Ordenanza de Zonifiacion San Diego (PDUL)
Ordenanza de Zonifiacion San Diego (PDUL)
Ordenanza de Zonifiacion San Diego (PDUL)
REPBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO MUNICIPAL EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES LEGALES,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA DE ZONIFICACIN DEL
PLAN DE DESARROLLO URBANO
LOCAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
DEL ESTADO CARABOBO
EXPOSICIN DE MOTIVOS
La presente Reforma a la Ordenanza de
Zonificacin del Plan de Desarrollo Urbano
Local del rea Urbana del Municipio San
Diego, comprende laa actualizacin del Pl
Plan de
Desarrollo Urbano Local de acuerdo con las
normas y procedimientos tcnicos establecidos
por el Ejecutivo Nacional y ser el punto de
partida de los nuevos criterios para el desarrollo
integral
tegral del Municipio San Diego.
Adems de lo requerido por la Ley Orgnica de
Ordenacin Urbanstica y su Reglamento,
motivan la actualizacin del Plan de Desarrollo
Urbano Local, las exigencias de las
circunstancias de tiempo y lugar que reclaman
una visin integral del Municipio San Diego,
en su crecimiento poblacional
poblaci
y en
concordancia con su expansin urbana, para lo
cual se concluye en un proceso
oceso de planificacin
con objeto de:
a) Convertir a San Diego en la primera ciudad
verde de Venezuela,, la cual tenga como
fundamento el desarrollo
lo econmico
sustentable en la Industria
ndustria Turstica y otras
Industrias Medianas,
edianas, el lcito comercio y el
trabajo comunitario, donde la preservacin,
conservacin y crecimiento del ambiente
sean fundamentales, logrado, por la estrecha
colaboracin de los sectores pblico y
privado.
MUNICIPAL
b) Planificar
icar las bases para lograr un
crecimiento armnico de la ciudad donde lo
principal y fundamental sean los ciudadanos
y el ambiente,, tomando en cuenta que esta
ciudad
udad
posee
unas
caractersticas
ambientales especiales por ser un valle que
an posee un cincuenta por ciento (50%) de
su territorio sin desarrollar
desarrollar, en el cual debe
preservar sus me
mejores caractersticas
naturales y calidad espacial, sin desmerecer
el desarrollo que el mismo exige.
c) Ser el instrumento jurdico que regula el uso
del territorio con el establecimiento de
mejoras en las normas, actualizadas e
innovadoras sobre desarrollo urbanstico, y
entre otras muchas materias: densidades de
poblacin, usos, tipologa de edificaciones,
variables urbanas en general, conciencia
ecolgica, polticas
poltic
de incentivo al
desarrollo de los suelos.
ejoras en el sistema de vas
d) Proponer mejoras
arteriales,
colectoras
y
locales
interconectadas las cuales permitirn la
circulacin alrededor y dentro de la ciudad
con mucha fluidez de entradas y salidas
rpidas,, adems de ciclo vas y bulevares
como parte del sistema en las zonas ms
adecuadas para ello.
e) Plantear
normas
actualizadas
de
funcionamiento en trminos de proteccin
ambiental y ecolgica incentivando la
construccin en menos espacios para
incrementar las reas verdes.
En consecuencia laa presente Ordenanza tiene
como objetivo central, dotar al Municipio de un
instrumento jurdico y administrativo que
permita un desarrollo armnico entre el
trinomio: poblacin, actividad urbanstica y
ambiente. Se legisla para disponer de reglas
claras del crecimiento en el presente y el futuro,
dado all auge explosivo pobl
poblacional del
Municipio, por ser ste
ste un polo de atraccin.
GACETA
Las polticas del Plan
lan de Desarrollo Urbano
Local consideran todas las variables urbanas
fundamentales en acatamiento a la Ley
Orgnica de Ordenacin Urbanstica. Hay que
destacar que la Ordenanza del Plan de
Desarrollo
Urbano
Local,
refleja
la
institucionalidad y seguridad cmo parte de los
incentivos para atraer al inversionista. En este
sentido, se contemplan los parmetros para
fomentar el equilibrio ambiental y el ornato
pblico del Municipio, integrando a estos
esto el
acondicionamiento de las redes viales definidas
y nuevas vas de enlaces en busca de la
interrelacin espacial: ambiente, servicio y
usuario. Igualmente y en consecuencia con la
poltica de ir hacia el Municipio Verde por
excelencia, hay prioridad para las reas verdes
de un incremento en el orden de un treinta por
ciento (30%) de su territorio lo que visualiza al
Municipio de gran trascendencia urbanista y de
caractersticas ambientales de vanguardia
ecolgica.
Se actualizan, en su contenido, las densidades
de poblacin segn los proyectos aprobados,
aprobados
presentando las densidades
nsidades establecidas en el
Plan
lan de Desarrollo Urbano Local del rea
Urbana del Municipio San Diego (P
(PDUL)
aprobado el 27 de Noviembre del 2000,
2000 con el
objeto de llegarr en los prximos treinta aos a
su mximo de ocupacin territorial estimada en
trescientos cuarenta mil (340.000
340.000) habitantes.
TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
ARTCULO 1.- La presente Ordenanza
contiene la normativa de todo lo concerniente a
la extensin comprendida dentro del lmite
urbano del Municipio
unicipio San Diego en cuanto a
usos,
sos, densidad de poblacin, reas de parcelas,
porcentajes de ubicacin y construccin, alturas
de las fachadas, retiros de las edificaciones,
reas verdes, estacionamiento de vehculos,
entre otros,, y en general todo lo relacionado
MUNICIPAL
con el uso del suelo y las acciones reguladoras
del proceso de urbanizacin.
PARGRAFO NICO: El Plan de Desarrollo
Urbano Local del Municipio San Diego, podr
someterse
terse a una revisin y ajuste cada cinco (5)
aos, de acuerdo al desarrollo experimentado y
a las nuevas perspectivas que la dinmica
urbana presente en dicho lapso.
Del rea Urbana y sus Lmites
ARTCULO 2.- Se denomina rea Urbana
U
del
Sector San Diego el rea comprendida
compr
dentro
del lmite urbano,, correspondiente a la unidad
ambiental identificada como el sector 10 en el
Plan de Ordenacin Urbanstica del rea
Metropolitana de ValenciaGuacara,
Valencia
elaborado
por el entonces Ministerio de Desarrollo
Urbano.
Poligonal Urbana
ARTCULO 3.- El permetro urbano es la
poligonal urbana
ana del Municipio San Diego que
contiene las reas desarrolladas,
desarrolladas siendo sus
lmites geogrficos lo establecido en el Artculo
A
7 de la presente Ordenanza.
Autoridad Urbanstica Municipal
ARTCULO 4.- La Direccin de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcalda del Municipio
San Diego,, ser el rgano encargado de
efectuar y/o inspeccionar los estudios
correspondientes para el cumplimiento del Plan
de Desarrollo Urbano Local contenido en la
presente Ordenanza y en este sentido tendr las
siguientes funciones:
1. Servir
ervir como entidad coordinadora con
cualquier organismo pblico o privado,
privado
de carcter nacional, regional o
municipal,, a efectos de contemplar
todas aquellas actividades derivadas de
la
presente
Ordenanza
y
correspondiente plan.
2. Implementacin
mplementacin de los Decretos y
dems
instrumentos
normativos
referidos a la emergencia
emerg
para terrenos,
3
GACETA
vivienda y regularizacin integral de la
tenencia de la tierra de los
asentamientos urbanos o periurbanos en
las reas comprendidas dentro de la
poligonal urbana del Municipio San
Diego, en coordinacin con las dems
autoridades competentes, siempre que
dichas normas no contradigan el
espritu, propsito y razn del presente
Plan de Desarrollo Urbano Local.
3. Asesorar, planificar,, controlar, y prever
el cumplimiento
miento cabal de las normas en
materia urbanstica para as propiciar y
garantizar la calidad de vida dentro del
Municipio.
4. Las dems que asigne las leyes y
ordenanzas.
TTULO II
DEL CONTENIDO DEL PLAN
CAPTULO I
DE LAS POLTICAS
TICAS DEL PLAN DE
DESARROLLO URBANO LOCAL
Del Plan Desarrollo Urbano y su revisin
ARTCULO 5.- El Plan de Desarrollo Urbano
Local, es un plan integral de desarrollo de la
ciudad con visin
in de largo plazo, y con revisin
cada cinco (5) aos.
Instrumentos de la Ordenanza
ARTCULO 6.- La Ordenanza de Zonificacin
est conformada por el presente texto del
articulado, los anexos y por los planos citados a
continuacin:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Plano de Zonificacin.
Plano de Usos del Suelo.
Plano del Sistema vial.
Plano del Sistema de Transporte Masivo.
Plano de Infraestructura y Servicios.
(Acueducto, Cloacas y Drenaje).
Plano ndice de los Planes Especiales.
MUNICIPAL
CAPTULO
TULO II
MBITO
MBITO TERRITORIAL
Lmites del Municipio
ARTCULO 7.- El rea del Municipio San
Diego se encuentra definid
definida de acuerdo a la
Ley de Divisin Poltico Territorial del Estado
Carabobo publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria N 1.633 de fecha 01/04/2004
con los siguientes lmites:
lmites
NORTE: El Municipio Puerto Cabello por la
fila el Novillo o Cordillera
ordillera Principal de la
Costa que forma la divortiadivortia aquarum entre el
Mar Caribe
aribe y el Lago de Valencia.
SUR: Laa Parroquia Urbana Rafael Urdaneta del
Municipio Valencia y el Municipio Los Guayos
partiendo del cerro El
E Morro frente al
distribuidor
idor del mismo nombre para seguir al
Este por el eje de la Autopista Valencia
Caracas, hasta la Punta de Tapiaca depsito de
agua.
ESTE: El Municipio Guacara por una lnea que
partiendo del cerro Villalonga en la cordillera
de la costa, sigue el Sur para
pa atravesar el
portachuelo dee San Diego para seguir por la fila
f
Laa Josefina hasta la punta de Tapiaca.
OESTE: El Municipio Naguanagua y las
Parroquias
rroquias Urbanas San Jos y San Blas del
Municipio Valencia por la fila
f de los cerros
Trigal
rigal y Brbula hasta el cerro el Morro.
TTULO
TULO III
DISPOSICIONES ESPECFICAS
CAPTULO I
DEFINICIONES
Definiciones
ARTCULO 8.- A los efectos de la presente
Ordenanza se establecen las siguientes
definiciones:
GACETA
Acera: Parte de la calle o va destinada al
trnsito de peatones.
Adecuacin Funcional: Son obras dirigidas a
la adaptacin o actualizacin del inmueble en
su funcionamiento de acuerdo al uso al que se
le destinar, el cual deber ser compatible con
el uso original o con la tipologa. Es un proceso
de diseo orientado a la conservacin y por lo
tanto, respetuoso de los elementos y contenidos
originales del inmueble.
Afectacin Vial: Franja de Terreno que debe
ser prevista en el proyecto de una obra o
urbanismo para ampliacin, construccin o
modificacin de una va.
Alero:: Elemento voladizo no transitable
destinado al resguardo de vanos y muros.
Alineamiento: Lnea de referencia que debe
tomarse para la medicin de retiros de fachadas
a lo largo de una va pblica o privada
Altura de fachada: Es la medida vertical de la
fachada principal de una edificacin, medida
desde el nivel medio de la calle, al frente de la
parcela, hasta el nivel medio de la ltima
cubierta que d al frente.. En los casos de
diferencias de nivel topogrfico entre la calle y
el terreno, la altura se medir a partir de la
planta baja o segn los casos que se observan
en los grficos contenidos en el aanexo No. 1, de
esta ordenanza.
Altura de piso: Distancia libre
re comprendida
entre nivel de piso acabado y el techo acabado
de un ambiente.
MUNICIPAL
edificacin. Podr ser medida verticalmente por
nmero de plantas o en metros, exceptuando
los volmenes para uso tcnic
tcnico (cuarto de
ascensores, tanques de agua, helipuertos,
estructura de edificacin, construccin de
techos a dos o ms aguas).
Ampliacin: Es cualquier obra que signifique
el aumento del rea de construccin de una
edificacin existente.
Ancho de calzada: Es la distancia entre los
bordes interiores (sobre la va) de los brocales
de una calle o va.
Ancho de va: Es la dimensin total del perfil
vial construido, incluyendo zona verde y acera.
acera
Anastilosis:: Tcnica de reintegracin en
recuperaciones patrimoniales.
patrimon
Consiste en
reincorporar a la estructura piezas faltantes
originales.
Anuncio: Conjunto de palabras o signos
impresos sobre algn elemento fsico, o
elemento(s) espacial(es
es) fijo(s) o temporal(es)
con que se anuncia o publicita algo.
Apartamento: Es una unidad de vivienda que
junto a otras unidades, similares o no, forma
parte de una edificacin en la que se presenta
ms de un caso de superposicin de las diversas
unidades, y que comparten facilidades tales
como: circulacin comn, bajantes de basura,
bas
estacionamientos, acometidas de servicios
servicios,
entre otros.
GACETA
de Construccin
onstruccin
Computables.
con
las
reas
No
MUNICIPAL
naturales mayores al cuarenta por ciento (40%),
(
las reas boscosas, las reas correspondientes a
las franjas de proteccin de ros y quebradas,
las zonas ZRU-1,
1, ZRU
ZRU-2, ZRA y los derechos
de va, de las vas expresas y arteriales,
consideradas no aptas para desarrollos urbanos
por impedimentos debido a instrumentos
legales
vigentes,
tales
como:
leyes,
reglamentos, ordenanzas
rdenanzas o decretos.
rea neta residencial: Es el rea de terreno
dedicada exclusivamente al uso residencial
puede referirse a una sola parcela o al conjunto
de parcelas residenciales de un sector urbano.
reas no computables: Son aquellas reas que
no se cuantifican dentro del rea neta de
construccin, en todo tipo de edificaciones.
reas Protegidas:: Son
S
las reas con
pendientes naturales mayores al cuarenta por
ciento (40%), las reas boscosas, las reas
correspondientes a las franjas de proteccin de
ros y quebradas, las zonas ZRU-1,
ZRU
ZRU-2,
ZRA y los derechos de va, de las vas expresas
y arteriales, y las consideradas no aptas para
desarrollos urbanos por impedimento debid
debido a
instrumentos legales vigentes, tales como:
Leyes, Reglamentos, Ordenanzas o Decretos.
rea ubicable: rea
rea resultante de la parcela al
aplicar los retiros.
rea urbana: rea
rea comprendida dentro del
lmite urbano, establecido por el Plan de
Ordenacin Urbanstica
rbanstica del rea Metropolitana
de Valencia-Guacara
Guacara y en la presente
Ordenanza.
rea vendible: Aquellas
quellas susceptibles de
apropiacin individual, que por transacciones
comerciales pueden enajenarse por haber sido
declaradas para tal fin bien sea bajo lo regido
r
por la Ley de Venta de Parcelas por Oferta
Pblica o por el Rgimen de la Ley de
Propiedad Horizontal.
GACETA
rea no vendible: No son vendibles a terceros
privados las reas educacionales de uso
municipal, que se hayan declarado como tales
tales.
Tambin son reas no vendibles y no
enajenables a favor de privados, las reas
verdes, parques,
rques, plazas y calles, que pasen
pase al
dominio del Municipio con carcter inalienable
y otros servicios que puedan formar parte del
patrimonio comunal o de las instituciones de
orden
nacional
que
desarrollen
las
edificaciones.
rea Verde: Espacio de terreno que debe estar
totalmente libre de toda construccin o vas y
slo estar destinada para que sobre ella exista
siembra de vegetacin natural o tratada con
paisajismo.
rea Verde Tratada:: Es el sector del rea
verde que est sembrada con vegetacin
especial decorada ornamentalmente; posee
riego permanente para su mantenimiento y
preservacin comunal o de las instituciones de
orden
nacional
que
desarrollen
las
edificaciones.
Balcn: Espacio
spacio abierto accesible que se
proyecta desde la pared de una edificacin,
edificacin
limitado por un antepecho o baranda por uno o
varios lados.
Brocal:: Borde principal de la acera u otro
elemento que los separa de la calzada.
Calzada: Parte de la calle o va destinada al
trnsito de vehculos excluyendo los
hombrillos.
Cobertizo rea Cubierta:: Construccin
C
formada por un techo soportado por columnas y
abierto por todas partes, no computable dentro
del rea neta de construccin y de ubicacin.
Consolidacin: Son las obras dirigidas a
conservar total o parcialmente el inmueble, ya
sea en su aspecto estructural: muros, techos,
MUNICIPAL
entrepisos, o en su aspecto formal: paredes,
frisos y elementos decorativos.
Densidad bruta residencial: Es la relacin
entre la poblacin total (nmeros de habitantes)
y el rea bruta de terreno (hectreas).
Dbruta= poblacin (hab
(habitantes)/ rea bruta de
terreno (H).
Densidad neta residencial: Es la relacin
entre la poblacin
lacin residente (habitantes) y el
rea Neta de la parcela residencial (hectreas)
que la aloja.
(hab
neta
Dnetaresidencial =poblacin (habitantes)/rea
residencial (H).
Densidad neta de poblacin: Es el resultado
de dividir la poblacin total entre el rea neta
residencial, compuesta por varias parcelas.
Desarrollos de conjunto: Agrupacin de
edificaciones residenciales, comerciales e/o
industriales, funcionalmente compatibles bajo
el rgimen de condominio.
condominio
Derecho de va: Es el espacio reservado para
el emplazamiento, ampliacin, reparacin,
mantenimiento
o o construccin de una va.
Dormitorio: Espacio
spacio de una edificacin
(habitacin) usada, sobre todo, para el sueo o
el descanso.
Edificacin: Obra
bra construida con cerramientos
y techo, para albergar distintas actividades
humanas: vivienda, templo,
templo teatro, comercio,
entre otros.
Edificacin Aislada:
islada: Es aquella que no est
adosada a otra edificacin por ninguno
ningun de sus
lados.
Edificacin Bifamiliar: Es aquella destinada a
dos (2) unidades de viviendas en una misma
parcela, con accesos exteriores comunes o
independientes.
GACETA
Edificacin Continua: Ess aquella que se
encuentra adosada por ambos lados a otra
edificacin.
Edificacin Multifamiliar: Son aquellas
edificaciones con cuatro (4) o ms unidades de
vivienda en una misma parcela, con servicios
comunes tales como: accesos, circulacin,
estacionamiento, acometidas de servicios, entre
otros, y que conviven en rgimen condominial.
condomin
Edificacin No Conforme: Es aquella
edificacin que no cumple con las
caractersticas propias para que funcione
fun
una
actividad especfica dentro dell uso previsto
para la zona.
Edificacin Pareada: Ess aquella que est
adosada en uno de sus lados a otra edificacin.
Edificacin Unifamiliar: Ess aquella destinada
a una (1) sola unidad de vivienda
ivienda en una
parcela.
Edificacin Tetrafamiliar:
etrafamiliar: Es aquella
destinada a cuatro (4) unidades de viviendas en
una misma parcela, con accesos exteriores
comunes o independientes, adosadas o
superpuestas, en forma independiente o
aisladas.
Estacionamiento: Espacio destinado para
albergar un vehculo durante un perodo
prolongado, cumpliendo con las dimensiones
mnimas
previstas
en
la
normativas
correspondientes, de acuerdo a su diseo, tipo
de vehculos y destino.
Estacionamiento
privado:
Es
un
estacionamiento de uso limitado susceptible de
apropiacin individual o de uso privado.
privado
Estacionamiento pblico: Aquel que puede
ser usado libremente para parquear vehculos
automotores,, se requiera o no el pago por ello.
MUNICIPAL
Estacin de servicio: Edificacin o instalacin
destinada al expendio de combustible,
lubricantes, repuestos y mantenimiento no
correctivo (de mecnica) de vehculos
automotores.
Fachada: Conjunto
onjunto de paredes,
paredes cerramientos o
muros exteriores que componen cada una de las
caras de una edificacin.
E aquella cara exterior
Fachada principal: Es
que da sobre la va pblica. Un edificio de
esquina tendr ms de una fachada principal.
Frente mnimo: Es la longitud mnima (ancho
mnimo) que debe tener el lindero frontal
(sobre la va pblica) de la parcela para que
pueda ser legalmente edificada segn la
reglamentacin establecida por la zona.
Gabarito: Adecuacin
decuacin de la altura de un
edificio al ancho de la va en base a retiros
parciales sucesivos o nico de su fachada
principal.
Garaje: Estacionamiento
stacionamiento cubierto para uno o
ms vehculos.
Hombrillo: Porcin
orcin o franja longitudinal
pavimentada o no, contigua a la calzada (no
incluida en sta), no destinada al uso de
vehculos
automviles
ms
que
en
circunstancias excepcionales.
Integracin: Es el procedimiento mediante el
cual se agrupa la totalidad de la superficie de
dos o ms parcelas, a los fines de formar una de
mayor superficie y que se protocoliza en el
Registro Pblico conformando una nueva nica
propiedad.
Interseccin: Espacio
spacio donde dos o ms vas se
cruzan; comprende el rea necesaria para
facilitar el movimiento de vehculos.
Lmite urbano: Lnea
nea equivalente descrita o
virtual entre puntos o poligonal que define las
8
GACETA
reas consideradas como urbanas y que las
separa del rea rural circundante.
Lnea de fachada: Ver
er alineamiento
Lindero: Lnea virtual o hecho fsico que
delimita los derechos de la propiedad privada
de lotes,
otes, parcelas, terrenos o propiedades
inmobiliarias.
Lote: rea
rea delimitada de terreno sin urbanizar,
que puede ser objeto de proposiciones de
desarrollo de acuerdo con las reglamentaciones
establecidas para la zona en que se encuentre
ubicada.
Mantenimiento (Reparacin): Son obras
relacionadas con la reparacin de los elementos
existentes. No se debe afectar
ectar la estructura
portante, la distribucin espacial, las
caractersticas formales ni funcionales, ni los
usos existentes. Se excepta de la solicitud
solicit de
autorizacin por parte de la Direccin de
Desarrollo Urbano y Catastro,, la ejecucin de
pintura, el saneamiento de muros, la reposicin
de tejas y las fumigaciones.
MUNICIPAL
Movimiento de Tierra: Es todo cambio en el
medio fsico existente, que involucre
modificacin de la topografa, as como el
primer paso para iniciar una obra de
construccin.
Parcela: Ess un rea delimitada de terreno
urbanizado, nacida pblicamente de un Lote
por un Documento de Parcelamiento o
Urbanizacin, dotada de servicios, en la que se
permite construir edificaciones de acuerdo a las
normativas previstas en la presente Ordenanza.
ivisin de un terreno o
Parcelamiento: Divisin
predio en parcelas a travs
tra
de un proyecto de
urbanismo y protocolizado pblicamente por
medio de un Documento de Parcelamiento o
Urbanizacin.
Parcela bifamiliar: Parcela donde se permite
construir dos (2) unidades de vivienda.
Parcela multifamiliar: Parcela donde se
permite construir ms de cuatro (4) unidades
unid
de
vivienda en una o varias edificaciones, bajo
rgimen condominial.
Mezzanina: Nivel
ivel intermedio situado entre la
planta baja y el primer piso, con las siguientes
caractersticas:
Pent-House: Unidad
nidad de vivienda, no
computables dentro del porcentaje de
construccin, que se puede construir en la parte
superior de un edificio de apartamentos.
Perfil vial: Corte
orte transversal de una vva que
permite determinar el ancho y disposicin de
los elementos que la conforman.
conforma
Prgola: Elemento estructural permeable usado
para cubrir o proteger el espacio pblico o
privado, generando una galera.
GACETA
Planta Alta: Toda planta o piso de la
edificacin que est por encima de la planta
baja, en una edificacin de dos plantas.
Planta Baja: Piso de la edificacin donde se
ubica el acceso principal peatonal.
Planta Duplex: Corresponde a los dos niveles
de una unidad dee vivienda, oficina o local
comercial, la cual ser computada dentro del
altura exigida en la zona correspondiente.
Plan Especial: Son aquellos planes cuyo
objetivo fundamental es la ordenacin,
creacin, defensa o mejoramiento de algn
sector particular de la ciudad. Sus disposiciones
son preladas y/o no pueden contravenir lo
dispuesto en esta Ordenanza como condiciones
mnimas de desarrollo para zonas, usos o
actividades en el interno de dicho Plan.
Planta Tipo: Es aquella porcin de la
edificacin que se repite ms de una vez, con
las mismas caractersticas.
Porcentaje de construccin: La relacin
porcentual entre el rea neta de construccin de
la edificacin y el rea bruta de la parcela.
Porcentaje de ubicacin: La relacin
porcentual entre el rea neta de ubicacin de
una edificacin y el rea bruta de su parcela.
Proyectos Casos especiales: Son aquellos
Proyectos, cuyos parmetros y caractersticas
no son los convencionalmente dispuestos por la
presente o antiguas ordenanzas, y se
considerarn como casos especiales por su
magnitud fsico ambiental teniendo por objeto
la
renovacin
urbana,
transformacin,
mejoramiento, avance tecnolgico o de
servicios de infraestructura y/o desarrollo
armnico y conservacin del medio ambiente.
Rancho: Vivienda precaria y provisional que
no satisface las condiciones mnimas de
habitabilidad.
MUNICIPAL
Reconstruccin: Son las obras dirigidas a
rehacer total o parcialmente la estructura del
inmueble sobre la base de datos obtenidos en la
propia construccin o en documentos grficos,
fotogrficos o de archivo.
Reconstrucciones
parciales:
son
los
complementos o restitucin de elementos
estructurales, tales como sectores de cubiertas,
de columnas o de muros.
Reconstruccin total: como norma general no
se deben realizar. Sin embargo, en caso de una
demolicin
deliberada,
ser
necesario
considerarlo con carcter punitivo y sobre
bases documentales verdicas.
Rehabilitacin: Es el acondicionamiento de las
caractersticas espaciales y morfolgicas de la
edificacin.
Remodelacin y/o refraccin:
refraccin Es la obra que
va dirigida al diseo de nuevos espacios o
lugares a partir del inmueble existente o del
conjunto, manteniendo la misma relacin entre
los elementos originales y la totalidad del
edificio o del rea homognea. Comprende
cambios
bios en la distribucin interior,
interior en la
ocupacin del inmueble, en la localizacin de
las escaleras y la modificacin de los niveles de
entrepisos dentro de la envolvente actual
volumtrica.
Reparacin: Toda
oda obra destinada a enmendar
cualquier deterioro sufrido por una edificacin.
Reserva urbana: rea
rea sin urbanizar, incluida
dentro del lmite urbano y a la que no se
asignan variables urbanas fundamentales en el
Plan de Desarrollo Urbano Local hasta tanto no
se zonifique como Nuevo Desarrollo
D
o reas
reservadas
eservadas por el Municipio como tales.
Restauracin: Es una operacin que debe
tener un carcter excepcional. Tiene como fin
conservar y revelar los valores estticos e
histricos de un monumento y/o edificacin, se
10
GACETA
MUNICIPAL
Retiro: Distancia
istancia mnima que debe existir
entre un lindero de una parcela y la
correspondiente edificacin ubicada en ella.
Stano: Piso
iso de una edif
edificacin situado bajo el
nivel del suelo.
Terminal
de
transporte:
Edificacin
destinada a la operacin de vehculos
colectivos para carga y descarga de pasajeros y
a la transferencia de stos, del sistema urbano
al sistema interurbano y viceversa.
Terreno: Es toda extensin de tierra
susceptible de urbanizacin
urbaniza
de conformidad al
sistema jurdico
urdico aplicable.
Unidad de vivienda: Es una edificacin
residencial o parte de ella, con acceso
independiente, en la cual puede habitar una
familia o individuo, disponindola
dispon
para su uso
exclusivo, susceptible de enajenacin de
acuerdo a las condiciones de habitabilidad que
establezcan las ordenanzas y las leyes.
Urbanizar: Es la accin de acondicionar un
terreno mediante la provisin de vas, servicios
pblicos y las obras necesarias que permitan su
incorporacin al espacio urbano.
Urbanizacin:
Ess
el
proceso
de
acondicionamiento
de
un
terreno,
fraccionndolo en propiedades individuales,
dotndolo de vas y servicios pblicos que
permiten su incorporacin al desarrollo urbano,
bien como un parcelamiento o como un
desarrollo de conjunto, de conformidad con los
reglamentos legales vigentes en la materia.
Urbanismo progresivo: urbanizacin de
terrenos con el propsito de ofrecer parcelas
para viviendas dotadas de servicios bsicos
inciales, de acuerdo a las modalidades de
ejecucin, normas tcnicas y niveles de
construccin, mecanismo para financiamiento y
venta.
11
GACETA
Uso: Actividad o conjunto de actividades que
pueden desarrollarse en una parcela o terreno
adecundose a la zonificacin donde este se
encuentre.
Uso adicional: Ell que complementa a los usos
principales y satisface los requerimientos de
funcionalidad e imagen. Equivale a los usos
secundarios permitidos.
Uso complementario: Ess el uso subordinado al
establecido en una zona determinada.
Uso incompatible: Ess el uso que por las
caractersticas de sus funciones puede resultar
molesto o perjudicial para los usos vecinos.
Uso limitado: Ess el uso que por sus
caractersticas (ruidos, olores, peligro, entre
otros.)
.) no puede funcionar en cualquier local,
galpn y/o oficina, por resultar molestos o
perjudicial para los vecinos y debern ser
sometidos a la consideracin de la autoridad
autorid
municipal para su conformidad.
Uso Conforme: Es la certificacin que otorga
la autoridad
idad municipal correspondiente, previa
solicitud del interesado, para ejercer cualquier
actividad comercial contemplada dentro del
Plan de Desarrollo Urbano Local del rea
Urbana del Municipio San Diego sobre un lote
de terreno, edificacin,, local y/o oficina.
Usos permitidos: Son aquellos
llos que pueden
funcionar en cualquier predio de una zona de
actividad, independientemente del tratamiento a
que est sometida esta rea. Generalmente son
los usos principales para cada zona.
Va: Espacio destinadoo para el trnsito de
vehculos.
Vialidad Arterial: Sistema
istema vial integrado por
aquellas vas que proveen la circulacin
continua de trnsito entre diferentes reas y a
travs de la ciudad satisfacen las necesidades
de transporte del Municipio y facilitan la
MUNICIPAL
transferencia del trnsito que va del ssistema
vial expreso, al sistema colector y viceversa.
S
vial integrado por
Vialidad Colectora: Sistema
aquellas vas que sirven de conexin entre la
distribucin de bienes y personas y el servicio
de acceso a las edificaciones.
xpresa: Est constituida por
Vialidad Expresa:
aquellas vas que favorecen la movilidad,
manejando volmenes de trnsito regionales y
de paso. Ya que en este tipo de vas est
favorecida la movilidad, est restringido el
acceso directo a las propiedades colindantes y
estn condicionadas o controladas las
intersecciones con vas de menor jerarqua.
istema vial integrado por
Vialidad Local: Sistema
aquellas vas que permiten una mejor
vinculacin de la vialidad colectora con las
reas residenciales, de servicio y de trabajo,
permitiendo dar acceso
acce
directamente a la
propiedad colindante.
Vivienda bifamiliar: Una edificacin donde
existen solo dos (2) unidades de vivienda, con
accesos y servicios comunes o independientes,
pudiendo estar aisladas, superpuestas o
adosadas.
Vivienda Duplex: Unidad de vivienda,
localizada en edificaciones multifamiliares, con
dos (2) niveles o plantas de construccin, con
un slo acceso y donde puede
pu
habitar un
individuo o una (1) sola familia.
Vivienda multifamiliar: Una edificacin
donde existe ms de cuatro (4)
( unidades de
apartamentos, cuyas plantas sern superpuestas,
conteniendo servicios comunes tales como
circulacin vertical, ductos de basura,
aducciones de agua, servicios de aguas
servidas, entre otros.
Vivienda unifamiliar: Una edificacin donde
existee solo una (1) unidad de vivienda.
vivienda
12
GACETA
Vivienda en desarrollos de conjunto:
Unidades
nidades
de
vivienda
unifamiliares,
bifamiliares,
tetrafamiliares
tetrafamiliares,
y/o
multifamiliares, sean stas, aisladas, pareadas,
continuas, dplex, dispuestas de tal manera que
formen una agrupacin coherente bajo el
rgimen de condominio y de acuerdo a la
zonificacin donde se encuentre ubicado.
ubicado
ada una de las demarcaciones en las
Zona: Cada
que se subdivide el sector, destinada a un uso o
intensidad diferente.
Zonificacin: Es la subdivisin
n del rea urbana
en zonas a los fines de determinar el uso del
suelo, la densidad de poblacin, los
equipamientos urbanos, la altura y volumen de
las edificaciones, el rea mnima de parcela y
todas aquellas variables urbanas fundamentales
que permitan ordenar
denar su reglamentacin.
CAPTULO II
DE LA REGULACIN
N DEL USO DEL
SUELO Y
DELIMITACIN DE ZONAS
Z
ESPECFICAS
Descripcin y Codificacin de las zonas
ARTCULO 9.-A
A los efectos legales y en
correspondencia al plano de zonificacin de la
presente Ordenanza, las Zonas del Municipio
San Diego se describen de la siguiente manera
manera:
ZONAS RESIDENCIALES:
R-1: Son reas reglamentadas ppara uso
residencial unifamiliar, bifamiliar aislada y en
desarrollos de conjunto, con densidades netas
hasta noventa y nueve habitantes por hectreas
(99 hab/H).
R-2: Son reas reglamentadas para uso
residencial en parcelas unifamiliares y
bifamiliares aisladas, o en desarrollos de
conjunto, con densidades netas entre cien
habitantes por hectreas (100hab/H
hab/H) y ciento
MUNICIPAL
veinticuatro habitantes por hectreas (124
hab/H).
R-3: Son reas reglamentadas para uso
residencial en parcelas unifamiliares aisladas,
pareadas, continuas y en desarrollos de
conjunto, con densidades netas entre ciento
veinticinco
habitantes
por
hectreas
(125hab/H) y ciento setenta y cuatro
habitantes por hectreas (174 hab/H).
par uso
R-4: Son reas reglamentadas para
residencial en parcelas uunifamiliar aislada,
continuas, pareadas, unifamiliar
nifamiliar o multifamiliar
en desarrollos de con
conjunto, bifamiliar y
tetrafamiliar aisladas, con densidades netas
entre ciento setenta y cinco habitantes por
hectreas (175hab/H)) y doscientos cuarenta y
nueve habitantes hectreas (249hab/H).
R-5: Son reas reglamentadas para uso
unifamiliar continuas y pareadas y unifamiliar
o multifamiliar en desar
esarrollo de conjunto con
densidades netas entre doscientos cincuenta
habitantes por hectreas (250hab/H)
(
y
trescientos
entos cuarenta y nueve habitantes por
hectreas(349 hab/H).
hab/H)
R-6: Son reas reglamentadas para uso
unifamiliar
nifamiliar aislada, continuas, pareadas,
unifamiliar o multifamiliar
ultifamiliar en desarrollo de
conjunto con densidades netas entre trescientos
cincuenta habitantes por hectreas
hectreas(350hab/H)
y trescientos noventa y nueve habitantes por
hectreas (399 hab/H)).
R-7: Son reas reglamentadas para uso
unifamiliar continua y unifamiliar o
multifamiliar en desarrollo de conjunto con
densidades netas entre cuatrocientos habitantes
por hectreas (400hab/H)
(400
y setecientos
habitantes por hectreas (700hab/H).
(
TIPOLOGA DE LA VIVIENDA
V.U.A. Vivienda Unifamiliar Aislada.
Aislada
V.U.P. Vivienda Unifamiliar Pareada.
Pareada
V.U.C. Vivienda Unifamiliar Continua.
Continua
13
GACETA
V.B.A Vivienda Bifamiliar Aislada.
Aislada
V.U.D.C. Vivienda Unifamiliar en Desarrollo
de Conjunto.
V.M. Vivienda Multifamiliar.
V.M.D.C.
Vivienda
Multifamiliar
en
Desarrollo de Conjunto.
V.T. Vivienda Tetrafamiliar.
ZONAS URBANIZABLES
ND-2, ND-3, ND-3E, ND-4,
4, ND-4E,
ND
ND-5 y
ND-6 Nuevos Desarrollos Residenciales.
ZONAS COMERCIALES Y ESPECIALES
C-V Comercio Vecinal.
C-1 Comercio Primario.
C-2 Comercio Intermedio.
C-3 Comercio General.
CSM Centro de Servicios Metropolitanos.
Metropolitanos
CSM-E Centro de Servicio
ervicio Metropolitano
Ecolgico.
H Hotelera.
AC Asociaciones y Clubes.
ZONAS INDUSTRIALES
CIND Comercio Industrial.
IS Industria de Servicio.
ZONAS INDUSTRIAL EMPRESARIAL
TECNOLOGICA
CPT Centro Polo Tecnolgico.
EQUIPAMIENTO URBANO
EDUCACIONAL EXISTENTE
EG-EE: Equipamiento General Educacional
Existente.
EI-EE: Equipamiento Intermedio Educacional
Existente.
EP-EE: Equipamiento Primario Educacional
Existente.
EQUIPAMIENTO
URBANOEDUCACIONAL
EDUCACIONAL PROPUESTO
EG-EP Equipamiento General Educacional
Propuesto.
EI-EP Equipamiento Intermedio Educacional
Propuesto.
MUNICIPAL
EP-EP
EP Equipamiento Primario Educacional
Propuesto.
EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL
EXISTENTE
EG-MAE
MAE Equipamiento General Medico
Asistencial Existente.
EI- MAE Equipamiento Intermedio Medico
Asistencial Existente.
EP-MAE
MAE Equipamiento Medico Asistencial
Primario Existente.
EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL
PROPUESTO
EG-MAP
MAP Equipamiento General Medico
Asistencial Propuesto.
EI-MAP
MAP Equipamiento Intermedio Medico
Asistencial Propuesto.
EP-MAP
MAP Equipamiento Primario Medico
Asistencial Propuesto.
EQUIPAMIENTO RECREACIONAL Y
DEPORTIVO EXISTENTE
EG-RDE Equipamiento General Recreacional
y Deportivo Existente..
EI-RDE
RDE
Equipamiento
Intermedio
Recreacional y Deportivo
eportivo Existente.
EP-RDE
RDE Equipamiento Primario Recreacional
y Deportivo Existente..
EQUIPAMIENTO RECREACIONAL Y
DEPORTIVO PROPUESTO
EG-RDP
RDP Equipamiento General Recreacional y
Deportivo Propuesto.
EI-RDP
RDP Equipamiento Intermedio Recreacional
y Deportivo Propuesto.
ropuesto.
EP-RDP
RDP Equipamiento Primario Recreacional
y Deportivo Propuesto.
ropuesto.
EQUIPAMIENTO SOCIO CULTURAL
RELIGIOSO EXISTENTE
EG-CRE
CRE Equipamiento General sociocultural y
Religioso Existente.
EI-CRE
CRE Equipamiento Intermedio sociocultural
y Religioso Existente.
EP-CRE
CRE Equipamiento Primario sociocultural
y Religioso Existente.
14
GACETA
EQUIPAMIENTO SOCIO CULTURAL
RELIGIOSO PROPUESTO
EG-CRP Equipamiento General sociocultural y
Religioso Propuesto.
socioc
EI-CRP Equipamiento Intermedio sociocultural
y Religioso Propuesto.
EP-CRP Equipamiento Primario sociocultural
socioc
y
Religioso Propuesto.
EQUIPAMIENTO ADMINISTRATIVO
MINISTRATIVO
GUBERNAMENTAL EXISTENTE
EXIS
EG-AGE
Equipamiento
General
Administrativo y Gubernamental
ubernamental Existente.
EI-AGE
Equipamiento
Intermedio
Administrativo y Gubernamental
ubernamental Existente.
EQUIPAMIENTO ADMINISTRATIVO
DMINISTRATIVO
GUBERNAMENTAL PRO
PROPUESTO
EG-AGP
AGP
Equipamiento
General
Administrativo y Gubernamental
ubernamental Propuesto.
EI-AGP
Equipamiento
Intermedio
Administrativo y Gubernamental
ubernamental Propuesto.
EQUIPAMIENTO MERCADO
MUNICIPAL PROPUESTO
EG-MP: Equipamiento General
eneral de Mercado
Propuesto.
MP Equipamiento Intermedio de Mercado
EI-MP
Propuesto.
EQUIPAMIENTO ESPECIAL
EG-CE: Equipamiento General de Cementerio
existente.
EG-CP: Equipamiento General de Cementerio
Propuesto.
EQUIPAMIENTO DE TRANSPORTE
EXISTENTE
EG-TTE
E Equipamiento General de Terminal de
Transporte Interurbano Existente
Existente.
EG-TIE
E Equipamiento General del Interpuerto
del Ferrocarril Existente.
EQUIPAMIENTO DE TRANSPORTE
PROPUESTO
EG-TUP: Equipamiento General de Terminal
Urbano Propuesto.
MUNICIPAL
EG-TFP: Equipamiento General de Terminal
de Ferrocarril Propuesto
Propuesto.
EG- TMP: Equipamiento General de Terminal
de Metro Propuesto.
EP- TTP: Equipamiento Primario de Terminal
Transferencia Propuesto.
QUIPAMIENTO DE
EQUIPAMIENTO
INFRAESTRUCTURA
IBEA Instalaciones de Bombeo y Estanques de
Agua Potable.
SE Subestacin Elctrica.
Elctrica
CT Central Telefnica y Servicios Conexos.
Conexos
PT Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
Servidas
EBAN Estacin de Bombeo de Aguas Negras.
SG Subestacin de Gas.
Gas
RS Relleno Sanitario.
PP Planta Potabilizadora.
ZONAS ESPECIALES
ZAE: Zona de Acciones Especiales.
Especiales
ZONAS CON RESTRICCIN
RESTRICCI DE USO
ZRU-1: Zona con Restricciones de Uso por
pendientes superiores a 40% o por estar por
encima de la cota 500.
ZRU-2: Zona con Restricciones de Uso para las
reas de proteccin
oteccin por el Plan Especial PE-3
PE
del Parque Metropolitano y otros casos
particulares.
ZRA: Zonas de Recuperacin Ambiental son
las reas ubicadas en el plano de zonificacin
que estn entre la poligonal urbana (por
(
encima
de la cota 500) y por debajo de las
Circunvalaciones (vialidades propuestas).
propuestas)
PLANES ESPECIALES
PE-1: Plan Especiall de la Av. Don Julio
Centeno. Arterial 01 y Arterial 02.
PE-2: Plan Especial para la Zona de valor
tradicional Pueblo de San Diego (ZVT).
PE-3: Plan Especial del Parque Metropolitano
Ros Cpira y San Diego
Diego.
PE-4:
4: Plan Especial del Corredor de
Equipamientos Generales - Quebrada Quiga
en la Zona Industrial.
PE-5: Plan Especial Polo Tecnolgico.
PE-6: Plan Especial Zona El Portal de Bolvar.
15
GACETA
CAPTULO III
DE LAS VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES PARA LAS ZONAS
RESIDENCIALES
SECCIN I
ZONA RESIDENCIAL R-1
R
Descripcin de la Zona
ARTCULO 10.- Conforman la Zona
Residencial R-1,
1, viviendas unifamiliares,
bifamiliares aisladas y viviendas unifamiliares
en desarrollos de conjunto, segn lo indicado
en las tablas de la Zona R-1,
1, ubicadas en reas
desarrolladas, con densidades netas hasta
noventa y nueve 99 hab./ha,, conformada por
los sectores y/o urbanizaciones denominadas:
Las Morochas, Las Mercedes, La Lopera, Valle
Fresco, Villas de San Diego (I Etapa), Villas
San Diego Country Club (Tipo
po A), Sabana
Ciudad Ecolgica Ideal, Bosque &Parque y
Parque Residencial Campestre La Cumaca.
Uso Principal
ARTCULO 11.- En la Zona
ona R-1
R
est
permitida la construccin, reconstruccin o
modificacin de edificaciones destinadas al uso
de viviendas unifamiliares aisladas
aislada y viviendas
unifamiliares en desarrollos de conjunto
conjunto, segn
lo indicado para cada zonaa en la tabla
correspondiente.
Usos Complementarios
ARTCULO 12.- Se consideran usos
complementarios para la Zona R--1:
a) Edificaciones
docentes,
asistenciales,
religiosas, culturales y recreacionales de
carcter pblico o privado y de nivel
primario o intermedio, a localizarse segn
el Plano de Zonificacin y/o plano de
Urbanismo.
MUNICIPAL
localizarse segn el Plano de Zonificacin,
que beneficien a la comunidad y mejoren la
calidad de vida del ciudadano o donde lo
considere el Municipio.
Municipio
c) Se permite el comercio primario puro (C-1)
a los inmuebles ubicados en el Sector
S
La
Lopera, nica y exclusivamente, a aquellos
que dan frente a la colectora 17 y 21 y se
regirn por la reglamentacin del C-1,
C con
el visto bueno por parte de la comunidad
organizada.
d) Se prohbe el uso comercial mezclado con
la vivienda en todas
toda las zonas R-1.
e) Los inmuebles del Sector la Morochas,
Valle Fresco que dan frente a la Arterial 02
tienen la opcin de acogerse a lo
contemplado en el Plan Especial 1 siempre
y cuando cumplan con todas las
condiciones que all se establezcan.
f) Se prohbe el comercio puro o mezclado
con las viviendas en desarrollos de conjunto
(regida por laa Ley de Propiedad HorizontalHorizontal
documento de condominio).
PARGRAFO
GRAFO
NICO:
Los
usos
complementarios y su establecimiento estarn
condicionados a informes favorables de la
Direccin de Desarrollo Urbano y Catastro,
considerando las expectativas de desarrollo
para el sector
Variables dee Desarrollo en Zona R-1
ARTCULO
13.La
construccin,
reconstruccin o modificacin de los usos
permitidos en la zona R-1
R se regirn por las
condiciones
es de desarrollo que se establecen en
el siguiente cuadro:
16
GACETA
MUNICIPAL
ZONA R-1
DENSIDAD NETA: 99 Hab/H.
Parcela
Usos por urbanizacin
V.U.A.
Las Morochas
V.U.A.
Las Morochas
V.B.A.
Las Morochas
V.U.A.(3)
La Lopera
V.U.A.
Las Mercedes
V.U.A.
Valle Fresco
V.U. A.
Villas de San
Diego (I Etapa)
V.U.A. (Tipo A)
Villas San Diego
Country Club
V.U.A
rea
Frente
mnima mnimo
m2.
ml.
Pisos
Ubic.
Retiros
Const Frente
Lateral
Fondo
L1
L2
rea
Verde
15
40
80
10m2
750(2)
20
40
80
10m2
1000
15
40
80
10m2/
U.V.
1000
15
35
70
10
10m2
600
20
35
70
10m2
500(2)
15
40
80
10
10m2
800
25(1)
40
80
10m2
800
40
80
10m2
500
14(1)
40
120
30%
500
14
50
50
10m2
V.U.A. Parque
Residencial
Campestre La
Cumaca.
(3)
Porcentaje
500(2)
Ciudad Ecolgica e
Ideal.
BosqueParque
(1)
(2)
Edificacin
Altura
mxima
Las parcelas con sus frentes a las redomas o finales de calles ciegas no cumplen con este requisito.
requisito
En los sectores sealados solo se permitir la subdivisin de parcela
parcelas con rea mnima de 500 m2 cuando la parcela cubra hasta
un rea 6000 m2 cuando la parcela sea mayor a 6000m2 el rea mnima de parcela a subdividir debe ser de 750m2.
En los sectores la Lopera y las Morochas se permitirn viviendas unifamiliares en desarrollos de conjunto nica y
exclusivamente cuando el terreno sea mayor o igual a 2500m2, manteniendo la densidad neta permitida y se regirn por las
caractersticas que se establecen en el siguiente cuadro:
V.U.D.C (3)
La Lopera y
Las
Morochas
Descripcin del
Terreno
General
Individual
Edificacin
rea
mnim
a
m2.
Frente
mnimo
ml.
2500
100
Altura
mxima
Porcentaje
Pisos
ml.
Ubic.
20
40
120
60
120
Const.
Retiros
Lateral
Frente
rea
Verde
Fondo
L1
L2
3m2/hab
10 m2
Nota: Las variables urbanas expuestas en este cuadro son aplicadas tanto al lote general como al individual.
17
GACETA
SECCIN
N II
ZONA RESIDENCIAL R
R-2
Descripcin de la Zona
MUNICIPAL
c) Se permite
ite el comercio
comerci vecinal en las
viviendas de la Josefina I y II, segn el
plano de zonificacin
onificacin, en el sector el
Trastorno y el Otro Lado, solo en los
inmuebles que dan frente a la colectora
16 (calle Rondn) y se regirn por la
reglamentacin
n correspondiente a la
zona CV.
d) Se permite el comercio primario puro,
en terrenos que cuenten con un rea
mnima de mil metros cuadrados
(1000m2),,
nicamente
en
los
inmuebles de la Josefina I y II, y se
regirn
por
la
reglamentacin
correspondiente a la zona C
C-1.
e) Los inmuebles del Sector el Polvero
con frente a la Arterial 02 tienen la
opcin de acogerse a lo contemplado
en el Plan Especial 1 siempre y cuando
cumplan con todas las condiciones que
all se establezcan.
f) Se prohbe el comercio puro o
mezclado con las viviendas en
desarrollos
rollos de conjunto (regida por la
Ley de Propiedad Horizontal documento de condominio).
PARGRAFO NICO:
NICO
Los usos
complementarios y su establecimiento
estarn condicionados a informes
favorables de la Direccin de Desarrollo
Urbano y Catastro, considerando
consider
las
expectativas de desarrollo para el sector.
Variables de Desarrollo en Zona R-2
18
GACETA
MUNICIPAL
ZONA R-2
DENSIDAD NETA: 100 124 Hab/H.
Parcela
Usos por urbanizacin
rea
mnima
m2.
Edificacin
Frente
mnimo
ml.
Altura
mxima
Porcentaje
Retiros
rea verde
Plantas
Ubic.
Const.
Lateral
L
Frente
L1
L2
Fondo
300
15
30
60
10m2/U.V.
375
15
30
60
10m2
350
14
40
80
10m2
300
15
30
60
10m2
240
12
40
80
10m2
V.U.D.C.
Mini Granjas
San Diego,
Colonial y el
Polvero
Descripcin
del Terreno
General
Individual
rea
mnima
m2.
Edificacin
Frente
Mnimo
ml.
Altura
mxima
Porcentaje
pisos
ml.
Ubic.
Const.
Retiros
Lateral
Frente
L1
L2
rea
Verde
Fondo
3000
20
40
80
3m2/hab
100
60
120
10 m2
Nota: Las variables urbanas expuestas en este cuadro son aplicadas tanto al lote general como al individual.
SECCIN III
ZONA RESIDENCIAL R-3
R
Descripcin de la Zona
GACETA
MUNICIPAL
Los Cedros, Los Prceres, Los Arales y
Colinas de Los Arales.
Arales
Uso Principal
prima (C-1) en
d) Se permite el comercio primario
los terrenos mayores de 1000m2 que dan
frente a la Zona de Valor Tradicional
(ZVT) del Casco de San Diego
(permetro).
Usos Complementarios
e) Los
os inmuebles que dan frente a la
Avenida Intercomunal Don Julio Centeno
Arterial 01 tienen la opcin de acogerse a
lo contemplado en el Plan Especial 1
siempre y cuando cumplan con todas las
condiciones que all se establezcan.
usos
Los
usos
complementarios y su establecimiento estarn
condicionados a informes favorables de la
Direccin de Desarrollo Urbano y Catastro,
considerando las expectativas de desarrollo
para el sector.
Variables de Desarrollo en Zona R-3
ARTCULO
21..La
construccin,
reconstruccin o modificacin de los usos
permitidos en la zona R-3
R se regirn por las
caractersticas que se establecen en el siguiente
cuadro:
ZONA R-3
DENSIDAD NETA: 125 174 Hab/H.
Parcela
Usos por urbanizacin
V.U.P.(1)
Permetro Casco San
Diego
rea
mnima
m2.
240
Edificacin
Frente
mnimo
ml.
12
Altura
mxima
Pisos
Porcentaje
Ubic.
50
Const.
100
Retiros
Frente
Lateral
L1
L2
rea
verde
Fondo
10m2
20
GACETA
V.U.C. Colinas de San
Diego, Campo Solo, 1ro
de Mayo, Fund. Los
Cedros y Los Prceres
V.U.C.
Los Arales y Colinas de
Los Arales
V.U.P.
Tierra Santa
V.U.A, V.U.P. y V.U.C.
Chalets Country
(1)
(2)
MUNICIPAL
160
60
120
10m2
160
60
120
10m2
260
10
40
80
10 m2
350
15
40
80
3(2)
3(2)
10m2
Corresponden con las viviendas que dan frente con la zona de valor tradicional del Casco del San Diego.
Los retiros laterales segn tipologa propuesta.
V.U.D.C.(Ti
po B)
Villas de San
Diego
Country
V.U.D.C
Pie de Monte
Chal
V.U.D.C.
Villas de San
Agustn
V.U.D.C.
Las
Trianitas.
V.U.D.C.
Villas de la
Caracara
V.U.D.C
Casas de
Campo.
V.U.D.C.
Las Trianas
V.U.D.C.
Villas de San
Rafael
Descripcin
del Terreno
rea
mnima
m2.
Edificacin
Frente
Mnimo
ml.
Altura
mxima
Pisos
ml.
Porcentaje
Ubic.
Const.
Retiros
Frente
Lateral
rea
Verde
Fondo
L1
L2
Segn
proy.
General
2200
35
Individual
120
10m2
General
2400
25
Segn
proy
Individual
300
10m2
General
3000
35
Segn
proy
Individual
217
3 (1)
10m2
General
2600
35
Individual
80
General
2600
35
Individual
80
General
2600
25
Individual
240
General
3000
25
Individual
80
General
2600
25
Individual
80
40
40
40
45
40
40
50
40
120
40
70 (1)
80
80
80
80
70
Segn
proy
10m2
Segn
proy
10m2
Segn
proy
10m2
Segn
proy
10m2
Segn
proy
10m2
21
GACETA
V.U.D.C.
Conj. Res.
Villas La
Ponderosa
V.U.D.C.
Conj. Res.
Terranostra
San Diego
V.U.D.C.
Conj. Res.
Agua de
Canto
(1)
MUNICIPAL
3
Segn
proy.
10m2
2600
25
Segn
proy
Individual
80
10m2
General
2600
25
Segn
proy
Individual
80
10m2
General
2600
25
Individual
80
General
40
30
60
40
60
60
En el Conj. Res. Villas de San Agustn las viviendas de una sola planta debern cumplir en su segunda planta un retiro de
frente de 6.50 m contado desde el borde de la parcela, con la finalidad de preservar el techo en pendiente
pendient de la vivienda
original.
SECCIN
N IV
ZONA RESIDENCIAL R
R-4
Descripcin de la Zona
o modificacin
odificacin de las edificaciones
destinadas al uso residencial unifamiliar
aisladas,
pareadas
y
continuas,
Bifamiliares y Tetrafamiliares aisladas,
viviendas unifamiliares en desarrollos de
conjunto y multifamiliar,
multifamili
segn lo
indicado para cada zona en la tabla
correspondiente.
Usos Complementarios
22
GACETA
e)
f)
g)
h)
MUNICIPAL
Majaguas y los Sectores
S
Paraso y
Magallanes que dan frente a la
Avenida Intercomunal Don Julio
Centeno Arterial 01 y Arterial 02
tienen la opcin de acogerse
acoger
a lo
contemplado en el Plan Especial
E
1
siempre y cuando cumplan con todas
las condiciones que all se establezcan.
i) Se prohbe el comercio puro o
mezclado con las viviendas en
desarrollos de conjunto (regida por la
Ley de Propiedad Horizontal documento de condominio).
NICO
Los usos
PARGRAFO NICO:
complementarios y su establecimiento
estarn condicionados a informes
favorables
vorables de la Direccin de Desarrollo
Urbano y Catastro, considerando las
expectativas de desarrollo para el sector
Variables de Desarrollo en Zona R-4
ZONA R-4
DENSIDAD NETA: 175 249 Hab/H.
Parcela
Usos por
urbanizacin
V.U.P.
Morro I y II
V.U.C.
Paraso
V.U.C.
Magallanes
V.U.C
Yuma
V.U.P.
San Francisco de
Cpira
Edificacin
rea
Frente
mnima mnimo
m2.
ml.
Altura
mx.
Pisos
Porcentaje
Ubic.
Const.
Retiros
Frente
Lateral
L1
L2
rea
verde
Fondo
260
12
40
80
10m2
160
50
100
10m2
160
60
120
10m2
118
40
80
10m2
200
40
80
10m2
23
GACETA
V.M.
Colinas de San
Diego II (La
Esmeralda)
V.U.P.
Las Majaguas
V.U.P.
Villas de Alcal
V.B.A.
Rivera Country
Club
V.B.
Chalets Country(1)
V.T.
Chalets Country
MUNICIPAL
60
180
Segn
Pro.
200
10
50
100
10m2
200
18
40
80
10m2
440
18
30
60
10m2/
U.V
550
20
40
80
3(1)
3(1)
10m2/
U.V
1000
20
40
80
3(1)
3(1)
10m2/
U.V
200
12
40
80
10m2
(1)
V.U.C.
Los Bachilleres
(1) Corresponden con las parcelas descritas segn la cartilla del urbanismo Chalet s Country, para tipologa Bifamiliar parcelas
N 28, 29, 56 y 57 y tipologa Tetrafamiliar la parcela N 6.,m
,m los retiros laterales sern segn la tipologa propuesta.
V.U.D.C.
Aguasa
V.U.D.C.
Tiziano
Villas
V.U.D.C
Sabana
Ciudad
Ecolgica
V.U.D.C.
Villa Corina
V.U.D.C.
Villa Jardn
V.U.D.C.
San
Francisco de
Cupira
V.U.D.C.
Urb. Valle
de Oro
Edificacin
rea
mnim
a
m2.
Frente
Mnimo
ml.
General
3000
25
Individual
70
General
2600
35
Individual
146
General
200
2000
20
Descripcin
del Terreno
Altura
mxima
Pisos
ml.
Porcentaje
Ubic.
40
60
40
Const.
80
80
Retiros
Frente
Lateral
Fondo
L1
L2
5.3
5.30
120
Individual
120
General
3000
25
Individual
120
General
2600
35
Individual
78
General
3000
20
4(1)
2
Individual
100
General
2400
20
Individual
45
45
40
65
90
110
80
65
rea
Verde
Segn
proy.
10m2
Segn
proy
10m2
3
m2/hab
10m2
Segn
proy
10m2
Segn
proy
10m2
3
m2/hab
10m2
Segn
proy
10m2
24
GACETA
V.U.D.C.
Villas del
Campo
V.U.D.C.
Belmonte
Villas
V.U.D.C.
Pozo
Esmeralda
V.U.D.C.
Villas Sofa
V.U.D.C.
Isla de Aves
V.U.D.C.
Valle Real
V.U.D.C.
El Refugio
V.U.D.C.
Monte
Carmelo
V.U.D.C.
Villa La
Josefina
V.U.D.C.
Paraso San
Diego.
V.U.D.C.
Valle Arriba
(1)
(2)
General
2400
20
Individual
140
General
2400
20
Individual
120
General
2400
20
Individual
90
General
2400
20
Individual
100
General
2400
20
Individual
145
General
2400
20
Individual
General
3000
25
Individual
189
General
3000
25
Individual
General
3000
25
Individual
General
3000
25
Individual
125
General
3000
25
Individual
135(2)
MUNICIPAL
60
40
90
60
45
45
45
50
40
40
40
60
100
180
100
90
90
90
50
80
80
85
7-12
1.5
5.5
Segn
proy
10m2
Segn
proy
10m2
Segn
proy
10m2
Segn
proy
10m2
Segn
proy.
10m2
Segn
proy
10m2
Segn
proy
10m2
Segn
proy
10m2
Segn
proy
10m2
Segn
proy
10m2
Segn
proy
10m2
Las viviendas que colindan con vas principales del urbanismo Valle de Oro debern cumplir con un retiro de fondo
de 6,00 m.
En el Conjunto Residencial Valle Arriba en el caso de las parcelas individuales con rea inferior se regir por las
variabless urbanas fundamentales establecid
establecidas en la cartilla del conjunto.
SECCIN
NV
ZONA RESIDENCIAL R
R-5
Descripcin d
de la Zona
GACETA
de la Hacienda, Conj. Red.. Los ngeles,
Parque Residencial Loss Senderos de San
Diego, El Lirial,
al, Las Trinitarias Country
Club,, Villa La Encantada, Los Faroles,
Andrea Suites, Los ngeles, La Fuente,
Sabana Paradise, El Bosque, San Diego
Plaza, Brisas del Valle y Villa Isoca.
MUNICIPAL
e)
Uso Principal
f)
g)
usos
h)
i)
26
GACETA
segn la reglamentacin
n correspondiente
a la zona.
j) Se prohbe el comercio puro y mezclado
con las viviendas en desarrollos de
conjunto (regida por la Ley de Propiedad
Horizontal - documento de condominio).
MUNICIPAL
favorables de la Direccin de Desarrollo
Urbano y Catastro,, considerando las
expectativas de desarrollo para el sector.
Variables de Desarrollo en Zona R-5
ZONA R-5
DENSIDAD NETA: 250 349Hab/H.
Edificacin
Parcela
Usos por
urbanizacin
V.U.C.
Los Jarales
V.U.C.
Las Gaviotas
V.U.C.
La Esmeralda
V.U.P.
Valle Verde
V.U.C
Sansur
V.U.P
Sansur
V.M.
Sansur
V.U.C.
Bosqueserino
V.U.C.
Parqueserino
Monteserino
V.U.C.
Villaserino
Country Park
V.U.P. Divino
Nio
V.U.P
Parcelamiento
Los
Tamarindos
rea
mnima
m2.
Frente
mnimo
ml.
100
Altura
mxima
Retiros
Porcentaje
rea
Verde
Pisos
Ubic.
Const.
Frente
Lat.
at.
L
L1
Lat.
L2
Fondo
10
45
90
2,5
10m2
140
60
120
5,4
10m2
100
60
100
10m2
170
10
40
80
4.50
10m2
180
40
80
10m2
170
10
50
100
10m2
--
--
40
200
6(1)
10m2
140
7,5
60
120
10m2
140
60
120
10m2
182
40
80
4,5
10m2
210
10
40
80
10m2
240
10
40
90
10m2
27
GACETA
MUNICIPAL
V.U.D.C.
La
Esmeralda
Parcela
V.U.D.C.
Parcelamient
o los
Tamarindo
VUDC
Conj. Res.
Los
Tamarindos
V.U.D.C.
Amazonia
Parque
Residencial
V.U.D.C.
Lomas de la
Hacienda
V.U.D.C.
El Lirial
V.U.D.C.
Trinitarias
country club
V.U.D.C.
Villa La
Encantada
V.U.D.C.
Los Faroles
V.U.D.C.
Andrea Suite
Descripcin
del Terreno
Frente
Mnimo
ml.
Pisos
ml.
Porcentaje
Ubic.
Const.
Retiros
Frente
Lateral
Fondo
rea
Verde
L1
L2
3
m2/hab
General
3000
25
Individual
100
10m2
General
1000
20
3
m2/hab
Individual
100
10m2
General
1000
20
Segn
proy
Individual
200
10m2
General
3000
25
Segn
proy
Individual
125
10m2
General
3000
25
Individual
100
General
10000
000
25
Individual
114
General
3000
25
Individual
114
2.5
General
2247
20
Individual
1000
General
10000
20
Individual
86
General
2730
Segn
proy
Individual
1220
4(1)
10m2
General
2600
25
2.5
Segn
proy
Individual
98
General
3000
25
10m2
Segn
proy
V.U.D.C.
La Fuente
V.U.D.C.
Sabana
rea
mnima
m2.
Edificacin
Altura
mxima
2
2
60
60
60
40
60
45
45
55
55
45
55
60
120
120
120
80
90
75
90
90
110
85
100
110
Segn
proy
10m2
Segn
proy
10m2
Segn
proy
10m2
Segn
proy
10m2
Segn
proy
10m2
28
GACETA
Paradise
Individual
145
V.U.D.C.
Brisas del
Valle
General
3000
25
Individual
140
General
3768
Individual
146
General
3000
25
Individual
127
V.U.D.C.
San Diego
Plaza
V.U.D.C.
Villa Isora
MUNICIPAL
60
45
55
120
90
100
5.7
3(1)
10m2
Segn
proy
10 m2
Segn
proy
10 m2
Segn
proy
10 m2
(1) Las viviendas que poseen su retiro de fondo colindante con la calle E-1
E 1 deben mantener su retiro de fondo de 4,00 m y las
viviendas que poseen su retiro de fondo colindando con la va de servicio de la Avenida Intercomunal Don Julio Centeno deben
mantener el retiro de fondo de 9,00 m el cual incluye el retiro correspondiente al perfil vial de la Arterial 1.
Usos Complementarios
SECCIN
N VI
ZONA RESIDENCIAL R-6
R
Descripcin de la Zona
GACETA
MUNICIPAL
(Arterial 01),
), segn la reglame
reglamentacin
g) Los inmuebles de la urbanizacin el
correspondiente a la zona C-1.
C
Remanso y Santa Marta, que dan
e) Las parcelas V-9, V-21
21 y V-22
V
de la
frente a la Avenida Intercomunal Don
Urbanizacin San Antonio, con frente
Julio Centeno Arterial 01,tienen la
a la Colectora 22, podrn tener uso de
opcin de acogerse a lo contemplado
Hotel (H) o de Comercio Intermedio
en el plan especial 1, siempre y cuando
C-22 mezclado con el uso de vivienda,
cumplan con todas las condiciones que
y adoptaran las Variables Urbanas
all se establezcan.
Fundamentales correspondientes al uso
PARGRAFO NICO:
residencial segn lo establecido en las
NICO
Los usos
condiciones de desarrollo para
complementarios y su establecimiento
viviendas en desarrollo de conjunto en
estarn condicionados a informes
la tabla R-6,
6, en las dems parcelas de
favorables de la Direccin de Desarrollo
la
Urbanizacin
San
Antonio,
Urbano y Catastro,, considerando las
urbanizaciones y sectores descritos en
expectativas de desarrollo para el sector.
las tablas de R-6,
6, se prohbe el
Variables dee Desarrollo en Zona R-6
comercio puro y/o mezclado con las
viviendas.
ARTCULO 33.- La construccin,
f) Se permite el comercio intermedio C
C-2
reconstruccin o modificacin
modificaci de los usos
y comercio general C-3,
C
segn el
permitidos en la Zona
ona R
R-6, se regirn por
aprobado en los urbanismos, de
las caractersticas que se establecen en el
acuerdo a lo sealado en el plano de
siguiente cuadro:
zonificacin, segn la reglamentacin
correspondiente a la zona.
ZONA- R6
DENSIDAD NETA: 350 399 Hab/H.
Parcela
Edificacin
Usos por urbanizacin
rea
mnima
m2.
Frente
mnimo
ml.
Altura
mx
Porcentaje
pisos
Retiros
ubicacin
construc-cin
Frente
rea
verde
lateral
fondo
L1
L2
V.U.C.
Santa Marta
140
7,5
40
80
2,5
10m2
V.U.C.
El Remanso
130
7,5
40
80
2,5
10m2
V.M.D.C.
Morro I
Descripcin
del Terreno
General
rea
mnima
m2.
25.579
Edificacin
Frente
Mnimo
ml.
190
Altura
mxima
Porcentaje
Pisos
ml.
Ubic.
15
Const.
60
Retiros
Frente
Lateral
L1
L2
10
rea
Verde
Fondo
10
Segn
proy.
30
V.M.D.C.
Morro II
GACETA
MUNICIPAL
Segnpr
oy
General
62.500
250
15
60
15
12
12
General
4500
55
60
100
Individual
100
80
160
General
4500
55
libre
60
100
3m2/hab
General
8500
75
5(1)
40
200
Segn
proy
V.M.D.C.
Santa Cruz
General
4500
55
85
135
Segnpr
oy
V.M.D.C.
El Bosque
(Morro II)
General
4500
30
15
60
15
12
12
Segnpr
oy
V.M.D.C.
Valparaiso
General
4500
55
25
100
10
Segnpr
oy
General
4500
55
Individual
150
General
4500
55
Individual
150
2.5
V.U.D.C
Urb. San
Antonio
V.M.D.C
Urb. San
Antonio
V.M.D.C.
Cumbres de
San Diego
V.U.D.C.
Los Frailes
V.U.D.C.
Villa Paraso I
SECCIN
N VII
ZONA RESIDENCIAL R
R-7
Descripcin De La Zona
60
30
100
60
3m2/hab
10
m2/hab
Segnpr
oy
10m2
Segnpr
oy
10m2
GACETA
de carcter pblico o privado y de
nivel primario o intermedio, a
localizarse segn el Plano de
Zonificacin y/o plano de Urbanismo.
b) Estaciones de electricidad, telfono y
otras instalaciones de servicio pblico,
a localizarse segn el Plano de
Zonificacin, que beneficien a la
comunidad y mejoren la calidad de
vida del ciudadano o donde lo
considere el Municipio.
C
c) Se prohbe el comercio primario C-1,
puro y mezclado con la vivienda.
d) Se permite el comercio intermedio C
C-2
y comercio general C-3,
C
segn el
aprobado en los urbanismos y de
acuerdo a lo sealado en el plano de
MUNICIPAL
zonificacin y segn la reglamentacin
correspondiente a la zona.
NICO
Los usos
PARGRAFO NICO:
complementarios y su establecimiento
estarn condicionados a informes
favorables de la Direccin de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcalda del
Municipio San Diego,
Diego soportados en la
evaluacin de la suficiencia de los
servicios, considerando las expectativas
de desarrollo para el sector.
Variables De Desarrollo en Zona R-7
ZONA R-7
DENSIDAD NETA: 400 700 Hab/H.
Parcela
Usos por
urbanizacin
V.U.C.
Villas Mamporal
rea
mnima
m2.
Edificacin
Frente
mnimo
ml.
Altura
mx.
Pisos
Porcentaje
Ubic.
Const.
Retiros
Frente
Lateral
L1
L2
rea
verde
Fondo
450
5,5
50
100
10m2
V.M.
Yuma 26
15.600
120
25
100(1)
6(2)
Segn
proy
V.M.D.C.
Monteserino 12
27.145
500
25
100
10
10
10
Segn
proy
25
100
V.M.D.C.
Poblado de San
Diego
Segnpro
y
44.100
230
25
125
(1)
6
(2)
15.787
73
35
140
110
40
80
V.M.
Yuma
600
130
25
100
(1)
6
(2)
Segn
proy
V.M.
Sansur
4.536
1372
40
160
Segn
proy
V.M.
Chalets Country
V.U.D.C
Los Colores
Segn
proy
Segn
proy
32
GACETA
V.M.D.C.
Las Aves
V.M.
Terraza de San
Diego Apartamento
V.U.D.C.
Terrazas de San
Diego Town House.
V.U.D.C.(Tipo D)
Villas de San Diego
Country
V.M. /H
Sabana Ciudad
Ecolgica
VM
Paso Real
VUDC
Aves del Paraso
V.M.
Urb. Valle de Oro
V.M.
El Tulipn
V.M.D.C.
La Abada
V.M.D.C.
Resid. San Nicols
VUDC
El Trigal de San
Diego
V.M.D.C.
Villa Baha de San
Diego
V.U.D.C.
Ciudad Montemayor
MUNICIPAL
21.920
153
25
100
Segn
proy
136.688
460
5 (2)
40
200
Segn
proy
17.540
126
50
100
Segn
proy
2000
40
180
10 m2
600
Libre
25
250
11
35%
119.730
932
30
150
Segn
proy
50
120
Segn
proy
30%
20.000
136
17.307
60
40
240
271.808
820
30
180
70.728
170
30
180
6.918
90
4 (2)
30
120
10
10
120
50
100
10 m2
5456
35
60
110
Segn
proy
40
100
3 m2/hab
60
120
10m2/hab
libre
30
200
3 m2/hab
11.390
100
130
6
110
Segn
proy
Segn
proy
Segn
proy
V.M.D.C.
Ciudad Montemayor
27.523
V.M.D.C.
El Topacio
90.000
900
5 (2)
60
200
Segn
proy
V.M.D.C.
Valles del Nogal
101.667
360
30
150
Segn
proy
V.M.D.C.
Los Andes
94.069
25
150
Segn
proy
(1)
(2)
820
El retiro de frente en Yuma ser en las calles principales de seis (6) metros y en las calles secundarias ser de cuatro
metros con cincuenta centmetros (4.5)
La ltima planta podr ser dplex.
33
GACETA
SECCINVIII
NVIII
DISPOSICIONES GENERALES DE
LAS ZONAS RESIDENCIALES
DESARROLLADAS
MUNICIPAL
paredes, barreras vegetales, jardines
verticales
entre
otras
opciones
arquitectnicas y/o de diseo ecolgico.
Almacenamiento de los Residuos Slidos
Estacionamiento
ARTCULO
39.Los
espacios
destinados a estacionamientos de las
unidades de viviendas ubicados en los
retiros laterales o de frente podrn ser
techados con materiales que permitan el
escurrimiento de las aguas de lluvias con
pendientes mayores al diez por ciento
(10%),, tipo marquesina y cumpliendo con
los estndares arquitectnicos y tcnicos
mnimos.
El techo de los estacionamientos en
unidades bajo el rgimen de condominio
(desarrollos
esarrollos de conjuntos) debe cumplir
con un diseo estndar aprobado por la
junta
ta de condominio en caso de que no
est previamente autorizado por la
Direccin a cargo de la planificacin
urbana.
33
GACETA
restitucin
estitucin del rea afectada de forma
inmediata.
Ampliaciones, Remodelaciones y/o
Refacciones
MUNICIPAL
beneficio de sus futuros habitantes,
considerando las condiciones mnimas
para poseer espacios humanizados
humanizados,
vivibles,
con
buenas
condiciones
ambientales y sanitarias dentro y fuera de
las viviendas garantizando as el buen
vivir.
Usos Complementarios
GACETA
MUNICIPAL
Uso
Predominante
Densidad
Bruta
Tipologa de
edificacin
Residencial
150 hab/ha
Residencial
200 hab/ha
3.000 m2 para
unifamiliares y
Multifamiliares en
Desarrollos de Conjunto.
Vivienda Unifamiliar,
Bifamiliar o
Tetrafamiliar Aislada
y/o unifamiliares o
multifamiliares en
Desarrollos de
Conjuntos.
Vivienda unifamiliar o
Bifamiliar aislada o
pareada y/o
unifamiliares o
Multifamiliares en
Desarrollos de
Conjunto.
Residencial
200 hab/ha
3.000 m para
Unifamiliares o
Multifamiliares en
Desarrollos de Conjunto.
Vivienda unifamiliar,
Bifamiliar o
Tetrafamiliar aislada o
pareada y/o
Unifamiliares o
Multifamiliares en
Desarrollos de
Conjunto.
Residencial
250 hab/ha
3.000 m para
Unifamiliares y
Multifamiliares en
Desarrollos de Conjunto
ND4-E
Residencial
250 hab/ha
Vivienda Unifamiliar,
Bifamiliar o
Tetrafamiliar pareada
o continua, y/o
unifamiliares o
Multifamiliares en
Desarrollos de
Conjunto
Vivienda
Multifamiliar aislada o
en desarrollo de
conjunto.
Altura mxima de
la edificacin
rea Verde
Obligatoria
2 plantas
Unifamiliar ,
Bifamiliar y
Unifamiliares en
Desarrollos de
Conjunto
3m2/hab.
4 plantas
Multifamiliar en
Desarrollo de
Conjunto
3 plantas
2 plantas
Unifamiliar ,
Bifamiliar
Tetrafamiliar o
Unifamiliares en
Desarrollos de
Conjunto
4 plantas
Multifamiliares en
Desarrollos de
Conjunto la ltima
planta podr ser
dplex
2 plantas
Unifamiliar ,
Bifamiliar,
Tetrafamiliar o
Unifamiliares en
Desarrollos de
Conjunto
5 plantas
Multifamiliar en
Desarrollos de
Conjunto la ltima
planta podr ser
dplex.
2 plantas
Unifamiliar ,
Bifamiliar
Tetrafamiliar o
Unifamiliares en
Desarrollos de
Conjunto
3m2/hab.
3m2/hab.
3m2/hab.
3m2/hab.
6 plantas
para multifamiliar
en desarrollos de
conjunto
33
GACETA
ND-5
ND-6
Residencial
Residencial
300 hab/ha
400 hab/ha
MUNICIPAL
SECCIN II
CONSIDERACIONES GENERALES
DE LAS
AS ZONAS URBANIZABLES O
NUEVOS DESARROLLOS
RESIDENCIALES
Compensacin Social
ARTCULO
48.Los
terrenos
zonificados como nuevos desarrollos
residenciales podrn obtener beneficios
en lo que se refiere a las variables urbanas
fundamentales que se especifican en el
captulo
correspondiente,
mediante
acuerdo firmado con la Municipalidad, a
travs de la compensacin social.
Servicios Bsicos para Urbanizar
Vivienda
Multifamiliar aislada o
en desarrollos de
conjunto.
Vivienda
Multifamiliar aislada o
en Desarrollos de
Conjunto.
6 plantas
para multifamiliar
en desarrollos de
conjunto
2 plantas
Unifamiliar ,
Bifamiliar
Tetrafamiliar o
Unifamiliares en
Desarrollos de
Conjunto
3m2/hab.
3m2/hab.
Libre
para multifamiliar
en desarrollos de
conjunto
37
GACETA
1. Vas principales de acceso,
acceso de la cual
se distribuyen las calles que dirigen a
cada vivienda debern ser de mnimo
de doce metros (12m),
m), ocho metros
con cincuenta centmetros (8,50
(8,50m)
sern de calzada y un metro con
setenta y cinco centmetros (1.75m)
(1.75 de
acera a ambos lados incluyendo rea
verde.
2. El perfil vial de la calle interna de un
urbanismo que da acceso a las
viviendas en un solo sentido de
circulacin (creando un circuito), debe
definirse con una calzada mnima de
seis metros (6m)
m) y aceras a ambos
lados o camineras de un metro veinte
centmetros (1,20m).
3. El perfil vial de la calle interna de un
urbanismo que da acceso a las
viviendas en doble sentido de
circulacin, debe definirse con una
calzada mnima de ocho metros con
cincuenta centmetros (8,50m)
(8,5
y aceras
a ambos lados o camineras de un
metro veinte centmetros (1,20 m).
4. En el caso de desarrollo de conjuntos
residenciales de hasta treinta (30)
unidades de viviendas el perfil vial en
doble sentido de circulacin podr ser
de mnimo seis metros (6m) de calzada
y acerass a ambos lados de un metro
(1m),, previendo el correspondiente
dispositivo de retorno.
5. As mismo debe contemplar las
normativas establecidas en el Manual
de Vialidad de las Zonas Residenciales,
dispositivos de retornos en calles
ciegas (si el desarrollo futuro lo
amerita), radios de giros,
giros entre otros.
6. En casos particulares que por las
condiciones topogrficas no permitan
la aplicacin de estas exigencias, se
definirn propuestas acordes a las
necesidades avaladas por un estudio de
impacto vial e informe favorable po
por
parte del profesional revisor de la
Direccin de Desarrollo Urbano y
MUNICIPAL
Catastro
atastro de la Alcalda del Municipio
San Diego.
Requerimientos de Equipamientos
GACETA
incluir en el proyecto de urbanismo
urbanismo, el
diseo y especificaciones tcnicas de lo
que ser construido, siempre bajo las
directrices que determine la Direccin de
Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcalda del Municipio San Diego.
Diego
Estas instalaciones y/o construcci
construcciones
debern ser cedidas a la Municipalidad
para su administracin y mantenimiento.
Cesin de los
os Equipamientos
ARTCULO
56.Las
Zonas
Urbanizables y Nuevos Desarrollos
debern prever en sus proyectos reas
verdes, de conformidad a las siguientes
disposiciones:
1. Los urbanismos o lotificaciones
residenciales debern cumplir con un
mnimo de rea verde de tres metros
cuadrados (3,00 m2) por habitante, los
cuales podrn ser incluido
incluidos dentro de
lo exigido por la Normas de
Equipamientos Urbanos de MINDUR
MINDUR,
deben
eben ser ubicadas en reas externas o
comunes.
2. En caso de viviendas unifamiliares,
Bifamiliares o Tetrafamiliares y en
desarrollo de conjunto, deben cumplir
con diez metros cuadrados (10m2) de
rea verde por unidad de vivienda
dentro de cada parcela.
MUNICIPAL
3. Podrn distribuirse en las reas
externas a las viviendas parcelas de
rea verde, paseos
peatonales,
separadores
viales,
viales
pavimentos
ecolgicos, portales de acceso,
redomas y otros.
4. Un mnimo del cincuenta por ciento
(50%) de estos espacios debern ser
tratados paisajsticamente.
paisajsticamente
5. Debern
incluir
la
respetiva
iluminacin y sistema de riego.
Tratamiento de las reas Verdes
ARTCULO 57.-Toda
Toda rea verde debe
mantenerse
con
un
tratamiento
paisajstico y en buenas condiciones por
parte del propietario o designado por el
e
Municipio.
PARGRAFO NICO: El Alcalde
podr celebrar convenios con las
organizaciones vecinales y empresarios
para el debido mantenimiento de las reas
verdes.
Programas de
d Urbanismo
39
GACETA
baja incidencia de los costos de
urbanizacin.
En los urbanismos progresivos se seguir
un proceso
roceso continuo de construccin
hasta completar la infraestructura y los
equipamientos que establezcan las
normas y la ley Orgnica de Ordenacin
Urbanstica.
MUNICIPAL
1.
Mantener
las
condiciones
fitosanitarias de su vegetacin en
condiciones ptimas.
ptima
2.
3.
Mantenerlos libres
chatarras o similares.
4.
5.
de
basuras,
PARGRAFO NICO:
NICO No excepta a
la aplicacin del presente artculo la
parcela o lote que est cerrado por muro
perimetral o similar.
SECCIN III
DE LAS VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES EN LAS
EDIFICACIONES PROPUESTAS EN
LOS NUEVOS DESAROLLOS
RESIDENCIALES
De las Cartillas Urbansticas
GACETA
proyecto;
las
variables
urbanas
fundamentales estarn referidas a la
densidad neta residencial, retiros,
porcentajes de ubicacin, porcentajes de
construccin, altura mxima permitida,
rea mnima de parcela, frente mnimo y
equipamientos urbanos propuestos y
cualquier otra restriccin de carcter
arquitectnico o urbano que se rija por la
normativa tanto para las parcelas
propuestas como las aplicables a las
viviendas para su futura remodelacin,
remodela
modificacin y/o ampliacin todo ello de
conformidad
con
laa
normativa
urbanstica.
Una vez aprobado el proyecto de
urbanismo con la expedicin de la
respectiva Constancia de Adecuacin a
las Variables Urbanas Fundamentales,
esta pasara a ser el instrumento legal a
emplearse para la evaluacin de las
edificaciones y sern tomadas en cuenta
en las prximas actualizaciones que
requiera la presente Ordenanza.
La mencionada cartilla de urbanismo ser
la base para la elaboracin del documento
de parcelamiento
lamiento o condominio, por lo
que deber presentarse un modelo del
mismo anexo a la solicitud de Constancia
de Ajuste y Terminacin de Obra de
referido Urbanismo (Habitabilidad de
Urbanismo), con la finalidad de constatar
que se ajusta al proyecto autorizado.
autoriza
Referencias mnimas de variables urbanas
fundamentales en los nuevos desarrollos
MUNICIPAL
terrenos vecinos, zonas de restriccin
de usos, equipamientos urbanos,
urbanos
posibilidades de ampliacin, fondos
que nunca podrn
n ser construidos ni
techados.
2. Porcentajes
orcentajes
de
ubicacin
ubi
y
porcentaje construccin: Deben ser
establecidos considerando el rea neta
resultante de la sustraccin de los
retiros que se establezcan, porcentaje
de rea verde, vialidad, reas
destinadas a servicios pblicos y
alturas mximas permitidas.
ra mxima permitida: Las
3. Altura
alturas exigidas en las tablas, son
referidas a nmero de plantas por lo
que
ue la planta baja est incluida.
La altura til de cada planta no podr
ser mayor a tres metros cincuenta
centmetros (3,50m) medidos desde el
piso acabado hasta el acabado de
techo.
Se podr optar
ptar por mayor altura
mediante la aplicacin del programa
de compensacin social de acuerdo al
caso.
Todas estas caractersticas deben
expresarse claramente en la respectiva
memoria descriptiva del urbanismo.
De los estacionamientos
ARTCULO 64.- En los Nuevos
Desarrollos, deber disponerse como
mnimo, de dos (2) espacios de
estacionamientos por cada unidad de
vivienda, los cuales
es estarn situados
dentro de la parcela cuyas dimensiones
mnimas se expresan en el anexo 1 de las
dimensiones mnimas..
Urbanismos de Viviendas en Desarrollos
de Conjunto
GACETA
coherente de viviendas conformadas bajo
el rgimen de condominio con un mnimo
de cinco (5) unidades de viviendas.
Los urbanismos de viviendas en
desarrollos de conjunto adems de prever
las condiciones de desarrollo prevista
previstas en
este captulo debern estar conformados
bajo los siguientes criterios:
a) Debe estar basado en un rgimen de
condominio con un mnimo de cinco
(5) unidades de viviendas.
b) Noo deben exceder las cincuenta (50)
unidades de viviendas, salvo que la
Direccin de Desarrollo Urbano y
Catastro previo estudio e infor
informe
donde sea considerado el rea mnima
establecida en la tabla de nuevos
desarrollos, en atencin a la necesaria
distribucin urbana coherente, acepte
una tolerancia considerada y permita
desarrollar urbanismos de varias
agrupaciones distribuidas en parcelas
parce
destinadas para este uso.
c) Cumplir con el rea verde obligatoria
prevista tanto para el urbanismo como
para la edificacin, pudiendo prever la
mayor proporcin de rea verde hacia
la fachada principal del conjunto.
d) El servicio de mdulo de vigilancia y
acceso principal al conjunto, deben de
garantizar el espacio de refugio para el
reposo de los vehculos que accedern
al conjunto de esta manera evitar
interrupciones
nes en la va pblica, as
como tambin los dispositivos de
retorno dentro del conjunto, een caso de
que el desarrollo lo amerite.
e) Prever la disposicin de puestos de
visitantes segn lo descrito en el
artculo 66 de esta Ordenanza
Ordenanza.
f) El servicio de depsito de basura debe
ubicarse con acceso a la va pblica
ms cercana y previendo la baha o
rea de carga del camin recolector.
MUNICIPAL
g) El rea prevista para la ubicacin de la
bombona de gas domstico debe
cumplir con las normas establecidas
para tal fin, debiendo considerar un
cerramiento permeable.
Puestos de Visitantes en
Desarrollos de Conjuntos
Residenciales
%
20,0
18,2
16,5
15,1
13,7
12,5
11,3
10,2
9,3
8,4
7,7
6,9
6,3
5,6
5,2
4,9
GACETA
accesibilidad arquitectnica y urbanstica
aplicable a las personas con discapacidad
y movilidad
lidad reducida previstas en el
ordenamiento jurdico nacional
acional y en la
Ordenanza Municipal elaborada para tal
fin.
De la Normativa Interna de los Desarrollos
dee Conjuntos Residenciales
MUNICIPAL
viviendas, en las que se permite sta
zonificacin,
disfrutando
de
ste
beneficio en primer lugar el(los)
propietario(s) legtimo(s)
legtimo
del inmueble,
en caso de ser un espacio arrendado el
propietario deber cumplir con el deber
fiscal correspondiente ante la Direccin
de Hacienda por la acti
actividad econmica
de arrendamiento del inmueble.
inmueble
PARGRAFO NICO: El comercio
vecinal, incluye el comercio mnimo
necesario en las comunidades producto de
la espontaneidad, desarrollado en
viviendas unifamiliares, no presta servicio
a grandes grupos y se entiende como una
prolongacin
ongacin del uso residencial.
residencial
Localizacin
43
GACETA
Usos Permitidos
MUNICIPAL
u) Distribuidora
de
pan,
sin
elaboracin en sitio.
v) Actividades artesanales menores
que no empleen ms de cinco (5)
personas tales como: venta y taller
de
cermica,
gres,
vidrio,
accesorios de hierro forjado y
madera y que no utilicen equipos
que producen ruid
ruidos, olores u
otras molestias.
w) Otros usos que no contradigan los
dispuestos en esta zonificacin
previo anlisis de la Direccin de
Desarrollo Urbano y Catastro de
la Alcalda del Municipio San
Diego.
PARGRAFO NICO: Los usos aqu
permitidos estarn siempr
siempre sujetos a
inspecciones rutinarias y el perjuicio que
pueda causar a la poblacin podr ser
causal para la revocatoria de las
conformidades de usos otorgadas o de la
respuesta negativa a la solicitud del
mismo.
Usos No Permitidos
44
GACETA
MUNICIPAL
COMERCIO VECINAL CV
Uso
Principal
rea mxima de
ocupacin
comercio
Residencial
mezclado
con
Comercio
vecinal
Treinta metros
cuadrados
(30.00 m2) en
planta baja,
para un
mximo de dos
locales.
Retiro de Frente
Porcentajes (%)
(de la edificacin)
Planta Baja
Planta Alta
Ubicacin
Construccin
5.00 m(1)
Alineacin
con el
lindero
frontal(2)
80%
160%
Estacionamiento
rea Verde
Obligatoria
10.00 m2
(1)El
retiro de 5m de la planta baja deber ser destinado nica y exclusivamente para estacionamientos y rea
verde, la rampa de acceso de la acera debe ocupar mximo 40cm de la misma, de manera de no afectar el
ancho total de la acera y por ende el libre trnsito peatonal.
peaton
frontal, en ningn caso
(2)El retiro de frente en planta alta destinada a residencia ser tomada desde el lindero frontal
se permitirn volados sobre los espacios del dominio pblico (aceras, reas verdes, vialidad, caminerias,
parques, entre otros.).
ARTCULO 75.-El
El comercio vecinal se
regir por las siguientes disposiciones:
a) El rea destinada a comercio dentro de
la vivienda deber concentrarse en la
planta
lanta baja y deber cumplir con un
rea igual o menor a treinta metros
cuadrados (30m2) y contar con acceso
independiente a la del rea residencial.
b) Debern cumplir al igual que el resto
de la zona residencial con el rea verde
exigida dentro del rea de su
propiedad, as como tambin podrn
proponer tratamientos paisajsticos en
las reas verdes pblicas circundantes.
c) Los espacios comerciales CV debern
deber
cumplir con las normas sanitaria
sanitarias en lo
45
GACETA
SECCIN II
COMERCIO PRIMARIO C-1
MUNICIPAL
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
Farmacias,
tiendas
naturistas,
perfumeras y ventas de cosmticos.
Consultorios mdicos, odontolgicos
y oftalmolgicos.
oftalmolgicos No se permite
hospitalizacin ni clnicas.
clnicas
Pescaderas, carniceras, charcuteras
y frigorficos al detal.
Areperas, cafs, fuentes de soda y
luncheras.
Venta de comida rpida.
Venta de hielo.
Libreras y papeleras.
Floristeras y viveros.
Tiendas de mercanca seca (ropa
calzado o similares).
similares)
Lavandera, tintoreras o sastrera.
Servicios
de
educacin
especializados.
Oficinas postales.
Otros usos que no contradigan los
dispuestos en esta zonificacin
previo anlisis de la Direccin de
Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcalda del Municipio San Diego
Diego.
Usos Adicionales Zona C-1
GACETA
MUNICIPAL
ZONA C-1
Uso
principal
rea
Mnima de
Parcela
Frente
Mnimo
(M2)
C-1
1000 m
20.00
Porcentaje
Mximo (%)
Ubicacin Construccin
40 %
120 %
3m
3(1)
3(1)
3m
Altura
mxima
3 plantas
pb+mz+1
pt
rea verde
permeable
10% (2)
(1) Opcional.
(2) Las nuevas construcciones deber
debern prever el rea verde de un diez por ciento (10%
10%) de los cuales cinco
por ciento (5%) pueden estar en galeras, pasajes, patios centrales, retiros laterales y de frente, entre otros.,
nunca en el retiro de fondo
do y el otro cinco por ciento (5%) en la fachada principal en jardineras, terrazas,
jardines verticales, prgolas, celosas u otra condicin arquitectnica y de diseo ecolgico.
De los Estacionamientos
GACETA
comercio, podr exigir un estudio de
impacto vial en el que se evale la
cantidad real de la atraccin
vehicular que ste genere, a los
efectos de clculo del nmero de
puestos y adecuaciones viales.
h) Se debe sealar en el plano
correspondiente y en memoria
descriptiva
la
numeracin
y
asignacin de los puestos de
estacionamiento.
i) No se permitirn pu
puestos de
estacionamientos que estn ubicados
directamente de la va pblica e
interfieran con el libre trnsito.
j) En ningn caso podrn eliminarse
puestos de estacionamiento para la
ejecucin de otros usos.
k) Las dimensiones mnimas para
puestos de estacionamientos
amientos estn
expresadas en el anexo 1 sobre
dimensiones
mnimas
de
estacionamientos.
SECCIN III
COMERCIO INTERMEDIO
C-2
Descripcin de la Zona C-2
MUNICIPAL
en donde las actividades de comercio
intermedio
(C-2)
2)
son
permitidas,
pudiendo ajustarse a lo estipulado en el
Plan Especial
al 1 de la Arterial 01 y
Arterial 02.
Usos Permitidos
GACETA
instrumentos de ptica, artculos
religiosos, discos, cassettes, artesanas,
ar
grabados de placas, trofeos y similares.
17.
Posadas tursticas.
18.
Estacionamientos.
Venta de repuestos en general.
19.
20.
Establecimientos
financieros:
sociedades
y
consorcios
de
inversiones, sociedades fiduciarias,
sociedades financieras, casas de
empeo, bolsa
olsa de valores, agencias
bancarias, arrendamiento
arrendamiento, compra y
venta de patentes, licencias, y otros
establecimientos financieros.
21.
Agencias de cobranzas.
22.
Servicios prestados a empresas:
publicidad y anuncios.
23.
Academias.
24.
Reparacin
y
venta
de
instrumentos musicales.
25.
Reparacin y venta de mquinas
elctricas.
26.
Reparacin y venta de cmaras y
equipos fotogrficos.
27.
Reparacin y venta de artculos
mdicos y quirrgicos.
28.
Venta de animales domsticos.
29.
Montura
y
reparacin
de
neumticos.
30.
Agencias de viajes.
31.
Lneas de taxi que posean puestos
de estacionamiento.
Boliche (bowling).
32.
33.
Servicios personales: gimnasios
gimnasio y
saunas, fisioterapia, rehabilitacin y
masajes.
MUNICIPAL
Usos Adicionales
ARTCULO
88.-La
La
construccin,
reconstruccin o modificacin de los usos
permitidos en la zona de comercio
intermedio C-2, se regirn por las
caractersticas que se establecen en el
siguiente cuadro:
ZONA C-2
USOPRI
NCIPAL
C-2
AREA
MNIMA
PARCEL
A
1500 m
FRENTE
MNIMO
40.00 m
PORCENTAJE
PORCE
MXIMO (%)
UBIC.
CONST
50%
160%
ALTURA
MXIMA
PLANTAS
4 plantas
REA VERDE
PERMEABLE
OBLIGATORI
A
10% (2)
(1) Opcional.
(2) Las nuevas construcciones debern prever el rea verde de un diez por ciento (10
10%), que puede estar en
galeras, pasajes, patios centrales, retiros laterales y de frente, entre otros.,., nunca en el retiro de fondo.
49
GACETA
MUNICIPAL
De los Estacionamientos
g)
h)
i)
j)
k)
GACETA
indiquen, el plano de zonificacin y segn
lo estipulado en el Plan Especial (PE-1)
(PE
de la Arterial 01 y Arterial 02 (PE-01)
(PE
Usos Permitidos
MUNICIPAL
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
51
GACETA
c) Adicionalmente
nalmente debern cumplir con
el dos por ciento (2%) de los puestos
de estacionamiento resultantes para
personas
ersonas con discapacidad
discapacidad, o lo que
exijan las normativas sobre la
accesibilidad al medio fsico.
fsico
requiere
del
el
espacio
de
d) Se
estacionamiento y rea de maniobra
para realizar las operaciones de carga y
descarga de camiones segn las
necesidades requeridas, dentro del rea
de la parcela o terreno,, sin afectar las
reas pblicas.
e) En los casos de locales que por su
servicio o popularidad (franquicias,
tiendas por departamento u otro)
generen trfico vehicular considerado
mayor a lo establecido en literal (a)
deber presentar un estudio de impacto
vial referido a los usos especficos,
especfic
el
cual ser analizado por la Direccin de
Desarrollo Urbano y Catastro para su
aprobacin.
f) Se permite la construccin de stano
para estacionamiento, no computable
dentro del rea
ea de construccin,
debiendo
respetar
los
retiros
correspondientes a la Zona.
ona.
g) Los puestos para servicio de taxis,
transportes u otro se debern
considerar
erar adicionales a los exigidos
en este articulo.
MUNICIPAL
h) No se permitirn puestos de
estacionamientos que estn ubicados
directamente de la va pblica e
interfieran
erfieran con el libre trnsito.
i) En ningn caso podrn eliminarse
puestos de estacionami
estacionamiento para la
ejecucin de otros usos.
j) Las dimensiones mnimas para puestos
de estacionamientos estn expresadas
en el anexo 1 de dimensiones mnimas
de estacionamientos.
PARGRAFO NICO: El proyectista
deber definir claramente en la memoria
descriptiva y en los planos lo siguiente:
numeracin de los locales y su
respectivas reas de usos comunes en
donde se podrn ubicar stand, kioscos u
otros, numeracin de los puestos de
estacionamiento, clasificacin de los
destinados a propietarios, usuarios de los
locales, personas con discapacidad, taxis,
reas de cargas y descargas y cualquier
cualqu
otra rea de estacionamiento propuesto.
Variables de Desarrollo
ARTCULO 96.reconstruccin o
edificaciones en la
general C-3, se
condiciones que se
siguiente cuadro:
La construccin,
modificacin de
zona de comercio
regirn por las
establecen en el
ZONA C-3
USO
PRINCIPAL
AREA
MNIMA
PARCELA
FRENTE
MNIMO
PORCENTAJE
MXIMO (%)
UBIC.
CONST
LATERAL
Lat 1 Lat 2
FONDO
ALTURA
MXIMA
AREA
VERDE
C-3
2000 m(3)
40 m
50% 160 %
6m
3(1)
3(1)
3m
4 plantas
10 %(2)
(1) Opcional.
(2) Las nuevas construcciones debern prever el rea verde de diez por ciento (10
10%) que puede estar en
galeras, pasajes, patios centrales, retiros laterales y de frente, entre otros. nunca en el retiro de fondo.
(3) En el caso del Sector los Arales se permitir rea de parcelas mnima de 1000m2con frente mnimo de
20m.
52
GACETA
SECCIN
NV
CENTRO DE SERVICIOS
METROPOLITANOS (CSM)
Descripcin de la Zona CSM
MUNICIPAL
11)
Asociaciones y clubes sociales.
12)
Ambulatorios y hospitales.
13)
Centros comunales y culturales.
14)
Puesto de asistencia vial.
15)
Parque ferial y temtico,
temtico museos,
galeras, centros culturales.
16)
Teatros,
cines,
centros
de
audiovisuales.
Zoolgicos, acuarios.
acuario
17)
18)
Sedes de fundaciones.
19)
Centros de exposicin al aire libre.
20)
Oficinas
de
servicios
profesionales.
Sedes
institucionales
y
21)
gubernamentales como: estacin de
polica,
bomberos,
institutos
autnomos.
22)
Equipamientos recreacionales y
Deportivos
como:
complejos
deportivos, parques metropolitanos,
plazas y otras reas de esparcimiento y
recreacin.
23)
Equipamientos educacionales de
nivel general como:
como universidades,
politcnicos, escuelas tcnicas y
artesanales.
24)
Actividades
que
aporten
beneficios
tursticos,
culturales,
cultural
educativos, recreativos.
25)
Centros de aprovisionamiento,
almacenamiento y distribucin de
productos.
Centros de transformacin de
26)
productos derivados de la industria
metropolitana establecida en el rea
Metropolitana Valencia-Guacara.
Valencia
Usos Adicionales
GACETA
MUNICIPAL
De las
as Estaciones de Servicio
Variables De Desarrollo
CSM
Uso
Predominante
Servicios
Metropolitanos
rea
Mnima a
Urbanizar
1 ha.
rea Mnima de
Parcela para el
Proyecto
5.000 m2 para
edificios y
galpones
aislados o en
desarrollo de
conjunto
10.000 m2 para
Urbanismo
De los Estacionamientos
Tipologa de
edificacin
Altura
mxima de la
edificacin
Edificios de oficinas,
edificios para centros
comerciales y/o
galpones aislados o en
desarrollos de
conjunto
Urbanismos
destinados a edificios
de usos de Comercio
de Servicio
Metropolitano
5 plantas o
hasta 20,00 m
de altura.
rea
Verde
10 %
GACETA
cuadrados (50m2) de construccin
neta.
Estos puestos
tos de estacionamientos
sern considerados de uso pblico,
destinados nicamente al uso de los
visitantes del comercio y no podrn
ser vendidos como privados, ni
asignados
a
la
constructora,
inmobiliaria o propietarios de los
locales comerciales u oficinas.
oficinas
b) Cada local oficina o depsito, deber
contar con un (1) puesto de
estacionamiento, para el propietario
el cual podra igualmente destinarse a
uso de los visitantes.
c)
d) Se requiere
re del espacio de
estacionamiento y rea
ea de maniobra
para realizar las operaciones de carga
y descarga de camiones segn las
necesidades requeridas, dentro del
rea de la parcela o terreno, sin
afectar las reas pblicas.
e)
MUNICIPAL
f)
j)
PARGRAFO
PRIMERO
PRIMERO:
El
proyectista deber definir claramente en
la memoria descriptiva y en los planos lo
siguiente: numeracin de los locales y su
respectiva rea, reas de usos comunes en
donde se podrn ubicar stand, kioscos u
otros, numeracin de los puestos de
estacionamiento, clasificacin de los
destinados a propietarios, usuarios de los
locales, personas con discapacidad, taxis,
reas de cargas y descargas y cualquier
otra rea de estacionamiento propuesto.
PARGRAFO SEGUNDO: La dotacin
de puestos de estacionamiento en las
zonas correspondiente a los centros de
servicios metropolitanos (CSM) deber
considerar un nmero suficiente de
55
GACETA
acuerdo a la capacidad de
edificaciones y usos especficos.
las
SECCIN VI
CENTRO DE SERVICIO
METROPOLITANO ECOLGICO
(CSM-E)
MUNICIPAL
de dimetro, adems del empotramiento
de tuberas y cableado que brinden una
mejor conservacin
nservacin del ambiente, tales
como: electricidad, el tratamientos de
agua y otros, lo cual incentiva la
preservacin del ambiente natural.
Variables Desarrollo
CSM-E
Sabana Ciudad
Ecolgica Ideal
AREA
MNIMA
PARCELA
FRENTE
MNIMO
5000 m
---
PORCENTAJE
MXIMO (%)
UBIC.
CONST.
40 %
240 %
ALTURA
MXIMA
6 Plantas
18 metros.
REA VERDE
PERMEABLE
30%
PARGRAFO
PRIMERO:
PRIMERO
Los
requisitos
de
construccin
para
edificaciones educacionales debern
cumplir con las normas que para tal fin
establezca el Ministerio del Poder Popular
para la Educacin.
PARGRAFO SEGUNDO: En el caso
de los cementerios, estos debern
obedecer a un proyecto de conjunto
adecuado a las normas tcnicas y
sanitarias
existentes
al
respecto,
debidamente aprobado por la autoridad
municipal competente.
PARGRAFO TERCERO: Los centros
de servicios viales y las estaciones de
servicios debern ajustar sea los registros
56
GACETA
y normas exigidos por, Petrleos de
Venezuela Sociedad Annima (PDVSA)
y por las normas establecidas a los efectos
correspondientes.
De los Estacionamientos
ARTCULO 106.- La dotacin de
puestos estacionamientos para la zona de
Centro de Servicios Metropolitanos
Metropolitano
Ecolgicos (CSM-E), ser establecida por
la Direccin de Desarrollo Urbano y
Catastro de la Alcalda del Municipio San
Diego, de conformidad con los proyectos
presentados,
considerando
la
zonificacin, tipo de edificacin y uso,
teniendo como requisitos mnimos los
siguientes:
a) Se debe dejar un puesto mnimo por
cada veinte metros cuadrados (20m2)
de construccin neta de oficina, un (1)
puesto por cada treinta metros
cuadrados (30m2) de construccin neta
de rea comercial y un (1) puesto cada
cincuenta metros cuadrados ((50m2) de
construccin neta de depsito.
b) Se deber asignar por lo menos un (1)
puesto de estacionamiento a cada
propietario de local comercial y/o
oficina, que sern adicionales
dicionales a los
exigidos y sealados en el literal
anterior.
c) Si se ubica el estacionamiento en el
retiro de frente, deber dejarse una
franja de dos metros (2m)
m), adyacente a
la acera destinada a zona verde, la cual
no podr ser seccionada, salvo en caso
dee vas de acceso a la parcela.
d) En todo caso deber respetarse la
seccin vial correspondiente segn el
plano de vialidad y perfiles viales
establecidos en la presente Ordenanza.
e) Las dimensiones mnimas para
desarrollar
los
puestos
de
estacionamientos estn expresadas en
el anexo dimensiones mnimas de
estacionamiento.
MUNICIPAL
f) En los casos en que el uso al que se
destine la edificacin represente
actividades capaces de generar
atraccin vehicular considerable,
considerable los
puestos de estacionamientos sern
fijado por la evaluacin
uacin del estudio de
impacto vial, tomando en cuenta el
nmero de puestos que ms favorezca.
SECCION VII
CONSIDERACIONES
ADICIONALES DE LAS ZONAS
COMERCIALES Y DE CENTROS
CEN
DE
SERVICIOS METRLITANOS
METR
De las reas Comerciales en los
Urbanismos
comerciales
GACETA
sectores
es como estarn distribuidos
distribuidos, de
acuerdo a su categora, todo ello con la
finalidad de evaluar que se ajusten a los
requerimientos mnimos definidos segn
su clasificacin, considerando la demanda
de estacionamientos, disposicin de
desechos slidos, compatibilidad
tibilidad de usos
y dems consideraciones tcnicas
relacionadas con los mismos.
De las reas verdes en las Zonas
Comerciales y Centros
entros de servicio
metropolitano
MUNICIPAL
Accesibilidad
ccesibilidad al medio fsico para personas
con discapacidad
ARTCULO
115.-Los
terrenos
zonificados como zonas comerciales y
centros de servicios metropolitanos
podrn obtener beneficios en lo que se
refiere
a las
variables
urbanas
fundamentales especificadas en el
captulo
correspondiente
mediante
convenio firmado con la Municipalidad, a
travs de la compensacin social.
Servicios Bsicos para Urbanizar
GACETA
los
organismos
competentes.
Sin
embargo, el propietario podr proponer
soluciones alternativas de suministro,
incluyendo la prestacin privada del
servicio en los trminos y condiciones
que seale el organismo competente.
CAPITULO
APITULO VI
DE LOS USOS
COMPLEMENTARIOS DE LAS
ZONAS COMERCIALES
SECCIN
NI
ZONA HOTELERA - H
Descripcin de la Zona
MUNICIPAL
Usos Complementarios
ZONA HOTELERA
USO
PRINCIPAL
REA
MNIMA
PARCELA
FRENTE
MNIMO
PORCENTAJE
MXIMO (%)
UBIC
CONST
ALTURA
MXIMA
(PLANTAS)
REA VERDE
PERMEABLE
OBLIGATORIA
Hoteles con
Comercio 3000 m
25 m
50% 400 % 6 m 3 (1) 3 (1)
3m
Libre
20% (2)
General
(1) Opcional.
(2) Las nuevas construcciones debern prever el rea verde permeable de un 20%
% que puede estar en galeras,
pasajes, patios centrales, retiros laterales y de frente, entre otros,, nunca en el retiro de fondo.
GACETA
MUNICIPAL
c)
d)
De los Estacionamientos
ARTCULO
121.Las
parcelas
destinadas al uso hotel requieren de
espacios para estacionamientos, los cuales
debern cumplir con lo siguiente:
a) Se exigir estacionamiento a razn de
un (1) puesto por cada habitacin y un
(1) puesto por cada local, oficina,
kiosco, stand u otro, o un puesto por
cada treinta metros cuadrados (30.00
m2) de rea de construccin neta,
dndole prioridad al clculo que
favorezca el mayor numero de puesto.
Estos sern considerados de uso
pblico, destinados nicamente al uso
de los visitantes del comercio y no
podrn ser vendidos como privados, ni
asignados
a
la
constructora,
inmobiliaria o propietarios de los
locales comerciales u oficinas.
b) El nmero de puestos ppara estacionar
vehculos en la zona de Hotel deber
guardar proporcin con el nmero de
unidades habitacionales, reas sociales,
e)
f)
g)
h)
GACETA
MUNICIPAL
habitantes y visitantes del Municipio San
Diego.. Comprende las siguientes
instalaciones: el Colegio de Contadores;
Co
Isla la Cumaca, Casa Portuguesa y el
Centro Social Madeirense, as como otros
terrenos y parcelas identificados en el
Plano de Zonificacin. Pueden ubicarse
en terrenos
errenos signados como C-2,
C
C-3 y
CSM, mayores de cinco mil metros
cuadrados (5.000m2).
Usos Complementarios
ARTCULO 123.-En
En esta zona
z
se
permitirn como usos complementarios;
restaurantes, hoteles, comercio C-2,
parques, edificaciones recreacionales,
r
deportivas,
tursticas
tursticas,
religiosas,
culturales.. Las actividades nombradas
anteriormente estarn sujetas al informe
favorable de la Direccin de Desarrollo
Urbano y Catastro,, la cual establecer los
requisitos de desarrollo en funcin del
proyecto especfico.
especfico
Las variables
urbanas fundamentales para Asociaciones
As
y Clubes (AC), son las contenidas en el
siguiente cuadro Zona Asociaciones y
Clubes (AC):
SECCIN
N II
ZONA ASOCIACIONES Y
CLUBESAC
AC
Descripcin de la Zona
REA
MNIMA
PARCELA
FRENTE
MNIMO
AC
5000 m2
30 m
PORCENTAJE
MXIMO (%)
UBIC.
CONST.
30 % 100 %
De los Estacionamientos
ARTCULO
124.Las
parcelas
destinadas al uso asociaciones y clubes
requieren
de
espacios
para
estacionamientos, los cuales debern
cumplir con lo siguiente:
6m
3m
3m
3m
ALTURA
MXIMA
(PLANTAS)
REA VERDE
PERMEABLE
OBLIGATORIA
3 pisos
40%
GACETA
propietario el cual podra igualmente
destinarse a uso de los visitantes.
c) Adicionalmente debern cumplir con
el dos por ciento (2%) de los puestos
de estacionamiento resultantes o lo
que exijan las normativas sobre la
accesibilidad al medio fsico para
personas con discapacidad.
requiere
del
espacio
de
d) Se
estacionamiento y rea de maniobra
para realizar las operaciones de carga
y descarga
carga de camiones segn las
necesidades requeridas, si se trata de
depsitos cada uno debe considerar su
propio espacio para carga y descarga,
dentro del rea de la parcela o terreno
terreno,
sin afectar las reas pblicas.
pblicas
e) Se debe sealar en el plano
correspondiente
ente y en memoria
descriptiva
la
numeracin
y
asignacin de los puestos de
estacionamiento.
MUNICIPAL
usos comunes en donde se podrn ubicar
stand, kioscos u otros, numeracin de los
puestos de estacionamiento, clasificacin
de los destinados a propietarios, usuarios
de los locales, personas con discapacidad,
taxis, reas de cargas y descargas y
cualquier otra rea de estacionamiento
propuesto.
Otras consideraciones
onsideraciones de las Zonas
Hotelera, Asociaciones
As
y Clubes
GACETA
MUNICIPAL
general
19. Venta de repuestos en general.
20. Venta y montura de cauchos
cauchos.
21. Talleres de reparacin de equipos
electrodomsticos y del hogar.
22. Imprentas y grabados (sin lmite
de empleados).
23. Auto lavado y engrase de
vehculo.
24. Cualquier otro uso que no
contradiga el uso general y
caractersticas del terreno, bajo
informe favorable del profesional
revisor.
PARGRAFO PRIMERO: En el
Bulevar de la Urbanizacin Industrial
Castillito (entre las Avenidas 100 y 101)
no se permitir el uso de Auto-lavado,
A
engrase de vehculo y estacionamientos.
PARGRAFO SEGUNDO: En la
Urbanizacin Complejo Los Jarales, no se
permitirn los siguientes usos, que estn
contenidos en la lista anterior:
a. Exhibicin y venta de camiones y
vehculos
b. Auto-lavado y engrase
ngrase de vehculo.
vehcu
Variables de Desarrollo
Parcela
rea
Frente
mn.
mnima
(m)
(m)
650
500
Porcentaje
Mximo (%)
Ubic. Const.
(%)
(%)
Altura
Mxima
Plantas
Mtrs
rea
Verde
20
75
100
10
30% (1)
20
PB-85
Mz-50
OP-50
St-85
85
50
150
85
2,5
0,0
0,0
2,5
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
3
1
3
2,5
12
2,4
30% (1)
63
GACETA
Urb. Pque. Ind.
Terrazas de
Castillito.
Urb. Industrial
Castillete.
1400
2400
MUNICIPAL
35
50
100
12
30% (2)
35
60
220
Libre
30% (1)
(1) El cumplimiento del rea verde deber ser convenido con la oficina a cargo de la planificacin urbana con la finalidad
de determinar su ubicacin y compromiso de mantenimiento fuera yy/o dentro de la parcela.
(2) Las parcelas CIND de la Urb. Pque. Com. Ind. Terrazas de Castillito debern cumplir con una franja de 3,00 m de
rea verde en el retiro de frente adyacente a la acera, exigida segn cartilla de
dell urbanismo aprobado bajo Res. 00083-C
00083 de
fecha 03-11-1980,
1980, esta franja formara parte del 30% de rea verde exigida, el resto del rea verde deber convenirse con la
oficina a cargo de la planificacin urbana la ubicacin y compromiso del mantenimiento de las mismas.
Del
el Bulevar del Parque Comercial
Industrial Castillito
GACETA
vendidos como privados, ni asignados
a la constructora, inmobiliaria o
propietarios de los locales comerciales
u oficinas.
c) Se deber asignar porr lo menos un (1)
puesto de estacionamiento a cada
propietario de local comercial y/o
oficina, que sern adicionales a los
exigidos y sealados en los literales
anteriores.
d) En los casos en que el uso al que se
destine
la
edificacin
conciba
actividades capaces
paces de generar
atraccin vehicular considerable
considerable, los
puestos de estacionamiento
estacionamientos sern
fijado por la evaluacin del estudio de
impacto vial, tomando en cuenta
cu
el
nmero de puestos que ms favorezca.
MUNICIPAL
de la parcela o terreno, sin afectar las
reas pblicas.
i) Se debe sealar
seala
en el plano
correspondiente y en memoria
descriptiva la numeracin y asignacin
de los puestos de estacionamiento.
j) En ningn caso podrn eliminarse
puestos de estacionamiento para la
ejecucin de otros usos.
k) Las dimensiones mnimas para puestos
de estacionamientos
cionamientos estn expresadas
en el Anexo 1 de dimensiones mnimas
de estacionamientos.
SECCIN
SECCI II
INDUSTRIA DE SERVICIOS (IS)
(
Descripcin y Localizacin de la Zona
GACETA
1. Embotelladoras.
2. Depsito de muebles, exhibicin y
venta.
3. Depsito de artefactos domsticos,
exhibicin y venta.
4. Depsito de autos y camiones.
5. Depsito de equipos elctricos,
exhibicin y venta.
6. Depsito de maquinaria pesada,
exhibicin y venta.
7. Depsito de materiales de construccin
y venta al mayor.
8. Planta de lavandera y tintorera.
9. Fbrica de hielo.
10. Frigorficos.
11. Fbrica de ropa, calzada y similar.
12. Cristalera (fabricacin y corte de
vidrio para espejos y para la industria
de la construccin).
13. Laboratorios fabricantes de productos
qumicos con desechos controlados
totalmente.
14. Fbrica de productos plsticos.
15. Fbrica de productos de asfalto.
16. Talleres dee reparacin de maquinaria
pesada.
17. Carpintera.
18. Ensambladora de aparatos de radio,
televisin
elevisin y otros para el hogar y
vehculos.
19. Fbrica de vidrios planos.
20. Venta de madera con corte y
preparacin menor y similar.
21. Taller de latonera y pintura.
22. Taller de soldadura
ldadura y metalurgia.
23. Distribuidora de alimentos.
24. Fabricacin de materiales de
construccin, concreto, cermica,
alfarera,
fundicin
niquelado,
cromado y cemento.
25. Fbrica
brica de estructuras metlicas
metlicas.
26. Beneficio de aves y mamferos
menores.
27. Fbrica de tabaco y cigarrillos.
28. Fbrica
brica de productos qumicos.
29. Fbrica
brica de maquinaria pesada.
30. Aserraderos.
MUNICIPAL
31. Fbrica de pintura.
32. Fbrica de jabones y detergentes.
33. Fbrica de cauchos.
34. Fbrica de helados.
35. Fbrica de textiles y telares.
36. Fbrica de mecates y sacos.
37. Fbrica de insecticidas.
38. Ensambladora de vehculos.
39. Teneras y curtiembres.
40. Centros
de
Aprov
Aprovisionamiento,
Almacenamiento y ddistribucin de
productos.
co
usos
41. Los contemplados como
permitidos en la zona de comercio
industrial (CIND).
42. Todas aquellas actividades que no
contradigan el criterio de esta
Ordenanza.
Usos Adicionales
66
GACETA
MUNICIPAL
Variables de Desarrollo
PORCENTAJE
MXIMO (%)
UBIC CONST
AREA
MNIMA
PARCELA
FRENTE
MNIMO
1.400 m
30 m
60 %
150 %
6m
5m
5m
5m
2.400 m
30 m
60 %
150%
6m
5m
5m
5m
4.000 m
50 m
70 %
140 %
6m
5m
5m
5m
12.000 m
50 m
70 %
140 %
6m
5m
5m
5m
IS
ALTURA
MXIMA
4 Plantas o
12 m
4 Plantas o
12 m
4 Plantas o
12 m
4 Plantas o
12 m
REA VERDE
PERMEABLE
30% (1)
30% (1)
30% (1)
30% (1)
(1) Las parcelas Zonificadas con IS debern cumplir con una franja de mnimo 2,00 m en el retiro de frente adyacente a la
acera, la cual formara parte
te del 30% de rea verde exigida,
exigida, para el resto del rea verde deber convenir con la oficina a cargo
de la planificacin urbana la ubicacin y compromiso de mantenimiento de las mismas.
PARGRAFO
NICO:
La
urbanizacin Altos de Castillito podr
adoptar los retiros de mnimos dos metros
con cincuenta centmetros (2,50m)
(
exigidos, segn su respectiva cartilla de
urbanismo y deber adecuarse al resto de
las
variables
y
consideraciones
adicionales de las zonas industriales aqu
especificadas.
De los Estacionamientos
GACETA
exijan las normativas
normativas, sobre
accesibilidad al medio fsico.
fsico
la
requiere
del
el
espacio
de
e) Se
estacionamiento y rea de maniobra
para realizar las operaciones de carga y
descarga de camiones
camiones, segn las
necesidades requeridas, dentro del rea
de la parcela o terreno, sin afectar las
reas pblicas.
MUNICIPAL
k) Las dimensiones mnimas para puestos
de estacionamientos estn expresadas
en el anexo 1 de esta Ordenanza.
Ordenanza
SECCIN IIII
CONSIDERACIONES
ADICIONALES DE LAS ZONAS DE
COMERCIO INDUSTRIAL
INDU
E
INDUSTRIA DE SERVICIO
Aprovechamiento de Retiros
GACETA
en base al rea total del terreno, sin
embargo, en aquellos casos en que los
lotes o parcelas de terreno sean afectados
por zonas con restricciones de uso (ZRU),
las variables urbanas indicadas en el
cuadro se calcularn tomando en cuenta
solo el rea utilizable del terreno (rea
desarrollable).
Del Porcentaje de rea Verde en Zonas
Industriales
MUNICIPAL
rea mnima de mil cuatrocientos metros
cuadrados (1.400m2).
Cuando
uando se trate de propuestas desarrollos
de conjunto
unto de galpones supeditados a un
rgimen de condominio,
condominio el rea mnima
no podr ser menor a dos mil metros
cuadrados (2.000m2).
PARGRAFO
NICO:
Estas
propuestas una vez ejecutadas debern
cumplir con lo dispuesto en el artculo
anterior.
Equipamiento Urbano de los Urbanismos o
Conjuntos de las Zonas Industriales
GACETA
arteriales, colectoras y locales
locales, as como
tambin en los estudios de impacto vial
que sern el instrumento que mida la
capacidad real de las vas, segn los usos
propuestoss y podran implicar la variacin
de las secciones aqu establecidas.
Disposicin Final Desechos Slidos
MUNICIPAL
roturas, botes de agua o cualquier otro
que perjudique al peatn o trnsito
automotor.
De los Servicios Bsicos para construir o
urbanizar
ARTCULO
148..Se
exigir
obligatoriamente a las instalaciones en la
zona de comercio industrial (CIND), y de
industria de servicio (IS)
(IS), el control
sanitario y ambiental de la salida al
exterior de elementos contaminantes o
perjudiciales a la poblacin o al medio
ambiente, a travs del tratamiento
adecuado, dichos desechos deben ser
tratados por medio de plantas o equipos
de tratamientos, antes de salir de las
instalaciones.
SECCI IV
SECCIN
ZONA DE INDUSTRIA
EXTRACTIVA
Descripcin, Usos
U
y Limitaciones
GACETA
el Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente.
CAPTULO
TULO VIII
VI
DE LAS VARIABLES URBANAS DE
EQUIPAMIENTO URBANO
SECCION I
ZONA EDUCACIONAL
MUNICIPAL
c)
Equipamiento
General:
General
Edificaciones destinadas a
institutos
nstitutos
de
educacin
superior, politcnicos, escuelas
vocacionales y/o artesanales,
escuelas de educacin especial
e institutos tcnicos, tanto
pblicas
como
privadas
privadas,
edificacin Existente (EG-EE),
Terreno Propuesto
ropuesto (EG-EP).
Descripcin de la Zona.
b)
Equipamiento
Primario:
Edificaciones destinadas a
Planteles
de
Educacin
Preescolar y Educacin Bsica,
tanto pblica como privadas.
Edificacin Existente (EP-EE),
(EP
Terreno para propuesta (EPEP).
Equipamiento
Intermedio:
Edificaciones destinadas a
planteles de educacin bsica y
diversificada, tanto pblica
como privadas Edificacin
Existente. (EI-EE
EE) Terreno para
propuesta (EI-EP
EP).
Usos Complementarios
ARTCULO
152.-Sern
Usos
complementarios en la Zona Educacional:
Comedores, instalaciones deportiva
deportivas y
parques
infantiles,
infantile
bibliotecas,
papeleras, libreras, locales comerciales
inherentes a la actividad educativa,
educativa
auditorios, salas
alas de exposicin,
exposicin centros de
capacitacin tcnica, o aquellos usos que
no contradigan esta zonificacin.
Normas aplicables para el diseo
GACETA
MUNICIPAL
consideran
ran los terrenos educativos
sealados en los urbanismos
urbanismo aprobados
tanto pblicos como privados; en el caso
de los destinados a educacin pblic
pblica,
debern ser entregados formalmente al
Municipio con la respectiva edificacin,
una vez obtengan las
la correspondientes
constancia de ajuste y terminacin de
obra tanto de urbanismo
rbanismo, como de
edificacin (habitabilidad),
(habitabilidad) en el marco
de lo establecido en la Ley Orgnica de
Ordenacin Urbanstica y la Ordenanza
sobre Procedimientos de Construccin
Construccin.
Localizacin
Variables de Desarrollo
Usos
rea
mnima
m2.
Frente
mnimo
ml.
Retiros
Altura
mxima
Ubic.
Const.
Frente
Lateral
L1
L2
Fondo
rea
Verde (1)
EP-EP
EDUCACIONAL
PRIMARIO
2000
15
40
80
10%
EI-EP
EDUCACIONALINTER
MEDIO
4000
30
40
120
10%
EG-EP EDUCACION
TECNICO Y
SUPERIOR
5000
50
60
180
10%
(1) el 10%de rea verde obligatorio podr contabilizarse dentro del rea verde exigida por norma FEDE.
GACETA
MUNICIPAL
Accesibilidad
ccesibilidad al medio fsico para personas
con discapacidad
Estacionamientos
Las
parcelas
ARTCULO
160.-destinadas al uso educacional requieren
de espacios para estacionamiento, los
cuales debern cumplir con lo siguiente
siguiente:
a) Cuando se trate de maternal y escuela
bsica y diversificada se exigir a
razn de cinco (5) puestos de
estacionamiento por cada aula o un
veinte por ciento (20%)
(
de la
matricula escolar dando prioridad al
clculo
lculo que resulte el mayor nmero
de puestos.
b) Un (1) puesto de estacionamiento por
cada treinta metros cuadrados (30m2)
de
construccin
computable
destinada al rea administrativa o de
oficina.
c) Un (1) puesto de estacionamiento por
cada catorce personas (14 pers.)
pers en
salones de usos mltiples.
mltiples
d) Para educacin superior o educacin
de adultos, se calcular
calcular a razn de
73
GACETA
cincuenta por ciento ((50%) de la
matrcula considerando un nmero de
treinta (30) alumnos por aula.
e) En lo que se refiere al transporte
escolar se debe prever un espacio de
estacionamiento para recepcin y
salida de los alumnos, cuya ubicacin
deber ser estratgica con respecto a
los
os accesos de la edificacin
educativa, no podr interferir con el
paso peatonal ni con las salidas de
emergencias.
f) No se permitirn puestos de
estacionamientos que estn ubicados
directamente de la va pblica e
interfieran con el libre trnsito.
g) Las dimensiones
nsiones mnimas para
desarrollar
los
puestos
de
estacionamientos estn expresadas en
el anexo 1 de dimensiones mnimas
de estacionamiento.
PARGRAFO NICO: Los puestos de
estacionamientos previstos para los usos
complementarios propuestos en la
edificacin educativa, debern estar
debidamente justificados en un estudio de
impacto vial.
SECCIN
N II
EQUIPAMIENTO RECREACIONAL
Y DEPORTIVO (RD)
Descripcin de la Zona
MUNICIPAL
poblacin a nivel primario existente
(EP-RDE)
RDE) y propuesto (EP-RDP),
(EP
a
escala local,, definidos por parques
vecinales, campos de juegos para
nios de 1-55 aos, de 66-10 aos, de
11-15, y deporte de en
entrenamiento
(canchas
deportivas,
de
usos
mltiples, estadio de bisbol menor).
menor)
b) Equipamiento
Intermedio:
La
recreacin y esparcimiento de la
poblacin a nivel intermedio existente
(EI-RDE)
RDE) y propuesto (EI-RDP)
(EI
a
escala de la comunidad, definidos por
parque comunal y deportes de
competencia.
General:
reas
c) Equipamiento
destinadas a la recreacin y
esparcimiento de la poblacin a nivel
general, existente (EG-RDE) y
propuesto (EG-RDP),
RDP), a escala del
rea urbana del Municipio San Diego,
definidos por parque urbano,
urba
jardn
botnico, jardn zoolgico o similares.
Requerimientos de rea Mnima para el
Equipamiento
GACETA
Accesibilidad
ccesibilidad al medio fsico para personas
con discapacidad
MUNICIPAL
para
equipamiento
urbano
antes
denominado Ministerio de Desarrollo
Urbano (MINDUR).
Localizacin
GACETA
MUNICIPAL
MEDICO
ASISTENCIAL.
PORCENTAJE
MXIMO (%)
REA
MNIMA
PARCELA (m2)
UBIC
CONST
ALTURA
MXIMA
(MTS.)
EP-MAP
1000
40
80
6,0
3,0
3,0
4,0
EI-MAP
3000
60
100
6,0
3,0
3,0
4,0
pb+mzz+ 2p
EG-MAP
6000
60
150
6,0
4,0
4,0
4,0
pb+mzz+ 9p
De los Estacionamientos
e)
f)
g)
h)
REA VERDE
PERMEABLE
10%
GACETA
i) Se permitir la construccin de stanos
o
semistanos
destinados
al
estacionamiento de vehculos dentro
del
rea
correspondiente;
no
computable para los efectos de rea de
construccin mxima permitida.
SECCIN IV
V
EQUIPAMIENTO
EQUIPAMIEN
ADMINISTRATIVO
GUBERNAMENTAL (AG).
Descripcin de la Zona
MUNICIPAL
con
la
nomenclatura
EG-AGP
EG
(propuestos), localizados dentro del
desarrollo del Parque Metropolitano del
Municipio San Diego.
Usos Permitidos
GACETA
MUNICIPAL
rea
mnima
Parcela (m2)
Frente
mnimo
Administrativo
Gubernamental
Intermedio
500 m
Administrativo
Gubernamental
General
1000 m
Porcentaje
Mximo (%)
Altura
mxima
rea
verde
4,0 m
10%
4,0 m
10%
Ubic.
Const.
Frente
lado
1
lado
2
Fondo
10 m
40 %
120 %
6,0 m
3,0 m 3,0 m
15 m
60 %
180 %
6,0 m
4,0 m 4,0 m
De los Estacionamientos
Usos Permitidos
NV
SECCIN
EQUIPAMIENTO
SOCIOCULTURAL Y RELIGIOSO
(CR)
Descripcin de la Zona
a) Equipamientos
generales:
Asociaciones gremiales y sociales,
polticas, fundaciones, ferias y museos,
Existentes (EG-CRE)
CRE) y Propuesto
(EG-CRP),
CRP), tal es el caso del rea
ocupada por la iglesia matriz de San
Diego.
b) Equipamientos primarios:
rimarios: Sedes de
consejos
onsejos comunales, comunidades
organizadas, existente
xistente (EP-CRE)
(EP
y
propuesto (EP-CRP)
CRP).
c) Equipamientos
intermedios:
i
Bibliotecas
ibliotecas comunales, salas de
exposicin, teatros
teatros, saln de artes y
oficios, saln de usos mltiples
mltiples,
capillas e iglesias, casa parroquial,
salones religiosos y culturales,
asociacin juvenil, plaza, promocin
socio cultural, usos mltiples
m
casa de
la cultura y concha aacstica existente
(EI-CRE) y propuesto
ropuesto (EI
(EI-CRP).
Variables de Desarrollo
GACETA
MUNICIPAL
rea
mnima
Parcela (m2)
Frente
mnimo
EPCRP1000m2
Porcentaje
Mximo (%)
Ubic.
Const.
10
40
80
6,0
3,0
3,0
4,0
Socio
cultural y EI-CRP1000m2
Religioso
15
40
120
6,0
3,0
3,0
4,0
EGCRP3000m2(1)
20
60
180
6,0
4,0
4,0
4,0
Estacionamiento
ARTCULO 182.-Los
Los puestos de
estacionamientos
debern
estar
debidamente justificados de acuerdo a los
usos
socioculturales
y
religiosos
propuestos y enmarcados en el
correspondiente estudio de impacto vial.
En el caso de edificaciones religiosas se
deber cumplir con mnimo un (01)
puesto por cada cuatro metros cuadrados
(4m2) de rea a ser ocupada para
feligreses.
SECCIN VI
MERCADO MUNICIPAL (EG-MP)
ARTCULO 183.-Corresponde
Corresponde a las
Zonas identificadas como EG
EG-MP, los
terrenos donde funcionarn los diferentes
mercados populares para servir a la
poblacin del Municipio.
En el plano de zonificacin, los
equipamientos de mercados existentes y
propuestos estarn indicados de la
altura
mxima
rea verde
permeable
libre
10%
PRAGRAFO NICO:
NICO El Municipio a
travs de sus entes competentes,
competentes
establecer las condiciones de desarrollo
y funcionamiento
ento de los diferentes
mercados, debiendo
ndo elaborarse un
proyecto de conjunto adecuado a las
normas tcnicas aplicables para tal fin y
considerando las caractersticas de
desarrollo de las zonas adyacentes, el cual
deber ser aprobado por la Direccin de
Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcalda del Municipio San Diego.
Diego
Variables de Desarrollo
ARTCULO 185.-Las
Las variables urbanas
fundamentales consideradas en las zonas
correspondientes
a
los
mercados
municipales estarn sujetas a las normas
vigentes y a las especificadas en el
siguiente cuadro:
AREA
MNIMA
PARCEL
A
FRENTE
MNIMO
MERCADO
MUNICIPAL
2000 m
40 m
PORCENTAJE
MXIMO (%)
UBIC CONST
60 %
120 %
L1
L2
ALTURA
MXIMA
PLANTAS
6m
3m
3m
3m
2 plantas
AREA
VERDE
10%
79
GACETA
MUNICIPAL
Usos Permitidos
De los Estacionamientos
Usos Complementarios
ARTCULO
190.-Sern
Usos
Complementarios en los cementerios,
cualquier
otro
uso
directamente
relacionado con las actividades de
exhumacin, inhumacin, cremacin y
afines,
as
como
capilla,
usos
administrativos y funerarias
SECCIN VII
EQUIPAMIENTO DE CEMENTERIO
(C)
Descripcin de lla Zona
Localizacin
Variables de Desarrollo
ento Intermedio de
EI-CP: Equipamiento
cementerio propuesto, en terrenos
definidos bajo la zonificacin CSM.
ZONA CEMENTERIO
USO
PRINCIPA
L
CEMENTE
RIO
REA
MNIM
A
PARCE
LA
FREN
TE
MNI
MO
5000 m
40 m
PORCENTAJ
E MXIMO
DE
EDIFICACIO
NES (%)
RETIROS MNIMOS
(MTS) DEL CONJUNTO
UBI
.
CONS
T
FREN
TE
60
%
240 %
6m
LATER
AL
L1 L2
3
3
m
m
FON
DO
3m
ALTURA
MXIMA
EDIFICACI
ONES
(PLANTAS)
REA
VERDE
PERMEAB
LE
OBLIGATO
RIA
4 plantas
30%
80
GACETA
CAPTULO IX
ZONAS DE EQUIPAMIENTOS DE
TRANSPORTE
SECCIN
NI
TERMINALES DE TRANSPORTE
URBANO E INTERURBANO
Descripcin de la Zona
MUNICIPAL
EP- TTP: Equipamiento Primario de
Terminal Transferencia Propuesto.
Usos Permitidos
Localizacin
Sern
usos
ARTCULO
196..adicionales en las zonas correspondientes
a terminales de transporte urbano e
interurbano,
cualquier
otro
uso
directamente
relacionado
con
las
actividades de los mismos, tales como:
a) Comercio
omercio primario e intermedio y
general.
b) Plazas, parques,
arques, camineras y
reas verdes.
Requisitos de Construccin
ARTCULO
197
197.Para
el
funcionamiento
de
los
diferentes
terminales, el Municipio a travs de sus
entes competentes, teniendo en cuenta las
normas de los organismos nacionales y
regionales que regulan la materia, fijar
las condiciones de desarrollo al respecto.
Para la construccin de un terminal se
debe elaborar un proyecto de conjunto
adecuado a las normas para edificaciones
destinadas
a
alojar
grandes
concentraciones de usuarios
usua
y a las
caractersticas de desarrollo de las zonas
adyacentes, el cual deber ser aprobado
por la Direccin de Desarrollo Urbano y
Catastro de la Alcalda del Municipio San
Diego.
81
GACETA
SECCIN
N II
ZONAS DE EQUIPAMIENTOSDE
EQUIPAMIENTOS
SERVICIOS DE
INFRAESTRUCTURA
Descripcin de la Zona
MUNICIPAL
b) Plantas de tratamiento de aguas
servidas e instalaciones conexas.
c) Subestaciones
elctricas
y
servicios conexos.
d) Central telefnica; centros de
telfonos monederos y servicios
conexos.
e) Estaciones de Bombeo de aguas
negras
f) Estaciones de Gas.
g) Relleno Sanitarios.
Requisitos de Construccin
PARGRAFO
NICO:
Los
particulares interesados en desarrollar
tales reas podrn presentar alternativas,
hacer sugerencias, presentar y construir
proyectos de infraestructuras para dotar
de los servicios requeridos a dichas reas
debidamente
ebidamente
aprobados
por
los
organismo competentes prestadores de los
servicios pblicos.
82
GACETA
CAPTULO
TULO X
DIPOSICIONES GENERALES
SOBRE LOS EQUIPAMIENTOS
URBANOS
De las Normas de Equipamiento Urbano
MUNICIPAL
Definicin de Plan Especial
PARGRAFO NICO:
NICO La Direccin
de Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcalda del Municipio San Diego,
dispondr lo concerniente a la
elaboracin, aprobacin y ejecucin de
los planes especiales.
Zonas para Planes Especiales
PE-2
PE-3
PE-4
PE-5
PE-6
83
GACETA
CAPTULO II
I
PLAN ESPECIAL DE LAARTERIAL
01 (AVENIDA DON JULIO
CENTENO) Y DE LA ARTERIAL 02
(PE-1)
Descripcin de la Zona
ARTCULO
208.La
Zona
correspondiente al Plan Especial de la
Arterial 01 (Avenida Don Julio Centeno)
y de la Arterial 02 (PE-1)
(PE
est
conformada por
or las parcelas y terrenos
desarrollados o no, que dan frentes a la
Avenida Don Julio Centeno Arterial 01,
desde el distribuidor Zona Industrial 1
1
(Firestone) (D-1),
1), cruce con la Autopista
Regional del Centro, hasta el distribuidor
D-3 San Diego, cruce con
on la Autopista
Brbula-Guacara y las parcelas y terrenos
desarrollados o no, que dan frente a la
Arterial 02 desde el Distribuidor Zona
Industrial 2-(Divenca) (D-2) y el
Distribuidor 4- la Cumaca (D-4).
(D
Consideraciones Generales
MUNICIPAL
a) Anlisis de laa situacin actual y
adecuacin de las edificaciones
existentes frente a la Avenida Don
Julio Centeno (arterial 01) y
arterial 02,, as como de las zonas
para nuevos desarrollos y su
incorporacin a travs de la
vialidad vehicular y peatonal.
b) Los lotes o parcelas que tienen
frentes arteriales
ales 1 y 2, que opten
a la aplicacin del Plan Especial 1
debern regirse a las variables
urbanas
fundamentales
de
desarrollo definidas segn el
tramo de incidencia A, B y C.
c) La propuesta de fachadas de las
edificaciones,,
cerramientos,
elementos conectores con el
paisaje urbano y la intervencin
del espacio pblico colindante,
deber definirse conjuntamente
con la Municipalidad, enmarcados
en un anlisis del perfil urbano
existente y la visin de ciudad
prevista en el plan,
plan preservando
siempre
las
reas
verdes
ver
existentes,
promoviendo
su
tratamiento paisajstico y siendo
garante del cumplimiento del
porcentaje
de
rea
verde
obligatorio,, considerando as
mismo, la adecuacin de
del espacio
pblico a la accesibilidad tanto
arquitectnica como urbanstica
aplicable,, a las personas con
discapacidad
y
movilidad
reducida,
previstas
en
el
ordenamiento
rdenamiento jurdico nacional y
en la Ordenanza Municipal
elaborada para tal fin.
d) La definicin de las conexiones
con el Parque Metropolitano 3
(PE-3) en los casos que aplique.
e) La ejecucin del proyecto de la
Arterial 01Av.
1Av. Don Julio Centeno,
a partir de la aplicacin
aplicaci
de la
seccin vial propuesta.
84
GACETA
PARGRAFO NICO: Se incorporarn
en los accesos principales al Municipio en
las Arteriales 01 y Arterial 02 elementos
considerados
espacios
acios
definidores,
orientadores, hitos urbanos representados
en: 1) obras de arte a escala urbana, 2)
fuentes de agua, 3) redomas paisajsticas,
paisa
4) arcos, entre otros,, dichos elementos
urbanos permitirn embellecer el paisaje
urbano.
MUNICIPAL
fundamentales prevista para el
tramo.
3. Los lotes o parcelas que opten por
el desarrollo del Plan Especial 1
(PE-1), podrn solicitar beneficios
adicionales en lo que a las
variables urbanas se refiere,
mediante convenio suscrito con la
Municipalidad, a travs de la
compensacin social.
Normativa Provisional
PARGRAFO PRIMERO:
PRIMERO Hasta tanto
no se culmine la elaboracin del
d estudio
del Plan Especial 1 (PE
PE-1), el diseo de
las fachadas y la adecuacin de las
edificaciones existentes queda sujeto a la
consideracin y aprobacin de la
Direccin de Desarrollo Urbano y
Catastro de la Alcalda del Municipio San
Diego, de conformidad aal desarrollo de la
zona, entorno urbano
ano inmediato y
cualquier otro aspecto que sea necesario
contemplar segn el caso.
PARGRAFO SEGUNDO: Concluido
el estudio correspondiente al Plan
Especial 1 (PE-1),
1), deber ser incorporada
a ste, la arquitectura y urbanismo para
dicha zona.
Del rea Verde
Ver Obligatoria
85
GACETA
MUNICIPAL
De la Compensacin Social
Variables de Desarrollo
SECTOR TRAMO A
USO
PRINCIPAL
CSM
AREA
MNIMA
PARCELA
FRENTE
MNIMO
2000 m
30 m
PORCENTAJE
MXIMO (%)
UBIC
CONST
40 %
200 %
6m
3 (1) m
3 (1) m
3m
ALTURA
MXIMA
PLANTAS
AREA VERDE
OBLIGATORIA
6 plantas
10%
1) Opcionales
Estacionamientos
Usos y Condicionamiento
Variables
ariables de Desarrollo del Tramo B
GACETA
MUNICIPAL
AREA
MNIMA
PARCELA
PORCENTAJE
MXIMO (%)
FRENTE
MNIMO
UBIC
Arterial 1
(Sector
Los
Harales y
Arales)
C-3
1000 m
20 m
50 %
Arterial 2
C-3
2000 m
40 m
50 %
CONST
ALTURA
MXIMA
PLANTAS
AREA VERDE
OBLIGATORIA
200 %
Alinea
cin de
fachad
as
3m
4 plantas
10%Puede ser
desarrollada
donde lo asigne
la oficina de
Desarrollo
Urbano.
200 %
6m
3m
3m
3m
4 plantas
10%
Estacionamientos
SECTOR TRAMO C
USO
PRINCIPAL
Comercio
IntermedioC-2
REA
MNIMA
PARCELA
FRENTE
MNIMO
1500 m
35 m
PORCENTAJE
MXIMO (%)
UBIC.
CONST.
40 %
200 %
3m
3m
3m
ALTURA
MXIMA
PLANTAS
REA VERDE
OBLIGATORIA
3plantas
10%
87
GACETA
Estacionamientos
MUNICIPAL
c) Reforzar la trama urbana tradicional,
a fin de conservar la historia de la
ciudad.
ncorporar
espacios
verdes
y
d) Incorporar
revalorizar los espacios verdes
existentes.
e) Fomentar
la
combinacin
de
actividades, a fin de mantener la
dinmica del casco central.
f) Renovar Fachadas, especialmente
especialm
aquellas que circundan la Plaza
P
Bolvar.
g) Integrar la Calle con el bloque urbano,
a fin de crear un conjunto de unidad
espacial.
h) Reforzar la imagen urbana a travs de
la incorporacin de elementos, tales
como: mobiliario urbano, tratamiento
de piso, texturas, entre otros.
i) Someter la propuesta a las
condiciones sociales y econmicas.
j) Humanizar el espacio urbano,
mediante el recorrido peatonal y su
relacin con el entorno.
k) Fomentar
espacios
para
la
preservacin y difusin de la cultura.
PARGRAFO NICO:
NICO Hasta tanto no
se elabore el estudio del Plan Especial
para la Zona de Valor Tradicional ddel
Casco de San Diego PE
PE-2, el cual deber
incorporar la Ordenanza de arquitectura y
urbanismo para esta zona, el diseo de las
fachadas, remodelacin o recuperacin de
las edificaciones, queda sujeto a la
consideracin y aprobacin dde la
Direccin de Desarrollo Urbano y
Catastro de la Alcalda del Municipio San
Diego, segn las condiciones de
desarrollo urbano de la zona y a los
requisitos previstos en el cuadro de
variables urbanas fundamentales para la
Zona de Valor Tradicional.
Usos Permitidos
GACETA
construccin,
reconstruccin
o
modificacin de las edificaciones
destinadas, a los siguientes usos:
a) Residencial
Unifamiliar,
U
Bifamiliar continuas y mezclado con
Comercio.
b) Centros
Culturales,
Teatros,
T
Museos, entre otros.
c) Comercio Vecinal CV, de acuerdo
a la lista de actividades
es contenidas en
esta Ordenanza.
d) Comercio primario C-1 puro, de
acuerdo a la lista de actividades
contenidas en esta Ordenanza y
siempre y cuando cumplan
mplan con el rea
mnima prevista para el uso.
uso
e) Peluqueras y Barberas.
arberas.
f) Comercio Artesanal.
Artesanal
g) Oficina Profesional..
h) Restaurantes, Bar-R
Restaurante.
i) Fuentes de Sodas y Cafs.
C
j) Hospedera, combinada con la
actividad residencial;
k) Hoteles o Posadas adaptada
adaptadas a las
densidades establecidas.
establecidas
l) Agencias Bancarias;
ancarias;
m) Ventas
al por menor no
clasificadas en otras partes: joyeras,
artculos deportivos, cinematografa,
fotografa, instrumentos de ptica,
artculos religiosos, discos, casetes,
artesanas, grabados de placas, trofeos
y similares.
MUNICIPAL
Plano de Zonificacin y/o plano de
Urbanismo.
b) Estaciones de electricidad y
telfono, y otras instalaciones de
servicio pblico,, que beneficien a la
comunidad
dad y mejoren la calidad de
vida del ciudadano o donde lo
considere el Municipio,
Municipio siempre y
cuando
no
rompa
con
las
caractersticas
icas arquitectnicas de la
zona.
c) Estaciones
de
polica,
sin
reclusin.
bomberos
d) Puestos de bomberos.
e) Servicios personales: gimnasios y
saunas,
nas, fisioterapia y rehabilitacin,
masajes.
PARGRAFO NICO:
NICO: Los usos
complementarios y su establecimiento
estarn condicionados a informes
favorables de la Direccin de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcalda del
Municipio San Diego,
Diego considerando las
expectativas de desarrollo para el sector.
Adems, estos usos debern adaptarse o
limitarse a las caractersticas edificatorias
de la zona, sin romper con los valores
tradicionales,, preservar de la misma en
cuanto a su distribucin interna a travs
del uso
so del patio central y solo podrn
estar ubicado en los frentes a la calles y
avenidas.
Usos No Permitidos
Usos Complementarios
GACETA
MUNICIPAL
edificaciones en la zona
zon de valor
tradicional (ZVT), se regirn por las
variables urbanas fundamentales que se
establecen en el siguiente cuadro:
ZONA DE VALOR TRADICIONAL (ZVT) YZONA DE INFLUENCIA
PORCENTAJE
MXIMO (%)
USO
PRINCI-PAL
AREA
MNIMA
PARCELA
UBIC.
CONST.
FRENTE
Comercio puro o
mezclado con
Vivienda y vivienda
unif. o bifamiliar
continuas
250 m
50 %
100 %
0m
Lado 1 Lado 2
ALTURA
MXIMA
FONDO
2 plantas
5m
AREA
VERDE
OBLIGAT
ORIA
10m2
7 metros
90
GACETA
i) Ser de aplicacin obligatoria las
l
disposiciones generales de las zonas
residenciales expresadas en el
Captulo IV de esta Ordenanza
Ordenanza, en lo
que se refiere al almacenamiento y
disposicin final de los desechos
slidos,
a
las
ampliaciones
remodelaciones y/o refacciones, a la
ocupacin de los espacios de uso
pblico, y al almacenamiento del agua
potable son aplicables a la Zona de
Valor Tradicional.
PARGRAFO NICO: En el marco del
objeto dell Plan Especial PE-2,
PE
todo
proyecto de intervencin en la Zona de
Valor Tradicional del Casco de San
Diego, debe responder a una propuesta
integral
entre
las
condiciones
arquitectnicas de las edificaciones y el
espacio pblico inmediato,
inmediato previendo el
equilibrio
librio y la armona del espacio
urbano. Para esto la Direccin de
Desarrollo Urbano y Catastro,
Catastro contar
con el levantamiento de los parmetros
arquitectnicos coloniales predominantes
en la zona de valor tradicional como
referencia para el desarrollo y evaluacin
de las propuestas.
MUNICIPAL
mezclado con la vivienda se exigir lo
permitido
mitido para el comercio vecinal y
primario respectivamente.
PARGRAFO
NICO:
Para
edificaciones
que
se
destinen
exclusivamente al uso comercial primario
puro (C-1),, la Direccin de Desarrollo
Urbano y Catastro,, decidir sobre este
particular, teniendo en cuenta el uso
especfico y la factibilidad de localizar
puestos de estacionamiento
estacionamiento, siempre y
cuando el acceso a los mismos desde la
calle, no perturbe el desenvolvimiento de
las actividades en las edificaciones
vecinas, en la misma calle o en las aceras.
Las dimensiones mnimas para desarrollar
los puestos de estacionamientos estn
expresadas
esadas en el anexo dimensiones
mnimas de estacionamiento.
Consideraciones Generales
Compensacin Social
2.
Del Estacionamiento
3.
Todas
las
modificaciones,
remodelaciones, ampliaciones y
nuevas construcciones en la zona de
valor tradicional debern adecuarse a
lo previsto para el plan especial de la
Zona de Valor Tradicional del Casco
de San Diego (PE
(PE-2).
Se permiten reparaciones requeridas
a las construcciones
construccion
existentes y
conservar las fachadas con sus
valores arquitectnicos tradicionales
debiendo cumplir con los parmetros
arquitectnicos exigidos para la Zona
de Valor Tradicional (ZVT) referidos
a tratamiento de ventanas, puertas,
mobiliario urbano,
urbano entre otros.
Las manzanas que rodean la Plaza
Bolvar del Pueblo del Municipio San
Diego, tendrn un tratamiento
91
GACETA
especial
de
acuerdo
a
sus
caractersticas.
4. Las parcelas correspondientes al
equipamiento deben tener valores
arquitectnicos tradicionales del
sector.
5. Los aportes generados por la
Compensacin Social podr ser
aplicado en la rehabilitacin del
casco central como tal, en la
reconstruccin de fachadas, y en la
renovacin urbana en general, como
la incorporacin del mobiliario
urbano propuesto y en mejoramiento
de la calidad y seguridad del espacio
pblico.
6. Se prohbe en la zona de valor
tradicional,
la
instalacin,
construccin, colocacin de acabados
u otro objeto que obstaculice el libre
paso por la va pblica o aceras.
Igualmente estas debern m
mantenerse
en buen estado libres de desechos
slidos, roturas, botes de agua o
cualquier otro que perjudique al
peatn o trnsito automotor.
CAPTULO IV
PLAN ESPECIAL DEL PARQUE
METROPOLITANO (PE-3)
MUNICIPAL
mrgenes de los Ros Cpira, San Diego
y Los Guayos, quedan
uedan a salvo en los
trminos que establece la Ley de Aguas,
los derechos adquiridos por los
particulares con anterioridad a la entrada
en vigencia de la misma.
misma
Localizacin y Poltica General
ARTCULO
234..El
Parque
Metropolitano se divid
ivide en secciones de
uso,
so, su ubicacin por sector se encuent
encuentra
definida de la siguiente manera:
1.
2.
Parque La Cumaca
Parque de esparcimiento y zonas
pasivas
3. Parque Recreacin Infantil.
4. Parque Agrcola y de Investigacin,
cultivos Hidropnicos
5. Parque Espiritual
6. Parque Tradicional
al
7. Parque Cultural y Educacional
8. Parque Deportivo
9. Parque
Jardn
Botnico
y
Preservacin
10. Parque de Investigacin , Tecnologa
y Transporte
11. Zona de Rescate ambiental quebrada
Quiga
Usos Permitidos
Descripcin de la Zona
GACETA
5) Equipamientos
de administracin
gubernamental intermedio y general
(Instalaciones
Instalaciones para puestos de
vigilancia policial, oficinas de
administracin),, sanitarios, vestidores,
fuentes
de
soda,
piateros,
restaurantes
ecolgicos,
parques
infantiles,
canchas
deportivas,
instalaciones para deportes de
competencia, comercio
cio artesanal y
otras similares.
6) Estacionamientos
acionamientos ecolgicos.
7) Estructuras educacional en todas sus
formas.
8) Parques Temticos en Reminiscencia
de
civilizaciones
que
hayan
influenciado
positivamente
en
Venezuela.
9) Faros del saber, bibliotecas, libreras,
todo lo que influya en el desarrollo
cultural.
10) Conexin con el Corredor de
Equipamientos de la Quebrada
Quiga en la Zona Industrial (PE4 ver Seccin
ccin V de este mismo
Captulo).
11) Definicin y tratamiento de los
sectores tursticos de la Cumaca, La
Josefina y Cpira, al norte del rea
urbana.
12) Saneamiento de los Ros Cpira y San
Diego.
13) Definicin de las reas de proteccin
especial en el sector "Cpira" (sobre
la naciente del Ro Cpira), y en el
sector "La Toma" (Sobr
(Sobre la Naciente
de Ro San Diego).
14) Cualquier otra actividad tendiente al
desarrollo
rollo armnico y sostenible de
las
zonas
rivereas,
previa
autorizacin
de
la
autoridad
municipal.
De las Locales Principales Rivereas
MUNICIPAL
estarn incluidos dentro de los ochenta
metros (80m) de resguardo de los ros,
dentro del mismo deber incluirse la
demarcacin para ciclo vas, todo
propietario, urbanizador o promotor al
momento de solicitar la constancia de
adecuacin a las variables ur
urbanas
fundamentales, deber presentar el
proyecto de vialidad correspondiente
garantizar el acceso y conexin a la zona
de reguardo e intervenida por este Plan
Especial PE-3.
Objetivo Fundamental, Subsectores o
Unidades
CAPTULO V
PLAN ESPECIAL DEL CORREDOR
DE EQUIPAMIENTOS GENERALES
DE LA QUEBRADA QUIGA EN LA
ZONA INDUSTRIAL (PE-4)
93
GACETA
Descripcin de
d la Zona
ARTCULO 239.- Se trata de una franja
de por ambos lados de la Quebrada
Quiga, que se llega a extender hasta los
linderos de las parcelas que le hacen
fondo en la Urbanizacin Parque
Comercio Industrial Castillito. Se
propone la recuperacin de la quebrada
Quiga en el sector ubicado a las
mrgenes de la quebrada Quiga entre la
Arterial 04 y la Colectora 03.
03
Poltica General y Usos Permitidos
ARTCULO240.-Dentro
Dentro
del
rea
propuesta para el Plan Especial (PE-4) se
debern incluir nicamente las siguientes
actividades y equipamientos:
1. Equipamientos de servicios a nivel
intermedio y general, tales como:
plazas,
parques,
guarderas,
comedores, ambulatorios, vigilancia
policial, oficinas de atencin al
pblico del gobierno municipal;
2. reas verdes de proteccin para la
quebrada Quiga, con un proyecto
de saneamiento para la misma;
3. Accesos y conexiones a la Zona
Industrial;
4. Conexin
con
el
Metropolitano (PE3);
Parque
MUNICIPAL
previendo como exigencia garantizar su
mantenimiento,
buen
manejo
y
promocin.
Normativa Provisional
ARTCULO242.-Las
Las condiciones de
desarrollo de las reas adyacentes al
Cao Quigua podrn variar, una vez se
redefina la seccin hidrulica del mismo
y se adecue a las alternativas previstas
en el Plan Rector Bsico
Bsi de Drenaje del
Distrito Valencia;; en el sector
comprendido entre su punto de
nacimiento en el barrio 1 de Mayo en
San Diego y el punto limtrofe entre los
Municipios San Diego y Los Guayos.
Guayos
Canalizacin
en
concreto
del
mencionado tramo, correccin del punto
de obstruccin aguas abajo del punto
limtrofe y correccin
reccin del canal de
malariologa.
CAPTULO VI
PLAN ESPECIAL POLO
TECNOLGICO
GICO (CPT) -PE-5
GACETA
Mozanguita, Fundo La Unin, Los
Guayitos, Altos de Castillito y segn lo
indica el Plano de Zonificacin.
Zonificacin
En esta rea se presentan las
zonificaciones de Comercio Industrial,
Industria de Servicio, Centros de
Servicios Metropolitanoss y Centros de
Servicios Metropolitanos ecolgicos.
ecolgicos
Poltica General y Objetivo del Plan
MUNICIPAL
variabless urbanas con las que se
elabor el mismo, as como enumerar
los
beneficios
ficios
ecolgicos,
tecnolgicos, econmicos y culturales,
que ste genere al Municipio.
M
2. La imagen arquitectnica de las
edificaciones propuesta debe ser
innovadora,
adora, representativas, esbelta
y/o
monumental
monumental,
considerando
siempre y en todo caso su integracin
con los espacios urbanos y mobiliario
mediante plazas, reas verdes,
caminerias,
aminerias, museos al aire libre y
anfiteatros.
3. Las soluciones de sustentabilidad y
ecolgicas propuestas debern ser los
criterios bsicos para estos desarrollos.
PARGRAFO
NICO:
Las
Zonificaciones de industria de servicio
(IS), comercio industrial (CIND),
(
centro
de servicio metropolitano (CSM)
(
y centro
de servicio metropolitano ecolgico
(CSM-E), podrn adecuarse mediante la
compensacin social, plazas y otras reas
de esparcimiento y recreacin.
Usos Permitidos
95
GACETA
h) Terminales de transporte urbano e
interurbano.
i) Centros Comerciales.
j) Centros Asistenciales.
k) Centros Comunales y Culturales.
l) Puesto de Asistencia Vial.
m) Parque Ferial Industrial.
n) Sedes
Institucionales
y
Gubernamentales como: estacin
de polica,, bomberos, institutos
autnomos.
o) Equipamientos recreacionales y
Deportivos como: complejos
deportivos,
parques
metropolitanos,
Equipamientos
educacionales de nivel general,
tales
como
universidades,
MUNICIPAL
politcnicos, escuelas tcnicas y
artesanales.
p) Otros usoss que no contraren lo
dispuesto en esta zonificacin.
Normativa Provisional.
AREA
MNIMA
PARCELA
RETIRO DE
FRENTE
AREA VERDE
OBLIGATORIA
%
CPT
(Centro de
Polo Tecnolgico)
PE-5
5000 m
10 m
30 %
PORCENTAJE
MXIMO (%)
UBIC.
CONST.
45 planta
baja %
25 resto de
plantas %
400% +
Compensacin
Social
ALTURA
MXIMA
Libre
ARTCULO
248.Complejo
multifuncional, definido por un gran eje
vial, alrededor del cual se desprende toda
una serie de edificaciones que van dando
forma a un monumento, tipo mirador,
visitable, con vistas hacia San Diego.
Diego
Este eje central
tral de seiscientos metros
(600m) de longitud, y de cincuenta a
sesenta metros (50 a 60m) de ancho
aproximadamente,
se
encuentra
CAPTULO VII
PLAN ESPECIAL ZONA EL
PORTAL DE BOLIVAR (PE-6)
96
GACETA
representativas de la regin, el pas y el
mundo.
El uso principal cultural, educativo y
comercio general, en atencin a ello se
permiten los siguientes usos:
a) Museos.
b) Centros culturales.
c) Centros de convenciones y
exposiciones.
d) Centros cvicos
e) Bibliotecas
f) Hotel
g) Caf y Restaurantes.
elevisin
h) Estaciones de radio y televisin
i) Plazas y bulevares.
j) Institutos de Nivel Universitarios.
Universitarios
MUNICIPAL
contemplada,
derecho.
ser
nulo
de
pleno
TTULO
TULO V
ZONAS CON RESTRICCIONES DE
USO
CAPTULO I
ZONA DE ACCIONES ESPECIALES
(ZAE
ZAE)
de
Normativa Provisional
Descripcin de la Zona
GACETA
Usos Permitidos
MUNICIPAL
servidumbre
siguientes:
de
proteccin
las
98
GACETA
CAPTULO IV
ZONA DE RECUPERACIN
RECUPERACI
AMBIENTAL (ZRA)
Descripcin de la Zona
MUNICIPAL
contempladas en
esta misma
m
ordenanza y en el Plan General de
Drenajes del Distrito Valencia de
pro hidra, 1983.
c) Velar por el cumplimiento de las
leyes
que
regulan
todo
lo
concerniente a la contaminacin del
agua, aire y suelos.
d) Desarrollar y mantener las reas
pblicas destinadas a parques, reas
recreacionales, plazas, reas verdes
tratadas, paisajismo
ajismo vial y mobiliario
urbano, en beneficio del equilibrio
ecolgico del bienestar colectivo.
e) La promocin y divulgacin de
programas educativos, culturales y de
investigacin ambiental.
f) Las dems que sean asignadas en
leyes,
ordenanzas
y
dems
instrumentos jurdicos.
TTULO
TULO VI
SISTEMA DE CIRCULACION VIAL
Y PEATONAL
CAPTULO
TULO I
RED VIAL
Cumplimiento de las normas
a)
Sistema Expreso.
99
GACETA
b)
c)
d)
A.
Sistema Arterial.
Sistema Colector.
Colector
Sistema Local Principal.
SISTEMA EXPRESO:
1. EXPRESA 01 (EXP-01):
1):
Tramo Urbano de la Autopista
utopista Regional
del Centro que su recorrido inicia en el
distribuidor D-6, distribuidor Zona
Industrial 2 (Divenca) (D-2) y el
distribuidor Zona Industrial
ndustrial 1
(Firestone) (D-1),iniciando
iniciando el mismo en
Punta Tapiaca, lindero con el Municipio
Guacara,, hasta el cerro El Morro, lindero
con el Municipio Valencia, siendo su eje
lindero Sur con los Municipios Los
Guayos y Valencia, canalizando los viajes
de paso interurbanos entre Valencia y
Puerto Cabello, sirviendo como va
alterna a la Autopista Guacara
GuacaraNaguanagua su longitud aproximada es
de nueve punto seis kilmetros (9.6 km).
MUNICIPAL
B.
SISTEMA ARTERIAL:
Su funcin es la de permitir el
movimiento de bienes y personas entre
los grandes generadores o grupos de ellos
y alimentar la ciudad con el flujo
proveniente de otras ciudades a travs del
sistema carretera.
En el Municipio
unicipio San Diego est,
constituido porr las siguientes vas: De la
Arterial 01 (ART01)
01) a la Arterial 08
(ART08).
ARTERIAL 01 (ART01: 82,40m):
Se inicia en el extremo Sur del rea
urbana, en el Distribuidor Zona Industrial
1- Firestone (D-1), en recorrido Sur-Norte
pasando por la Colectora
olectora 05 (COL 05)
hasta la Interseccin
nterseccin 1, (I
(I-1), colectora 33
(COL 33) para continuar
co
hasta la
Interseccin 3 (I-3),
3), pasando por la
Colectora 02 (COL 02), Colectora 03
(COL 03) y Local Principal
rincipal 36 (LPPAL
36) en direccin Sur
Sur-Norte hasta la
Interseccin 4 (I-4), donde se intersecta
con la Colectora
olectora 04 (COL 04) y la
Arterial 03 (ART 03), sigue en la misma
direccin pasando por la
l Local Principal
31 (LPPAL 31), Colectora
olectora 35 (COL 35),
Local Principal 28 (LPPAL 28), Local
Principal
rincipal 27 (LPPAL 27) hasta la
interseccin 6 (I-6) intersectando
intersec
con la
Arterial
rterial 04 (ART 04), desde all continua
pasando por la Local Principal 21
(LPPAL 21), Local Principal 22 (LPPAL
22), Colectora 11 (COL 11), Colectora 13
(COL 13), Colectora
olectora 14 (COL 14) hasta
la Interseccin 10 (I-10)
10) donde se cruza
con la Arterial05 (ART 05), sigue en la
misma direccin hasta la Interseccin
I
12
(I-12)
12) donde se cruza con la Colectora 15
(COL15) y Colectora
olectora 30 (COL 30),
30) sigue
en la misma direccin pasando por hasta
la Interseccin 14 (I-14)
14) donde se cruza
con la Colectora 23 (COL-23)
(COL
y
Colectora
olectora 27 (COL 27),
27) hasta llegar al
100
GACETA
Distribuidor 3 (D-3)) donde se conecta con
la Expresa 04 (EXP 04).
ARTERIAL 02 (ART-02,
2, perfil 82,40m
desde el distribuidos D-2
D
hasta la
interseccin I-99 y perfil de 68
68m desde la
interseccin I-99 hasta el distribuidor DD
4):Va nueva que tiene su origen en el
Distribuidor
istribuidor Zona Industrial 2 - Divenca
(D-2),, en su recorrido en sentido
se
sur-norte
se cruza en la Interseccin
nterseccin 2 (I-2)
(I
con la
Arterial 06, pasando por Colectora 02
(COL 02), Colectora 03 (COL 03),
Colectora 08 (COL 08), Arterial 03 (ART
03), para continuar por la Interseccin 7
(I-7)
7) quedando la va frrea del lado
derecho de la Arterial 02 (ART 02), para
continuar en sentido hacia el norte donde
se intersecta con la Colectora 11 (COL
11), Interseccin 8, (I--8),continuando
hacia la Colectora 13 (COL-13),Colectora
(COL
14 (COL-14), hasta la Interseccin
nterseccin 9 (I9), siguiendo hacia la Arterial 05 (ART
05) con la Interseccin 11 (I-11),
continuando hacia la Colectora 15(COL15(COL
15) con la Interseccin 16(I-16),
16(I
continua
hacia el norte pasando por la Colectora 16
(COL-16),
16), Colectora 20 (COL 20),
Colectora 27 (COL-27),
27), hasta la
Interseccin 13(I-13) continua pasando
por la Colectora 25 (COL 25), Colectora
18 y 19 (COL-18 y COL-19),
19), terminando
su recorrido en el distribuidor 4- La
Cumaca (D-4).
ARTERIAL 03 (ART 03: 25,60m):Se
25,60m):
inicia en la Interseccin 4 (I-4) de la
Arterial 1 (ART 01),, en su recorrido en
direccin Oeste Este,
Este, pasando por local
principal 33 (LPPAL 33),, Colectora 09
(COL 09), Colectora 08 (COL 08)
08), Local
Principal 04 (LPPAL 04) hasta la
Interseccin 5 (I-5),, hasta finalizar
intersectando la Arterial 022 (ART 02).
MUNICIPAL
ARTERIAL 04 (ART 04:
0 25,60m): Se
inicia en la Arterial 02 (ART 02), en la
interseccin 7 (I-7)
7) y en su recorrido
reco
en
direccin Este-Oeste
Oeste pasando por la
Colectora 08 (COL 08), Colectora
C
09
(COL 09), se cruza con la Arterial 01
(ART 01) en la Interseccin
nterseccin 6 (I-6)
(I
continuando hacia la Colectora
C
10 (COL
10),, circunvalacin Oeste donde se
propone un paso de Tnel por la fila El
Organo hasta la Urbanizacin El Trigal
Sur.
ARTERIAL 05 (ART 05: 25,60m): Se
inicia en
n la Circunvalacin Este,
intersectando la Arterial 02 (ART 02)
avanza hacia la Arterial 01 (ART 01) en
la Interseccin 10 (I-10)
10) y en su recorrido
en direccin Este-Oeste
Oeste se cruza con la
Local Principal 40, 03, 02, 04, 01, 02
(LPPAL. 40, 03, 02, 04, 01, 02),hasta la
Interseccin 10 (I-10),
10), y se propone otro
paso a travs de un tnel por la Fila
Organo hasta conectarse con la Av. Ppal
Sector Maongo definida
defini en el P.O.U. de
Valencia como la Colectora 29 (COL
(COL-29).
06 (ART 06: 37,90m):
37,9
Se
ARTERIAL06
inicia en la confluencia
cia vial del Bulevar
norte con Bulevar
ulevar sur,
sur en su recorrido
sentido Oeste Este cruza con Arterial 02
(ART 02), Interseccin
nterseccin 2 (I-2), pasando
por la Colectora 03 (COL-03),
(COL
Local
Principal 02 (LPPAL 02),
02) hasta llegar al
Ferrocarril donde cruza hacia el Este
siguiendo hacia reas adyacentes al
Interpuerto para finalizar su recorrido en
el Distribuidor D-6.
ARTERIAL 07 (ART 07: 25,60m):
25,60m) Se
Inicia en la interseccin con el
Distribuidor D-33 en sentido Oeste Este
para finalizar en la Colectora 31 (COL(COL
31).
101
GACETA
C.
SISTEMA COLECTOR:
MUNICIPAL
01 (ART 01) y avanza en sentido Este Oeste, hasta encontrarse con la Colectora
04 (COL 04) para conectarse en ese
mismo sentido con la Circunvalacin
Oeste.
COLECTORA 06 (COL 06: 19,20m):
19,20m)
Se inicia en la Autopista Regional del
Centro - Expresa 01 (EXP 01), en la
Colectora
tora 07 (COL0
(COL07), siguiendo el
sentido
Sur-Norte,
orte,
atraviesa
el
Ferrocarril, finalizando en la Arterial 06
(ART 06).
COLECTORA 07 (COL 07: 19,20m):
Se inicia en el Distribuidor
istribuidor D-6
D paralelo a
la Autopista - Expresa 01 (EXP 01),
siguiendo su recorrido sentido Este
Oeste, hasta llegar al Distribuidor Zona
Industrial 2-Divenca
Divenca (D-2)
(
y desde el
Distribuidor Zona Industrial 1 - Firestone
(D-1), paralelo a la Autopista - Expresa
01 (EXP 01), siguiendo su recorrido
sentido Este Oeste pasando por la
Colectora 04 (COL-04)
04) para finalizar en
la Circunvalacin Oeste.
Oeste
COLECTORA 08 (COL 08: 18,00m):
Se inicia en la Arterial 02 (ART 02)
siguiendo su recorrido SurSur Norte, cruza
la Arterial 03 (ART 03) en la Interseccin
5 (I-5),, sigue su recorrido en el mismo
sentido, pasa la Arterial 04 (ART 04)
avanza hacia la Colectora
olectora 11 (COL 11)
para finalizar en la Colectora
C
13 (COL
13).
COLECTORA 09 (COL 09:
09 12,50m):
Se inicia en la Arterial 03 (ART 03),
avanza en sentido Norte-Sur hasta
alcanzar la Arterial 04 (ART 04).
04)
COLECTORA 10 (COL10: 19,20m):
Se inicia en la Arterial 01 (ART 01), en
su recorrido atraviesa la Urb. La
Esmeralda, en sentido norte-sur,
norte
cruza
con la Colectora 12 (COL.-12),
(COL.
pasa por
la Urbanizacin Terrazas de San Diego,
en la Colectora 11 (COL-11)
(COL
sigue su
102
GACETA
MUNICIPAL
02, LPPAL 04 y
LPPAL 03, LPPAL02,
LPPAL01),para
1),para finalizar en la arterial 01
(ART01) en la Interseccin 12 (I-12).
(I
COLECTORA 16 (COL16:22,80m): Se
inicia en la Arterial 02 (ART 02),
02) sigue su
recorrido en sentido Este-Oeste
Este
cruza las
Locales Principales41,
41, 03, 02,05
0
y
04(LPPAL 03, LPPAL 02, LPPAL 04 y
LPPAL 5), intersectando
tando la Colectora 17
(COL-17),
17), Colectora 18 (COL-18),
(COL
hasta
finalizar en la Arterial 01 (ART 01).
GACETA
LPPAL 03), local principal 41 (LPPAL
41), la Arterial 02 (ART 02), atraviesa el
ferrocarril pasa por la Colectora 34
(COL-34),
), terminando su recorrido en la
Circunvalacin Este.
COLECTORA 21 (COL21: 18,00m):
Se inicia en Colectora 20 (COL20), en su
recorrido Sur Norte
orte intersecta
intersec
la
Colectora 27 (COL27), la Colectora 25
(COL 25), terminando su recorrido
re
en la
Colectora 18 (COL 18).
COLECTORA
22
(COL22:
18,00m):Est
Est constituida por tres tramos,
el primero inicia
icia su recorrido en sentido
Este Oeste,
este, desde la Arterial 01 (ART
01) hasta la Colectora 24 (COL 24), el
segundo tramo inicia su recorrido en
sentido Sur Norte desde la Colectora 24
(COL24), se intersecta
ta con la Colectora
26
(COL26),
Colectora
23
(COL23),finalizando
23),finalizando en la calle de
servicio de la Expresa 04 (EXP04)
(EXP0 y el
tercer tramo inicia su recorrido en la
Arterial 01 (ART 01)
1) en sentido EsteE
Oeste, hasta su interseccin con la
Colectora 24 (COL 24).
COLECTORA 23 (COL23: 18,00m):
Se inicia en la Arterial 001 (ART
01),avanza en sentido Este
ste - Oeste, pasa
la Colectora 22 (COL 22), Local
L
Principal
47 y 48 (LPPAL 47 y LPPAL 48),
intersecta con la Colectora 24 (COL 24)
hasta la Colectora 22 (COL-22).
(COL
COLECTORA 24 (COL 24: 22,80m):
Se inicia en la Arterial
ial 01 (ART 01), en
su recorrido Este - Oeste, intersec
intersecta las
Locales Principales01 y 000 (LPPAL 01 y
LPPAL 00),
0), la Colectora 22 (COL22),
(COL
en
sentido Este - Oeste
este intersecta
intersec
la
Colectora 26 (COL 26), en sentido Sur Norte intersecta
ta la Colectora 23 (COL23),
Colectora 22 (COL 22) hasta llegar al
Distribuidor 5 (D-5).
MUNICIPAL
COLECTORA 25 (COL25: 18,00m): El
primer tramo inicia la Arterial 1 (ART
01), en su recorrido Oeste -Este,
intersecta
ta la Colectora 18 (COL 18), en
su segundo tramo inicia
ini
en la Local
Principal 01 (LPPAL 01) e intersec
intersecta la
Colectora 17 (COL 17), Colectora 21
(COL
21),
Local
Principal
02
(LPPALLPPAL 02)
2) y Local Principal 03
(LPPAL 03),
3), finaliza en la Arterial 002
(ART 02).
COLECTORA 26 (COL 26: 18,00m):
Se inicia en la Colectora 22 (COL22),
(
en
su recorrido Este - Oeste,
este, pasando por la
local principal 47 (LPPAL 47) y la local
principal 48 (LPPAL 48) hasta su
interseccin con la Colectora 24 (COL24).
COLECTORA 27 (COL27: 18,00m):En
18,00m
dos tramo el primer tramo se inicia en la
Arterial 02 (ART 02)en
2)en su recorrido E
Este
- Oeste, intersecta los Locales
L
Principales
41,03,02 y 43 (LPPAL. 41, LPPAL 03,
LPPAL 02 y LPPAL 43), Colectora 21
(COL21) Colectora 17 (COL17),Local
Principal 01
1 (LPPAL 01), Colectora 18
(COL18) finalizando en al Arterial 01
(ART 01) Interseccin
nterseccin 14 (I-14)
(I
y el
segundo tramo desde la local principal 03
(LPPAL 03)) hasta su Interseccin con la
Arterial 02 (ART 02).
COLECTORA 28 (COL28: 18,00m):
Se inicia la Arterial 02 (ART
(ART-02),
Interseccin 13 (I-13)), avanza en sentido
Sur Norte y finaliza en la Colectora 19
(COL-19).
COLECTORA 29 (COL29: 22,80m):
Se inicia en la Colectora 13 (COL-13),
(COL
intersecta en sentido sur norte la
Colectora 14 (COL-14)
14) para finalizar en
la Interseccin 11 (I-11)
11) con Arterial
Art
05
(ART 05).
104
GACETA
MUNICIPAL
CIRCUNVALACIN
OESTE
(17,70m): Se inicia en el cerro el Morro,
con una cota promedio estimada de
quinientos (500), bordea la ciudad
conectndose en su recorrido Sur
Sur-Norte
con la Colectora 05 (COL 05), Colectora
33 (COL33), Arterial 06 (ART 06)
prolongacin, Arterial 04 (ART 04),
Arterial 05
5 (ART 05), Colectora 26 (COL
26), Colectora 22 (COL 22), hasta llegar a
la Expresa 04 (EXP 04).
4).
COLECTORA 32 (COL3
(COL32: 18,00m):
Se inicia en la Colectora 31 (COL 31), en
sentido Este - Oeste,
este, pasa el Ro Cpira,
baja en sentido Norte Sur hasta la
Arterial 07 (ART 07).
COLECTORA 33 (COL33: 18,00m)
18,00m):
Se inicia en la Arterial 01 (ART 01),
Interseccin 1 (I-1), en suu recorrido este y
oeste, intersecta
ta la Colectora 04 (COL
04), hasta llegar a la Circunvalacin
Oeste.
COLECTORA 34 (COL34: 18,00m):Se
18,00m):
inicia en la arterial 02 (ART 02)
interseccin I-7, intersecta
ta la Colectora
13 (COL13), Colectora 14 (COL14),
Interseccin 9 (I-9),
9), Colectora 20
(COL20),
Local
Principal
42
(LPPAL42),para
finalizar
en
la
interseccin 13 (I-13)
COLECTORA 35 (COL 35: 20,60 m):
Urbanizacin Complejo los Jarales inicia
en la Arterial 01 (ART 01) pasando por la
Local Principal
rincipal 33 (LPPAL 33) en el
sentido Oeste - Este
ste hasta la colectora 09
(COL- 09).
CIRCUNVALACIN ESTE (17,70m):
Se inicia en la Punta de Tapiaca, en el
GACETA
05), hasta llegar a la Colectora 15
(COL15), el segundo tramo continua
desde la Arterial 01 (ART 01), en sentido
sur norte
norte hasta la Colectora 22 (COL22),
iniciando nuevamente el tercer tramo en
la Colectora 24 (COL-24)
24) hasta finalizar
el la Arterial 01 (ART 01).
Local Principal 01 (LPPAL 01:
20,00m): Est constituida por dos tramos,
el primero se inicia en la Colectora 13
(COL- 13), en su recorrido sur - norte
paralela al margen izquierdo del Ro
Cpira, pasando por la Colectora 14
(COL-14),
14),
Arterial
05
(ART05),
Colectora 15 (COL 15), Colectora 30
(COL
L 30), Colectora 18 (COL18),
paralela a la Arterial 01 (ART 01), hasta
finalizar en la Colectora 16 (COL16),el
segundo tramo parte de la Colectora 22
(COL22), en su recorrido entre Sur -Norte
pasando por la Colectora 24 (COL
(COL-24),
hasta encontrarse con la Arterial
rterial 01 (ART
01), en sentido Oeste -Este,
ste, intersecta
intersec la
Arterial 01 (ART 01), pasando por la
Colectora 18 (COL- 18),Colectora 27
(COL 27), Colectora 25 (COL25), hasta
finalizar en la Colectora 18 (COL18).
Local Principal 02 (LPPAL 02:
13.10m):En dos tramos
amos el primer tramo
se inicia en la Colectora 13 (COL 13),en
su recorrido Sur - Norte
orte paralela a la
margen derecho del Ro San Diego,
pasando por la Colectora 14 (COL14),
Arterial 05 (ART 05), Colectora 15
(COL15), Colectora 30 (COL-30),
(COL
Local
Principal 066 (LPPAL06),Local Principal
07 (LPPAL07) Colectora 20 (COL20),
Colectora 27 (COL27),Colectora 25
(COL25), hasta finalizar en la Arterial 02
(ART 02)
2) y el segundo tramos desde la
Arterial
rterial 02 en sentido Norte Sur a la
margen derecha del Rio
io los Guayos
intersectando
rsectando la Colectora 03 la Arterial
A
06 (ART 06) hasta finalizar con la
l
MUNICIPAL
Colectora 07 (COL 07) en la E
Expresa
01(EXP 01).
Local Principal 03
0
(LPPAL 03:
13.10m):En
En dos tramos el primer tramo
en sentido Sur- Norte,
orte, se inicia en la
interseccin 8 (I-8)
8) Arterial 02 (ART
02)pasando
asando por con la Colectora 13y 14
(COL 13 Y COL 14), la Arterial 05 (ART
05), Colectora 15, 16, 20, 27 y 25(COL
15, COL 16, COL 20, COL 27 Y COL
25)) finalizando en la Arterial 02 (ART
02) y el segundo tramos desde la Arterial
02 en sentido
ntido Norte Sur a la margen
izquierda
del
Rio
io
los
Guayos
intersectando con la Colectora 03 la
Arterial 06 (ART 06) hasta finalizar con
la Colectora 07 (COL 07) en la E
Expresa
01(EXP 01).
Local Principal 04 (LPPAL 04:
13,10m): Sector Pueblo de San Diego,
desde Arterial 05 (ART 005) en el sentido
Sur Norte, pasando por la Colectora 15
(COL15), Colectora 30 (COL30), local
principal 06 (LPPAL 06), Colectora 16
(COL 16), local principal07 (LPPAL 07)
hasta finalizar con la Colectora 20
(COL20).
Local Principall 05 (LPPAL 05:
13,10m): Sector Pueblo de San Diego,
desde Local Principal 06 (LPPAL06)
hasta la Local Principal 07 (LPPAL07).
Local Principal 06 (LPPAL 06:
13,10m): Sector Pueblo de San Diego,
desde Colectora 17 (COL 17), Local
Principal 02 (LPPAL02).
Local Principal 07 (LPPAL 7: 13,10m):
Sector Pueblo de San Diego, desde
Colectora 17 (COL17), Local Principal
04 (LPPAL 04),
4), Local Principal 05
(LPPAL 05) para finalizar en la Local
Principal 02 (LPPAL 02).
0
106
GACETA
MUNICIPAL
107
GACETA
Local Principall 21 (LPPAL 21:
13,10m): Inicia en la Colectora 11 (COL
11) del Sector Yuma en sentido SurSur
Norte hasta la Colectora 13 (COL 13).
Local Principal 22 (LPPAL 22:
13,10m): Inicia en la Local Principal 20
(LPPAL 20) del Morro II intersec
intersectando
en sentido Oeste Este con la Arterial
Arter 01
hasta conectarse con la Local Principal
P
23
(LPPAL 23) del Morro I.
Local Principal 23 (LPPAL 23:
13,10m): Urbanizacin El Morro I, se
inicia desde la Local Principal 25
(LPPAL25) hasta la Local Principal 24
2
(LPPAL 24).
Local Principal 24 (LPPAL 24:
13,10m): Urbanizacin El Morro I, se
inicia desde la Local Principal 23
(LPPAL23) hasta la Colectora 08 (COL
08).
MUNICIPAL
dentro del sector
or Magallanes en sentido
Oeste - Este hasta la Arterial 01 (ART01)
Local Principal 29 (LPPAL 29:
13,10m): Sector Los Harales, se inicia
dentro del Sector
ector Los Harales, Norte,
hasta la Local Principal 31 (LPPAL31).
Local Principal 30 (LPPAL 30:
13,10m): Sector Los Harales, se inicia
dentro del sector Los Harales Sur hasta la
Local Principal 31 (LPPAL31).
ipal 31 (LPPAL 31:
Local Principal
13,10m): Sector Los Harales, se inicia
dentro del sector Los Harales, conectando
la Local Principal 30 (LPPAL30) y la
Local Principal 29 (LPPAL29), hasta la
Arterial 01 (ART 01).
Local Principal 32 (LPPAL 32:
13,10m): Sector Campo Solo, Los
Jarales, se inicia desde la Colectora 09
(COL09) hasta la Colectora 08 (COL(COL
08).
GACETA
01), sentido Oeste Este pasando por el
sector Castillete hasta finalizar en la
Local Principal 35 (LPPAL 35).
Local Principal 37 (LPPAL 37:
13,10m): Sector Castillito, se inicia en la
Colectora 01 (COL 01),
1), en sentido Sur Norte,
orte, Bulevar Sur, Bulevar Norte, la
Colectora 02 (COL 02)
2) en sentido Este
E
finaliza en la Colectora 01 (COL 01).
Local Principal 38 (LP
(LPPAL 38:
13,10m): Sentido Sur - Oeste del
Municipio, se inicia en la Colectora 04
(COL 04), en sentido Oeste,
este, finalizando
en la Circunvalacin Oeste.
Local Principal 39 (LPPAL 39:
13,10m): Se inicia en la colectora 34
hasta su interseccin
cin en direccin surnorte con la colectora 13 (COL 13)
13).
Local
Principal40
(LPPAL
40:
13,10m):: Sector Valle de Oro, se inicia en
la Colectora 13 (COL13) en su recorrido
hacia el Norte, intersecta
ta a la Colectora
14 (COL14), Arterial 05 (ART 05)
finalizando en la Colectora 15 (COL15).
Local
Principal41
(LPPAL
41:
13,10m): Sector Morochas y El Polvero,
se inicia en la Colectora 16 (COL 6), se
intersecta
ta con la Colectora 20 (COL20),
finalizando con la Colectora 27 (COL
27).
Local
Principal42
(LPPAL
42:
13,10m): Sector Higuerote,
ote, se inicia en la
Colectora 34 (COL 34), en sentido Oeste
-Este,
ste, finalizando en la Circunvalacin
Este.
Local Principal43 (LPPAL 43: 13,10m,
antigua Local Principal 35)
35): Sector
Pueblo de San Diego, se inicia en la
Colectora 20 (COL 20), en sentido Sur -
MUNICIPAL
Norte,
orte, finalizando en la Colectora 27
(COL 27).
Local
Principal44
(LPPAL
44:
13,10m):
Sector
Sabana
Ciudad
Ecolgica e Ideal, se inicia en la Arterial
07 (ART 07), en sentido Sur - Norte,
hasta conectar Colectora 31 (COL
(COL31),
Va
a principal La Cumaca.
Local
Principal45
(LPPAL
45:
13,10m): Sector La Cumaca, se inicia en
la Colectora 32 (COL 32), Hacienda
Cpira en sentido Sur
S
- Norte, para
conectarse con la Colectora 31 (COL31),
(COL
Sector
ector Parque Turstico La Cumaca.
Local
Principal46
(LPPAL
46:
13,10m): Sector
ector La Cumaca, se inicia en
el Distribuidor (D-4)
4) en su recorrido
hacia el Este hasta los espacios del Parque
Metropolitano (ZRU-2)
(ZRU
del Ro San
Diego para luego hac
hacer su recorrido en
sentido Sur -Norte
orte en la margen derecha
d
del Ro San Diego
iego hasta conectarse
conecta con la
Colectora 31 (COL31), Sector Parque
Turstico La Cumaca.
Local
Principal47
(LPPAL
47:
13,10m): Sector Hacienda Monteserino,
se inicia en la Colectora 26 (COL-26), en
sentido Sur - Norte, intersecta
intersec
la
Colectora 23 (COL 23), hasta finalizar en
laa Colectora 22 (COL 22).
Local
Principal48
(LPPAL
48:
13,10m): Sector Hacienda Monteserino,
se inicia en la Colectora 26 (COL 26), en
sentido Sur - Norte, intersecta
intersec
la
Colectora 23 (COL23), hasta finalizar en
la Colectora 22 (COL 22).
Local Principal 49 (LPPAL 49:
49 16,40
m):Urbanizacin
Urbanizacin
Parque
Comercio
Industrial Castillito, se inicia la Colectora
109
GACETA
01 (COL 01) en sentido Oeste
Oeste- Este, hasta
la subestacin elctrica y desde el lindero
norte de la subestacin hasta Bulevar Sur
en direccin Norte y hasta la ar
arterial 02
en direccin Este.
Local Principal 50 (LPPAL 50:
50 16,40
m): Se inicia en el Local
al Principal
P
49
(LPPAL 49) en el sentido OesteO
Este
hasta la Arterial 02 (ART- 02).
MUNICIPAL
y traslado de los peatones entre zonas
adyacentes.
Todo proyecto vial deber considerar las
necesidades del peatn minusvlido.
CAPTULO IV
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS EN
MATERIA DEVIALIDAD
Generalidades sobre Vialidad
CAPTULO II
REDTRANSPORTE COLECTIVO
Descripcin de la Red
110
GACETA
Vialidad Expresa
Sern
niveles
MUNICIPAL
a) Los requisitos mnimos de las
caractersticas de la Vialidad Arterial
son:
Derecho de va: el derecho de va ser
igual al ancho de la seccin propuesta de
la va.
Retiros de construccin:
construccin Se aplicarn de
acuerdo al uso adyacente establecido por
la Ordenanza de Zonificacin.
Accesos: El acceso a las propiedades
colindantes es restringido. Solo deben
efectuarse intersecciones con el resto de
las vas arteriales y colectoras. En caso de
coincidir tramos viales con zonas de alta
densidad comercial y residencial, deben
preverse calles de servicio adicionales a
la va arterial.
Intersecciones: Previstas a nivel,
sealizadas y demarcadas en forma
conveniente a los efec
efectos de controlar los
giros posibles mediante uso de semforos.
Pueden ser a desnivel cuando los
volmenes de trfico lo exijan, se deben
evitar los giros a la izquierda en lo
posible, creando retornos por vas
alternas.
Estacionamiento: No se permite el
estacionamiento
stacionamiento lateral. En caso de
emergencia, se prev el estacionamiento
en el hombrillo. El estacionamiento est
previsto en las calles de servicio y en los
sitios destinados a tal fin, de acuerdo a las
disposiciones de las autoridades de
trnsito.
Parada
ada de Autobuses: en las vas donde
se permita la circulacin de transporte
colectivo, se definirn las paradas para
embarque y desembarque de pasajeros de
acuerdo a las disposiciones de las
autoridades de trnsito competentes.
111
GACETA
Vialidad Colectora
segn
seccin
MUNICIPAL
a) El trazado de la vialidad local principal
se muestra en el plano anexo de vialidad.
b) Los requisitos mnimos de las
caractersticas de la Vialidad Local son:
Derecho de la va: Es igual al ancho de
la seccin transversal de la va,
establecindose un mnimo de trece
metros con diez centmetros (13,10m),
para vas de doble sentido de circulacin
circulacin.
Acceso: La funcin de este sistema es
brindar acceso directo a las
la parcelas
colindantes.
Retiros de Construccin: Los retiros en
cada parcela dependen del uso propuesto
y se aplicarn de acuerdo a lo establecido
por la presente Ordenanza.
Ordenanza
Intersecciones: Todas sern a nivel,
sealadas y demarcadas con pares
ocasionalmente,
ente,
puede
utilizarse
semforo si el volumen vehicular as lo
requiere.
Estacionamientos: Est permitido en la
zona lateral de la va, siempre que no
obstaculice el trfico automotor. En la
zona del casco central de la ciudad se
debe restringir y establecer reas de
estacionamiento comn.
Paradas
de
Autobuses:
Deben
establecerse en las intersecciones de estas
vas locales principales con las vas
colectoras donde circula el transporte
colectivo. En el rea central deben
preverse paradas de acuerdo a los usos
adyacentes y a la intensidad del flujo
peatonal
Vialidad Local
112
GACETA
MUNICIPAL
De las
as Circunvalaciones Este y Oeste
De los
os Usos Adicionales o
Complementarios
TTULO VII
II
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
CAPTULO
TULO I
ASPECTOS GENERALES
Equipos Elctricos
113
GACETA
la instalacin elctrica con las
dimensiones y requisitos que exijan las
autoridades competentes. Esta rea no
ser computada dentro del porcentaje de
d
ubicacin y construccin permitido.
Prevencin y Extincin de Incendio
MUNICIPAL
deportivas,
residenciales.
comunales
Estaciones de
d Servicio
(100m)
de
docentes,
recreacionales,
SECCIN I
CONSIDERACIONES GENERALES
DE LAS VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
rea desarrolladas o en Proceso de
desarrollo
ARTCULO
279..Las
reas
desarrolladas o en proceso de desarrollo,
se regirn por las respectivas variables
urbanas fundamentales contempladas en
la presente Ordenanza..
Densidad
114
GACETA
Calificacin de Dormitorio en
Edificaciones en Desarrollo de Conjunto
MUNICIPAL
Pent-House
GACETA
Anuncios y Publicidad
ARTCULO
287.Se
permitir
construccin de stanos cuando la zona a
si lo permita con las siguientes
consideraciones:
MUNICIPAL
a) Debern
estar
destinados
d
para
estacionamiento de vehculos y no ser
computable para los efectos de rea de
construccin
nstruccin mxima permitida.
b) En las edificaciones de vivienda
multifamiliar
y
edificaciones
comerciales
se
permitir
la
construccin de stanos dentro del rea
de la parcela, los cuales debern
guardar el retiro del frente mnimo en
la zona.
Rampas
116
GACETA
Regulaciones sobre los Retiros y la
utilizacin de los mismos
MUNICIPAL
cincuenta y cinco metros (6.55m)
desde el eje de la va existente hacia el
rea interna del lote
ote o parcela.
parcela En el
momento oportuno la municipalidad
de San Diego o cualquier otra agencia
gubernamental, puede reclamar la
totalidad o parte del retiro de frente de
las propiedades que limiten con una
va,
para
proceder
a
su
ensanchamiento. Esta accin no dar
lugar a indemnizacin por el valor de
las cercas, obras construcciones, o
plantos ejecutados sobre el retiro de
frente.
f) Se permitir la construccin de
depsito de basura y gas en el retiro de
frente.
g) Se permitir la construccin de
lavaderos conn techos no visitables en
los retiros laterales y fondo
fondo, siempre y
cuando el rea de construccin no
exceda los cuatro metros cuadrados
(4m).
h) Se permitir tanques subterrneos e
hidroneumticos en los retiros
retiros, siempre
y cuando se respete la distancia de un
metro (1m) medidos desde
de
los
linderos,, en el caso que se ubique en el
retiro de frente se debe cumplir con el
perfil vial correspondiente.
correspondiente
i) Se permitirn en la zona industrial
techos
livianos,
livianos
segn
las
consideraciones previstas en el artculo
136 de esta Ordenanza.
j) En los urbanismos de viviendas
unifamiliares,
bifamiliares,
tetrafamiliares y multifamiliares en
desarrollos de conjunto los retiros
estipulados en las tablas son aplicados
tanto al conjunto general con respecto
a los linderos del terreno,
terreno como a las
parcelas individuales.
individuales
117
GACETA
PARGRAFO NICO: En los casos de
parcelas con forma irregular donde se
dificulte definir los retiros de frente,
laterales y de fondo, se utiliza como
referencia el anexo 1 de esta Ordenanza.
Cerramientos de Linderos
MUNICIPAL
Saturacin o Aprovechamiento
Aprovechamie
de lo
Mximo Permitido
ARTCULO 293.-En
En las edificaciones
destinadas a usos culturales
culturales, no se incluir
como parte del rea de construccin
computable, el rea de circulacin
techada.
En
aquellas
parcelas
nicamente
zonificadas
icadas como uso educacional y
religioso, no contarn como rea de
construccin computable las reas
destinadas a gimnasios cubiertos,
auditrium principal, cafetines o cantinas,
118
GACETA
capillas, depsitos, informacin general y
espacios para circulacin en genera
general.
SECCIN II
DE LAS REAS
REAS COMPUTABLES Y
NO COMPUTABLES.
reas No Computables en el Uso
Residencial Unifamiliar y Bifamiliar
MUNICIPAL
a) Los aleros no mayores
yores de dos metros
con cincuenta centmetros de ancho
(2,50m).
b) La proyeccin de los de muros de cinta
y los muros de linderos.
c) Las reas ocupadas por estanques de
agua subterrneos o elevados para el
abastecimiento de agua potable, reas
de limpieza y vigilancia.
d) Depsitos para gas, basura y ductos de
basura.
e) Espacios destinados a cuartos de
mquinas de los ascensores, cuartos de
bombas hidroneumticas, recintos para
los transformadores, cuartos para
equipos de aire acondicionado, cuartos
para limpieza general, caseta de
vigilancia, y reas destinadas
destinada a ductos
(ventilacin, instalaciones elctricas,
instalaciones
sanitarias,
basura,
presurizacin de escaleras y otros
similares).
f) reas de circulacin tales como:
pasillos de entrada, saln de acceso o
lobby, cajas de ascensores, escaleras
adicionales exigidas
igidas por normas contra
incendio en la comisin venezolana de
normas industriales (COVENIN) y
circulacin exterior a los apartamentos
u oficinas.
g) Las reas comunes destinadas al uso
social y a la recreacin de las personas
residentes o empleadas en la
edificacin.
h) Conserjera.
i) Planta baja para uso recreacional,
servicios y estacionamiento.
j) Las jardineras y balcones exteriores no
se computarn hasta un metro con
cincuenta centmetros (1,50m) y que
no superen por unidad de vivienda,
hasta un diez (10%) del rea bruta de
la vivienda.
k) Los stanos, semistanos y otras
estructuras dedicadas exclusivamente
al uso de estacionamiento de
vehculos, las instalaciones destinadas
119
GACETA
a la vigilancia y proteccin de las
familias que habiten la edificacin.
l) Cobertizos
destina
destinados
a
estacionamientos
de
edificios
multifamiliares hasta cincuenta por
ciento
(50%)
del
rea
de
estacionamiento.
m) Los vanos o huecos en los planos
horizontales o placas de la estructura,
exceptuando los correspondientes a los
ascensores, del rea correspondiente a
estos ltimos (los ascensores) por
planta, se computar una vez para toda
la edificacin.
n) Los elementos de proteccin solar
(quiebra-soles
soles y aleros) situados en el
permetro de la fachada exterior.
o) Marquesinas ubicadas en el retiro de
frente
nte y en uno de los retiros laterales
siempre que no sean visitables ni
accesibles en su parte superior.
p) rea adicional de seis metros
cuadrados (6m) destinada a lavandero.
q) La planta baja cuando se destine a
estacionamiento de vehculos.
r) Los maleteros externos
ernos a la unidad de
vivienda.
reas De Ubicacin No Computables en el
Uso de Vivienda Multifamilar y Comercial
MUNICIPAL
d) Los pavimentos exteriores a la
construccin.
e) Las reas ocupadas por estanques de
agua subterrneos o elevados para el
abastecimiento dee agua potable, reas
de limpieza y vigilancia.
f) Los depsitos de gas, basura y ductos
exteriores a la edificacin.
g) La proyeccin de los muros de cinta y
muros de linderos.
h) Los
estacionamientos
techados
exteriores al edificio siempre que el
techo no sea visitable
itable desde la calle.
i) Canchas deportivas
eportivas con techo liviano
no visitable.
SECCIN III
DE LOS ESTACIONAMIENTOS.
Requisitos de Estacionamiento
GACETA
MUNICIPAL
Acceso a Estacionamientos
GACETA
aquellas edificaciones, espacios, mdulos,
stand, kioscos, trailers u otro
otros, donde se
ejerza una actividad o uso,
uso que se
encuentran en total adecuacin con los
establecidos para la zona donde se site,
segn corresponda de acuerdo al plano y
Ordenanza de Zonificacin.
onificacin.
PARGRAFO NICO: Los requisitos
que deben consignar
signar para su solicitud
estarn incorporados al dorso de cada
planilla emitida por la Direccin.
Del Informe de Inspeccin
MUNICIPAL
procedimiento administrativo
para su revocatoria.
sumari
sumario
Usos Incompatibles
GACETA
restaurados para el mismo propsito para
el cual se usaban, su restauracin debe ser
para el uso original del inmueble. Si los
daos hubiesen sido por menos del veinte
por ciento (20%) del valor del edificio,
este podr destinarse al mismo uso,
uso
siempre que dicha restauracin se realice
dentro del trmino de seis (6) meses de
haber ocurrido el hallazgo.
PARGRAFO NICO: Una
Un vez que se
deje de ejercer la actividad o uso no
conforme el inmueble recobrar su uso
original, de conformidad con la presente
Ordenanza.
Industrias en Los Magallanes y Los Arales
MUNICIPAL
Superficie mxima de construccin neta
derivada de cesin
GACETA
Desarrollo Urbano y la Ley Orgnica de
Ordenacin Urbanstica, y se formalizara
la entrega una vez obtenida la
correspondiente constancia de ajuste y
terminacin de obra del urbanismo.
SECCIN
ECCIN II
CAMBIO DE ESTRUCTURA
PARCELARIA
De la Integracin de
d Parcelas
MUNICIPAL
imagen urbana en conso
consonancia con el
sector.
c) Se permite la integracin de parcelas
en la zona de valor tradicional (ZVT),
pertenecientes a una misma manzana.
d) Se permitir la integracin de parcelas
definidas en el plano de zonificacin
con usos residenciales
residencial
distintos,
siempre y cuando se respete la
proporcin en cuanto
anto a la densidad de
poblacin de cada rea previa
presentacin de un anteproyecto ante
la Direccin de Desarrollo Urbano y
Catastro de la Alcalda del Municipio
San Diego,, para que esta presente el
informe respectivo favorable o no,
segn sea el caso.
Subdivisin de Parcela.
GACETA
e) Toda rea que se proponga dividir en
ms de cinco (5) lotes, deber tratarse
bajo un proyecto de urbanismo (tipo
(
parcelamiento)
y
no
como
reparcelamiento (lotificaci
(lotificacin).
CAPTULO V
DE LOS CONTROLES Y TRMITES
ADMINISTRATIVOS
SECCIN I
DE LOS TRMITES
ADMINISTRATIVOS PARA LA
EJECUCIN DE LAS
EDIFICACIONES
MUNICIPAL
Sobre los
os Trmites
Trmite de Terminacin de
Obra
ARTCULO
317
7.-Los
trmites
administrativos a la terminacin de la
obra, cumplirn con lo dispuesto en la
Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica,
y en la Ordenanza sobre
obre Procedimientos
de Construccin del Municipio San
Diego,, as como en lo establecido por la
Ordenanza sobre Tasas Administrativas
del Municipio San Diego.
Diego
SECCIN III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
APLICACIN DE LA PRESENTE
ORDENANZA
Ordenanzas e Instrumentos Vinculantes
Normativa
va para los Trmites
administrativos
ARTCULO 316.-La
La Direccin de
Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcalda del Municipio San Diego, podr
objetar y requerir modificaciones
caciones sobre
las propuestas de fachadas de una
edificacin siempre en busca de mantener
la armona y realzar o mejorar las
caractersticas edificatorias de la zona.
SECCIN II
DE LOS TRMITES
ADMINISTRATIVOS A LA
TERMINACIN DE LA OBRA
GACETA
dotacin de servicios expedida por los
organismos competentes en relacin a los
solicitado.
De conflictos y circunstancias no
contempladas
MUNICIPAL
Proyectos para Casos Especiales
E
ARTCULO
323.32
Aquellos
anteproyectos que ameriten gozar de
prerrogativas especiales en cuanto a
posibilidad de modificacin de la
estructura vial o de servicios de la zona,
proceso de integracin de parcelas,
posibilidad de exoneracin de impuestos
im
ante la autoridad municipal competente y
aprovechamiento pleno de las regalas o
consideraciones contempladas en las
disposiciones complementarias respecto a
usos, porcentajes de construccin y otros
requisitos sealados por las distintas
zonas de esta Ordenanza, sern
calificados por la Autoridad Municipal
competente, previa aprobacin de una
ordenanza especial para tal fin.
CAPTULO II
DE LOS PLANES ESPECIALES
Aprobacin del Concejo Municipal
TTULO VIII
II
DISPOSICIONES FINALES
CAPTULO I
DE LAS OMISIONES DE USOS
GACETA
mediante la elaboracin
Ordenanzas correspondientes.
correspondiente
de
las
CAPTULO III
DE LA COMPENSACIN SOCIAL
Consideraciones de la Compensacin
Social
MUNICIPAL
d) Aumento en el porcentaje de
construccin
permitido
por
zonificacin.
e) Optar a uso de hotel y sus usos
complementarios en reas de
Nuevos Desarrollos y planes
especiales.
f) Beneficios en las variables
urbanas de tipologa edificatoria,
altura, porcentaje de ubicacin y
construccin, de la Zona de Valor
Tradicional del Cas
Casco de San
Diego, siempre favoreciendo las
condiciones
arquitectnicas
previstas en el Plan Especial 02.
PARGRAFO
O NICO: Las variables
urbanas fundamentales previstas para
cada zona que no se especifican en el
convenio a que se hace referencia en el
artculo anterior,, sern de obligatorio
cumplimiento.
Anteproyecto y Propuesta
GACETA
zonificacin residencial ND-6
ND tal y como
se especifica en el plano de usos de suelo
y zonificacin de la presente Ordenanza
Ordenanz y
por lo tanto se reglamentar bajo las
variables urbanas fundamentales y
disposiciones ambientales
bientales exigidas por
esta Ordenanza y las leyes que rigen la
materia.
CAPITULOVI
DISPOSICIN DEROGATORIA
MUNICIPAL
Dada, firmada y sellada en el saln donde
celebra sus Sesiones el Concejo
Municipal de San Diego, a los das 22
del mes agosto del ao 2013. Aos 203
de la Independencia y 154 de la
Federacin.
Derogatoria
JESS MUSCARNERI
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Vigencia
ARTCULO
331.La
presente
Ordenanza entrar en vigencia a partir de
su publicacin en la Gaceta Municipal de
San Diego.