 3920 99 00 00 - - De los demás plásticos
258 533 8481 80 20 00 - - Válvulas llamadas «árboles de Navidad» 318 552 3921 11 00 00 - - De polímeros de estireno
259 533 8481 80 30 00 - - Válvulas para neumáticos 319 552 3921 12 00 00 - - De polímeros de cloruro de vinilo
260 533 8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas 320 552 3921 13 00 00 - - De poliuretanos
261 533 8481 80 51 00 - - - Para presiones superiores o iguales a 13,8 Mpa 321 552 3921 14 00 00 - - De celulosa regenerada
262 533 8481 80 59 00 - - - Los demás 322 552 3921 19 10 00 - - - Lámina constituida por una mezcla de polietileno
y polipropileno, con simple soporte de tela sin tejer de
263 533 8481 80 60 00 - - Las demás válvulas de compuerta
polipropileno
264 533 8481 80 70 00 - - Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual
323 552 3921 19 90 00 - - - Los demás
a 100 mm
324 552 3921 90 10 00 - - Obtenidas por estratificación y laminación de papeles
265 533 8481 80 80 00 - - Las demás válvulas solenoides
325 552 3921 90 90 00 - - Las demás
266 533 8481 80 91 00 - - - Válvulas dispensadoras
326 552 4002 11 10 00 - - - De caucho estireno-butadieno (SBR)
267 533 8481 80 99 00 - - - Los demás
327 552 4002 11 20 00 - - - De caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR)
268 533 8481 90 10 00 - - Cuerpos para válvulas llamadas «árboles de Navidad»
328 552 4002 19 11 00 - - - - En formas primarias
269 533 8481 90 90 00 - - Los demás
329 552 4002 19 12 00 - - - - En placas, hojas o tiras
270 533 8523 52 00 00 - - Tarjetas inteligentes («smart cards»)
330 552 4002 19 21 00 - - - - En formas primarias
271 533 8541 10 00 00 - Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de
luz 331 552 4002 19 22 00 - - - - En placas, hojas o tiras
272 533 8541 21 00 00 - - Con una capacidad de disipación inferior a 1 W 332 552 4002 20 10 00 - - Látex
273 533 8541 29 00 00 - - Los demás 333 552 4002 20 91 00 - - - En formas primarias
274 533 8541 30 00 00 - Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos 334 552 4002 20 92 00 - - - En placas, hojas o tiras
fotosensibles 335 552 4002 31 10 00 - - - Látex
275 533 8541 40 10 00 - - Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en 336 552 4002 31 91 00 - - - - En formas primarias
módulos o paneles 337 552 4002 31 92 00 - - - - En placas, hojas o tiras
276 533 8541 40 90 00 - - Los demás 338 552 4002 39 10 00 - - - Látex
277 533 8541 50 00 00 - Los demás dispositivos semiconductores 339 552 4002 39 91 00 - - - - En formas primarias
278 533 8541 60 00 00 - Cristales piezoeléctricos montados 340 552 4002 39 92 00 - - - - En placas, hojas o tiras
279 533 8541 90 00 00 - Partes 341 552 4002 41 00 00 - - Látex
280 533 8542 31 00 00 - - Procesadores y controladores, incluso combinados con 342 552 4002 49 10 00 - - - En formas primarias
memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores,
343 552 4002 49 20 00 - - - En placas, hojas o tiras
relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos
344 552 4002 51 00 00 - - Látex
281 533 8542 32 00 00 - - Memorias
345 552 4002 59 10 00 - - - En formas primarias
282 533 8542 33 00 00 - - Amplificadores
346 552 4002 59 20 00 - - - En placas, hojas o tiras
283 533 8542 39 00 00 - - Los demás
347 552 5605 00 00 00 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso
284 533 8542 90 00 00 - Partes
entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o
285 533 8544 11 00 00 - - De cobre formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados
286 533 8544 19 00 00 - - Los demás con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de
287 533 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales metal.
288 533 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación 612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS
289 533 8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre 348 612 2520 20 00 00 - Yeso fraguable
290 533 8544 42 90 00 - - - Los demás 349 612 2522 30 00 00 - Cal hidráulica
El Peruano / Domingo 18 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 606869
SUBPARTIDA SUBPARTIDA
N° CUODE DESCRIPCIÓN ARANCEL N° CUODE DESCRIPCIÓN ARANCEL
NACIONAL NACIONAL
350 612 2523 29 00 00 - - Los demás 393 613 7016 90 10 00 - - Vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros)
351 612 2523 90 00 00 - Los demás cementos hidráulicos 394 613 7016 90 20 00 - - Vidrio multicelular o vidrio «espuma» en bloques,
paneles, placas, coquillas o formas similares
352 612 4409 29 20 00 - - - Madera moldurada
395 613 7016 90 90 00 - - Los demás
353 612 7019 90 10 00 - - Lana de vidrio a granel o en copos
396 613 7304 24 00 00 - - Los demás, de acero inoxidable
354 612 7216 91 00 00 - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos
laminados planos 397 613 7304 29 00 00 - - Los demás
355 612 7301 10 00 00 - Tablestacas 398 613 7304 31 00 00 - - Estirados o laminados en frío
613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 399 613 7304 39 00 00 - - Los demás
356 613 3816 00 00 00 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones 400 613 7304 41 00 00 - - Estirados o laminados en frío
similares, refractarios, excepto los productos de la partida
401 613 7304 49 00 00 - - Los demás
38.01.
402 613 7304 51 00 00 - - Estirados o laminados en frío
357 613 3917 22 00 00 - - De polímeros de propileno
403 613 7304 59 00 00 - - Los demás
358 613 3917 40 00 00 - Accesorios
404 613 7306 50 00 00 - Los demás, soldados, de sección circular, de los demás
359 613 3922 10 90 00 - - Los demás
aceros aleados
360 613 3922 20 00 00 - Asientos y tapas de inodoros
405 613 7307 11 00 00 - - De fundición no maleable
361 613 3922 90 00 00 - Los demás
406 613 7307 91 00 00 - - Bridas
362 613 3925 10 00 00 - Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de
407 613 7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados
capacidad superior a 300 l
408 613 7307 99 00 00 - - Los demás
363 613 3925 20 00 00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y
umbrales 409 613 7308 20 00 00 - Torres y castilletes
364 613 3925 30 00 00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y 410 613 7308 30 00 00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y
artículos similares, y sus partes umbrales
365 613 4418 10 00 00 - Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos 411 613 7308 40 00 00 - Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento
366 613 4418 20 00 00 - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales 412 613 7308 90 10 00 - - Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados
para la construcción
367 613 4418 60 00 00 - Postes y vigas
413 613 7308 90 90 00 - - Los demás
368 613 4418 79 00 00 - - Los demás
414 613 7318 15 10 00 - - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto
369 613 4418 90 90 00 - - Las demás
415 613 7324 90 00 00 - Los demás, incluidas las partes
370 613 6801 00 00 00 Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos,
de piedra natural (excepto la pizarra). 416 613 7610 90 00 00 - Los demás
371 613 6802 21 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro 417 613 8301 40 90 00 - - Las demás
372 613 6802 23 00 00 - - Granito 418 613 8301 50 00 00 - Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada
373 613 6802 29 90 00 - - - Las demás 419 613 8302 10 90 00 - - Las demás
374 613 6802 91 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro 420 613 8302 50 00 00 - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares
375 613 6802 92 00 00 - - Las demás piedras calizas 421 613 8302 60 00 00 - Cierrapuertas automáticos
376 613 6802 93 00 00 - - Granito 422 613 8481 80 10 00 - - Canillas o grifos para uso doméstico
377 613 6802 99 00 00 - - Las demás piedras 423 613 9405 40 90 00 - - Los demás
378 613 6806 90 00 00 - Los demás 424 613 9406 00 00 00 Construcciones prefabricadas.
379 613 6808 00 00 00 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de 710 MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS
fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de
425 710 8201 10 00 00 - Layas y palas
aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con
cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales. 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS
380 613 6810 11 00 00 - - Bloques y ladrillos para la construcción 426 810 8423 90 00 00 - Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de
aparatos o instrumentos de pesar
381 613 6810 91 00 00 - - Elementos prefabricados para la construcción o
ingeniería civil 427 810 8470 50 00 00 - Cajas registradoras
382 613 6810 99 00 00 - - Las demás 428 810 8470 90 20 00 - - De expedir boletos (tiques)
383 613 6901 00 00 00 Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de 429 810 8476 21 00 00 - - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración,
harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, incorporado
diatomita) o de tierras silíceas análogas. 430 810 8476 89 00 00 - - Las demás
384 613 6902 90 00 00 - Los demás 431 810 8528 41 00 00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un
385 613 6904 10 00 00 - Ladrillos de construcción sistema automático para tratamiento o procesamiento de
datos de la partida 84.71
386 613 6907 90 00 00 - Los demás
432 810 8528 51 00 00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un
387 613 6910 10 00 00 - De porcelana
sistema automático para tratamiento o procesamiento de
388 613 6910 90 00 00 - Los demás datos de la partida 84.71
389 613 7005 30 00 00 - Vidrio armado 433 810 8528 61 00 00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un
sistema automático para tratamiento o procesamiento de
390 613 7006 00 00 00 Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 o 70.05, curvado,
datos de la partida 84.71
biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado
de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras 434 810 9008 50 10 00 - - Proyectores de diapositivas
materias.
435 810 9008 50 30 00 - - Los demás proyectores de imagen fija
391 613 7008 00 00 00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.
436 810 9010 10 00 00 - Aparatos y material para revelado automático de
392 613 7016 10 00 00 - Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, película fotográfica, película cinematográfica (filme) o
incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones papel fotográfico en rollo o para impresión automática de
similares películas reveladas en rollos de papel fotográfico
606870 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano
SUBPARTIDA SUBPARTIDA
N° CUODE DESCRIPCIÓN ARANCEL N° CUODE DESCRIPCIÓN ARANCEL
NACIONAL NACIONAL
437 810 9010 50 00 00 - Los demás aparatos y material para laboratorios 487 830 8414 59 00 00 - - Los demás
fotográficos o cinematográficos; negatoscopios
488 830 8414 80 22 00 - - - De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior
438 810 9010 60 00 00 - Pantallas de proyección a 262,5 kW (352 HP)
439 810 9014 80 00 00 - Los demás instrumentos y aparatos 489 830 8414 80 23 00 - - - De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP)
440 810 9015 30 00 00 - Niveles 490 830 8414 80 90 00 - - Los demás
441 810 9015 80 10 00 - - Eléctricos o electrónicos 491 830 8416 30 00 00 - Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas
mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás
442 810 9023 00 90 00 - Los demás
dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares
443 810 9025 19 19 00 - - - - Los demás
492 830 8416 90 00 00 - Partes
444 810 9026 10 19 00 - - - Los demás
840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
445 810 9026 20 00 00 - Para medida o control de presión
493 840 8402 11 00 00 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor
446 810 9030 39 00 00 - - Los demás, con dispositivo registrador superior a 45 t por hora
447 810 9031 80 90 00 - - Los demás 494 840 8402 12 00 00 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor
inferior o igual a 45 t por hora
448 810 9032 89 19 00 - - - - Los demás
495 840 8402 19 00 00 - - Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas
449 810 9032 89 90 00 - - - Los demás
mixtas
820 HERRAMIENTAS
496 840 8402 20 00 00 - Calderas denominadas «de agua sobrecalentada»
450 820 8202 20 00 00 - Hojas de sierra de cinta
497 840 8402 90 00 00 - Partes
451 820 8202 31 00 00 - - Con parte operante de acero
498 840 8404 10 00 00 - Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02
452 820 8202 39 00 00 - - Las demás, incluidas las partes u 84.03
453 820 8202 91 00 00 - - Hojas de sierra rectas para trabajar metal 499 840 8404 20 00 00 - Condensadores para máquinas de vapor
454 820 8202 99 00 00 - - Las demás 500 840 8404 90 00 00 - Partes
455 820 8205 10 00 00 - Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas) 501 840 8405 10 00 00 - Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua,
456 820 8205 59 92 00 - - - - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y
yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso
etc.) con sus depuradores
457 820 8424 10 00 00 - Extintores, incluso cargados 502 840 8415 10 90 00 - - Los demás
458 820 8424 89 00 00 - - Los demás 503 840 8415 81 90 00 - - - Los demás
469 830 8413 30 99 00 - - - Las demás 515 840 8421 39 90 00 - - - Los demás
470 830 8413 40 00 00 - Bombas para hormigón 516 840 8422 40 90 00 - - Las demás
471 830 8413 50 00 00 - Las demás bombas volumétricas alternativas 517 840 8426 20 00 00 - Grúas de torre
472 830 8413 60 10 00 - - Bombas de doble tornillo helicoidal, de flujo axial 518 840 8427 10 00 00 - Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico
473 830 8413 60 90 00 - - Las demás 519 840 8427 20 00 00 - Las demás carretillas autopropulsadas
474 830 8413 70 11 00 - - - Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm 520 840 8427 90 00 00 - Las demás carretillas
475 830 8413 70 19 00 - - - Las demás 521 840 8428 10 90 00 - - Los demás
476 830 8413 70 21 00 - - - Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm 522 840 8428 20 00 00 - Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos
477 830 8413 70 29 00 - - - Las demás 523 840 8428 33 00 00 - - Los demás, de banda o correa
478 830 8413 81 10 00 - - - De inyección 524 840 8428 40 00 00 - Escaleras mecánicas y pasillos móviles
525 840 8428 90 90 00 - - Las demás
479 830 8413 81 90 00 - - - Las demás
480 830 8413 82 00 00 - - Elevadores de líquidos 526 840 8429 20 00 00 - Niveladoras
481 830 8413 91 10 00 - - - Para distribución o venta de carburante 527 840 8429 40 00 00 - Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)
482 830 8413 91 30 00 - - - Para carburante, aceite o refrigerante de los demás 528 840 8429 51 00 00 - - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal
motores 529 840 8429 59 00 00 - - Las demás
483 830 8413 91 90 00 - - - Las demás 530 840 8430 41 00 00 - - Autopropulsadas
484 830 8413 92 00 00 - - De elevadores de líquidos 531 840 8431 31 00 00 - - De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas
485 830 8414 10 00 00 - Bombas de vacío 532 840 8431 39 00 00 - - Las demás
486 830 8414 30 99 00 - - - Los demás 533 840 8431 49 00 00 - - Las demás
El Peruano / Domingo 18 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 606871
SUBPARTIDA SUBPARTIDA
N° CUODE DESCRIPCIÓN ARANCEL N° CUODE DESCRIPCIÓN ARANCEL
NACIONAL NACIONAL
534 840 8438 80 90 00 - - Las demás 578 850 8536 50 90 00 - - Los demás
535 840 8450 20 00 00 - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de 579 850 8536 61 00 00 - - Portalámparas
ropa seca, superior a 10 kg
580 850 8536 90 90 00 - - Los demás
536 840 8451 10 00 00 - Máquinas para limpieza en seco
581 850 8537 10 10 00 - - Controladores lógicos programables (PLC)
537 840 8451 29 00 00 - - Las demás
582 850 8537 10 90 00 - - Los demás
538 840 8451 30 00 00 - Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas
583 850 8538 90 00 00 - Las demás
para fijar
584 850 9028 10 00 00 - Contadores de gas
539 840 8451 80 00 00 - Las demás máquinas y aparatos
585 850 9028 20 10 00 - - Contadores de agua
540 840 8474 31 10 00 - - - Con capacidad máxima de 3 m3
586 850 9028 20 90 00 - - Los demás
541 840 8479 82 00 00 - - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar,
pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o 587 850 9028 30 10 00 - - Monofásicos
agitar
588 850 9028 30 90 00 - - Los demás
542 840 8479 89 20 00 - - - Humectadores y deshumectadores (excepto los
589 850 9029 10 90 00 - - Los demás
aparatos de las partidas 84.15 u 84.24)
590 850 9106 90 90 00 - - Los demás
543 840 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna
591 850 9405 40 19 00 - - - Los demás
544 840 8502 40 00 00 - Convertidores rotativos eléctricos
592 850 9405 60 00 00 - Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y
545 840 8504 32 90 00 - - - Los demás
artículos similares
546 840 8504 40 10 00 - - Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)
910 PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE
547 840 8504 40 20 00 - - Arrancadores electrónicos
593 910 8607 30 00 00 - Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus
548 840 8504 40 90 00 - - Los demás partes
549 840 8543 70 90 00 - - Las demás 594 910 8708 29 30 00 - - - Rejillas delanteras (persianas, parrillas)
850 OTRO EQUIPO FIJO 595 920 8704 21 10 10 - - - - Camionetas pick-up ensambladas
596 920 8704 22 90 00 - - - Superior a 9,3 t
551 850 7309 00 00 00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para
cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), 597 920 8704 23 00 00 - - De peso total con carga máxima superior a 20 t
de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 598 920 8705 10 00 00 - Camiones grúa
300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con
revestimiento interior o calorífugo. 599 920 8705 90 19 00 - - - Los demás
552 850 7611 00 00 00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para 600 920 8705 90 90 00 - - Los demás
cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de 601 920 8716 80 10 00 - - Carretillas de mano
aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos
mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior 930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE
o calorífugo. 602 930 8531 10 00 00 - Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio
553 850 8403 10 00 00 - Calderas y aparatos similares
554 850 8517 18 00 00 - - Los demás 603 930 8531 20 00 00 - Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido
(LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados
555 850 8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o
telecomunicación digital 604 930 8531 80 00 00 - Los demás aparatos
556 850 8517 62 90 00 - - - Los demás 605 930 8608 00 00 00 Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos
(incluso electromecánicos) de señalización, seguridad,
557 850 8517 69 90 00 - - - Los demás control o mando para vías férreas o similares, carreteras
558 850 8518 10 00 00 - Micrófonos y sus soportes o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento,
instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes.
559 850 8518 21 00 00 - - Un altavoz (altoparlante) montado en su caja
560 850 8518 22 00 00 - - Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma ANEXO II
caja
561 850 8518 29 00 00 - - Los demás
I. LISTA DE SERVICIOS
562 850 8518 40 00 00 - Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia
1 Servicio de obtención de licencias, permisos y derechos
563 850 8518 50 00 00 - Equipos eléctricos para amplificación de sonido
2 Servicio de estudios y de asesoría mecánica de suelos
564 850 8525 50 10 00 - - De radiodifusión
3 Servicio de levantamiento topográfico
565 850 8525 50 20 00 - - De televisión
4 Servicio de estudio de impacto ambiental e impacto urbano
566 850 8525 60 10 00 - - De radiodifusión
5 Servicio de consultoría y asesoría de diseño
567 850 8525 60 20 00 - - De televisión
6 Servicio de diseño de iluminación
568 850 8525 80 10 00 - - Cámaras de televisión
7 Servicio de consultoría y asesoría de seguridad
569 850 8529 10 90 00 - - Los demás; partes
8 Servicio de asesoría acústica
570 850 8535 10 00 00 - Fusibles y cortacircuitos de fusible
9 Servicio de asesoría de integración y compatibilización BIM
571 850 8535 30 00 00 - Seccionadores e interruptores
10 Servicio de diseño de interiores
572 850 8535 40 10 00 - - Pararrayos y limitadores de tensión
11 Servicio de arquitectura
573 850 8535 40 20 00 - - Supresores de sobretensión transitoria («Amortiguadores
de onda») 12 Servicio de asesoría de transporte vertical
de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, Teniente General de Armas de la Policía Nacional del
dándosele las gracias por los servicios prestados. Perú año 2016 - Promoción 2017;
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será Que, el Director General de la Policía Nacional
refrendada por el Ministro de Educación. del Perú, cumpliendo con los procedimientos y reglas
establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la
Regístrese, comuníquese y publíquese. Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del
Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia
Presidente de la República y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al
Presidente de la República, por intermedio del Ministro
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado
Ministro de Educación de Teniente General de Armas;
De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica
1464782-9 del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°010-
2013-IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía
INTERIOR Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de
Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional
Ascienden a Generales de Armas al grado del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
de Teniente General de Armas de la Policía Supremo N° 016-2013-IN.
Nacional del Perú SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN SUPREMA Artículo 1°.- Ascender al grado de Teniente General
Nº 404-2016-IN de Armas de la Policía Nacional del Perú, con eficacia al
1 de enero de 2017, al General de Armas de la Policía
Lima, 16 de diciembre de 2016 Nacional del Perú Edison Pastor SALAS ZUÑIGA.
Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente
VISTO, la propuesta de fecha 13 de diciembre de e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.
2016, formulada por el señor General de Policía Director Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será
General de la Policía Nacional del Perú, para el ascenso refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del
al grado de Teniente General de Armas de la Policía Interior.
Nacional del Perú, Promoción 2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 172° de la Constitución Política PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
del Perú, establece que los ascensos se confieren de Presidente de la República
conformidad con la ley y que el Presidente de la República
otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
del Perú, según propuesta del Instituto; Ministro del Interior
Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N°
29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece 1464783-1
que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder
Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las RESOLUCIÓN SUPREMA
leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Nº 405-2016-IN
Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que
les estén conferidas; Lima, 16 de diciembre de 2016
Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto
Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del VISTO, la propuesta de fecha 13 de diciembre de
Perú, establece que el personal policial tiene derecho al 2016, formulada por el señor General de Policía Director
ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación General de la Policía Nacional del Perú, para el ascenso
del Personal de la Policía Nacional del Perú; al grado de Teniente General de Armas de la Policía
Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto Nacional del Perú, Promoción 2017.
Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del
Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante CONSIDERANDO:
con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, Que, el artículo 172° de la Constitución Política
establecen que el ascenso tiene por finalidad promover al del Perú, establece que los ascensos se confieren de
personal al grado inmediato superior, en consideración a conformidad con la ley y que el Presidente de la República
sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional
así como por la evaluación objetiva de sus méritos y del Perú, según propuesta del Instituto;
deméritos registrados durante la carrera; Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N°
Que, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1149 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece
- Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder
Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las
se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico.
proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que
de la Nación, mediante Resolución Suprema, para les estén conferidas;
Oficiales Generales de Armas y de Servicios; Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto
Que, el Decreto Legislativo N° 1230 que modifica los Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del
artículos 15°, 27° y 30° del Decreto Legislativo N° 1148 Perú, establece que el personal policial tiene derecho al
- Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que los ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación
cargos de Jefe de Estado Mayor, Inspector General, del Personal de la Policía Nacional del Perú;
Director Nacional de Gestión Institucional y Director Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto
Nacional de Operaciones Policiales de la Policía Nacional Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del
del Perú, estarán a cargo de un Oficial General de Armas Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante
con el grado de Teniente General; con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento,
Que, con Resolución Directoral 1345-2016-DIRGEN/ aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN,
DIREJPER-PNP de 13 de diciembre de 2016, se establecen que el ascenso tiene por finalidad promover al
declararon las vacantes para el ascenso al grado de personal al grado inmediato superior, en consideración a
El Peruano / Domingo 18 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 606875
sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N°
así como por la evaluación objetiva de sus méritos y 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las
deméritos registrados durante la carrera; autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo
Que, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1149 están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las
- Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus
Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;
se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto
proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del
de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Perú, establece que el personal policial tiene derecho al
Oficiales Generales de Armas y de Servicios; ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación
Que, el Decreto Legislativo N° 1230 que modifica los del Personal de la Policía Nacional del Perú;
artículos 15°, 27° y 30° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto
de la Policía Nacional del Perú, establece que los cargos de Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del
Jefe de Estado Mayor, Inspector General, Director Nacional Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante
de Gestión Institucional y Director Nacional de Operaciones con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento,
Policiales de la Policía Nacional del Perú, estarán a cargo de aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN,
un Oficial General de Armas con el grado de Teniente General; establecen que el ascenso tiene por finalidad promover al
Que, con Resolución Directoral 1345-2016-DIRGEN/ personal al grado inmediato superior, en consideración a
DIREJPER-PNP de 13 de diciembre de 2016, se sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes,
declararon las vacantes para el ascenso al grado de así como por la evaluación objetiva de sus méritos y
Teniente General de Armas de la Policía Nacional del deméritos registrados durante la carrera;
Perú año 2016 - Promoción 2017; Que, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1149
Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía
cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección
el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del
del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre
aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, de la Nación, mediante Resolución Suprema, para
imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y Oficiales Generales de Armas y de Servicios;
oportunidades, elevó al Presidente de la República, por Que, el Decreto Legislativo N° 1230 que modifica los
intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional artículos 15°, 27° y 30° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley
de ascenso al grado de Teniente General de Armas; de la Policía Nacional del Perú, establece que los cargos de
De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica Jefe de Estado Mayor, Inspector General, Director Nacional
del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de de Gestión Institucional y Director Nacional de Operaciones
Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Policiales de la Policía Nacional del Perú, estarán a cargo de
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°010-2013- un Oficial General de Armas con el grado de Teniente General;
IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional Que, con Resolución Directoral 1345-2016-DIRGEN/
del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de Carrera y DIREJPER-PNP de 13 de diciembre de 2016, se
Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y declararon las vacantes para el ascenso al grado de
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° Teniente General de Armas de la Policía Nacional del
016-2013-IN. Perú año 2016 - Promoción 2017;
Que, el Director General de la Policía Nacional
SE RESUELVE: del Perú, cumpliendo con los procedimientos y reglas
establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la
Artículo 1°.- Ascender al grado de Teniente General Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del
de Armas de la Policía Nacional del Perú, con eficacia al Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores
1 de enero de 2017, al General de Armas de la Policía de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia
Nacional del Perú Richard Douglas ZUBIATE TALLEDO. y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al
Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente Presidente de la República, por intermedio del Ministro
e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo. del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será de Teniente General de Armas;
refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica
Interior. del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su
Regístrese, comuníquese y publíquese. Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°010-2013-
IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de Carrera y
Presidente de la República Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS 016-2013-IN.
Ministro del Interior
SE RESUELVE:
1464783-2
Artículo 1°.- Ascender al grado de Teniente General
RESOLUCIÓN SUPREMA de Armas de la Policía Nacional del Perú, con eficacia al
Nº 406-2016-IN 1 de enero de 2017, al General de Armas de la Policía
Nacional del Perú José Luis LAVALLE SANTA CRUZ.
Lima, 16 de diciembre de 2016 Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente
e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.
VISTO, la propuesta de fecha 13 de diciembre de Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será
2016, formulada por el señor General de Policía Director refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del
General de la Policía Nacional del Perú, para el ascenso Interior.
al grado de Teniente General de Armas de la Policía
Nacional del Perú, Promoción 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional
N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la del Perú, según propuesta del Instituto;
Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N°
el artículo 59° de su reglamento, aprobado mediante Decreto 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las
Supremo N° 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo
finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las
consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus
y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;
y deméritos registrados durante la carrera; Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto
Que, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1149 Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del
- Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Perú, establece que el personal policial tiene derecho al
Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación
se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del del Personal de la Policía Nacional del Perú;
proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto
de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del
Oficiales Generales de Armas y de Servicios; Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante
Que, con Resolución Directoral 1296-2016-DIRGEN/ con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento,
DIREJPER-PNP de 28 de noviembre de 2016, se aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-
declararon las vacantes para el ascenso al grado de IN, establecen que el ascenso tiene por finalidad
General de Armas y General de Servicios de la Policía promover al personal al grado inmediato superior,
Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017; en consideración a sus capacidades, conocimientos,
Que, el Director General de la Policía Nacional del habilidades y aptitudes, así como por la evaluación
Perú, presidente la Junta Selectora para el ascenso al objetiva de sus méritos y deméritos registrados
grado de General de Armas y General de Servicios de la durante la carrera;
Policía Nacional del Perú, del año 2016 - Promoción 2017, Que, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1149
cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía
el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección
del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del
aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre
imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y de la Nación, mediante Resolución Suprema, para
oportunidades, elevó al Presidente de la República, por Oficiales Generales de Armas y de Servicios;
intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional Que, con Resolución Directoral 1296-2016-DIRGEN/
de ascenso al grado de General de Armas y de Servicios; DIREJPER-PNP de 28 de noviembre de 2016, se
De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica declararon las vacantes para el ascenso al grado de
del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de General de Armas y General de Servicios de la Policía
Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017;
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°010-2013- Que, el Director General de la Policía Nacional del
IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional Perú, presidente la Junta Selectora para el ascenso al
del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de Carrera y grado de General de Armas y General de Servicios de
Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su la Policía Nacional del Perú, del año 2016 - Promoción
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016- 2017, cumpliendo con los procedimientos y reglas
2013-IN. establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley
de la Carrera y Situación del Personal de la Policía
SE RESUELVE: Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los
principios rectores de meritocracia, objetividad,
Artículo 1°.- Ascender al grado de General de Armas imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos
de la Policía Nacional del Perú, con eficacia al 1 de enero y oportunidades, elevó al Presidente de la República,
de 2017, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta
Perú José Luis CUEVA VELARDE. institucional de ascenso al grado de General de Armas
Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente y de Servicios;
e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo. De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de
refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su
Interior. Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°010-2013-
IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional
Regístrese, comuníquese y publíquese. del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de Carrera y
Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-
Presidente de la República 2013-IN.
y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre
Presidente de la República, por intermedio del Ministro de la Nación, mediante Resolución Suprema, para
del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado Oficiales Generales de Armas y de Servicios;
de General de Armas y de Servicios; Que, con Resolución Directoral 1296-2016-DIRGEN/
De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica DIREJPER-PNP de 28 de noviembre de 2016, se
del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley declararon las vacantes para el ascenso al grado de
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y General de Armas y General de Servicios de la Policía
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010- Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017;
2013-IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Que, el Director General de la Policía Nacional del
Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de Perú, presidente la Junta Selectora para el ascenso al
Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional grado de General de Armas y General de Servicios de la
del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Policía Nacional del Perú, del año 2016 - Promoción 2017,
Supremo N° 016-2013-IN. cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas
en el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y
SE RESUELVE: Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú
y su Reglamento, aplicando los principios rectores de
Artículo 1°.- Ascender al grado de General de Armas meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia
de la Policía Nacional del Perú, con eficacia al 1 de enero y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al
de 2017, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Presidente de la República, por intermedio del Ministro
Perú Orlando VELASCO MUJICA. del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado
Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente de General de Armas y de Servicios;
e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo. De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley
refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y
Interior. su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-
2013-IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía
Regístrese, comuníquese y publíquese. Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de
Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Presidente de la República Supremo N° 016-2013-IN.
General de Transporte Terrestre disponga al mismo, General de Transporte Terrestre del Ministerio de
suministrar la información requerida a la Dirección General Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza
de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe de seguro de responsabilidad civil profesional contratada,
como Administrador del Sistema de Control de Carga de antes del vencimiento de los plazos que se señalan a
GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema continuación:
de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así
como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de
Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP autorizados ACTO Fecha máxima de presentación
por la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT; Primera renovación o
18 de agosto de 2017
Que, con Oficio N° 6999-2016-MTC/15.03, notificado contratación de nueva póliza
el 09 de noviembre de 2016, la Dirección de Circulación
Segunda renovación o
y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a 18 de agosto de 2018
la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la contratación de nueva póliza
subsanación correspondiente; para lo cual se le otorgó un
plazo de diez 10 días hábiles; En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con
Que, mediante escrito registrado con Hoja de presentar la renovación o contratación de una nueva póliza
Ruta Nº E-295387 y E-300947, La Empresa presentó al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá
diversa documentación con la finalidad de subsanar las conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de
observaciones señaladas en el oficio indicado; la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución
Que, de acuerdo al Informe Nº 1407-2016-MTC/15.03, Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias,
elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, referida a la caducidad de la autorización.
se advierte que la documentación presentada, cumple Artículo 4.- El ámbito geográfico de operación de
con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., como Entidad
005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo
N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que - GLP, es a nivel Regional, Región La Libertad.
procede emitir el acto administrativo autorizando a la Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución
empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., para operar como Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la
Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
Petróleo – GLP, de ámbito Regional – Región La Libertad; SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro
Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión
y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de a Gas Licuado de Petróleo - GLP.
Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058- Artículo 6.- La empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., se
2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva Nº 005-2007- encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados
MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo
de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre
Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las
Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado
Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas
Supremo Nº 022-2009-MTC; Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución
Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por
SE RESUELVE: Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.
Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá
Artículo 1.- Autorizar a la empresa MOTOR GAS efectos al día siguiente de su publicación en el Diario
G E.I.R.L., para operar como Entidad Certificadora Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa
de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, de MOTOR GAS G E.I.R.L., los gastos que originen su
ámbito Regional – Región La Libertad, para inspeccionar publicación.
físicamente los vehículos convertidos a GLP o los
vehículos originalmente diseñados para combustión a Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLP (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certificar
e instalar los dispositivos de control de carga que la MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Dirección General de Transporte Terrestre disponga al Directora General
mismo, suministrar la información requerida a la Dirección Dirección General de Transporte Terrestre
General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta
designe como Administrador del Sistema de Control de 1463167-1
Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos
con sistema de combustión a GLP, así como realizar la
certificación inicial y anual a los Talleres de Conversión a Dejan sin efecto la R.D. Nº 3154-2015-MTC/15
GLP autorizados por la Dirección General de Transporte y autorizan a Center of Professional Training
Terrestre – DGTT, actividades que deberá realizar por el
plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente H & J Ingenieros S.A.C. como Centro de
de la publicación de la presente Resolución Directoral. Inspección Técnica Vehicular para operar
Artículo 2.- Es responsabilidad de la empresa línea de inspección técnica vehicular de tipo
“MOTOR GAS G E.I.R.L.”, renovar oportunamente la
Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las mixta, en local ubicado en el departamento
obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007- de Junín
MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-
2007-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de RESOLUCIÓN DIRECTORAL
la autorización: Nº 5627-2016-MTC/15
ACTO
Fecha máxima de OFICINA NACIONAL DE
presentación
Primera renovación o contratación de nueva
01 de septiembre del 2017 GOBIERNO INTERIOR
póliza
Segunda renovación o contratación de
nueva póliza
01 de septiembre del 2018 Designan a Directora de la Dirección de
Tercera renovación o contratación de nueva Otorgamiento de Garantías de la Dirección
01 de septiembre del 2019
póliza General de Autoridades Políticas de la ONAGI
Cuarta renovación o contratación de nueva
01 de septiembre del 2020
póliza RESOLUCIÓN JEFATURAL
Quinta renovación o contratación de nueva Nº 0534-2016-ONAGI-J
01 de septiembre del 2021
póliza
Lima, 15 de diciembre del 2016
En caso que El CITV autorizado, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva CONSIDERANDO:
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de
procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo Directora de la Dirección de Otorgamiento de Garantías
45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas de la Dirección General de Autoridades Políticas de la
Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Oficina Nacional de Gobierno Interior;
Artículo 6.- Disponer que ante el incumplimiento Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8° del
de las obligaciones administrativas por parte de la Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Oficina
empresa CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto
H & J INGENIEROS S.A.C., a través de su Centro de Supremo N° 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional
Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, designar y
administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y
Sanciones prevista en el Decreto Supremo Nº 025-2008- remover a los empleados de confianza, de conformidad
MTC. con la legislación vigente;
Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el
las acciones de control conforme a su competencia. nombramiento y designación de funcionarios públicos; el
Artículo 8.- La empresa CENTER OF Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional
PROFESSIONAL TRAINING H & J INGENIEROS S.A.C., de Gobierno Interior, modificado por Ley N° 30438 y por
debe presentar a la Dirección General de Transporte Decreto Legislativo N° 1246; el Decreto Supremo N° 003-
Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y
los siguientes documentos: Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior;
DE MIGRACIONES SE RESUELVE:
a. Disminuir de 928 a un máximo de 923 el número Artículo Único. Se podrá consignar indistintamente
de plazas permanentes para el Cuadro de Asignación de las denominaciones y símbolos correspondientes al
Personal del Banco para el período enero – diciembre “Nuevo Sol” (S/.) y al “Sol” (S/) en los documentos,
2017. transacciones, valores, precios, registros y similares
b. La contratación de nuevo personal se realizará expresados en la unidad monetaria del Perú, hasta el 31
mediante concurso público, lo que incluye a los cursos de de diciembre de 2017.
extensión universitaria de Economía y Finanzas.
c. Los concursos públicos para la contratación de RENZO ROSSINI MIÑÁN
personal y la convocatoria y selección de practicantes se Gerente General
publicarán en el Portal Institucional.
d. El monto para la contratación por locación de 1464606-1
servicios que se celebre con personas naturales de
manera directa o indirecta no sobrepasará la remuneración
máxima del puesto de gerente del Banco por el tiempo de Aprueban Circular que incluye a los bancos
contratación. Las excepciones a este tope son aprobadas de inversión en las regulaciones emitidas por
por el Gerente General. el BCR respecto a instrumentos monetarios,
e. No están autorizados los gastos de publicidad, salvo
los requeridos por las normas legales y los vinculados al disposiciones de encaje, el Sistema LBTR y la
ejercicio de las funciones que la Constitución Política le información sobre operaciones cambiarias
asigna al Banco. y productos financieros derivados de tasas
f. Los viajes que se autorizan en el Banco se realizarán
en categoría económica, con excepción de los casos de interés
previstos para el sector público.
g. En las adquisiciones de insumos para la fabricación CIRCULAR N° 028-2016-BCRP
de monedas, la composición entre cospeles y flejes
deberá decidirse en función de los costos relativos y la Aplicación de las regulaciones del Banco Central
seguridad del abastecimiento. de Reserva del Perú a los bancos de inversión
h. La Gerencia General emitirá una norma interna con
disposiciones de austeridad adicionales. CONSIDERANDO:
Artículo 2. La presente Resolución de Directorio rige Que los artículos 293 y 294 de la Ley General del
a partir del 1 de enero del 2017. Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
Artículo 3. La Resolución de Directorio N° 095-2015- de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Ley Nro.
BCRP regirá hasta el 31 de diciembre del 2016. 26702, definen a los bancos de inversión y establecen las
operaciones que se encuentran facultados a realizar.
Publíquese. Que mediante Resolución Nro. 3544-2015-SBS se ha
aprobado el Reglamento de Bancos de Inversión, en el
JULIO VELARDE que, entre otros aspectos, se desarrollan los requisitos y
Presidente condiciones para la constitución y funcionamiento en el
país de este tipo de entidad financiera, las operaciones
1464630-1 permitidas y las medidas prudenciales que le son
aplicables.
Que en atención a lo expuesto en el considerando
Establecen periodo de adecuación del anterior y en uso de las facultades atribuidas al Banco
cambio de nombre de la unidad monetaria Central, corresponde a este emitir las disposiciones
“Nuevo Sol” a “Sol” pertinentes en las materias de su competencia.
Que el artículo 161 de la citada Ley General del Sistema
CIRCULAR N° 027-2016-BCRP Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, establece
Lima, 16 de diciembre de 2016 que las empresas del sistema financiero están sujetas a
encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o
Regulación para la adecuación del cambio de a la naturaleza de sus operaciones según lo determine el
nombre de la unidad monetaria “Nuevo Sol” a “Sol” Banco Central.
Que los bancos de inversión se encuentran
CONSIDERANDO QUE: autorizados para realizar operaciones en el mercado
de dinero y en el mercado cambiario, por lo que resulta
Por Ley N° 30381 se dispone el cambio de la pertinente autorizarlos a realizar operaciones monetarias
denominación de la unidad monetaria del Perú, de “Nuevo y cambiarias con el Banco Central, con arreglo a la política
Sol” al “Sol”, y se faculta al Banco Central de Reserva del monetaria que este determina.
Perú para dictar las regulaciones que den cumplimiento a Que el artículo 10 de la Ley N° 29440, Ley de los
lo dispuesto en las mismas. Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores, establece
El artículo 3° de la Circular N° 047-2015-BCRP, que el Banco Central es el órgano rector de los Sistemas
que regula el referido cambio de nombre de la unidad de Pagos y administrador del Sistema de Liquidación
monetaria, ha establecido un período de adecuación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), a través del
según el cual hasta el 31 de diciembre de 2016 se puede cual se liquidan las transferencias de fondos entre las
consignar indistintamente las denominaciones y símbolos entidades del sistema financiero del país y entre estas y
correspondientes al “Nuevo Sol” (S/.) y “Sol” (S/) en los el Banco Central, por lo que resulta pertinente autorizar
documentos, transacciones, valores, precios, registros la participación de los bancos de inversión en el referido
y similares que se expresen en la unidad monetaria del Sistema, así como determinar la condición de dicha
país. participación.
606890 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano
Que, el Directorio de este Banco Central, en uso de Visto el Oficio Nº 1353-2016/D-FIC de fecha 30
la facultad que le es atribuida en el Artículo 4 de su Ley de noviembre de 2016, del Decano de la Facultad de
Orgánica, ha resuelto incluir a los bancos de inversión en Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería;
las regulaciones emitidas por el Banco Central respecto a
los instrumentos monetarios, las disposiciones de encaje, CONSIDERANDO:
el Sistema LBTR y la información sobre operaciones
cambiarias y sobre productos financieros derivados de Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en el numeral
tasas de interés. 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fines de
la Universidad, el de realizar y promover la investigación
SE RESUELVE: científica, tecnológica y humanística, la creación intelectual
y artística;
Artículo 1. Alcance Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización
La presente Circular es de aplicación a los bancos de de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos
inversión constituidos en el país y autorizados a operar que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su
por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). reglamentación a través del Decreto Supremo N° 047-
2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-
Artículo 2. Instrumentos monetarios 2013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos;
Inclúyase a los bancos de inversión en la relación de Que, el Decano de la Facultad de Ingeniería Civil de la
Entidades Participantes en los siguientes instrumentos UNI mediante el documento del visto, hace de conocimiento
monetarios del Banco Central: del Despacho del Rectorado, la Resolución Decanal N°
056-2016/FIC-UNI de fecha 15 de noviembre de 2016,
a) Certificados de Depósito del Banco Central de que aprueba la licencia con goce de haber de la Ms. Ing.
Reserva del Perú (CD BCRP), por cuenta propia y de Ana Victoria Torre Carrillo, docente nombrada, asociada
terceros a tiempo completo, por 05 días, del 05 al 09 de diciembre
b) Certificados de Depósito Reajustables (CDR BCRP) del presente año, para participar en el “Tercer Congreso
c) Certificados de Depósito en Moneda Nacional a Multidisciplinario de Ciencias Aplicadas en Latinoamérica –
Tasa Variable (CDV BCRP) COMCAPLA-2016, a realizarse en la ciudad de La Habana
d) Certificados de Depósito Liquidables en Dólares del 06 al 09 de diciembre de 2016, con la ponencia: “Estudio
(CDLD BCRP) de las Resistencias de la Madera Tornillo (Cedrelinga
e) Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva Cataeniformis D. Ducke) para su Utilización como Crucetas”
del Perú (SC BCRP) e “Influencia del Diámetro y otros Factores en la Resistencia
de Comprensión de Núcleo Diámetro de Concreto”;
Artículo 2. Disposiciones de encaje asimismo, adjunta la Resolución Decanal N° 057-2016/
FIC-UNI de fecha 15 de noviembre de 2016, que aprueba
Inclúyase a los bancos de inversión en la relación de la subvención económica de S/. 2 000.00 (dos mil y 00/100
Entidades Sujetas a Encaje comprendidas en el ámbito soles) a nombre de la docente Ms. Ing. Ana Victoria Torre
de aplicación de la normativa de encaje en moneda Carrillo en su calidad de Jefa (e) del Laboratorio N° 1 Ensayo
nacional y en moneda extranjera. Dicha normatividad de Materiales) para gastos de representación;
les será aplicable a partir de la fecha del Certificado de Estando al Proveído N° 4132-16/Rect.- del 06 de
Autorización de Funcionamiento otorgada por la SBS. diciembre de 2016 del Despacho del Rectorado, y de
conformidad con el artículo 25°, inciso b) del Estatuto de
Artículo 3. Participación en el Sistema LBTR la Universidad Nacional de Ingeniería;
Corresponde a los bancos de inversión la condición
de “Otros Participantes” en el Sistema LBTR, a que se SE RESUELVE:
refiere la Circular 026-2011-BCRP y sus modificatorias,
debiendo utilizar la Aplicación Participante LBTR como Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la Ms. Ing. Ana
enlace principal con dicho Sistema. Victoria Torre Carrillo Jefa (e) del Laboratorio N° 1 Ensayo
de Materiales) del 05 al 09 de diciembre de 2016, para que
Artículo 4. Información sobre operaciones en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería,
Inclúyase a los bancos de inversión en el ámbito de participen en el “Tercer Congreso Multidisciplinario de
aplicación de las Circulares N° 043-2014-BCRP y N° Ciencias Aplicadas en Latinoamérica – COMCAPLA-2016, a
023-2011-BCRP, y sus modificatorias, por lo que deben realizarse en la ciudad de La Habana del 06 al 09 de diciembre
enviar al Banco Central la información relacionada a de 2016, con la ponencia: “Estudio de las Resistencias de la
sus operaciones cambiarias y con productos financieros Madera Tornillo (Cedrelinga cataeniformis D. Ducke) para
derivados de tasas de interés. su Utilización como Crucetas” e “Influencia del Diámetro y
otros Factores en la Resistencia de Comprensión de Núcleo
DISPOSICIONES FINALES Diámetro de Concreto”.
Artículo 2º.- Otorgar a la Ms. Ing. Ana Victoria Torre
Única. La presente Circular entra en vigencia a partir Carrillo, el monto de S/. 2 000.00 (dos mil y 00/100 soles),
de la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. para sufragar los gastos que por dicho concepto irroguen
su participación en la actividad antes mencionada, que
Lima, 16 de diciembre de 2016 será financiada a través de los Recursos de la Facultad
de Ingeniería Civil.
RENZO ROSSINI MIÑÁN Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
Gerente General siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe,
detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos
1464626-1 durante el evento; asimismo, presentará la rendición de
las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- Disponer que la Oficina Central de
Logística publique la presente Resolución en el Diario
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el
artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos
Autorizan viaje de representante de la de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad
Universidad Nacional de Ingeniería a Cuba, Nacional de Ingeniería.
en comisión de servicios Regístrese, comuníquese y archívese.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA JORGE ELIAS ALVA HURTADO
Rector
RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1914
Lima, 9 de diciembre de 2016 1464704-1
El Peruano / Domingo 18 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 606891
A través del Memorando de vistos, la Gerencia de
OFICINA NACIONAL DE Asesoría Jurídica remite el Informe de vistos, en el cual
precisa que “ Así en el proceso de consulta popular de
revocatoria, al igual que en todo proceso electoral cuya
PROCESOS ELECTORALES esencia especialísima requiere que los plazos se respeten
de manera estricta a fin de garantizar el cumplimiento del
Declaran Improcedente solicitud de programa electoral1, rige el principio de la preclusión, la
revocatoria de Alcalde del Distrito cual tiene por efecto principal, determinar que con el cierre
de cada fase o transcurrido el término preestablecido,
de Corosha, Provincia de Bongará, fenezca la posibilidad de ejercitar ciertos actos procesales
Departamento de Amazonas que corresponde a dicha oportunidad e impedir el retorno
a momentos procesales ya cumplidos”.2
RESOLUCION N° 000019-2016-SG/ONPE De otro lado, al no haberse emitido disposición
expresa por parte del Jurado Nacional de Elecciones
Lima, 15 de diciembre de 2016 (JNE) en calidad de autoridad competente que
prorrogue el plazo para la presentación de solicitudes
VISTOS: la Solicitud de Revocatoria de Autoridades de revocatoria, los escritos presentados fuera del plazo
con registro N° 35320, el expediente de expedición de establecido por Resolución N° 1012-2016-JNE, devienen
formatos para la recolección de firmas de adherentes en improcedentes por extemporáneos;
(Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 24930- De conformidad con lo establecido en el literal p) del
2016/ONPE y el Informe N° 001691-2016-SGAD-GAJ/ artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones
ONPE de la Sub Gerencia de Asesoría Administrativa y el de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-
Memorando N° 001540-2016-GAJ/ONPE, de la Gerencia 2014-J/ONPE y, sus modificatorias;
de Asesoría Jurídica; y, Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO: SE RESUELVE:
la norma acotada, estable que “Los plazos fijados por norma Admiten solicitud de revocatoria de
expresa son improrrogables, salvo disposición en contrario”;
Con fecha 06 de diciembre del 2016, el ciudadano Alcaldesa y Regidores, del distrito de
Enrique Sanchez Huamán representante del promotor Macate, provincia del Santa, departamento
Linorio Culqui Culqui, acreditado mediante carta poder de Áncash
adjunta a la solicitud de revocatoria y ratificado con escrito
N° 35383-2016/ONPE, requiere se inicie el proceso de RESOLUCIÓN N° 000024-2016-SG/ONPE
revocatoria del señor Julio Abel Chávez Fernández en
su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lima, 16 de diciembre del 2016
La Jalca, Provincia de Chachapoyas, Departamento
de Amazonas, así como de los regidores de la referida VISTOS: la Solicitud de Revocatoria de Autoridades
Municipalidad, señores Rosa Victoria Rojas Ocampo, con registro N° 35031-2016/ONPE, el Expediente de
Tereso Huamán Huamán, Segundo Justiniano Huamán expedición de formatos para la recolección de firmas de
Huamán, y Asunción Tucto Guiop; sin embargo, de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N°
la revisión de la solicitud de revocatoria en mención, 20274-2016/ONPE; y,
se advierte que ésta fue presentada fuera del plazo,
conforme al cronograma para el trámite de solicitudes CONSIDERANDO:
para la Consulta Popular de Revocatoria De Autoridades
Regionales y Municipales del periodo 2015-2018, El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos
aprobado mediante Resolución N° 1012-2016-JNE; de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…)
A través del Memorando de vistos, la Gerencia de La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de
Asesoría Jurídica remite el Informe de vistos, en el cual Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y
precisa que “ Así en el proceso de consulta popular de no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos
revocatoria, al igual que en todo proceso electoral cuya Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas
esencia especialísima requiere que los plazos se respeten en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en
de manera estricta a fin de garantizar el cumplimiento del caso de ser denegada procede recurso de apelación ante
programa electoral1, rige el principio de la preclusión, la el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve
cual tiene por efecto principal, determinar que con el cierre dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días
de cada fase o transcurrido el término preestablecido, calendario (…)”;
fenezca la posibilidad de ejercitar ciertos actos procesales Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/
que corresponde a dicha oportunidad e impedir el retorno ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron
a momentos procesales ya cumplidos”.2 las “Disposiciones para la admisión de las Solicitudes de
De otro lado, al no haberse emitido disposición Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;
expresa por parte del Jurado Nacional de Elecciones Con fecha 05 de diciembre de 2016, el promotor Jesús
(JNE) en calidad de autoridad competente, que Eduardo Melgarejo Velásquez, mediante solicitud de
prorrogue el plazo para la presentación de solicitudes revocatoria, requiere se inicie el proceso de revocatoria
de revocatoria, los escritos presentados fuera del plazo de la Señora Erika Nazareth Pérez Ruiz, en su calidad
establecido por Resolución N° 1012-2016-JNE, devienen de Alcaldesa y de los Señores: Ivan Rigoberto Llanos
en improcedentes por extemporáneos; Vergaray, Eleuterio Benites Benites, Ruth Paula Flores
De conformidad con lo establecido en el literal p) del Tamayo, Edil Norabuena Alba, Flor Esther Martínez
artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones Rosales, en calidad de Regidores, del Distrito de Macate,
de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063- Provincia del Santa, Departamento de Ancash;
2014-J/ONPE y sus modificatorias; De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones
Con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica; antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con
presentar los requisitos para la admisión de la Solicitud de
SE RESUELVE: Revocatoria de Autoridades, los cuales son: a) Solicitud
de Revocatoria de Autoridades, b) Constancia del proceso
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la de verificación de firmas de adherentes emitida por el
solicitud de revocatoria del señor Julio Abel Chávez RENIEC, c) Acta de etapa de verificación automática
Fernández, Alcalde de la Municipalidad Distrital de La y acta de etapa de verificación semiautomática, d) Acto
Jalca, Provincia de Chachapoyas, Departamento de administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica
Amazonas, así como de los regidores de la referida al promotor la remisión de los documentos detallados en
Municipalidad, señores Rosa Victoria Rojas Ocampo, los puntos b) y c);
Tereso Huamán Huamán, Segundo Justiniano Huamán En ese contexto, el expediente de visto contiene el
Huamán y Asunción Tucto Guiop; presentada por el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a
ciudadano Enrique Sanchez Huamán representante del causales de vacancia, suspensión o delitos;
promotor Linorio Culqui Culqui, por extemporánea. En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del ejercer el derecho de Revocatoria de Autoridades, para
promotor el contenido de la presente resolución, para los la Señora Erika Nazareth Pérez Ruiz, en su calidad
fines pertinentes. de Alcaldesa y de los Señores: Ivan Rigoberto Llanos
Artículo Tercero.- Remitir al Jurado Nacional de Vergaray, Eleuterio Benites Benites, Ruth Paula Flores
Elecciones y al Registro Nacional de Identificación y Tamayo, Edil Norabuena Alba, Flor Esther Martínez
Estado Civil, para los fines pertinentes. Rosales en calidad de Regidores, del Distrito de Macate,
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la Provincia del Santa, Departamento de Ancash; así como
presente resolución en el diario oficial El Peruano y el disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria
portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos de acuerdo a ley;
Electorales, www.onpe.gob.pe, en el plazo de tres (3) días De conformidad con lo establecido en el literal p) del
de su emisión. artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones
de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-
Regístrese, cúmplase y publíquese. 2014-J/ONPE y, sus modificatorias, y el artículo 9° de
las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de
LIA LLANET CALDERON ROMERO Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales,
Secretaria General (e) aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/
ONPE;
Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
1
Resolución N° 406-2016-JNE, considerando 16. SE RESUELVE:
2
Juan Monroy Urbina. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo
General. Gaceta Jurídica Décima Edición. Pág. 470. Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria
de la señora Erika Nazareth Pérez Ruiz, en su calidad
1464538-4 de Alcaldesa y de los señores: Ivan Rigoberto Llanos
El Peruano / Domingo 18 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 606895
Vergaray, Eleuterio Benites Benites, Ruth Paula Flores Departamento de Arequipa, así como disponer la
Tamayo, Edil Norabuena Alba, Flor Esther Martínez publicación de los fundamentos de revocatoria conforme
Rosales en calidad de Regidores del Distrito de Macate, a Ley;
Provincia del Santa, Departamento de Áncash, presentada De conformidad con lo establecido en el literal p) del
por el promotor Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez. artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones
Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N°
Elecciones la presente Resolución con sus antecedentes, 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias y el artículo 9° de
para los fines pertinentes. las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales,
promotor el contenido de la presente resolución, para los aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/
fines pertinentes. ONPE;
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Del
mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el SE RESUELVE:
portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria
(3) días de su emisión. del señor Primitivo Sebastián Huaracha Ancca, en su
calidad de Alcalde del Distrito de Tisco, Provincia de
Regístrese, cúmplase y publíquese. Caylloma, Departamento de Arequipa, presentado por el
promotor Pastor Maque Espinel.
LIA LLANET CALDERON ROMERO Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de
Secretaria General (e) Elecciones la presente resolución con sus antecedentes,
para los fines pertinentes.
1464539-1 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del
promotor el contenido de la presente resolución, para los
fines pertinentes.
Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la
del distrito de Tisco, provincia de Caylloma, presente resolución en el diario oficial El Peruano. Del
departamento de Arequipa mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el
portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos
RESOLUCIÓN N° 000025-2016-SG/ONPE Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres
(3) días de su emisión.
Lima, 16 de diciembre del 2016
Regístrese, cúmplase y publíquese.
VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades
con registro N° 35026-2016/ONPE, el expediente de LIA LLANET CALDERON ROMERO
expedición de formatos para la recolección de firmas de Secretaria General (e)
adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N°
27235-2016/ONPE; y, 1464539-2
revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud de Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/
revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron
verificación de firmas de adherentes emitida por el RENIEC, las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de
c) Acta de etapa de verificación automática y acta de etapa Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;
de verificación semiautomática, d) Acto administrativo Con fecha 02 de diciembre de 2016, la promotora
emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la Abelina Isabel Caycho Cárdenas, mediante solicitud de
remisión de los documentos detallados en los puntos b) y c); revocatoria de autoridades, requiere se inicie el proceso
En ese contexto, el expediente de visto contiene el de revocatoria del señor César Jesús Sandoval de la
fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a Cruz, en su calidad de Alcalde del Distrito de Zúñiga,
causales de vacancia, suspensión o delitos; Provincia de Cañete, Departamento de Lima;
En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones
ejercer el derecho de revocatoria de autoridades, para antes referidas, la promotora ha cumplido con presentar
el señor Tomás Teófilo Perales Huari, en su calidad de los requisitos para la admisión de la solicitud de
Alcalde del Distrito de Madean, Provincia de Yauyos, revocatoria de autoridades, las cuales son: a) Solicitud
Departamento de Lima, así como disponer la publicación de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso
de los fundamentos de revocatoria de acuerdo a Ley; de verificación de firmas de adherentes emitida por el
De conformidad con lo establecido en el literal p) del RENIEC, c) Acta de etapa de verificación automática
artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones y acta de etapa de verificación semiautomática, d) Acto
de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica
063-2014-J/ONPE y, sus modificatorias y el artículo 9° de al promotor la remisión de los documentos detallados en
las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de los puntos b) y c);
Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, En ese contexto, el expediente de visto contiene el
aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a
ONPE; causales de vacancia, suspensión o delitos;
Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; En tal sentido, corresponde admitir la solicitud
para ejercer el derecho de revocatoria de autoridades,
SE RESUELVE: para el señor César Jesús Sandoval de la Cruz, en su
calidad de Alcalde del Distrito de Zúñiga, Provincia de
Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria Cañete, Departamento de Lima, así como disponer
del señor Tomás Teófilo Perales Huari, en su calidad de la publicación de los fundamentos de revocatoria de
Alcalde del Distrito de Madean, Provincia de Yauyos, acuerdo a Ley;
Departamento de Lima, presentada por la promotora De conformidad con lo establecido en el literal p) del
Sabina Chulluncuy Chávez. artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones
Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N°
Elecciones la presente resolución con sus antecedentes, 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias y el artículo 9° de
para los fines pertinentes. las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales,
promotor el contenido de la presente resolución, para los aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/
fines pertinentes. ONPE;
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Del
mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el SE RESUELVE:
portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria
(3) días de su emisión. del señor César Jesús Sandoval de la Cruz, en su calidad
de Alcalde del Distrito de Zúñiga, Provincia de Cañete,
Regístrese, cúmplase y publíquese. Departamento de Lima, presentada por la promotora
Abelina Isabel Caycho Cárdenas.
LIA LLANET CALDERON ROMERO Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de
Secretaria General (e) Elecciones la presente resolución con sus antecedentes,
para los fines pertinentes.
1464539-3 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del
promotor el contenido de la presente resolución, para los
fines pertinentes.
Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la
del distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, presente resolución en el diario oficial El Peruano. Del
departamento de Lima mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el
portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos
RESOLUCIÓN N° 000027-2016-SG/ONPE Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres
(3) días de su emisión.
Lima, 16 de diciembre de 2016
Regístrese, cúmplase y publíquese.
VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades
con registro N° 35011-2016/ONPE, el expediente de LIA LLANET CALDERON ROMERO
expedición de formatos para la recolección de firmas de Secretaria General (e)
adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N°
22344-2016/ONPE; y, 1464539-4
El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos LIA LLANET CALDERON ROMERO
de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) Secretaria General (e)
La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y 1464539-5
no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas
en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde
caso de ser denegada procede recurso de apelación ante del distrito de Colta, provincia de Páucar del
el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve Sara Sara, departamento de Ayacucho
dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días
calendario (…)”; RESOLUCIÓN Nº 000029-2016-SG/ONPE
Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/
ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron Lima, 16 de diciembre del 2016
las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de
Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”; VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades
Con fecha 05 de diciembre de 2016, el ciudadano Jose con registro N° 35141-2016/ONPE, el expediente de
Walter Martinez Gonzales, representante del promotor expedición de formatos para la recolección de firmas de
Hugo Jesús Rumualdo Mendoza, acreditado mediante adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N°
carta poder adjunta a la solicitud de revocatoria de 22422-2016/ONPE; y,
autoridades, requiere se inicie el proceso de revocatoria
de las señoras: Cynthia Roxana Sandonas Carahuanco, CONSIDERANDO:
Rosa Elvira Villón Caballero, en calidad de Regidoras
del Distrito de Pamparomas, Provincia de Huaylas, El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos
Departamento de Ancash; de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La
De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos
antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere
presentar los requisitos para la admisión de la solicitud ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales
de revocatoria de autoridades, las cuales son: a) Solicitud (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo
de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser
de verificación de firmas de adherentes emitida por el denegada procede recurso de apelación ante el Jurado
RENIEC, c) Acta de etapa de verificación automática Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso
y acta de etapa de verificación semiautomática, d) Acto en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;
administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/
al promotor la remisión de los documentos detallados en ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron
los puntos b) ,c) y e) Carta poder simple, en caso que las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de
corresponda; Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;
En ese contexto, el expediente de visto contiene el Con fecha 05 de diciembre de 2016, el ciudadano Víctor
fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a Heredia Taype, en calidad de promotor, requiere se inicie el
causales de vacancia, suspensión o delitos; proceso de revocatoria del señor Plinio Saturnino Quispe
En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para Rafael, en su calidad de Alcalde del Distrito de Colta, Provincia
ejercer el derecho de revocatoria de autoridades, para de Paucar del Sara Sara, Departamento de Ayacucho;
las señoras Cynthia Roxana Sandonas Carahuanco, De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones
Rosa Elvira Villón Caballero, en calidad de Regidoras antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con
del Distrito de Pamparomas, Provincia de Huaylas, presentar los requisitos para la admisión de la solicitud
Departamento de Ancash, así como disponer la de revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud
publicación de los fundamentos de revocatoria de de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso
acuerdo a ley; de verificación de firmas de adherentes emitida por el
De conformidad con lo establecido en el literal p) del RENIEC, c) Acta de etapa de verificación automática
artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones y acta de etapa de verificación semiautomática, d) Acto
de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica
063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, y el artículo 9° de al promotor la remisión de los documentos detallados en
las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de los puntos b) y c);
Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, En ese contexto, el expediente de visto contiene el
aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a
ONPE; causales de vacancia, suspensión o delitos;
Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para
ejercer el derecho de revocatoria de autoridades, para el
SE RESUELVE: señor Plinio Saturnino Quispe Rafael, en su calidad de
Alcalde del Distrito de Colta, Provincia de Paucar del Sara
Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria Sara, Departamento de Ayacucho, así como disponer la
de las señoras: Cynthia Roxana Sandonas Carahuanco, publicación de los fundamentos de revocatoria de acuerdo
Rosa Elvira Villón Caballero, en calidad de Regidoras a Ley;
del Distrito de Pamparomas, Provincia de Huaylas, De conformidad con lo establecido en el literal p) del
Departamento de Ancash, presentada por Jose Walter artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones
Martinez Gonzales, representante del promotor Hugo de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N°
Jesús Rumualdo Mendoza. 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias y, el artículo 9° de
Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de
Elecciones la presente resolución con sus antecedentes, Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales,
para los fines pertinentes. aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del ONPE;
promotor el contenido de la presente resolución, para los Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la SE RESUELVE:
presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Del
mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria
portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos del señor Plinio Saturnino Quispe Rafael, en su calidad
606898 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano
de Alcalde del Distrito de Colta, Provincia de Paucar del En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para
Sara Sara, Departamento de Ayacucho, presentada por el ejercer el derecho de revocatoria de autoridades, para
promotor Víctor Heredia Taype. el señor Ernan Eladio Flores Salazar, en su calidad de
Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Alcalde y de los señores: Julio Aurelio Solis Huaman y
Elecciones la presente resolución con sus antecedentes, Marcuya Gallardo Milla Valladares, en su calidad de
para los fines pertinentes. Regidores del Distrito de Santa Cruz, Provincia de
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Huaylas, Departamento de Ancash, así como disponer
promotor el contenido de la presente resolución, para los la publicación de los fundamentos de revocatoria de
fines pertinentes. acuerdo a ley;
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la De conformidad con lo establecido en el literal p) del
presente resolución en el diario oficial El Peruano. Del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones
mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N°
portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias y el artículo 9° de
Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de
(3) días de su emisión. Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales,
aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/
Regístrese, comuníquese y publíquese. ONPE;
Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
LIA LLANET CALDERON ROMERO
Secretaria General (e) SE RESUELVE:
El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos Regístrese, comuníquese y publíquese.
de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…)
La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de LIA LLANET CALDERON ROMERO
Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y Secretaria General (e)
no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas 1464582-3
en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en
caso de ser denegada procede recurso de apelación ante
el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde
dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días y Regidores del distrito de Soraya, provincia
calendario (…)”; de Aymaraes, departamento de Apurímac
Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/
ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron RESOLUCIÓN Nº 000032-2016-SG/ONPE
las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de
Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”; Lima, 16 de diciembre del 2016
Con fecha 05 de diciembre de 2016, el ciudadano Jose
Walter Martinez Gonzales, representante del promotor VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades
William Richer Hueza Romero, acreditado mediante carta con registro N° 35128-2016/ONPE, el expediente de
poder adjunta a la solicitud de revocatoria de autoridades, expedición de formatos para la recolección de firmas de
requiere se inicie el proceso de revocatoria del señor: adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N°
Ernan Eladio Flores Salazar, en su calidad de Alcalde y 30556-2016/ONPE; y,
de los señores: Julio Aurelio Solis Huaman y Marcuya
Gallardo Milla Valladares, en su calidad de Regidores CONSIDERANDO:
del Distrito de Santa Cruz, Provincia de Huaylas,
Departamento de Ancash; El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos
De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…)
antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de
presentar los requisitos para la admisión de la solicitud de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y
revocatoria de autoridades, las cuales son: a) Solicitud de no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos
revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas
verificación de firmas de adherentes emitida por el RENIEC, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en
c) Acta de etapa de verificación automática y acta de etapa caso de ser denegada procede recurso de apelación ante
de verificación semiautomática, d) Acto administrativo el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve
emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días
remisión de los documentos detallados en los puntos b) ,c) y calendario (…)”;
e) Carta poder simple, en caso que corresponda; Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/
En ese contexto, el expediente de visto contiene el ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron
fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de
causales de vacancia, suspensión o delitos; Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;
El Peruano / Domingo 18 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 606899
Con fecha 05 de diciembre de 2016, el ciudadano VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades
Miguel Ángel Quillama Almidón, en calidad de promotor, con registro N° 35075-2016/ONPE, el expediente de
requiere se inicie el proceso de revocatoria del señor expedición de formatos para la recolección de firmas de
Rubén Molina Arbieto, en su calidad de Alcalde y de los adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N°
señores: Luis Roberto Onton Palomino, Sixto Eulogio 20547-2016/ONPE; y,
Garay Marca, Luis Crisanto Tamayo Aristo, Emilia
Tello Arbieto y Leonidas Mora Quispe, en calidad de CONSIDERANDO:
Regidores, del Distrito de Soraya, Provincia de Aymaraes,
Departamento de Apurímac; El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos
De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La
antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos
presentar los requisitos para la admisión de la solicitud Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere
de revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales
de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo
de verificación de firmas de adherentes emitida por el no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser
RENIEC, c) Acta de etapa de verificación automática denegada procede recurso de apelación ante el Jurado
y acta de etapa de verificación semiautomática, d) Acto Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso
administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;
al promotor la remisión de los documentos detallados en Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/
los puntos b) y c); ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron
En ese contexto, el expediente de visto contiene el las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de
fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;
causales de vacancia, suspensión o delitos; Con fecha 05 de diciembre de 2016, el promotor
En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para German Euclides Trujillo Cueva, mediante solicitud de
ejercer el derecho de revocatoria de autoridades, para revocatoria de autoridades, requiere se inicie el proceso
el señor Rubén Molina Arbieto, en su calidad de Alcalde de revocatoria de la señora Noima Gumercinda Salas
y de los señores: Luis Roberto Onton Palomino, Sixto Núñez, en su calidad de Alcalde y de los señores: Juan
Eulogio Garay Marca, Luis Crisanto Tamayo Aristo, Emilia Penadillo Zorrilla, Juan Espinoza Asencios, Nelson
Tello Arbieto y Leonidas Mora Quispe, en calidad de William Zorrilla Trujillo, Miryam Ricaldes Salazar, Dionicio
Regidores, del Distrito de Soraya, Provincia de Aymaraes, Eleuterio Espinoza Sifuentes, en calidad de Regidores,
Departamento de Apurímac, así como disponer la del Distrito de Masin, Provincia de Huari, Departamento
publicación de los fundamentos de revocatoria de acuerdo de Ancash;
a Ley; De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones
De conformidad con lo establecido en el literal p) del antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con
artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones presentar los requisitos para la admisión de la solicitud
de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° de revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud
063-2014-J/ONPE y sus modificatorias y, el artículo 9° de de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso
las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de de verificación de firmas de adherentes emitida por el
Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, RENIEC, c) Acta de etapa de verificación automática
aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ y acta de etapa de verificación semiautomática, d) Acto
ONPE; administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica
Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; al promotor la remisión de los documentos detallados en
los puntos b) y c);
SE RESUELVE: En ese contexto, el expediente de visto contiene el
fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a
Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria causales de vacancia, suspensión o delitos;
del señor Rubén Molina Arbieto, en su calidad de Alcalde En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para ejercer
y de los señores: Luis Roberto Onton Palomino, Sixto el derecho de revocatoria de autoridades, para la señora
Eulogio Garay Marca, Luis Crisanto Tamayo Aristo, Emilia Noima Gumercinda Salas Núñez, en su calidad de Alcalde
Tello Arbieto y Leonidas Mora Quispe, en calidad de y de los señores: Juan Penadillo Zorrilla, Juan Espinoza
Regidores, del Distrito de Soraya, Provincia de Aymaraes, Asencios, Nelson William Zorrilla Trujillo, Miryam Ricaldes
Departamento de Apurímac, presentada por el promotor Salazar, Dionicio Eleuterio Espinoza Sifuentes, en calidad
Miguel Ángel Quillama Almidón. de Regidores, del Distrito de Masin, Provincia de Huari,
Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Departamento de Ancash, así como disponer la publicación
Elecciones la presente resolución con sus antecedentes, de los fundamentos de revocatoria de acuerdo a Ley;
para los fines pertinentes. De conformidad con lo establecido en el literal p) del
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones
promotor el contenido de la presente resolución, para los de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N°
fines pertinentes. 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, y el artículo 9° de
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de
presente resolución en el diario oficial El Peruano. Del Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales,
mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/
portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos ONPE;
Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
(3) días de su emisión.
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de
LIA LLANET CALDERON ROMERO revocatoria de la señora Noima Gumercinda Salas Núñez,
Secretaria General (e) en su calidad de Alcalde y de los señores: Juan Penadillo
Zorrilla, Juan Espinoza Asencios, Nelson William Zorrilla
1464582-4 Trujillo, Miryam Ricaldes Salazar, Dionicio Eleuterio
Espinoza, en calidad de Regidores, del Distrito de Masin,
Provincia de Huari, Departamento de Ancash; presentada
Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde por el promotor German Euclides Trujillo Cueva.
y Regidores del distrito de Masin, provincia Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de
de Huari, departamento de Áncash Elecciones la presente resolución con sus antecedentes,
para los fines pertinentes.
RESOLUCIÓN Nº 000033-2016-SG/ONPE Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del
promotor el contenido de la presente resolución, para los
Lima, 16 de diciembre del 2016 fines pertinentes.
606900 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano
El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos Regístrese, comuníquese y publíquese.
de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…)
La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de LIA LLANET CALDERON ROMERO
Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y Secretaria General (e)
no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas 1464582-6
en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en
caso de ser denegada procede recurso de apelación ante Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde
el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve
dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días y Regidores del distrito de Succha, provincia
calendario (…)”; de Aija, departamento de Áncash
Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-
J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se RESOLUCIÓN Nº 000035-2016-SG/ONPE
aprobaron las “Disposiciones para la Admisión de las
Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales Lima, 16 de diciembre de 2016
y/o Municipales”;
Con fecha 05 de diciembre de 2016, la promotora VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades
Santos Martha Morales Reyes, mediante solicitud de con registro N° 35120-2016/ONPE, el expediente de
revocatoria de autoridades, requiere se inicie el proceso expedición de formatos para la recolección de firmas de
de revocatoria del señor Roger Sumaran Rodriguez, en adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N°
su calidad de Alcalde y de los señores: Santos Fermín 29266-2016/ONPE; y,
Valverde Evangelista, Elsa López Vidal y Spercin
Jaimito Valera López, en calidad de Regidores, del CONSIDERANDO:
Distrito de Sitabamba, Provincia de Santiago de Chuco,
Departamento de La Libertad; El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos
De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…)
antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de
presentar los requisitos para la admisión de la solicitud Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y
de revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos
de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas
de verificación de firmas de adherentes emitida por el en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en
RENIEC, c) Acta de etapa de verificación automática caso de ser denegada procede recurso de apelación ante
y acta de etapa de verificación semiautomática, d) Acto el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve
administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días
al promotor la remisión de los documentos detallados en calendario (…)”;
los puntos b) y c); Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/
En ese contexto, el expediente de visto contiene el ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron
fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de
causales de vacancia, suspensión o delitos; Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;
En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para Con fecha 05 de diciembre de 2016, la ciudadana Nadia
ejercer el derecho de Revocatoria de Autoridades, para el Ordoñez Rondan, representante de la promotora Yecenia
señor Roger Sumaran Rodríguez, en su calidad de Alcalde Carita Tito Vargas, acreditada con carta poder adjunta a la
y de los señores: Santos Fermin Valverde Evangelista, solicitud de revocatoria de autoridades, requiere se inicie
Elsa Lopez Vidal y Spercin Jaimito Valera López, en el proceso de revocatoria del señor Oscar Enrique San
calidad de Regidores, del Distrito de Sitabamba, Provincia Martín Vega, en su calidad de Alcalde y de los señores:
de Santiago de Chuco, Departamento de La Libertad; Ricardo Marcelo Urbano Espinoza, Julián Valerio Urbano
así como disponer la publicación de los fundamentos de Evangelista, Liliana Ghissela Montes Mata y Heber
revocatoria de acuerdo a Ley; Malquiel Montes Maguiña, en calidad de Regidores, del
El Peruano / Domingo 18 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 606901
Distrito de Succha, Provincia de Aija, Departamento de CONSIDERANDO:
Ancash;
De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos
antes referidas, la promotora recurrente ha cumplido con de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…)
presentar los requisitos para la admisión de la solicitud de La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de
revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y
revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos
verificación de firmas de adherentes emitida por el RENIEC, Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas
c) Acta de etapa de verificación automática y acta de etapa en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en
de verificación semiautomática, d) Acto administrativo caso de ser denegada procede recurso de apelación ante
emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve
remisión de los documentos detallados en los puntos b) , c) dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días
y e) Carta poder simple, según corresponda; calendario (…)”;
En ese contexto, el expediente de visto contiene el Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/
fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron
causales de vacancia, suspensión o delitos; las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de
En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;
ejercer el derecho de revocatoria de autoridades, para Con fecha 05 de diciembre de 2016, el promotor
el señor Oscar Enrique San Martín Vega, en su calidad Ceferino Victor Ascue Alvarado, mediante solicitud
de Alcalde y de los señores: Ricardo Marcelo Urbano de revocatoria de autoridades, requiere se inicie el
Espinoza, Julián Valerio Urbano Evangelista, Liliana proceso de revocatoria del señor Jose Alberto Carnero
Ghissela Montes Mata y Heber Malquiel Montes Maguiña, Taborga, en su calidad de Alcalde y de los señores: Ivan
en calidad de Regidores, del Distrito de Succha, Provincia William Pari Mamani, Marilu Janeth Gonzales Porras,
de Aija, Departamento de Ancash, así como disponer la Vitaliano Gonzales Llamoca, Juan Alberto Palacios
publicación de los fundamentos de revocatoria de acuerdo Vasquez, Anthony Joshep Garcia Davila, en calidad de
a Ley; Regidores, del Distrito de Ocoña, Provincia de Camana,
De conformidad con lo establecido en el literal p) del Departamento de Arequipa;
artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones
de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con
063-2014-J/ONPE y sus modificatorias y, el artículo 9° de presentar los requisitos para la admisión de la solicitud
las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de de revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud
Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso
aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ de verificación de firmas de adherentes emitida por el
ONPE; RENIEC, c) Acta de etapa de verificación automática
Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y acta de etapa de verificación semiautomática, d) Acto
administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica
SE RESUELVE: al promotor la remisión de los documentos detallados en
los puntos b) y c);
Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria En ese contexto, el expediente de visto contiene el
del señor Oscar Enrique San Martín Vega, en su calidad fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a
de Alcalde y de los señores: Ricardo Marcelo Urbano causales de vacancia, suspensión o delitos;
Espinoza, Julián Valerio Urbano Evangelista, Liliana En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para
Ghissela Montes Mata y Heber Malquiel Montes Maguiña, ejercer el derecho de revocatoria de autoridades, para
en calidad de Regidores, del Distrito de Succha, Provincia el señor Jose Alberto Carnero Taborga, en su calidad de
de Aija, Departamento de Ancash, presentada por Nadia Alcalde y de los señores: Ivan William Pari Mamani, Marilu
Ordoñez Rondan, representante de la promotora Yecenia Janeth Gonzales Porras, Vitaliano Gonzales Llamoca,
Carita Tito Vargas Juan Alberto Palacios Vasquez, Anthony Joshep Garcia
Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Davila, en calidad de Regidores del Distrito de Ocoña,
Elecciones la presente resolución con sus antecedentes, Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa, así
para los fines pertinentes. como disponer la publicación de los fundamentos de
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la revocatoria de acuerdo a Ley;
promotora el contenido de la presente resolución, para los De conformidad con lo establecido en el literal p) del
fines pertinentes. artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N°
presente resolución en el diario oficial El Peruano. Del 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias y, el artículo 9° de
mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de
portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales,
Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/
(3) días de su emisión. ONPE;
Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Regístrese, cúmplase y publíquese
SE RESUELVE:
LIA LLANET CALDERON ROMERO
Secretaria General (e) Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria
del señor Jose Alberto Carnero Taborga, en su calidad de
1464582-7 Alcalde y de los señores: Ivan William Pari Mamani, Marilu
Janeth Gonzales Porras, Vitaliano Gonzales Llamoca,
Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde Juan Alberto Palacios Vasquez, Anthony Joshep Garcia
Davila, en calidad de Regidores, del Distrito de Ocoña,
y Regidores del distrito de Ocoña, provincia Provincia de Camana, Departamento de Arequipa,
de Camaná departamento de Arequipa presentada por el promotor Ceferino Victor Ascue
Alvarado.
RESOLUCIÓN Nº 000036-2016-SG/ONPE Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de
Elecciones la presente resolución con sus antecedentes,
Lima, 16 de diciembre de 2016 para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del
VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades promotor el contenido de la presente resolución, para los
con registro N° 35136-2016/ONPE, el expediente de fines pertinentes.
expedición de formatos para la recolección de firmas de Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la
adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° presente resolución en el diario oficial El Peruano. Del
20389-2016/ONPE; y, mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el
606902 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano
portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres
(3) días de su emisión. SE RESUELVE:
El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde
de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) y Regidores del distrito de Huacllan,
La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de provincia de Aija, departamento de Áncash
Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y
no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos RESOLUCIÓN N° 000038-2016-SG/ONPE
Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas
en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en Lima, 16 de diciembre de 2016
caso de ser denegada procede recurso de apelación ante
el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades
dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días con registro N° 35105-2016/ONPE, el expediente de
calendario (…)”; expedición de formatos para la recolección de firmas de
Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N°
ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron 22408-2016/ONPE; y,
las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de
Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”; CONSIDERANDO:
Con fecha 05 de diciembre de 2016, el promotor
Wilfredo Ccaccya Sivipaucar, mediante solicitud de El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos
revocatoria de autoridades, requiere se inicie el proceso de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…)
de revocatoria de autoridades de la señora Florisa La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de
Peceros De La Cruz, en su calidad de Alcaldesa del Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y
Distrito de Tumay Huaraca, Provincia de Andahuaylas, no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos
Departamento de Apurimac; Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas
De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en
antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con caso de ser denegada procede recurso de apelación ante
presentar los requisitos para la admisión de la solicitud el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve
de revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días
de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso calendario (…)”;
de verificación de firmas de adherentes emitida por el Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/
RENIEC, c) Acta de etapa de verificación automática ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron
y acta de etapa de verificación semiautomática, d) Acto las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de
administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;
al promotor la remisión de los documentos detallados en Con fecha 05 de diciembre de 2016, el ciudadano
los puntos b) y c); Pablo Flores Guerrero, representante del promotor
En ese contexto, el expediente de visto contiene el Agustín Teófilo Castillo Gamarra, acreditado mediante
fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a carta poder adjunta a la solicitud de revocatoria de
causales de vacancia, suspensión o delitos; autoridades, requiere se inicie el proceso de revocatoria
En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para del señor Dante Rudy Antúnez Márquez, en su calidad de
ejercer el derecho de revocatoria de autoridades, para Alcalde y de los señores: Lisceth Vianney Maldonado Diaz
la señora Florisa Peceros De La Cruz, en su calidad de y Alfredo Luís Albornoz León, en calidad de Regidores,
Alcaldesa del Distrito de Tumay Huaraca, Provincia de del Distrito de Huacllan, Provincia de Aija, Departamento
Andahuaylas, Departamento de Apurimac, así como de Ancash;
disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones
conforme a Ley; antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con
De conformidad con lo establecido en el literal p) del presentar los requisitos para la admisión de la solicitud
artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud
de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso
063-2014-J/ONPE y sus modificatorias y, el artículo 9° de de verificación de firmas de adherentes emitida por el
las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de RENIEC, c) Acta de etapa de verificación automática
Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, y acta de etapa de verificación semiautomática, d) Acto
aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica
ONPE; al promotor la remisión de los documentos detallados
El Peruano / Domingo 18 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 606903
en los puntos b) y c) y e) carta poder simple, en caso CONSIDERANDO:
corresponda;
En ese contexto, el expediente de visto contiene el Que, mediante Reglamento del Registro de
fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por
causales de vacancia, suspensión o delitos; Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los
En tal sentido, corresponde admitir la solicitud requisitos formales para la inscripción de los Corredores
para ejercer el derecho de revocatoria de autoridades, de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
para el señor Dante Rudy Antúnez Márquez, en su de Seguros;
calidad de Alcalde y de los señores: Lisceth Vianney Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06
Maldonado Díaz y Alfredo Luís Albornoz León, en de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad
calidad de Regidores, del Distrito de Huacllan, Provincia la solicitud del señor Miguel Guido Arenas Rayme
de Aija, Departamento de Ancash; así como disponer postulante a Corredor de Seguros Generales - persona
la publicación de los fundamentos de revocatoria de natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del
acuerdo a Ley; Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de
De conformidad con lo establecido en el literal p) del Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el
artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones proceso de evaluación;
de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, y el artículo 9° de formales y procedimientos establecidos en las citadas
las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de normas administrativas;
Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema
ONPE; Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la
facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013
SE RESUELVE: del 12 de abril de 2013;
Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de RESUELVE:
revocatoria del señor Dante Rudy Antúnez Márquez, en
calidad de Alcalde y de los señores: Lisceth Vianney Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor
Maldonado Díaz y Alfredo Luís Albornoz León, en Miguel Guido Arenas Rayme, con matrícula número
calidad de Regidores, del Distrito de Huacllan, Provincia N-4453, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de
de Aija, Departamento de Ancash, presentada por el Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A.
promotor Agustín Teófilo Castillo Gamarra, a través de Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros
su representante. Generales, a cargo de esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
Elecciones la presente resolución con sus antecedentes, vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
para los fines pertinentes. Oficial “El Peruano”.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del
promotor el contenido de la presente resolución, para los Regístrese, comuníquese y publíquese.
fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la CARLOS MELGAR ROMARIONI
presente resolución en el diario oficial El Peruano. Del Secretario General
mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el
portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos 1464580-1
Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres
(3) días de su emisión.
Autorizan inscripción de persona natural en
Regístrese, comuníquese y publíquese. el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros
LIA LLANET CALDERON ROMERO
Secretaria General (e) RESOLUCIÓN SBS Nº 6338-2016
EL SECRETARIO GENERAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, VISTA:
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS La solicitud presentada por el señor Néstor Raúl
Gómez Pérez para que se autorice su inscripción en
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros:
Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas
Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y
Autorizan inscripción de persona natural en de Personas; y,
el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros CONSIDERANDO:
Que, mediante Reglamento del Registro de
RESOLUCIÓN SBS Nº 6333-2016
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por
Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los
Lima, 5 de diciembre de 2016
requisitos formales para la inscripción de los Corredores
de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
EL SECRETARIO GENERAL de Seguros;
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06
VISTA: de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la
solicitud del señor Néstor Raúl Gómez Pérez postulante a
La solicitud presentada por el señor Miguel Guido Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona
Arenas Rayme para que se autorice su inscripción en natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de
Sección II De los Corredores de Seguros: A, Personas Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el
Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, proceso de evaluación;
606904 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos Naturales punto 1- Corredores de Seguros Generales, a
formales y procedimientos establecidos en las citadas cargo de esta Superintendencia.
normas administrativas; Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Oficial “El Peruano”.
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la Regístrese, comuníquese y publíquese.
facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013
del 12 de abril de 2013;
CARLOS MELGAR ROMARIONI
RESUELVE: Secretario General
1464332-1 1464407-1
El Peruano / Domingo 18 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 606909
ORDENANZA QUE REGULA EL PINTADO DE
MUNICIPALIDAD FACHADAS Y EL ACABADO EXTERIOR DE LAS
EDIFICACIONES UBICADOS EN EL DISTRITO DE
SAN MIGUEL
DE SAN MIGUEL
Artículo 1º.- La Municipalidad Distrital de San
Aprueban Ordenanza que regula el pintado Miguel en cumplimiento de sus funciones de impulsar
una cultura cívica de mantenimiento, limpieza,
de fachadas y el acabado exterior de las conservación y mejora del ornato local, establece en la
edificaciones ubicadas en el distrito de San presente ordenanza que tendrá como objetivo el regular
Miguel los aspectos relativos al pintado, ornato y limpieza
que deben guardar las fachadas de las edificaciones
ORDENANZA Nº 327/MDSM existentes dentro de su jurisdicción.
Artículo 2º.- La presente ordenanza será de aplicación
San Miguel, 21 de noviembre de 2016 a toda persona natural o jurídica, pública o privada,
propietaria, copropietaria u ocupante de edificaciones
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL que tengan fachadas colindantes con las vías públicas
y/o propiedades de terceros, ubicadas dentro de la
POR CUANTO: jurisdicción del Distrito de San Miguel
Artículo 3º.- Se dispone el pintado de las fachadas,
El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión como mínimo 1 vez al año, para el mejor ornato del
Ordinaria de fecha 16 de noviembre de 2016; distrito, que deberá ser aplicada en todos los inmuebles
VISTOS, en sesión de concejo celebrada en la del distrito, nueva o antigua.
fecha, el memorando Nº 668-2016-GM/MDSM emitido Artículo 4º.- Queda expresamente prohibido dejar
por la Gerencia Municipal, el informe Nº 178-2016-GAJ/ sin tarrajeo y pintado los muros expuestos a vía pública
MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el o colindantes a terceros, toda vez que atentan contra la
memorando Nº 527-2016-GDU/MDSM, emitido por la armonía visual del ambiente urbano.
Gerencia de Desarrollo Urbano y el memorando Nº 1043- Artículo 5º.- Las fachadas de los inmuebles con frente
2016-SG/MDSM emitido por la Secretaría General; y, a las vías públicas y ubicados en edificaciones sujetas al
Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común,
CONSIDERANDO: deberán conservar la uniformidad en el color con el resto
de la edificación, tanto en cuanto al color de las paredes
Que, el artículo 194º de la Constitución Política como en cuanto al color de las puertas, ventanas, rejas y
del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen demás elementos exteriores, cuyos colores deberán ser
autonomía política, económica y administrativa en los establecidos en común acuerdo entre los copropietarios
asuntos de su competencia, que radica en la facultad de de la edificación.
ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento Artículo 6º.- Las puertas, ventanas, balcones
jurídico; escaleras exteriores, rejas y otros elementos externos
Que, el numeral 16) del artículo 82º y el artículo 93º deberán contar con mantenimiento periódico para evitar
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, su deterioro, podrán pintarse de un color diferente siempre
establecen que la Municipalidad tiene como función que guarde correspondencia con el color de la fachada
específica compartida, impulsar una cultura cívica de del inmueble y su entorno.
mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del Artículo 7º.- Se dispone que todas las fachadas,
ornato local; frontales, laterales y paredes posteriores, con vista o
Que, asimismo, el numeral 3.2) del artículo 80º de la no a inmuebles de terceros de todas las edificaciones
norma citada, señala como función el “regular y controlar existentes deban contar con el “acabado”, según lo
el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos indicado en el artículo 9º de la presente ordenanza.
comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, Artículo 8º.- Se dispone que las fachadas frontales,
playas y otros lugares públicos locales”; laterales y paredes posteriores de las edificaciones
Que, el artículo 88º de la ley orgánica, indica que nuevas y/o con licencia de obra vigente, que tengan vista
“corresponde a las municipalidades provinciales y o no a inmuebles de terceros, deben estar debidamente
distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por enlucidas y/o contar con el “acabado” final, de acuerdo
el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien al proyecto aprobado y a lo establecido en el artículo 9º
común”; de la presente ordenanza, previo al otorgamiento de la
Que, el numeral 6) del artículo 93º, de la ley en conformidad de obra.
mención, establece como facultad de la Municipalidad Artículo 9º.- Entiéndase por el término “acabado”
“disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o en la presente ordenanza, a la adecuada apariencia
no uso de determinados colores”; final de los elementos conformantes de una edificación
Que, el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución (paredes, techos), utilizando ya sea, materiales de
Política del Perú establece que: “Toda persona tiene recubrimiento que se encuentran integrados a la
derecho (...) a gozar de un ambiente equilibrado y misma, tales como tarrajeo frotachado, baldosas
adecuado al desarrollo de su vida”; cerámicas, lajas de piedra, etc., o utilizando en
Que, la Municipalidad viene recuperando espacios la construcción de los mencionados elementos,
públicos, áreas verdes, iluminando calles, pintando materiales y/o aditivos con acabado final propio, tales
postes y mobiliario urbano, señalizando vías, entre como muros con ladrillo caravista, concreto expuesto
otros, que permitan tener una ciudad segura, ordenada, caravista, concreto moldeado, etc.
moderna y saludable, por lo que es importante Artículo 10º.- Todos los establecimientos en donde se
que los propietarios, copropietario, poseedores, realice actividades comerciales, de servicios, industriales
administradores, de toda clase de terrenos, y oficinas, iluminarán su frontis durante el horario nocturno.
construcciones, viviendas, viviendas multifamiliares,
condominios, empresas y establecimientos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
comerciales e industriales mantengan en condiciones MODIFICATORIAS Y FINALES
apropiadas sus fachadas bien pintadas e iluminadas
que permitan seguir mejorando el ornato y seguridad Primera.- Incorpora Infracciones y Sanciones
de la ciudad; Administrativas
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y
conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Sanciones (CUIS) del Reglamento de Aplicación de
Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME del Sanciones Administrativas (RASA) aprobado mediante
Concejo, se aprueba la siguiente: Ordenanza Nº 284-MDSM, las siguientes infracciones:
606910 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13901
NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz DOMINGO 18 DE DICIEMBRE DE 2016 606911
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
ENERGIA Y MINAS
D.S. N° 034-2016-EM.- Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote XXVII 606911
D.S. N° 035-2016-EM.- Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 116 606913
que, conforme a Ley fue aprobado mediante Decreto INC. SUCURSAL DEL PERÚ presentó a PERUPETRO
Supremo N° 023-2009-EM, de fecha 15 de abril de 2009, S.A. el programa de trabajo adicional correspondiente a
y elevado a Escritura Pública, con fecha 16 de abril de la extensión del plazo de la fase de exploración solicitada;
2009, ante el Notario de Lima Dr. Percy González Vigil Que, mediante carta N° 08-2016 PETROBAYOVAR -
Balbuena; OL, recibida el 11 de mayo de 2016, PETRO BAYOVAR
Que, mediante Escritura Pública de fecha 01 de INC. SUCURSAL DEL PERÚ informó a PERUPETRO
julio de 2009, otorgada ante el Notario de Lima Dr. S.A. que habiéndose producido una fusión por absorción
Percy González Vigil Balbuena, debidamente inscrita de la empresa FAULKNER EXPLORATION INC. por parte
en el Asiento A00010 de la Partida Electrónica N° de PETRO BAYOVAR INC.; y, considerando que PETRO
12192572 del Registro Público de Personas Jurídicas BAYOVAR INC. y OLYMPIC PERU INC. son vinculadas y
de Lima, FAULKNER SUITS EXPLORATION INC. S.A. pertenecen al mismo grupo empresarial, solicita el cambio
SUCURSAL DEL PERÚ modificó su denominación social de Garante Corporativo, de tal manera que la misma
a FAULKNER EXPLORATION INC. S.A. SUCURSAL DEL OLYMPIC PERU INC. sea el Garante Corporativo de
PERÚ; PETRO BAYOVAR INC. SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, mediante carta s/n, recibida el 16 de abril Que, mediante carta N° GGRL-CONT-
de 2015, PETRO BAYOVAR INC. SUCURSAL DEL GFCN-0101-2016, de fecha 27 de mayo de 2016,
PERÚ notificó a PERUPETRO S.A. el cambio de PERUPETRO S.A. emitió la Constancia de Calificación
denominación social de FAULKNER EXPLORATION N° GGRL-CC-007-2016 a favor de OLYMPIC PERU INC.,
INC. S.A. SUCURSAL DEL PERÚ a PETRO BAYOVAR determinando que dicha empresa posee la necesaria
INC. SUCURSAL DEL PERÚ, formalizado por Escritura capacidad técnica, legal, económica y financiera para
Pública de modificación de denominación social otorgada intervenir como Garante Corporativo de PETRO BAYOVAR
con fecha 12 de noviembre de 2014, ante el Notario de INC. SUCURSAL DEL PERÚ, que mantiene el cien por
Lima Dr. Percy González Vigil Balbuena e inscrita en el ciento (100%) de participación en el Contrato de Licencia
Asiento A00016 de la Partida N° 12192572 del Registro para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Público de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lote XXVII;
Lima; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Que, mediante carta s/n, recibida el 13 de abril de 2016, Acuerdo de Directorio N° 050-2016, de fecha 01 de
PETRO BAYOVAR INC. SUCURSAL DEL PERÚ solicitó a junio de 2016, aprobó el proyecto de modificación del
PERUPETRO S.A. la extensión del plazo de la fase de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
exploración del Contrato de Licencia para la Exploración Hidrocarburos en el Lote XXVII, a fin de reflejar:
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII hasta
en tres (3) años, de conformidad con lo establecido en el i) La extensión del plazo de la fase de exploración
literal a) del Artículo 22 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica por tres (3) años, condicionada al cumplimiento del
de Hidrocarburos; programa mínimo de trabajo del quinto período de la fase
Que, mediante carta N° 02-2016 PETROBAYOVAR - de exploración y con el siguiente programa de trabajo
OL, recibida el 03 de mayo de 2016, PETRO BAYOVAR adicional:
Octavo Doce (12) Meses contados a partir de Perforar un Pozo Exploratorio a una profundidad de 1,100 metros o penetrar 100
Período la terminación del Sétimo Periodo. metros en la formación Paleozoico, lo que ocurra primero.
ii) La sustitución del Garante Corporativo por OLYMPIC Artículo 2.- De la autorización para suscribir la
PERU INC.; y, modificación del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la
iii) El cambio de denominación social del Contratista a
empresa PETRO BAYOVAR INC. SUCURSAL DEL
PETRO BAYOVAR INC. SUCURSAL DEL PERÚ.
PERÚ la modificación del Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
De conformidad con lo dispuesto en los numerales XXVII, que se aprueba en el Artículo 1 del presente
8) y 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Decreto Supremo.
Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Artículo 3.- Vigencia y refrendo
Supremo N° 042-2005-EM; El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
DECRETA: Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Artículo 1.- De la aprobación de la modificación del
Contrato Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
Aprobar la modificación del Contrato de Licencia días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en
el Lote XXVII, aprobado por Decreto Supremo N° 023- PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
2009-EM, a fin de reflejar: i) la extensión del plazo de Presidente de la República
la fase de exploración por tres (3) años, condicionada
al cumplimiento del programa mínimo de trabajo del ALFREDO THORNE VETTER
quinto período de la fase de exploración y publicación Ministro de Economía y Finanzas
del Decreto Supremo dentro del plazo correspondiente a
dicho período; ii) la sustitución del Garante Corporativo GONZALO TAMAYO FLORES
por OLYMPIC PERU INC.; y, iii) el cambio de Ministro de Energía y Minas
denominación social del Contratista a PETRO BAYOVAR
INC. SUCURSAL DEL PERÚ. 1464782-11
El Peruano / Domingo 18 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 606913
Aprueban modificación del Contrato de Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo de Directorio N° 042-2016, de fecha 11 de mayo
Licencia para la Exploración y Explotación de 2016, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de
de Hidrocarburos en el Lote 116 Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 116; a fin de reflejar: i) la transformación de la
DECRETO SUPREMO empresa que conforma el Contratista PACIFIC STRATUS
Nº 035-2016-EM ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ en PACIFIC
STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A.; y, ii) el cambio de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA denominación del Garante Corporativo PACIFIC RUBIALES
ENERGY CORPORATION a PACIFIC EXPLORATION
CONSIDERANDO: & PRODUCTION CORPORATION; elevándolo al Poder
Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y
de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el
libre competencia; Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N°
N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado 042-2005-EM;
por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las
actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; DECRETA:
Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado Artículo 1.- De la aprobación de la modificación
por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para
los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las 116, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2006-EM y
partes; agrega que, las modificaciones serán aprobadas modificado sucesivamente mediante Decretos Supremos N°
por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de 024-2010-EM, N° 048-2012-EM y N° 021-2013-EM; a fin de
Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro reflejar: i) la transformación de la empresa que conforma el
del plazo establecido en el artículo 11 del Texto Único Contratista PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL
Ordenado; DEL PERÚ en PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ
Que, PERUPETRO S.A. y HOCOL PERÚ S.A.C., S.A.; y, ii) el cambio de denominación del Garante Corporativo
celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración PACIFIC RUBIALES ENERGY CORPORATION a PACIFIC
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, el mismo EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION.
que conforme a Ley fue aprobado por Decreto Supremo
N° 066-2006-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano Artículo 2.- De la autorización para suscribir la
el 28 de noviembre de 2006; modificación del Contrato
Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2010- Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las
EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de empresas MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C. y PACIFIC
mayo de 2010, se aprobó la modificación del Contrato STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A., con la intervención
de Licencia para la Exploración y Explotación de del Banco Central de Reserva del Perú, la modificación
Hidrocarburos en el Lote 116, a fin de reflejar el cambio del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de denominación social del Contratista HOCOL PERÚ de Hidrocarburos en el Lote 116, que se aprueba en el
S.A.C. por MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C., así como artículo 1 del presente Decreto Supremo.
la sustitución del Garante Corporativo asumido por
ETABLISSEMENTS MAUREL ET PROM, en reemplazo
de HOCOL S.A.; Artículo 3.- Vigencia y refrendo
Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2012- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
de diciembre de 2012, se aprobó la modificación del Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
de Hidrocarburos en el Lote 116, a fin de reflejar la
modificación de los plazos del Segundo Periodo y Tercer Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
Periodo de la fase de exploración del Contrato; días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2013-EM,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
de 2013, se aprobó la cesión de posición contractual Presidente de la República
del cincuenta por ciento (50%) de su participación
en el Contrato de Licencia; así como, la condición de ALFREDO THORNE VETTER
operador en el Contrato de Licencia para la Exploración Ministro de Economía y Finanzas
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, por parte
de MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C. a favor de PACIFIC GONZALO TAMAYO FLORES
STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ; así Ministro de Energía y Minas
como la modificación del citado Contrato derivada de la
cesión; 1464782-12