Codigo Procesal Penal
Codigo Procesal Penal
Codigo Procesal Penal
Es un medio aprobatorio, es
decir un labor de investigacin
efectuada
por
personas
especializadas
o
peritos,
quienes tienen en cuentan
procedimiento,
normas
y
tcnicas, relacionados con su
especialidad. Son llamados por
el juez cuando este no se
encuentra en condiciones de
conocer, por sus propios
conocimientos,
los
hechos
materia de controversia.
Despues de
nombrado al perito
dentro del quinto dia
de notificados, el juez
puede designar a los
peritos
El perito de parte
esta facultado a
presenciar las
operaciones del
perito oficial
y deben espera r la
designacion expresa
del perito de parte .
Peritos de parte (ocasionales). Son auxiliares del juez, propuestos por las
partes. Las partes, de comn de acuerdo, tienen la facultad de designar un
perito nico.
*Descripcion del la
situacion o estado de
hechos
*Exposicion detallado
de lo comprobado
CONTENIDO DE UN
INFORME
PERICIAL OFICIAL
ART. 178 CPP
*Indicacion de criterios
Tecnicos
Medicos
Concluiones
Siempre y cuando el perito de parte discrepe con las conclusiones del informe
pericial oficial podr presentar su propio informe.
REGLAS ADICIONALES
ART. 180 CPP
Cuando la
conclusion del
perito de parte
discrepe
Si resultase
insuficiente el
informe pericial
se podra
ordenar su
ampliacion
3
cuando los
peritos oficiales
tienen
conclusiones
discrepantes
cada uno
presentara su
propio informe
pericial
ADICIONALES.
Si se trata de varios
peritos oficiales y si
discrepan, cada uno
presentar su propio
informe pericial.
INFORME PERICIAL
El
plazo
para
la
presentacin
del
informe pericial ser
fijado por el Fiscal o el
Juez, segn el caso.
Cuando el informe pericial oficial resultare
insuficiente, se podr ordenar su
ampliacin por el mismo perito o nombrar
otro perito para que emita uno nuevo.
CDIGO DE
PROCEDIMIENTOS
PENALES
LEY 9024.
Tacha a Peritos,
Perito de Parte
Reconocimiento
Inmediato
Reconocimientos
Especiales
Obligatoriedad del
examen Pericial.
Entrega, Ratificacin y
Debate.
Cdigo de Procedimientos
Penales
Designacin.
Los peritos
son designados por el Juez
instructor cuando requiere de
conocimientos
especiales
para apreciar algn hecho. Un
perito no puede juzgar el
fondo de un asunto ni por
designacin del Ministerio
Pblico ni por los Jueces.
Nmero,
Preferencia
y
Honorarios. El Juez Instructor
nombrar a dos peritos y entre
stos a quienes se hallen sirviendo
al Estado. En el caso de que no se
encuentren profesionales el Juez
teniendo en cuenta la honorabilidad
y competencia nombrar a una
persona para resolver el hecho.
Tacha a Peritos, Perito de Parte. Las tachas sern por las mismas causas
que a los testigos.
Reconocimient
o Inmediato.
Al existir un
delito que
requiere de
reconocimient
o inmediato
para no
perder sus
huellas
Entrega,
Ratificacin
y
Debate.
Los
dictmenes sern
entregados por los
peritos al Juez
instructor, al mismo
acto ste ltimo le
tomar juramento o
promesa de decir la
verdad
y
los
examinar como a
testigos
El Juez
instructor
ordenar
sin citacin
alguna a dos
peritos para
tratarlo,
estableciendo
que debern
operar dentro
de 48 horas
interrogndoles si
fueron ellos los que
elaboraron
el
dictamen,
si
actuaron
con
imparcialidad. Si los
dictmenes
resultasen distintos
el Juez instructor
abrir un Debate, en
el cual cada perito
sustentar
sus
fundamentos
El Dictamen
de
stos
ser
puesto
a
disposicin
de
otros
peritos
nombrados de
acuerdo a lo
sealado por
esta Ley para
que
lo
y redactarn
analicen. sus
motivos expuestos.
Los peritos debern
dar la explicacin
que el Juez les pida.
Reconocimientos Especiales. En
los dictmenes que se emitan sobre
reconocimientos
especiales
se
observarn las reglas dictadas en el
Ttulo
VIII
del
Cdigo
de
Procedimientos Penales
Resolucin Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial No.
351 98 SE-TP-CM PJ.
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Art 1:
COMENTARIO
TITULO II
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
DE PERITOS JUDICIALES
TITULO III
DE LA EVALUACION Y SELECCION DE LOS PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS
CAPITULO PRIMERO DE LAS NOMINAS
ART 8:
Constancia
de
correspondiente;
colegiatura
y/o
habilitacin
Art 9.-
COMENTARIO:
Los Colegios Profesionales y las
instituciones representativas de cada
actividad
u
oficio
debidamente
constituidas, una vez concluido el
proceso de evaluacin y seleccin,
remitirn a la Presidencia de la Corte
Superior de su jurisdiccin la nmina
de sus miembros que consideren
idneos para el cargo de Perito Judicial,
dentro de los treinta das naturales
anteriores al inicio del ao judicial.
CAPITULO SEGUNDO
DE
LA
EVALUACION,
SELECCIN
TACHA
CAPITULO
TERCERO
DE LA APROBACION DE RESULTADOS E
INSCRIPCION
Art 18:
ART 21
Art
23:
Los
honorarios
profesionales
sern propuestos
por el Perito de
acuerdo con las
normas
TITULO IV
DE LA
24.Los
Magistrados
dispondrn que los
obligados al pago de
los honorarios por el
servicio de Peritaje
Judiciales, previo a la
prestacin
del
servicio, efecten el
Depsito Judicial del
importe fijado, salvo
lo previsto en el
Art 25: El
Art
TITULO V
DE LAS OBLIGACIONES
informe pericial
deber ser emitido
en un ejemplar
adicional al
presentado al
Proceso Judicial
para su
distribucin, al
trmino del
proceso, al Colegio
Profesional
correspondiente.
TITULO VI
DE LAS FALTAS, SANCIONES E
IMPEDIMENTOS
Art 28.-Son
los Peritos
siguientes:
causales de sancin a
Judiciales las faltas
d) La falta de claridad
y precisin en el
Informe Pericial
Art 30
Art 29:
Constituyen
sanciones:
Primera:Los Colegios
Profesionales y las instituciones
representativas de cada
actividad u oficio, debern
cumplir con remitir a la
Presidencia de la Corte Superior
de su jurisdiccin, la relacin de
postulantes para el cargo de
Perito Judicial en el presente ao,
dentro de los treinta das
siguientes a la publicacin del
reglamento. Para lo cual
observarn
las disposiciones
Segunda:
El rgano
contenidas
en
el mismo.
responsable de conducir
TITULO
VII
DISPOSICIONE
S FINALES Y
TRANSITORIAS
PER
ITO
el presente proceso de
evaluacin y seleccin de
los Peritos Judiciales es la
Comisin Especial,
constituida de
conformidad por el
Artculo 3 de la Resolucin
Administrativa No. 609CME-PJ, en coordinacin
con el presidente de la
Corte Superior de Justicia
respectivo.
Tercera:Concluido el
proceso de evaluacin
y seleccin antes
mencionado, la referida
Comisin elevar un
informe al Presidente
de la Corte Superior de
Justicia respectivo, con
los resultados del
mismo.
AL PRIMER JUZGADO DE
TRABAJO
Pablo Camarena Hunuco y Vctor Cabrera Prez; peritos contadores pblicos,
con matricula n180 y 195 respectivamente, nombrados por el digno despacho
de Ud. en los autos seguidos por don Manuel Santo Falcn con la Empresa
Kotosh S.A sobre pago de Beneficios Sociales; respetuosamente exponemos:
Que de conformidad con el respectivo nombramiento nos constituirnos a la
oficina de la Secretaria Del Juzgado, para recibir el expediente y documento
para realizar la revisin material de los aspectos contable de litigio.
I.
ANTECEDEN
TES
La firma demandada
alega que no debe reintegro de sueldos,
indemnizacin y vacaciones.
II.
BASES DE
PERITAJE
Ha abarcado
CONCLUCIONES
1800,000
1750,000
Compensacin
Servicio
TOTAL
Por
Tiempo
De
8100,000
11650,000
VICTOR CABRRA
CONTADOR
MAT. N 195
Expte. N 0036-2000 LB
HUANUCO
Resolucin Nro. 002
PROCEDE:
INFORME PERICIAL
SEOR FISCAL DE LA 5TA FISCALIA PROVINCIAL DE HUANUCO
Alan Robert Sipion Rengifo, Contador Pblico Colegiado con matricula N 15213 del Colegio de Contadores Pblicos de Hunuco, domiciliado en el Jr.
Hunuco N 910, integrante del REPEJ, ante su digno despacho
respetuosamente digo:
Que en atencin a su requerimiento, a fin de que efectuemos la Pericia
Contable Judicial en la investigacin que se sigue contra el Ex Alcalde del
Distrito de Chinchao Sr. Jorge Luis Meja Caldern, por presunto delito en la
Administracin Publica en la modalidad de Colusin, Peculado, Malversacin de
fondos; en agravio de la citada Municipalidad referente a la obra
CONSTRUCCION DEL CERCO PERIMETRICO DEL ESTADIO MUNICIPAL DE
ACOMAYO, cuyo resultado se expone a continuacin a travs del siguiente:
INFORME PERICIAL CONTABLE
Que comprende las siguientes partes:
I.
Antecedentes
II.
Objeto de la pericia
III.
Examen pericial
IV.
Conclusiones
I.
ANTECEDENTES
II.
OBJETIVO DE LA PERICIA
II.1.
Realizar la Pericia Contable de la ejecucin de la obra
CONSTRUCCION DEL CERCO PERIMETRICO DEL ESTADIO MUNICIPAL DE
ACOMAYO Distrito de Chinchao, efectuada el ao 2006.
III.
EXAMEN PERICIAL
Para efectuar nuestro trabajo pericial solicitamos los documentos que obran en
el expediente de la 5ta Fiscala N 572-2008 y nos constituimos al Distrito de
Chinchao para compulsar los documentos contables y administrativos.
Luego de la revisin, anlisis, y compulsa de los documentos informativos del
proceso presupuestario, como es el Presupuesto Institucional Modificado PIM, la
Evaluacin Presupuestaria Anual, asimismo los documentos sustentatorios de
gastos; emitidos el presente informe:
III.1.
25,140.00
Fuente 09 (RDR)
6,500.00
TOTAL
III.2.
S/. 2,400.00
34,040.00
FONCOMUN
MARZO 2006
s/.
575.00
ABRIL 2006
1,193.50
MAYO 2006
2,411.43
JULIO 2006
15,880.75
AGOSTO 2006
2,228.50
NOVIEMBRE 2006
450.00
DICIEMBRE 2006
450.00
TOTAL
23,189.18
R.D.R.
0.00
NO SE EJECUTO
RESUMEN
s/. 2400.00
23,189.18
R.D.R.
0.00
TOTAL RESUMEN
III.3.
25,589.18
FECH
A
C/P O/
C
O/
S
FACT.
B/V.
RAZON SOCIAL
IMPO
RTE
R.H.
29/12 11
/06
3
13
06
B0010293
CAYCO
JUAN
LASTRA 2,400.
00
FECH
A
C/P
O/
C
O/
S
FACT.
B/V.
R.H.
RASON SOCIAL
IMPO
RTE
27/03 40
/06
1
03
51
F00101150
CIPRIANO
TUCTO RAUL
575.0
0
293.5
0
19/04 56
/06
1
12
96
VARIOS
PEAJE:
VERASTEGUI
SALCEDO
27/04 65
/06
0
49
7
R.H.
001039
NIEVES
RAUL
27/04 65
/06
1
49
7
RETENC
ION
ACOSTA
IZQUIERDO
MARIA
05/05 69
/06
9
54
9
R.H.001 CUBILLAS
-05
CALLAN JESUS
600.0
0
31/05 87
/06
6
64
8
R.H.0105
VILLAR
VALVERDE
GILBER
500.0
0
31/05 85
/06
4
64
6
R.H.01552
ESPINOZA
CASTRO
SILVANO
865.2
9
31/05 85
/06
5
64
6
RETENC
ION
ACOSTA
IZQUIERDO
MARIA
31/05 88
/06
5
65
8
RH 01- BAYLON
000114 LOYOLA RAUL
MAIZ 810.0
0
DE 90.00
DE 96.14
350.0
0
26/07 12
/06
03
77
5
31/07 12
/06
65
79
2
01/08 12
/06
86
90
1
31/08 15
/06
26
98
6
RH.
001-
ESPINOZA
CASTRO
1,778
559
SILVANO
.50
30/11 21
/06
29
14
39
29/12 01
/06
5
37
1
RH.
001016
CUSTODIO DE A 450.0
CRUZ DONATO
0
TOTAL
23,18
9.18
2,400.00
FONCOMUN
23,186.18
TOTAL
Ingreso a Pericias
N de Expediente
25,589.18
Seleccin de Peritos
Peritos Designados
Notificacin a Peritos